Ingresar dinero en ecuador

Saludos, me gustaria si alguien me puede decir cuanto dinero en efectivo me puedo llevar a Ecuador sin tener que declararlo. Gracias.

Hola. En efectivo, puede ingresar con hasta DIEZ MIL dólares de los Estados Unidos de América, sin necesidad de declararlo. Cualquier cantidad superior, deberá declararla y dar razón del origen del dinero, de la licitud de su fuente y de la finalidad a la que será destinado en el Ecuador.

Si ingresa con otras divisas internacionalmente aceptadas (euros, libras esterlinas, francos suizos, yenes japoneses, dólares canadienses), debe igualmente, tener en cuenta que no pueden superar los DIEZ MIL dólares de los Estados Unidos de América.

NOTA.- La moneda de curso legal en la República del Ecuador, es el dólar de los Estados Unidos de América, por tanto, cualquier cálculo, se hará sobre la base de esta moneda.

Por favor: tenga muy en cuenta esto. La normativa es muy rigurosa y puede verse envuelto en una investigación policial, si se comprueba que ha ingresado con más dinero en efectivo del permitido o si lo ha declarado, no resulta convincente la explicación que sobre el origen y destino del dinero pueda usted llegar a brindar a los agentes de la Policía Nacional.

En los dos aeropuertos internacionales de Ecuador, Quito y Guayaquil, hay muchos controles. A la salida, son especialmente fuertes los controles antinarcóticos (más en vuelos que salen hacia Estados Unidos y hacia Europa). Y a la entrada, en cambio, los controles se centran, tanto en las cantidades de dinero en efectivo que llevan los pasajeros consigo, como en que no se intente camuflar, como equipaje y efectos personales, lo que en realidad puede ser mercadería destinada a ser comercializada en el país (buscando de esa manera, evadir el pago de los aranceles de importación que correspondan).

La presencia en los aeropuertos, tanto de agentes de la Brigada de Migración, como de agentes antinarcóticos de la Policía Nacional y de funcionarios de Aduana del Ecuador, torna el ambiente tenso.

Al llegar, primero está el control fronterizo, que es el control de pasaportes (MIGRACIÓN), efectuado por agentes de la Brigada de Migración de la Policía Nacional (uniforme verde).

Tras pasar el control de migración, debe pasarse a retirar el equipaje. Y con el equipaje, antes de permitirse salir a la calle y abandonar la terminal aérea, viene el control aduanero, efectuado por funcionarios de Aduana del Ecuador, con el auxilio de agentes de la Policía Nacional. Es probable que pidan que se abra las maletas, bolsos y se vacíen los bolsillos. Si aparecen fajos de billetes y la persona indica la cantidad, se procede a contarla. Si es como la persona ha indicado, se permite el paso. Si, en cambio supera lo que la persona ha dicho, ya debe tomársele declaración y puede ser interrogada sobre lo ya dicho: origen del dinero, licitud de su fuente y destino que tendrá en el Ecuador.

Un saludo.

muchas gracias marquesdevelez por su indicacion. La verdad que una vez estube en Guayaquil con mi esposa, pues ella es natural de alli, pero estube como un mes, y este año quisiera volver, pero mas tiempo, y no sabia si el limite era 3000$ o mas, pero si son 10.000$ no tendre problema. Tengo intencion de comprarme alguna botella de licor en las tiendas libres de impuesto que hay en el aeropuerto de Madrid, pero no se si tendre algun problema con eso.
Otra cosa, si pudiese contestarme, es si en el limite de dinero se incluye el disponible en un visa, o eso no cuenta.
muchas gracias.
Como anecdota queria comentar que cuando regresabamos a España, me llamaron por megafonia para registrar mi equipaje, y me comentan que habia una sospecha sobre mi equipaje, que podia llevar sustancias y que me tenian que llevar a una entrevista aparte. Lo gracioso es que yo no llevaba equipaje a mi nombre, ya que en el mostrador pusieron todas las maletas a nombre de mi esposa.
Un saludo y muchas gracias.

Ramiro Pouso escribió:

muchas gracias marquesdevelez por su indicacion. La verdad que una vez estube en Guayaquil con mi esposa, pues ella es natural de alli, pero estube como un mes, y este año quisiera volver, pero mas tiempo, y no sabia si el limite era 3000$ o mas, pero si son 10.000$ no tendre problema. Tengo intencion de comprarme alguna botella de licor en las tiendas libres de impuesto que hay en el aeropuerto de Madrid, pero no se si tendre algun problema con eso.
Otra cosa, si pudiese contestarme, es si en el limite de dinero se incluye el disponible en un visa, o eso no cuenta.
muchas gracias.
Como anecdota queria comentar que cuando regresabamos a España, me llamaron por megafonia para registrar mi equipaje, y me comentan que habia una sospecha sobre mi equipaje, que podia llevar sustancias y que me tenian que llevar a una entrevista aparte. Lo gracioso es que yo no llevaba equipaje a mi nombre, ya que en el mostrador pusieron todas las maletas a nombre de mi esposa.
Un saludo y muchas gracias.


