TIPOS DE VISADOS PARA INGRESAR AL ECUADOR

Existan dos grandes tipos de visados para extranjeros que pretendan internarse en territorio del Ecuador:

A) INMIGRANTE.(Art.9, Ley de Extranjería).

B) NO INMIGRANTE. (Art. 12, Ley de Extranjería).

La diferencia entre ambas radica en la finalidad del internamiento en territorio ecuatoriano y la vocación de permanencia temporal.

El inmigrante ingresa con la finalidad de establecerse indefinidamente y vivir de sus rentas, inversiones o bien del desarrollo de actividades lucrativas por cuenta ajena, por cuenta propia o bien en virtud de ser miembro de la familia de una persona de nacionalidad ecuatoriana o extranjera domiciliada en el Ecuador.

El no inmigrante, por el contrario, ingresa al Ecuador con la finalidad de permanecer de forma temporal y  condicional, bien por un motivo específico (como los diplomáticos, los estudiantes, los religiosos misioneros o voluntarios, los trabajadores temporales), o bien de forma genérica (como sucede con los turistas).

Teniendo en cuenta la diferencia anteriormente establecida, existen por ello, dentro de cada tipo de visado, distintas categorías, que se enumeran a continuación:


A) INMIGRANTE (art. 9, Ley de Extranjería):


9-I : RENTISTA

9-II: INVERSIONISTA EN TÍTULOS VALORES, ACCIONES O PARTICIPACIONES DE COMPAÑÍAS, BIENES INMUEBLES. (Inversionista especulativo).

9- III : INVERSIONISTA EN AGRICULTURA, GANADERÍA, INDUSTRIA, COMERCIO DE EXPORTACIÓN. (Inversionista productivo).

9-IV : APODERADO GENERAL, TRABAJADOR POR CUENTA AJENA INDEFINIDO, RELIGIOSO, CORRESPONSAL DE PRENSA EXTRANJERO.

9-V : PROFESIONALES (titulados univeritarios extranjeros que pretendan ejercer su profesión en Ecuador como autónomos).

9-VI : AMPARO (reagrupación familiar).



B) NO INMIGRANTE:


CATEGORÍAS DE VISADO DE NO INMIGRANTE (art. 12, Ley de Extranjería):


12-V               DE ESTUDIO

12-VI              LABORAL (trabajadores temporales)

12-VII             MISIONEROS O VOLUNTARIOS

12-VIII            INTERCAMBIO CULTURAL

12-IX              ACTOS DE COMERCIO, TURISMO Y OTROS

12-X               TRANSEÚNTES

12- XI             VISADO MÚLTIPLE PARA VISITANTES TEMPORALES.


NOTA.- No se menciona las 4 primeras categorías que enumera la Ley, porque se trata de tipos de visados específicos para diplomáticos y Jefes de Estado extranjeros, sus familias y personal administrativo y de servicios extranjero en las Misiones Diplomáticas acreditadas y con sede en el Ecuador, así como también el visado que se concede a personas desplazadas por guerras, conflictos o persecuciones en su país de origen.

LUGAR DE SOLICITUD:

El lugar de solicitud del visado, de cualquiera de las categorías enumeradas es, por regla general, el Consulado de la República del Ecuador acreditado en la demarcación consular del país de nacionalidad o de residencia habitual del interesado extranjero.

Debe tenerse en cuenta, con todo, que cuando en la correspondiente demarcación consular existe un Consulado Honorario, éste tiene competencias limitadas y por lo general, entre ellas no suele encontrarse la de expedir visados, sino simplemente la de tramitarlos, debiendo, en todo caso, ser sometida la solicitud al conocimiento y resolución del correspondiente Consulado General bajo cuya supervisión se encuentre el Consulado Honorario.

La red de Consulados de la República del Ecuador en el extranjero, puede consultarse en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

http://www.mmrree.gob.ec/representaciones/indice_ec.asp

Con todo, debe tenerse en cuenta lo siguiente, en lo atinente a la red de Consulados y los tipos de Consulados existentes:

A) La República del Ecuador no mantiene relaciones diplomáticas con todos los Estados del mundo. Hay Estados con los que no se ha establecido relaciones diplomáticas y ni aun consulares. Por ello, en el territorio de esos Estados no exista ni tan siquiera un Consulado Honorario, por lo que los interesados de esos países, deberán trasladarse o ponerse en contacto con el Consulado más cercano.

B) Hay, por el contrario, Estados con los que SÍ se mantiene relaciones diplomáticas y ante los cuales existe un Embajador acreditado, pero que NO ES RESIDENTE en el territorio de ese Estado, sino CONCURRENTE, al hallarse la sede de la Misión Diplomática en otro Estado. En esos Estados, muchas veces, no hay ni siquiera un Consulado Honorario, por lo que también corresponde al interesado desplazarse o ponerse en contacto con el Consulado del Ecuador más cercano.

C) Hay Estados con los que se mantiene relaciones diplomáticas y consulares, pero en los cuales existen Consulados Honorarios. Estos Consulados Honorarios, por lo general, están a cargo de un nacional del Estado anfitrión o de un ecuatoriano residente en el lugar a título personal (es decir, no como funcionario del Estado), quienes NO PERCIBEN REMUNERACIÓN ALGUNA DEL ESTADO. En estos casos, estos Consulados Honorarios tienen, por lo general, competencias limitadas, pero se hallan bajo la supervisión de un Consulado General (este sí integrante de una Misión Diplomática), que es de quien recibe instrucciones y el cual tiene, en todo caso, la última palabra en lo que respecta a adopción de resoluciones relativas a visados.

Esta situación suele ser frecuente en determinados países europeos, especialmente, de Europa del Este o países pequeños, así como también en ciertos países africanos.

Igualmente, es una situación frecuente en ciudades importantes o capitales de provincias, regiones o departamentos de países grandes.


Puede solicitarse el visado de INMIGRANTE, hallándose YA en el territorio de la República del Ecuador. En ese caso, la competencia corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Quito o en las Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala y Ambato.



En general, la Ley de Extranjería del Ecuador (art. 22) y su Reglamento, son bastante flexibles y permiten la modificación de tipo de visado y categoría migratoria hallándose ya el extranjero en el Ecuador.

