Españoles en Cuenca

¿Españoles en Cuenca? o de otra nacionalidad, jejeje

Pues si, aquí hay uno.

Hola, me llamo Vicente y estoy viviendo en Cuenca desde Julio.
Conozco a otro español que tambien está viviendo aquí.

Si todavía estás en este blog contestame a ver si nos vemos.

buenas, yo ya no estoy, jejejeje

Pues nada, ni modo. Si decides regresar ya sabes donde estoy.

Vicente

¡Hola!  Por dos ocasiones hemos estado en Ecuador, pero nunca visitamos Cuenca.  Nos han hablado  muy bien de Cuenca y nos gustaría obtener información de cómo es la vida en Cuenca, el costo de la vida, seguridad, salud, vivienda, transporte.  También me gustaría saber cuánto tiempo puede vivir un extranjero en Ecuador y la forma de obtener un permiso de residencia.  No vamos a buscar trabajo, ya que mi esposo es jubilado.  Tenemos planes de ir en mayo a Cuenca.  Gracias por toda la información que me puedan brindar.  Saludos.

Hola Vicente
He encontrado esta web por casualidad y me he dado de alta como usuario, también busco información sobre poder establecerse ahí, a mi marido y a mí también nos ronda la idea de irnos a Ecuador en un futuro.
Haremos un viaje ahora en verano a ecuador y nos gustaría contactar con gente Española ahí para poder conocer de primera mano vuestras  experiencias. Estaremos en Cuenca el 13 posiblemente
Agradezco de antemano cualquier ayuda o información.

Hola Vicente!
Espero estés bien, te escribo porque quisiera  tener más información, de que tramites puede hacer mi marido, es español y yo ecuatoriana, pero yo estoy acá en Ecuador y quisiera venderle la idea de que es mejor que el venga aquí, ya que Madrid en paro. A lo mejor viendo que hay españoles aquí  se anime un poco.
Nosotros estamos casados en España aquí  Ecuador no he registrado el matrimonio.

saludos,

Alejandra

Hola Alejandra,

Si están casados es mucho más fácil para tu marido el conseguir la residencia. No sé exactamente que documentos se necesitan.
En esta misma seeción de Expat.com busca por los post de MarquesdeVelez, el tiene posteada toda la información al respecto.

Lo que si te puedo decir es que si tu marido va a venir se tiene que armar de paciencia, estos temas burocráticos toman tiempo y no hay una regla fija sobre cuanto se demoran.

Españoles están viniendo bastantes, pero no hay en todos lados. No sé donde ireis a vivir pero en Quito, Guayaquil, Manta hay bastantes. En Playas también.
Yo vivo en Cuenca y al menos conozco unas siete familias y hay más. Algunos se han puesto restaurantes, otros trabajan en la universidad, etc.

En general, los que conozco se han adaptado bien pero hay algunos que les está costando mucho.

Si necesitas más info dime no más.

Vicente

Gracias Vicente!

Te cuento q por mi trabajo lo mas probable es que me hagan cambio de ciudad puede ser en Manta o Cuenca donde estare  este fin de semana por temas laborablesy queria ver q tal el lugar. Ya q manta lo conozco. Si creo q con respecto al visado seria un poco mas sencillo.

Hola.

Los cónyuges de personas de nacionalidad ecuatoriana tienen derecho a solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar (reunión o reagrupación familiar). Pero, para poder hacerlo es necesario que:

A) El matrimonio se haya celebrado en Ecuador.

B) En el caso de que el matrimonio se hubiera celebrado en el extranjero, es necesario que esté reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador. La inscripción en el Registro Civil de Ecuador del matrimonio celebrado en el extranjero es declarativa, por tanto, el matrimonio produce efectos para el ordenamiento jurídico de Ecuador también desde que se celebró (efectos ex tunc). Para inscribir el matrimonio, es necesario que comparezcan AMBOS personalmente.

El cónyuge ecuatoriano, en uno u otro caso, deberá tener su cédula de identidad y ciudadanía actualizada, con la indicación del estado civil de CASADO y el nombre del cónyuge.

C) En todo caso, será necesario que el cónyuge extranjero se encuentre dentro de territorio de Ecuador, ya que la 9-VI es una visa que se concede no por el mero vínculo matrimonial, sino con motivo de facilitar a las personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeras titulares de visa de INMIGRANTE diferente de la 9-VI, el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar en territorio de Ecuador y por medio de él, quede garantizado el derecho fundamental a la vida privada y familiar. Por ello, tanto amparante como amparado deben estar en Ecuador.

