Requisitos para obtener la residencia en Ecuador

ah tonces ese papel yo que tendria que presentar mi partida de nacimiento apostillado o no hace falta presentar ningun papel porque el y yo todabia no nos hemos casado y familiares cercanos el no tiene aqui me podria ayudar que tengo que hacer esos caso que papel presentar yo o no hace falta ninguno

Estimado Sr. Márques de Velez, ya tuve el gusto de recibir sus consejos en ocasiones anteriores, y bueno en Cuba no emiten visa para entrar en Ecuador, porque no la pide el mismo, asi que debo de salir con visa de turista, para allá hacer la solicitud de la visa 12IX y poder inscribir mi matrimonio; pero ahora surgió la carta de invitación, pudiera usted asesorarme, uno de los acápites es motivo de invitación, puede mi esposa colocar en dicho acápite conocer el país e inscripción del matrimonio o que nos sugiere colocar, y quien me invita sería su madrina ya que ella recién empezó a trabajar y no dispone de la declaración del impuesto a la renta.
gracias nuevamente, por sus orientaciones, que son muy buenas.

hola! q tal? mi consulta es la siguiente mi esposo de nacionalidad peruana obtuvo hace un par de meses la residencia por amparo aquí en Ecuador (nuestra boda civil fue aquí) mi pregunta es: puede él aplicar desde ya a un crédito estudiantil o necesita un mínimo de años viviendo aquí en el país para hacerlo...

Hola,

Mi nombre es Daniela y soy Argentina, estoy en Ecuador, Quito, desde hace 1 mes, y mis intenciones son de quedarme a vivir, pero quisiera saber si usted o alguien me pueden ayudar de como obtener un permiso para trabajar.

Y que documentacion necesitaria para el permiso de Trabajo y para obtener mis papeles de residencia.

Gracias, y espero sus respuestas de ayuda.

saludos,

Daniela.

Hola, soy Español y planeo ir a ecuador a casarme yy obtener la residencia, por favor me pueden dar información sobre que documentos deberia llevar desde españa para que luego no me falten y paso a paso que tramites y donde tengo que ir para casarme y pedir la residencia.


  Puedo casarme antes de los 75 dias con visa 12 IX

Gracias

Bueno, hola a todos! En mayo me casare con un ecuadoriano y despues vamos a vivir en Ecuador. Necesito saber cuales documentos debo traer y si debo entrar con la visa y cual tipo…y donde debo pedirlo.
Lo siento de mi espanol…

Gracias

Bene, ciao a tutti! In maggio mi sposo con un cittadino ecuadoriano e poi vorremmo trasferirci a vivere in Ecuador.. Ho bisogno di sapere quali documenti devo portarmi lì  e de devo entrare con un visto e di quale tipo… e dove devo richiederlo.
Scusate il mio spagnolo!
Grazie

lanandita escribió:

hola! q tal? mi consulta es la siguiente mi esposo de nacionalidad peruana obtuvo hace un par de meses la residencia por amparo aquí en Ecuador (nuestra boda civil fue aquí) mi pregunta es: puede él aplicar desde ya a un crédito estudiantil o necesita un mínimo de años viviendo aquí en el país para hacerlo...


Hola. Los extranjeros residentes en el Ecuador (titulares de una visa de INMIGRANTE), deben acreditar que llevan, al menos, 5 años de residencia en el Ecuador, de manera continuada, para poder solicitar un crédito educativo en el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas.

http://www.iece.fin.ec/index.php?option … &Itemid=71

Un cordial saludo.

panchocuba escribió:

Hola, soy Español y planeo ir a ecuador a casarme yy obtener la residencia, por favor me pueden dar información sobre que documentos deberia llevar desde españa para que luego no me falten y paso a paso que tramites y donde tengo que ir para casarme y pedir la residencia.


  Puedo casarme antes de los 75 dias con visa 12 IX

Gracias


Hola.

Para casarse en Ecuador, los extranjeros no residentes, deben ingresar provistos de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX y además,deben permanecer en Ecuador 75 DÍAS, de manera continuada (en esos 75 días no podrá salirse de Ecuador, ni tan siquiera a los países vecinos, porque se rompería la continuidad). La boda, por ello, recién podrá realizarse a partir del día 76 de permanencia en Ecuador, contado desde la fecha de entrada.


