RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS: PAÍSES CON CONVENIO

Ante las constantes consultas de personas que tienen interés en solicitar el reconocimiento de sus estudios universitarios en la República del Ecuador, se ofrece esta entrada, dedicada EXCLUSIVAMENTE al reconocimiento de títulos obtenidos en países con los cuales la República del Ecuador tiene celebrados Convenios internacionales en esa materia y con esa finalidad.

I.- REGULACIÓN.- La regulación del reconocimiento de estudios universitarios extranjeros viene dada por:

A) Ley Orgánica de Educación Superior.

B) Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior.

C) Acuerdo Nº. 2011-052, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 25 de agosto de 2011, por el cual se expide el Reglamento para el Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Expedidos en el Exterior:

http://www.educacionsuperior.gob.ec/wp- … TERIOR.pdf


D) Para lo no previsto en el Reglamento antes citado, que rige este procedimiento, se debe estar, como norma supletoria y subsidiaria, a lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en el que viene regulado el procedimiento administrativo común de la Administración Pública Central, así como de sus entes autónomos.


II.- PROCEDENCIA.- El reconocimiento de títulos universitarios extranjeros en virtud de Convenios internacionales celebrados por la República del Ecuador en la materia, procederá cuando:

A) La universidad en la que se obtuvo el título NO CONSTE en el listado oficial expedido por la SENESCYT, para que sea procedente el reconocimiento automático. La lista actualizada puede consultarse en :

http://www.educacionsuperior.gob.ec/wp- … INAL-3.pdf

SE INSISTE ESPECIALMENTE: este procedimiento es SUBSIDIARIO, cuando la universidad donde se obtuvo el título NO CONSTA en el listado oficial de la SENESCYT, para que sea procedente el reconocimiento AUTOMÁTICO. Por ello, si el titulo se obtuvo en una universidad que SÍ CONSTA, no hay necesidad de acudir a este procedimiento.

B) Comprobado definitivamente que la universidad NO CONSTA en ese listado, corresponde determinar si el país en cuyo territorio se encuentra la universidad que expidió el título, tiene Convenio internacional con la República del Ecuador para el reconocimiento de títulos universitarios.

C) Si, efectivamente, existe Convenio con el Estado en cuyo territorio se encuentra y bajo cuyas leyes ha sido creada o constituida y se rige la universidad o escuela politécnica que expide el título, se efectuará el RECONOCIMIENTO. Y una vez efectuad, se practicará la inscripción en el Sistema Nacional de Educación Superior del Ecuador, que es el Registro Público, de acceso público, donde se puede consultar, sin restricción alguna, los títulos universitarios que tiene cualquier persona, obtenidos en Ecuador u obtenidos en el extranjero y reconocidos en el Ecuador. Los asientos del Sistema Nacional de Educación Superior del Ecuador, al constituir Registro Público, gozan de presunción de legitimidad y asimismo, hacen FE PÚBLICA.

La información general, que consta en la página web de la SENESCYT, puede ser consultada en el siguiente enlace, del que también se puede descargar el impreso oficial de solicitud:

http://www.educacionsuperior.gob.ec/rec … acionales/


IV.- ESTADOS CON LOS QUE EXISTE CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.- A la fecha, solo existen convenios con:

A.- REPÚBLICA DE CHILE.-

"Convenio sobre mutuo reconocimiento de Exámenes y de Títulos Profesionales entre Chile y Ecuador", celebrado en Quito el 17 de diciembre de 1917. Las ratificaciones fueron canjeadas el 26 de mayo de 1937 (por tanto, entró en vigor a partir de esa fecha, según el texto del Convenio).

"Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Ecuador, por el cual se interpreta el convenio sobre Mutuo reconocimiento de Exámenes y Títulos Profesionales de 17 de diciembre de 1917".


Se trata de un Convenio antiguo, de principios del siglo XX, que sustituyó a otro que ya existía desde el siglo XIX (1897, reformado por otro en 1902). Por la época de celebración, así como por el tipo de lenguaje que se usaba en aquellos años, unido al hecho de que es lenguaje jurídico, dependiendo del tipo de lector, puede resultar de fácil o compleja lectura y comprensión. Lo que queda en evidencia es que, desde tiempos antiguos, entre Ecuador y Chile siempre ha existido una excelente relación e incluso, ha habido alianzas militares (la más conocida, la de 1866, en la llamada Primera Guerra del Pacífico, que enfrentó a Chile, Perú, Bolivia y Ecuador - bajo la denominación de "Repúblicas Aliadas del Pacífico"- contra España, que finalizó con el armisticio de 1872 y que no debe ser confundida con la llamada Segunda Guerra del Pacífico o solo Guerra del Pacífico, librada entre 1879 y 1883, en la cual fueron beligerantes Chile, Bolivia y Perú).


El Convenio en referencia, junto con su protocolo interpretativo, circunscribe su ámbito subjetivo de aplicación a ecuatorianos y chilenos. Y por tanto, solo puede ser aplicado a personas de una u otra nacionalidad. No así a extranjeros de terceros Estados que hubieran obtenido títulos o cursado estudios parciales en universidades chilenas o ecuatorianas. Y la cláusula reglamentaria, que se introdujo, posteriormente, en el protocolo interpretativo, circunscribe el concepto de ECUATORIANO o CHILENO a personas que lo sean POR NACIMIENTO ("los naturales de ambos países y no los naturalizados", en la jerga que se emplea, muy de la época), de conformidad con la normativa interna de cada uno de los Estados signatarios, que en el caso de Ecuador, es la Constitución de la República (por tanto, se excluye de aplicación a los nacionalizados chilenos o nacionalizados ecuatorianos, pues se buscaba, básicamente, evitar el fraude de nacionales de terceros países que, naturalizándose en alguno de los dos, pudiera gozar en en territorio del otro de los beneficios del Convenio).


