ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR CÓNYUGES DE ECUATORIANOS

En razón de ir en aumento las consultas sobre la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización por parte de cónyuges extranjeros de ecuatorianos, se ofrece la siguiente información al respecto.

La nacionalidad ecuatoriana por naturalización, a diferencia de la por nacimiento, presupone, por un lado, necesariamente la extranjería o apatridía originaria de la persona solicitante y por otro lado, su voluntad inequívoca de adquirir la nacionalidad ecuatoriana. En definitiva, se trata de la adquisición de la nacionalidad con posterioridad al nacimiento.

La Constitución y las Leyes del Ecuador, en general, establecen la plena igualdad entre ecuatorianos, sean por nacimiento o por naturalización. Sin embargo, hay casos muy concretos, que constituyen la excepción a la regla general, en los que por expresa disposición constitucional o legal, se da un tratamiento jurídico distinto para determinadas situaciones, generalmente vinculadas al ejercicio de ciertos derechos políticos (concretamente, la posibilidad de ocupar determinados cargos públicos de elección popular) o a la posibilidad de ejercer determinadas profesiones o actividades que, generalmente, están relacionadas con la seguridad del Estado, externa e interna. Ejemplos concretos tenemos en la exigencia de ser ecuatoriano por nacimiento para poder ser candidato y resultar elegido Presidente y Vicepresidente de la República; igualmente, para ser miembro algún instituto armado, tales como las Fuerzas Armadas del Ecuador, la Policía Nacional del Ecuador, la Comisión de Tránsito del Ecuador, la Policía Metropolitana de cualquier cantón, se exija ser ecuatoriano por nacimiento. Y asimismo, para ser propietario de empresas de seguridad privada, también se requiere ser ecuatoriano por nacimiento.

Toda persona originariamente extranjera que adquiera la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, no está obligada a renunciar a su nacionalidad de origen, lo cual implica la aceptación de la doble o múltiple nacionalidad. Ahora bien: que no se exija a un sujeto que renuncie a su nacionalidad de origen al adquirir la ecuatoriana, no implica que pueda ejercerla dentro del territorio de la República del Ecuador cuando ya ha adquirido la ecuatoriana, pues todas las personas que ostenten la nacionalidad ecuatoriana, en cuanto ingresan en territorio de la República del Ecuador, son consideradas exclusivamente ecuatorianas y su otra nacionalidad pasa a estar hibernada o en estado de latencia. Y asimismo, cuando esas personas se encuentren en el territorio del Estado del que también son nacionales, el Ecuador no puede brindarles protección diplomática, ni asistencia consular, pues aunque ostente la nacionalidad ecuatoriana, mientras esté en el territorio de un Estado que también lo considera su nacional, la capacidad de acción de las Embajadas y Consulados se reduce considerablemente.

Por otro lado, quien adquiera la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, puede renunciar a ella libremente, en cualquier momento, siguiendo el procedimiento establecido para ello.

Con todo, se advierte de antemano que la nacionalidad ecuatoriana por naturalización puede ser adquirida bien por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, bien por mantener unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana. En esta entrada, se tratará exclusivamente de la adquisición por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, dejando la unión de hecho para ser tratada en otra entrada.


I.- NORMATIVA APLICABLE.- Como ha sido tradicional en el Derecho ecuatoriano, las disposiciones reguladoras de la nacionalidad ecuatoriana vienen establecidas directamente en la Constitución de la República. Por ello, será a partir de ellas que se deberá interpretar y aplicar el resto de la normativa conexa, toda vez que como es sabido, la Constitución es la norma fundamental del Estado y por tanto, su Ley Suprema, que prevalece sobre cualquier otra disposición del ordenamiento jurídico y que, en caso de no ser así, las disposiciones normativas inferiores carecerán de eficacia jurídica (art. 424 de la Constitución).

