#1 2012-02-24 15:12:00
- yoselin
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visa por amparo
hola quisiera saber que tengo que hacer para la visa por aparo si la tengo que tramitar antes o despues de estar en ecuador
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#2 2012-03-16 02:18:55
- marquesdevelez
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Re: visa por amparo
Hola. Puede tramitarla hallándose en Ecuador. Pero, si es por matrimonio con ecuatoriano, que se ha celebrado en el extranjero, tiene primero que inscribirse el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Y para inscribir, es necesario que ambos estén domiciliados en Ecuador, lo cual se prueba con el movimiento migratorio expedido por la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, en Quito o en las provincias, por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional.
Le puede ser de utilidad la siguiente información:
PÁGINA WEB DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE VISAS (DIRECCIÓN GENERAL DE EXTRANJERÍA - MINISTERIO DEL INTERIOR):
186.46.137.2:8080/Emision_de_Vis … ce--noLoop
http://186.46.137.2:8080/PASOS.pdf
MIGRACIÓN (INFORMACIÓN SOBRE EL CENSO)
http://dnm.policiaecuador.gob.ec/index.php?id=444
NOTA.- En Guayaquil, el trámite del censo o empadronamiento de Migración, debe hacerse en la Jefatura Provincial de Migración del Guayas, que funciona en la Prolongación de la Avenida de las Américas, frente al Terminal Terrestre.
Para Migración hay que llevar la orden de censo, copia del pasaporte con la visa, fotografías, un sobre manila grande y 4 dólares.
Ya se sabe que, las copias, deben ir autenticadas por notario.
RUTA HACIA PÁGINA WEB CON INFORMACIÓN SOBRE CEDULACIÓN DE EXTRANJEROS:
Para la expedición de la cédula debe llevar la orden de cédula, el pasaporte con la visa y el censo.
http://www.registrocivil.gob.ec/index.p … Itemid=289
La expedición de la cédula tiene un valor de 5 dólares.
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#3 2012-05-05 03:00:43
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Re: visa por amparo
Hola que tiempo demora extranjeria en dar respuesta sobre una visa de amparo x una union de hecho realizada en el extranjero. Se ingresaron todos los documentos solicitados
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#4 2012-05-05 19:20:01
- marquesdevelez
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Re: visa por amparo
Hola.
No hay un plazo específico fijado, ni en la Ley de Extranjería, ni en su Reglamento. Al no haber plazo específico, resulta aplicable el plazo general, para cualquier procedimiento administrativo correspondiente a órganos de la Función Ejecutiva, fijado en el art. 206 del Estatuto de Régimen Jurídico-Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), que es de DOS MESES, contados a partir del día siguiente en que hubiera tenido entrada la solicitud en el Registro del órgano competente para tramitar y resolver.
Si en dos meses no hay respuesta, al no haber disposición expresa en la normativa de Extranjería (ni en la Ley, ni en el Reglamento) que indique cuál es el efecto del silencio administrativo, se debe estar a lo que dispone el art. 206 del ERJAFE, en concordancia art. 28 Ley de Modernización del Estado, que básicamente consiste en:
A) El efecto del silencio administrativo es estimatorio.
B) El interesado tiene derecho a solicitar que se le expida un certificado de operación del silencio administrativo, a efectos de permitirle el ejercicio de los derechos que le correspondan.
Un cordial saludo.
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#5 2012-10-09 04:42:18
- yoselin
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Re: visa por amparo
pero la visa por amparo es solo para matrimonios?
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#6 2012-10-09 13:21:40
- marquesdevelez
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Re: visa por amparo
Hola.
La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (AMPARO), es para:
A) Cónyuges de ecuatorianos.
B) Convivientes de ecuatorianos, en unión de hecho formalizada.
C) Parientes de ecuatorianos por consanguinidad, hasta dentro del segundo grado (línea recta o colateral).
D) Parientes de ecuatorianos por afinidad, hasta dentro del segundo grado.