E igualmente, para los titulares de una visa de INMIGRANTE, independientemente de la calidad que tengan, existe una habilitación genérica para trabajar, sin necesidad de procedimiento adicional, ni pronunciamiento administrativo posterior, en el art. 10 de la Ley de Extranjería:

"Art. 10.- Los extranjeros inmigrantes que fueren legítimos titulares de una visa correspondiente a alguna de las categorías migratorias descritas en el artículo anterior, podrán desarrollar libremente cualquier actividad laboral, económica o lucrativa lícita, sin que implique cambio de categoría migratoria ni requiera de autorización laboral."

IMPORTANTE.- Aunque la Ley de Extranjería del Ecuador y su Reglamento son, como ha quedado indicado, bastante flexibles, es especialmente recomendable procurar no permanecer en el país de forma irregular en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, ya que esto sí constituye infracción administrativa y no permitirá proseguir con trámite alguno, salvo lo previsto en los Estatutos Migratorios Permanentes con Colombia y Perú.



ARANCEL CONSULAR:

El costo de la visa varía, según la categoría. Pero suele rondar los 200 a 320 dólares de los Estados Unidos de América. Se debe pagar en el Consulado, si se la solicita en el extranjero o mediante ingreso en la cuenta bancaria que señale la Dirección General de Extranjería, cuando se lo haga estando ya en el Ecuador.

Puede consultarse el arancel consular en la siguiente ruta:

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/nuev … nsular.pdf


Un cordial saludo.

Tengo una consulta... Mi visa de No inmigrante vence en tres semanas. Salí del país (Ecuador) un mes y volví hace 3 semanas. Puedo solicitar otra visa de NO inmigrante considerando esa fecha de entrada? Gracias! Excelente el foro.

VanesaBilichi escribió:

Tengo una consulta... Mi visa de No inmigrante vence en tres semanas. Salí del país (Ecuador) un mes y volví hace 3 semanas. Puedo solicitar otra visa de NO inmigrante considerando esa fecha de entrada? Gracias! Excelente el foro.


Hola. No indica la categoría de su visa. Con todo, las visas de NO INMIGRANTE, siempre pueden renovarse si se continúa cumpliendo con los requisitos exigidos por la normativa, EXCEPTO las visas de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX y 12-X, que no son renovables.

Si salió de Ecuador y volvió a entrar, estando en vigor su visa, es el tiempo de la visa la referencia para que pueda solicitar la renovación de su visa, si es que es del tipo que admite renovación. Si fuera de un tipo de visa de NO INMIGRANTE, que no admita renovación, debe solicitar oportunamente la MODIFICACIÓN a otro tipo de visa de NO INMIGRANTE o de INNMIGRANTE.

Un cordial saludo.

Mi visa es de tipo 12 IX. Creo que estoy en problemas... Quiero pedir la de amparo pero para eso me falta un papel que tardará al menos un mes en llegar de Argentina, y eso consume el tiempo que queda de visa. El problema es que en esa fecha también voy a dar a luz... Gracias por la respuesta!

Hola, Buen día

Soy venezolano, tengo una visa 12-IX que fue aprobada el 22 de agosto de 2012, de dicha visa sólo utilice en Ecuador 60 días y actualmente estoy en Venezuela.

Mi intención es irme a Ecuador nuevamente pero con mi familia: mi esposa y mis dos hijos, por lo cual, quiero solicitar la Visa de Residencia Temporal (12-XI), según lo que leí, hay un convenio entre Venezuela y Ecuador.

Mis preguntas son:

1. La Visa de Residencia Temporal (12-XI) la puedo tramitar desde Venezuela?

2. Puedo viajar a Ecuador con mi visa 12-IX y utilizar los 120 días que me quedan, aún después del 22 de agosto del 2013?

Agradeciendo de antemano toda su ayuda, saludos
Joel

RenatayJoel escribió:

Hola, Buen día

Soy venezolano, tengo una visa 12-IX que fue aprobada el 22 de agosto de 2012, de dicha visa sólo utilice en Ecuador 60 días y actualmente estoy en Venezuela.

Mi intención es irme a Ecuador nuevamente pero con mi familia: mi esposa y mis dos hijos, por lo cual, quiero solicitar la Visa de Residencia Temporal (12-XI), según lo que leí, hay un convenio entre Venezuela y Ecuador.

Mis preguntas son:

1. La Visa de Residencia Temporal (12-XI) la puedo tramitar desde Venezuela?

2. Puedo viajar a Ecuador con mi visa 12-IX y utilizar los 120 días que me quedan, aún después del 22 de agosto del 2013?

Agradeciendo de antemano toda su ayuda, saludos
Joel


Hola.

1.- La visa que tenía ha caducado. Las visas de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, se conceden por un período mayor de 90 días y hasta por 180 días, para una o múltiples entradas. Y conservan su vigencia por el período para el que fue concedida, en cada período de 6 meses. Se cuenta desde la fecha de inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros. No se cuenta por los días que se hubiera permanecido en Ecuador. Si usted se marcha de Ecuador, no se suspende la vigencia de la visa.

2.- La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, que no está operativa, pues no tiene desarrollo reglamentario, está, sin embargo,  prevista para que sea concedida a los venezolanos, de acuerdo con el Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela. Al hallarnos frente a un Tratado internacional, que establece un tratamiento especial, hay que atenerse a él. Pero, debe tenerse en cuenta que lo que hace, es remitir a la normativa interna de cada país, en lo referente a la regulación de la visa. Debe por ello, advertirse una cosa importante: esa visa, la 12-XI,  es una visa múltiple, para entrar y salir del Ecuador las veces que se lo precise, por motivos laborales o de negocios. Pero, como sucede con todas las visas de NO INMIGRANTE, tiene el inconveniente de la limitación, tanto temporal, como de tipo de actividad a la que la persona se puede dedicar. La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, está concebida para facilitar los viajes de negocios y de trabajo a la gente que deba entrar y salir con frecuencia del Ecuador. Quien no haga eso o no la quiera para eso, sino para una actividad diferente, quizás no le puede salir a cuenta. En síntesis, el Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela, que además tuvo por objeto regularizar la situación de personas que se encontraran en los respectivos territorios de forma irregular, para lo cual en Ecuador se aprobó el Acuerdo Ministerial número 000045, del 4 de mayo de 2011, publicado en el Registro Oficial número 471, del 16 de junio de 2011, establece lo siguiente:

A) Los venezolanos pueden entrar en Ecuador, tanto con el documento de identidad de su país, como con el pasaporte. En este sentido, no es ninguna novedad, pues el Acuerdo sobre Documentos de Viaje entre Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados de 2008, ya preveía lo mismo y antes, cuando Venezuela formaba parte de la Comunidad Andina de Naciones, los venezolanos recibían el trato debido a nacionales de Estados miembros de la Comunidad Andina.