Se hace esta advertencia en virtud de que tanto la Ley de Naturalización como su Reglamento de desarrollo, aunque están en vigor, son muy antiguos y fueron expedidos en una época en la que regían otros criterios, Ecuador se hallaba en dictadura militar, no se admitía la doble nacionalidad más que con España (en razón del Convenio de Doble Nacionalidad celebrado en 1964) y la mujer no estaba en condiciones de plena igualdad con respecto del varón. Por eso, en virtud del antes citado precepto constitucional, todas las disposiciones de la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo, actualmente vigentes, que se opongan o sean incompatibles con el actual texto constitucional, se deben entender tácitamente derogadas o reformadas, según corresponda y deben en todo caso, las que conserven vigencia, ser interpretadas conforme con el texto constitucional.

Dicho lo anterior, se pasa a enumerar la normativa que actualmente resulta aplicable:

1.- Constitución de la República del Ecuador, en vigor desde el 20 de octubre de 2008 (arts. 6 a 8):

http://www.asambleanacional.gov.ec/docu … lsillo.pdf

2.- Decreto Supremo número 276, de 2 de abril de 1976, por el que se expide la Ley de Naturalización.* :

https://www.urjc.es/ceib/espacios/migra … zacion.pdf

3.- Decreto Supremo número 277, de 2 de abril de 1976, por el que se expide el Reglamento a la Ley de Naturalización.* :

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … zacion.pdf

*NOTA ACLARATORIA.- Nótese la forma por la que se expiden las disposiciones normativas, Decreto Supremo, son las propias de un Gobierno de facto (dictadura), aunque se trata de disposiciones de naturaleza diferente, que en democracia, son aprobadas por órganos distintos: las leyes por el legislador(Congreso, Asamblea, Parlamento o como se llame); los reglamentos de desarrollo de las leyes, por el titular de la Presidencia de la República.

4.- Ley Orgánica del Servicio Exterior (art. 4, número 10):

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … terior.pdf

5.- Acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior número 000118, del 30 de septiembre de 2010, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior (art. 8, apartado 4.2.1.5.1., letra b, número 10):

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … o_2013.pdf


6.- Acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior número 000004, de 11 de enero de 2011 *:

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … 000004.pdf

*NOTA.- Este Acuerdo Ministerial fue expedido, en ejercicio de la potestad reglamentaria que en el ámbito material de competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde al ministro titular de esa cartera de Estado, con la finalidad de armonizar la aplicación de las disposiciones constitucionales en los procedimientos sobre nacionalidad ecuatoriana que se llevaran a cabo en el Ministerio, ante la obsolescencia de muchas disposiciones de la Ley de Naturalización y de su Reglamento de desarrollo.

7.- Ley de Modernización del Estado:

http://www.oas.org/juridico/spanish/mes … nexo28.pdf

8.- Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (EJAFE)*:

http://www.oas.org/juridico/spanish/mes … nexo19.pdf

NOTA.- La versión que se ofrece como enlace no está actualizada, pues ha habido reformas, pero que han afectado básicamente a las disposiciones que se refieren a la organización de la Administración Pública Central, pero no en lo que interesa a los efectos de la presente entrada, que es el carácter supletorio que tienen las disposiciones relativas al procedimiento administrativo común, en defecto de disposiciones expresas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo específico del que se trate, en este caso, de adquisición de nacionalidad ecuatoriana por naturalización.


9.- Manual de Procesos Internos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: Subproceso Naturalizaciones *:

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … ciones.pdf


NOTA.- Más que de una disposición normativa de eficacia y alcance general, se trata de un documento de trabajo interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que resulta útil para comprender la aplicación de la normativa en vigor en los procedimientos de trabajo interno, que permiten asimismo formarse una idea aproximada de la naturaleza de cada procedimiento y del tiempo estimado en resolverse.

10.- Código Civil de la República del Ecuador (art. 14; Título III del Libro I en su totalidad y especialmente los arts. 91,92 y 93).

http://www.ceda.org.ec/descargas/Noveda … O_2012.pdf

11.- Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (arts. 6; 37 a 40; 97 a 117):

http://www.consuladoecuador.org.uk/pdf/ … LACION.pdf


12.- Ley de Documentos de Viaje:

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … portes.pdf

13.- Reglamento a la Ley de Documentos de Viaje:

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … portes.pdf



Todo lo anterior constituye el marco normativo global que regula la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, cuando tiene por fundamento el matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana. Como puede notarse, no es solo el número 4 del art. 8 de la Constitución, sino que existe toda una normativa de desarrollo conexa, tanto en el aspecto sustantivo, como en el de procedimientos y ejecución.