Hola. El límite del dinero es EN EFECTIVO y puede ser en cualquier moneda (generalmente, los viajeros ingresan con divisas aceptadas internacionalmente), pero el cálculo se lo hace siempre sobre la base del dólar estadounidense, que es la moneda de curso legal en Ecuador.

La tarjeta de crédito o los cheques de viaje, no se tienen en cuenta a estos efectos.

Respecto de su pregunta del licor, le traslado lo que se indica en la normativa aduanera del Ecuador:

Las personas que ingresen en territorio de la República del Ecuador, pueden llevar consigo, como efectos personales, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda de los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros no se considerara como efectos personales de viajero, debiendo tributar por todo el contenido del envase.

Un cordial saludo.

Mi consulta es sobre la cantidad de dinero que un RESIDENTE AMERICANO, puede sacar del país o los medios posibles para hacerlo.  Ya que éste familiar ha vendido un bien inmueble y desea llevarse su dinero.

Pablo Z escribió:

Mi consulta es sobre la cantidad de dinero que un RESIDENTE AMERICANO, puede sacar del país o los medios posibles para hacerlo.  Ya que éste familiar ha vendido un bien inmueble y desea llevarse su dinero.


Hola. Límites para sacar dinero de Ecuador, en estricto rigor no hay.

Sin embargo, existe un impuesto a la salida de divisas, que grava con un 5 % del importe total, las transferencias y salidas  de dinero al extranjero, por cualquier vía. La información al respecto la tiene en el siguiente enlace:

http://www.sri.gob.ec/web/10138/110

Existen, sin embargo, exenciones a tal impuesto, que pueden consultarse en el siguiente enlace:

http://www.sri.gob.ec/web/10138/519


Si se está parcialmente en algún caso de exención, se debe pagar el impuesto por lo que excede a la exención.

Un cordial saludo.

Buenos días,
Quiero comprarme un inmueble en Ecuador y me gustaría saber cuales son los pasos para enviar una cantidad grande de dinero,
y cuales son los impuestos a pagar por la entrada de divisas a Ecuador.
Gracias

maribella2013 escribió:

Buenos días,
Quiero comprarme un inmueble en Ecuador y me gustaría saber cuales son los pasos para enviar una cantidad grande de dinero,
y cuales son los impuestos a pagar por la entrada de divisas a Ecuador.
Gracias


Hola.

El ingreso de dinero procedente del extranjero, en sí mismo, no está gravado con tributo alguno. Pero, en cambio, cuando la cantidad ingresada supera los 10 mil dólares de los Estados Unidos de América, se debe pasar por la Gerencia del banco, a firmar la declaración responsable de licitud de origen de los fondos.

Para hacer una transferencia segura, es necesario que, primeramente, tenga una cuenta bancaria abierta en un banco de Ecuador, para que el dinero sea recibido sin riesgo alguno.

Para abrir una cuenta bancaria en Ecuador, normalmente, cuando el cliente es extranjero, los bancos requieren:

A) Original y copia del pasaporte en vigor.

B) Si es titular de visa de INMIGRANTE: original y copia de la visa concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y de la cédula de identidad ecuatoriana

C) Si es titular de visa de NO INMIGRANTE, original y copia de la visa de NO INMIGRANTE y del Empadronamiento de Migración.

D) Tres referencias comerciales y al menos una referencia bancaria.

E) Si ha iniciado una actividad lucrativa en Ecuador, documentos que lo prueben (contrato de trabajo; matrícula de comercio y RUC; nombramiento como apoderado general o representante legal de una sociedad, etc.).

Hallándose como transeúnte (simple turista), en principio, no se puede abrir una cuenta bancaria, porque se requiere una visa que permita realizar actos de comercio, pues las operaciones de banco se consideran actos de comercio. Pero, aun en el caso de que fuera posible, estando como turista, no se podrá presentar documentos que permitan acreditar actividad económica en el Ecuador (porque sin visa, no se puede iniciar). Por ello, a efectos prácticos, para poder abrir una cuenta bancaria, es conveniente ingresar provisto de una visa de NO INMIGRANTE 12-IX o solicitarla dentro de Ecuador.