Luego, el Convenio establece básicamente un RECONOCIMIENTO AUTOMÁTICO en el territorio de cualquiera de los dos Estados signatarios, a los títulos obtenidos por ECUATORIANOS o CHILENOS (POR NACIMIENTO), en CUALQUIER universidad, escuela politécnica, colegio o corporación de cualquiera de los dos Estados signatarios, así como los exámenes y grados rendidos en ellos (cuando no se ha obtenido todavía el título, es decir, cuando hay estudios inconclusos en un país y se los pretende continuar en el otro país signatario).


Adicionalmente, hay una cláusula especial para el ejercicio de determinadas profesiones regladas (es decir, profesiones para las que no basta tener el título universitario para su ejercicio profesional, sino que tienen su regulación específica, en normativa sectorial y requieren procedimientos adicionales e incluso, podría haber en la normativa interna de cada país, restricciones para su ejercicio por parte de extranjeros): ABOGADOS, MÉDICOS, CIRUJANOS, FARMACÉUTICOS, QUÍMICOS, INGENIEROS, AGRIMENSORES, ARQUITECTOS, PEDAGOGOS. Para el ejercicio de estas profesiones, que ordinariamente estarían regladas en cada país, en cambio, será suficiente el título universitario y la respectiva certificación de habilitación, admisión o aptitud profesional, expedida por el órgano competente en cada país (es decir, no hay necesidad de someterse a procedimientos especiales adicionales). En el caso del título de ABOGADO, que en Chile lo expide la Corte Suprema de Justicia, previa titularidad por parte del interesado de un título de Licenciado en Derecho expedido por una universidad chilena, es necesario distinguir: la SENESCYT solo puede reconocer títulos expedidos por universidades, por ello, solo podrá reconocer los títulos universitarios, no los expedidos por órganos que no constituyan universidades, escuelas politécnicas o entidades de educación superior en el país de procedencia. Sin embargo, en virtud del Convenio, que obliga internacionalmente a Ecuador, corresponderá al Consejo de la Judicatura, en aplicación de lo previsto en el art. 5 del Convenio y en el Código Orgánico de la Función Judicial, la admisión al ejercicio de la abogacía en Ecuador, que se materializa mediante la inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados, previo cumplimiento de las formalidades exigidas por la normativa (porque el ejercicio de las competencias del Consejo de la Judicatura en la materia, que viene dado por normativa interna de Ecuador, ha de realizarse de conformidad con esa normativa interna y si en ella se exige alguna formalidad propia del Derecho interno y de la cual no se esté eximido en virtud del Convenio internacional en mención, ni constituye obligación de Derecho Internacional general para el Estado, no puede dejar de exigírsela por parte del órgano competente, ni de cumplírsela por parte del interesado). Y el Código Orgánico de la Función Judicial exige, como requisito indispensable para la inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados, la obtención previa de un CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, que debe expedir el propio Consejo de la Judicatura, previa acreditación por parte del interesado del cumplimiento del período de práctica pre profesional, en los términos fijados en el mismo Código Orgánico de la Función Judicial.


LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS.- Al no ser la República de Chile signataria del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, los documentos chilenos que se pretenda hacer valer en Ecuador, deben llevar las siguientes legalizaciones:

- Ministerio, órgano o ente estatal del cual dependa el funcionario que suscribe el documento.

- Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

- Consulado General del Ecuador acreditado en Chile.



NOTA ADICIONAL.- En el caso de que quien legalizara el documento fuera un cónsul honorario del Ecuador, se hace necesario, por así disponerlo la Ley de Modernización del Estado, que el interesado, una vez en Ecuador, solicite la legalización de la firma del cónsul honorario en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.




B.- REPÚBLICA DE CUBA.-

"Convenio de cooperación y mutuo reconocimiento de títulos profesionales y homologación de estudios de educación superior entre la República del Ecuador y la República de Cuba", hecho en La Habana el 13 de noviembre de 2003 y publicado en el Registro Oficial número 225, del 4 de diciembre de 2003. Puede consultarse el ejemplar del Registro Oficial en:

http://www.derechoecuador.com/index.php … hor1505338

Es un Convenio para el reconocimiento mutuo de los títulos expedidos por universidades y escuelas politécnicas con sede en cada uno de los Estados signatarios, cuyas listas deben haberse intercambiado en el plazo de 30 días posteriores a su vigencia, entre los órganos competentes (en la fecha de firma del Convenio, en Ecuador era competente el Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP, que ha sido reemplazado por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, SENESCYT y en Cuba, es competente, según el Convenio, el Ministerio de Educación Superior). El reconocimiento tendrá efectos académicos y profesionales y habilitará tanto para el ejercicio profesional en el otro país (desde luego, debiendo cumplirse adicionalmente, la normativa sectorial que pudiera existir) como para el acceso a estudios de posgrado.

