Existan dos grandes tipos de visados para extranjeros que pretendan internarse en territorio del Ecuador:
A) INMIGRANTE.(Art.9, Ley de Extranjería).
B) NO INMIGRANTE. (Art. 12, Ley de Extranjería).
La diferencia entre ambas radica en la finalidad del internamiento en territorio ecuatoriano y la vocación de permanencia temporal.
El inmigrante ingresa con la finalidad de establecerse indefinidamente y vivir de sus rentas, inversiones o bien del desarrollo de actividades lucrativas por cuenta ajena, por cuenta propia o bien en virtud de ser miembro de la familia de una persona de nacionalidad ecuatoriana o extranjera domiciliada en el Ecuador.
El no inmigrante, por el contrario, ingresa al Ecuador con la finalidad de permanecer de forma temporal y condicional, bien por un motivo específico (como los diplomáticos, los estudiantes, los religiosos misioneros o voluntarios, los trabajadores temporales), o bien de forma genérica (como sucede con los turistas).
Teniendo en cuenta la diferencia anteriormente establecida, existen por ello, dentro de cada tipo de visado, distintas categorías, que se enumeran a continuación:
A) INMIGRANTE (art. 9, Ley de Extranjería):
9-I : RENTISTA
9-II: INVERSIONISTA EN TÍTULOS VALORES, ACCIONES O PARTICIPACIONES DE COMPAÑÍAS, BIENES INMUEBLES. (Inversionista especulativo).
9- III : INVERSIONISTA EN AGRICULTURA, GANADERÍA, INDUSTRIA, COMERCIO DE EXPORTACIÓN. (Inversionista productivo).
9-IV : APODERADO GENERAL, TRABAJADOR POR CUENTA AJENA INDEFINIDO, RELIGIOSO, CORRESPONSAL DE PRENSA EXTRANJERO.
9-V : PROFESIONALES (titulados univeritarios extranjeros que pretendan ejercer su profesión en Ecuador como autónomos).
9-VI : AMPARO (reagrupación familiar).
B) NO INMIGRANTE:
CATEGORÍAS DE VISADO DE NO INMIGRANTE (art. 12, Ley de Extranjería):
12-V DE ESTUDIO
12-VI LABORAL (trabajadores temporales)
12-VII MISIONEROS O VOLUNTARIOS
12-VIII INTERCAMBIO CULTURAL
12-IX ACTOS DE COMERCIO, TURISMO Y OTROS
12-X TRANSEÚNTES
12- XI VISADO MÚLTIPLE PARA VISITANTES TEMPORALES.
NOTA.- No se menciona las 4 primeras categorías que enumera la Ley, porque se trata de tipos de visados específicos para diplomáticos y Jefes de Estado extranjeros, sus familias y personal administrativo y de servicios extranjero en las Misiones Diplomáticas acreditadas y con sede en el Ecuador, así como también el visado que se concede a personas desplazadas por guerras, conflictos o persecuciones en su país de origen.
LUGAR DE SOLICITUD:
El lugar de solicitud del visado, de cualquiera de las categorías enumeradas es, por regla general, el Consulado de la República del Ecuador acreditado en la demarcación consular del país de nacionalidad o de residencia habitual del interesado extranjero.
Debe tenerse en cuenta, con todo, que cuando en la correspondiente demarcación consular existe un Consulado Honorario, éste tiene competencias limitadas y por lo general, entre ellas no suele encontrarse la de expedir visados, sino simplemente la de tramitarlos, debiendo, en todo caso, ser sometida la solicitud al conocimiento y resolución del correspondiente Consulado General bajo cuya supervisión se encuentre el Consulado Honorario.
La red de Consulados de la República del Ecuador en el extranjero, puede consultarse en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:
http://www.mmrree.gob.ec/representaciones/indice_ec.asp
Con todo, debe tenerse en cuenta lo siguiente, en lo atinente a la red de Consulados y los tipos de Consulados existentes:
A) La República del Ecuador no mantiene relaciones diplomáticas con todos los Estados del mundo. Hay Estados con los que no se ha establecido relaciones diplomáticas y ni aun consulares. Por ello, en el territorio de esos Estados no exista ni tan siquiera un Consulado Honorario, por lo que los interesados de esos países, deberán trasladarse o ponerse en contacto con el Consulado más cercano.
B) Hay, por el contrario, Estados con los que SÍ se mantiene relaciones diplomáticas y ante los cuales existe un Embajador acreditado, pero que NO ES RESIDENTE en el territorio de ese Estado, sino CONCURRENTE, al hallarse la sede de la Misión Diplomática en otro Estado. En esos Estados, muchas veces, no hay ni siquiera un Consulado Honorario, por lo que también corresponde al interesado desplazarse o ponerse en contacto con el Consulado del Ecuador más cercano.
C) Hay Estados con los que se mantiene relaciones diplomáticas y consulares, pero en los cuales existen Consulados Honorarios. Estos Consulados Honorarios, por lo general, están a cargo de un nacional del Estado anfitrión o de un ecuatoriano residente en el lugar a título personal (es decir, no como funcionario del Estado), quienes NO PERCIBEN REMUNERACIÓN ALGUNA DEL ESTADO. En estos casos, estos Consulados Honorarios tienen, por lo general, competencias limitadas, pero se hallan bajo la supervisión de un Consulado General (este sí integrante de una Misión Diplomática), que es de quien recibe instrucciones y el cual tiene, en todo caso, la última palabra en lo que respecta a adopción de resoluciones relativas a visados.
Esta situación suele ser frecuente en determinados países europeos, especialmente, de Europa del Este o países pequeños, así como también en ciertos países africanos.
Igualmente, es una situación frecuente en ciudades importantes o capitales de provincias, regiones o departamentos de países grandes.
Puede solicitarse el visado de INMIGRANTE, hallándose YA en el territorio de la República del Ecuador. En ese caso, la competencia corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Quito o en las Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala y Ambato.
En general, la Ley de Extranjería del Ecuador (art. 22) y su Reglamento, son bastante flexibles y permiten la modificación de tipo de visado y categoría migratoria hallándose ya el extranjero en el Ecuador.
E igualmente, para los titulares de una visa de INMIGRANTE, independientemente de la calidad que tengan, existe una habilitación genérica para trabajar, sin necesidad de procedimiento adicional, ni pronunciamiento administrativo posterior, en el art. 10 de la Ley de Extranjería:
"Art. 10.- Los extranjeros inmigrantes que fueren legítimos titulares de una visa correspondiente a alguna de las categorías migratorias descritas en el artículo anterior, podrán desarrollar libremente cualquier actividad laboral, económica o lucrativa lícita, sin que implique cambio de categoría migratoria ni requiera de autorización laboral."
IMPORTANTE.- Aunque la Ley de Extranjería del Ecuador y su Reglamento son, como ha quedado indicado, bastante flexibles, es especialmente recomendable procurar no permanecer en el país de forma irregular en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, ya que esto sí constituye infracción administrativa y no permitirá proseguir con trámite alguno, salvo lo previsto en los Estatutos Migratorios Permanentes con Colombia y Perú.
ARANCEL CONSULAR:
El costo de la visa varía, según la categoría. Pero suele rondar los 200 a 320 dólares de los Estados Unidos de América. Se debe pagar en el Consulado, si se la solicita en el extranjero o mediante ingreso en la cuenta bancaria que señale la Dirección General de Extranjería, cuando se lo haga estando ya en el Ecuador.
Puede consultarse el arancel consular en la siguiente ruta:
http://www.mmrree.gob.ec/servicios/nuev … nsular.pdf
Un cordial saludo.