Vivir en Madrid con pasaporte comunitario

Hola, soy Venezolana y tengo la ciudadanía portuguesa. ¿Alguien sabe con franqueza y exactitud como hacer al llegar allá? es decir, con los papeles. He leído mucho pero varias personas dan versiones muy distintas de todo, por lo que al final no me queda nada claro. hablo del NIE, el empadronarse, la policía, el alquiler.... Alguno con mi situación ha pasado recientemente por este trámite? ¿Cuánto tiempo hay que esperar para estar legal en España?

Mil gracias y saludos a todos!

Con ciudadanía portuguesa ya estás legal en España, pertenece a la comunidad económica.
El NIE te lo dan en extranjería creo no recuerdo bien, para empadronarte necesitas o bien alquilar algo ya sea un piso o una habitación.
No te preocupes por todo esos trámites son sencillos, solo hay que dedicarles tiempo

Gracias Gustavo. Se tendría que sacar primero el NIE o empadronarse?

El primer paso al llegar a España es decidir dónde vas a vivir, una vez hayas decidido eso, vas a la delegación de la policía más cercana y obtienes un NIE, puedes adelantar si inicias el trámite por internet (http://www.interior.gob.es/web/servicio … njero-nie-), con el NIE en tu mano, ya puedes alquilar vivienda, con el contrato de alquiler te censas, después de censada vuelves a la policía y actualizas la dirección del NIE. Los trámites son simples y muy baratos cuando no gratuítos, si tienes suerte el mismo día te dan todo.

hola, te cuento que hace un año que vivo en españa. Soy Argentino con pasaporte comunitario y no es nada dificil, es decir , solo es complicado para los que no tienen papeles.
Para alquilar un piso, te cobran el valor de un mes y lo que ellos llaman una fianza (por lo general es otro mes de alquiler, con la copia del contrato vas a la comisaria mas cercana con una fotocopia y original del alquiler, mas la de tu pasaporte comunitario y enseguida te dan el NIE (numero de identificacion de extranjero). Por otra parte, cuando consigas empleo, pasados los 4 meses de trabajo, vas al ambulatorio que corresponda mas cercano a tu domicilio y te daran la tarjeta de seguridad social (presentando la copia y original de tu nomina de empleo y de tu NIE y de tu domicilio).
saludos y suerte

Hola, soy Argentina con pasaporte Italiano, por ello me atreví a responderte. Hace 5 meses que estoy en España, solo se otorga el NIE (DNI de extranjeros) si presentas un contrato de trabajo, sino estas, como le dicen ellos "En un vacío legal" podes transitar libremente como ciudadano comunitario sin que te echen, pero no podes hacer mucho más que eso. NI abrir una cuenta bancaria, ni comprar un móvil (hace 2 años, cambio la legislación Española. Antes te daban el NIE automáticamente por ser comunitario, hoy no es así)
El empadronamiento lo haces en el ayuntamiento del lugar que te corresponde por el domicilio en donde vayas a alquilar ( si vas a alquilar una habitación, tenes que buscar alquileres donde acepten el empadronamiento ya que es otro requisito para tramitar el NIE, y no todos los alquileres de habitaciones te dan la opción de empadronamiento. Verifica eso antes de firmar) 
Una vez que tenes el empadronamiento, el NIE y la seguridad social sos "legal" en España y te puede resultar más sencillo encontrar trabajo, lo cual no quiere decir que sea fácil, ya que hay mucha demanda y poca oferta. Yo solo pude trabajar 2 meses y ahora estoy parada. Pero creo que, siendo Venezolana o en mi caso Argentina, España es un lugar donde si te esforzas, podes tener una "pobreza digna" como le digo yo (comer, vestirte, nada ostentoso, pero digno) y fundamentalmente, vas a poder caminar sin temor por las calles.
Espero haberte ayudado en algo. Saludos

Hola!

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Os invitamos a presentaros en el foro y a contarnos un poco vuestras experiencia y si lo creéis oportuno abrir nuevas discusiones para compartir información mas precisa con los demás miembros.


Joan
Equipo Expat.com

Buenos dias a todos. Si alguien conoce bien los detalles, agradezco la informacion a mi consulta.
Si soy ciudadano extranjero en España y no comunitario, puedo comprar un apartamento? Si es permitido comprar la propiedad, puedo obtener el NIE y luego la residencia? Pienso aperturar una empresa en España.
Gracias de antemano por sus respuestas o consejos.
Les deseo todo lo mejor a todos!

