Ante las constantes consultas de personas que tienen interés en solicitar el reconocimiento de sus estudios universitarios en la República del Ecuador, se ofrece esta entrada, dedicada EXCLUSIVAMENTE al reconocimiento de títulos obtenidos en países con los cuales la República del Ecuador tiene celebrados Convenios internacionales en esa materia y con esa finalidad.
I.- REGULACIÓN.- La regulación del reconocimiento de estudios universitarios extranjeros viene dada por:
A) Ley Orgánica de Educación Superior.
B) Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior.
C) Acuerdo Nº. 2011-052, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 25 de agosto de 2011, por el cual se expide el Reglamento para el Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Expedidos en el Exterior:
http://www.educacionsuperior.gob.ec/wp- … TERIOR.pdf
D) Para lo no previsto en el Reglamento antes citado, que rige este procedimiento, se debe estar, como norma supletoria y subsidiaria, a lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en el que viene regulado el procedimiento administrativo común de la Administración Pública Central, así como de sus entes autónomos.
II.- PROCEDENCIA.- El reconocimiento de títulos universitarios extranjeros en virtud de Convenios internacionales celebrados por la República del Ecuador en la materia, procederá cuando:
A) La universidad en la que se obtuvo el título NO CONSTE en el listado oficial expedido por la SENESCYT, para que sea procedente el reconocimiento automático. La lista actualizada puede consultarse en :
http://www.educacionsuperior.gob.ec/wp- … INAL-3.pdf
SE INSISTE ESPECIALMENTE: este procedimiento es SUBSIDIARIO, cuando la universidad donde se obtuvo el título NO CONSTA en el listado oficial de la SENESCYT, para que sea procedente el reconocimiento AUTOMÁTICO. Por ello, si el titulo se obtuvo en una universidad que SÍ CONSTA, no hay necesidad de acudir a este procedimiento.
B) Comprobado definitivamente que la universidad NO CONSTA en ese listado, corresponde determinar si el país en cuyo territorio se encuentra la universidad que expidió el título, tiene Convenio internacional con la República del Ecuador para el reconocimiento de títulos universitarios.
C) Si, efectivamente, existe Convenio con el Estado en cuyo territorio se encuentra y bajo cuyas leyes ha sido creada o constituida y se rige la universidad o escuela politécnica que expide el título, se efectuará el RECONOCIMIENTO. Y una vez efectuad, se practicará la inscripción en el Sistema Nacional de Educación Superior del Ecuador, que es el Registro Público, de acceso público, donde se puede consultar, sin restricción alguna, los títulos universitarios que tiene cualquier persona, obtenidos en Ecuador u obtenidos en el extranjero y reconocidos en el Ecuador. Los asientos del Sistema Nacional de Educación Superior del Ecuador, al constituir Registro Público, gozan de presunción de legitimidad y asimismo, hacen FE PÚBLICA.
La información general, que consta en la página web de la SENESCYT, puede ser consultada en el siguiente enlace, del que también se puede descargar el impreso oficial de solicitud:
http://www.educacionsuperior.gob.ec/rec … acionales/
IV.- ESTADOS CON LOS QUE EXISTE CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.- A la fecha, solo existen convenios con:
A.- REPÚBLICA DE CHILE.-
"Convenio sobre mutuo reconocimiento de Exámenes y de Títulos Profesionales entre Chile y Ecuador", celebrado en Quito el 17 de diciembre de 1917. Las ratificaciones fueron canjeadas el 26 de mayo de 1937 (por tanto, entró en vigor a partir de esa fecha, según el texto del Convenio).
"Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Ecuador, por el cual se interpreta el convenio sobre Mutuo reconocimiento de Exámenes y Títulos Profesionales de 17 de diciembre de 1917".