Ahora bien: para comprar un inmueble, sí que es posible hacerlo hallándose como turista, pues así lo permite el propio Reglamento a la Ley de Extranjería. Pero, si quiere basarse en esa inversión inmobiliaria, para solicitar una visa de INMIGRANTE (la 9-II), entonces la inversión debe ser de una cuantía de, al menos, 25 mil dólares, que se aumentan en 500 dólares por cada familiar a cargo. La prueba de la cuantía de la inversión, será el certificado de avalúo comercial, expedido por la Municipalidad del cantón donde se encuentre el inmueble (si está entre dos o más cantones, como suele suceder con algunas haciendas, debe presentarse certificados de cada Municipalidad, donde conste el avalúo comercial de la porción del inmueble que esté dentro de su circunscripción territorial). Con todo, debe saber que en Ecuador, en las escrituras públicas de compraventa de inmuebles, en la cláusula PRECIO, no se suele poner el precio real del inmueble, que efectivamente se está pagando, sino el precio que aparece en el certificado de avalúo comercial de la Municipalidad, pues si se pusiera el precio real, se dispararían los impuestos de alcabalas, registros y de plusvalía ( que pagan solo inmuebles situados en área urbana), así como el arancel notarial y luego, la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Por ello, si, por ejemplo, compra un inmueble por 80 mil dólares, pero el avalúo comercial que consta en el certificado municipal es de 30 mil dólares, se pone este último valor en la cláusula precio del contrato, si bien es cierto, usted pagará, efectivamente, 80 mil. Esta práctica es habitual y se lleva a cabo en Ecuador desde tiempos inmemoriales (porque sin ella, la carga impositiva sería muy fuerte como para comprar y vender inmuebles). Por eso, cuando se contrata un crédito con garantía hipotecaria sobre el inmueble, destinado, entre otras cosas, a pagar el precio real del inmueble, los bancos, que sí conceden el crédito con valores de mercado, lo que suelen hacer es declarar en la escritura, simplemente, que se concede el crédito, pero sin indicar para qué se lo va a emplear y luego, en otra cláusula, se hace constar que para garantizar ese crédito, se constituye HIPOTECA ABIERTA, PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR Y ANTICRESIS JUDICIAL O PRENDA PRETORIA sobre el inmueble (los bancos ecuatorianos siempre usarán esa triple fórmula: hipoteca-prohibición voluntaria de enajenar-anticresis judicial).


La escritura pública de compraventa, puede otorgarse ante cualquier notario de Ecuador. Debe presentársele al notario una minuta, con el contrato de compraventa sobre el inmueble, que debe ser redactada y firmada por un abogado habilitado para el ejercicio profesional en Ecuador, quien deberá hacer constar su número de matrícula del Foro de Abogados (o del Colegio de Abogados, si se graduó antes de 2009). Además, debe adjuntarse:

- Recibo de pago del impuesto predial- urbano o rústico, según corresponda- del año en curso.

- Recibo de pago del impuesto del Cuerpo de Bomberos.

- Certificado municipal de avalúo para transferencia de dominio.

- Es conveniente solicitar un certificado del Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentre el inmueble, en el que debe constar la titularidad del dominio y si sobre el inmueble existen constituidos otros derechos reales o pesan gravámenes, tales como prohibición de enajenar, litis pendencia (esto es muy frecuente en zonas rurales, donde no son raros los litigios entre vecinos por linderos), anticresis judicial o si está arrendado con contrato inscrito en el Registro de la Propiedad.

- Si se trata de un inmueble ribereño del mar o de un río navegable, debe solicitarse la demarcación de la zona de playa y bahía, efectuada por la Dirección General de Espacios Acuáticos de la Armada del Ecuador (antigua Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral), que debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad.

- Si se trata de un predio rústico, es conveniente que le presenten un levantamiento planimétrico actualizado, donde se indiquen con precisión los linderos, preferiblemente, mediante coordenadas geográficas (con esto, ya no hay lugar a suspicacias, ni picardías de vecinos, porque hay ya una demarcación precisa de los linderos, con equipos de última tecnología).

- Si se trata de un terrenos ubicado en el área urbana de un cantón, que se está fraccionando para serle vendido, es necesaria la previa autorización municipal para que ese fraccionamiento o parcelación urbana se lleve a cabo y luego, el acto jurídico por el cual, efectivamente, se haya fraccionado, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

- Si se trata de un departamento ubicado en un edificio sujeto a régimen de propiedad horizontal, debe exigir que se le presente la resolución municipal de autorización de sometimiento del inmueble al régimen de propiedad horizontal, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón. Y el respectivo Reglamento de funcionamiento de la Comunidad (si no lo hay, hay que atenerse íntegramente al Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal, del cual se agrega un ejemplar en la escritura de compraventa). Asimismo, debe comprobar que no existan deudas por pago de las alícuotas de mantenimiento de las áreas comunes pendientes de anteriores propietarios, ni recibos de luz eléctrica, agua potable o línea telefónica, de quien antes hubiera ocupado el inmueble. Y además, el correspondiente plano del departamento.