B) Los venezolanos pueden solicitar, por una vez, prórroga de hasta 90 días, para permanecer en Ecuador como turistas (tratamiento similar al recibido por los comunitarios andinos).

C) Los venezolanos, si desean residir temporalmente, pueden, amparándose en los términos del Estatuto Migratorio, solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, que en todo caso, será de las características que la Ley de Extranjería de Ecuador le atribuye. Puede solicitarse tanto en el Consulado General del Ecuador acreditado en Venezuela o ya dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que es el órgano competente en materia de Extranjería.

E) Los venezolanos que se encontraran en Ecuador en forma irregular hasta el 17 de marzo de 2011 inclusive, podían regularizar su situación, mediante la oportuna solicitud y la concesión, de forma gratuita, de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII: algo extraordinario también, porque esa visa actualmente no está operativa para cualquiera que la solicite, falta desarrollo reglamentario que fije las condiciones en las que puede obtenérsela en circunstancias ordinarias. Y de hecho, como medida extraordinaria, pactada en Convenio internacional con la finalidad exclusiva de regularizar la situación de las personas que se encontraban en situación irregular en Ecuador, solo se la pudo otorgar durante los 180 días siguientes al inicio del plazo que se fijo para que lo hicieran, tras lo cual, quedaban sujetos a los cauces ordinarios de la legislación interna (Ley de Extranjería y Reglamento de desarrollo y Ley de Migración y Reglamento de desarrollo). Y con la posibilidad de hacer extensiva la visa a toda la unidad familiar que viviera al amparo de la persona.

F) En el caso de que las personas venezolanas que pretendan residir en Ecuador de forma permanente, el Estatuto Migratorio se limita a remitir a la normativa interna, a la que deben sujetarse, para solicitar la visa que requiera. Es decir, tienen que solicitar una visa de INMIGRANTE de cualquiera de las categorías y en las condiciones y términos que marca la normativa interna.


EN CONCLUSIÓN: el Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela, es evidente, tuvo como finalidad principal la de regularizar la situación de venezolanos en Ecuador o de ecuatorianos en Venezuela, que por el motivo que fuera, se encontraran en el territorio de los respectivos países residiendo en situación irregular. Luego, se ha procurado retomar el tratamiento similar al que se brinda a los nacionales de Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones, toda vez que desde que Venezuela abandonó la Comunidad Andina de Naciones, también cesaron sus obligaciones y derechos respecto de ella y de toda la normativa comunitaria andina: básicamente, que se pueda viajar solo con el documento de identidad y que no sea imprescindible el pasaporte; que se pueda prorrogar la estancia como turista por otros 90 días (que la normativa de Ecuador no lo permite por regla general, salvo a los de la Comunidad Andina)y obtener un tipo de visa que permite entradas múltiples en el caso de que se quiera residir temporalmente (no disponible actualmente por cauces ordinarios).

Pero, si se fija bien en el texto del Convenio y dejando de lado toda lírica y proclamas demagógicas ideologizadas, centrándose en las normas estrictamente de naturaleza jurídica, en definitiva, ventaja real ofrece muy poca, porque para todo se remiten a las legislaciones nacionales.

Le paso la ruta hacia el Convenio, para que lo consulte usted mismo:

http://www.embajadaecuador.com.ve/ESTAT … EZUELA.pdf


Un cordial saludo.

Buen día,

Muchas gracias por su pronta y muy clara respuesta, siendo así, me gustaría que por favor me aclarara lo siguiente:

Como mi intención es vivir definitivo en Ecuador junto con mi familia, quisiera ahora con la información que me suministró solicitar la visa de Inmigrantes 9-I, ya que tengo una empresa en Venezuela de transporte, con la cual puedo sustentarme con mi familia en Ecuador, mientras busco alternativas de inversión que aún no tengo bien claras.

Mis dudas son:

1 Es esta la visa adecuada, la 9-I? o usted me sugiere otra visa.
2 Las visas de inmigrantes pueden solicitar desde Venezuela o tiene que ser directamente en Ecuador?
3 Si las visas de inmigrantes solo se solicitan directamente en Ecuador, debo viajar al mismo antes del 22 de agosto del 2013 que es cuando se me vence la visa 12-IX?

Agradezco su atención y los felicito por tan excelente blog.

Saludos
Joel

Buen día,

Gracias por la información que me han brindado anteriormente me ha sido de gran utilidad, aclare esas dudas pero tengo otras que por favor me gustaría me ayudaran:

* Si tramito la Visa de Rentista 9-I, hay un requisito que dice: Documento otorgado por la institución que paga u otorga la jubilación, pensión o ingresos permanentes que procedan del exterior, apostillado en el país de origen o autenticado por el Cónsul de Ecuador en dicho lugar.

Qué tipo de documento solicitan? como estoy en Venezuela, podría ser registro mercantil,  certificación de ingresos y referencias bancarias? o es otro tipo de documento.

* Por otro lado, estuve leyendo la 9-II Visa de Inversionista en pólizas, títulos o cédulas hipotecarias, hay un requisito que dice:
Copia a color notariada del título, póliza o certificado de depósito a un plazo mínimo de 365 días. El monto mínimo será de $ 25.000 (VEINTICINCO MIL) dólares de los Estados Unidos de América  y de al menos $ 500 (QUINIENTOS) dólares de los Estados Unidos de América, adicionales por cada pariente que dependa del inmigrante

Qué es el certificado de depósito? y que significa a un plazo mínimo de 365 días?, lo que entiendo es que debo hacer un depósito de 25.000 $ y que puedo hacerlo en el transcurso de un año, pero no estoy seguro de si lo estoy interpretando bien.


