Petición de visa de amparo

Hola,

soy extranjero casado con ecuatoriana desde anos. Estoy pidiendo la visa amparo 9-VI y en la extranjeria me solicitan una "Petición escrita por el interesado o el representante legal".

Alguien que me puede dar mas informacion? Quien debe hacer la Petición yo o mi esposa? No hay un ejemplo de Petición para descargar?

Muchas gracias

Hola.


Quien debe solicitarla es usted. Es el interesado.

Luego, sí, aunque es un doble e innecesario trabajo, se debe presentar, por un lado, una petición escrita de visa, alegando el motivo concreto que concurre para ello (en un folio corriente, preferiblemente, redactado por abogado). Antes se exigía que fuera firmado por abogado, ahora ya no necesariamente.

Básicamente, debe dirigirla al Ministerio de Relaciones Exteriores y  comenzar diciendo sus generales de ley, que está casado con una persona de nacionalidad ecuatoriana (haga referencia a la certificación literal de inscripción de su matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, si es que se casó en el extranjero), que es su voluntad domiciliarse en el país junto a su cónyuge ecuatoriana y que en virtud de ello, quiere solicitar, como en efecto solicita, que previo estudio de su solicitud y expediente y el pago de los derechos a los que hubiere lugar, le sea expedida la visa de inmigrante, categoría 9-VI.

Por otro lado, el impreso oficial de solicitud, colgado en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores:

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/FORM … GRANTE.pdf



Un cordial saludo.

A mí me dijeron que debía solicitarla mi marido, pidiendo amparo para mí, pero firmada también por mí. Yo ya hice ese papeleo y ya tengo mi visa de Amparo.

Hola.

El impreso oficial (formulario), lo debe rellenar, siempre, el extranjero que va a recibir la visa.

La solicitud, en cambio, la debe redactar quien pide la inmigración del extranjero al Ecuador. Si es una 9-I, 9-II, 9-III, 9-V ó 9-VII, EL PROPIO EXTRANJERO (porque en esos casos, no depende de nadie, sino que solicita su inmigración por sí mismo y por sus propios derechos).

Cuando es para la visa 9-IV, que es para trabajo indefinido o para ser nombrado apoderado, la debe firmar el representante legal o el empleador, ya que son ellos los interesados en la inmigración del extranjero al Ecuador.

Cuando es por AMPARO (la 9-VI), quien debe firmar es el amparante (persona de nacionalidad ecuatoriana o extranjero titular de una visa de inmigrante en Ecuador, diferente de la 9-VI) y junto con él, la persona amparada, ya que en este caso, es el amparante quien, en ejercicio de su derecho a la reagrupación familiar, solicita la inmigración al Ecuador, lugar de su domicilio, de la persona con la que tiene un vínculo conyugal, de pareja de hecho o de parentesco.

Creo que, convenía, dado lo diferente de cada situación, matizar un poco este aspecto.

Un cordial saludo.

Hola!!!

Voy a realizar el mismo papeleo para mi esposo. Me puedes orientar un poco por favor.

Podrías facilitarme el modelo de petición que tú entregaste???

Tardaron mucho en darte la visa.

Cuéntame tu experiencia para obtenerla, lo que hiciste y demás consejos que creas convenientes.

Te lo agradezco mucho.

Saludos y bendiciones.

Señor, en mi caso soy cubano y desde hace 1 año me encuentro con visa de trabajo en Ecuador, recientemente tuve una hija acá y quisiera saber cómo hacer para lograr una visa de amparo, pues me interesaría residir acá. También quería saber si teniendo la visa podría extenderla a algún otro familiar mío de Cuba. Me podría ayudar con los detalles?
Gracias.

carlosbosch escribió:

Señor, en mi caso soy cubano y desde hace 1 año me encuentro con visa de trabajo en Ecuador, recientemente tuve una hija acá y quisiera saber cómo hacer para lograr una visa de amparo, pues me interesaría residir acá. También quería saber si teniendo la visa podría extenderla a algún otro familiar mío de Cuba. Me podría ayudar con los detalles?
Gracias.


Hola.

1.- SÍ, es posible que un progenitor extranjero de hijo ecuatoriano solicite visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. Sin embargo, si el hijo no es matrimonial, es necesario que el progenitor consigne en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, de forma voluntaria, la pensión de alimentos que le correspondería. Es requisito indispensable que el progenitor extranjero esté a cargo del menor y cumpla con la obligación legal de alimentarlo (que debe quedar suficientemente probada).

2.- Un titular de visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, no puede, a la vez, amparar a otras personas, porque él ya es un amparado. La visa de amparo está concebida y tiene su fundamento en el derecho a la vida privada y familiar, materializado a través de la reagrupación familiar. Ahora bien: siempre hay de por medio una situación de dependencia, respecto de alguien que da el derecho a esta reagrupación familiar, quien es titular originario del derecho a residir indefinidamente en Ecuador y lo hace extensivo o comunica a quien tenga con él un vínculo conyugal, de unión de hecho o de parentesco (una "iure comunicatio"). Y solo son titulares del derecho a residir indefinidamente en Ecuador, que pueden comunicarlo, extenderlo a otro sujeto extranjero, las siguientes personas:

A) Personas de nacionalidad ecuatoriana (es indiferente si lo son por nacimiento o por naturalización), por razones obvias.

B) Personas extranjeras titulares de una visa de INMIGRANTE diferente de la 9-VI.


Un cordial saludo.

Gracias de Nuevo doctor, y perdone mi ignorancia al respect, pero para plantearlo de forma sencilla, mi hija nació aquí recientemente, quiero pasarle su manutención y cuidarla como debe ser, pero tengo mi esposa en Cuba y quiero que ella pueda venir conmigo acá, con la visa de amparo 9-VI no podría traerla? Lo que estoy tratando de decidir si gestionar mi visa por la vía de mi hija o por Visa 9-V profesional con la que sí puedo traer a mi esposa.
Atentamente.

Carlos Bosch

carlosbosch escribió:

Gracias de Nuevo doctor, y perdone mi ignorancia al respect, pero para plantearlo de forma sencilla, mi hija nació aquí recientemente, quiero pasarle su manutención y cuidarla como debe ser, pero tengo mi esposa en Cuba y quiero que ella pueda venir conmigo acá, con la visa de amparo 9-VI no podría traerla? Lo que estoy tratando de decidir si gestionar mi visa por la vía de mi hija o por Visa 9-V profesional con la que sí puedo traer a mi esposa.
Atentamente.

Carlos Bosch


Hola. Con la visa 9-VI, no se puede amparar a otra persona. Ya le he explicado las razones. La Ley de Extranjería ya lo dice: la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, es para extranjeros que sean cónyuges, convivientes de hecho y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad (líneas recta y colateral) y de afinidad, de:

A) ECUATORIANOS.

B) EXTRANJEROS TITULARES DE UNA VISA DE INMIGRANTE DE CATEGORÍA DIFERENTE DE LA 9-VI.


Si lo que quiere es llevar a Ecuador a su cónyuge y que ella viva con usted en Ecuador, le conviene más obtener una visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de PROFESIONAL LIBERAL y a partir de ella, amparar a su cónyuge, a quien le corresponderá la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI.