Gasper escribió:

Buenos dias a todos. Si alguien conoce bien los detalles, agradezco la informacion a mi consulta.
Si soy ciudadano extranjero en España y no comunitario, puedo comprar un apartamento? Si es permitido comprar la propiedad, puedo obtener el NIE y luego la residencia? Pienso aperturar una empresa en España.
Gracias de antemano por sus respuestas o consejos.
Les deseo todo lo mejor a todos!


Hola Gasper, la respuesta a tu primera pregunta es SI, con respecto a la segunda, la respuesta es: depende. Revisa este enlace http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/p … 10074.pdf.

Puedes conseguir residencia si inviertes lo suficiente y generas empleos.

Saludos,

Muchisimas gracias Narvaez. De muchisima utilidad tu respuesta. Gracias nuevamente. Saludos

Oye Gea974c, muchas gracias por la info. Me sentía confundida respecto a si podía sacar el NIE o no. Ya veo que no, es un poco loco...probablemente no te contraten si no tienes NIE, no? Pero para trabajar lo necesitas. Gracias por los tips y los datos, estoy en busqueda de la habitación para mi esposo y para mi. Y gracias por el detalle de la "pobreza digna" a veces uno no busca nada más si no eso, una vida tranquila, comer, vestirse y listo. Suena muy poco pretencioso, pero con esfuerzo creo que se llega más arriba.

Gasper escribió:

Buenos dias a todos. Si alguien conoce bien los detalles, agradezco la informacion a mi consulta.
Si soy ciudadano extranjero en España y no comunitario, puedo comprar un apartamento? Si es permitido comprar la propiedad, puedo obtener el NIE y luego la residencia? Pienso aperturar una empresa en España.
Gracias de antemano por sus respuestas o consejos.
Les deseo todo lo mejor a todos!


Hola Gasper, como estás?
Te copio el enlace del que te hablaba Narvaez, porque yo intenté entrar y me daba error:
https://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/ … -10074.pdf
Este está completo y funciona. Espero que te sea de ayuda. Mucha suerte! DIDí

Ups!! Pasó lo mismo, jeeje!! Bueno, googleá BOE 28 de septiembre de 2013 y te lleva a la pagina, es uno de los items que refiere a emprendedores. Perdón!!!

Hola Didi. Como estas? Muchisimas gracias por el detalle. Efectivamente no habia podido accesar ese link. No sabes cuanto te lo agradezco. Aqui estamos para tambien servirte en lo que me sea posible. Te deseo lo mejor. Que detallazo el tuyo. Gratamente sorprendido. Un abrazo. Estamos en comunicacion.
Gasper

Gasper escribió:

Hola Didi. Como estas? Muchisimas gracias por el detalle. Efectivamente no habia podido accesar ese link. No sabes cuanto te lo agradezco. Aqui estamos para tambien servirte en lo que me sea posible. Te deseo lo mejor. Que detallazo el tuyo. Gratamente sorprendido. Un abrazo. Estamos en comunicacion.
Gasper


Muchísimas gracias a vos! Sí, soy un poco torpe y por eso tuve que enviar tres posts, jajajaj!! Bueno, nadie es perfecto!! Quedamos en contacto, si sé de algo más, te aviso. Yo lo estaba leyendo porque también tengo intensión de trabajar de manera independiente, y me interesó lo que consultaste. Claro que el BOE es bastante extenso y chino básico para mí. Intentaré pedirle a mi hermano que es abogado que ponga un poco de luz, a ver si esto me sirve. Por eso, si averiguo algo más, te digo. Saludos!!

No te preocupes, asi es, todos tenemos cualidades y defectos. No sabes cuanto te lo agradezco. Estamos en contacto. Si logro tambien otros detalles te los estare informando. Un abrazo. Gracias mil. Ya sabes que tambien cuentas conmigo y nos apoyamos. Hasta luego.

Gasper escribió:

No te preocupes, asi es, todos tenemos cualidades y defectos. No sabes cuanto te lo agradezco. Estamos en contacto. Si logro tambien otros detalles te los estare informando. Un abrazo. Gracias mil. Ya sabes que tambien cuentas conmigo y nos apoyamos. Hasta luego.


