NUEVAS DISPOSICIONES PARA CEDULACIÓN DE EXTRANJEROS

Mediante Resolución número 0466-DIGERCIC-DNAJ-2012, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, aprobada el pasado 19 de julio de 2012, se introducen reformas a la manera como hasta ahora se había venido llevando a cabo el proceso de expedición de cédula de identidad a las personas extranjeras, titulares de una visa de INMIGRANTE, en Ecuador.

Los cambios,importantes, conviene tenerlos presentes. Especialmente, porque se adapta a las reformas recientes en lo concerniente a la transferencia de competencias en materia de Extranjería, del Ministerio del Interior al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se los enumera a continuación:

1.- LUGARES DE CEDULACIÓN.-

A)Oficina Matriz de la ciudad de Quito (lugar donde funcionan, tanto la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, como la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha):

Avenida Amazonas N37-61 y Naciones Unidas (esquina).

HORARIO: de 8:00 h. a 17:00 h.


B) Oficina central de la ciudad de Guayaquil (Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Guayas):

Avenida Nueve de Octubre y Pedro Carbo (antiguo edificio de FILANBANCO, frente a la Sucursal Mayor del Banco Central del Ecuador).

HORARIO: de 7:30 h. a 17:00 h.

C) Oficina central de la ciudad de Cuenca (Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Azuay):

C/ Alfonso Malo Rodríguez y Tomás de Ordóñez

HORARIO: de 8:00 h. a 17:00 h.

E) En las demás agencias que, EXPRESAMENTE, sean autorizadas para la expedición de cédula de identidad a extranjeros.



2.- REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CEDULACIÓN POR PRIMERA VEZ.-

A) Certificado de CEDULACIÓN y EMPADRONAMIENTO, expedido por la Dirección General de Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

B) Certificado literal de nacimiento, debidamente legalizado (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario, según país de procedencia).

C) Original y copia del pasaporte en vigor, con la visa.

D) Comprobante de pago de la tasa por la expedición de la cédula (5 dólares).

NOTA.- Si el extranjero se ha casado en Ecuador mismo, con persona de nacionalidad ecuatoriana o con extranjero titular de una visa de INMIGRANTE, en la tasa de celebración del matrimonio, está incluida la expedición de DOS cédulas a los cónyuges. Por este motivo, en este caso, no deberá volverse a pagar.

E) Para acreditar nivel de instrucción: certificado del máximo nivel de estudios que hubiera alcanzado a ese momento. Si son documentos extranjeros, deben estar legalizados, según corresponda y traducidos al castellano, en la forma que fija la Ley de Modernización del Estado.

NOTA.- Para acreditar este extremo, no es preciso que se hayan reconocido los estudios en Ecuador.

F) Para acreditar profesión: en este caso, alternativamente:

- Si la persona tiene sus títulos extranjeros: original y copia de los títulos, debidamente legalizados.

- Si la persona ha hecho ya reconocer y registrar sus títulos extranjeros en el Ecuador: basta con la impresión de los datos que aparezcan en la pantalla de la página web de la SENESCYT.

NOTA IMPORTANTE.- Tener en cuenta que tanto lo del apartado E y el apartado F, puede constituir una misma documentación.

G) Para acreditar dirección domiciliaria: recibo de pago de un servicio básico (luz eléctrica, agua potable, teléfono).

H) Para acreditar estado civil:

Soltero: basta con declararlo o presentar un certificado en tal sentido.

Casado: certificado literal de matrimonio.

Divorciado: sentencia de divorcio, con razón de firmeza y certificación de que ha sido inscrita en el Registro Civil.

Viudo: certificado literal del anterior matrimonio y certificado de defunción del anterior cónyuge, con las debidas notas marginales.

Si los documentos son extranjeros,deben estar legalizados como corresponda y traducidos al castellano, si cabe.

Si alguno de los actos o hechos anteriores ocurrió en el Ecuador, debe adjuntarse documentos ecuatorianos.

I) Si se trata de una persona con alguna discapacidad, física o psíquica: original y copia del carné del CONADIS (Consejo Nacional de Discapacidades), adscrito a la Vicepresidencia de la República del Ecuador. Para obtenerlo, en caso de necesitarlo, la información está en la siguiente ruta:

http://www.conadis.gob.ec/registro.htm#regis

3.- PLAZO DE ENTREGA DE LA CÉDULA.-

Cuarenta y ocho (48) horas después de la presentación de la solicitud y los documentos preceptivos.

4.- RENOVACIÓN.- Rige lo mismo para cuando es por primera vez.

5.- CASO DE QUE EN EL CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO NO CONSTEN LOS NOMBRES DE LOS PROGENITORES.- En ese caso, se entregará, de forma gratuita, un impreso, a manera de declaración juramentada, para que haga constar esta información.


La Resolución, puede consultarse en la siguiente ruta:

http://www.registrocivil.gob.ec/images/ … ion466.pdf

Gracias por aportar esta información marquesdevelez.

Yo mismo la iba a necesitar para cuando pida mi visa 9-V.

Con respecto al certificado de nacimiento (que lo tengo), entonces... ¿tendría que llevármelo apostillado desde España, no?

Esto es algo que no se dice (a la hora de solicitar una Visa u otra), ya que la piden para la cedulación y hasta ahora no tenía información. Podría ser muy problemático que todo fallara por sólo un documento.

Espero que me pueda confirmar.

Gracias,
Rubén

Hola.

En general, todo documento extranjero que se pretenda hacer valer en Ecuador o ante autoridades ecuatorianas, debe ir legalizado en la forma que corresponda. Si procede de país firmante del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, bastará con la Apostilla.

Si procede de país no signatario del Convenio de La Haya, debe seguirse el procedimiento ordinario, que es el siguiente:

1.- Ministerio u órgano del cual depende el funcionario que firma el documento.

2.- Ministerio de Asuntos Exteriores del país de procedencia del documento.

3.- Consulado del Ecuador acreditado en la demarcación consular. Si es un Consulado de carrera o rentado, el procedimiento termina aquí. Si es un Consulado Honorario, entonces hace falta un último procedimiento, que consiste en la legalización de la firma del cónsul honorario por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador.

