En vista de que, desde hace varios meses, hay constantes consultas de personas de nacionalidad venezolana, relacionadas con el establecimiento en territorio de la República del Ecuador y no obstante haberse ya hecho referencia al tema en otro enlace ( https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=351479 ), se juzga oportuno crear esta entrada, con aclaraciones, en consideración especial a la difícil situación que vive el mencionado país y en consideración a que, en otra época, Venezuela acogió a muchos ecuatorianos:
I.- REGLA GENERAL DE ENTRADA EN TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.- Las personas de nacionalidad venezolana que quieran entrar en territorio de la República del Ecuador, pueden hacerlo provistas de ALGUNO de los siguientes documentos:
A) Cédula de identidad.
B) Pasaporte en vigor, con una validez de, al menos, 6 meses.
Se recalca: lo anterior es para ENTRAR en territorio de Ecuador, esto es, para cruzar la frontera e internarse en territorio ecuatoriano, en calidad de TURISTAS (transeúntes).
II.- PERMANENCIA EN ECUADOR EN CALIDAD DE TURISTAS.- Toda persona de nacionalidad venezolana puede permanecer en Ecuador, en calidad de TURISTA hasta por 90 días, que pueden prorrogarse hasta por otros 90 días. En total, un máximo de 180 días por año. Estas prórrogas como turista, son competencia de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a través de sus Unidades Provinciales de Información Migratoria.
III.- POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA CALIDAD Y CATEGORÍA MIGRATORIA EN ECUADOR.- Es posible para TODO EXTRANJERO que hubiera ingresado en Ecuador como turista, solicitar la modificación de su calidad y categoría migratoria DENTRO de Ecuador, por expresa disposición de la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, actualmente vigentes, SIEMPRE Y CUANDO, se solicite OPORTUNAMENTE y ante el órgano competente en materia de concesión de visas, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
IV.- NECESIDAD DE PASAPORTE PARA SOLICITAR CUALQUIER TIPO DE VISA.- Todo extranjero que pretenda solicitar una visa para permanecer en Ecuador en calidad distinta a la de turista, necesitará preceptivamente tener un pasaporte válido y en vigor, expedido por el país cuya nacionalidad ostente, que deberá tener una vigencia de, al menos, 6 meses.
La necesidad del pasaporte rige, aun cuando sea posible, en virtud de Convenios internacionales su admisión en el país sólo con su documento de identidad.
Las visas se estampan en los pasaportes, de ahí su necesidad.
V.- TIPOS DE VISA A SOLICITAR.- En este punto, es donde puede haber mayores dudas, porque aquí ya la situación no es la misma para todas las personas, sino que dependerá de las circunstancias personales de cada quien.
Como orientación general, se dirá lo que ya tantas veces de ha indicado: la distinción entre visas de NO INMIGRANTE y de INMIGRANTE:
A) Visas de INMIGRANTE.- Se caracterizan porque se conceden por TIEMPO INDEFINIDO; sus titulares adquieren domicilio político en el Ecuador; están obligados a obtener cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros y pueden trabajar en cualquier actividad en el sector privado, por cuenta ajena o propia, excepto en actividades reservadas por Ley a personas de nacionalidad ecuatoriana y asimismo, en el sector público, donde siempre será necesaria una autorización laboral del Ministerio de Relaciones Laborales.
Las personas titulares de visa de INMIGRANTE, pueden votar en las elecciones luego de 5 años de residencia legal y continuada en Ecuador. Y asimismo, pueden participar en concursos de merecimientos y oposición para ocupar cargos públicos no reservados exclusivamente a personas de nacionalidad ecuatoriana, luego de 5 años de residencia legal y continuada en Ecuador.
Únicamente quienes sean titulares de visa de INMIGRANTE pueden solicitar Carta de Naturalización como ecuatorianos, transcurridos tres años desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros.