Hay un aspecto importante a tener en cuenta: la persona no se convierte en propietaria del inmueble por el mero hecho de otorgar la escritura pública de compraventa, pues en Ecuador la tradición de los inmuebles se produce en el momento en que se practica la INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD (JAMAS ANTES). Por ello, es necesario, en cuanto se tenga ya los testimonios de las escrituras públicas de compraventa, llevarlas a inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón (si el inmueble está entre dos o más cantones, se debe inscribir en los Registros de la Propiedad de todos ellos); luego de la inscripción, se produce también el catastro del inmueble, que no es otra cosa que asignar en la Municipalidad del cantón un nuevo código catastral, con el nombre del nuevo propietario, que será el sujeto pasivo del impuesto predial urbano.


Cuando ya esté inscrita, si quiere solicitar la visa de INMIGRANTE 9-II, debe dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Un cordial saludo.

Buenas tardes. Bueno yo soy ecuatoriana casada con un canadiense, mi esposo trabaja en Canadá yo no y hemos decidido comprar una finca en Ecuador. Ya firmamos el contrato de compra y venta del inmueble en Ecuador pero ahora nos toca enviar el dinero a mi cuenta de banco en Ecuador para realizar el proceso de compra de la finca. Mi pregunta es que si hay un impuesto que hay que pagar sobre el dinero que se va a mandar a Ecuador  para el pago del inmueble.
Gracias por su respuestas, son de mucha ayuda .


C

marquesdevelez escribió:
maribella2013 escribió:

Buenos días,
Quiero comprarme un inmueble en Ecuador y me gustaría saber cuales son los pasos para enviar una cantidad grande de dinero,
y cuales son los impuestos a pagar por la entrada de divisas a Ecuador.
Gracias


Hola.

El ingreso de dinero procedente del extranjero, en sí mismo, no está gravado con tributo alguno. Pero, en cambio, cuando la cantidad ingresada supera los 10 mil dólares de los Estados Unidos de América, se debe pasar por la Gerencia del banco, a firmar la declaración responsable de licitud de origen de los fondos.

Para hacer una transferencia segura, es necesario que, primeramente, tenga una cuenta bancaria abierta en un banco de Ecuador, para que el dinero sea recibido sin riesgo alguno.

Para abrir una cuenta bancaria en Ecuador, normalmente, cuando el cliente es extranjero, los bancos requieren:

A) Original y copia del pasaporte en vigor.

B) Si es titular de visa de INMIGRANTE: original y copia de la visa concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y de la cédula de identidad ecuatoriana

C) Si es titular de visa de NO INMIGRANTE, original y copia de la visa de NO INMIGRANTE y del Empadronamiento de Migración.

D) Tres referencias comerciales y al menos una referencia bancaria.

E) Si ha iniciado una actividad lucrativa en Ecuador, documentos que lo prueben (contrato de trabajo; matrícula de comercio y RUC; nombramiento como apoderado general o representante legal de una sociedad, etc.).

Hallándose como transeúnte (simple turista), en principio, no se puede abrir una cuenta bancaria, porque se requiere una visa que permita realizar actos de comercio, pues las operaciones de banco se consideran actos de comercio. Pero, aun en el caso de que fuera posible, estando como turista, no se podrá presentar documentos que permitan acreditar actividad económica en el Ecuador (porque sin visa, no se puede iniciar). Por ello, a efectos prácticos, para poder abrir una cuenta bancaria, es conveniente ingresar provisto de una visa de NO INMIGRANTE 12-IX o solicitarla dentro de Ecuador.

Ahora bien: para comprar un inmueble, sí que es posible hacerlo hallándose como turista, pues así lo permite el propio Reglamento a la Ley de Extranjería. Pero, si quiere basarse en esa inversión inmobiliaria, para solicitar una visa de INMIGRANTE (la 9-II), entonces la inversión debe ser de una cuantía de, al menos, 25 mil dólares, que se aumentan en 500 dólares por cada familiar a cargo. La prueba de la cuantía de la inversión, será el certificado de avalúo comercial, expedido por la Municipalidad del cantón donde se encuentre el inmueble (si está entre dos o más cantones, como suele suceder con algunas haciendas, debe presentarse certificados de cada Municipalidad, donde conste el avalúo comercial de la porción del inmueble que esté dentro de su circunscripción territorial). Con todo, debe saber que en Ecuador, en las escrituras públicas de compraventa de inmuebles, en la cláusula PRECIO, no se suele poner el precio real del inmueble, que efectivamente se está pagando, sino el precio que aparece en el certificado de avalúo comercial de la Municipalidad, pues si se pusiera el precio real, se dispararían los impuestos de alcabalas, registros y de plusvalía ( que pagan solo inmuebles situados en área urbana), así como el arancel notarial y luego, la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Por ello, si, por ejemplo, compra un inmueble por 80 mil dólares, pero el avalúo comercial que consta en el certificado municipal es de 30 mil dólares, se pone este último valor en la cláusula precio del contrato, si bien es cierto, usted pagará, efectivamente, 80 mil. Esta práctica es habitual y se lleva a cabo en Ecuador desde tiempos inmemoriales (porque sin ella, la carga impositiva sería muy fuerte como para comprar y vender inmuebles). Por eso, cuando se contrata un crédito con garantía hipotecaria sobre el inmueble, destinado, entre otras cosas, a pagar el precio real del inmueble, los bancos, que sí conceden el crédito con valores de mercado, lo que suelen hacer es declarar en la escritura, simplemente, que se concede el crédito, pero sin indicar para qué se lo va a emplear y luego, en otra cláusula, se hace constar que para garantizar ese crédito, se constituye HIPOTECA ABIERTA, PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR Y ANTICRESIS JUDICIAL O PRENDA PRETORIA sobre el inmueble (los bancos ecuatorianos siempre usarán esa triple fórmula: hipoteca-prohibición voluntaria de enajenar-anticresis judicial).