Un cordial saludo.

Yo procedo de España y voy a Ecuador.

La duda es si ese documento (certificado de nacimiento) lo debo apostillar en España o lo podría hacer en el ecuador.

No me quedó entonces claro si es obligatorio que la apostilla estuviera hecha en el lugar de procedencia o no.

Gracias.

Hola.

La Apostilla de La Haya la debe colocar la autoridad que haya designado el Estado del cual procede el documento.

Si está en España, para apostillar un certificado literal de nacimiento, es competente la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde esté el Registro Civil del cual procede el certificado.

Los Consulados NO TIENEN competencia para apostillar documentos. E igualmente, no pueden apostillarse documentos expedidos por los Consulados acreditados en un país. Finalmente, solo decir que los documentos procedentes de un país, solo los puede y debe apostillar la autoridad competente de ese país (España solo apostilla documentos españoles y Ecuador, solo documentos ecuatorianos).

En España hay tres autoridades apostillantes, según el origen o naturaleza del documento. Ya le he dicho lo relativo a la competencia para apostillar certificados literales de nacimiento. Le digo los demás:

A) Documentos expedidos por órganos constitucionales del Estado y por órganos centrales de la Administración General del Estado:

SECCIÓN DE LEGALIZACIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (MADRID).

B) Documentos expedidos por :

1.- Órganos jurisdiccionales (se incluye aquí los documentos expedidos por el Registro Civil, porque en España el Registro Civil está a cargo de jueces, que, aunque no ejercen funciones jurisdiccionales en las actuaciones del Registro Civil, son funcionarios que forman parte del Poder Judicial).

2.- Órganos de la Administración Autonómica.

3.- Órganos de la Administración Local.

4.- Órganos Periféricos de la Administración General del Estado (Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas; Subdelegaciones del Gobierno en las provincias; Direcciones Insulares de la Administración General del Estado, en los dos archipiélagos).


SECRETARÍA DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.


C) Documentos notariales en general (escrituras públicas, actas notariales) y documentos privados testimoniados por notario:

COLEGIO DE NOTARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

NOTA.- Hay Comunidades Autónomas grandes, como Andalucía o Castilla y León, donde por las distancias considerables hacia las capitales y para evitar desplazamientos a los interesados, los Colegios de Notarios han comisionado a determinados notarios de ciertas localidades, para que coloquen la Apostilla.


TARIFAS.- En los casos A y B es GRATUITA. En el caso C, tiene una tarifa de entre 11 y 12 euros, aproximadamente.


ECUADOR:

En Ecuador, la ÚNICA autoridad apostillante es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Solo apostilla documentos expedidos por funcionarios o autoridades ecuatorianas. La tarifa fijada en el Arancel Diplomático y Consular para cada Apostilla, es de 10 dólares de los Estados Unidos de América.

Si tiene documentos generados en Ecuador, por autoridad ecuatoriana, que desee hacer valer en España (o ante uno de los Consulados de España acreditados en Ecuador), deberá primeramente solicitar la legalización con la Apostilla de La Haya.

Un cordial saludo.

Hola.

En Mayo de este año me case en Ecuador, mi esposo es ecuatoriano y yo venezolana. Para esto tuve que solicitar la visa entre otros recaudos. Segun entiendo en su articulo, al momento de cedularme por primera vez debo solicitar una visa nuevamente? Pregunto ya que tenemos planes de irnos en enero de 2014 a vivir a Ecuador. Gracias y saludos.

hola tengo una duda ...mi esposo es sirio y ya le falta poco por coger su titulo del senecyt para solicitar la cedula,el certificado de matrimonio nuestro no lo pude legalizar en el minrex ni en consulado de ecuador en cuba...existe las posibilidad que se pueda apostillar aqui?
pues creo es importante para coger la cedula.
saludos cordiales

laury2510 escribió:

Hola.

En Mayo de este año me case en Ecuador, mi esposo es ecuatoriano y yo venezolana. Para esto tuve que solicitar la visa entre otros recaudos. Segun entiendo en su articulo, al momento de cedularme por primera vez debo solicitar una visa nuevamente? Pregunto ya que tenemos planes de irnos en enero de 2014 a vivir a Ecuador. Gracias y saludos.


Hola. La cedulación a extranjeros tiene como fundamento jurídico la concesión de una visa de INMIGRANTE a favor del extranjero por el órgano competente de la Administración Pública Central (actualmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería; hasta antes del 5 de abril de 2012, esa competencia la ejercía el Ministerio del Interior, a través dela Dirección General de Extranjería).

Por eso, para cedularse siendo extranjero, es presupuesto necesario ser titular de una visa de INMIGRANTE, ya que EXCLUSIVAMENTE ellos tienen derecho y obligación de obtener la cédula de identidad ecuatoriana.

Ahora bien: si el sentido de su pregunta es que usted se casó en Ecuador en mayo pasado, pero regresó a su país las cosas son diferentes: para casarse, debió solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, que tiene una vigencia limitada de 180 días. Pero, si su intención es radicarse en Ecuador con su cónyuge ecuatoriano, EN EFECTO, SÍ, debe solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, que se debe solicitar en Ecuador, ya que esta visa tiene por fundamento jurídico último la facilitación del ejercicio del derecho a la reagrupación familiar en territorio de Ecuador a los propios ecuatorianos y a los extranjeros titulares de visas de INMIGRANTE de categoría diferente de la 9-VI, respecto de sus cónyuges, convivientes de hecho o parientes extranjeros.

Por ello, en efecto, si usted solo se casó, pero se regresó a su país y ahora quiere volver a Ecuador a residir con su cónyuge ecuatoriano, deberá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Y una vez concedida la visa, junto con el Empadronamiento de Migración, deberá dirigirse al Registro Civil para que le sea expedida la cédula de identidad ecuatoriana. De momento, la cédula solo se expide en las oficinas centrales del Registro Civil en Quito, Guayaquil y Cuenca, cuyas direcciones se ofrecen líneas arriba. Está abierta la posibilidad a que se habiliten oficinas de otras ciudades o provincias, pero todavía eso no ha ocurrido.

Un cordial saludo.