II.- NATURALEZA JURÍDICA.- La adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, es uno de los casos que la doctrina denomina "adquisición de nacionalidad por favor o beneficio de Ley".

A modo de curiosidad histórica, conviene solo comentar que, en otros tiempos, cuando en las legislaciones de muchos países regía el criterio de adquisición automática por parte de la mujer de la nacionalidad del marido tras la celebración del matrimonio (que no todos los países preveían y muchos de los que lo preveían incluso establecían que la mujer nacional perdía su nacionalidad al casarse con un extranjero), se consideraba que se trataba de un caso de "iure communicatio", que no era otra cosa que la comunicación de la nacionalidad del Estado de del cual era nacional el marido en virtud de la celebración del matrimonio, en virtud del principio de unidad de nacionalidad en torno al jefe de la familia (que obviamente, se consideraba que era el varón). Ahora bien: este sistema, actualmente ya superado, puede repugnar a la concepción que podemos tener en nuestro tiempo de igualdad entre los cónyuges, pero también por el hecho de que, en los países que regía, se trataba de una nacionalidad impuesta a una persona que era originalmente extranjera, sin contar con la voluntad de esa persona y al mismo tiempo, los países que preveían la pérdida de la nacionalidad de la mujer que se casaba con un extranjero, era evidente que daban un trato discriminatorio en razón del sexo a sus nacionales (y este es el motivo por el que muchas personas que son descendientes por líneas femeninas de personas nacionales de países que tenían estas disposiciones, no pudieron recibir de sus madres la nacionalidad del país de ellas, porque al haberse casado con sus padres de otra nacionalidad, la habían perdido).

Como lo anterior, evidentemente injusto y repugnante para los criterios que rigen actualmente ya fue felizmente superado, hoy rige el principio aceptado universalmente, al menos, en países occidentales, según el cual NI EL MATRIMONIO, NI SU DISOLUCIÓN, ALTERAN LA NACIONALIDAD DE LOS CÓNYUGES, que la Constitución de Ecuador recoge en el art. 6, tercer inciso.

Por ello, desapareció la consideración como "iure communicatio" y hoy es simplemente, un caso de "nacionalidad por favor o beneficio de Ley", que básicamente significa que a una persona originariamente extranjera, el ordenamiento jurídico de la República del Ecuador, le confiere un tratamiento jurídico de favor para que adquiera su nacionalidad, en razón de existir, con carácter previo, un elemento de conexión que se juzga suficiente como para presumir la existencia de vínculos y nexos reales y efectivos con el Ecuador.

En los casos de nacionalidad por naturalización "por favor o beneficio de Ley", las exigencias son menos rígidas, ya que la conexión con el Estado, en este caso, el Ecuador, es mucho más estrecha y por eso, los procedimientos conducentes a obtenerla son más sencillos y de naturaleza reglada.

En este caso, el matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana, estamos ante un supuesto de adquisición de nacionalidad ecuatoriana por naturalización "por favor o beneficio de Ley", cuando se considera que la conexión entre la persona originariamente extranjera y el Estado es mucho más estrecha: se trata de un extranjero que ha contraído matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana, con la que se ha formado una familia, con la que probablemente se tenga descendencia, la cual también tiene atribuida la nacionalidad ecuatoriana desde el nacimiento: en definitiva, se fomenta, se estimula (y nunca se impone, ni obliga), que la familia entera, originalmente mixta o internacional, sin obligar al cónyuge extranjero a renunciar a su nacionalidad de origen, se agrupe bajo la misma nacionalidad ecuatoriana.