Nuevamente agradecido por su ayuda.

Saludos
Joel

RenatayJoel escribió:

Buen día,

Gracias por la información que me han brindado anteriormente me ha sido de gran utilidad, aclare esas dudas pero tengo otras que por favor me gustaría me ayudaran:

* Si tramito la Visa de Rentista 9-I, hay un requisito que dice: Documento otorgado por la institución que paga u otorga la jubilación, pensión o ingresos permanentes que procedan del exterior, apostillado en el país de origen o autenticado por el Cónsul de Ecuador en dicho lugar.

Qué tipo de documento solicitan? como estoy en Venezuela, podría ser registro mercantil,  certificación de ingresos y referencias bancarias? o es otro tipo de documento.

* Por otro lado, estuve leyendo la 9-II Visa de Inversionista en pólizas, títulos o cédulas hipotecarias, hay un requisito que dice:
Copia a color notariada del título, póliza o certificado de depósito a un plazo mínimo de 365 días. El monto mínimo será de $ 25.000 (VEINTICINCO MIL) dólares de los Estados Unidos de América  y de al menos $ 500 (QUINIENTOS) dólares de los Estados Unidos de América, adicionales por cada pariente que dependa del inmigrante

Qué es el certificado de depósito? y que significa a un plazo mínimo de 365 días?, lo que entiendo es que debo hacer un depósito de 25.000 $ y que puedo hacerlo en el transcurso de un año, pero no estoy seguro de si lo estoy interpretando bien.


Nuevamente agradecido por su ayuda.

Saludos
Joel


Hola.

1.- Respecto de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-I, puede acreditarse mediante:

A) La percepción de renta mensual de, al menos, 800 dólares y 100 dólares más por cada familiar a cargo. Puede proceder tanto de una pensión, como también de depósitos, negocios o patrimonio que pueda tener la persona en el exterior. En estos casos, se debe probar con las certificaciones correspondientes, debidamente legalizadas, junto con la CERTIFICACIÓN del Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular donde resida el extranjero, que acredite la veracidad de esas rentas o ingresos (art. 30 del Reglamento a la Ley de Extranjería).

Esta visa suele ser solicitada, mayoritariamente, por jubilados extranjeros, que suelen presentar sus certificaciones de pensión. Pero no solo ellos pueden pedirla, sino cualquier persona que cumpla con el requisito.

B) La constitución de un fideicomiso mercantil o un depósito en el Banco Central del Ecuador o en la entidad financiera pública que indique el Consejo Consultivo de Política Migratoria, por un valor de 48 mil dólares.

2.- Respecto de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-II, genéricamente llamada de INVERSIONISTA, aunque se le puede dar también el mote de INVERSIONISTA ESPECULATIVO (aunque no sea del todo 100 % exacta, porque una inversión en inmuebles o en acciones de sociedades anónimas, puede tener por objeto, realmente, desarrollar actividades productivas), la inversión mínima, en efecto, es de 25 mil dólares, que se aumentan en 500 más, por cada familiar a cargo. La inversión puede ser en:

A) Bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos (serviría también, por ejemplo, constituir usufructo). Aquí debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en lo relativo a la prohibición de que los extranjeros sean propietarios de determinados bienes inmuebles.

B) Bonos u otros títulos de DEUDA PÚBLICA, emitidos por el Estado u otras entidades del sector público.

C) Cualquier clase de certificados o títulos, inclusive cédulas hipotecarias, bonos de prenda, pólizas de acumulación, acciones, obligaciones, bonos, etc.,  emitidos por compañías de cualquier clase constituidas en el Ecuador.


Este tipo de visa, con todo, puede concederse de dos maneras: una es la incondicional u automática, que tiene lugar cuando ya la persona ha efectuado la inversión y el procedimiento sigue su curso normal.

La otra, es la condicional, que tiene lugar cuando el extranjero aún no ha hecho la inversión y quiere solicitar esta categoría de visa: en este caso, es necesario que, primeramente, se efectúe un depósito en garantía, en una cuenta en el Banco Central del Ecuador, a disposición del Consejo Consultivo de Política Migratoria, por la cantidad de DOS MIL DÓLARES. A partir de la fecha del depósito, el extranjero cuenta con un plazo de 90 días para efectuar la inversión y desembolsar la cantidad requerida. Cuando la haya efectuado, en el caso de tratarse de títulos de deuda pública o en certificados o títulos de sociedades mercantiles o civiles, tales documentos deberán, obligatoriamente, pasar a hallarse bajo custodia del Banco Central del Ecuador, siendo posible que el extranjero retire los dividendos o intereses que produzca su inversión.

Si no se hace la inversión dentro del plazo señalado, el dinero depositado en garantía, pasará a formar parte del erario del Estado y se cancelará la visa otorgada condicionalmente al extranjero, que deberá abandonar el país.


Este tipo de visa, no siempre es recomendable. Tiene en contra el inconveniente de que la vigencia de la visa está condicionada a mantener la inversión y a que los títulos deban estar en custodia del Banco Central del Ecuador (que implica, en todo caso, inmovilizar el dinero, cuando quizás la persona lo necesite para operar o trabajar). Cuando se trata de inmuebles y se los enajena, se debe sustituir por otro inmueble, para mantener la visa.

En relación a su última pregunta, se refiere al plazo de vencimiento: entre los productos financieros que ofrecen las entidades de crédito, suelen estar los depósitos a plazo o pólizas de acumulación, que tienen un plazo de vencimiento. Se refiere, exclusivamente, al plazo mínimo que debe tener el certificado de depósito o póliza(el tiempo de vigencia). No puede referirse a las acciones de sociedad anónima en ningún caso, porque las acciones no están sujetas a plazo de vigencia y en todo caso, el titular de las acciones tiene el derecho absoluto a cederlas libremente (aunque ya sabe lo que sucederá si las cede). Y lo propio si se ha participado en una emisión de obligaciones de alguna sociedad: serán pagaderas en las fechas establecidas por la sociedad emisora, en el respectivo prospecto. Y ya no se diga los Bonos del Estado, que son pagaderos a varios años.