LILIAN roxana escribió:

hola tengo una duda ...mi esposo es sirio y ya le falta poco por coger su titulo del senecyt para solicitar la cedula,el certificado de matrimonio nuestro no lo pude legalizar en el minrex ni en consulado de ecuador en cuba...existe las posibilidad que se pueda apostillar aqui?
pues creo es importante para coger la cedula.
saludos cordiales


Hola. Hay algunas cuestiones que no quedan claras:

A) Lugar de celebración del matrimonio.

B) Tipo de visa que aspira a solicitar.

Si ha solicitado el reconocimiento del título en la SENESCYT y le ha sido concedido y el título ha quedado inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador, puede directamente solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal.

La cédula de identidad ecuatoriana, solo puede solcitarse en el Registro Civil cuando ya se ha obtenido la visa de INMIGRANTE correspondiente (de cualquier categoría). Por tanto, es necesario que primeramente se solicite y obtenga la visa correspondiente en el Ministerio de Relaciones Exteriores y cuando se la obtenga, también se inscriba en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio. Junto con la visa de INMIGRANTE, se entrega la ORDEN DE CÉDULA, para que pueda solicitar la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana.

En lo atinente al reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador: es especialmente relevante conocer el lugar donde fue celebrado, pues de eso dependerá el tipo de legalización que corresponda (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario de legalización) y la manera de hacerlo.

Respecto de la Apostilla de La Haya: cada Estado coloca la Apostilla de La Haya, EXCLUSIVAMENTE, a los documentos expedidos por sus propios órganos y autoridades, dentro de su territorio. Están excluidos de legalización con la Apostilla de La Haya los documentos expedidos por Consulados de un Estado signatario acreditados en territorio de otro Estado signatario.

Si el documento procede de un Estado que no es signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática y a la vez, en en el que tampoco existe representación diplomática o consular del Ecuador, ni aun honoraria, el Instructivo para la Estandarización de Procedimientos en el ámbito de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, hace suya la solución ofrecida por el Código de Procedimiento Civil de Ecuador para estos supuestos:

- Legalización por parte del agente diplomático o consular de cualquier Estado amigo y luego, la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado anfitrión de que, en efecto, el agente consular o diplomático que ha legalizado el documento lo es y que esa es la firma que usa en todos sus actos oficiales y que consta registrada en el Ministerio..

NOTA.- Por "Estado amigo" en este contexto, debe entenderse cualquier Estado del mundo con el que la República del Ecuador tenga establecidas y mantenga relaciones diplomáticas. Hay que tener en cuenta que la República del Ecuador no tiene establecidas relaciones diplomáticas, ni consulares con todos los países del mundo.

- En caso de que no haya ninguno de los funcionarios o autoridades anteriores en el territorio en el que fue expedido el documento, la certificación del documento deberá hacerla la primera autoridad política del lugar y una autoridad judicial del territorio, expresándose la particularidad de la circunstancia (esta situación puede darse, especialmente, en territorios conflictivos o de soberanía disputada o que aunque son de soberanía de un Estado, se hallan ocupados por otro; en territorios en mandato o fideicomiso  o en territorios en los cuales se ha suspendido temporalmente la autoridad del Estado que ejerce soberanía sobre ellos - como sucedió en Kosovo respecto de Serbia- o territorios que se han declarado independientes de un Estado y esa independencia no ha sido reconocida internacionalmente, como por ejemplo, el mismo caso de Kosovo respecto de Serbia).

- En el último de los casos, el legislador ecuatoriano se remite a lo que pudiera prever la normativa del lugar donde se otorgaren. Pero, en estos casos, se tornaría necesario, además, efectuar prueba de que, en efecto, es así en ese país, lo que implicaría práctica de prueba de Derecho extranjero.



Si, a pesar de todas las previsiones antedichas, el documento extranjero llega al Ecuador sin legalizar, todavía es posible que lo legalice el agente diplomático o consular del Estado donde fue expedido el documento que esté acreditado en el Ecuador. Si no hubiera agente diplomático o consular de ese Estado acreditado en el Ecuador, el interesado deberá solicitar una certificación al respecto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y luego, formular una declaración jurada ante notario, en el sentido de que, en efecto, los documentos son auténticos y fueron otorgados o expedidos en debida forma, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del Estado de procedencia. Pero, este es el último y más extremo de los casos, pero que puede llegar a darse, especialmente si se trata de documentos que proceden de países con los que el Ecuador no mantiene relaciones diplomáticas, ni consulares y que no tienen ni tan siquiera un cónsul honorario en el Ecuador.

Respecto de la traducción del documento expedido en idioma diferente del castellano: debe efectuarse en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado, sobre lo que hay una entrada en este blog.


Por si es de su interés, Siria, Estado que actualmente vive una situación interna conflictiva, sí mantiene relaciones diplomáticas y consulares con la República del Ecuador y tiene embajador acreditado ante Ecuador, pero no reside en Ecuador, pues se trata de un embajador concurrente, que reside en Santiago de Chile. En Ecuador, lo único que existe de Siria es un Consulado Honorario, que se encuentra en Guayaquil y cuyas señas son las siguientes:

CONSULADO HONORARIO DE SIRIA EN GUAYAQUIL:

Huancavilca 523 y Cacique Alvarez
Teléfonos: (04) 240 2902
Fax: (04) 240 3619
Horario: 10:00 a 12:00 y 16:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.


Un cordial saludo.

hola por favor me puede ayudar con en pregunta lo que pasa es que mi cedula ya  mismo esta por caducar y necesito saber bien con detalles lo de la renovación para poder hacerlas con tiempo soy de la tercera edad y ya no recuerdo que papeles hice la primera vez de la cedulación

Muy buenas Noches, ante todo quisiera felicitarlo por su gran aporte a este sitio web.

ya que, con su conocimiento aporta verdaderas soluciones.

Quisiera preguntarle algo , en primer lugar soy de venezuela y pienso viajar para ecuador a casarme y quedarme viviendo con ella, quizas solicite la nacionalidad o viva como extranjero. pero lo ideal seria tener las cosas legal.