Con todo, para que su cónyuge ingrese en Ecuador, al ser de nacionalidad cubana y residente en Cuba, deberá llegar provista de la CARTA DE INVITACIÓN, exigible desde el pasado 21 de enero de 2013. Los requisitos y el impreso oficial para solicitarla en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, los puede encontrar en el siguiente enlace:

http://cancilleria.gob.ec/requisitos-pa … l-ecuador/



NOTA IMPORTANTE.- Si usted actualmente es titular de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI, también puede ampararla con esa visa. Se le expedirá también una 12-VI, que tendrá exactamente la misma duración que la suya y estará condicionada a las renovaciones correspondientes.


Un cordial saludo.

Señor, estoy profundamente agradecido por sus explicaciones y paciencia, he quedado totalmente claro con todo lo que me ha explicado, gracias.
Como bien me dice puedo traer a mi esposa con mi visa actual, incluso después que ella esté acá, ella misma puede tramitar su visa professional pues tiene mi mismo título, pues estudiamos juntos. Quiero cambiar mi status pues no quiero depender del contrato actual de trabajo que tengo y en caso de que la empresa desee ponerle fin poder seguir trabajando acá por tiempo indefinido.
Atentamente,

Carlos Bosch

Diríjase al Ministerio de Relaciones Exteriores en Quito y le darán toda la información necesaria. No es nada difícil ese procedimiento.

buenas  quisiera saber que puedo hacer para solicitar visa de amparo de hijo . resulta que tengo un hijo con una ecuatoriana y ella  fallecio que debo de hacer para obtener una visa gracias

Dónde vives actualmente?

suygamb escribió:

buenas  quisiera saber que puedo hacer para solicitar visa de amparo de hijo . resulta que tengo un hijo con una ecuatoriana y ella  fallecio que debo de hacer para obtener una visa gracias


Hola. El menor es ecuatoriano. Pero, usted no dice si nació en Ecuador o si nació fuera de Ecuador. Y tampoco si consta o no inscrito el nacimiento en el Registro Civil de Ecuador. Son datos relevantes, para dar una respuesta precisa.

En general, los progenitores extranjeros de menores de nacionalidad ecuatoriana, que no estén casados, tienen derecho a solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo.

En el caso que usted expone, al haber muerto la madre del menor, a usted, como padre, le corresponde de pleno derecho el ejercicio de la patria potestad y la custodia del menor. Deberá consignar en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia la pensión alimenticia voluntaria para el menor (es una formalidad, para poder seguir con el trámite).


Tiene en el siguiente enlace, los documentos requeridos para el procedimiento:

http://cancilleria.gob.ec/visa-9-vi-pad … uatoriano/


Un cordial saludo.

HOLA SOY COLOMBIANA, HACE 7 AÑOS ME CASE CON UN ECUATORIANO, HICE EL PAPELEO PARA OBTENER LA VISA 9-VI Y LUEGO ME CENSARON Y ME DIERON EL CARNET EL CUAL VENCIÓ EN EL 2008, PERO YO VIAJE A COLOMBIA EL 2007 Y NO HE VUELTO A ECUADOR, LO QUE QUIERO SABER ES COMO ESTA MI SITUACIÓN EN DICHO PAÍS?.... AUN LA VISA ME SIRVE?.... MI ESPOSO ME PIDE QUE VAYA A DIVORCIARME PERO ME DA MIEDO QUE TENGA QUE PAGAR UNA MULTA PORQUE CUANDO SALÍ DEL PAÍS NO REGISTRE LA SALIDA...Y NO SAQUE LA CÉDULA ECUATORIANA. POR FAVOR ME PUEDE AYUDAR?...MUCHAS GRACIAS!!!:)

Hola a todos,

@Diana:te invito a escribir sólo con letras minúsculas en el foro: será más fácil leerte y las mayúsculas significan que estás gritando ;) .

Un saludo,

Sarah

DIANA CAICEDO escribió:

HOLA SOY COLOMBIANA, HACE 7 AÑOS ME CASE CON UN ECUATORIANO, HICE EL PAPELEO PARA OBTENER LA VISA 9-VI Y LUEGO ME CENSARON Y ME DIERON EL CARNET EL CUAL VENCIÓ EN EL 2008, PERO YO VIAJE A COLOMBIA EL 2007 Y NO HE VUELTO A ECUADOR, LO QUE QUIERO SABER ES COMO ESTA MI SITUACIÓN EN DICHO PAÍS?.... AUN LA VISA ME SIRVE?.... MI ESPOSO ME PIDE QUE VAYA A DIVORCIARME PERO ME DA MIEDO QUE TENGA QUE PAGAR UNA MULTA PORQUE CUANDO SALÍ DEL PAÍS NO REGISTRE LA SALIDA...Y NO SAQUE LA CÉDULA ECUATORIANA. POR FAVOR ME PUEDE AYUDAR?...MUCHAS GRACIAS!!!:)


Hola. Ya no existen multas en Ecuador para infracciones migratorias, desde el año 2010.

El CENSO DE MIGRACIÓN, fue sustituido por el EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN y actualmente, se lleva en soporte informático (ya no existen las tarjetas, como antes).


Por el tiempo de ausencia y por no haber solicitado la cédula de identidad ecuatoriana dentro del plazo fijado por la Ley, usted se encontraría incursa en causal de EXCLUSIÓN, lo que significaría que no podría ser admitida a territorio de Ecuador y que su documentación debe ser cancelada. Sin embargo, es cónyuge de ecuatoriano y además, por el tiempo que ha durado el matrimonio, se hallaría en posibilidad de solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en razón de haber contraído matrimonio con ecuatoriano.

Antes de divorciarse, solicite la nacionalidad ecuatoriana, en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez que ya la tenga, si quiere, divórciese por mutuo consentimiento ante notario.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por la información, me fue de mucha ayuda marquesdevelez.... cuidate : )

hola  a todos soy peruana pero quiero radicar en ecuador necesito una visa  porque mi tiempo de estadía con el pasaporte ya venció  que son de 6 meses  pero me pase  de tiempo una semana  y no me sellaron la salida  del ecuador  ahora estoy tramitando en lima la visa  tengo  mi pareja que es ecuatoriano  y  nos queremos casar  pero no me quieren tramitar la visa  por  el problema migratorio  el tiempo que me pase  no se a que visa  acceder  la mas fácil para los peruanos  por favor ayúdenme en consejos  por  EL AMOR .

Yo soy casada con Ecuatoriano por 7 años con dos hijos de 7 y 3 años.
Mi duda es la siguiente ¿que es mejor cuando vaya a vivir a Ecuador, pedir la nacionalidad, la residencia o visa por amparo? ¿ventajas e inconvenientes de cada una de ellas?
Por otro lado he ido al consulado de Barcelona, para informarme de que tengo que hacer para vivir en Ecuador legalmente y me comentan que tengo primero que pedir una visa para poder entrar por 6 meses y que luego cuando esté en ecuador tengo que cambiar la modalidad de visa o pedir nacionalidad o residencia. La verdad considero mucho gasto de dinero puesto que me piden 160 euros mas o menos mas los trámites de, reconocimiento médico (30 euros mas) certificado del banco conforme tengo solvencia ¿para que si quiero ir a vivir que mas les da? y varias cosas mas. Además tengo que entrar con billete de avión ida y vuelta que es otro gasto excesivo. ¿Que me aconseja hacer? ¿Se puede entrar a Ecuador solo con billete de ida y tramitar ya directamente visa, nacionalidad o residencia sin tener que pagar doblemente? Muchas Gracias, saludos.

soniadedios escribió:

Yo soy casada con Ecuatoriano por 7 años con dos hijos de 7 y 3 años.
Mi duda es la siguiente ¿que es mejor cuando vaya a vivir a Ecuador, pedir la nacionalidad, la residencia o visa por amparo? ¿ventajas e inconvenientes de cada una de ellas?
Por otro lado he ido al consulado de Barcelona, para informarme de que tengo que hacer para vivir en Ecuador legalmente y me comentan que tengo primero que pedir una visa para poder entrar por 6 meses y que luego cuando esté en ecuador tengo que cambiar la modalidad de visa o pedir nacionalidad o residencia. La verdad considero mucho gasto de dinero puesto que me piden 160 euros mas o menos mas los trámites de, reconocimiento médico (30 euros mas) certificado del banco conforme tengo solvencia ¿para que si quiero ir a vivir que mas les da? y varias cosas mas. Además tengo que entrar con billete de avión ida y vuelta que es otro gasto excesivo. ¿Que me aconseja hacer? ¿Se puede entrar a Ecuador solo con billete de ida y tramitar ya directamente visa, nacionalidad o residencia sin tener que pagar doblemente? Muchas Gracias, saludos.