Muchas gracias por tu buena onda, así decimos aquí en Argentina!!! Hasta luego! DIDí

HOLA SOY DIEGO Y VIVO EN ESPAÑA HACE 20 AÑOS.
APENAS LLEGAS TE EMPADRONAS, CON ESE TRAMITE Y TU PASAPORTE TE VAS A SACAR EL NIE.
LUEGO DE TENER EL NIE , ENTRAS EN EL SISTEMA PARA QUE AL CABO DE 1 AÑO TE DAN EL DNI ESPAÑOL

d.i.e.g.o.71 escribió:

HOLA SOY DIEGO Y VIVO EN ESPAÑA HACE 20 AÑOS.
APENAS LLEGAS TE EMPADRONAS, CON ESE TRAMITE Y TU PASAPORTE TE VAS A SACAR EL NIE.
LUEGO DE TENER EL NIE , ENTRAS EN EL SISTEMA PARA QUE AL CABO DE 1 AÑO TE DAN EL DNI ESPAÑOL


Diego lo que comentas no es exacto del todo, para que te den el DNI debes ser español, lo que implica obtener la nacionalidad, para ello hay que cumplir una serie de requisitos que aparecen aquí: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit … residencia

Para los que no pueden ver los links, transcribo parte de la información de la página del Ministerio de Justicia:

"¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?

Residencia
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año para: El que haya nacido en territorio español.
El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.


Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española."

Como ves, no siempre es un año.

Saludos!.

Hola Diego. Muchisimas gracias por tu mensaje. Me habian dicho que se debe primeramente un documento que es el de identificacion para extranjeros en España o el NIE (El número de identidad de extranjero, más conocido por sus siglas NIE es, en España, un código que sirve para la identificación de los no nacionales.)
Creo que estas en lo cierto, pero para obtenerlo, conoces exactamente los pasos que debo cumplir o hacer? Los sitios  con las informaciones suelen explicar cosas que en la practica veo que realmente no se dan.
Espero por favor tu comentario cuando puedas y muchas gracias. Que tengas un buena tarde.

Gasper escribió:

Hola Diego. Muchisimas gracias por tu mensaje. Me habian dicho que se debe primeramente un documento que es el de identificacion para extranjeros en España o el NIE (El número de identidad de extranjero, más conocido por sus siglas NIE es, en España, un código que sirve para la identificación de los no nacionales.)
Creo que estas en lo cierto, pero para obtenerlo, conoces exactamente los pasos que debo cumplir o hacer? Los sitios  con las informaciones suelen explicar cosas que en la practica veo que realmente no se dan.
Espero por favor tu comentario cuando puedas y muchas gracias. Que tengas un buena tarde.


La respuesta no es única, y depende de la situación de cada cual. En principio, para ciudadanos con pasaporte comunitario que pretendan prolongar su estancia durante más de tres meses, los trámites se hacen en el Ministerio del Interior.


Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza tienen derecho de residencia
en territorio español por un período superior a tres meses si se encuentran en
alguno de los siguientes supuestos:
a) Son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o
b) Disponen, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no
convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de
residencia, así como de un seguro de enfermedad público o privado que cubra
todos los riesgos en España, o
c) Son estudiantes y están matriculados en un centro público o privado, reconocido
o financiado por la administración educativa competente, con una finalidad formativa;
cuentan con un seguro de enfermedad público o privado que proporcione
cobertura completa en España y garantizan que poseen recursos suficientes para
sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia
social del Estado español durante su período de residencia, o
d) Son miembros de la familia que acompañan o van a reunirse con un ciudadano de
un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo que cumple las condiciones contempladas
en alguno de los supuestos anteriores. El familiar podrá ser:
• En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita
o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
• En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes
directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o
mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los
de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.
Este derecho de residencia es también aplicable a los miembros de la familia, cualquiera
que sea su nacionalidad, si acompañan o van a reunirse con un ciudadano de un Estado
miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo o de Suiza que cumple las condiciones contempladas en los apartados
“a), b) o c)” anteriores.
En el caso de estudiantes ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza que cumplan las condiciones
establecidas para su residencia como tales, únicamente el cónyuge o pareja de hecho
inscrita en un registro público y los hijos a cargo, independientemente de su nacionalidad,
tendrán el derecho de residencia como miembros de su familia.
Asimismo, el ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta
ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por
cuenta propia en los siguientes casos:
• Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;
• Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber
estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo
competente con el fin de encontrar un trabajo;
• Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir
un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo
quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en
el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso,
la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser
inferior a seis meses;
• Si sigue una formación profesional que guarde relación con su empleo previo,
salvo que se encuentre en situación de paro involuntario.
Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros
de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto,
ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de
Extranjeros.
La solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de
entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro
en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su
número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
Junto con la solicitud de inscripción (EX-18), deberá presentarse el pasaporte o documento
nacional de identidad válido y en vigor del solicitante o, si está caducado, copia
de éste y de la solicitud de renovación, así como la siguiente documentación (original y
copia), en función de los supuestos en los que se encuentre el solicitante:
• Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar una declaración de contratación
del empleador o un certificado de empleo. En todo caso, se admitirá la
presentación del contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio
Público de Empleo o documento de alta, o situación asimilada al alta, en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social, si bien no será necesaria esta documentación
si el interesado consiente la comprobación de dichos datos en los Ficheros
de la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Los trabajadores por cuenta propia aportarán una prueba de que trabajan por
cuenta propia. En todo caso, se admitirá la inscripción en el Censo de Actividades
Económicas o la justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el
Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social, si bien no será necesaria la aportación
de esta documentación si el interesado consiente la comprobación de dichos
datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia
Tributaria.
• Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España deberán aportar
documentación acreditativa del cumplimiento de las dos siguientes condiciones:
1.ª Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro
país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período
de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
Se entenderá, en todo caso, que los pensionistas cumplen con esta condición
si acreditan, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho
a la asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión.
2.ª Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia,
para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su
periodo de residencia.
La acreditación de la posesión de recursos suficientes se efectuará por cualquier
medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad,
cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas
de capital o tarjetas de crédito, aportando en este último supuesto una
certificación bancaria actualizada que acredite la cantidad disponible como
crédito de la citada tarjeta.
La valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada,
y en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar
del solicitante.
Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito
la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir
una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y
familiar del interesado.
• Los estudiantes, incluidos los que cursen enseñanzas de formación profesional,
deberán presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las siguientes
condiciones:
1.ª Matrícula en un centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración
educativa competente.
2.ª Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país
siempre que proporcione una cobertura completa en España. No obstante, se
estimará cumplida esta condición si el estudiante cuenta con una tarjeta sanitaria
europea con un período de validez que cubra todo el periodo de residencia
y que le habilite para recibir, exclusivamente, las prestaciones sanitarias
que sean necesarias desde un punto de vista médico.
3.ª Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros
de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de
España durante su periodo de residencia.
La participación en programas de la Unión Europea que favorecen intercambios
educativos para estudiantes y profesores se considerará acreditación
suficiente para el cumplimiento de estos requisitos.
Los familiares nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza deberán solicitar
la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de acuerdo a la forma expuesta
anteriormente, aportando:
• Documentación acreditativa actualizada y, en su caso, legalizada del vínculo familiar
con el ciudadano de la Unión.
• Documentación acreditativa de la dependencia económica.
• Documentación que acredite que el familiar que le da el derecho es o trabajador
por cuenta ajena o propia, o que tiene medios de vida suficientes y seguro de
enfermedad, o que es estudiante, tiene medios suficientes para sí y para los miembros
de su familia y seguro de enfermedad.

Para el caso de un ciudadano No Comunitario, que solicita su residencia en virtud de un vínculo con un ciudadano comunitario, los trámites se realizan igualmente ante el Ministerio del Interior.

Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea
o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de
Suiza, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o
se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando
sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar
de ciudadano de la Unión».
La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá
presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la
Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar
su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.
En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación
de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de
estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir
condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites
administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación
por cualquier otro medio de prueba.
Junto con el impreso de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión, cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión en el modelo
oficial establecido al efecto, deberá presentarse personalmente por el familiar la documentación
siguiente (original y copia):
1.º Pasaporte completo, válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud
de renovación.
2.º Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar:
a) Si el solicitante es el cónyuge o pareja con relación análoga a la conyugal, certificado
de matrimonio actualizado, o certificación expedida por el encargado
del registro de parejas correspondiente (con una antelación máxima de 3
meses a la fecha de presentación de la solicitud). Se debe acreditar también el
estado civil de los miembros de la pareja de hecho.
b) Si el solicitante es el descendiente del ciudadano de la Unión: Certificado de
nacimiento y, en el caso de mayores de 21 años, acreditación por cualquier
medio de prueba admitido en Derecho de estar incapacitado o de que sus
medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible,
del ciudadano de la Unión.
c) Si el solicitante es el descendiente del cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión:
- Certificado de nacimiento.
- Si es mayor de 21 años, acreditación por cualquier medio de prueba admitido
en Derecho de estar incapacitado o de vivir a cargo.
- Certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano
de la Unión.
- En caso de que el descendiente sea menor de edad, documentación acreditativa
de que el cónyuge o la pareja del ciudadano de la Unión ejerce en solitario
la patria potestad, o que se le haya otorgado la custodia y esté efectivamente a
su cargo.
d) Si el solicitante es el ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge:
Certificado de nacimiento del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja,
certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano
de la Unión y la documentación acreditativa por cualquier medio de prueba
admitido en Derecho de que el ascendiente vive a cargo.
3.º Copia del Certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompaña o
con el que va a reunirse, presentado junto al pasaporte o documento de identidad,
en vigor, de éste. En caso de que el derecho derive de un ciudadano español, DNI
de éste o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.
4.º En caso de descendientes de 21 años o mayores de dicha edad o de ascendientes
directos: acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de que
sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible,
de su ascendiente o descendiente (ciudadano comunitario o cónyuge o pareja registrada
de ciudadano comunitario).
5.º Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
6.º Tasas por el importe legalmente establecido.
Además, dependiendo del supuesto presentarán:
7.º En caso de descendientes de 21 años o mayores de dicha edad o de ascendientes
directos: acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de
que sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible,
de su ascendiente o descendiente (ciudadano comunitario o cónyuge o
pareja registrada de ciudadano comunitario).
8.º Trabajadores por cuenta ajena: declaración de contratación del empleador o un
certificado de empleo o contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio
Público de Empleo o documento de alta, o situación asimilada al alta, en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social o consentimiento para la comprobación
de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
9.º Trabajadores por cuenta propia: inscripción en el Censo de Actividades Económicas
o inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada
al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o consentimiento
para la comprobación de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería
General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
10.º Si no ejercen una actividad laboral en España:
• Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país,
siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de
residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los
pensionistas cumplen con esta condición si acreditan, mediante la certificación
correspondiente, que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Estado
por el que perciben su pensión.
• Disposición de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares
para el periodo de residencia en España. La acreditación de la posesión de
recursos suficientes se efectuará por cualquier medio de prueba admitido en
derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación
justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito, aportando
en este último supuesto una certificación bancaria actualizada que acredite la
cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
11.º Si es estudiante:
• Matrícula en un centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración
educativa competente.
• Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país
siempre que proporcione una cobertura completa en España. Podrá aportar
una tarjeta sanitaria europea con un período de validez que cubra todo el periodo
de residencia y que le habilite para recibir, exclusivamente, las prestaciones
sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico.
• Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros
de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de
España durante su periodo de residencia.
• La participación en programas de la Unión Europea que favorecen intercambios
educativos para estudiantes y profesores se considerará acreditación suficiente
para el cumplimiento de estos requisitos.
La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá
realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La
resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de
residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano
de la Unión.
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de
cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia
del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.
En caso de que fuese necesaria la renovación de la tarjeta de residencia antes de la
adquisición del derecho a residir con carácter permanente, dicha renovación se tramitará
conforme a lo dispuesto anteriormente, si bien en el caso de ascendientes y descendientes
no se exigirá la aportación de la documentación acreditativa de la existencia
del vínculo familiar que da derecho a la expedición de la tarjeta.

A ver si podéis acceder a este documento, allí salen todos los trámites que se pueden realizar por españoles y por ciudadanos comunitarios:

http://www.interior.gob.es/documents/64 … df05f203d8

En el caso de ciudadanos extracomunitarios, todos los trámites se realizan ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Si hay alguien que esté en este caso, que lo diga y pongo los requisitos y trámites.

Hola soy venezolano tengo 6 meses en españa y te digo que aquí todo es más fácil de lo que tu piensas en cuanto a sacar tus papeles pues ya cómo eres portuguesa perteneces a la comunidad europea yo que tu me fuera a Portugal sin pensarlo. Aqui apenas el país se está levantando hay trabajo pero muy poco..  En cuanto al nie yo lo tengo apenas llegue lo saqué el nie es el número de identificación de extranjeria lo sacas en la comisaría cuesta unos 11€ solo vas con tu pasaportey dices marcas las opciones para que lo necesitas

Con respecto a lo del empadronamiento o como le llamamos nosotros la carta de residencia bueno esa cuesta unos 6€ y tienes que ir al ayuntamiento a solicitarla y por supuesto tienes que llevar el contrato de arrendamiento dónde te vas a vivir

Hola, lo que dice Gustavo es así. Y a tu otra pregunta, debes sacar primero el NIE porque ese va inscrito en tu empadronamiento. Todo saldrá bien. No te preocupes. Chaoooooo.

Hola Eddie. Muchas gracias por el detalle. Estamos en comunicacion. Suerte a ti tambien en todo.