Investigue que para poderme casar en ecuador siendo extranjero y ella ecuatoriana necesito una visa de INMIGRANTE,

y para poder solicitar la visa de Inmigrante necesito llevar como requisito previo Partida íntegra del  matrimonio celebrado en Ecuador, la misma que deberá ser legalizada por la  Dirección Nacional de Registro Civil Identificación y Cedulación. Si el matrimonio se celebró en el extranjero, original de la inscripción del matrimonio en el Ecuador, legalizada por la  Dirección Nacional de Registro Civil Identificación y Cedulación.

Entonces mi pregunta es a donde tengo que ir primero,

A)  estos requisitos fueron los que encontre para poder casarme en ecuador,

Requisitos si uno o los dos contrayentes es extranjero residente

    USD $ 50.00 matrimonio en el registro civil (Incluye 2 cédulas de los contrayentes)
    USD $ 250.00 matrimonio fuera de sede del registro civil (Incluye 2 cédulas de los contrayentes)
    Cédula de Identidad del /la contrayente, (Original y Copia legible)
.
    Pasaporte y Visa de residente, (Original y Copia legible).
    Censo vigente, (Original y Copia legible).
    La presencia de dos testigos hábiles, quienes deben presentar cédula de ciudadanía o identificación y certificado de votación (Original y Copia legible).
    Nota: Pudiendo a petición de parte haber otros testigos.
    Si los cotrayentes tienen hijos menores de edad en común presentar Partida de Nacimiento.
    Si los cotrayentes tienen hijos menores de edad bajo su patria potestad, deben presentar Curadoria Especial Protocolizada.


Requisitos si uno o los dos contrayentes es extranjero no residente

    USD $ 50.00 matrimonio en el registro civil (Incluye 2 cédulas de los contrayentes)
    USD $ 250.00 matrimonio fuera de sede del registro civil (Incluye 2 cédulas de los contrayentes)
    Movimiento Migratorio
.
    Permanencia legal de 75 días
.
    Pasaporte y Visa de no inmigrante, (Original y Copia legible).
    Certificado de nacimiento y estado civil apostillado y legalizado en la Embajada o Consulado del país de origen en el Ecuador, traducido de ser el caso.
    En caso de que no exista embajada, consulado o representante diplomático del país de origen acreditado en el Ecuador, el Ministerio de Relaciones Exteriores certificará sobre este particular, por lo que el contrayente extranjero deberá realizar declaración juramentada ante autoridad competente, en el que indique su estado civil, nacionalidad, fecha de nacimiento y nombre y apellido de los padres.
    La presencia de dos testigos hábiles, quienes deben presentar cédula de ciudadanía o identificación y certificado de votación ( Original y Copia legible).



B) estos para la visa de INMIGRANTE


    Original y copia legible de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del amparante. 
    Partida íntegra del  matrimonio celebrado en Ecuador, la misma que deberá ser legalizada por la  Dirección Nacional de Registro Civil Identificación y Cedulación. Si el matrimonio se celebró en el extranjero, original de la inscripción del matrimonio en el Ecuador, legalizada por la  Dirección Nacional de Registro Civil Identificación y Cedulación.
    Si se tratare de cónyuge naturalizado, deberá presentar la copia de la Carta de Naturalización legalizada por la  Dirección Nacional de Registro Civil Identificación y Cedulación

C)  Tambien podria solicitar una visa NO INMIGRANTE ,  el cual se me hace facil para solicitar,

Visa 12: X Turismo – Visitante temporal

Sujetos de admisión:

Visitantes temporales con fines de: turismo, deporte, salud, estudios, ciencia o arte.
Requisitos:

    El extranjero deberá demostrar que posee solvencia económica por medio del estado de cuenta bancaria de quien solicita la visa y/o estado y cupo de la tarjeta de crédito  para permanecer en el país.  Los fondos deberán ser iguales a un salario mínimo vital por cada mes de permanencia.

Luego me caso con la visa No iNMIGRANTE, Despues solicitaria la Visa INMIGRANTE, con el cual podria solicitar la nacionalidad ecuatoriana.

Me gustaria que opinara acerca de este asunto,

Muchas gracias por atencion prestada.

Hola! como siempre, muy útil su información... mi consulta es por cedulación. Tengo visa de amparo por matrimonio y ya tengo el certificado de cedulación y empadronamiento. Por diversos motivos no hice el trámite para obtener mi cédula de inmediato y el otro día revisando los papeles para hacerlo me doy cuenta de que ese papel tiene una fecha de vencimiento... El mio está vencido. De verdad, ni sabía que eso vencía! soy un desastre... Qué ocurre ahora? Como esto fue el sábado y en fin de semana de elecciones me tocó esperar hasta hoy que voy al registro por ese tema a ver qué me dicen... Gracias por su ayuda. Cariños!

VanesaBilichi escribió:

Hola! como siempre, muy útil su información... mi consulta es por cedulación. Tengo visa de amparo por matrimonio y ya tengo el certificado de cedulación y empadronamiento. Por diversos motivos no hice el trámite para obtener mi cédula de inmediato y el otro día revisando los papeles para hacerlo me doy cuenta de que ese papel tiene una fecha de vencimiento... El mio está vencido. De verdad, ni sabía que eso vencía! soy un desastre... Qué ocurre ahora? Como esto fue el sábado y en fin de semana de elecciones me tocó esperar hasta hoy que voy al registro por ese tema a ver qué me dicen... Gracias por su ayuda. Cariños!


Hola. Si tiene la orden de cédula y el certificado de Empadronamiento de Migración, más la visa y los demás documentos necesarios, puede ir directamente. Si la caducidad de la orden de cédula impidiera absolutamente expedir la cédula, deberá solicitar que le sea expedida una nueva orden de cédula en el órgano competente (Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana).

Un cordial saludo.

Muchas gracias!!! :D

marquesdevelez escribió:

Hola.

La Apostilla de La Haya la debe colocar la autoridad que haya designado el Estado del cual procede el documento.

Si está en España, para apostillar un certificado literal de nacimiento, es competente la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde esté el Registro Civil del cual procede el certificado.

