Es importante que toda persona, sea extranjera que pretende radicarse en el Ecuador o ecuatoriana que se ha formado en el extranjero y regresa nuevamente a establecerse en el Ecuador, solicite oportunamente la homologación de sus estudios universitarios para que puedan ser a la vez inscritos en el Registro del Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE).
Lo anterior es un procedimiento necesario para que la persona pueda, efectivamente, ejercer su profesión en Ecuador, sin perjuicio de formalidades posteriores, propias de cada profesión, (por ejemplo, los médicos deben obtener Registro Sanitario en el Ministerio de Salud Pública; los abogados deben inscribir su título en la Secretaría de la Presidencia de la Corte Provincial de Justicia) y sin perjuicio de la obligación de afiliarse al correspondiente Colegio profesional cuando la regulación de la profesión así lo exija.
El órgano competente para la homologación de los títulos universitarios extranjeros es la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Es un organismo técnico y autónomo, regulado por la Ley Orgánica de Educación Superior y por su Reglamento General.
Existen 4 vías para la homologación de los títulos universitarios extranjeros:
a) De forma automática: cuando el título ha sido expedido por una universidad de alto prestigio internacional, que conste en el listado que, anualmente y por país, elabora la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
El listado de universidades para el año 2011, puede consultarse en la siguiente ruta:
http://www.senescyt.gob.ec/c/document_l … upId=10156
b) Para los títulos expedidos por países con los que el Ecuador tiene convenios internacionales.- Se atendrá a los términos del correspondiente Convenio.
c) A través de un comité interinstitucional.- Este procedimiento opera cuando la universidad extranjera en la que se obtuvo el título universitario que se pretende homologar en el Ecuador, NO CONSTA en el listado oficial elaborado por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y tampoco existe Convenio internacional con el Estado en el cual se encuentre la universidad que expide el título.
d) A través de procesos de homologación y revalidación.- Este procedimiento es NECESARIO cuando el resultado del procedimiento anterior (Comité Interinstitucional), ha sido DESFAVORABLE.
En este caso, es necesario iniciar un procedimiento de homologación, que se efectúa en la universidad ecuatoriana que designe la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La universidad en mención, a la vista de los documentos aportados por el interesado, procederá a comparar su equivalencia con los contenidos de los programas de estudio de los mismos estudios o estudios más aproximados existentes en el Ecuador. Si del resultado se obtiene que el título extranjero tiene una equivalencia igual o superior al 80 % del programa establecido para los mismos estudios en la universidad ecuatoriana, SE CONCEDE LA HOMOLOGACIÓN.
Si, por el contrario, el resultado del estudio del expediente es que la titulación extranjera tiene una equivalencia inferior al 80 % de los programas establecidos para los mismos estudios en la universidad ecuatoriana, el interesado extranjero deberá someterse al procedimiento de REVALIDACIÓN, que comprenderá, exclusivamente, las materias que a juicio de la universidad, le falten al sujeto por superar para completar el programa de estudios exigido en los mismos estudios en la universidad ecuatoriana.
La REVALIDACIÓN puede realizarse de dos maneras:
1.- Mediante PRUEBAS DE SUFICIENCIA.- Exámenes a partir de la preparación por parte del interesado del contenido de las materias.
2.- Mediante la superación de CURSOS REGULARES.- El interesado se matricula como alumno regular y asiste a clases de los cursos regulares que imparte la universidad, junto con los estudiantes ecuatorianos que cursan los mismos estudios. Al final, se examina al igual que los demás estudiantes.
Verificado lo anterior y superada la REVALIDACIÓN por cualquiera de las dos formas, la universidad comunicará el particular a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedirá el título e incluirá el nombre del interesado en la nómina de graduados, a fin de que sea inscrito en el Registro del Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE).
NOTA.- En la práctica, este último procedimiento, que presupone un resultado desfavorable de un procedimiento previo, termina convirtiéndose en una nueva graduación del interesado en una universidad ecuatoriana.
PARA TODOS LOS TÍTULOS HOMOLOGADOS.- Una vez producida la homologación y la inscripción en el Registro correspondiente, debe darse cumplimiento a las formalidades exigidas según la profesión que se pretenda ejercer y a la correspondiente afiliación al Colegio Profesional.
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