E) Cónyuges, parejas de hecho formalizadas, parientes por consangunidad y por afinidad hasta dentro del segundo grado, de extranjeros residentes legales en Ecuador y titulares de un tipo de visa de INMIGRANTE, distinta de la 9-VI.
Los requisitos, suelen ser similares. Con todo, hay una diferencia de trato importante: el ecuatoriano, no debe acreditar disponibilidad, ni suficiencia de recursos económicos para cubrir las necesidades de su familia. Pero los extranjeros residentes legales en Ecuador y titulares de cualquier otro tipo de visa de INMIGRANTE, diferente de la 9-VI, sí deben acreditar disponibilidad de recursos económicos suficientes.
NECESIDAD DE SER TITULAR DE UNA VISA DE NO INMIGRANTE, COMO PRESUPUESTO NECESARIO PARA LA CELEBRACIÓN DE CIERTOS ACTOS JURÍDICOS O LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE CIERTOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CUYO RESULTADO CONFERIRÁ DERECHO A SOLICITAR UNA VISA DE INMIGRANTE:
Hay ciertos actos jurídicos y actos administrativos que, una vez celebrados, formalizados, producidos, firmes y plenamente eficaces, tienen por efecto, entre otras cosas, abrir la posibilidad de obtener una visa de INMIGRANTE (concretamente, la 9-V y la 9-VI).
Para celebrar estos actos jurídicos o iniciar procedimientos administrativos, conducentes a la expedición de una visa de INMIGRANTE, es necesario ser titular de una visa de NO INMIGRANTE, de cualquiera de las categorías enumeradas en el art. 12 de la Ley de Extranjería y se debe ingresar en Ecuador provisto de ella.
Los actos que exigen la presentación de una visa de NO INMIGRANTE, son:
1.- Matrimonio entre ecuatoriano y extranjero no residente en el Ecuador.
2.- Matrimonio entre extranjero residente en el Ecuador y extranjero no residente en el Ecuador.
3.- Reconocimiento e inscripción en el Registro Civil ecuatoriano de matrimonio celebrado en el extranjero, ante autoridad extranjera y conforme a la legislación del lugar de celebración entre:
a) Ecuatoriano y extranjero no residente en el Ecuador.
b) Extranjero residente en el Ecuador y extranjero no residente en el Ecuador.
4.- Formalización de una unión de hecho, bien mediante sentencia judicial, dictada por juez ecuatoriano, en proceso de jurisdicción voluntaria o bien mediante acta notarial, otorgada ante notario ecuatoriano, siempre y cuando, se acredite por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, al menos, dos años de convivencia marital, libre y monogámica y que ninguno de los miembros de la pareja mantenga vínculo matrimonial o unión de hecho de similares características con tercera persona, siempre que los solicitantes u otorgantes sean:
a) Ecuatoriano y extranjero no residente en el Ecuador.
b) Extranjero residente en el Ecuador y extranjero no residente en el Ecuador.
5.- Reconocimiento, conforme al Derecho ecuatoriano, de uniones de hecho, celebradas de conformidad al ordenamiento jurídico de otro Estado, siempre que hayan durado, al menos, dos años de forma ininterrumpida, ambos miembros de la pareja estén libres de vínculo matrimonial o no mantengan unión de hecho análoga con terceras personas y se acredite, documentalmente, la existencia de la unión de hecho, conforme al ordenamiento jurídico del país donde se constituyó, siempre que los solicitantes sean:
a) Ecuatoriano y extranjero no residente en el Ecuador.
b) Extranjero residente en el Ecuador y extranjero no residente en el Ecuador.
El reconocimiento, no es otra cosa que el otorgamiento de un acta notarial, donde se deja constancia que las personas constituyen unión de hecho, desde hace más de dos años, de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado del que proceden y que al pasar a domiciliarse en el Ecuador, quieren dejar expresa constancia de ello, a efectos de beneficiarse de las disposiciones del Código Civil vigente en la República del Ecuador, relativas a las uniones de hecho. El acta notarial incorporará, como documento probatorio el instrumento público extranjero por el cual conste la formalización como unión de hecho, que no deberá ser contrario al orden público ecuatoriano.