El Reglamento a la Ley de Extranjería concede un plazo de 90 días para efectuar la inversión, cuando se trata de una solicitud de visa condicionada a una futura realización de la inversión. Es al Reglamento que desarrolla la Ley, al cual debe atenerse siempre y la fuente última y fiable en la cual basarse.

En todo caso, no se limita en ningún momento el derecho de la persona a enajenar su inversión. Pero, ya sabe de antemano que si la enajena y no la sustituye por otra de igual naturaleza y lo comunica oportunamente al órgano competente, se expone a que la visa sea cancelada.


Un cordial saludo.

Hola que tal, Estoy pensando en irme a vivir con mi esposa (Ecuatoriana) al Ecuador Para Trabajar, estudiar y hacer Nuestra Familia. Nos Casamos aqui en Venezuela y me gustaria Recibir la Nacionalidad Ecuatoriana pero no Tengo informacion de como hacerlo.. llamo al Consulado y me dicen que ellos no hacen esos tramites, que tiene que ser directamente en el Ecuador.. Me gustaria saber que debo hacer si necesito un tipo de Visa.. o algo.. Tenemos 2 años de casados.. Y tambien me gustaria saber si a la hora de emigrar nuestra Cedula de identidad Venezolana debe tener el Estado Civil de Casado? porque en Venezuela se Usa Soltero asi estemos Casados.. Gracias...

mizraimmarchena escribió:

Hola que tal, Estoy pensando en irme a vivir con mi esposa (Ecuatoriana) al Ecuador Para Trabajar, estudiar y hacer Nuestra Familia. Nos Casamos aqui en Venezuela y me gustaria Recibir la Nacionalidad Ecuatoriana pero no Tengo informacion de como hacerlo.. llamo al Consulado y me dicen que ellos no hacen esos tramites, que tiene que ser directamente en el Ecuador.. Me gustaria saber que debo hacer si necesito un tipo de Visa.. o algo.. Tenemos 2 años de casados.. Y tambien me gustaria saber si a la hora de emigrar nuestra Cedula de identidad Venezolana debe tener el Estado Civil de Casado? porque en Venezuela se Usa Soltero asi estemos Casados.. Gracias...


Hola. Sobre adquisición de nacionalidad ecuatoriana por cónyuges extranjeros de ecuatorianos, puede consultar el siguiente enlace, donde se explican los requisitos fijados por la normativa y la manera de hacerlo:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=323531


En su caso, todavía no cumple tres años de matrimonio con su cónyuge ecuatoriana, de modo que no podrá todavía solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana. Este trámite, exclusivamente se lo lleva a cabo en Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (Oficina de Nacionalidades), por ser el órgano administrativo competente.

De momento, solo podrá solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, que se debe tramitar en Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (Dirección General de Migración y Extranjería), bien en la sede central de Quito o en las Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala o Ambato (las tres últimas ciudades, con todo, todavía no disponen de todos los medios para tramitar visas, de modo que es conveniente que lo haga en alguna de las tres primeras).

Con todo, para solicitar la visa antes mencionada, existen dos presupuestos fundamentales que deben cumplirse: primero, si se ha casado fuera de Ecuador, debe solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, lo cual de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación exclusivamente se puede hacer DENTRO de Ecuador (no en los Consulados) y es competente para tramitarlo el Departamento de Registro Civil (Servicio de Registro del Exterior) de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito, que tiene centralizado este trámite. Y en segundo lugar, deben hallarse AMBOS, marido y mujer, DENTRO de Ecuador. Todos los trámites son personales y requieren la comparecencia de ambos, de modo que es indispensable que los dos estén dentro del país para poderlos realizar.

Un cordial saludo.

Buenas tarde gracias por crear este blog bueno el punto es el siguiente mi novia de origen mexicano vino al pais hace 6 meses entro solo con su pasaporte al pais ya que venia de visita el caso es que lastimosamente ella se paso delos 90 dias de estadia que da paar permanecer aqui ya que nosotros nos ibamos a casar y por motivos familiares ella tuvo que regresar a su pais mi y tiene que para regresar solicitar una visa de turista en la embajada de ecuador en mexico y para no hacer mas larga las cosas ella es de escazos recurso y no tiene ni trajetas de credito para solicitar una visa mis preguntas son :
1.- se puede hacer algun tipo de tramite yo desde aqui ecuador en la embajada de mi pais
2.- le daran si presenta todos los requisitos para una visa de turista
3.- ella puede ingresar al pais solo con esa visa asi se haya pasado los dos meses de mas
4.- si pasado los 9 meses que no puede ingresar al pais ella puede regresar solo con su pasaporte y volver a entar

de ante mano le agradesco por este blog y la atencion prestada

lenin8090 escribió:

Buenas tarde gracias por crear este blog bueno el punto es el siguiente mi novia de origen mexicano vino al pais hace 6 meses entro solo con su pasaporte al pais ya que venia de visita el caso es que lastimosamente ella se paso delos 90 dias de estadia que da paar permanecer aqui ya que nosotros nos ibamos a casar y por motivos familiares ella tuvo que regresar a su pais mi y tiene que para regresar solicitar una visa de turista en la embajada de ecuador en mexico y para no hacer mas larga las cosas ella es de escazos recurso y no tiene ni trajetas de credito para solicitar una visa mis preguntas son :
1.- se puede hacer algun tipo de tramite yo desde aqui ecuador en la embajada de mi pais
2.- le daran si presenta todos los requisitos para una visa de turista
3.- ella puede ingresar al pais solo con esa visa asi se haya pasado los dos meses de mas
4.- si pasado los 9 meses que no puede ingresar al pais ella puede regresar solo con su pasaporte y volver a entar

de ante mano le agradesco por este blog y la atencion prestada


Hola.

1.- De lo que usted indica, la joven va a solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Es una visa que se concede para permanecer en el Ecuador por un período superior a 90 días y hasta por un máximo de 180 días.

2.- Para poderla conceder, es necesario, entre otras cosas, que el extranjero acredite suficientes recursos económicos para sufragar su estancia en el Ecuador. Y actualmente, se ha determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que por recursos económicos suficientes debe entenderse la disponibilidad del equivalente a una remuneración básica unificada por mes que se pretenda permanecer en el Ecuador. Para el año 2014, la remuneración básica unificada ha sido fijada en 340 dólares de los Estados Unidos de América.