Cabe mencionar, como dato curioso, que muchos países tienen sistemas similares, tendientes a facilitar a los cónyuges extranjeros de sus nacionales la adquisición de su nacionalidad. Por ejemplo, España exige que el cónyuge extranjero de español resida legalmente un año en territorio español; Francia no exige necesariamente residencia en el país, pero sí que el matrimonio haya durado, al menos, 5 años si no han residido nunca en Francia y nivel B1 de francés. Italia, también facilita la adquisición de su nacionalidad al cónyuge de italiano, aunque resida en el extranjero.

Ecuador, por su parte, establece que para que el cónyuge extranjero de persona de nacionalidad ecuatoriana adquiera la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, debe simplemente formular una declaración de voluntad de adquirirla, ante el órgano competente de la Administración Pública Central, previo cumplimiento de los requisitos materiales necesarios para que sea procedente.

III.- REQUISITOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN POR PARTE DE CÓNYUGE DE ECUATORIANO.-

El art. 8. 2 de la Constitución de la República del Ecuador reza:

"Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:

(...)

4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.

(...)


El texto constitucional ya nos anuncia los requisitos necesarios para que sea procedente la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana, cuando no se la tiene de origen, en este caso concreto:

A) Haber contraído matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana.

B) El matrimonio debe haber sido contraído conforme con la Ley.

C) A la vez, la adquisición de la nacionalidad debe hacerse conforme con la Ley.

Aparentemente, tal sencillez no debería generar complicaciones. Pero es que resulta que, detrás de esas dos líneas, hay varias situaciones que deben considerarse:

1.- El matrimonio debe haber sido contraído válidamente, de acuerdo con la legislación ecuatoriana.

2.- El matrimonio debe constar inscrito en el Registro Civil de Ecuador.

3.- En el caso de que el matrimonio se hubiera celebrado fuera de Ecuador, ante autoridad extranjera, debe haber sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador. Para esto, resultan aplicables normas de Derecho Internacional Privado y las disposiciones de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y los Reglamentos sobre la materia, relativos a la competencia para la tramitación de ese reconocimiento e inscripción.

4.- Existen dos posibilidades para adquirir la nacionalidad ecuatoriana, según se trate de personas que hayan o no hayan residido legalmente en el Ecuador. A continuación se explica:

- Si la persona ha sido residente legal en el Ecuador: debe haber residido legalmente y de forma continuada en el Ecuador durante, al menos, TRES AÑOS, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, lo cual presupone la titularidad de una visa de INMIGRANTE. Este puede ser el caso de alguien que se casó con una persona de nacionalidad ecuatoriana en Ecuador mismo o en el extranjero y luego hizo reconocer e inscribir el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador e inmediatamente solicitó la visa de INMIGRANTE 9-VI y se quedó a vivir en Ecuador.

- Si la persona no ha sido residente legal en el Ecuador, bien porque jamás ha estado en el país; porque aunque ha estado,nunca se ha quedado a vivir; porque fue residente, pero se ausentó por mayor tiempo del permitido y su documentación fue cancelada o bien porque ha residido efectivamente en Ecuador, pero sin estar provisto de visa alguna (es decir, ha residido hallándose en situación irregular): en todos esos supuestos, es suficiente con acreditar que el matrimonio ha durado MÁS DE TRES AÑOS (3 años más 1 día).

5.- El sujeto debe formular su declaración de voluntad de adquirir la nacionalidad ecuatoriana en la forma establecida por la normativa y ante el órgano competente, que es la Oficina de Naturalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y aportar todos los documentos probatorios de los hechos que sirvan de fundamento a su petición. Desde luego, los documentos expedidos en el extranjero, deben estar debidamente legalizados, según corresponda (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario) y si es necesario, traducidos al castellano en la forma prevista por la Ley de Modernización del Estado.

6.- No debe concurrir en el sujeto ninguna de las causales que prohíben terminantemente que le sea concedida la nacionalidad ecuatoriana a persona alguna. Se trata de una disposición de orden público que consta en la Ley de Naturalización (art. 7), si bien debe ser interpretada y aplicada de conformidad con las actuales disposiciones constitucionales.