Con todo, los cónyuges extranjeros de personas de nacionalidad ecuatoriana pueden también, si quieren, solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización por simple declaración, en razón del matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana. Para hacerlo, deben hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

A) Haber residido en Ecuador, de forma continuada, durante, al menos, tres años, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana (lo cual presupone ser titular de una visa de INMIGRANTE).


B) Si no ha residido en Ecuador, debe acreditarse que el matrimonio fue celebrado hace más de tres años (3 años más 1 día). Desde luego, el matrimonio deberá estar inscrito en el Registro Civil de Ecuador.

Los extranjeros que adquieran la nacionalidad ecuatoriana no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. Y los españoles en particular, pueden naturalizarse en países iberoamericanos, sin perder por ello su nacionalidad de origen.


Se resalta especialmente que la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por parte del cónyuge extranjero de persona de nacionalidad ecuatoriana es siempre VOLUNTARIA, no se impone jamás. Si la persona no quiere ser ecuatoriana, por el motivo que sea, no está obligada a serlo y en todo caso, siempre le quedará la opción de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, que le permite residir en Ecuador indefinidamente y también trabajar.

Si tramita la nacionalidad, una vez que le sea expedida la resolución de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, debe solicitarse la INSCRIPCIÓN en el Registro Civil, pues la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización se produce a partir de la inscripción de la resolución o carta de naturalización en el Registro Civil (art. 1 de la Ley de Naturalización de Ecuador). Luego, ya podrá solicitar la expedición de la cédula de identidad y ciudadanía, en el propio Registro Civil.

PLAZO FIJADO POR EL REGLAMENTO A LA LEY DE EXTRANJERÍA PARA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE VISAS.- Quince días hábiles (art. 29 del Reglamento a la Ley de Extranjería).En la práctica, puede tardar entre un mes a mes y medio. La notificación siempre se practica por correo electrónico.

RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE NACIONALIDAD.- Ni la Ley de Naturalización, ni su Reglamento de desarrollo, ni tampoco el Acuerdo Ministerial 000004 del 11 de enero de 2011, fijan un plazo para la resolución de la nacionalidad ecuatoriana por declaración en razón de matrimonio con ecuatoriano. Pero que la normativa específica no fije un plazo, no significa que no lo haya, porque precisamente, en defecto de disposiciones especiales, entran en juego las disposiciones contenidas en cuerpos normativos generales, que resultan aplicables supletoriamente. Y como el órgano competente es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la Oficina de Naturalizaciones y forma parte de la Administración Pública Central, le son aplicables las disposiciones del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) para lo no previsto expresamente en la normativa reguladora de los procedimientos de su competencia (el ERJAFE de Ecuador está en gran medida copiado de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de España). Y el plazo máximo que fija el ERJAFE para resolver y notificar una solicitud formulada a cualquier órgano de la Administración Pública Central, en defecto de disposición especial, es de DOS MESES, contados a partir de la fecha de presentación de la petición (art. 206). Con todo, en los Instructivos internos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se establece que para este tipo de procedimientos, el plazo estimado de resolución es de 45 días.

Pero, he aquí que, lo que establece la normativa o los Instructivos internos, no siempre es cumplido. Y para muestra, puede verse el siguiente vídeo, colgado en Youtube el día de hoy, en el canal del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, en el que se explica brevemente el procedimiento de adquisición de nacionalidad ecuatoriana por matrimonio o unión de hecho, que en general, está bien explicado, pero donde el funcionario encargado dice que ese expediente se debe resolver mínimo en 4 meses, cuando hay disposiciones normativas aplicables que establecen un tiempo menor, como ha quedad indicado:

http://www.youtube.com/watch?v=ADoOE5K8oqE

El vídeo antedicho, con todo, por lo genérico que es, solo ofrece una visión panorámica.

Espero que le sean de utilidad estos datos. Puede consultar en otras entradas del foro también, donde se indica un poco más al detalle el procedimiento de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

Un cordial saludo.

Hola! 
Gracias por responder, por lo que le no es nada sencillo el tema? Yo ahora estoy en cuenca este fin desemans y vere que tal, si es posible conversar seria genial.

Saludos,

Alejandra