NOTA IMPORTANTE.- Téngase en cuenta la diferencia: en el apartado 4, se trata de un acto constitutivo de la unión de hecho, ante autoridad ecuatoriana - juez o notario-, a partir del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa ecuatoriana. En el apartado 5, se trata de un acto de reconocimiento de una situación jurídica ya constituida y formalizada de acuerdo con un ordenamiento jurídico extranjero.
IMPORTANTE.- En Ecuador la formalización de una unión de hecho, NO PRODUCE modificación alguna del estado civil de las personas.
6.- Solicitudes de RECONOCIMIENTO de títulos universitarios obtenidos en universidades extranjeras, cuando el peticionario sea extranjero.
POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA CALIDAD Y CATEGORÍA MIGRATORIA, DENTRO DE TERRITORIO DE ECUADOR:
Sí, es posible hacerlo, SIEMPRE Y CUANDO, la persona lo solicite ante el órgano competente de la Administración Pública (Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores), en los formularios específicamente establecidos para ello, DENTRO DEL PLAZO de permanencia legal en Ecuador y abone el arancel consular que corresponda.
Es decir, no es rígido, sino flexible, pero solo se exige hacerlo en tiempo y forma. Y desde luego, debe cumplirse con los requisitos exigidos por la normativa, para que la solicitud pueda ser admitida a trámite.
Un saludo.
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#7 2012-10-10 00:51:48
- yoselin
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Re: visa por amparo
cuanto es el tiempo legal para estar en ecuador lo pregunto para saber con que tiempo cunto para iniciar los tramites de cambio de visado en ecuador
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#8 2012-10-10 00:57:15
- marquesdevelez
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Re: visa por amparo
Hola.
Como turista, son 90 días (no tres meses, sino 90 días, cuente por días).
Un cordial saludo.
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#9 2012-10-10 01:03:30
- yoselin
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Re: visa por amparo
un millon de gracias 
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#10 2013-02-27 02:33:36
- Angelina Lebedeva
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Re: visa por amparo
Soy rusa temporalmente vivo en España por razones de trabajo. Tengo un hijo con nacionalidad ecuatoriana que vive con su padre alli.En el Julio me voy a ecuador y prefiero saber antes.
Como puedo registrarme y creer un usuario con todos datos o posiblemente ha cambiado algo. El ID de Extranjería???
Antes de empezar.Gracias!
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#11 2013-02-27 18:07:55
- marquesdevelez
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Re: visa por amparo
Angelina Lebedeva dijo:
Soy rusa temporalmente vivo en España por razones de trabajo. Tengo un hijo con nacionalidad ecuatoriana que vive con su padre alli.En el Julio me voy a ecuador y prefiero saber antes.
Como puedo registrarme y creer un usuario con todos datos o posiblemente ha cambiado algo. El ID de Extranjería???
Antes de empezar.Gracias!
Hola. Si su hijo es de nacionalidad ecuatoriana, pero usted no está casada con el padre, ni tiene formalizada unión de hecho con él y tampoco ningún tipo de relación, puede solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, basándose en ser madre de un menor de edad de nacionalidad ecuatoriana. Pero, será necesario que, primeramente, consigne voluntariamente en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del domicilio del menor, la pensión de alimentos a favor del menor.
Desde abril de 2012, las competencias en materia de Extranjería en Ecuador, pasaron del Ministerio del Interior al Ministerio de Relaciones Exteriores. E igualmente, le fue transferida al Ministerio de Relaciones Exteriores la competencia de gestión del CENSO o EMPADRONAMIENTO de Migración. Por ello cualquier asunto de Extranjería y Migración en Ecuador, actualmente, está bajo competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, concretamente de la Dirección General de Migración y Extranjería.
La expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, sí continúa siendo competencia de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de las Jefaturas Provinciales, aunque actualmente, solo se expide en Quito, Guayaquil y Cuenca.
Un cordial saludo.
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#12 2013-03-18 16:00:41
- liderluigui
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Re: visa por amparo
Saludos,
La pregunta es porque a muchos allegados se les a entregado la visa de amparo pasando el año o casi al año de haber presentado la solicitud. Existe alguna manera de agilizar el tramite o de exigir que se entregue pronto dicha visa? El motivo de la pregunta es por trabajo, la empresa le permite trabajar a mi mujer pero siempre y cuando tenga la cédula y según estoy informado para solicitar la cédula se necesita que ya tenga la visa de amparo, de caso contrario no podría trabajar un año.
Cual seria el estatus migratorio del inmigrante ese tiempo en el que se encuentra en tramite dicha visa? ya que la visa con la que vino ya caduco y los papeles para la visa de amparo están en proceso ya mas de tres meses.
Modificado por liderluigui (2013-03-18 16:01:41)
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#13 2013-05-02 07:21:01
- suygamb
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Re: visa por amparo
hola soy peruano y tengo union de hecho con una ecuatoriana y un hijo de 3 años pero paso algo la madre de mi hijo fallecio y ahora por el vienester de mi hijo quiero sacar mi cedula ecuatoriana que debo de hacer le agradezco ante mano por la ayuda
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#14 2013-05-04 19:38:26
- marquesdevelez
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Re: visa por amparo
suygamb dijo:
hola soy peruano y tengo union de hecho con una ecuatoriana y un hijo de 3 años pero paso algo la madre de mi hijo fallecio y ahora por el vienester de mi hijo quiero sacar mi cedula ecuatoriana que debo de hacer le agradezco ante mano por la ayuda
Hola. Le corresponde la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, como progenitor extranjero de menor de edad de nacionalidad ecuatoriana, ya que al haber fallecido la madre del menor, no podrá ampararlo ella por la unión de hecho. Le paso la ruta hacia los requisitos:
http://www.mmrree.gob.ec/servicios/visa9vi_02.asp
Un cordial saludo.
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#15 2013-05-09 02:58:09
- d_silva
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Re: visa por amparo
Hola necesito saber si un profesional que le han otorgado la visa 9-V Profesional en ecuador, que quiere traer a sus hijas a través de la visa de amparo 9-VI, una vez que se las otorguen que tiempo tienen para ingresar en el ecuador?? Gracias¡¡¡¡
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#16 2013-05-09 16:26:06
- marquesdevelez
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Re: visa por amparo
d_silva dijo:
Hola necesito saber si un profesional que le han otorgado la visa 9-V Profesional en ecuador, que quiere traer a sus hijas a través de la visa de amparo 9-VI, una vez que se las otorguen que tiempo tienen para ingresar en el ecuador?? Gracias¡¡¡¡
Hola. Esa visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, solo se puede solicitar hallándose AMBOS, AMPARADO y AMPARANTE DENTRO de territorio de Ecuador.
Para evitar confusiones al respecto, conviene señalar:
1.- La visa de AMPARO FAMILIAR presupone la existencia de un vínculo matrimonial, unión de hecho o vínculo de parentesco hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o hasta dentro del segundo grado de afinidad con :
A) Una persona de nacionalidad ecuatoriana.
B) Una persona extranjera titular de una visa de INMIGRANTE de categoría diferente a la 9-VI.
2.- Pero, no basta con el simple vínculo matrimonial, unión de hecho o de parentesco. Es necesario, además, otro hecho que es determinante para la concesión de la visa: que la persona extranjera se encuentre dentro de Ecuador, efectivamente, bajo el amparo o convivencia con el amparante. Por ello, es necesaria la constatación de tal situación, para lo cual se exige la presentación del CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de AMBOS, documento que por su propia naturaleza, exclusivamente se puede solicitar DENTRO de Ecuador, jamás desde el extranjero.