Los Consulados NO TIENEN competencia para apostillar documentos. E igualmente, no pueden apostillarse documentos expedidos por los Consulados acreditados en un país. Finalmente, solo decir que los documentos procedentes de un país, solo los puede y debe apostillar la autoridad competente de ese país (España solo apostilla documentos españoles y Ecuador, solo documentos ecuatorianos).

En España hay tres autoridades apostillantes, según el origen o naturaleza del documento. Ya le he dicho lo relativo a la competencia para apostillar certificados literales de nacimiento. Le digo los demás:

A) Documentos expedidos por órganos constitucionales del Estado y por órganos centrales de la Administración General del Estado:

SECCIÓN DE LEGALIZACIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (MADRID).

B) Documentos expedidos por :

1.- Órganos jurisdiccionales (se incluye aquí los documentos expedidos por el Registro Civil, porque en España el Registro Civil está a cargo de jueces, que, aunque no ejercen funciones jurisdiccionales en las actuaciones del Registro Civil, son funcionarios que forman parte del Poder Judicial).

2.- Órganos de la Administración Autonómica.

3.- Órganos de la Administración Local.

4.- Órganos Periféricos de la Administración General del Estado (Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas; Subdelegaciones del Gobierno en las provincias; Direcciones Insulares de la Administración General del Estado, en los dos archipiélagos).


SECRETARÍA DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.


C) Documentos notariales en general (escrituras públicas, actas notariales) y documentos privados testimoniados por notario:

COLEGIO DE NOTARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

NOTA.- Hay Comunidades Autónomas grandes, como Andalucía o Castilla y León, donde por las distancias considerables hacia las capitales y para evitar desplazamientos a los interesados, los Colegios de Notarios han comisionado a determinados notarios de ciertas localidades, para que coloquen la Apostilla.


TARIFAS.- En los casos A y B es GRATUITA. En el caso C, tiene una tarifa de entre 11 y 12 euros, aproximadamente.


ECUADOR:

En Ecuador, la ÚNICA autoridad apostillante es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Solo apostilla documentos expedidos por funcionarios o autoridades ecuatorianas. La tarifa fijada en el Arancel Diplomático y Consular para cada Apostilla, es de 10 dólares de los Estados Unidos de América.

Si tiene documentos generados en Ecuador, por autoridad ecuatoriana, que desee hacer valer en España (o ante uno de los Consulados de España acreditados en Ecuador), deberá primeramente solicitar la legalización con la Apostilla de La Haya.

Un cordial saludo.


Hola. Buenos dias.
Estoy recopilando toda la informacion que puedo para hacer el papeleo alli de la manera mas facil y rapida y veo que a lo largo del tiempo se han ido produciendo cambios en cuanto a los requisitos que se pedian hace algun tiempo y los que actualmente se piden. En el caso de la solicitud de cedula para los extranjeros en la pagina web del registro civil no pone nada sobre un certificado de nacimiento como requisito. Supongo que esto cambiaria con el fin de agilizar la burocracia.
¿Seria posible que confirmase este hecho? No me gustaria llevar ninguna sorpresa.

elcondorpasa escribió:
marquesdevelez escribió:

Hola.

La Apostilla de La Haya la debe colocar la autoridad que haya designado el Estado del cual procede el documento.

Si está en España, para apostillar un certificado literal de nacimiento, es competente la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde esté el Registro Civil del cual procede el certificado.

Los Consulados NO TIENEN competencia para apostillar documentos. E igualmente, no pueden apostillarse documentos expedidos por los Consulados acreditados en un país. Finalmente, solo decir que los documentos procedentes de un país, solo los puede y debe apostillar la autoridad competente de ese país (España solo apostilla documentos españoles y Ecuador, solo documentos ecuatorianos).

En España hay tres autoridades apostillantes, según el origen o naturaleza del documento. Ya le he dicho lo relativo a la competencia para apostillar certificados literales de nacimiento. Le digo los demás:

A) Documentos expedidos por órganos constitucionales del Estado y por órganos centrales de la Administración General del Estado:

SECCIÓN DE LEGALIZACIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (MADRID).

B) Documentos expedidos por :

1.- Órganos jurisdiccionales (se incluye aquí los documentos expedidos por el Registro Civil, porque en España el Registro Civil está a cargo de jueces, que, aunque no ejercen funciones jurisdiccionales en las actuaciones del Registro Civil, son funcionarios que forman parte del Poder Judicial).

2.- Órganos de la Administración Autonómica.

3.- Órganos de la Administración Local.

4.- Órganos Periféricos de la Administración General del Estado (Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas; Subdelegaciones del Gobierno en las provincias; Direcciones Insulares de la Administración General del Estado, en los dos archipiélagos).


SECRETARÍA DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.


C) Documentos notariales en general (escrituras públicas, actas notariales) y documentos privados testimoniados por notario:

COLEGIO DE NOTARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

NOTA.- Hay Comunidades Autónomas grandes, como Andalucía o Castilla y León, donde por las distancias considerables hacia las capitales y para evitar desplazamientos a los interesados, los Colegios de Notarios han comisionado a determinados notarios de ciertas localidades, para que coloquen la Apostilla.


TARIFAS.- En los casos A y B es GRATUITA. En el caso C, tiene una tarifa de entre 11 y 12 euros, aproximadamente.


ECUADOR:

En Ecuador, la ÚNICA autoridad apostillante es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Solo apostilla documentos expedidos por funcionarios o autoridades ecuatorianas. La tarifa fijada en el Arancel Diplomático y Consular para cada Apostilla, es de 10 dólares de los Estados Unidos de América.

Si tiene documentos generados en Ecuador, por autoridad ecuatoriana, que desee hacer valer en España (o ante uno de los Consulados de España acreditados en Ecuador), deberá primeramente solicitar la legalización con la Apostilla de La Haya.

Un cordial saludo.


Hola. Buenos dias.
Estoy recopilando toda la informacion que puedo para hacer el papeleo alli de la manera mas facil y rapida y veo que a lo largo del tiempo se han ido produciendo cambios en cuanto a los requisitos que se pedian hace algun tiempo y los que actualmente se piden. En el caso de la solicitud de cedula para los extranjeros en la pagina web del registro civil no pone nada sobre un certificado de nacimiento como requisito. Supongo que esto cambiaria con el fin de agilizar la burocracia.
¿Seria posible que confirmase este hecho? No me gustaria llevar ninguna sorpresa.