Hola. Le explico la situación:

1.- El punto de partida SIEMPRE será si usted  se casó en Ecuador o si tiene o no reconocido el matrimonio en Ecuador, en el caso de que el matrimonio se hubiera celebrado fuera de Ecuador. Es la raíz de todo. Si usted se casó en Ecuador, el matrimonio constará inscrito en el Registro Civil y solo deberá solicitar un certificado actualizado. Si se casó fuera de Ecuador e hizo reconocer en su día  y consta inscrito en el Registro Civil, también, será suficiente con que pida un certificado de matrimonio actualizado. Pero, si no ha hecho reconocer e inscribir el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, se torna necesario, indispensable que lo haga y que luego, sin dilación alguna, su cónyuge solicite una nueva cédula de identidad y ciudadanía, en el que conste su estado civil de casado y que usted es la cónyuge.

2.- La regulación del reconocimiento e inscripción de matrimonios celebrados fuera de Ecuador, viene dada por:

A) Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (art. 37.4 y art. 38, último inciso). Se refiere a la legitimación para solicitarlo, momento oportuno, lugar y forma de solicitarlo.

B) Código Civil. Contiene las normas de Derecho Internacional Privado aplicables par el ejercicio del control material de la legalidad del matrimonio y conformidad con el orden público de Ecuador.

C) Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación (art. 26, letra h). Se refiere al procedimiento y expediente que debe formarse.

De la normativa antes citada, toda sigue siendo la misma, excepto el art. 26, letra h del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que sufrió una reforma, que cambió la anterior exigencia de la visa de NO INMIGRANTE:

Originalmente, la disposición en referencia (letra h del art. 26 del Instructivo)fue introducida por la  Resolución DIGERCIC-DAJ-2010- 000212 del 16 de julio del 2010, que efectivamente, establecía que los cónyuges extranjeros casados con ecuatorianos, debían ser titulares de una visa de NO INMIGRANTE, de cualquier categoría, para solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio. Pero, posteriormente, en fecha 4 de noviembre de 2010, se aprobó la Resolución DIGERCIC-DAJ-2010-000357, publicada en el Registro Oficial número 719, del 7 de junio de 2012, la cual modificó la redacción dada a la disposición en referencia, introducida por la Resolución DIGERCIC-DAJ-2010- 000212 del 16 de julio del 2010, dejando asimismo sin efecto esta última Resolución. Y en la modificación, básicamente, aparece como novedad la no exigencia de la visa de NO INMIGRANTE, pero en cambio, manteniéndose la exigencia de la comparecencia personal de ambos cónyuges y estableciendo que exclusivamente, el procedimiento debe llevarse a cabo en la sede central de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Y al mismo tiempo, se introducen unas excepciones para la no comparecencia de ambos cónyuges, que tienen todas como denominador común la existencia de alguna circunstancia que imposibilite o vuelva excesivamente gravosa la comparecencia del otro cónyuge y dejando también abierta a la discrecionalidad de la Dirección la dispensa de comparecencia conjunta, cuando la casuística de cada situación lo justifique. Desde luego que, en tratándose de dos personas jóvenes y sanas, no puede decirse que haya motivos suficientes y relevantes para dispensar de la comparecencia conjunta. Distinto sería el caso de una persona enferma en estado de postración, una persona privada de su libertad o una persona que por su avanzada edad no pueda trasladarse hasta el Ecuador o que hallándose en el Ecuador, no pueda desplazarse a la ciudad de Quito, por hacerle mal la altura de la ciudad.

Por ello, ACTUALMENTE, la redacción de la disposición que fija los documentos a aportarse es la Resolución DIGERCIC-DAJ-2010-000357, publicada en el Registro Oficial número 719, del 7 de junio de 2012, cuyo texto, se lo transcribo:

art. 26, letra h, del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación

" Para el caso de inscripción de matrimonio celebrado en el exterior ante autoridad extranjera entre una ecuatoriana o ecuatoriano con una ciudadana extranjera o extranjero no residente, se requerirá que la ciudadana extranjera o extranjero, y su cónyuge fijen su domicilio en el Ecuador como residentes (Art. 37 numeral 4 y Art. 38 segundo inciso de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

A la inscripción del matrimonio comparecerán, a las oficinas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en Quito, avenida Amazonas N37-61 y Naciones Unidas, Edificio la Previsora, personalmente los cónyuges."

Y en virtud de lo antes indicado, en la página web de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre los requisitos para admitir a trámite la solicitud de reconocimiento e inscripción del matrimonio, no aparece el requisito de la visa de NO INMIGRANTE, como sí aparecía antes:

http://www.registrocivil.gob.ec/index.p … nios?id=58

NOTA.- En la lista de requisitos, con todo, hay un error de redacción en el primer numeral, que puede inducir a confusión a las personas. Básicamente lo que debe entenderse es:

- Si el certificado literal de matrimonio fue expedido por el Registro Civil de un Estado signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, es suficiente con que el documento lleve la Apostilla (como sucede con los documentos españoles).

- Si el certificado literal de matrimonio fue expedido por el Registro Civil de un Estado NO SIGNATARIO del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, debe ir legalizado por vía diplomática por el procedimiento ordinario o legalización, que comporta una cadena de autenticaciones :

a) Ministerio, órgano o ente público del cual dependa el funcionario que expide el documento.

b) Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado en el que se expide el documento.

c) Consulado General del Ecuador acreditado en la respectiva demarcación consular. Si el Consulado del Ecuador es de carrera, la cadena de legalización finaliza en él. Pero, si es un Consulado honorario, es necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores legalice la firma del cónsul honorario (Ley de Modernización del Estado).

A los documentos españoles no se les aplica esto último, pues tanto España como Ecuador son signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática y es suficiente con la Apostilla.


- Para el caso extremo en el que no hubiera Consulado del Ecuador, ni aun honorario, en el Estado que expide el documento, la legalización debe hacerse de la siguiente manera: certificará el cónsul de cualquier Estado amigo (debe entenderse "amigo", en el sentido de Estado con el que el Ecuador mantenga relaciones diplomáticas o al menos, consulares) y luego, debe certificar el Ministerio de Asuntos Exteriores de ese Estado. Si no fuera esto posible, ya solo queda, como último recurso, que la legalización sea efectuada por la máxima autoridad judicial de ese Estado y por el Ministerio de Asuntos Exteriores de ese Estado (esto es lo que básicamente establece el Código de Procedimiento Civil de Ecuador y lo que se emplea como medio para solucionar posibles inconvenientes derivados de la imposibilidad de que un cónsul ecuatoriano o de un Estado amigo pueda legalizar un documento que se pretenda hacer valer en el Ecuador).