E igualmente, se establece el reconocimiento de los estudios parciales (inconclusos) en universidades de uno de los Estados signatarios, a los solos efectos de proseguirlos en universidades del otro.


ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN.- No hay restricción en lo atinente a la nacionalidad, pues su objeto es el reconocimiento de los títulos obtenidos o de los estudios parciales cursados, en universidades o escuelas politécnicas de cualquiera de los dos países. Por tanto, pueden beneficiarse tanto ecuatorianos, como cubanos y nacionales de terceros Estados que hubieran obtenido títulos o cursado estudios parciales en universidades o escuelas politécnicas de Ecuador o de Cuba.


REMISIÓN A LA LEGISLACIÓN INTERNA.- Como sucede habitualmente en los Convenios internacionales, hay una serie de remisiones a la legislación interna de los Estados, a la cual hay que acudir con frecuencia para interpretar el contenido, alcance y aplicación interna del Convenio. Por ello, la existencia del Convenio, no exime de la aplicación y cumplimiento de las exigencias adicionales que pudiera establecer la normativa interna sectorial de cada Estado signatario. Y asimismo, las posibles restricciones que pudiera haber para el ejercicio de determinadas profesiones.

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS.- Al no ser Cuba signataria del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática y tampoco existir Convenio específico o pacto específico en el Convenio que ocupa este breve comentario, la forma de legalizar los documentos cubanos para que produzcan efectos en Ecuador ha de ser el procedimiento ordinario, que básicamente sería:

- Ministerio, órgano o ente estatal del cual dependa el funcionario que expida el documento (títulos, certificaciones de calificaciones, etc.).

- Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.

- Consulado Consulado General de la República del Ecuador, acreditado en Cuba.

NOTA ADICIONAL.- En el caso de que quien legalice sea un cónsul honorario del Ecuador (si es que hubiera en Cuba en alguna ciudad diferente de La Habana y el interesado legalizara los documentos en ese Consulado Honorario), debe, adicionalmente, por así determinarlo la Ley de Modernización del Estado, solicitarse la legalización de la firma de ese cónsul honorario en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.



C.- REPÚBLICA DEL PERÚ.-


"Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de Títulos Profesionales, Grados Académicos y Estudios Universitarios entre la República del Perú y la República del Ecuador", firmado en Chiclayo, el 8 de marzo de 2003 y publicado en el Registro Oficial número 546, del 17 de marzo de 2005. Puede consultarse el ejemplar del Registro Oficial en el siguiente enlace:

http://www.derechoecuador.com/index.php … chor954419



Es un Convenio que sigue, básicamente, el mismo esquema que el celebrado con Cuba: reconocimiento en el territorio de un Estado signatario de los títulos expedidos por universidades y escuelas politécnicas con sede en el territorio del otro Estado signatario, debiendo intercambiarse en el plazo de 30 días de entrada en vigor, las listas de las universidades y escuelas politécnicas creadas o reconocidas en cada uno de los Estados signatarios, con el compromiso de comunicar la creación de nuevas. La competencia para efectuar el reconocimiento corresponde, en Ecuador, según el texto del Convenio, al Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP, hoy desaparecido y sustituido legalmente por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, SENESCYT y en el Perú, la competencia corresponde a la Asamblea Nacional de Rectores. El reconocimiento tendrá efectos académicos y profesionales y habilitará tanto para el ejercicio profesional en el otro país (desde luego, debiendo cumplirse adicionalmente, la normativa sectorial que pudiera existir) como para el acceso a estudios de posgrado.


Asimismo, se establece el reconocimiento de los estudios parciales o inconclusos, realizados en las universidades de uno de los Estados signatarios, a los solos efectos de continuarlos en universidades del otro Estado signatario.

NOTA ACLARATORIA I.- Cuando se celebró el Convenio antedicho entre Ecuador y Perú, ninguno de los dos era todavía signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática. Por eso, no se hace en su texto alusión a ella, sino a la legalización de documentos por vía diplomática ordinaria. Pero, actualmente, ambos Estados son signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, por lo que la legalización es suficiente con la Apostilla.

NOTA ACLARATORIA II.- El Convenio con Perú, no es restrictivo en lo atinente a la nacionalidad. Por tanto, pueden beneficiarse de él tanto ecuatorianos como peruanos que hubieran obtenido títulos o cursado estudios en universidades o escuelas politécnicas de cualquiera de los dos países, como extranjeros nacionales de terceros países que, asimismo, hubieran obtenido títulos o cursado estudios en universidades o escuelas politécnicas de Ecuador o de Perú.