Se trata de un Convenio antiguo, de principios del siglo XX, que sustituyó a otro que ya existía desde el siglo XIX (1897, reformado por otro en 1902). Por la época de celebración, así como por el tipo de lenguaje que se usaba en aquellos años, unido al hecho de que es lenguaje jurídico, dependiendo del tipo de lector, puede resultar de fácil o compleja lectura y comprensión. Lo que queda en evidencia es que, desde tiempos antiguos, entre Ecuador y Chile siempre ha existido una excelente relación e incluso, ha habido alianzas militares (la más conocida, la de 1866, en la llamada Primera Guerra del Pacífico, que enfrentó a Chile, Perú, Bolivia y Ecuador - bajo la denominación de "Repúblicas Aliadas del Pacífico"- contra España, que finalizó con el armisticio de 1872 y que no debe ser confundida con la llamada Segunda Guerra del Pacífico o solo Guerra del Pacífico, librada entre 1879 y 1883, en la cual fueron beligerantes Chile, Bolivia y Perú).
El Convenio en referencia, junto con su protocolo interpretativo, circunscribe su ámbito subjetivo de aplicación a ecuatorianos y chilenos. Y por tanto, solo puede ser aplicado a personas de una u otra nacionalidad. No así a extranjeros de terceros Estados que hubieran obtenido títulos o cursado estudios parciales en universidades chilenas o ecuatorianas. Y la cláusula reglamentaria, que se introdujo, posteriormente, en el protocolo interpretativo, circunscribe el concepto de ECUATORIANO o CHILENO a personas que lo sean POR NACIMIENTO ("los naturales de ambos países y no los naturalizados", en la jerga que se emplea, muy de la época), de conformidad con la normativa interna de cada uno de los Estados signatarios, que en el caso de Ecuador, es la Constitución de la República (por tanto, se excluye de aplicación a los nacionalizados chilenos o nacionalizados ecuatorianos, pues se buscaba, básicamente, evitar el fraude de nacionales de terceros países que, naturalizándose en alguno de los dos, pudiera gozar en en territorio del otro de los beneficios del Convenio).
Luego, el Convenio establece básicamente un RECONOCIMIENTO AUTOMÁTICO en el territorio de cualquiera de los dos Estados signatarios, a los títulos obtenidos por ECUATORIANOS o CHILENOS (POR NACIMIENTO), en CUALQUIER universidad, escuela politécnica, colegio o corporación de cualquiera de los dos Estados signatarios, así como los exámenes y grados rendidos en ellos (cuando no se ha obtenido todavía el título, es decir, cuando hay estudios inconclusos en un país y se los pretende continuar en el otro país signatario).
Adicionalmente, hay una cláusula especial para el ejercicio de determinadas profesiones regladas (es decir, profesiones para las que no basta tener el título universitario para su ejercicio profesional, sino que tienen su regulación específica, en normativa sectorial y requieren procedimientos adicionales e incluso, podría haber en la normativa interna de cada país, restricciones para su ejercicio por parte de extranjeros): ABOGADOS, MÉDICOS, CIRUJANOS, FARMACÉUTICOS, QUÍMICOS, INGENIEROS, AGRIMENSORES, ARQUITECTOS, PEDAGOGOS. Para el ejercicio de estas profesiones, que ordinariamente estarían regladas en cada país, en cambio, será suficiente el título universitario y la respectiva certificación de habilitación, admisión o aptitud profesional, expedida por el órgano competente en cada país (es decir, no hay necesidad de someterse a procedimientos especiales adicionales). En el caso del título de ABOGADO, que en Chile lo expide la Corte Suprema de Justicia, previa titularidad por parte del interesado de un título de Licenciado en Derecho expedido por una universidad chilena, es necesario distinguir: la SENESCYT solo puede reconocer títulos expedidos por universidades, por ello, solo podrá reconocer los títulos universitarios, no los expedidos por órganos que no constituyan universidades, escuelas politécnicas o entidades de educación superior en el país de procedencia. Sin embargo, en virtud del Convenio, que obliga internacionalmente a Ecuador, corresponderá al Consejo de la Judicatura, en aplicación de lo previsto en el art. 5 del Convenio y en el Código Orgánico de la Función Judicial, la admisión al ejercicio de la abogacía en Ecuador, que se materializa mediante la inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados, previo cumplimiento de las formalidades exigidas por la normativa (porque el ejercicio de las competencias del Consejo de la Judicatura en la materia, que viene dado por normativa interna de Ecuador, ha de realizarse de conformidad con esa normativa interna y si en ella se exige alguna formalidad propia del Derecho interno y de la cual no se esté eximido en virtud del Convenio internacional en mención, ni constituye obligación de Derecho Internacional general para el Estado, no puede dejar de exigírsela por parte del órgano competente, ni de cumplírsela por parte del interesado). Y el Código Orgánico de la Función Judicial exige, como requisito indispensable para la inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados, la obtención previa de un CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, que debe expedir el propio Consejo de la Judicatura, previa acreditación por parte del interesado del cumplimiento del período de práctica pre profesional, en los términos fijados en el mismo Código Orgánico de la Función Judicial.