Cuando se refiere a la traducción: debe entenderse, desde luego, a documentos expedidos en idioma diferente del castellano y que debe llevarse a cabo en la forma prevista en el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado: un traductor independiente, que debe comparecer ante notario o juez de lo civil y declarar bajo juramento que la traducción es fiel al texto en el idioma original y luego reconocer su firma y rúbrica. Si se lo hace en el exterior, esta misma operación debe efectuarse en el Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular.

Y cuando utiliza la palabra "notariado", debe entenderse autenticado por notario ecuatoriano, que es lo que en notarías de España denominan "testimonio por exhibición".



CONCLUSIÓN.- Al existir una regulación específica para este procedimiento y un órgano administrativo competente para ello (Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación), es necesario atenerse a esa regulación y a lo que el órgano competente hubiera establecido. Los Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero, dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, cuyas competencias son materialmente diferentes a las de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Por eso mismo, ambas instituciones tuvieron que celebrar un Convenio interinstitucional para que los Consulados del Ecuador pudieran tener acceso a las bases de datos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y en la medida de lo legalmente posible, pudiera practicar inscripciones o expedir certificaciones (antes del Convenio interinstitucional, las inscripciones de los Consulados eran provisionales y solo se tornaban definitivas cuando fueran inscritas en el Registro Civil en Ecuador) . Pero, justamente, entre lo que no pueden hacer los Consulados, está la inscripción del matrimonio celebrado fuera de Ecuador ante autoridades locales, ya que una norma con rango de Ley (que no puede eludirse bajo ningún concepto) establece que debe realizarse en Ecuador, al fijar ambos cónyuges su domicilio en el país. Y al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que, si bien los Consulados representan al Estado y a su Administración Pública en el exterior y que rige el principio de unidad de actuación del Estado en el exterior, no es menos cierto que, al carecer de competencias materiales en otros ámbitos, es muy poco lo que pueden hacer en asuntos relacionados con materias ajenas a sus funciones, pues siempre deben estar efectuando consultas a los órganos centrales en Ecuador o el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana debe celebrar Convenios interinstitucionales con los órganos o entes públicos competentes en otras materias, para hacer, en la medida de lo posible, viable la realización de determinadas acciones, originalmente, ajenas al ámbito de los Consulados (por ejemplo, recurriendo a la encomienda de gestión). Los funcionarios en Ecuador son extremadamente celosos con sus competencias, porque tanto una abstención indebida o injustificada de las propias competencias, como una extralimitación o invasión de competencias ajenas, puede acarrerar desde la incoación de un sumario administrativo (procedimiento interno conducente a imponer una sanción, que puede terminar en destitución del cargo)hasta el inicio de un proceso penal por arrogación de funciones.

Si desea contactar con la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito, puede escribir, llamar por teléfono o enviar un fax a :

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.

DEPARTAMENTO DE REGISTRO CIVIL- SERVICIO DE REGISTRO DEL EXTERIOR.

Avenida Amazonas N37-61 y avenida Naciones Unidas,esquina.
Quito - Ecuador.
Teléfono: (5932) 381-4290
Correo electrónico: [email protected]

O utilizar el siguiente formulario de contacto:

http://www.registrocivil.gob.ec/index.p … escribenos


3.- ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA - VISA DE INMIGRANTE 9-VI DE AMPARO FAMILIAR.- Son dos situaciones diferentes, desde luego.

A) ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN.- Por la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, usted será considerada nacional y jamás extranjera, a todos los efectos. Es decir, será tan ecuatoriana como alguien nacido y criado en Ecuador, si bien los ecuatorianos por naturalización tienen algunas restricciones, tales como no poder ocupar cargos públicos reservados a ecuatorianos por nacimiento; no poder ser miembros de las Fuerzas Armadas, ni de la Policía Nacional, ni de la Comisión de Tránsito del Ecuador, ni de las Policías Metropolitanas o Municipales (para ingresar en todos esos cuerpos armados, se requiere ser ecuatoriano por nacimiento)y tampoco pueden ser propietarios de empresas de seguridad privada (sí pueden ser guardias privados, pero nunca propietarios, pues la Ley de Seguridad Privada reserva la propiedad de este tipo de empresas, exclusivamente, a personas de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento). Pero en lo demás, tendrá los mismos derechos y obligaciones que cualquier ecuatoriano. Y no estará obligada a renunciar a la nacionalidad española (la Constitución de Ecuador exime de la renuncia a todos los extranjeros que adquieran la nacionalidad ecuatoriana) y desde el punto de vista del Derecho español, tampoco perderá la nacionalidad, pues la propia Constitución Española establece que los españoles podrán naturalizarse en países iberoamericanos sin perder por ello su nacionalidad de origen. De modo que la doble nacionalidad es posible, si bien solo una será efectiva: en Ecuador solo la ecuatoriana; en España y la Unión Europea, solo la española.

Con todo, no está obligada a solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio. Es VOLUNTARIO, si quiere y cree que conviene a sus intereses, pero nada, ni nadie la obliga, ni la puede obligar, ya que la nacionalidad, cuando no se la tiene atribuida de origen, desde el nacimiento o con posterioridad por hacerse extensiva a ciertas personas vinculadas con el país (como ha hecho la actual Constitución de Ecuador), siempre requerirá que el interesado en adquirirla, hallándose en posibilidad jurídica de hacerlo, formule voluntariamente su solicitud.

Para poderla pedir, usted debe hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

- Haber residido legalmente en Ecuador, al menos, 3 años, de forma continuada, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana.

- Si no se ha residido legalmente en Ecuador, acreditar que el matrimonio fue celebrado hace más de tres años (desde luego, si fue celebrado fuera de Ecuador, debe primeramente ser reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador)

B) VISA DE INMIGRANTE, CATEGORÍA 9-VI.- Esta visa solo la requerirá en el caso de que usted decida no solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio. Usted, por su situación, está en posibilidad de solicitar directamente la nacionalidad ecuatoriana. Pero, si no quiere ser ecuatoriana, porque nada ni nadie la puede obligar a ello, pero en cambio, desea vivir indefinidamente en Ecuador, siempre puede acogerse a esta posibilidad de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar. Puede pedirla basándose en el hecho de ser cónyuge de ecuatoriano o en el hecho de ser madre de dos menores de edad de nacionalidad ecuatoriana. En todo caso, esta situación supone la consideración como EXTRANJERA y por tanto, sujeción a la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo y a la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo.


