Ecuador

Hasta cuanto tiempo se puede estar en el Ecuador de vacaciones??  Se puede encontrar en las vacaciones un trabajo?
Gracias

Encarnación 63 escribió:

Hasta cuanto tiempo se puede estar en el Ecuador de vacaciones??  Se puede encontrar en las vacaciones un trabajo?
Gracias


Hola:

1.- Si es de nacionalidad española, para ingresar en Ecuador es suficiente con su pasaporte en vigor, con una validez de, al menos, 6 meses.

2.- Cuando un extranjero  ingresa en Ecuador, se le estampa en el pasaporte el sello T-3, de admisión a territorio de Ecuador, que permite permanecer en el país hasta por 90 días al año, en calidad de turista.

3.- Si quisiera prolongar su estancia en el país en calidad de turista, debe solicitar, antes de que se cumplan los 90 días que se le concede con el sello T-3, alguna de las siguientes visas, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

A) NO INMIGRANTE, categoría 12-X, válida por 90 días por año.

B) NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, válida por 180 días por año (este tipo de visa obliga, además, a obtener la inscripción en el Empadronamiento de Migración).

El tipo de visa a solicitar, dependerá del tiempo que quiera permanecer en el Ecuador, más allá de los 90 días iniciales que se concede a todo turista y si se propone o no instalarse a vivir en Ecuador de manera definitiva, en cuyo caso, ya tendría que solicitar otro tipo de visa específica, según sea su situación.

4.- Si quiere buscar trabajo, puede hacerlo. Sin embargo, el problema radicará en que no podrá ser contratada si no es titular de una visa de INMIGRANTE, que es la calidad migratoria que permite ingresar en el mercado de trabajo de Ecuador sin más limitaciones que las establecidas por las leyes para ciertos empleos que están reservados a personas de nacionalidad ecuatoriana. Cualquier empleador siempre le va a preguntar si tiene visa de INMIGRANTE o directamente, si tiene cédula de identidad ecuatoriana (que únicamente se les expide a extranjeros que son titulares de visa de INMIGRANTE). Sin la visa de INMIGRANTE y sin la cédula de identidad, cualquier empleador estaría imposibilidado legalmente de contratar a cualquier trabajador extranjero y podría verse expuesto a sanciones administrativas y eventualmente, penales.

Un cordial saludo.