3.- Sin embargo, la joven, por lo que usted cuenta, ha permanecido en el Ecuador por mayor tiempo al que originalmente le fue autorizado en su visita. Este hecho ya hace que, al momento de tramitar su visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, se torne necesario consultar al Consejo Nacional de Política Migratoria, cuerpo colegiado adscrito actualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, pues es lo que prevé la normativa en vigor para casos como el que se plantea. La joven ya ha estado en el Ecuador y por tanto, es necesario determinar cuánto tiempo ha pasado desde que regresó a su país y si permaneció en el país por mayor tiempo del permitido, pues como ha quedado indicado, las previsiones normativas obligan en ese supuesto a actuar de la manera que se ha dicho líneas arriba. Esto es Derecho Público y en Derecho Público rige el principio de legalidad o juridicidad, en virtud del cual los órganos y entes públicos deben actuar de la forma expresamente establecida y no de otra (aunque otra forma de actuación pudiera parecer mejor o más práctica o rápida, pues el no cumplir las previsiones normativas o saltarse pasos del procedimiento, puede acarrear la nulidad de las actuaciones).

Tenga presente que cuando un extranjero permanece en el Ecuador por mayor tiempo del autorizado a permanecer como turista, si bien ya no se lo puede multar como antaño, pues la sanción de multa fue eliminada, en cambio  se hallará en una situación de las que la Ley de Migración de Ecuador califica como "causales de exclusión" o lo que es lo mismo, de inadmisión a territorio de la República del Ecuador. Y precisamente para evitar que se vea expuesta a esa situación (que es lo que, aplicando criterios estrictamente policiales, es lo que debería proceder), se hace necesaria la referida consulta.


4.- La concesión de la visa estará condicionada a que cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, así como la comprobación de las previsiones de la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo y lo que responda el Consejo Nacional de Política Migratoria (que si ya ha tenido casos como este en el pasado y ya se ha pronunciado al respecto, lo más probable es que existan resoluciones que resulten aplicables a este caso).

5.- Si le conceden la visa, será porque se ha cumplido con las previsiones normativas antes indicadas. Al llegar a Ecuador deberá presentar el pasaporte con la visa y el certificado de visación.

6.- En efecto, puede regresar transcurridos 9 meses desde su salida del Ecuador. Pero como durante su última estancia en el país permaneció mayor tiempo del permitido, se hallará en causal de exclusión y por eso, como medida de prevención ante una eventual aplicación tajante de lo previsto en la Ley de Migración, resulta adecuado y conveniente que tramite la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, en el Consulado del Ecuador acreditado en la demarcación consular de su país.

7.- Usted no puede hacer mayor cosa en lo económico desde el Ecuador. Pero sí podría, si quisiera, otorgar una declaración juramentada ante notario, indicando que esa persona es su pareja, con la que está comprometido en matrimonio y que ella va al Ecuador para contraer matrimonio con usted y que a efectos de cumplir con las exigencias de la legislación del Registro Civil, ella necesita entrar con una visa y a efectos de dar veracidad a lo dicho, otorga la declaración jurada.Es importante que identifique a la joven con nombres completos y documentos de identidad y pasaporte y asimismo, que usted se identifique con la cédula de identidad y ciudadanía.

Un cordial saludo.

Hola que tal, de acuerdo  a esta catalogacion de visas, donde vendria a estar la Visa para estados parte del Mercosur y estados asociados? Estaria dentro de las de inmigrante o no inmigrante y que numero vendria a ser especificamente. Muchas gracias!

carla8986 escribió:

Hola que tal, de acuerdo  a esta catalogacion de visas, donde vendria a estar la Visa para estados parte del Mercosur y estados asociados? Estaria dentro de las de inmigrante o no inmigrante y que numero vendria a ser especificamente. Muchas gracias!


Hola:

Dentro de la clasificacion establecida por la Ley de Extranjería de Ecuador,  la visa MERCOSUR de residencia TEMPORARIA, son consideradas visas de NO INMIGRANTE. Y la visa MERCOSUR de residencia PERMANENTE, es consideradas de INMIGRANTE.

La propia naturaleza de cada una ya las clasifica: todas las visas temporales siempre serán de NO INMIGRANTE y todas las que tengar carácter indefinido, de INMIGRANTE.

ÚNICAMENTE los titulares de visa de INMIGRANTE están obligados a obtener cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros y exclusivamente ellos podrán, llegado el día, solicitar Carta de Naturalización como ecuatorianos.



Un cordial saludo.

Hola, he estado leyendo varios de sus artículos y quiero agradecerle la ayuda a todos los que preguntan. En este momento estoy considerando irme a Ecuador de manera indefinida y creo que la mejor manera que puedo tener es a través de una visa profesional 9-V. En resumidas cuentas, según entiendo, el proceso que debo seguir es mas o menos así:

- Solicitar una visa 12-IX con la cual puedo ir a Ecuador y trabajar en actividades comerciales que no implican importación de bienes.
- Estando en Ecuador debo registrar el titulo en la Senescyt.
- Luego del registro del titulo solicitar el cambio de visa a la profesional 9-V, con la que ya puedo trabajar y vivir en Ecuador sin ningún problema y de manera legal.
-Al recibir la visa debo sacar la cédula de identidad.

Ante esto me surgen varias preguntas que espero pueda ayudarme.
- Mientras hago los tramites de registro del titulo, Pudiera buscar empleo o debe ser independiente?
- Tengo un titulo de Técnico Superior Universitario en Mercadotecnia, es este un titulo valido?
- Mi esposa es abogada en Venezuela, puede ella tramitar visa profesional.
- Cuanto tiempo puede tardar el proceso de registro del titulo?
- Desde el momento en que hago la solicitud de cambio del tipo de visa cuanto tiempo aproximadamente tardan en dar una respuesta? Conviene quedarme en Ecuador o regresar a mi país y esperar la respuesta?
- Cuales son las posibilidades de que nieguen una visa profesional?