NOTA ACLARATORIA III: REMISIÓN A LA LEGISLACIÓN INTERNA.- Debe entenderse siempre, en todo caso, que los Convenios, una vez pactado o acordado el objeto fundamental que conduce a su celebración, suelen remitirse a la legislación interna de cada uno de los Estados signatarios, de la cual no se puede prescindir para aplicar e interpretar los Convenios internacionales. Debe tenerse especialmente en cuenta este particular, pues al haber remisiones o referencias a la normativa interna, puede haber - como de hecho, hay-, necesidad de procedimientos administrativos internos adicionales, en razón de así disponerlo la normativa sectorial especial de cada ámbito profesional. E igualmente, es posible que haya excepciones, limitaciones o requisitos adicionales. En este Convenio, Ecuador y Perú, en su día, se intercambiaron mutuamente los textos vigentes de su normativa interna en materia de Educación Superior (Ecuador reproduce en el Registro Oficial, el texto auténtico de la legislación peruana sobre la materia, facilitada en su día, a efectos de dar publicidad dentro de su territorio) y se comprometen a comunicarse mutuamente los cambios normativos futuros y la creación de nuevas universidades y escuelas politécnicas. Es natural que así sea, pues hay en el Convenio remisiones a la normativa interna. En este sentido, en lo que concierne al título de abogado, por ejemplo, conviene tener presente lo que la propia normativa peruana, a la que se remite el Convenio, establece: que no queda exento de reválida o reconocimiento automático, por "demandar necesariamente conocimiento de asuntos propios del país". Y por su parte, la normativa ecuatoriana en la materia, que es el Código Orgánico de la Función Judicial, exige que el título extranjero deba tener la denominación de ABOGADO, estar reconocido por la SENESCYT e inscribirse en el Libro de Registro del Foro de Abogados, a cargo del Consejo de la Judicatura, para lo cual debe obtenerse, del mismo Consejo de la Judicatura, el respectivo Certificado de Aptitud Profesional, para lo cual, a la vez, es necesario haber realizado un año de práctica pre-profesional. En virtud de ello, aunque la legislación de Ecuador no lo formula con la claridad y precisión que la peruana, ciertamente, termina siendo necesario que se conozca "los asuntos propios del país", que básicamente consisten en conocer suficientemente el Derecho vigente en Ecuador y la práctica de sus juzgados y tribunales de justicia, así como de los órganos constitucionales del Estado; órganos de las Administraciones Públicas y entes estatales autónomos.



V.- EXIGENCIA COMÚN A TODOS LOS EXTRANJEROS, COMO REQUISITO DE ADMISIÓN A TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS.-

El Acuerdo Nº. 2011-052, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 25 de agosto de 2011, por el cual se expide el Reglamento para el Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Expedidos en el Exterior, establece en la DISPOSICIÓN GENERAL DÉCIMA PRIMERA que los extranjeros podrán solicitar el reconocimiento de sus títulos universitarios obtenidos fuera de Ecuador siempre que se encuentren DENTRO de Ecuador (por tanto, no es posible hacerlo mediante apoderado), en SITUACIÓN MIGRATORIA REGULAR, con visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE, no así quienes se encuentren en situación de transeúnte (simple turista), en los términos de la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo. Esta disposición normativa, se adopta en virtud del Dictamen 276-DALGI-2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, cuyo criterio reproduce en el texto normativo y  para cuya elaboración, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración se basó en varias consultas absueltas al respecto en su día por la Procuraduría General del Estado (Abogacía del Estado), organismo que ejerce la representación judicial del Estado y además, ejerce funciones consultivas para todas las Administraciones Públicas, cuyos dictámenes absolutorios de consultas formuladas por órganos de las Administraciones Públicas tienen carácter vinculante para todas las Administraciones Públicas, por así disponerlo la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

Por ello, quien ha entrado y permanece en Ecuador solo como turista (T-3), no puede solicitar el reconocimiento de su título universitario. Debe necesariamente, si es que tiene interés en solicitarlo, modificar su situación. Por ello, se sugiere que si un extranjero tiene la intención de solicitar el reconocimiento de sus títulos universitarios en Ecuador, debe ir desde su país de origen o residencia habitual con una visa de NO INMIGRANTE de categoría 12-IX, que sí permite solicitar el reconocimiento de los títulos universitarios en la SENESCYT.


Espero que esta información sea de utilidad, especialmente a chilenos, cubanos, peruanos, ecuatorianos y personas nacionales de otros Estados que hubieran cursados sus estudios en universidades de Chile, Cuba y Perú, que pretendan solicitar el reconocimiento de sus títulos universitarios en Ecuador.

Estimado Sr:
Acabo de leer su interesante articulo que es de importancia para Cubanos (mi caso)Peruanos y Chilenos sobre el acuerdo entre su hermoso país y en mi caso Cuba sobre reconocimiento de Títulos Universitarios.
Mi pregunta concreta es que estoy Graduado en la Universidad de la Habana en el año 1998 Licenciatura en Derecho, pero en la facultad de Distancia, que es semipresencial, y realmente quisiera conocer si puedo legalizar mi titulo aplicando al Convenio de reconocimiento de Títulos entre nuestros países.
Le agradezco de antemano

alain

alainperez escribió:

Estimado Sr:
Acabo de leer su interesante articulo que es de importancia para Cubanos (mi caso)Peruanos y Chilenos sobre el acuerdo entre su hermoso país y en mi caso Cuba sobre reconocimiento de Títulos Universitarios.
Mi pregunta concreta es que estoy Graduado en la Universidad de la Habana en el año 1998 Licenciatura en Derecho, pero en la facultad de Distancia, que es semipresencial, y realmente quisiera conocer si puedo legalizar mi titulo aplicando al Convenio de reconocimiento de Títulos entre nuestros países.
Le agradezco de antemano

alain


Hola.

Las personas que hubieran cursado estudios en modalidad a distancia, deben presentar un certificado que así lo acredite. El Reglamento lo denomina "certificado de modalidad de estudios", teniendo en cuenta que en muchos países existe la posibilidad de cursar estudios universitarios de esta manera.