La escritura pública de compraventa, puede otorgarse ante cualquier notario de Ecuador. Debe presentársele al notario una minuta, con el contrato de compraventa sobre el inmueble, que debe ser redactada y firmada por un abogado habilitado para el ejercicio profesional en Ecuador, quien deberá hacer constar su número de matrícula del Foro de Abogados (o del Colegio de Abogados, si se graduó antes de 2009). Además, debe adjuntarse:

- Recibo de pago del impuesto predial- urbano o rústico, según corresponda- del año en curso.

- Recibo de pago del impuesto del Cuerpo de Bomberos.

- Certificado municipal de avalúo para transferencia de dominio.

- Es conveniente solicitar un certificado del Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentre el inmueble, en el que debe constar la titularidad del dominio y si sobre el inmueble existen constituidos otros derechos reales o pesan gravámenes, tales como prohibición de enajenar, litis pendencia (esto es muy frecuente en zonas rurales, donde no son raros los litigios entre vecinos por linderos), anticresis judicial o si está arrendado con contrato inscrito en el Registro de la Propiedad.

- Si se trata de un inmueble ribereño del mar o de un río navegable, debe solicitarse la demarcación de la zona de playa y bahía, efectuada por la Dirección General de Espacios Acuáticos de la Armada del Ecuador (antigua Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral), que debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad.

- Si se trata de un predio rústico, es conveniente que le presenten un levantamiento planimétrico actualizado, donde se indiquen con precisión los linderos, preferiblemente, mediante coordenadas geográficas (con esto, ya no hay lugar a suspicacias, ni picardías de vecinos, porque hay ya una demarcación precisa de los linderos, con equipos de última tecnología).

- Si se trata de un terrenos ubicado en el área urbana de un cantón, que se está fraccionando para serle vendido, es necesaria la previa autorización municipal para que ese fraccionamiento o parcelación urbana se lleve a cabo y luego, el acto jurídico por el cual, efectivamente, se haya fraccionado, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

- Si se trata de un departamento ubicado en un edificio sujeto a régimen de propiedad horizontal, debe exigir que se le presente la resolución municipal de autorización de sometimiento del inmueble al régimen de propiedad horizontal, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón. Y el respectivo Reglamento de funcionamiento de la Comunidad (si no lo hay, hay que atenerse íntegramente al Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal, del cual se agrega un ejemplar en la escritura de compraventa). Asimismo, debe comprobar que no existan deudas por pago de las alícuotas de mantenimiento de las áreas comunes pendientes de anteriores propietarios, ni recibos de luz eléctrica, agua potable o línea telefónica, de quien antes hubiera ocupado el inmueble. Y además, el correspondiente plano del departamento.

Hay un aspecto importante a tener en cuenta: la persona no se convierte en propietaria del inmueble por el mero hecho de otorgar la escritura pública de compraventa, pues en Ecuador la tradición de los inmuebles se produce en el momento en que se practica la INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD (JAMAS ANTES). Por ello, es necesario, en cuanto se tenga ya los testimonios de las escrituras públicas de compraventa, llevarlas a inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón (si el inmueble está entre dos o más cantones, se debe inscribir en los Registros de la Propiedad de todos ellos); luego de la inscripción, se produce también el catastro del inmueble, que no es otra cosa que asignar en la Municipalidad del cantón un nuevo código catastral, con el nombre del nuevo propietario, que será el sujeto pasivo del impuesto predial urbano.


Cuando ya esté inscrita, si quiere solicitar la visa de INMIGRANTE 9-II, debe dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Un cordial saludo.