DOCUMENTOS QUE SE DEBE LLEVAR DESDE ESPAÑA PARA CASARSE EN ECUADOR:

1.- Certificado literal de nacimiento.

2.- Fe de vida y estado.

3.- Si es divorciado: sentencia de divorcio con razón de firmeza y certificación de inscripción en el Registro Civil y además, certificado literal de anterior matrimonio, con razón marginal de que ha quedado disuelto por divorcio.

4.- Si es viudo: certificado literal de defunción del anterior cónyuge y certificado literal de anterior matrimonio, con razón marginal de que ha quedado disuelto por fallecimiento del anterior cónyuge.

TODOS LOS DOCUMENTOS ANTERIORES, DEBEN IR LEGALIZADOS CON LA APOSTILLA DE LA HAYA. Procure llevar algunos ejemplares de certificado literal de nacimiento y Fe de vida y estado.


Adicionalmente, de cara a solicitar la visa de INMIGRANTE en Ecuador: certificado de antecedentes penales español, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.


IMPORTANTE.- No olvide que, cuando se ingresa en el Ecuador provisto de una visa de NO INMIGRANTE, debe solicitar la inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros, en el plazo de 30 días siguientes a la entrada en el Ecuador. E igualmente, solicitar la inscripción en el Empadronamiento de Migración (genera una tasa de 4 dólares).


Un cordial saludo.

Tabyta escribió:

Bueno, hola a todos! En mayo me casare con un ecuadoriano y despues vamos a vivir en Ecuador. Necesito saber cuales documentos debo traer y si debo entrar con la visa y cual tipo…y donde debo pedirlo.
Lo siento de mi espanol…

Gracias

Bene, ciao a tutti! In maggio mi sposo con un cittadino ecuadoriano e poi vorremmo trasferirci a vivere in Ecuador.. Ho bisogno di sapere quali documenti devo portarmi lì  e de devo entrare con un visto e di quale tipo… e dove devo richiederlo.
Scusate il mio spagnolo!
Grazie


Hola. Si se casa con un ecuatoriano en Italia, el matrimonio debe ser reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador. Una vez que ello tenga lugar, usted podrá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (amparo familiar).


DOCUMENTOS A REUNIR:

1.- Certificado literal de nacimiento del Registro Civil italiano donde conste inscrito su nacimiento.

2.- Certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil italiano donde conste inscrito.

3.- Certificado de antecedentes penales italiano (para solicitar la visa de INMIGRANTE).


Ambos documentos, deben ser legalizados con la Apostilla de La Haya. En Italia, la autoridad designada para colocar la Apostilla de La Haya, se indica en la siguiente ruta, de la página web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (está en inglés):

http://www.hcch.net/index_es.php?act=au … ls&aid=327


TRADUCCIÓN AL CASTELLANO.- Los documentos expedidos en italiano, deben ser traducidos al castellano, en la forma prevista por la Ley de Modernización del Estado de Ecuador, que es de la siguiente manera:


A) Si la traducción se efectúa EN Ecuador.- Debe realizarse ante un traductor local, preferiblemente, seleccionado del listado que ofrecen los Consulados extranjeros acreditados en Ecuador; puede también actuar como traductor un profesor del idioma o un perito judicial. Luego, el traductor debe comparecer ante notario ecuatoriano y declarar bajo juramento que el contenido de la traducción es exactamente igual que el que consta en el documento en lengua original y reconocer su firma y rúbrica en el documento.

B) Si la traducción se efectúa en el país donde se expide el documento (en este caso, Italia), debe el traductor comparecer ante el Consulado General del Ecuador y declarar  bajo juramento que el contenido de la traducción es exactamente igual que el que consta en el documento en lengua original y reconocer su firma y rúbrica en el documento.

NOTA IMPORTANTE.- La traducción debe efectuarse una vez que ya se haya colocado al documento la Apostilla de La Haya.


El procedimiento de reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, solo se puede realizar EN ECUADOR, NO EN LOS CONSULADOS. La Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, exige expresamente que la inscripción de matrimonios celebrados por ecuatorianos en el extranjero, ANTE AUTORIDAD EXTRANJERA, deba realizarse, necesariamente, en Ecuador, cuando los cónyuges se establezcan en Ecuador en calidad de residentes.