Su título, al proceder de la Universidad de La Habana, que consta en el listado oficial de la SENESCYT entre las universidades extranjeras cuyos títulos se reconocerán automáticamente, será reconocido por el procedimiento automático, no por el procedimiento de Convenios internacionales.

Con todo, debe saber que, en el caso de su título, solo se tratará de un reconocimiento académico, pero no implica en ningún momento, ni bajo ninguna circunstancia, que vaya a poder tener automáticamente acceso al ejercicio de la abogacía en Ecuador. Al respecto, puede consultar un apartado en este mismo foro, donde se discurre respecto del ejercicio de la abogacía en Ecuador.

El problema fundamental radica en que el acceso al ejercicio de la abogacía viene regulado por el Código Orgánico de la Función Judicial, que exige que quienes pretendan ejercer la abogacía en la República del Ecuador estén en posesión de un título de ABOGADO, obtenido en alguna universidad de Ecuador o sel extranjero, siempre que esté debidamente reconocido por la SENESCYT e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador.

Pero, resulta que en muchos países las universidades no expiden título de ABOGADO como terminal de carrera de Derecho, sino tan solo de Licenciado en Derecho. Estas personas, entre las que se pueden encontrar ecuatorianos que hubieran cursado estudios de Derecho en el extranjero, no pueden acceder automáticamente al ejercicio de la abogacía, porque no tienen título de ABOGADO.

Las universidades de Ecuador, al finalizar la carrera de Derecho, entregan el título de "Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República". Ése es el título que exclusivamente permite el acceso al ejercicio de la abogacía.

La solución que tienen quienes hayan obtenido el título fuera de Ecuador no es otra que obtener el título de Abogado en Ecuador. Para ello, pueden, una vez reconocido el título por la SENESCYT, solicitar en alguna universidad que tuviera algún plan especial para facilitar a los graduados en el extranjero la obtención del título de Abogado, que básicamente consiste en ser admitidos como estudiantes con estudios inconclusos y cursar durante el tiempo que se les indique (mínimo un curso lectivo), diferentes módulos de Derecho ecuatoriano. Hay que tener en cuenta que se trata de personas que, aunque estén graduadas de Derecho en el extranjero, no existe respecto de ellas la garantía de conocimiento suficiente del Derecho positivo vigente en Ecuador. Por eso, resulta legítimo exigirles que acrediten, al menos, un conocimiento elemental del sistema jurídico de Ecuador y de las materias fundamentales.

Y además, deben acreditar un año de práctica pre profesional en Ecuador (no sirve la experiencia profesional previa en sus países de procedencia), que es condición necesaria previa para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional, que es el que permite la inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados, a cargo del Consejo de la Judicatura, que es lo que formalmente faculta para el ejercicio profesional de la abogacía.

La abogacía es una profesión que siempre tiene estas complicaciones en todos los países para acceder a su ejercicio cuando se ha obtenido la titulación en otro país (en este sentido, los médicos, odontólogos, enfermeros, veterinarios, ingenieros, etc., lo tienen relativamente más fácil). Eso hace que se vuelva una carrera íntimamente ligada al lugar donde se la estudió o donde se la ha venido ejerciendo y que resulte difícil, aunque nunca imposible, lograr ejercerla en un país diferente.

Un cordial saludo.

Estimado Sr Marqués:
Muchísimas gracias, pone usted en alto el nombre de los ecuatorianos por lo menos para mi, tenga desde ya mi aprecio sincero y le doy mis teléfonos de ecuador u cuba por si un día usted necesita de mis modestos servicios.

Concretamente me asalta una duda, entonces puedo yo con mi titulo de la Universidad de la Habana facultada Distancia con titulo de Licenciado en Derecho, ser reconocido por el SENESCYT automáticamente con solo presentarlo original apostillado por el Ministerio de relaciones Exteriores de Cuba e igualmente por la Embajada Ecuatoriana en la Habana Cuba?? o necesito algún documento de la Universidad de la Habana, o ese documento se obtiene aquí en el Ecuador??

Ruego que me ayude

Le saluda

Alain perez Castañer
cel 0995915922
cuba casa: 076427941

alainperez escribió:

Estimado Sr Marqués:
Muchísimas gracias, pone usted en alto el nombre de los ecuatorianos por lo menos para mi, tenga desde ya mi aprecio sincero y le doy mis teléfonos de ecuador u cuba por si un día usted necesita de mis modestos servicios.

Concretamente me asalta una duda, entonces puedo yo con mi titulo de la Universidad de la Habana facultada Distancia con titulo de Licenciado en Derecho, ser reconocido por el SENESCYT automáticamente con solo presentarlo original apostillado por el Ministerio de relaciones Exteriores de Cuba e igualmente por la Embajada Ecuatoriana en la Habana Cuba?? o necesito algún documento de la Universidad de la Habana, o ese documento se obtiene aquí en el Ecuador??

Ruego que me ayude

Le saluda

Alain perez Castañer
cel 0995915922
cuba casa: 076427941


Hola.

Se le requerirá:

1.- Original y copia a color de pasaporte en vigor y visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE diferente de la de transeúnte.

2.- Original y copia a color del título universitario, debidamente legalizado; la última legalización debe ser, en efecto, la del Consulado de Ecuador.

3.- Original y copia a color del certificado de modalidad de estudios.