OSCARLOPEZ escribió:

Hola, he estado leyendo varios de sus artículos y quiero agradecerle la ayuda a todos los que preguntan. En este momento estoy considerando irme a Ecuador de manera indefinida y creo que la mejor manera que puedo tener es a través de una visa profesional 9-V. En resumidas cuentas, según entiendo, el proceso que debo seguir es mas o menos así:

- Solicitar una visa 12-IX con la cual puedo ir a Ecuador y trabajar en actividades comerciales que no implican importación de bienes.
- Estando en Ecuador debo registrar el titulo en la Senescyt.
- Luego del registro del titulo solicitar el cambio de visa a la profesional 9-V, con la que ya puedo trabajar y vivir en Ecuador sin ningún problema y de manera legal.
-Al recibir la visa debo sacar la cédula de identidad.


Ante esto me surgen varias preguntas que espero pueda ayudarme.
- Mientras hago los tramites de registro del titulo, Pudiera buscar empleo o debe ser independiente?
si, pero no de manera "legal". Puedes trabajar para una empresa pero tendrías que sacarte el RUC (RIF) y un facturero y que te paguen con cheque, y la mayoría de las empresas no les interesa ese proceso, prefieren contratarte ya con cédula. Trabajar independiente si, por lo menos, yo soy fotógrafo y con la visa no inmigrante trabaje y recibí mis ingresos.


- Tengo un titulo de Técnico Superior Universitario en Mercadotecnia, es este un titulo valido?
si es valido, se trae apostillado con notas o pensum apostillado también

- Mi esposa es abogada en Venezuela, puede ella tramitar visa profesional.
los abogados tengo entendido que deber "terminar" la carrera por un tiempo aquí para adaptarse a las leyes pero de esto no estoy al tanto 100%

- Cuanto tiempo puede tardar el proceso de registro del titulo?
el registro normalmente 2 meses

- Desde el momento en que hago la solicitud de cambio del tipo de visa cuanto tiempo aproximadamente tardan en dar una respuesta? Conviene quedarme en Ecuador o regresar a mi país y esperar la respuesta?
Después que el titulo esta registrado, debes cancelar la visa de no inmigrante primero, eso se tarda par de días, luego solicitar la visa profesional 9V, y tarda una semana en ser aprobada/rechazada. Regresar a tu país? Nada de eso


- Cuales son las posibilidades de que nieguen una visa profesional?
en realidad, si tienes todos los recaudos, papeles apostillados, antecedentes penales, etc, una vez que registres el titulo en el Senescyt que es uno de los pasos mas importantes, no hay razón alguna por la que esa visa sea rechazada. El certificado de antecedentes penales debe tener 180 días de vigencia desde la fecha que fue expedido en Venezuela

Muchas gracias, me ha sido muy útil tu ayuda. Mi esposa y yo vamos a solicitar la visa profesional, siendo que la visa 12-IX me permite amparar a mi esposa y a mi hijo, creen conveniente que saque una visa 12-IX para mi esposa y otra para mi, o mejor solicitar para mi la 12-IX y la de amparo para ella. De esta manera es mas económico pero no se si la de amparo le sirve a ella para luego cambiar a la profesional

Hola, soy venezolana, quiero estudiar,trabajar y vivir en ecuador, quisiera saber los requisitos para solicitar una visa de inmigrante, o cual usted me recomienda, o donde debo acudir en mi pais para que me faciliten esta informacion, Agradeceria su pronta respuesta, ya que me es de urgencia salir del pais. Gracias.

Hola alexandra20emotion,

¡Te damos la bienvenida a Expat.com!

Sobre tu cuestión, ya se ha informado excelsamente en el foro, en especial en el foro para venezolanos que quieren emigrar a Ecuador. Te sugiero, de primeras, que leas atentamente este foro y el del enlace que te copio abajo, luego empiezas a preparar los papeles y cuando te asalte una duda concreta nos la haces llegar.

Mira este enlace para empezar tus gestiones:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=389960

Mucha suerte

Javier
Equipo Expat.com

Buenas tardes.
Leyendo los comentarios se me presenta una duda en cuanto a cual Visa solicitar.
Somos una pareja de profesionales y con 2 hijas (3 y 11). Con la firme intención de emigrar y radicarnos definitivamente en Ecuador.
Cuál visa aplico: Profesional, imigrante, no imigrante, 12-XI? Estoy confundido porque me parece que pudiera aplicar varias pero no se cual sea las mas indicada.
Y si es beneficioso iniciar ese trámite ya desde Venezuela o entro como turista y arranco alla?

jjag escribió:

Buenas tardes.
Leyendo los comentarios se me presenta una duda en cuanto a cual Visa solicitar.
Somos una pareja de profesionales y con 2 hijas (3 y 11). Con la firme intención de emigrar y radicarnos definitivamente en Ecuador.
Cuál visa aplico: Profesional, imigrante, no imigrante, 12-XI? Estoy confundido porque me parece que pudiera aplicar varias pero no se cual sea las mas indicada.
Y si es beneficioso iniciar ese trámite ya desde Venezuela o entro como turista y arranco alla?


Hola:

No hay motivo para complicarse, porque sólo puede solicitarse un tipo de visa a la vez, no dos o tres. Debe determinar, por ello:

- Tiempo que pretendería permencer en Ecuador.

- Finalidad de la estancia.

- Sus circunstancias particulares.

Ya se sabe de antemano que quienes tengan títulos de nivel superior (en el sentido que lo establece la Ley Orgánica de Educación Superior de Ecuador, dentro der alguno de los niveles en ella establecidos), pueden solicitar visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal. Pero, primeramente, deberá solicitar el reconocimiento de su título en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), pues es presupuesto indispensable para que pueda admitirse a trámite la solicitud de visa de INMIGRANTE 9-V, que como todas las visas de INMIGRANTE, es válida por tiempo indefinido y por regla general, permite trabajar sin necesidad de trámites adicionales.

Lo ideal es solicitar las visas de INMIGRANTE dentro de territorio de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

La visa 12-XI es de NO INMIGRANTE y sólo es válida por un año, renovable por otro y si bien permite trabajar por cuenta ajena, para hacerlo, luego de que sea concedida, se debe llevar a cabo, primeramente, un trámite en el Ministerio del Trabajo. que debe efectuar el empleador interesado en contratar al extranjero.