VENTAJAS DE TENER NACIONALIDAD ECUATORIANA EN ECUADOR.- Desde luego, las mismas que puede tener cualquier persona, nacional de un Estado, en el territorio del Estado del cual es nacional: libertad para entrar y salir libremente del país las veces que se desee; libertad de circulación y de elección de domicilio en cualquier lugar del territorio de Ecuador; libertad de acceso al mercado laboral; libertad para ser propietaria de bienes inmuebles ubicados en zonas de playa y bahía, zonas de frontera o de seguridad nacional; tratamiento como nacional en todo (debe tener en cuenta que para ciertas cosas, a los extranjeros en Ecuador todo les cuesta más caro); libertad de circulación por toda América del Sur solo con la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana (ni tan siquiera requeriría el pasaporte), así como posibilidad de instalarse a residir, sin mayores formalidades, en otros Estados de América del Sur. Luego, gozará de derechos políticos desde el principio y podrá votar, ser candidata a ciertos cargos de elección popular no reservados a ecuatorianos por nacimiento; podrá también ocupar cargos públicos de confianza política. En general, recibirá en todo caso, tratamiento como nacional, que siempre termina siendo más favorable que ser siempre extranjero. La posible desventaja es que si tuviera algún problema, el Consulado de España no podría brindarle protección diplomática o consular, pues usted también será nacional del Estado anfitrión y en esos casos, los Consulados están limitados para actuar, excepto si se tratase de casos de vulneraciones de derechos fundamentales.


DESVENTAJAS DE SER EXTRANJERO EN ECUADOR.- La principal, es la limitación temporal de permanencia fuera de Ecuador, pues tanto el Reglamento a la Ley de Extranjería, como la Ley de Migración fijan tiempos límites de permanencia fuera de Ecuador de los extranjeros titulares de visas de INMIGRANTE, transcurrido el cual, el extranjero pasa a hallarse en situación de exclusión y su documentación debe ser cancelada. Puede ser inconveniente para personas que por trabajo o negocios, deban estar constantemente viajando al exterior, con permanencia fuera por temporadas más o menos largas, sin que por ello deje de tener su centro de vida e intereses en Ecuador. Otra desventaja es que, para muchas cosas, todo les cuesta más caro (como ejemplo, la tasa de entrada en los Parques Nacionales). Y si necesitan crédito bancario, les puede resultar más difícil obtenerlo que a un ecuatoriano (y aun a los propios ecuatorianos, si no tienen suficientes garantías, un socio estratégico que sea sujeto de crédito o una trayectoria empresarial al menos aceptable, también es difícil que les concedan crédito).


Podría decirse que, si bien nada, ni nadie obliga, ni puede obligar a un extranjero a nacionalizarse ecuatoriano, el sistema jurídico del país está diseñado para fomentarlo y estimularlo. De otra manera, no se puede explicar por qué razón, para los extranjeros existen restricciones, necesidad de autorizaciones especiales en determinados casos, mayores controles, costes más altos de cierto tipo de servicios, etc.. Y al final, resulte que, ser extranjero no sea tan buen negocio (porque ser extranjero, termina saliendo caro) y si ya se tiene una vida hecha o vínculos estrechos con Ecuador, termine resultando conveniente nacionalizarse en cuanto sea posible.



GASTOS EN QUE PODRÍA INCURRIR (BUROCRÁTICOS, NO LE INCLUYO LO QUE PODRÍA GASTAR EN MOVILIZACIONES Y GASTOS AFINES):

A) RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO.- 56 dólares, más 8 dólares de Certificados de Movimiento Migratorio y unos 4 dólares en autenticaciones notariales.

B) RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR MATRIMONIO CON ECUATORIANO.- 300 dólares.

C) INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DE LA RESOLUCIÓN Y CARTA DE NATURALIZACIÓN COMO ECUATORIANA.- 250 dólares.

D) CÉDULA DE IDENTIDAD Y CIUDADANÍA COMO ECUATORIANA.- 5 dólares.

E) PASAPORTE ECUATORIANO ORDINARIO .- 70 dólares.


Esto le saldría, en gastos burocráticos, unos 676 dólares. A eso, súmele costes de fotocopias, transporte (o gasolina y estacionamiento, si va en coche particular)y alguna colación o refrigerio que pueda servirse en el ínterin.


SI DESEA LA VISA DE INMIGRANTE 9-VI (PERMANENCIENDO COMO EXTRANJERA):

Vale lo mismo dicho para el coste de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, por ello, solo le digo lo que le costaría la visa:


A) VISA DE INMIGRANTE 9-VI : 350 dólares.

B) EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN: 4 dólares.

C) Cédula de identidad ecuatoriana: 5 dólares.



RECOMENDACIÓN.- Sopese sus intereses, el tiempo que tiene previsto vivir en Ecuador, los planes o proyectos que tenga y decida; el gasto inicial puede ser un poco más alto en un caso que en otro, pero quizás, a largo plazo, le pueda resultar más rentable. En todo caso, la visa de NO INMIGRANTE 12-IX, si quisiera solicitarla, también puede pedirla en Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.


Si necesitase o considera que requiere asesoría profesional de abogados, he de decirle que la fijación de honorarios profesionales se hace de mutuo acuerdo entre abogado y cliente, si bien ya hay unos valores de mercado para ciertas gestiones, por debajo de los cuales ningún abogado ejerciente en Ecuador va a aceptar hacerse cargo de algún asunto. En Quito, suele ser corriente que los abogados cobren por hora de trabajo; en Guayaquil, más es en relación a la cuantía, por comisión de éxito o se pacta un honorario total. En todo caso, si contratase los servicios de un abogado en Ecuador, debe requerir que le sea mostrada la Credencial de inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados (graduados a partir del año 2010) o el carné de afiliación al respectivo Colegio de Abogados de la provincia (graduados con anterioridad al 2010). Y si tuviera alguna queja por el desempeño profesional, siempre podrá presentarla en el Consejo de la Judicatura, con copia a la Federación Nacional de Abogados del Ecuador y al respectivo Colegio de Abogados de la provincia (si bien, quien tiene efectivas potestades sancionadoras, actualmente, es el Consejo de la Judicatura).


Espero que le sea de utilidad esta información. Un cordial saludo.

Hola a todos

Soy Cubano con residencia en Ecuador por una visa profesional 9-V  y quiero traer a mi esposa que vive en Cuba con mis hijos y mi hijastro que tramites debo de seguir para lograrlo.

Gracias por la información que me puedan brindar.

Por que Ecuador  no acepta ya siendo reconocido su titulo de Licenciado en derecho, que en el caso de cubanos puedan ejercer su profesión

Gracias

Jorge

jORGE Ruano Arjona escribió:

Por que Ecuador  no acepta ya siendo reconocido su titulo de Licenciado en derecho, que en el caso de cubanos puedan ejercer su profesión

Gracias

Jorge


Hola. Porque el acceso al ejercicio de la abogacía está regulado por el Código Orgánico de la Función Judicial, que exige básicamente a TODOS (ecuatorianos y extranjeros) lo siguiente:

- Título de ABOGADO (no de Licenciado en Derecho). El título profesional es el de ABOGADO. Las universidades de Ecuador, conceden el título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA, no de Licenciado en Derecho o denominaciones análogas que existen o pueden existir en otros países.

Debe tenerse en cuenta que son cosas muy distintas el título académico y el título profesional. En muchos países, la competencia para expedirlos la tienen órganos o instituciones diferentes: las universidades por lo general solo expiden el título académico, que acredita que la persona ha finalizado la carrera de Derecho y ha obtenido el grado académico de Licenciado en esa disciplina, pero ello no es suficiente para poder ejercer la abogacía, pues debe obtenerse un título profesional, que con más o menos requisitos, confieren, dependiendo del país, su Corte o Tribunal Supremo de Justicia o su Ministerio de Justicia.

En Ecuador, el mismo título reúne ambas características: grado académico de licenciatura en Derecho (conforme a la clasificación internacional de la UNESCO) y título profesional habilitante para el ejercicio de la abogacía. Y sin embargo, desde el año 2010, la mera posesión del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República, NO ES BASTANTE para poder ejercer la abogacía en la República del Ecuador.