7.- Debe llevarse a cabo el respectivo procedimiento. No cabe, por tanto, una concesión automática de la nacionalidad, sin más, sino que es necesaria la tramitación de un procedimiento administrativo específico, encaminado hacia tal objetivo. Se tratará, en todo caso, de un procedimiento reglado, en el cual el órgano competente comprobará la concurrencia de los requisitos exigidos y la no concurrencia de alguna de las causales de orden público que impiden que sea concedida la nacionalidad ecuatoriana.

8.- Debe expedirse la correspondiente Resolución Ministerial, que es el acto administrativo por el cual la Oficina de Naturalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, actuando por delegación del titular del Ministerio, declara a la persona solicitante ecuatoriana por naturalización en razón de haber contraído matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, de acuerdo con la Ley.

9.- La Resolución Ministerial debe ser inscrita en el Registro Especial de Resoluciones y Cartas de Naturalización, a cargo del Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito, para que se produzca la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana (art. 1 de la Ley de Naturalización).

10.- Una vez inscrita la Resolución y adquirida la nacionalidad, se expedirá certificación para que el interesado pueda solicitar la expedición de su cédula de identidad y ciudadanía.


IV.- EXPEDIENTE A FORMARSE PARA LA TRAMITACIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN EN RAZÓN DE MATRIMONIO CON PERSONA DE NACIONALIDAD ECUATORIANA:

NOTA PRELIMINAR.- La presentación de la solicitud debe efectuarse en la Oficina de Naturalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en su sede central en la ciudad de Quito o en las Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala o Ambato. Los Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero no tienen competencia para efectuar este trámite. Todos los documentos deben ser entregados en una carpeta manila con su respectiva vincha (se puede comprar en cualquier papelería), completos, actualizados y sin defectos de forma, en el orden que se indica a continuación:

1.- Solicitud en formulario oficial, que se genera en las propias dependencias del Ministerio.

2.- Original y copia a color, auténtica*, según sea el caso, de:

A) Pasaporte en vigor.

B) Último sello de admisión en Ecuador. 

C) Si ha sido residente legal en Ecuador, visa de INMIGRANTE.

D) Si ha sido residente legal en Ecuador, cédula de identidad.

E) Cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge de nacionalidad ecuatoriana, en la que debe constar el estado civil de CASADO y el nombre del solicitante como cónyuge. Este documento es sumamente recomendable de presentar, aunque no indispensable.

*NOTA.- Copia auténtica es la copia testimoniada por notario. Para obtenerla, se debe ir a cualquier notaría y solicitarlo. El notario hará fotocopias (o se las puede llevar ya sacadas) y a la vista y cotejo con los originales, sentará razón de la diligencia de autenticación. En jerga coloquial, la gente llama en Ecuador a esto "notariar" o "notarizar".

3.- Certificado literal de nacimiento de la persona solicitante de nacionalidad ecuatoriana. Debe estar legalizado según corresponda, con la Apostilla de La Haya o siguiendo el procedimiento ordinario. Y si es necesario, traducido al castellano en la forma prevista por la Ley de Modernización del Estado.

4.- Certificado literal ("copia íntegra") de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, expedida y legalizada por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador.

5.- Certificado literal ("copia íntegra") de la inscripción de nacimiento del cónyuge ecuatoriano, expedida por el Registro Civil.

6.- Certificado de antecedentes penales, según el caso:

A) Si ha sido residente en el Ecuador, basta con el certificado de antecedentes penales ecuatoriano, que se puede descargar gratuitamente en:

http://www.ministeriointerior.gob.ec/ce … s-penales/

B) Si no ha sido residente en el Ecuador, certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad, debidamente legalizado según corresponda, con la Apostilla de La Haya o por el procedimiento ordinario y traducido al castellano en la forma prevista por la Ley de Modernización del Estado.

7.- Certificados de Movimiento Migratorio, expedido por la Unidad de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, del solicitante y del cónyuge ecuatoriano.

8.- Cuatro fotografías a color, tamaño pasaporte, de frente, con el fondo blanco, sin gafas oscuras, ni gorras, sombreros, velos, turbantes, pañolones, ni ningún otro objeto que cubra la cabeza.