Hola.

El certificado literal de nacimiento (llamado en Ecuador "copia íntegra"), se requiere para expedir la cédula de identidad, pues sirve de base para dejar constancia de los datos de filiación, estado civil y referencia al lugar donde consta inscrito el nacimiento de la persona, que también constan en la cédula de identidad. Le sugeriría que lo llevara con usted, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.

Un cordial saludo.

Al parecer la burocracia es igual de abyecta en todos lados. Menos mal que cualquiera que tenga un poco de experiencia con el tema sabe que no se puede uno fiar. Muchas gracias por su contestacion y consejo. Es usted muy amable.

Por otro lado tengo una duda respecto al tipo de requisito de cedula que debo pedir: Instruccion, profesion, direccion... Si mi situacion sera la de una visa 9 VI por hijo ecuatoriano... ¿ cual de las opciones debo de elegir ?

elcondorpasa escribió:

Al parecer la burocracia es igual de abyecta en todos lados. Menos mal que cualquiera que tenga un poco de experiencia con el tema sabe que no se puede uno fiar. Muchas gracias por su contestacion y consejo. Es usted muy amable.

Por otro lado tengo una duda respecto al tipo de requisito de cedula que debo pedir: Instruccion, profesion, direccion... Si mi situacion sera la de una visa 9 VI por hijo ecuatoriano... ¿ cual de las opciones debo de elegir ?


Hola.

En la cédula de identidad de Ecuador constan el nivel de instrucción de la persona y la profesión u ocupación que tiene. Para acreditar el nivel de instrucción, es suficiente con el diploma de los estudios más altos que alcanzó la persona. Para la profesión, puede servir el mismo documento, si es un título universitario o el correspondiente título técnico o certificado.

La cédula se expide posteriormente a la concesión de la visa.

Un cordial saludo.

Hola, yo ya estoy a pocas semanas de casarme con una ecuatoriana, y tuve que solicitar la visa 12-IX.
esta visa tambien me sirve para sacar mi cedula ecuatoriana?

Hola.

NO. Es necesario que, primeramente, solicite la modificación a visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI. de AMPARO FAMILIAR.

Un cordial saludo.

Disculpe a que se refiere con modificacion al otro tipo de visa.
para ser mas claros, debo pagar nuevamente los aranceles para esta nueva visa?

leaobass escribió:

Disculpe a que se refiere con modificacion al otro tipo de visa.
para ser mas claros, debo pagar nuevamente los aranceles para esta nueva visa?


Hola. Por supuesto, al solicitar la modificación, se debe pagar por la nueva visa que se solicita. Primero, los 30 dólares de la solicitud y luego los 320 de concesión de la visa, en total, 350 dólares. Luego, se debe solicitar la renovación de la inscripción en el Empadronamiento de Migración (4 dólares) y finalmente, la cédula de identidad (5 dólares).

Sólo los titulares de visa de INMIGRANTE están obligados y tienen derecho a obtener la cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros. En cambio, los titulares de visa de NO INMIGRANTE, no tienen derecho a cédula de identidad ecuatoriana.

Un cordial saludo.

marquesdevelez escribió:
elcondorpasa escribió:

Al parecer la burocracia es igual de abyecta en todos lados. Menos mal que cualquiera que tenga un poco de experiencia con el tema sabe que no se puede uno fiar. Muchas gracias por su contestacion y consejo. Es usted muy amable.

Por otro lado tengo una duda respecto al tipo de requisito de cedula que debo pedir: Instruccion, profesion, direccion... Si mi situacion sera la de una visa 9 VI por hijo ecuatoriano... ¿ cual de las opciones debo de elegir ?


Hola.

En la cédula de identidad de Ecuador constan el nivel de instrucción de la persona y la profesión u ocupación que tiene. Para acreditar el nivel de instrucción, es suficiente con el diploma de los estudios más altos que alcanzó la persona. Para la profesión, puede servir el mismo documento, si es un título universitario o el correspondiente título técnico o certificado.

La cédula se expide posteriormente a la concesión de la visa.

Un cordial saludo.


Hola y gracias.
Para que mi título de Bachiller tenga validez en Ecuador debo de apostillarlo aquí en España supongo. ¿ O vale con una copia notariada allí en Ecuador ?

elcondorpasa escribió:
marquesdevelez escribió:
elcondorpasa escribió:

Al parecer la burocracia es igual de abyecta en todos lados. Menos mal que cualquiera que tenga un poco de experiencia con el tema sabe que no se puede uno fiar. Muchas gracias por su contestacion y consejo. Es usted muy amable.

Por otro lado tengo una duda respecto al tipo de requisito de cedula que debo pedir: Instruccion, profesion, direccion... Si mi situacion sera la de una visa 9 VI por hijo ecuatoriano... ¿ cual de las opciones debo de elegir ?


Hola.

En la cédula de identidad de Ecuador constan el nivel de instrucción de la persona y la profesión u ocupación que tiene. Para acreditar el nivel de instrucción, es suficiente con el diploma de los estudios más altos que alcanzó la persona. Para la profesión, puede servir el mismo documento, si es un título universitario o el correspondiente título técnico o certificado.

La cédula se expide posteriormente a la concesión de la visa.

Un cordial saludo.


Hola y gracias.
Para que mi título de Bachiller tenga validez en Ecuador debo de apostillarlo aquí en España supongo. ¿ O vale con una copia notariada allí en Ecuador ?


Hola. Como se ha dicho reiteradas veces, TODOS los documentos extranjeros que se pretenda hacer valer en Ecuador, deben ir legalizados según corresponda, dependiendo del país de expedición del documento. Si es un documento español, debe ir legalizado con la Apostilla de La Haya.

Los títulos de bachiller deben ser reconocidos por el Ministerio de Educación de Ecuador.

Un cordial saludo.

Hola y gracias.
Cada vez mas papeleo... esto es una odisea.

