Amparo familiar

Sr. Mendez de Velez, espero se encuentre bien.

Estoy empezando a hacer los trámites para irme a Ecuador, quisiera preguntarle lo siguiente:

Mi suegra es Ecuatoriana, residenciada por años en Venezuela (nacionalizada) creo que de suerte tendrá alguna partida de nacimiento ecuatoriana o algún documento que lo certifique. Mi concubino (aclaro que no estamos casados) nació en Venezuela y de nuestra unión tenemos a una niña. Quería saber si por ser mi suegra ecuatoriana tanto el padre de mi hija como hija pueden optar a la nacionalidad ecuatoriana? qué debo hacer? yo puedo optar por eso?pedir visa o sólo apostillar sus documentos?.

Estoy sumamente desorientada.

Gracias de antemano.

Agata095 escribió:

Sr. Mendez de Velez, espero se encuentre bien.

Estoy empezando a hacer los trámites para irme a Ecuador, quisiera preguntarle lo siguiente:

Mi suegra es Ecuatoriana, residenciada por años en Venezuela (nacionalizada) creo que de suerte tendrá alguna partida de nacimiento ecuatoriana o algún documento que lo certifique. Mi concubino (aclaro que no estamos casados) nació en Venezuela y de nuestra unión tenemos a una niña. Quería saber si por ser mi suegra ecuatoriana tanto el padre de mi hija como hija pueden optar a la nacionalidad ecuatoriana? qué debo hacer? yo puedo optar por eso?pedir visa o sólo apostillar sus documentos?.

Estoy sumamente desorientada.

Gracias de antemano.


Hola:

1.- Su conviviente y su hija son ecuatorianos por nacimiento por ius sanguinis, pues se hallan comprendidos en el supuesto previsto en el art. 7.2 de la Constitución de la República. Simplemente, deben solicitar sus inscripciones de nacimiento tardías en el Registro de Nacimientos a cargo del Consulado de Ecuador acreditado en la demarcación consular donde residan. Pero necesitarán, en todo caso la copia íntegra del acta de nacimiento de la madre ecuatoriana o la cédula de identidad y ciudadanía o en su defecto, el pasaporte ecuatoriano y deberán llevar también certificaciones literales de nacimiento del Registro Civil del país donde han nacido, legalizadas con la Apostilla de La Haya. Inscritos los nacimientos, se podrá expedir pasaporte.

2.- Usted podrá, dentro de Ecuador, solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, como madre de menor ecuatoriana.

4.- Si tiene formalizada la unión de hecho, conforme a la normativa del país donde actualmente residen, puede llevar documentos que lo prueben y en Ecuador hacer que sea reconocida mediante acta notarial e inscrita luego en el Registro Civil.

5.- Usted podrá solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, siempre que se halle en alguno de los siguientes supuestos

- Si ha sido residente legal en Ecuador, tal residencia debe haber durado, al menos, 3 años, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.

- Si no ha sido residente legal en Ecuador, bien sea porque nunca antes ha estado en el país o porque ha estado residiendo de hecho, pero sin contar con ninguna visa: basta con probar que la unión de hecho se formalizó hace más de tres años (3 años más 1 día es suficiente).

Ningún extranjero que adquiera la nacionalidad ecuatoriana está obligado a renunciar a su nacionalidad de origen. Se admite, por ello, la doble o múltiple nacionalidad.

TODOS los documentos extranjeros deben llevar Apostilla de La Haya.

Un cordial saludo.