3.- Teniendo en cuenta que la regla general es la no exigencia de visa a los extranjeros para ingresar en Ecuador (salvo los nacionales de determinados países) e igualmente, para los nacionales de Cuba que residen en Cuba se hace necesaria desde el pasado mes de enero la Carta de Invitación (no un visado), es posible que cualquier persona ingrese en el Ecuador solo con su pasaporte en vigor (siempre que tenga una validez de, al menos, 6 meses) o con el documento de identidad las personas nacionales de Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones o extranjeros de terceros países residentes legales en alguno de esos Estados y asimismo, para nacionales de otros Estados con los que el Ecuador mantiene Convenio, también es suficiente el documento de identidad.
4.- Al ser posible, la MODIFICACIÓN de calidad y categoría migratoria, hallándose las personas extranjeras DENTRO de Ecuador, siempre y cuando lo soliciten durante el período de permanencia legal (es decir, dentro de los 90 días que han sido concedidos para permanecer como turista), guarda perfecta coherencia con el sistema normativo.
5.- TRADICIONALMENTE, cuando las competencias en materia de Extranjería estaban divididas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Gobierno (luego escindido en Ministerio del Interior, a cuyo cargo estuvo la Dirección General de Extranjería y Ministerio de Justicia), las visas de INMIGRANTE eran competencia de la Dirección General de Extranjería, del Ministerio de Gobierno y las visas de NO INMIGRANTE, eran competencia, fuera de Ecuador, de los Consulados Generales del Ecuador, que dependen de la Dirección General de Asuntos Consulares, del Ministerio de Relaciones Exteriores y dentro de Ecuador, la competencia correspondía también a la Dirección General de y Extranjería, del Ministerio de Gobierno. Incluso, el Registro de Extranjeros estaba dividido: había un Registro de Extranjeros, a cargo de la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno (para todos los extranjeros) y un Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para cierto tipo de extranjeros (titulares de visas de NO INMIGRANTE, categorías 12-I, 12-II, 12-III y 12-IV, que son básicamente, visas para diplomáticos y para asilados políticos).
La dicotomía que existía se debía, fundamentalmente, a la naturaleza de las visas, pero también a las competencias: en el exterior, los Consulados Generales representan a la Administración Pública del Estado frente al Estado en cuyo territorio se encuentran acreditadas y frente a los particulares y rige para ellos el principio de unidad de actuación del Estado en el exterior, que básicamente consiste en que, al ser el órgano representante de toda la Administración Pública de ese Estado, aun cuando internamente no sea el competente en determinada materia, es quien asume la representación frente a terceros (Estado anfitrión y particulares) del conjunto de la Administración del Estado, que no es otra cosa que la traducción hacia el exterior del principio de personalidad jurídica única de la Administración Pública Central. Y por este motivo, debe en todo caso, consultar y coordinarse con los órganos internos que tengan competencias en la materia y por eso, el Reglamento a la Ley de Extranjería ya establece, si bien usando terminología de la organización administrativa de la época (1985), pero que debe entenderse referida a la actual (el Presidente de la República, que es quien expide los Reglamentos de desarrollo de las leyes, también es competente para modificar la organización de la Administración Pública Central, según lo estime conveniente), que la competencia para conceder visas de INMIGRANTE corresponde a la Dirección General de Extranjería, bien presentándose directamente ante ella o a través de los Gobernadores de las provincias (dentro de Ecuador) o a través de los Consulados Generales del Ecuador (exclusivamente para visas de INMIGRANTE, categoría 9-VI, para cónyuges o hijos de ecuatorianos). Por ello, ya se define claramente quién es competente para conceder visas corresponde, ordinariamente, naturalmente, al órgano competente, en razón de la materia, por ser además el técnicamente especializado (al menos en teoría): la Dirección General de Extranjería. Dicha competencia, sin embargo, se ejerce de diferente manera: cuando el extranjero está dentro de Ecuador, debe dirigirse directamente a ella. Cuando el extranjero está fuera de Ecuador, dependerá de si la visa es de NO INMIGRANTE, en cuyo caso la puede conceder directamente el Consulado General del Ecuador o de INMIGRANTE, en cuyo caso, si es una visa posible de conceder desde el exterior, el Consulado deberá remitir la solicitud a la Dirección General de Extranjería, que será la que concederá la visa y en virtud de ello, el Consulado expedirá la visa.