Por ello, un título extranjero de Derecho, con denominación diferente de la de ABOGADO o ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA, no permite el ejercicio de la abogacía en Ecuador, pues el Código Orgánico de la Función Judicial, expresamente, exige que la denominación del título debe ser de ABOGADO.

Si hay Convenios internacionales, se los debe tener en cuenta. Pero se los debe tener en cuenta, en los términos y en el ámbito material pactado en ellos. Si es un simple Convenio internacional de reconocimiento ACADÉMICO de títulos obtenidos en las universidades del otro país, ello no exime a las personas a las que les sea reconocido el título del cumplimiento de la normativa sectorial de acceso al ejercicio profesional que pudiera haberse establecido: este mismo principio es recogido en la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador y su Reglamento de desarrollo, que incluso abren la posibilidad de que en el futuro se instaure un examen de acceso a la respectiva actividad profesional en carreras que constituyan profesiones regladas y en las que esté o pueda estar comprometido el interés público.

Con Cuba, solo hay un Convenio de reconocimiento académico, pero no de acceso automático al ejercicio profesional. Por ello, las personas que hubieran obtenido títulos en universidades de Cuba y les hubiera sido reconocido en Ecuador, deben además cumplir con los requisitos que la respectiva normativa sectorial estableciere para el acceso al ejercicio profesional (de especial relevancia en el ámbito de profesiones sanitarias y también en el Derecho).

- Inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados, a cargo del Consejo de la Judicatura.

A la vez, para poder ser inscrito en el Libro de Registro del Foro de Abogados, es necesario primeramente que se presente el CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, que exclusivamente confiere el Consejo de la Judicatura, cuando la persona acredita haber cumplido con el período de práctica profesional obligatoria. NADIE, ABSOLUTAMENTE NADIE, puede eximirse de este período de práctica, ya que el Código Orgánico de la Función Judicial obliga a TODOS los abogados graduados en el extranjero a realizarla.


Por lo antes expuesto: una persona con título extranjero de Licenciado en Derecho, reconocido en Ecuador, no estará nunca habilitada por ese solo hecho a ejercer la abogacía en el país. Es necesario que, primeramente, si el título no tiene la denominación requerida, obtenga el título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República en una universidad ecuatoriana. Y que obtenga el CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, para lo cual, deberá cumplir con el período de práctica profesional obligatoria previa. Con los requisitos mencionados cumplidos, podrá ya ser inscrito en el Libro de Registro del Foro de Abogados, con lo que será posible el ejercicio profesional.

No es solo Ecuador. En TODOS los países, el acceso al ejercicio de la abogacía está controlado con normas muy estrictas, en unos más que en otros. Es normal y comprensible, pues es una profesión en la que está involucrado el interés público y debe quedar acreditado suficientemente que la persona que pretende ejercer conoce de manera satisfactoria el ordenamiento jurídico del país y los procedimientos y usos propios del ámbito judicial y administrativo del respectivo país.

Un cordial saludo.

hola,soy  haitiano .tengo 3 años viviendo en ecuador, me case una ecuatoriana y tenemos un bebe de cien nacido.quisiera tramitar mi visa de amparo;pero vi en los requisitos que es necesario justificar mi permanencia regular vigente en el pais.lo que me parece dificile por que lo mio se caduco(termino).quisiera saber si me tocaria pagar una multa  para eso sino salir del pais por un tiempo.por favor ayuda me.

Gracias por su ayuda.

louidel toussaint escribió:

hola,soy  haitiano .tengo 3 años viviendo en ecuador, me case una ecuatoriana y tenemos un bebe de cien nacido.quisiera tramitar mi visa de amparo;pero vi en los requisitos que es necesario justificar mi permanencia regular vigente en el pais.lo que me parece dificile por que lo mio se caduco(termino).quisiera saber si me tocaria pagar una multa  para eso sino salir del pais por un tiempo.por favor ayuda me.

Gracias por su ayuda.


Hola. Si se casó con una ecuatoriana en Ecuador y el matrimonio fue celebrado hace más de tres años, podría solicitar directamente el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en razón de matrimonio con ecuatoriana, de conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Constitución, en concordancia con las previsiones de la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo y el Acuerdo Ministerial número 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 11 de enero de 2011.

Básicamente, en su caso, se puede acoger a la posibilidad de solicitar la nacionalidad, aun hallándose en Ecuador en situación irregular, por el hecho de haber contraído matrimonio y que ese matrimonio ha durado ya más de tres años,tal como lo prevé el Acuerdo Ministerial 000004, ya citado.

Pero tenga en cuenta lo que debe probar: QUE EL MATRIMONIO FUE CELEBRADO HACE MÁS DE TRES AÑOS; que se mantiene vigente a la fecha y al mismo tiempo, que continúa la convivencia marital con su cónyuge.


Ya no se debe pagar multa alguna. Fue derogada la disposición de la Ley de Migración que la establecía.


Si, en cambio, su matrimonio fuera reciente o no ha durado más de tres años, podría solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, a pesar de hallarse en situación irregular, basándose en el hecho de ser padre de un menor de nacionalidad ecuatoriana, alegando el interés superior del menor y la protección a la familia y al mantenimiento de su unidad. Cuando se procede de esta manera, el asunto puede tardar un poco más, ya que se trata de una situación excepcional. Le sugeriría, si se encontrase en esta situación, antes de proceder, que dirija una comunicación por escrito, explicando el particular (es ahí donde debe recalcar que hay un menor de edad ecuatoriano de por medio) y solicitando que le sea recibida la solicitud y la documentación, a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Un cordial saludo.

Hola a todos,
Si, mi matrimonio fuera reciente.como dijiste,mi caso es una situación excepcional,y que el asunto puede tardar un poco más.
Según usted,¿cuanto tiempo pueden demorar para darme la visa de después de hacer lo que me dijiste osea (dirigir una comunicación por escrito, explicando el particular donde yo debo recalcar que hay un menor de edad ecuatoriano de por medio)?
               GRACIAS!!!


Un cordial saludo.

Hola

Quisiera saber en el caso de que a mi esposo le den una visa 12-VI para trabajar en Ecuador ?Que visa me darán a mi y que documentación deberé presentar? ya que tengo un titulo de ingeniero informático y quisiera legalizarlo antes de partir para Ecuador

Muchas gracias

saludos a todos Emileydis

emily88 escribió:

Hola

Quisiera saber en el caso de que a mi esposo le den una visa 12-VI para trabajar en Ecuador ?Que visa me darán a mi y que documentación deberé presentar? ya que tengo un titulo de ingeniero informático y quisiera legalizarlo antes de partir para Ecuador

Muchas gracias

saludos a todos Emileydis


Si su cónyuge recibe una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI y la ampara a usted, le corresponderá exactamente la misma visa 12-VI, como dependiente de su cónyuge.

Su título solo lo podrá hacer reconocer en Ecuador, en la SENESCYT, no a través de los Consulados. Cuando los solicitantes de reconocimiento de títulos universitarios obtenidos fuera de Ecuador son extranjeros, el Reglamento sobre la materia exige que se encuentren en Ecuador, que comparezcan personalmente y que se encuentren en Ecuador legalmente en calidad diferente a la de transeúnte (simple turista). Si usted está en Ecuador con una visa 12-VI, como dependiente de su cónyuge, le sirve para solicitar el reconocimiento de su título.