9.- Pago de los derechos establecidos en el Arancel Diplomático y Consular: 300 dólares de los Estados Unidos de América, que se pagan en dos partes:

- 100 dólares al presentar la solicitud.

- 200 dólares cuando se resuelve y previamente a la entrega de la resolución.

El pago se efectúa mediante ingreso en la cuenta abierta a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el Banco Nacional de Fomento. En todas las oficinas del Ministerio, existe una caja del Banco Nacional de Fomento para recibir el pago de los derechos correspondientes.

PLAZO DE RESOLUCIÓN.- No existe un plazo específico para este procedimiento señalado en la normativa reguladora. En defecto de tal plazo, rige el plazo general, previsto en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva para todo procedimiento administrativo que no tuviera un plazo específico(dos meses), aunque el Manual de Procesos Internos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: Subproceso Naturalizaciones, establece que este procedimiento se resuelve en un promedio de 45 días.

NOTIFICACIÓN.- La notificación se practica vía telemática. Por ello, toda persona que inicie el procedimiento, debe asegurarse de tener una dirección de correo electrónico segura. Tanto la notificación de resolución del trámite, como el eventual requerimiento de documentación adicional, exclusivamente se realizará por correo electrónico y desde una dirección institucional (@cancilleria.gob.ec), nunca desde la dirección electrónica personal de ningún funcionario.

Cuando se resuelva y se notifique, se indicará a la persona que debe efectuar el pago del resto de la cantidad fijada en concepto de derechos por el Arancel Diplomático y Consular. Una vez efectuado el pago, se procede a la entrega de la Resolución Ministerial de reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana por naturalización por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana y se inscribe tal Resolución en el Registro Especial de Resoluciones y Cartas de Naturalización que lleva el Ministerio (se trata de un Registro del Ministerio de Relaciones Exteriores, no confundir con la inscripción posterior en el Registro Civil, necesaria para la adquisición de la nacionalidad).



V.- TRÁMITES POSTERIORES A LA RESOLUCIÓN.- Cuando sea entregada la Resolución Ministerial, debe solicitarse su inscripción en el Registro Especial de Resoluciones y Cartas de Naturalización a cargo del Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito. Es INDISPENSABLE que se practique esta inscripción de la Resolución, ya que la nacionalidad ecuatoriana se adquiere a partir de la fecha de inscripción de la Resolución en el mencionado Registro. De lo contrario, no habrá adquisición de la nacionalidad. Esta inscripción está gravada con una tasa de 250 dólares.

Posteriormente, será necesario que la persona que ha adquirido la nacionalidad, solicite sin dilación alguna la expedición de su cédula de identidad y ciudadanía en el Registro Civil (5 dólares si es por primera vez, 15 dólares si se trata de reemplazar la antigua cédula de identidad como extranjero por una de identidad y ciudadanía). El pasaporte ecuatoriano lo deberá obtener en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.


VI.- INFORMACIÓN GENERAL RELEVANTE:

A) LEGALIZACIONES DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS.-

1.- SE RECALCA que cuando los documentos proceden de un Estado signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, ES SUFICIENTE CON LA APOSTILLA y no se requiere más trámites. Para saber los Estados signatarios del Convenio de La Haya, se puede consultar el siguiente enlace:

http://www.hcch.net/index_es.php?act=co … amp;cid=41

Para conocer las autoridades designadas por cada Estado para colocar la Apostilla Diplomática, puede consultarse el siguiente enlace:

http://www.hcch.net/index_es.php?act=co … amp;cid=41


2.- Si, en cambio, viene de un Estado que no es signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, la cadena de legalización es la siguiente:

- Ministerio, órgano o ente administrativo del que dependa el funcionario que suscribe el documento.

- Ministerio de Asuntos o Relaciones Exteriores del Estado que expide el documento.

- Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular. Si es un Consulado de carrera, es suficiente con su legalización. Si se trata de un Consulado Honorario, es necesario, además, que en Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se legalice la firma del cónsul honorario.