En abril de 2012, por Decreto Ejecutivo, se transfirió la Dirección General de Extranjería, desde el Ministerio del Interior al Ministerio de Relaciones Exteriores y fue renombrada como Dirección General de Migración y Extranjería. Y, adicionalmente, se le encargó la gestión del Censo o Empadronamiento de Migración, que de acuerdo con la Ley de Migración es competencia de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a fin de que los extranjeros interesados pudieran solicitar en el mismo órgano administrativo la inscripción en el Empadronamiento de Migración (se eliminó el documento como tal, que ahora se lleva informáticamente e igualmente, los datos se remiten por vía telemática a la Policía Nacional, a efectos de control).
Por ello, actualmente, todo es competencia del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores. Pero debe tenerse en cuenta lo ya dicho: hay unos requisitos materiales que deben cumplirse y acreditarse documentalmente, sin los cuales, no es posible, ni tan siquiera, admitir a trámite las peticiones.
En cuanto a plazos de resolución: el Reglamento a la Ley de Extranjería fija para estos procedimientos un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud y documentos preceptivos. En Ecuador, días hábiles van de lunes a viernes. No deben considerarse hábiles los sábados, domingos, ni los declarados festivos.
Por ello, debe solicitar las visas de INMIGRANTE, categoría 9-VI, YA DENTRO de Ecuador, ante la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores o de las correspondientes Coordinaciones Regionales. Y siempre durante la vigencia de la permanencia legal como turistas.
Un cordial saludo.
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#17 2013-05-10 20:45:44
- Mayra Moreno
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Re: visa por amparo
Hola , mi nombre es Mayra soy ecuatoriana , mi novio es frances y tenemos uun bebe de 4 meses , quisieramos que alguien nos ayude , y podr asesorarnos que visa nos conviene mejor tramitar para que mi novio se quede un tiempo mas aqui en el Ecuador , ya que estamos haciendo los tramites para casarnos y necesitamos mas tiempo para poder culminarlos, el 8 de junio mi novio se tiene que ir , entonces estamos desesperados , queriamos tramitar la visa de amparo pero apenas tenemos un año juntos no se si es posible , estamos practicamente a un mes de su regreso a francia y no se que visa nos conviene mejor hacer para ganar mas tiempo aqui en el Ecuador.
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#18 2013-05-11 03:34:44
- marquesdevelez
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Re: visa por amparo
Mayra Moreno dijo:
Hola , mi nombre es Mayra soy ecuatoriana , mi novio es frances y tenemos uun bebe de 4 meses , quisieramos que alguien nos ayude , y podr asesorarnos que visa nos conviene mejor tramitar para que mi novio se quede un tiempo mas aqui en el Ecuador , ya que estamos haciendo los tramites para casarnos y necesitamos mas tiempo para poder culminarlos, el 8 de junio mi novio se tiene que ir , entonces estamos desesperados , queriamos tramitar la visa de amparo pero apenas tenemos un año juntos no se si es posible , estamos practicamente a un mes de su regreso a francia y no se que visa nos conviene mejor hacer para ganar mas tiempo aqui en el Ecuador.
Hola. Puede acogerse a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO, como padre de un menor de nacionalidad ecuatoriana. Puede consultar los requisitos en la siguiente ruta:
http://www.mmrree.gob.ec/servicios/visa9vi_02.asp
Un cordial saludo.
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#19 2013-05-12 14:34:48
- Mayra Moreno
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Re: visa por amparo
muchisimas gracias
Saludos
Mayra
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