Cuando es para reconocimiento por el procedimiento automático, no se exige, en principio, el expediente académico completo con los programas de asignaturas. Pero, la SENESCYT tiene amplias competencias para poder requerir, si lo estima necesario, pertinente y oportuno, más documentos.

El procedimiento, con todo, aun cuando corresponda el reconocimiento automático, puede demorar de dos a tres meses en ser resuelto. Las notificaciones se hacen siempre por correo electrónico.


Un cordial saludo.

Hola de nuevo, este 3 punto que expone usted lo tengo que pedir en la Universidad de la Habana? le pregunto porque llame a la secretaria de la Universidad y desconocen este documento
certificado de modalidad de estudios.
gracias

alain

alainperez escribió:

Hola de nuevo, este 3 punto que expone usted lo tengo que pedir en la Universidad de la Habana? le pregunto porque llame a la secretaria de la Universidad y desconocen este documento
certificado de modalidad de estudios.
gracias

alain


Hola.

Es un documento que se requiere en la SENESCYT, debido a que en muchos países existen diferentes modalidades para cursar una carrera universitaria (presencial, a distancia o semipresencial) o también existen universidades que, exclusivamente, imparten carreras a distancia (como sucede con la UNED, la UOC o la UDIMA de España o la Open University del Reino Unido).

Basta con que se deje constancia en el documento que la persona cursó estudios en la universidad en modalidad a distancia, presencial o semipresencial. Ahora que si ese extremo consta en algún otro certificado, como parte integrante de ese certificado, será suficiente.

En Ecuador, tradicionalmente, las universidades han impartido enseñanzas presencialmente y esto de la educación a distancia tiene poco más de 10 años instaurado en muchas universidades, si bien existe una universidad que desde muchos años atrás ya impartía enseñanzas a distancia: la Universidad Técnica Particular de Loja, que es el centro de estudios superiores que fue pionero y acumula mayor experiencia en este tipo de enseñanza. Dado que no ha sido la forma en la que tradicionalmente se ha impartido de modo general la enseñanza universitaria en el país, se exige mayores requerimientos.

En las universidades de Ecuador, tradicionalmente, la asistencia a clases, tenía carácter obligatorio: el estudiante debía asistir a un porcentaje determinado de clases (generalmente, el 50 % de la totalidad de las clases impartidas durante el curso lectivo) y si no lo cumplía, simplemente, perdía el curso y ni tan siquiera podía ser evaluado, porque el incumplimiento del porcentaje mínimo de asistencia ya hacía que fuera eliminado por el sistema informático de las actas de exámenes finales. Por este motivo, hay una sensibilidad especial, tanto desde el profesorado y autoridades universitarias, como desde el ente administrativo coordinador y regulador del sistema de educación superior, SENESCYT, al asunto de la asistencia regular a clases (normalmente, en las clases universitarias, se corre lista, igual que si fuera colegio). En este sentido, difiere considerablemente de sistemas universitarios como los de muchos países europeos, por ejemplo, donde, a menos que se hubiera dispuesto expresamente lo contrario, ni tan siquiera se corre lista ni al comienzo, ni al final de clase y los estudiantes no están obligados a asistir a clase, pero en cambio, en los exámenes se exige todo el programa de la asignatura (que los estudiantes tendrán que preparar por su cuenta con la bibliografía recomendada por los profesores si es que no han asistido regularmente a clases). Y la verdad es que, al profesorado universitario ecuatoriano promedio, no le hace mayor gracia que los estudiantes no asistan regularmente a clases...parecería ser que, por una cuestión puramente cultural, tuvieran la tendencia a tomárselo a mal (muchos hay, todavía, a quienes les cuesta concebir que alguien pueda aprobar una asignatura sin haber asistido regularmente a las clases).

Por ello, sistemas novedosos, que se van extendiendo cada vez más por el cada vez mayor acceso de la población al Internet y a la falta de tiempo para asistir regularmente a clases (sobre todo, si se tiene también que trabajar jornada completa), como estos de modalidad a distancia, por mucho que sean aceptados oficialmente, al parecer, por el aspecto cultural antes mencionado, da lugar a que se examine con especial detenimiento todo lo concerniente a los estudios llevados a cabo siguiendo esa modalidad, sin tener en cuenta que, quienes han estudiado de esa manera, probablemente, sean personas que hayan debido desarrollar una capacidad de organización y gestión del tiempo excepcional para poder cursar una carrera universitaria de esa forma.

Un cordial saludo.

Estimado Marqués:
para estar 100% seguro, entonces este documento certificado de modalidad de estudios es confeccionado aqui en  Ecuador como si fuera una declaración ante el  funcionario de SENESCYT???

Le saluda

Alain

alainperez escribió:

Estimado Marqués:
para estar 100% seguro, entonces este documento certificado de modalidad de estudios es confeccionado aqui en  Ecuador como si fuera una declaración ante el  funcionario de SENESCYT???

Le saluda

Alain


Hola. No, es un documento que debe expedir la universidad de origen. Si no lo conoce o definitivamente no expide ese documento, debe pedir que lo hagan constar de alguna manera por escrito. Básicamente, que indique la modalidad de estudios cursada fue a distancia.