REQUISITO FORMAL QUE DEBE CUMPLIR EL CÓNYUGE EXTRANJERO DE ECUATORIANO QUE VA A SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO.- Ingresar en Ecuador provisto de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Esta visa tiene fijado un valor de 230 dólares en el Arancel Diplomático y Consular. Asimismo,esta visa, deberá inscribirse, en el plazo de 30 días, siguientes a la entrada en Ecuador, en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. E igualmente, deberá obtenerse la inscripción en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio (genera tasa de 4 dólares).


LUGARES DONDE SE HACE EL TRÁMITE (EXCLUSIVAMENTE EN ESOS SITIOS Y EN NINGÚN OTRO):

1.- Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación - Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha (Quito):

Avenida Amazonas N37-61 Y Naciones Unidas,esquina.
Quito - Ecuador.
Teléfono: (593) 02 381-4290     


2.- Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Guayas (Guayaquil):

Avenida 9 de Octubre entre Pedro Carbo y Pichincha
(Antiguo edificio de FILANBANCO, S.A., frente a la Sucursal Mayor del Banco Central del Ecuador).
Guayaquil - Ecuador.

Teléfono: (593) 04 380 -2300



EXPEDIENTE A FORMARSE:

1.- Copia auténtica, a color, de la cédula de identidad y ciudadanía de la persona de nacionalidad ecuatoriana y de su certificado de votación (si ha estado domiciliado en el extranjero e inscrito para votar, no está obligado a presentar este último documento).

2.- Copia auténtica, a color, del pasaporte en vigor del cónyuge extranjero y de la página donde conste su visa de NO INMIGRANTE categoría 12-IX y del sello de admisión en Ecuador.

NOTA.- Copia auténtica, en Ecuador, es copia certificada o testimoniada por notario. Se puede solicitar en cualquier Notaría. En jerga coloquial, la gente dice "copia notariada" o "copia notarizada".

3.- Certificado literal de nacimiento del cónyuge extranjero, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano, de la forma indicada líneas arriba.

4.- Certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil del país de celebración, debidamente legalizado, en este caso, con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano de la forma indicada.

5.- Certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO de AMBOS cónyuges (se solicita en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional, genera una tasa de 4 dólares cada uno).

6.- Razón de inexistencia, expedida por el Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (genera una tasa de 2 dólares).

NOTA.- La razón de inexistencia es un certificado que expide el Departamento de Registro Civil, en el sentido de que, consultados los archivos de duplicados de inscripciones de matrimonios, enviados desde todo el Ecuador, así como el Registro Civil del Exterior, NO CONSTA inscrito matrimonio alguno entre los cónyuges que pretenden inscribir el matrimonio.

7.- Formulario de solicitud (genera tasa de 2 dólares).

8.- Formulario preimpreso de resolución de reconocimiento del matrimonio (genera tasa de 2 dólares).

9.- Pago de la tasa por concepto de inscripción: 50 dólares.

10.- Es necesario que estén presentes AMBOS cónyuges en la presentación del expediente.


COSTE TOTAL.- 56 dólares de los Estados Unidos de América.

PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN.- Dos meses. En la práctica, puede tardar un poco menos.

El expediente pasa al Departamento Jurídico, donde se lo califica formal y materialmente y luego, comprobado que el matrimonio es válido de acuerdo con el Derecho del país de procedencia y que asimismo, es válido conforme al Derecho ecuatoriano y no se opone al orden público interno de Ecuador, se resuelve el reconocimiento del matrimonio y se dispone su inscripción en el Registro Civil, en este caso, se inscribe en el Registro Civil del Exterior.

A continuación, se entrega a los cónyuges certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador.


INMEDIATAMENTE y sin dilación alguna, el cónyuge ecuatoriano debe cambiar su cédula de identidad y ciudadanía por una nueva cédula de identidad y ciudadanía, donde debe constar el estado civil de casado y el nombre de la cónyuge (genera una tasa de 10 dólares, por ser renovación).


SOLICITUD DE VISA DE INMIGRANTE, CATEGORÍA 9-VI: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Debe solicitarse la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, para la cónyuge extranjera del nacional ecuatoriano. El expediente a formar es el siguiente:


1.- Petición escrita, firmada por el cónyuge ecuatoriano, de expedición de visa de INMIGRANTE,a favor del cónyuge extranjero.