Cuando ya lo tenga reconocido, podrá solicitar una modificación a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, que permite residir y trabajar indefinidamente.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por su respuesta fue perfecta ,solo me queda una pregunta ya tengo el certificado de matrimonio legalizado por el MINREX en Cuba ?Es necesario legalizarlo en la embajada de ecuador en cuba también? porque me han dicho que tengo que sacar turno y que están cubiertos hasta marzo y es muy posible que mi esposo en esa fecha ya haya viajado y me preocupa que el se vaya y despues yo pierda el derecho a la visa.

saludos

Buenas tardes yo soy ecuatoriana casada con un italiano hace 6 meses ahora estamos en Italia, pero hemos decidido de ir a vivir en Ecuador. Nusetro matrimonio todavia no esta inscrito en ecuador esperamos hacerlo lo mas pronto posible pero lo que deseo saber es que si mi esposo necesita obtener algun tipo de visa a pesar de que el puede ingresar al Ecuador sin ninguna visa por el maximo de 90 dias, entonces hemos pensado que dentro de ese tiempo podemos legalizar todo .....

hola buen dia quien pudiera aclarar unas duda que tengo cuales son los tramites a seguir para que mi hija ecuatoriana le de amparo a su hermano cubano y cuanto puede durar esta visa de amparo fuera del ecuador( que tiempo puede permanecer con esta visa en otro pais sin perderle)

Hola, me gustaría encontrar respuesta a mi duda sobre este tema. Soy cubano , vivo en cuba, tengo un hermano viviendo en Ecuador con visado profesional, me quiere llevar a ecuador a traves de un visa de Amparo, mi pregunta es
¿Pasos para obtener la visa?
¿tengo que hacer un poder notarial a su nombre, para que me tramite la visa?
saludos y gracias

emily88 escribió:

Muchas gracias por su respuesta fue perfecta ,solo me queda una pregunta ya tengo el certificado de matrimonio legalizado por el MINREX en Cuba ?Es necesario legalizarlo en la embajada de ecuador en cuba también? porque me han dicho que tengo que sacar turno y que están cubiertos hasta marzo y es muy posible que mi esposo en esa fecha ya haya viajado y me preocupa que el se vaya y despues yo pierda el derecho a la visa.

saludos


Hola.

1.- Sí, todo documento extranjero que pretenda hacerse valer en Ecuador, ante autoridades ecuatorianas, debe ir legalizado según corresponda. Si se trata de documentos cubanos, deben ir legalizados por el Consulado General del Ecuador acreditado en Cuba.

2.- El derecho a la visa no se pierde, porque la razón de ser de la visa es el vínculo familiar, en su caso, un vínculo matrimonial. Mientras su cónyuge sea titular de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI, tiene derecho a ampararla a usted, bien sea que viaje junto con él o que viaje posteriormente.

Un cordial saludo.

mariabelenher escribió:

Buenas tardes yo soy ecuatoriana casada con un italiano hace 6 meses ahora estamos en Italia, pero hemos decidido de ir a vivir en Ecuador. Nusetro matrimonio todavia no esta inscrito en ecuador esperamos hacerlo lo mas pronto posible pero lo que deseo saber es que si mi esposo necesita obtener algun tipo de visa a pesar de que el puede ingresar al Ecuador sin ninguna visa por el maximo de 90 dias, entonces hemos pensado que dentro de ese tiempo podemos legalizar todo .....


Hola.

1.- NO. Para ingresar en Ecuador, los italianos no necesitan visa. Puede hacerlo solo con su pasaporte en vigor, siempre que tenga una validez de, al menos, 6 meses.

2.- Para quedarse a vivir en Ecuador, es decir, para PERMANECER en el país por más de 90 días, sí que necesitará solicitar y obtener una visa, como cualquier otro extranjero.

3.- Lo primero que deben hacer, luego de llegar a Ecuador, es solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Actualmente, este trámite está centralizado en Quito, al ser competencia exclusiva del Departamento de Registro Civil - Servicio de Registro del Exterior, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

4.- Una vez reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, usted deberá cambiar su cédula de identidad y ciudadanía por otra en la que conste su estado civil de casada y el nombre de su cónyuge y su cónyuge podrá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, como cónyuge de ecuatoriana. Este trámite en Ecuador se debe realizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que es el competente en materia de Extranjería.

5.- Si el matrimonio ya hubiera durado más de tres años, su cónyuge podrá, directamente, solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización por simple declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.4 de la Constitución de Ecuador. En todo caso, esto dependerá de la voluntad de él, si quiere ser ecuatoriano, pues no está obligado a serlo si no quiere. Y en todo caso, los extranjeros que adquieran la nacionalidad ecuatoriana no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. Este trámite también se debe llevar a cabo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, concretamente, en la Oficina de Naturalizaciones. Y cuando sea expedida la resolución ministerial por la que se lo declare ecuatoriano por naturalización, debe ser inscrita en el Registro Civil, para que se produzca la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana (art. 1 de la Ley de Naturalización).

Puede consultar, en este mismo foro, la entrada específica donde se explica la manera como los cónyuges extranjeros de ecuatorianos pueden adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización.

Un cordial saludo.

Michel Cabrera Riveran escribió:

hola buen dia quien pudiera aclarar unas duda que tengo cuales son los tramites a seguir para que mi hija ecuatoriana le de amparo a su hermano cubano y cuanto puede durar esta visa de amparo fuera del ecuador( que tiempo puede permanecer con esta visa en otro pais sin perderle)


Hola.

1.- La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, es por tiempo indefinido.

2.- Con todo, existen límites a la permanencia fuera del Ecuador, una vez que es concedida, que si se sobrepasan, se produce ipso iure la extinción de la visa y la cancelación de la documentación, al tiempo que se incurre en causal de exclusión de admisión a territorio del Ecuador:

A) Durante los 2 primeros años, no pueden permanecer más de 90 días fuera del Ecuador.

B) En cualquier tiempo, no pueden permanecer fuera del Ecuador más de 18 meses consecutivos.

C) En un período de 5 años, no pueden permanecer fuera del Ecuador un tiempo superior a 18 meses (sean o no consecutivos).

3.- La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, debe solicitarse dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. No se concede en los Consulados, porque se exige que ambos, amparante y amparado, estén dentro del Ecuador, con la finalidad de permanecer radicados en el país. El documento fundamental que se debe presentar es la prueba del parentesco (certificados literales de nacimiento de ambos hermanos) y si el hermano extranjero es mayor de edad, certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado. Además, se exige los certificados de movimiento migratorio de ambos, amparado y amparante, que se deben obtener en la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.

Un cordial saludo.

december-bueno escribió:

Hola, me gustaría encontrar respuesta a mi duda sobre este tema. Soy cubano , vivo en cuba, tengo un hermano viviendo en Ecuador con visado profesional, me quiere llevar a ecuador a traves de un visa de Amparo, mi pregunta es
¿Pasos para obtener la visa?
¿tengo que hacer un poder notarial a su nombre, para que me tramite la visa?
saludos y gracias


Hola.

De acuerdo con lo que indica, su hermano reside en Ecuador como titular de una visa de INMIGRANTE, categoría 9-V. En ese caso, puede ampararlo a usted y le correspondería una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar. Pero es necesario que usted esté DENTRO de Ecuador. Esa visa no se concede en los Consulados, porque se exige que ambos, amparante y amparado, se encuentren dentro de Ecuador.