Hola. Si es ecuatoriana, es mucho más fácil. Supongo que tiene cuenta bancaria en Ecuador. En ese caso, solo debe hacer la transferencia de dinero, que no está gravada con impuesto alguno. Pero, si entran más de 10 mil dólares, debe comparecer a la Gerencia del banco y firmar la declaración de licitud de origen de los fondos, sin más trámite.

Un cordial saludo.

Por favor me gustaria saber si los 10.000 dolares que se pueden ingresar son libres de impuestos o son por familia.  Mi hermano vendio su casa en Usa  y quiere llevar parte de su dinero a Ecuador, va a viajar con su esposa y quiere saber si cada de uno de ellos puede llever $10.00.  Gracias

Disculpe,  la declaracion de licitud de origen de fondos se hace en el banco aqui en Usa o en Eccuador?  perdone la inorancia.  Gracias

dora echegaray escribió:

Disculpe,  la declaracion de licitud de origen de fondos se hace en el banco aqui en Usa o en Eccuador?  perdone la inorancia.  Gracias


Hola.

1.- Ingresar dinero desde el extranjero en Ecuador, no está gravado con impuestos. En cambio, enviar dinero desde Ecuador al extranjero sí que está gravado con un impuesto.

2.- La declaración de licitud de origen de los fondos se debe firmar en :

A) Ante el funcionario del Servicio de Aduana del Ecuador, si se lo lleva en efectivo, al momento de pasar el control aduanero (que es después de haber pasado Migración, que es el cruce de la frontera propiamente dicho y haber retirado el equipaje).

B) Si lo recibe vía transferencia bancaria, en cuenta que tenga en banco de Ecuador, debe acercarse a la Gerencia del banco donde tenga la cuenta en Ecuador y firmarla. Ya existen unos formularios para el efecto.

Un cordial saludo.

Hola a todos, muy buen foro..... Tengo una pregunta quiere comprar un tv 3d que cuesta como $20.000 dolares en USA y otra mercaderia que suma esa cantidad, mi pregunta es si debo hacer una declaracion de los bienes??? Se debe pagar aranceles ya que la mercaderia supera los $20.000, o recomiendenme una manera de importar mercaderia a ecuador de una manera rapida y segura, sin importar la cantidad de dinero que sume mi importacion??

Otra pregunta amigos, quisiera comprar un articulo en amazon que cuesta $25.000 en USA y quiero que el articulo lo traigan por medio de Club_Correos del Ecuador.... Quisiera saber si hay algun problema por la cantidad que cuesta el articulo, se sabe pagar algo adicional, se debe llenar algun formulario??? Gracias amigos de antemano

mira  chaval  ,  creo  q  puedes  tarer  lo q  quieras pero  cuando  la  cuestion  supera  los  dos  mil  o  tres  mil dolares  , no esty muy  claro  tienes  q  declarar  aduanas  para q  pagues    los  aranceles  debidos  ,  desde  cualquier  parte del  mundo   o  tambien   hay  otra   anera  q  es      haste  amigo  del  correa  o el  delgado su  primo  y  no  pasa  nada  jaja

Hola a todos,

Gracias por esta valiosa informacion.
Tengo como proyecto de instalarme en Ecuador haciendo una inversion inmobiliaria para conseguir el visa de residente.

Segun usted, La prueba de la cuantía de la inversión, será el certificado de avalúo comercial, expedido por la Municipalidad del cantón donde se encuentre el inmueble en Ecuador, en las escrituras públicas de compraventa de inmuebles, en la cláusula PRECIO, no se suele poner el precio real del inmueble.

Mi preguntas son las siguientes:
1) En 2014, el monto de invesion es todavia de 25 000US$+ 500US$ por personas adicionales?
2) Pienso invertir entre 30 000US$ y 40 000US$. El monto del avaluo comercial sera segun lo que comenta inferior a este monto. Habria una forma legal de subir el monto del certificado de avaluo comercial para poder beneficiar del visa de inversionista?

3) Mi novia y yo somos franceses. No estamos casados por ahora. Es posible de conseguir la visa para mi novia si no somos casados? En Francia hay una forma de union que se llama PACS. No es matrimonio pero es similar. Usted cree que se pueda usar este estatuto de pareja para conseguir la visa en Ecuador?

4) Usted me recomienda de contratar a un abogado para hacer el tramite de compra del inmueble y/ o para conseguir la visa de inversionista?

5) Cual seria el tiempo aproximado entre la decision de compra, la compra del inmueble y los tramistes para conseguir la visa de inversionista?

6) Si un dia decido vender mi inmueble, cual seria el impuesto para sacar mi dinero del pais? Todavia podria guardar la visa de residente en Ecuador?

7) Cuanto se paga de gastos notarios para comprar un inmueble en Ecuador?