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS.- Al no ser la República de Chile signataria del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, los documentos chilenos que se pretenda hacer valer en Ecuador, deben llevar las siguientes legalizaciones:
- Ministerio, órgano o ente estatal del cual dependa el funcionario que suscribe el documento.
- Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Consulado General del Ecuador acreditado en Chile.
NOTA ADICIONAL.- En el caso de que quien legalizara el documento fuera un cónsul honorario del Ecuador, se hace necesario, por así disponerlo la Ley de Modernización del Estado, que el interesado, una vez en Ecuador, solicite la legalización de la firma del cónsul honorario en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
B.- REPÚBLICA DE CUBA.-
"Convenio de cooperación y mutuo reconocimiento de títulos profesionales y homologación de estudios de educación superior entre la República del Ecuador y la República de Cuba", hecho en La Habana el 13 de noviembre de 2003 y publicado en el Registro Oficial número 225, del 4 de diciembre de 2003. Puede consultarse el ejemplar del Registro Oficial en:
http://www.derechoecuador.com/index.php … hor1505338
Es un Convenio para el reconocimiento mutuo de los títulos expedidos por universidades y escuelas politécnicas con sede en cada uno de los Estados signatarios, cuyas listas deben haberse intercambiado en el plazo de 30 días posteriores a su vigencia, entre los órganos competentes (en la fecha de firma del Convenio, en Ecuador era competente el Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP, que ha sido reemplazado por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, SENESCYT y en Cuba, es competente, según el Convenio, el Ministerio de Educación Superior). El reconocimiento tendrá efectos académicos y profesionales y habilitará tanto para el ejercicio profesional en el otro país (desde luego, debiendo cumplirse adicionalmente, la normativa sectorial que pudiera existir) como para el acceso a estudios de posgrado.
E igualmente, se establece el reconocimiento de los estudios parciales (inconclusos) en universidades de uno de los Estados signatarios, a los solos efectos de proseguirlos en universidades del otro.
ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN.- No hay restricción en lo atinente a la nacionalidad, pues su objeto es el reconocimiento de los títulos obtenidos o de los estudios parciales cursados, en universidades o escuelas politécnicas de cualquiera de los dos países. Por tanto, pueden beneficiarse tanto ecuatorianos, como cubanos y nacionales de terceros Estados que hubieran obtenido títulos o cursado estudios parciales en universidades o escuelas politécnicas de Ecuador o de Cuba.
REMISIÓN A LA LEGISLACIÓN INTERNA.- Como sucede habitualmente en los Convenios internacionales, hay una serie de remisiones a la legislación interna de los Estados, a la cual hay que acudir con frecuencia para interpretar el contenido, alcance y aplicación interna del Convenio. Por ello, la existencia del Convenio, no exime de la aplicación y cumplimiento de las exigencias adicionales que pudiera establecer la normativa interna sectorial de cada Estado signatario. Y asimismo, las posibles restricciones que pudiera haber para el ejercicio de determinadas profesiones.