B) Visas de NO INMIGRANTE.- Se caracterizan porque se conceden de forma TEMPORAL, vinculado a la realización de una actividad concreta que motivó su concesión y que es la única actividad para la que está autorizada la persona, debiendo por tanto entenderse prohibidas otras actividades no autorizadas al concederse la visa.
En conclusión, quien se quiera quedar en Ecuador por tiempo indefinido y vivir permanentemente en el país, debe solicitar una visa de INMIGRANTE, que será la que le permitirá tener un estatuto jurídico lo más próximo posible a los nacionales del país.
Respecto de los tipos de visa, me remito a lo ya dicho en otras entradas:
https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=252952
VI.- ACLARACIONES RESPECTO DE LAS VISAS CONCEDIDAS POR CONVENIO: CONVENIO CON VENEZUELA.-
Entre Ecuador y Venezuela existe un Convenio internacional sobre Estatuto Migratorio, en el que se prevé la posibilidad de que, en lo que respecta a los venezolanos en Ecuador, puedan solicitar dos tipos de visas muy concretos y definidos:
A) NO INMIGRANTE, categoría 12-XI.- Es un tipo de visa que no tiene un desarrollo reglamentario preciso y por eso, no se concede en circunstancias ordinarias, sino tan solo en virtud de Convenios internacionales. Se concede por un período de un año.
Al carecer de desarrollo reglamentario, es necesario atenerse a lo que sobre ella establece la Ley de Extranjería:
"Art. 12.- Considérase no inmigrante a todo extranjero con domicilio en otro Estado que se interna legal y condicionalmente en el país, sin ánimo de radicarse y con los motivos que en cada categoría se determinan
a continuación:
(...)
XI.- Visitantes temporales con fines lícitos tales como negocios, inversión, actividades empresariales, comerciales,
industriales o profesionales, y que requieran múltiples entradas al territorio ecuatoriano. "
La visa 12-XI, que se concede a los venezolanos al amparo del Convenio, tiene un coste total de 230 dólares, más los 4 dólares de la inscripción en el Empadronamiento de Migración. Tiene una vigencia máxima de un año, renovable y permite realizar las actividades que establece el texto legal antes citado. Se puede hacer extensiva a los familiares, en los términos y límites que establece el Reglamento a la Ley de Extranjería.
Para solicitarla, se requiere acreditar la nacionalidad venezolana, carecer de antecedentes penales en el país de procedencia y acreditar medios de vida lícitos (el Convenio, con todo, no especifica la manera de probarlo).
B) INMIGRANTE, categoría 9-VII.- Para solicitarla, es necesario haber sido previamente titular de una visa 12-XI, otorgada en el marco del Convenio. Asimismo, es una visa que no se concede en circunstancias ordinarias, porque carece de desarrollo reglamentario específico, pero que es utilizara por Convenios internacionales, para favorecer a los nacionales del país con el que se celebra el Convenio.
Para solicitarla se requiere, además, carecer de antecedentes penales en Ecuador y acreditar medios de vida lícitos y suficientes para el interesado y sus familiares a cargo.
Con todo, conviene dejar en claro lo siguiente, para evitar confusiones:
- Los venezolanos no están, imperativamente obligados, a acogerse al Convenio. Tiene carácter dispositivo, no imperativo.
- El propio Convenio deja a salvo el hecho de que, si la persona de nacionalidad venezolana está en mejor situación jurídica, que le pueda permitir acogerse a otro tipo de visa de los previstos en la Ley de Extranjería, puede acogerse a cualquiera de estas visas, sin que resulte obligatorio acogerse al Convenio.
- Los tipos de visa que se conceden por Convenio, están sujetas a las mismas reglas generales que rigen a las visas, según sean de NO INMIGRANTE o de INMIGRANTE, especialmente, en lo relativo a la posibilidad de realizar actividades lucrativas y asimismo, en lo relativo al tiempo máximo de permanencia fuera del país.