Gracias,

Saludos cordiales,

Antoine Joubert

AntoineEquateur escribió:

Hola a todos,

Gracias por esta valiosa informacion.
Tengo como proyecto de instalarme en Ecuador haciendo una inversion inmobiliaria para conseguir el visa de residente.

Segun usted, La prueba de la cuantía de la inversión, será el certificado de avalúo comercial, expedido por la Municipalidad del cantón donde se encuentre el inmueble en Ecuador, en las escrituras públicas de compraventa de inmuebles, en la cláusula PRECIO, no se suele poner el precio real del inmueble.

Mi preguntas son las siguientes:
1) En 2014, el monto de invesion es todavia de 25 000US$+ 500US$ por personas adicionales?
2) Pienso invertir entre 30 000US$ y 40 000US$. El monto del avaluo comercial sera segun lo que comenta inferior a este monto. Habria una forma legal de subir el monto del certificado de avaluo comercial para poder beneficiar del visa de inversionista?

3) Mi novia y yo somos franceses. No estamos casados por ahora. Es posible de conseguir la visa para mi novia si no somos casados? En Francia hay una forma de union que se llama PACS. No es matrimonio pero es similar. Usted cree que se pueda usar este estatuto de pareja para conseguir la visa en Ecuador?

4) Usted me recomienda de contratar a un abogado para hacer el tramite de compra del inmueble y/ o para conseguir la visa de inversionista?

5) Cual seria el tiempo aproximado entre la decision de compra, la compra del inmueble y los tramistes para conseguir la visa de inversionista?

6) Si un dia decido vender mi inmueble, cual seria el impuesto para sacar mi dinero del pais? Todavia podria guardar la visa de residente en Ecuador?

7) Cuanto se paga de gastos notarios para comprar un inmueble en Ecuador?

Gracias,

Saludos cordiales,

Antoine Joubert


Hola.

1.- Sí, la cantidad mínima de la inversión sigue siendo 25 mil dólares de los Estados Unidos de América más 500 dólares por cada familiar a cargo. La cantidad viene fijada en el Reglamento a la Ley de Extranjería.

2.- Lo que se exige para probar el valor del inmueble es el recibo de pago del impuesto predial (urbano o rústico, según sea la calificación del inmueble), expedido por la Municipalidad del cantón donde se encuentre, en el que deberá constar un avalúo comercial por un mínimo de 25 mil dólares, que se incrementa en 500 por cada persona a cargo. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana exige y acepta este documento, dado que al ser un documento público, su contenido hace prueba plena.

Es aconsejable siempre, al momento de empezar a negociar la compraventa, solicitar que se muestre el recibo de pago del último impuesto predial, donde debe constar el dato antes indicado. Si es un inmueble que está dentro del área urbana de cualquiera de las grandes ciudades de Ecuador y mucho más si es un área residencial, casi con seguridad que el avalúo comercial fijado por la respectiva Municipalidad estará por encima de los 20 mil dólares.

3.- La razón de no poner en la escritura pública de compraventa, en la cláusula PRECIO, el precio real de los inmuebles (el valor de mercado), es sobre todo por motivos fiscales: si se pusiera el precio real, los impuestos se dispararían demasiado y la gente no estaría ya en condiciones de comprar inmuebles. Por eso, se suele poner en los contratos un precio, por lo general, coincidente o próximo al avalúo comercial fijado por la Municipalidad (que desde luego, no es el precio real de mercado) y así se salva la formalidad y se calcula los impuestos sobre esa base.

4.- En el Código Civil de  Ecuador existen también las uniones de hecho, si bien son más similares a lo que el Código Civil francés denomina "concubinage", antes que al PACS, que es un contrato. Con todo, a efectos de obtener la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, sí es suficiente con que se acredite que, de conformidad con la legislación del Estado del cual son nacionales las personas solicitantes, existe entre ellas una relación que comporta convivencia análoga a la conyugal y sin que NINGUNO de los dos se encuentre al mismo tiempo unido con otra persona mediante vínculo matrimonial, todo lo cual deberá ser suficientemente probado, documentalmente.

5.- Siempre es aconsejable tener asesoría profesional. Le puede ahorrar tiempo y dinero, porque el abogado ya sabe lo que debe hacerse. Es recomendable, con todo, contratar a un letrado de un despacho que tenga prestigio y tradición en el medio. Hay despachos profesionales, tanto en Quito como en Guayaquil, donde los letrados hablan varios idiomas y pueden atender a los clientes extranjeros en su lengua nativa. Puede consultar la lista de despachos profesionales de Ecuador, que se ha colgado a manera de orientación en este foro:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=192761

6.- El otorgamiento de la escritura pública se puede llevar a cabo en un día, en la notaría libremente elegida. Lo que tarda es el pago de los impuestos que genera el contrato de compraventa, de lo que se encarga el personal de la notaría y finalmente, el cierre de la escritura y entrega de los testimonios de las escrituras públicas: en ciudades grandes, esto puede tardar de una a dos semanas.