Un cordial saludo.

estimado:
y ya con esto es suficiente?? automáticamente me inscriben en el SENESCYT?
que pasa si dice este ente que me falta creditos?
}tengo que pasar algun semestre o sencillamente me rechazan??
tiene que estar al igual que el titulo legalizado en cuba y en laembajada
serviria la certificacion de notas que indica la facultad de enseñanza dirigida??
Le saluda

Alain

alainperez escribió:

estimado:
y ya con esto es suficiente?? automáticamente me inscriben en el SENESCYT?
que pasa si dice este ente que me falta creditos?
}tengo que pasar algun semestre o sencillamente me rechazan??
tiene que estar al igual que el titulo legalizado en cuba y en laembajada
serviria la certificacion de notas que indica la facultad de enseñanza dirigida??
Le saluda

Alain


Hola.

Como usted es licenciado en Derecho, podría consultar directamente el Acuerdo Nº. 2011-052, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 25 de agosto de 2011, por el cual se expide el Reglamento para el Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Expedidos en el Exterior, cuya versión consolidada puede descargarse en el siguiente enlace:

http://www.educacionsuperior.gob.ec/wp- … TERIOR.pdf


Especialmente, debe tener en cuenta los arts. 1 al 4, que se refieren al ámbito de aplicación, enuncia los principios que rigen el procedimiento de reconocimiento y define los conceptos empleados, que es importante tenerlos presentes en todo momento.

Luego, en lo concerniente al  reconocimiento automático, las disposiciones pertinentes son los arts. 5 al 7. Preste especial atención al art. 6, que es el que enumera los requisitos y el art. 7 que indica el procedimiento que debe seguir la SENESCYT (se trata de un procedimiento reglado). Y los arts. 17 y 18, que se refieren específicamente a estudios cursados en la modalidad a distancia o virtual y se hace una distinción sobre el procedimiento a seguir, en razón de si la universidad consta o no consta en el listado oficial. Tenga en cuenta también la Disposición General Décima Primera, que establece que los extranjeros deben hallarse en Ecuador en situación diferente de la de transeúnte para poder iniciar este procedimiento.

Recuerde que se trata de un procedimiento administrativo y como tal, debe regirse por los principios que informan todo procedimiento administrativo. El reconocimiento automático es un procedimiento administrativo sencillo, pero que requiere una especial atención a la calificación jurídica y académica de los documentos que se presentan. Y con la finalidad de descartar todo riesgo de falsificaciones, la SENESCYT, en ejercicio de sus competencias, suele ponerse en contacto con la universidad en la cual la persona obtuvo el título y solicitar que se confirme que, en efecto, se trata de la misma persona y que realmente obtuvo el título en esa universidad.

Comprobado todo lo anterior, se expide resolución administrativa por la que se declara el reconocimiento del título correspondiente y se dispone su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE).

El reconocimiento automático se caracteriza porque solo se debe comprobar la autenticidad de los títulos y que hayan sido expedidos realmente por alguna de las universidades o instituciones de educación superior que constan en la siguiente lista:

http://www.educacionsuperior.gob.ec/wp- … INAL-3.pdf


Hay en total 9 universidades de Cuba (están comprendidas entre los números 502 y 510 de la lista). Los títulos expedidos por cualquiera de esas 9 universidades, serán reconocidos automáticamente en Ecuador, por el procedimiento automático al que se está haciendo alusión líneas arriba. Para el resto de universidades cubanas, que no consten en el listado oficial antedicho, se aplicará lo pactado en el "Convenio de cooperación y mutuo reconocimiento de títulos profesionales y homologación de estudios de educación superior entre la República del Ecuador y la República de Cuba".

Si el título fue expedido por la Universidad de La Habana, universidad que consta en el listado oficial antedicho, el reconocimiento será automático, incluso si la modalidad de estudios ha sido a distancia o virtual, por aplicación de lo dispuesto en el art. 17 del Reglamento.

Con todo, no deje de tener en cuenta la Disposición General Decimoquinta del Reglamento, que está en concordancia con el art. 104 de la Ley Orgánica de Educación Superior e igualmente, tenga presente lo que se ha discurrido en el siguiente enlace sobre el acceso al ejercicio de la abogacía en Ecuador:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=263448


Un cordial saludo.

Estimado. muchísimas gracias, acabo de evacuar mis dudas, realmente no tenia la norma a mano, solo la del 2011 y no tenia la actualización,mi caso se recoje en el referido articulo 17 es automático por tener mi titulo de la Universidad de la Habana

gracias

alain

Hola:
mi esposa se graduó de maestra de enseñanza primaria en cuba, el titulo en cuestión es Maestra Emergente de enseñanza primaria, no es Lic. en Educación, mi pregunta: se le puede homologar aquí en ecuador, para posteriormente dar clases de primaria??
gracias anticipadas

alain

buenas tardes soy cubana quisiera haser dos preguntas tengo mi hermano que es medico ginicologo en cuba y quiere viajar al ecuador y si le es posible trabajar como medico en ese pais el tiene legalizado en la embajada de ecuador y al mirex a cuba    titulo de estudio los antesedentes penales el viajara como turista ?mi pregunta es despues que esta en el ecuador puede ejercer su profecion cuales son los tramites que deve haser para poder estar en ese pais ...grasias

alainperez escribió:

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Re: RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS: PAÍSES CON CONVENIO
Hola:
mi esposa se graduó de maestra de enseñanza primaria en cuba, el titulo en cuestión es Maestra Emergente de enseñanza primaria, no es Lic. en Educación, mi pregunta: se le puede homologar aquí en ecuador, para posteriormente dar clases de primaria??
gracias anticipadas

alain


Hola. Si es un título universitario, lo reconocerá la SENESCYT. Pero, si no es de nivel de licenciatura, será reconocido como título de nivel técnico o tecnológico.