2.- Formulario oficial de solicitud de visa de INMIGRANTE:

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/FORM … GRANTE.pdf

3.- Copia auténtica, a color, del pasaporte en vigor del cónyuge extranjero y de la página donde conste su visa de NO INMIGRANTE categoría 12-IX y del sello de admisión en Ecuador.

4.- Copia auténtica, a color, de la cédula de identidad y ciudadanía de la persona de nacionalidad ecuatoriana (LA NUEVA, QUE DEBE OBTENER EN CUANTO INSCRIBA EL MATRIMONIO) y de su certificado de votación (si ha estado domiciliado en el extranjero e inscrito para votar, no está obligado a presentar este último documento).

5.- Certificado de antecedentes penales de la persona italiana, legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano de la forma indicada

NOTA IMPORTANTE.- Los certificados de antecedentes penales suelen tener un período limitado de validez. Asegúrese de que sea válido cuando vaya a iniciar el procedimiento de solicitud de visa.

6.- Certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO de AMBOS cónyuges (se solicita en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional).

7.- Certificado literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador (llamado en jerga local "copia íntegra), que es lo que le deben entregar cuando el matrimonio sea inscrito.

8.- Pago del Arancel Diplomático y Consular: 350 dólares, que se paga en partes: 30 dólares al presentar la solicitud y 320 al concederse la visa.


PLAZO DE RESOLUCIÓN.- DOS MESES (en la práctica, puede tardar un poco menos).

Cuando se conceda la visa, se la estampará en el pasaporte y se hará entrega al extranjero de la ORDEN DE CÉDULA, donde irán renovados los datos del Empadronamiento de Migración (genera una nueva tasa de 4 dólares).

A continuación, el extranjero deberá solicitar la expedición de su CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA. En este caso, la cédula solo podrá ser expedida, de momento, en las dos oficinas ya indicadas líneas arriba, de Quito y Guayaquil y además, en la de Cuenca. Y de momento, en ningún otro sitio. El plazo para la entrega es de 48 horas. Para expedir la cédula de identidad ecuatoriana, se requiere:


1.- Copia auténtica a color del pasaporte en vigor y de la visa de INMIGRANTE concedida.

2.- ORDEN DE CÉDULA.

3.- Certificado literal de nacimiento del país de origen, legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano en la forma ya indicada.

4.- Recibo de pago de servicio básico (energía eléctrica, agua potable, teléfono), para tomar el dato de la dirección.

5.- Para el nivel de instrucción: certificado, título o diploma del máximo nivel de estudios alcanzado.

6.- Para la profesión u ocupación: pueden servir los mismos documentos del apartado anterior.

7.- Pago de la tasa: 5 dólares.



HABILITACIÓN LABORAL.- La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, como todas las visas de INMIGRANTE, habilita a trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o cuenta propia, sin necesidad de trámites adicionales.


POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR MATRIMONIO.- Transcurridos TRES años de residencia en Ecuador, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, el cónyuge extranjero casado con ecuatoriano, podrá solicitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el RECONOCIMIENTO de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización. No estará obligado a renunciar a su nacionalidad de origen.



Espero que le sea de utilidad la información.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por su respuesta.

  Por favor donde es el registro de empadronamiento? y donde se registra la visa de entrada en los 30 dias siguientes?

panchocuba escribió:

Muchas gracias por su respuesta.

  Por favor donde es el registro de empadronamiento? y donde se registra la visa de entrada en los 30 dias siguientes?


Hola. Es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, concretamente, de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Un cordial saludo.

El primer requisito para solicitar la visa 12IX es "Petición escrita, firmada por el interesado, dirigida al funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores.." Donde puedo encontrar un modelo de dicha petición? Que tenor debe tener el documento? la puedo hacer yo mismo en mi computadora o es un formulario que debo solicitar? Gracias por la ayuda.

Karl Neumann escribió:

El primer requisito para solicitar la visa 12IX es "Petición escrita, firmada por el interesado, dirigida al funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores.." Donde puedo encontrar un modelo de dicha petición? Que tenor debe tener el documento? la puedo hacer yo mismo en mi computadora o es un formulario que debo solicitar? Gracias por la ayuda.