Un cordial saludo.

Buenos días. Tengo una duda sobre la visa convenio Ecuador-Venezuela.
El 12 de Mayo arribé a Ecuador ya para quedarme. El 19 de Junio, a Dios gracias conseguí trabajo en mi profesión. Por lo tanto el 8 de Julio hice la solicitud para la Visa No inmigrante Ecuador-Venezuela. Ya que la empresa decidió contratarme sin mis papeles, puesto que todavía están en Vzla. apostillándose. Han pasado ya, según mis cálculos 12 días hábiles y no he recibido correo alguno con la notificación del ministerio. Tendrá algo que ver el plazo de tiempo que pasó desde que llegué hasta que realicé la solicitud?
También quería preguntarle que paso debo realizar para ya trabajar formalmente con la empresa. Ya ellos me facilitaron los papeles para sacar el código del IESS y ya estoy inscrita en él. Pero no sé si con esa visa que solicité, tendré algún problema para firmar contrato, pues de parte de la empresa me están preguntando.
Muchas gracias de antemano. Feliz día!!

Hola.
Muchas gracias, aclaradas muchas dudas. y vienen ahora otras.
Con relación a sus consideraciones iniciales estoy claro:
- Tiempo que pretendería permencer en Ecuador: por muuucho tiempo. Pienso radicarme definitivamente. Ver crecer a mis hijas allí.

- Finalidad de la estancia: Vivir y trabajar en paz.

- Sus circunstancias particulares: son particulares.

Ahora en materia:
Mi titulo universitario es de una universidad venezolana reconocida por Ecuador, esto me ahorra unos papeles adicionales.

Ahora la pregunta clave: al yo solicitar la visa Inmigante 9-V profesional libre; esta visa ampara a mi esposa e hijas? Y recordemos que al solicitarla es probable que no tenga empleo aún.

Conocerá algún abogado local en Quito que pueda terminar de asesorarnos y en las gestiones? Esto con el fin de acelerar los trámites. Si lo desea por aquí o [email protected]


Gracias nuevamente por su tiempo.

Hola! Buenas tardes señor @marquesdevelez realmente me gustaría me pudiera asesorar con ciertas dudas que tengo. Pienso mudarme a Ecuador con mi madre, mi pareja, mi hermana y mi cuñado. Mi duda surge respecto a mi madre, ya que actualmente tiene su pensión del Instituto Venezolano de Seguro Social y prontamente contará con su jubilación por parte de la Gobernación del Estado Amazonas. Mi duda surge al momento de obtener la visa de rentista 9-I... uno de los requisitos para que hagan el envío de las divisas me indica:

"El solicitante debe poseer el estatus migratorio de RESIDENTE. Según lo instruido en Circular Dispositiva del MPPRE, en concordancia con lo establecido en la Providencia N° 019 de CADIVI, publicado en Gaceta Oficial N° 37.662, del 01/04/2003."

Cómo se hace para obtener el estatus migratorio RESIDENTE? Con la visa convenio Ecuador - Venezuela 12-XI se puede solicitar la visa rentista? Agradecería realmente su colaboración en este tema.

Buenas tardes Sr. Marques.
Mi concubino y mi persona tenemos la intención de vivir en Ecuador para el próximo año, pero nos gustaría saber cómo es el trámite de la residencia? Se puede solicitar desde Venezuela¬? Que documentación se requiere? En cuanto tiempo dan respuesta?
Por otra parte, como extranjero se puede constituir una empresa mercantil dedicada al comercio en Quito? Que documentación se requiere? Que tiempo demoran los trámites y el costo de los mismos? En cuanto al comercio en Quito, que mercado tiene mayor ventaja?
Que documentación se necesita para alquilar un local donde funcione el negocio en la parte baja y la parte alta se pueda usar de vivienda?
Y por último me gustaría saber que exige Ecuador para permitir el ingreso de un vehículo venezolano?
Mucho le sabría agradecer por la información.

He sido contactado por una empresa venezolana, que desea abrir operaciones en Ecuador, para que lidere tal apertura. Soy venezolano y resido en mi país. Ellos necesitan que tramite la Visa desde acá, por el Consulado. Qué tipo de visa debo solicitar??

Luishsilvaa escribió:

He sido contactado por una empresa venezolana, que desea abrir operaciones en Ecuador, para que lidere tal apertura. Soy venezolano y resido en mi país. Ellos necesitan que tramite la Visa desde acá, por el Consulado. Qué tipo de visa debo solicitar??


Hola:

Lo más fácil, rápido y barato es la visa de residencia temporal por convenio UNASUR ( no confundir con MERCOSUR, que no se expide a personas venezolanas porque Venezuela aunque es miembro del MERCOSUR, nunca suscribió el Acuerdo de Residencia actualmente vigente).

Un cordial saludo.

hola Tengo una visa turista con entradas múltiples por 90 días que saque  en abril pasado mes en que estuve 30 días en Ecuador, Mi pregunta  ahora puedo usarla por otro mes más digamos en diciembre o enero visto que aun me quedan 60 días por usar o los 60 días son a partir del día que entré a ecuador por primera vez en abril ?

Buenas tardes, necesito orientación con respecto al trámite de visa.
Soy mexicana y aún radico en México, pero pienso ir a vivir allá, yo soy ingeniero en alimentos, mi novio es de Ecuador, el cual ha solicitado información, obteniendo como respuesta que puedo ingresar al país y tramitar una visa, llevando conmigo los documentos solicitados para realizar dicho trámite.
Ante todo, ¿Qué tipo de visa debo solicitar?

¿ es verdad que puedo realizar el trámite de visa en Ecuador  o tengo que realizar este proceso en una embajada ecuatoriana aquí en México?

¿Qué pasará si en migración ven toda la documentación que llevo?

Le agradezco de ante mano su ayuda,
Saludos cordiales.
Leslie.

Hola Leslie,
bienvenida a https://www.expat.com:)

En lo que te responden, te animo a leer la Guía para vivir en Ecuador - Visados, en donde hallarás más información acerca de los visados. :top:

Saludos,
Alec
equipo https://www.expat.com