No debe enviar poder alguno, porque el trámite de solicitud de visas es presencial y personal, es decir, lo debe hacer necesariamente el interesado directo. Con todo, en el caso de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, la petición debe ser redactada y firmada por el extranjero titular de la visa de INMIGRANTE que va a amparar a su familiar, aunque la presentación de la solicitud debe hacerla el interesado en la visa.

Para ingresar en territorio de Ecuador, al ser cubano y residente en Cuba, sí que debe ir provisto de una Carta de Invitación, que se otorga en modelo oficial establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con reconocimiento de firma y rúbrica ante notario y debe ser, finalmente, autorizada por el propio Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

En resumen, todos los trámites de petición de visa de INMIGRANTE de amparo familiar (9-VI), deben realizarse EN Ecuador. El órgano competente en materia de Extranjería es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Usted debe llevar consigo, básicamente, documentos que acrediten el parentesco con su hermano y el certificado de antecedentes penales de su país, debidamente legalizados en el Consulado General del Ecuador acreditado en Cuba.

Un cordial saludo.

BUenas tardes,seria tan amable de explicarme algunas cosas?
Soy ciudadana italiana,llegue a ecuador 5 meses atras y entre con la visa t3 de solo 90 dias.Mi objetivo es quedarme en el ecuador a vivir junto a mi pareja (el es ecuatoriano),entonces decidimos casarnos.Cuando iba a hacer los tramites descubri que con la visa q tenia no podia casarme y que primero tenia q solicitar la visa de turismo osea la XII -9  con la cual podia casarme y de ahy pedir la visa de amparo.obtuve la visa de turismo y ya mismo me voy a casar pero estos dias consultando unas informaciones en el internet me encontre una que decia que no es posible solicitar la visa de amparo si se tiene una visa de no inmigrante vigente en este momento.Bueno ese seria mi caso por q obviamente la visa de turismo q yo tengo con validez de 90 dias es de no inmigrante.entonces quisiera saber si es realmente asi?cuanto me costaria esta visa? Y que pasaria si por ejemplo mi pareja no tiene un contrate de trabajo fijo?(por que recien se le caduco el suyo y se lo van a renovar en unos 2 meses...muchas gracias

jasmin ramirez escribió:

BUenas tardes,seria tan amable de explicarme algunas cosas?
Soy ciudadana italiana,llegue a ecuador 5 meses atras y entre con la visa t3 de solo 90 dias.Mi objetivo es quedarme en el ecuador a vivir junto a mi pareja (el es ecuatoriano),entonces decidimos casarnos.Cuando iba a hacer los tramites descubri que con la visa q tenia no podia casarme y que primero tenia q solicitar la visa de turismo osea la XII -9  con la cual podia casarme y de ahy pedir la visa de amparo.obtuve la visa de turismo y ya mismo me voy a casar pero estos dias consultando unas informaciones en el internet me encontre una que decia que no es posible solicitar la visa de amparo si se tiene una visa de no inmigrante vigente en este momento.Bueno ese seria mi caso por q obviamente la visa de turismo q yo tengo con validez de 90 dias es de no inmigrante.entonces quisiera saber si es realmente asi?cuanto me costaria esta visa? Y que pasaria si por ejemplo mi pareja no tiene un contrate de trabajo fijo?(por que recien se le caduco el suyo y se lo van a renovar en unos 2 meses...muchas gracias


Hola.

1.- El sello de admisión en Ecuador (T-3), permite a todo extranjero que por su nacionalidad no requiera visa para ingresar en el país, permanecer en el Ecuador hasta por 90 días, en principio, improrrogables (salvo para los nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil y para nacionales de terceros Estados residentes legales en Colombia, Perú y Bolivia, todos quienes pueden solicitar una prórroga de hasta 90 días en las Unidades Provinciales de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional). Si alguien quiere quedarse más de 90 días, necesariamente deberá ya solicitar una visa en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.


2.- En efecto, para que un extranjero que no sea residente en el Ecuador pueda contraer matrimonio civil en el Ecuador, bien sea con un ecuatoriano o con otro extranjero, es necesario que sea titular de una visa de NO INMIGRANTE (a estos efectos, sirven tanto la 12-IX, como la 12-X) y que haya permanecido en territorio del Ecuador durante, al menos, 75 días consecutivos (lo cual se prueba con el certificado de movimiento migratorio, que se solicita en la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional y genera una tasa de 4 dólares). Tenga presente que, la visa 12-IX, además, tiene la obligación de obtener la inscripción en el Empadronamiento de Migración (4 dólares), mientras que para la visa 12-X no hay tal obligación.

3.- TODAS LAS VISAS PUEDEN MODIFICARSE POR OTRO TIPO DE VISA. La única condición es que se lo solicite OPORTUNAMENTE, es decir, MIENTRAS ESTÉ VIGENTE LA  PERMANENCIA AUTORIZADA EN ECUADOR y desde luego, que se formule la solicitud ante el órgano competente, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y que se utilice los formularios establecidos. Es lo que dispone el art. 57.I del Reglamento a la Ley de Extranjería, en la redacción dada por la reforma introducida por el Decreto Ejecutivo número 1244, del 19 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial número 759, del 2 de agosto de 2012.

4.- Con todo, para poder solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, por ser cónyuge de ecuatoriano, es condición necesaria previa que usted sea, en efecto, cónyuge de un ecuatoriano. Y tal circunstancia, únicamente se prueba mediante la certificación literal ("copia íntegra") del acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil y legalizada por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Adicionalmente, su cónyuge ecuatoriano deberá cambiar su cédula de identidad y ciudadanía por otra que tenga el estado civil de casado y el nombre de la cónyuge (o sea, el suyo). Además, se requerirá los certificados de movimiento migratorio de ambos.

La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, tiene fijado en el Arancel Diplomático y Consular un valor de 350 dólares. A eso, debe sumar los 4 dólares en concepto de Empadronamiento de Migración y 5 dólares en concepto de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana.

5.- Cuando se trata de amparo a cónyuges, convivientes de hecho y parientes extranjeros de ecuatorianos, basta con acreditar el vínculo matrimonial, la formalización de la unión de hecho o el parentesco. No es necesario acreditar medios económicos. No lo exige ni la Ley de Extranjería, ni su Reglamento de desarrollo y desde luego que prevalece el derecho a la vida privada y familiar de la persona de nacionalidad ecuatoriana. Es irrelevante la situación económica y laboral cuando la persona amparante es de nacionalidad ecuatoriana.


NOTA IMPORTANTE.- Si usted se casa en Ecuador, deberá también solicitar que su matrimonio sea reconocido e inscrito en el Registro Civil del país de su nacionalidad. Debe hacer legalizar el certificado literal de matrimonio con la Apostilla de La Haya y luego, hacerlo traducir al idioma oficial de su país de nacionalidad, en la forma que prevea la ley de su país. En el siguiente enlace, tiene el contacto hacia la Embajada de la República Italiana en Quito:

http://www.ambquito.esteri.it/Ambasciata_Quito


Un cordial saludo.

Buenas tardes le agradesco x responderme tan claramente, quisiera hacerle otra pregunta si permite.Me dijeron que aun si un extranjero se queda illegalmente osea sin visa en el pais, si esta casado con un ecuatoriano, despues de 3 anos puede automaticamente pedir la nacionalidad ecuatoriana aun abiendo permanecido illegal solo pagando una multa.en tql caso que no lograra sacr mi vida de amparo,podria actuar de esta manera? Y cuanto me costaria la multa? Gracias