Hola. El primer requisito, lo debe redactar la persona legitimada para solicitar la inmigración del extranjero. Si es usted mismo, lo puede hacer usted en su ordenador. Básicamente debe indicar:

1.- A quien va dirigida (Ministerio de Relaciones Exteriores).

2.- Sus generales de Ley: nombre, nacionalidad, número de documento de identidad del que disponga, estado civil, domicilio.

3.- Indicar con precisión su objetivo o lo que se propone hacer en Ecuador: turismo; estudios de más de 90 días y hasta por 180 días; actos de comercio; tratamiento médico; entrenamiento deportivo u otro objetivo (por ejemplo, solicitar el reconocimiento de su título universitario extranjero en la SENESCYT o contraer matrimonio en Ecuador).

4.- Citar como fundamento de Derecho el art. 12, apartado IX de la Ley de Extranjería en concordancia con el art. 47 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería.

5.- Indicar que se adjuntan los documentos probatorios requeridos.

6.- Formular con precisión la solicitud de visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Indique su dirección en Ecuador.

6.- Fecha, nombre y firma.


Adicionalmente, debe rellenar por duplicado el siguiente formulario:

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/FORM … GRANTE.pdf


Un cordial saludo.

Hola a tod[at]s!

alguien me podría dar una mano con información acerca de como puedo hacer para que mi esposo obtenga la nacionalidad Ecuatoriana?

La cuestión es la siguiente. El es holandés y nos casamos hace dos años ya, ahora vivimos en Bélgica y tenemos planes de algún rato ir a vivir a Ecuador. Después de casarnos hace dos años comenzamos a averiguar que se necesitaba para que el en un futuro saque la nacionalidad Ecuatoriana pero tanto en Cancillería, las embajadas, Registro Civil, Migración y demás instituciones nos decían tantas cosas y a veces diferentes que ya no averiguamos mas.

Mi pregunta es si alguno/a de uds sabe como hacer para que mi esposo saque la nacionalidad a pesar de que por motivos de trabajo ahora vivimos acá en Bélgica. Se puede hacer esto, o es necesario vivir en Ecuador??

Muchas gracias por cualquier información

Isabel

migc escribió:

Hola a tod[at]s!

alguien me podría dar una mano con información acerca de como puedo hacer para que mi esposo obtenga la nacionalidad Ecuatoriana?

La cuestión es la siguiente. El es holandés y nos casamos hace dos años ya, ahora vivimos en Bélgica y tenemos planes de algún rato ir a vivir a Ecuador. Después de casarnos hace dos años comenzamos a averiguar que se necesitaba para que el en un futuro saque la nacionalidad Ecuatoriana pero tanto en Cancillería, las embajadas, Registro Civil, Migración y demás instituciones nos decían tantas cosas y a veces diferentes que ya no averiguamos mas.

Mi pregunta es si alguno/a de uds sabe como hacer para que mi esposo saque la nacionalidad a pesar de que por motivos de trabajo ahora vivimos acá en Bélgica. Se puede hacer esto, o es necesario vivir en Ecuador??

Muchas gracias por cualquier información

Isabel


Hola. La respuesta a su pregunta la trae tanto la Ley de Naturalización (a la que se remite el texto constitucional en lo relativo al reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización de las personas casadas o unidas de hecho con ecuatorianos)y su Reglamento de desarrollo, interpretados a la luz de las disposiciones constitucionales actualmente vigentes, tanto en materia de nacionalidad como en general y también el Acuerdo Ministerial 000004, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En síntensis, es lo siguiente:

1.- PRINCIPIO GENERAL.- Toda persona extranjera que contraiga matrimonio o constituya unión de hecho de acuerdo con la Ley, con una persona de nacionalidad ecuatoriana, tendrá derecho a solicitar el RECONOCIMIENTO de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización. Ahora bien, este derecho debe ejercerse conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y ajustarse a las condiciones fijadas en ellas (no es automático, ni de manera arbitraria: hay unos requisitos legales y reglamentarios que se debe cumplir, un expediente que debe formarse y un procedimiento que debe seguirse).