7.- Luego de que sean entregados los testimonios de las escrituras públicas de compraventa (llamados también "copias certificadas"), es necesario que sean inscritos en el Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentre el inmueble (si está en más de un cantón, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad de cada cantón). Es indispensable que se practique esta inscripción, pues en Ecuador la transferencia de la propiedad de los inmuebles se produce a partir de la inscripción  en el Registro de la Propiedad, de modo que recién será propietario cuando se produzca esta inscripción. Actualmente, los Registros de la Propiedad dependen de la respectiva Municipalidad del cantón, de modo que se entrega la escritura inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada en la Municipalidad (a efectos de cobro del impuesto predial y cobro del impuesto del Cuerpo de Bomberos). Esta inscripción puede tardar de una semana en adelante, dependiendo del cantón donde se encuentre el inmueble; hay cantones donde se despacha rápido, pero en otros, sobre todo las grandes ciudades o las capitales de provincia, que tienen mayor trabajo, tardan más.

8.- Si vendiese el inmueble, perdería la visa de INMIGRANTE, categoría 9-II, a menos que lo subrogue con otro inmueble de igual valor o que haga otro tipo de inversión y solicite la modificación a otro tipo de visa. Lo más práctico sería que, tras tres años como titular de una visa de INMIGRANTE, categoría 9-II, solicite Carta de Naturalización como ecuatoriano (no está obligado a renunciar a su nacionalidad de origen) y de esa manera, dejará de ser extranjero y de estar sujeto a las limitaciones que tal calidad puede ocasionarle.

9.- TODA salida de dinero del Ecuador está gravada con el 5 % sobre el importa de la transferencia . Los bancos actúan como agentes de retención, de modo que al ordenarse la transferencia fuera de Ecuador, se debe retener el 5 %. El sujeto activo del impuesto es el Servicio de Rentas Internas del Ecuador, ente público que ejerce la Administración Tributaria Central y se encarga de la gestión tributaria a nivel estatal. En el siguiente enlace, tiene información sobre el impuesto a la salida de divisas:

http://www.sri.gob.ec/web/10138/110

10.- En el siguiente enlace, se explica la forma de localizar y contactar con notarías de todo el Ecuador y asimismo, hay un enlace hacia la "calculadora notarial", que permite, ingresando los datos básicos que se requiere, determinar la cantidad que le costará el trámite de su interés:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=316071

La cuantía de los gastos notariales dependerá de la cuantía del contrato y de los impuestos que genere. Los notarios ya no tienen la misma libertad que antes para fijar sus honorarios, sino que deben hacerlo conforme a las cuantías fijadas en la tabla de precios oficial y tomando como base el salario básico unificado de Ecuador (actualmente fijado en 340 dólares) y debiendo también tenerse en cuenta si la persona que va a pagar es mayor de 65 años de edad, en cuyo caso, el precio se reduce considerablemente.

Un cordial saludo.

La restricción de ingreso de dinero es por familia o individual?

hola me gustaria saber si hay otra tarifa o cargo a aparte  del 5% por la salida de dinero de Ecuador...por ejemplo por sacar 100.000.00, cuanto deberia pargar? y si se puede transportar en mi equipaje esa cantidad?..... y Viseversa si quiero ingresar unos 50.000.00, a Ecuador....
Gracias

Leo en la página oficial lo siguiente sobre las exenciones. Que están exentos "Los traslados de efectivo de hasta una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales (USD. 10.410)."
¿Significa eso que si llevo 10mil dólares en efectivo a USA no debo pagar el 5%? Me parece todo muy confuso. Mil gracias por su ayuda.

Yo tengo la misma duda que artserrano.

Voy a ir a trabajar a Ecuador y cuando vuelva a mi país quiero llevarme el dinero ganado.
¿tengo que pagar un 5% de impuestos?

Es decir, si ahorro 10.000$, el 5% (500$) se los queda el gobierno de Ecuador?

La exención creo que es por un monto de hasta la fracción básica del IRPF correspondiente a tus ingresos brutos de ese año: [Enlace pendiente de validación] Aquí está la fracción básica correspondiente a los ingresos brutos. Si laos $ que te llevas superan esa cifra, entiendo que tienes que pagar el 5% e impuestos.

Hola granburny

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Gracias por acercarte a Expat.com. Esperamos la aportación de nuestros foreras y foreros.

Javier
Equipo Expat.com

Hola, me gustaría saber sobre cuánto dinero puedo llevar en efectivo a Ecuador sin tener que declararlo.
Gracias.