- Los nacionales de Venezuela a quienes se les conceda las visas estipuladas en el Convenio, quedan en libertad de modificar su calidad o categoría migratoria en cualquier momento, si se encuentran en la posibilidad jurídica de hacerlo.
VII.- ACLARACIONES RESPECTO DEL CONVENIO de residencia MERCOSUR.- Ya ha quedado aclarado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador que, a los nacionales de Venezuela, de momento, no se les puede aplicar el Convenio de residencia MERCOSUR, por las siguientes razones:
A) Efectivamente, la República Bolivariana de Venezuela no es signataria del Convenio, por los cual, en principio, no está vinculada por él.
B) Al mismo tiempo, Ecuador no es miembro pleno del MERCOSUR, sino tan solo Estado Asociado. Y en virtud de ello, no está vinculado por los actos normativos de Derecho derivado del MERCOSUR, que impondrían la obligación de dar a los nacionales de los otros Estados miembros el tratamiento que como tales les correspondería. Venezuela sí es miembro pleno del MERCOSUR y por este motivo, otros Estados miembros del MERCOSUR sí tienen obligaciones para con Venezuela en virtud de la pertenencia, como miembros plenos, a la mencionada organización internacional.
C) Sin embargo, en el caso de que una persona de nacionalidad venezolana fuera cónyuge, conviviente de hecho o pariente de un nacional de otro Estado miembro del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay) o de otro de los Estados signatarios del Convenio (Chile, Bolivia, Perú y Colombia), sí podría acogerse al Convenio de residencia MERCOSUR, pero como dependiente de su cónyuge, conviviente de hecho o pariente.
VIII.- CONVENIENCIAS.- Resulta evidente que se puede configurar un cuadro de conveniencias, según sea la situación de las personas, que puede resumirse de la siguiente manera:
A) Quienes sean cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad de:
- Personas de nacionalidad ecuatoriana.
- Personas extranjeras titulares de visa de INMIGRANTE diferente de la 9-VI.
Pueden acogerse a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.
B) Quienes tengan titulaciones de nivel superior, bien sea obtenidas en universidades, escuelas politécnicas o cualquier otra institución de educación superior, deben :
- Ingresar en el país u obtener una visa de NO INMIGRANTE distinta de la 12-X.
- Solicitar el reconocimiento de su título en la SENESCYT.
- Solicitar la modificación de su visa de NO INMIGRANTE a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal.
Téngase en cuenta que esto sólo es posible para quienes tengan titulaciones SUPERIORES.
C) Quienes no estén en los casos anteriores y tampoco puedan acogerse a las visas 9-I, 9-II, 9-III o 9-IV, por no reunir todos los requisitos exigidos para ellas, pueden aprovechar el Convenio de Estatuto Migratorio y solicitar una visa de NO INMIGRANTE 12-XI.
Realmente, el Convenio entre Ecuador y Venezuela aprovecha más a quienes no están en condiciones de acogerse a otros tipos de visa, previstos en la Ley de Extranjería.
IX.- Todas las personas deben ingresar con sus documentos legalizados con la Apostilla de La Haya. Asimismo, se debe tener en cuenta que siempre se va a requerir los siguientes documentos extranjeros:
- Certificados de antecedentes penales.
- Certificados literales de nacimiento.
- Certificados de estado civil.
- Títulos académicos (universitarios o de nivel medio).
- Certificados de estudios y promociones académicas.
Por ello, deben procurar tener y llevar consigo todos los documentos antedichos, debidamente legalizados con la Apostilla de La Haya.
X.- Asimismo, las personas pueden conducir por Ecuador, con su licencia o permiso de conducir, por un máximo de 180 días. Transcurrido ese tiempo, deberán necesariamente canjearla por una licencia de conducir ecuatoriana. Existe un Convenio entre Ecuador y Venezuela para el canje de permisos de conducir.
Espero que sea de utilidad esta información.