2.- ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE NACIONALIDAD.- Tanto por disposición expresa de la Ley de Naturalización, como por lo dispuesto en la Ley de Servicio Exterior, el ÚNICO órgano competente en la República del Ecuador en materia de NACIONALIDAD, para tramitar y resolver expedientes de reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento; reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana por naturalización por matrimonio o unión de hecho con ecuatoriano; concesión de Carta de Naturalización; recuperación de nacionalidad ecuatoriana (en caso de que se hubiera perdido por adquisición de otra nacionalidad, en virtud de la normativa vigente antes de las reformas constitucionales de 1995); admisión de renuncia a la nacionalidad ecuatoriana y certificación de no naturalización en el Ecuador, es el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN. Los Consulados Generales del Ecuador acreditados en el extranjero, si bien dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, no tienen competencia para tramitar expedientes de nacionalidad. Y además, materialmente tampoco puede ser posible tramitarlos, dado que se exige la presentación de documentos que solo pueden ser obtenidos en Ecuador y que suponen que el sujeto solicitante se encuentre en territorio de Ecuador.

3.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR MATRIMONIO CON PERSONA DE NACIONALIDAD ECUATORIANA (a partir de disposiciones de la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo, más el Acuerdo Ministerial 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores):

A) Solicitud en formulario normalizado gratuito, aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

B) Copia auténtica del pasaporte en vigor del solicitante, con visa de INMIGRANTE.

C) Copia auténtica de la cédula de identidad ecuatoriana del solicitante. Debe haber residido en el Ecuador, al menos, 3 años, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana (para lo cual, es necesario que el extranjero sea titular de una visa de INMIGRANTE).

D) Certificado literal de nacimiento del solicitante extranjero, debidamente legalizado según corresponda (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario) y si está en idioma diferente del castellano, traducido en la forma establecida en la Ley de Modernización del Estado.

E) Certificado literal de matrimonio expedido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador. Si se han casado fuera de Ecuador, la exigencia de tal requisito presupone haber solicitado el reconocimiento del matrimonio conforme al ordenamiento jurídico de Ecuador y obtenido la correspondiente inscripción en el Registro Civil de Ecuador (puede consultar en este foro la manera de hacerlo, aunque se advierte que, por así disponerlo la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, este procedimiento exclusivamente debe realizarse en Ecuador). Es de lógica del sistema que así sea, ya que para que quede acreditado conforme al Derecho ecuatoriano que una persona extranjera está casada con una persona de nacionalidad ecuatoriana (y por ende, nazcan derechos conforme a él), es necesario que se produzca el reconocimiento conforme al Derecho ecuatoriano, ya que es éste el que rige el estado civil de las personas de nacionalidad ecuatoriana y al mismo tiempo, para que un acto jurídico celebrado por un ecuatoriano en el extranjero produzca efectos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, debe comprobarse que tal acto jurídico es conforme con el Derecho ecuatoriano.

F) Copia auténtica de la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge ecuatoriano (donde debe constar, en estado civil, CASADO/DA CON y el nombre del cónyuge que solicita el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana).

G) Récord policial ecuatoriano del extranjero  y certificado de antecedentes penales de su país de origen (debidamente legalizado y traducido al castellano, conforme a lo dispuesto en la Ley de Modernización del Estado).

H)Certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO, expedido por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional de AMBOS: cónyuge extranjero solicitante y cónyuge ecuatoriano.

I) Cuatro fotografías recientes, tamaño pasaporte, a color, con fondo blanco.

J) Pago de los derechos de admisión a trámite de la solicitud, fijados en el Arancel Diplomático y Consular: 100 dólares. Cuando se haya resuelto la solicitud, se debe pagar los 200 dólares restantes (el coste total es de 300 dólares). El pago se debe efectuar en la cuenta del Banco Nacional de Fomento, abierta a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.


4.- ACTOS POSTERIORES A LA RESOLUCIÓN.- Una vez resuelto el expediente de RECONOCIMIENTO de nacionalidad ecuatoriana por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, se debe cumplir con la formalidad de tomar a la persona extranjera el juramento o promesa de fidelidad a la República del Ecuador y obediencia de su Constitución y sus Leyes. La persona extranjera, por expresa disposición constitucional, NO ESTÁ OBLIGADA a renunciar a su nacionalidad de origen (hay disposiciones de la Ley de Naturalización y del Reglamento, que se refieren a la renuncia a la nacionalidad anterior, pero han de entenderse derogadas tácitamente, en virtud de la disposición constitucional). Luego, se le hace entrega de la resolución, que deberá sin dilación alguna solicitar sea inscrita en el Registro Civil de Ecuador.  La inscripción en el Registro Civil de la resolución de reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana o de la Carta de Naturalización, está gravada, a la vez, con una tasa de 250 dólares.