Respecto a eso que dice del Ministerio de Educacion; ¿ tendré que ir a ese Ministerio a hacer alguna gestión burocrática antes de la presentación de dicho documento apostillado cuando solicite la cédula, o sólo lo dice como detalle informativo ?

Muchas gracias por su ayuda.

Le voy a hacer una pregunta más hoy si su paciencia lo permite: Me bajé el formulario de visa para inmigrantes, de la web, en formato pdf, y lo estaba rellenando cuando me surjió la duda en dirección y teléfonos. ¿Podría usted decirme si esa dirección y teléfonos de contacto que debo rellenar se refiere a donde yo me hospedaré allí en Ecuador, ( en mi caso en casa de mi pareja), y los teléfonos tendré que poner los de ella también?; o si por el contratio esta información solo se refiere a España... siento ser tan pesado pero es que no me gusta dejar cabos sueltos. Gracias de antemano.

elcondorpasa escribió:

Hola y gracias.
Cada vez mas papeleo... esto es una odisea.

Respecto a eso que dice del Ministerio de Educacion; ¿ tendré que ir a ese Ministerio a hacer alguna gestión burocrática antes de la presentación de dicho documento apostillado cuando solicite la cédula, o sólo lo dice como detalle informativo ?

Muchas gracias por su ayuda.

Le voy a hacer una pregunta más hoy si su paciencia lo permite: Me bajé el formulario de visa para inmigrantes, de la web, en formato pdf, y lo estaba rellenando cuando me surjió la duda en dirección y teléfonos. ¿Podría usted decirme si esa dirección y teléfonos de contacto que debo rellenar se refiere a donde yo me hospedaré allí en Ecuador, ( en mi caso en casa de mi pareja), y los teléfonos tendré que poner los de ella también?; o si por el contratio esta información solo se refiere a España... siento ser tan pesado pero es que no me gusta dejar cabos sueltos. Gracias de antemano.


Hola. La visa de INMIGRANTE 9-VI, de amparo familiar, se debe solicitar en Ecuador. Por tanto, los datos de direcciones son datos de Ecuador.

Para expedir la cédula no se exige, en principio, el reconocimiento del título, pero es conveniente que gane tiempo y en la medida de lo posible solicite el reconocimiento del título cuanto antes.

Para reconocer el título de bachiller se exige el diploma del título y las certificaciones  de matrícula, asistencia y promoción académica de los años que se ha cursado del bachillerato, todo legalizado con la Apostilla de La Haya. Se debe pagar una tasa de 6 dólares.

Un cordial saludo.

marquesdevelez escribió:
elcondorpasa escribió:

Hola y gracias.
Cada vez mas papeleo... etc...


Hola. La visa de INMIGRANTE 9-VI, de amparo familiar, se debe solicitar en Ecuador. Por tanto, los datos de direcciones son datos de Ecuador.

Para expedir la cédula no se exige, en principio, el reconocimiento del título, pero es conveniente que gane tiempo y en la medida de lo posible solicite el reconocimiento del título cuanto antes.

Para reconocer el título de bachiller se exige el diploma del título y las certificaciones  de matrícula, asistencia y promoción académica de los años que se ha cursado del bachillerato, todo legalizado con la Apostilla de La Haya. Se debe pagar una tasa de 6 dólares.

Un cordial saludo.


Muchas gracias por aclararme lo del formulario de visa.
Voy a buscar por el foro a ver donde explique bien esto de validar el título de bachiller, que me suena que hay información.

Hola Buen día Sr. Marques de Velez, una consulta:

Soy Venezolano ya estoy en ecuador con mi visa 12x para actos de comercio ya introduje mis títulos en el senescyt para obtener la visa 9IV, me otorgaron una cédula provisional; mi consulta es para abril una cuenta en el banco Pichincha para extranjeros me piden empadronamiento emitido por el ministerio de relaciones exteriores, podría hablarme un poco sobre esto, que debo hacer a donde mi dirijo, etc. De antemano gracias por su valioso aporte.

Saludos y excelente día.

david13x escribió:

Hola Buen día Sr. Marques de Velez, una consulta:

Soy Venezolano ya estoy en ecuador con mi visa 12x para actos de comercio ya introduje mis títulos en el senescyt para obtener la visa 9IV, me otorgaron una cédula provisional; mi consulta es para abril una cuenta en el banco Pichincha para extranjeros me piden empadronamiento emitido por el ministerio de relaciones exteriores, podría hablarme un poco sobre esto, que debo hacer a donde mi dirijo, etc. De antemano gracias por su valioso aporte.

Saludos y excelente día.


Hola. Seguramente, la visa que ha solicitado es la 12-IX, no la 12-X, porque esta última es sólo para turismo (sin permitir hacer otras actividades) y además, no le habría servido para tramitar el reconocimiento del título universitario extranjero en la SENESCYT.

En este foro se ha hecho referencia de manera reiterada al Empadronamiento de Migración (antes llamado Censo de Migración): viene establecido por la Ley de Migración (no por la Ley de Extranjería) y no es otra cosa que un Registro Público de personas a las que se la ha concedido visas de INMIGRANTE y NO INMIGRANTE, a efectos de realizar el control migratorio por parte de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.

Están obligados a inscribirse en el Empadronamiento de Migración TODAS las personas que sean titulares de visas de NO INMIGRANTE (excepto la 12-X) y todo los titulares de visa de INMIGRANTE (es condición necesaria para la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero).  Actualmente, la gestión del Empadronamiento de Migración está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, pero sus datos son cedidos a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional. Inscribirse en él, que es obligatorio, genera una tasa de 4 dólares. Se entrega un comprobante, que acredita la inscripción.

Siempre se recalca a las personas extranjeras que no se olviden del Empadronamiento de Migración luego de obtener su visa, ya que si se tiene una visa que obliga a inscribirse en él, se le debe exigir siempre que sea presentado junto con la correspondiente visa.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por su respuesta y asesoría.

