Mediante Resolución número 0466-DIGERCIC-DNAJ-2012, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, aprobada el pasado 19 de julio de 2012, se introducen reformas a la manera como hasta ahora se había venido llevando a cabo el proceso de expedición de cédula de identidad a las personas extranjeras, titulares de una visa de INMIGRANTE, en Ecuador.
Los cambios,importantes, conviene tenerlos presentes. Especialmente, porque se adapta a las reformas recientes en lo concerniente a la transferencia de competencias en materia de Extranjería, del Ministerio del Interior al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Se los enumera a continuación:
1.- LUGARES DE CEDULACIÓN.-
A)Oficina Matriz de la ciudad de Quito (lugar donde funcionan, tanto la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, como la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha):
Avenida Amazonas N37-61 y Naciones Unidas (esquina).
HORARIO: de 8:00 h. a 17:00 h.
B) Oficina central de la ciudad de Guayaquil (Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Guayas):
Avenida Nueve de Octubre y Pedro Carbo (antiguo edificio de FILANBANCO, frente a la Sucursal Mayor del Banco Central del Ecuador).
HORARIO: de 7:30 h. a 17:00 h.
C) Oficina central de la ciudad de Cuenca (Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Azuay):
C/ Alfonso Malo Rodríguez y Tomás de Ordóñez
HORARIO: de 8:00 h. a 17:00 h.
E) En las demás agencias que, EXPRESAMENTE, sean autorizadas para la expedición de cédula de identidad a extranjeros.
2.- REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CEDULACIÓN POR PRIMERA VEZ.-
A) Certificado de CEDULACIÓN y EMPADRONAMIENTO, expedido por la Dirección General de Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
B) Certificado literal de nacimiento, debidamente legalizado (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario, según país de procedencia).
C) Original y copia del pasaporte en vigor, con la visa.
D) Comprobante de pago de la tasa por la expedición de la cédula (5 dólares).
NOTA.- Si el extranjero se ha casado en Ecuador mismo, con persona de nacionalidad ecuatoriana o con extranjero titular de una visa de INMIGRANTE, en la tasa de celebración del matrimonio, está incluida la expedición de DOS cédulas a los cónyuges. Por este motivo, en este caso, no deberá volverse a pagar.
E) Para acreditar nivel de instrucción: certificado del máximo nivel de estudios que hubiera alcanzado a ese momento. Si son documentos extranjeros, deben estar legalizados, según corresponda y traducidos al castellano, en la forma que fija la Ley de Modernización del Estado.
NOTA.- Para acreditar este extremo, no es preciso que se hayan reconocido los estudios en Ecuador.
F) Para acreditar profesión: en este caso, alternativamente:
- Si la persona tiene sus títulos extranjeros: original y copia de los títulos, debidamente legalizados.
- Si la persona ha hecho ya reconocer y registrar sus títulos extranjeros en el Ecuador: basta con la impresión de los datos que aparezcan en la pantalla de la página web de la SENESCYT.
NOTA IMPORTANTE.- Tener en cuenta que tanto lo del apartado E y el apartado F, puede constituir una misma documentación.
G) Para acreditar dirección domiciliaria: recibo de pago de un servicio básico (luz eléctrica, agua potable, teléfono).
H) Para acreditar estado civil:
Soltero: basta con declararlo o presentar un certificado en tal sentido.
Casado: certificado literal de matrimonio.
Divorciado: sentencia de divorcio, con razón de firmeza y certificación de que ha sido inscrita en el Registro Civil.
Viudo: certificado literal del anterior matrimonio y certificado de defunción del anterior cónyuge, con las debidas notas marginales.
Si los documentos son extranjeros,deben estar legalizados como corresponda y traducidos al castellano, si cabe.
Si alguno de los actos o hechos anteriores ocurrió en el Ecuador, debe adjuntarse documentos ecuatorianos.
I) Si se trata de una persona con alguna discapacidad, física o psíquica: original y copia del carné del CONADIS (Consejo Nacional de Discapacidades), adscrito a la Vicepresidencia de la República del Ecuador. Para obtenerlo, en caso de necesitarlo, la información está en la siguiente ruta:
http://www.conadis.gob.ec/registro.htm#regis
3.- PLAZO DE ENTREGA DE LA CÉDULA.-
Cuarenta y ocho (48) horas después de la presentación de la solicitud y los documentos preceptivos.
4.- RENOVACIÓN.- Rige lo mismo para cuando es por primera vez.
5.- CASO DE QUE EN EL CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO NO CONSTEN LOS NOMBRES DE LOS PROGENITORES.- En ese caso, se entregará, de forma gratuita, un impreso, a manera de declaración juramentada, para que haga constar esta información.
La Resolución, puede consultarse en la siguiente ruta:
http://www.registrocivil.gob.ec/images/ … ion466.pdf