5.- MOMENTO EXACTO DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA.- La nacionalidad ecuatoriana se adquiere, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Naturalización, a partir de la INSCRIPCIÓN en el Registro Civil de Ecuador de la resolución o Carta de Naturalización correspondiente.

6.- EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD Y CIUDADANÍA Y PASAPORTE ECUATORIANO.- El extranjero que ha adquirido la nacionalidad ecuatoriana debe solicitar, sin dilación alguna, la expedición de su nueva cédula de identidad y ciudadanía (la anterior, solo de identidad como extranjero, deberá ser entregada) en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación. A partir de la cédula, puede solicitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, la expedición del pasaporte ecuatoriano.


7.- LUGARES DONDE SE PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO.- Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración: sede central de Quito y oficinas de Guayaquil, Cuenca y Manta, de las cuales se ha dado señas en otra entrada.


SE RECALCA ESPECIALMENTE:

1º.- Todo documento extranjero debe estar legalizado según el país de procedencia (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario).

2º.- Si se basa en matrimonio con ecuatoriano, siempre se exigirá el certificado literal de matrimonio expedido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, bien por haberse celebrado el matrimonio en el Ecuador; bien por haberse solicitado su reconocimiento e inscripción en el Registro Civil, en caso de haberse celebrado en el extranjero (para lo cual, debe estarse a lo previsto en la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación).

3º.- Si se basa en unión de hecho, debe constar en documento público, bien resolución judicial de juez ecuatoriano (procedimiento de jurisdicción voluntaria); bien acta notarial, levantada conforme a Derecho por notario ecuatoriano. Si se hubiera formalizado en el extranjero, los documentos probatorios extranjeros, debidamente legalizados, pueden servir de base para que el notario ecuatoriano levante acta notarial conforme al Derecho ecuatoriano.

4º.- Todo documento expedido en idioma diferente del castellano, debe ser traducido en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado.

5º.- En tratándose de fotografías, tienen que ser originales. No se admite fotografías escaneadas, ni fotocopias a color en papel foto hechas a partir de una fotografía ya existente.

6º.- Todas las fotocopias que se deban aportar, deben ser A COLOR y AUTÉNTICAS (es decir, testimoniadas por notario, lo que en jerga coloquial de Ecuador llaman "notariar" o "notarizar").


Espero que le sea de utilidad esta información. Un cordial saludo.

Muchas gracias por tu ayuda!
Según leí entonces, mi esposo no podría acceder a la nacionalidad Ecuatoriana por lo que no vivimos en Ecuador actualmente.

Como te decía hace un par de años que investigue me decían que solamente era necesario estar casados 3 años y/o 2 años en caso de tener hijos, más no lo de vivir en Ecuador.

De todas formas voy a acercarme al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración cuando este en Ecuador a ver si hay algún cambio para ese entonces.

Muchas gracias!

isabel




hola, me gustaria saber como te fue con lo de la residencia pss me gustaria tambien obtener la residencia en ecuador, te agradeceria mucho tu ayuda

hola daniela mi nombre es paola ahora me encuentro en gye podrias ayudarme tengo la misma inquietud q tu, pues me gustaria quedarme,agradeceria mucho tu ayuda

Necesito ayuda en algo. Yo soy Americano pero mis padres son Ecuatorianos. Tengo la doble nacionalidad y mi pregunta es, si yo podre ser policia de Ecuador porque tengo mi novia alla es Ecuatoriana y ya pensamios en casarnos pero ella tiene su carrera alla. me gustaria saber si puedo ser policia de Ecuador y que proceso necesito hacer?
Gracias

AlexandroPadilla escribió:

Necesito ayuda en algo. Yo soy Americano pero mis padres son Ecuatorianos. Tengo la doble nacionalidad y mi pregunta es, si yo podre ser policia de Ecuador porque tengo mi novia alla es Ecuatoriana y ya pensamios en casarnos pero ella tiene su carrera alla. me gustaria saber si puedo ser policia de Ecuador y que proceso necesito hacer?
Gracias