Feliz día.

marquesdevelez escribió:
david13x escribió:

Hola Buen día Sr. Marques de Velez, una consulta:

Soy Venezolano ya estoy en ecuador con mi visa 12x para actos de comercio ya introduje mis títulos en el senescyt para obtener la visa 9IV, me otorgaron una cédula provisional; mi consulta es para abril una cuenta en el banco Pichincha para extranjeros me piden empadronamiento emitido por el ministerio de relaciones exteriores, podría hablarme un poco sobre esto, que debo hacer a donde mi dirijo, etc. De antemano gracias por su valioso aporte.

Saludos y excelente día.


Hola. Seguramente, la visa que ha solicitado es la 12-IX, no la 12-X, porque esta última es sólo para turismo (sin permitir hacer otras actividades) y además, no le habría servido para tramitar el reconocimiento del título universitario extranjero en la SENESCYT.

En este foro se ha hecho referencia de manera reiterada al Empadronamiento de Migración (antes llamado Censo de Migración): viene establecido por la Ley de Migración (no por la Ley de Extranjería) y no es otra cosa que un Registro Público de personas a las que se la ha concedido visas de INMIGRANTE y NO INMIGRANTE, a efectos de realizar el control migratorio por parte de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.

Están obligados a inscribirse en el Empadronamiento de Migración TODAS las personas que sean titulares de visas de NO INMIGRANTE (excepto la 12-X) y todo los titulares de visa de INMIGRANTE (es condición necesaria para la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero).  Actualmente, la gestión del Empadronamiento de Migración está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, pero sus datos son cedidos a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional. Inscribirse en él, que es obligatorio, genera una tasa de 4 dólares. Se entrega un comprobante, que acredita la inscripción.

Siempre se recalca a las personas extranjeras que no se olviden del Empadronamiento de Migración luego de obtener su visa, ya que si se tiene una visa que obliga a inscribirse en él, se le debe exigir siempre que sea presentado junto con la correspondiente visa.

Un cordial saludo.

hola , que bien vas adelantado, durante ese tiempo de espera, que has hecho, como ha sido tu adaptaciòn, vives alquilado, con cuanto te mantienes, estas trabajando por tu cuenta, que haces mientras espera la visa profesional.
Saludos,

RESIDENCIA EN BASE DE UN HIJO ECUATORIANO

Buenas noches,

Tengo una consulta. Gracias de antemano por su asistencia:

Soy:
- Extranjero: nacionalidad holandesa;
- Llevo negocios con Ecuador por 10 años pero vivo en Holanda;
- Unido (pero no casado) con una ecuatoriana; vivimos juntos en Holanda;
- Tenemos una hija de 6 años con doble nacionalidad que vive con nosotros.

Viajamos bastante al Ecuador, por razones obvias, y me gustaría sacar la RESIDENCIA ECUATORIANA.
Tengo entendido que puedo sacarla en base de tener una hija con nacionalidad ecuatoriana.
Si alguien me pudiera enviar una lista de todos los documentos requeridos, se lo agradecería mucho!

Saludos,
Jeroen

JeroenKruft escribió:

RESIDENCIA EN BASE DE UN HIJO ECUATORIANO

Buenas noches,

Tengo una consulta. Gracias de antemano por su asistencia:

Soy:
- Extranjero: nacionalidad holandesa;
- Llevo negocios con Ecuador por 10 años pero vivo en Holanda;
- Unido (pero no casado) con una ecuatoriana; vivimos juntos en Holanda;
- Tenemos una hija de 6 años con doble nacionalidad que vive con nosotros.

Viajamos bastante al Ecuador, por razones obvias, y me gustaría sacar la RESIDENCIA ECUATORIANA.
Tengo entendido que puedo sacarla en base de tener una hija con nacionalidad ecuatoriana.
Si alguien me pudiera enviar una lista de todos los documentos requeridos, se lo agradecería mucho!

Saludos,
Jeroen


Hola:

La lista de documentos para solicitar visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, acogiéndose al hecho de ser padre de una menor de nacionalidad ecuatoriana, se puede consultar en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:


www.cancilleria.gob.ec

Cuando entre en la página, en la parte superior hallará el apartado SERVICIOS. Debe dar click ahí y una vez dentro, apartado VISAS. Luego, entre en el apartado VISAS DE INMIGRANTE y luego, vaya a 9-VI AMPARO FAMILIAR PADRE O MADRE DE HIJO ECUATORIANO.

Con todo, debe saber que la visa e INMIGRANTE le conviene, sobre todo, si usted va a establecerse en Ecuador permanentemente, porque cuando se es titular de esa visa, luego tiene límites de permanencia fuera del país: no más de 90 días durante los dos primeros años; no más de 18 meses consecutivos en cualquier tiempo (a partir del tercer año) y no más de 18 meses en cada período de 5 años. Por eso, esta visa conviene solicitarla, realmente, si se va a quedar a vivir en Ecuador.


Por otro lado, si usted está unido de hecho con una persona de nacionalidad ecuatoriana y la unión de hecho ha sido debidamente reconocida en Ecuador (mediante acta notarial levantada por notario ecuatoriano), podría también solicitar la nacionalidad ecuatoriana en razón de matrimonio si la unión de hecho se constityó hace más de tres años, aun cuando no hubiera residido jamás en Ecuador. Aunque quizás a usted no le convenga ya que la legislación de su país, al parecer, no admite la doble nacionalidad, como sí la admite Ecuador.

Un cordial saludo.

Estimado Sr. Márques de Vélez,

Como siempre usted es un recurso invaluable para los que buscan información sobre estas cuestiones ecuatorianas... mil gracias!

Un saludo cordial,
Jeroen Kruft

AmigoEstimado Sr. Márques de Vélez, , mi caso es que soy venezolano tuvimos un hijo en Ecuador y me dieron la visa de amparo  pero salí de Ecuador al año de tener la visa y tengo 2 años exacto fuera de Ecuador. Quiero volver a Ecuador ya que mi hijo es ecuatoriano y quiero que se forme en su país ? He perdido mi visa si es así como hago ? La fecha de la cédula dice que vence en el 2021?  Cómo puedo hacer estoy en México ?  Muchas gracias y te agradezco que me puedas orientar porque no quiero comprar un boleto y que me devuelvan en el aeropuerto? M hijo tiene su pasaporte ecuatoriano ? 

Puedo entrar como turista si la perdí y volver a pedir otra visa ?