Un cordial saludo.

queria saber si el prestamo puede ser para estudiar en la universidad del desarrollo en chile...esta universidad no esta en el listado pero hay el convenio entre chile-ecuador..... gracias

saludos:
Tengo una duda acerca de los prestamos para estudios en el extranjero... actualmente vivo en Chile y quisiera cursar una especialidad en la Universidad del desarrollo, que según el ranking de acá la sitúan entre las 15 mejores universidades de Chile, incluso delante de algunas que están en el listado del senescyt. Así que quisiera saber si voy a Ecuador podría obtener un préstamo para estudiar en esta universidad y luego reconocer dicho titulo en ecuador a través del tratado de estudios entre Ecuador y Chile pues mi intención es regresar a mi país de origen... muchas gracias

Agradezco mucho su información.

Si es tan amable solicito por favor me proporcione la fuente, si la tiene, sobre la información del convenio bilateral entre Chile y Ecuador.

De antemano le agradezco.
Saludos,

Analy

Buenas tardes señor marquez, tengo una duda, soy de venezuela graduada aqui de Licenciada en Informatica y con una Maestria Realizada aqui e mi pais a traves de un convenio cuba-venezuela, por lo cual el titulo me lo otrogo la universidad de Matanza desde Cuba, ya lo tengo legalizado, y apostillado en ese pais. pero mi pregunta es si cuando llegue a Ecuador puedo registrar mi titulo de maestria a pesar que no es emitido por un  ente venezolano? no tendria algun tipo de problemas>?? o si me recomienda registrar el de venezuela..

Estimado  su ayuda por favor estoy estudiando en la universidad ARTURO PRATT de Chile, la cual no constan en la lista de SENECYT, pero la universidad afirma que podre legalizar el titulo en Ecuador, ya que tiene un convenio bilateral  Chile y Ecuador. La pregunta todos  los títulos de todas las universidades Chilenas pueden ser registradas en Ecuador o hay una lista de universidades que esta en este convenio bilateral.
Donde puedo conseguir  el lista de las universidades que estaban en ese convenio bilateral,

wellington1 escribió:

Estimado  su ayuda por favor estoy estudiando en la universidad ARTURO PRATT de Chile, la cual no constan en la lista de SENECYT, pero la universidad afirma que podre legalizar el titulo en Ecuador, ya que tiene un convenio bilateral  Chile y Ecuador. La pregunta todos  los títulos de todas las universidades Chilenas pueden ser registradas en Ecuador o hay una lista de universidades que esta en este convenio bilateral.
Donde puedo conseguir  el lista de las universidades que estaban en ese convenio bilateral,


Hola:

El Convenio con Chile no prevé la existencia de una lista de universidades que ambos paises se han se intercambiar (como sí se prevé en los Convenios con Cuba y Perú, que son más cercanos en el tiempo). Como puede darse cuenta, el Convenio entre Ecuador y Chile es un Convenio muy antiguo, que se limita a acordar el reconocimiento recíproco de títulos expedidos en las universidades de ambos Estados contratantes. En todo caso, debe tratarse de universidades válida y legalmente creadas o reconocidas conforme con el ordenamiento jurídico de cada Estado. No se exige más. En Chile exigían a los títulos ecuatorianos ir acompañados de un certificado adicional, expedido por la autoridad competente en materia de educación superior, que acreditara que el título fue efectivamente obtenido por la persona en la universidad que se indicaba (que en su día lo expedía el hoy extinto CONESUP y actualmente lo expide la SENESCYT).En Ecuador basta el título, debidamente legalizado.

Con todo, se recalca que sólo se pueden beneficiar del Convenio las personas que sean NATURALES de ambos países, es decir, nacionales por nacimiento o de origen, pero no los naturalizados (personas originariamente extranjeras que hubieran adquirido por naturalización la nacionalidad de alguno de los dos países).

Un cordial saludo.

Mi estimado confirme en que modalidad estudia en la Universidad Arturo Prat.

BUENOS DÍAS, SU AYUDA POR FAVOR.
SOY ECUATORIANO, TENGO UNA MAESTRIA (A DISTANCIA) EN LA UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL SUR DE PERÚ, (UCSUR), ME PODRÍA INDICAR SI CON EL CONVENIO BILATERAL ENTRE ECUADOR Y PERÚ, YO PODRÍA LEGALIZAR EL TITULO EN ECUADOR. Y QUE DEBERIA HACER O TENER PARA PODER LEGALIZAR

Soy Colombiano y vivo en Bogotá, tengo una duda con relación al reconocimiento de títulos de postgrado colombianos en Ecuador, ya que la institución universitaria colombiana no está en el listado oficial de la Secretaría nacional de educación superior, ciencia y tecnología del Ecuador y por otro lado Colombia no es de los tres países (Cuba, Chile y Perú) que tiene convenio con Ecuador. Entonces cual es el camino para el reconocimiento de un título universitario de una especialidad médica en Colombia para ser reconocido en el Ecuador?, muchas gracias