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS.- Al no ser Cuba signataria del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática y tampoco existir Convenio específico o pacto específico en el Convenio que ocupa este breve comentario, la forma de legalizar los documentos cubanos para que produzcan efectos en Ecuador ha de ser el procedimiento ordinario, que básicamente sería:
- Ministerio, órgano o ente estatal del cual dependa el funcionario que expida el documento (títulos, certificaciones de calificaciones, etc.).
- Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.
- Consulado Consulado General de la República del Ecuador, acreditado en Cuba.
NOTA ADICIONAL.- En el caso de que quien legalice sea un cónsul honorario del Ecuador (si es que hubiera en Cuba en alguna ciudad diferente de La Habana y el interesado legalizara los documentos en ese Consulado Honorario), debe, adicionalmente, por así determinarlo la Ley de Modernización del Estado, solicitarse la legalización de la firma de ese cónsul honorario en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
C.- REPÚBLICA DEL PERÚ.-
"Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de Títulos Profesionales, Grados Académicos y Estudios Universitarios entre la República del Perú y la República del Ecuador", firmado en Chiclayo, el 8 de marzo de 2003 y publicado en el Registro Oficial número 546, del 17 de marzo de 2005. Puede consultarse el ejemplar del Registro Oficial en el siguiente enlace:
http://www.derechoecuador.com/index.php … chor954419
Es un Convenio que sigue, básicamente, el mismo esquema que el celebrado con Cuba: reconocimiento en el territorio de un Estado signatario de los títulos expedidos por universidades y escuelas politécnicas con sede en el territorio del otro Estado signatario, debiendo intercambiarse en el plazo de 30 días de entrada en vigor, las listas de las universidades y escuelas politécnicas creadas o reconocidas en cada uno de los Estados signatarios, con el compromiso de comunicar la creación de nuevas. La competencia para efectuar el reconocimiento corresponde, en Ecuador, según el texto del Convenio, al Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP, hoy desaparecido y sustituido legalmente por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, SENESCYT y en el Perú, la competencia corresponde a la Asamblea Nacional de Rectores. El reconocimiento tendrá efectos académicos y profesionales y habilitará tanto para el ejercicio profesional en el otro país (desde luego, debiendo cumplirse adicionalmente, la normativa sectorial que pudiera existir) como para el acceso a estudios de posgrado.
Asimismo, se establece el reconocimiento de los estudios parciales o inconclusos, realizados en las universidades de uno de los Estados signatarios, a los solos efectos de continuarlos en universidades del otro Estado signatario.
NOTA ACLARATORIA I.- Cuando se celebró el Convenio antedicho entre Ecuador y Perú, ninguno de los dos era todavía signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática. Por eso, no se hace en su texto alusión a ella, sino a la legalización de documentos por vía diplomática ordinaria. Pero, actualmente, ambos Estados son signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, por lo que la legalización es suficiente con la Apostilla.
NOTA ACLARATORIA II.- El Convenio con Perú, no es restrictivo en lo atinente a la nacionalidad. Por tanto, pueden beneficiarse de él tanto ecuatorianos como peruanos que hubieran obtenido títulos o cursado estudios en universidades o escuelas politécnicas de cualquiera de los dos países, como extranjeros nacionales de terceros países que, asimismo, hubieran obtenido títulos o cursado estudios en universidades o escuelas politécnicas de Ecuador o de Perú.