3.- Si se trata de un documento que procede de un Estado donde no haya representación diplomática, ni consular del Ecuador o con el que el Ecuador no mantenga relaciones diplomáticas, ni consulares (todo lo cual es muy corriente en países africanos o asiáticos), la legalización se hará en la forma que prevé el art. 194 del Código de Procedimiento Civil:

- Legalizará los documentos la representación diplomática o consular de cualquier Estado amigo. Estado amigo es aquel con el que la República del Ecuador hubiera suscrito un Tratado de Amistad (que los tiene con todos los países de América y de Europa).

- El Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado anfitrión certificará las firmas de los agentes diplomáticos o consulares del Estado amigo de la República del Ecuador que hubiera legalizado los documentos que hayan de producir efectos en Ecuador.

4.- En el caso de que se trate de un Estado o territorio donde no haya ni agentes diplomáticos, ni consulares de Estados amigos del Ecuador, ni exista Ministerio de Asuntos Exteriores, ni que haga sus veces o esté imposibilitado de actuar (como puede suceder en situaciones extremas de conflicto bélico o guerra internacional, catástrofes naturales o si se tratase de un territorio cuya soberanía está en disputa o está ocupado por tropas extranjeras o internacionales, o su administración está confiada a otro Estado bajo figuras como el fideicomiso o mandato internacional), la legalización la deberá hacer la primera autoridad política del territorio y una de las autoridades judiciales del territorio, expresando tales circunstancias.

B) TRADUCCIONES AL CASTELLANO DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS EXPEDIDOS EN IDIOMAS DIFERENTES AL CASTELLANO.- Se sugiere consultar el siguiente enlace,en el que se explica la forma de hacerlo:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=239652



Espero que esta información, tan requerida en varias entradas, resulte de utilidad para quienes se hallen en la posibilidad de solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana.

¡ :top: Muchísimas gracias...perfecto como siempre :D !

SR. marquesdevelez, una pregunta muy corta para no abusar de su tiempo. Un Español casado con Ecuatoriana por 14 años y matrimonio registrado en Ecuador en el año 2002 hemos residido siempre en España pero ahora pensamos en ir a vivir a Ecuador este es mi caso, puedo pedir directamente la Nacionalidad sin necesidad de pasar previamente por el tramite de visa de Extranjero, esa es la pregunta muchas gracias por compartir sus conocimientos y su tiempo, también he tomado buena nota sobre su información de Formalidades para la compra de vivienda. Saludos y gracias de nuevo.

carlosgrande45 escribió:

SR. marquesdevelez, una pregunta muy corta para no abusar de su tiempo. Un Español casado con Ecuatoriana por 14 años y matrimonio registrado en Ecuador en el año 2002 hemos residido siempre en España pero ahora pensamos en ir a vivir a Ecuador este es mi caso, puedo pedir directamente la Nacionalidad sin necesidad de pasar previamente por el tramite de visa de Extranjero, esa es la pregunta muchas gracias por compartir sus conocimientos y su tiempo, también he tomado buena nota sobre su información de Formalidades para la compra de vivienda. Saludos y gracias de nuevo.


Hola.

En la entrada se señalan las dos posibilidades existentes para que los cónyuges de ecuatorianos adquieran la nacionalidad, según hayan o no hayan sido residentes legales en Ecuador.

En su caso, cumple de sobra el requisito exigido para quienes no hubieran sido residentes en el Ecuador: que el matrimonio haya durado MÁS DE TRES AÑOS. No tiene, por tanto, necesidad de tramitar previamente una visa de INMIGRANTE,sino que bien puede ir directamente a solicitar la nacionalidad ecuatoriana. Tenga en cuenta, con todo, que los documentos probatorios deben estar actualizados y debidamente legalizados con la Apostilla de La Haya y su cónyuge debe estar con usted en Ecuador.

Un cordial saludo.

Muchisimas Gracias amigo es una buena noticia para nosotros solo tengo una duda el certificado de Matrimonio apostillado se necesita solo el de Ecuador o también tengo que llevar el Español apostillado Para hacer el tramite de nacionalidad en Ecuador,gracias de nuevo.