NOTA ACLARATORIA III: REMISIÓN A LA LEGISLACIÓN INTERNA.- Debe entenderse siempre, en todo caso, que los Convenios, una vez pactado o acordado el objeto fundamental que conduce a su celebración, suelen remitirse a la legislación interna de cada uno de los Estados signatarios, de la cual no se puede prescindir para aplicar e interpretar los Convenios internacionales. Debe tenerse especialmente en cuenta este particular, pues al haber remisiones o referencias a la normativa interna, puede haber - como de hecho, hay-, necesidad de procedimientos administrativos internos adicionales, en razón de así disponerlo la normativa sectorial especial de cada ámbito profesional. E igualmente, es posible que haya excepciones, limitaciones o requisitos adicionales. En este Convenio, Ecuador y Perú, en su día, se intercambiaron mutuamente los textos vigentes de su normativa interna en materia de Educación Superior (Ecuador reproduce en el Registro Oficial, el texto auténtico de la legislación peruana sobre la materia, facilitada en su día, a efectos de dar publicidad dentro de su territorio) y se comprometen a comunicarse mutuamente los cambios normativos futuros y la creación de nuevas universidades y escuelas politécnicas. Es natural que así sea, pues hay en el Convenio remisiones a la normativa interna. En este sentido, en lo que concierne al título de abogado, por ejemplo, conviene tener presente lo que la propia normativa peruana, a la que se remite el Convenio, establece: que no queda exento de reválida o reconocimiento automático, por "demandar necesariamente conocimiento de asuntos propios del país". Y por su parte, la normativa ecuatoriana en la materia, que es el Código Orgánico de la Función Judicial, exige que el título extranjero deba tener la denominación de ABOGADO, estar reconocido por la SENESCYT e inscribirse en el Libro de Registro del Foro de Abogados, a cargo del Consejo de la Judicatura, para lo cual debe obtenerse, del mismo Consejo de la Judicatura, el respectivo Certificado de Aptitud Profesional, para lo cual, a la vez, es necesario haber realizado un año de práctica pre-profesional. En virtud de ello, aunque la legislación de Ecuador no lo formula con la claridad y precisión que la peruana, ciertamente, termina siendo necesario que se conozca "los asuntos propios del país", que básicamente consisten en conocer suficientemente el Derecho vigente en Ecuador y la práctica de sus juzgados y tribunales de justicia, así como de los órganos constitucionales del Estado; órganos de las Administraciones Públicas y entes estatales autónomos.
V.- EXIGENCIA COMÚN A TODOS LOS EXTRANJEROS, COMO REQUISITO DE ADMISIÓN A TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS.-
El Acuerdo Nº. 2011-052, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 25 de agosto de 2011, por el cual se expide el Reglamento para el Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Expedidos en el Exterior, establece en la DISPOSICIÓN GENERAL DÉCIMA PRIMERA que los extranjeros podrán solicitar el reconocimiento de sus títulos universitarios obtenidos fuera de Ecuador siempre que se encuentren DENTRO de Ecuador (por tanto, no es posible hacerlo mediante apoderado), en SITUACIÓN MIGRATORIA REGULAR, con visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE, no así quienes se encuentren en situación de transeúnte (simple turista), en los términos de la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo. Esta disposición normativa, se adopta en virtud del Dictamen 276-DALGI-2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, cuyo criterio reproduce en el texto normativo y para cuya elaboración, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración se basó en varias consultas absueltas al respecto en su día por la Procuraduría General del Estado (Abogacía del Estado), organismo que ejerce la representación judicial del Estado y además, ejerce funciones consultivas para todas las Administraciones Públicas, cuyos dictámenes absolutorios de consultas formuladas por órganos de las Administraciones Públicas tienen carácter vinculante para todas las Administraciones Públicas, por así disponerlo la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
Por ello, quien ha entrado y permanece en Ecuador solo como turista (T-3), no puede solicitar el reconocimiento de su título universitario. Debe necesariamente, si es que tiene interés en solicitarlo, modificar su situación. Por ello, se sugiere que si un extranjero tiene la intención de solicitar el reconocimiento de sus títulos universitarios en Ecuador, debe ir desde su país de origen o residencia habitual con una visa de NO INMIGRANTE de categoría 12-IX, que sí permite solicitar el reconocimiento de los títulos universitarios en la SENESCYT.
Espero que esta información sea de utilidad, especialmente a chilenos, cubanos, peruanos, ecuatorianos y personas nacionales de otros Estados que hubieran cursados sus estudios en universidades de Chile, Cuba y Perú, que pretendan solicitar el reconocimiento de sus títulos universitarios en Ecuador.