Hola. Si es ecuatoriano por nacimiento, SÍ, podrá ser miembro de la Policía Nacional del Ecuador. La Ley de Personal de la Policía Nacional del Ecuador exige expresamente que para formar parte del cuerpo, es necesario ser ECUATORIANO POR NACIMIENTO. Y si usted es hijo de padres nacidos en Ecuador, es ecuatoriano por nacimiento, aunque haya nacido en el extranjero (la Constitución de Ecuador establece que son ecuatorianos por nacimiento las personas nacidas en el extranjero hijos de PADRE O MADRE nacidos EN el Ecuador y sus descendientes hasta la tercera generación).Si usted es hijo de padre o madre nacidos en el Ecuador, se halla en este supuesto, por tanto, es ecuatoriano por nacimiento. Y por ello, cumple con el requisito para ser miembro de la Policía Nacional del Ecuador.

Le copio la disposición pertinente de la Ley de Personal de la Policía Nacional del Ecuador:

"Art. 2.- Para ser miembro de la Policía Nacional se requiere ser ecuatoriano por nacimiento, estar en uso de los derechos de ciudadanía y haber cumplido con los requisitos exigidos
por las leyes y reglamentos de la Institución."

Cumplido el requisito fundamental, de ser ecuatoriano por nacimiento, lo siguiente será que cumpla con los requisitos específicos exigidos para el acceso al cuerpo.

Puede consultarlos en la página web:

http://www.policiaecuador.gob.ec


En el siguiente enlace, puede consultar el texto completo de la Ley de Personal de la Policía Nacional:

http://www.policiaecuador.gob.ec/filead … RSONAL.pdf


Un cordial saludo.

Muchas gracias. Mi otra pregunta es, tendre que hacer algo aki en el consul Ecuatorian para ir a vivir en Ecuador?

AlexandroPadilla escribió:

Muchas gracias. Mi otra pregunta es, tendre que hacer algo aki en el consul Ecuatorian para ir a vivir en Ecuador?


Hola. Si usted es ecuatoriano por nacimiento, tiene derecho a entrar y salir libremente del Ecuador y a establecerse en el país sin tener que cumplir formalidad alguna. Supongo que SÍ tiene pasaporte ecuatoriano, certificado literal de inscripción de nacimiento como ecuatoriano y cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana. Si es así, no necesita hacer ninguna gestión y podrá entrar en Ecuador como cualquier ecuatoriano.

En el supuesto de que NO TUVIERA DOCUMENTO ALGUNO QUE ACREDITARA SU NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO, el procedimiento a seguir, en el país de su actual residencia, sería:

A) Solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro de Nacimientos del Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular donde usted nació (sería, en todo caso, una inscripción tardía, que lo permite la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador). Para hacerlo, requerirá su certificado literal de nacimiento del país donde nació, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano, conforme lo establece la Ley de Modernización del Estado de Ecuador.

B) Solicitar luego la expedición del pasaporte ecuatoriano.

C) Ingresar en Ecuador con pasaporte ecuatoriano.

D) Llevar consigo el certificado literal de inscripción de nacimiento como ecuatoriano, para hacerse expedir la cédula de identidad y ciudadanía en el Registro Civil en Ecuador (la cédula solo se puede obtener en Ecuador), en el caso de que todavía no tuviera cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana.

Y ya con su cédula de identidad y ciudadanía, podrá hacer su vida normal en Ecuador, según sus planes e intereses.


En el caso de que NO TUVIERA tiempo de hacer las gestiones antedichas en el Consulado General del Ecuador en el país donde actualmente reside, lo procedente sería:

1.- Ingresar en Ecuador con el pasaporte de su actual nacionalidad y llevar consigo su certificado de nacimiento, debidamente legalizado con la apostilla de La Haya y traducido al castellano de la manera establecida en la Ley de Modernización del Estado de Ecuador. Si consta en ese certificado que sus padres son nacidos en Ecuador, se estampará en el pasaporte el sello con la inscripción DOBLE NACIONALIDAD.

Si en el texto del certificado no dice que sus padres son ecuatorianos o nacidos en el Ecuador y no tiene en ese momento a la mano más documentos para reconstruir su historia familiar y probar de manera inequívoca que es descendiente directo de personas nacidas en el Ecuador, puede ingresar como turista extranjero y durante los 90 días de permanencia en el Ecuador, reunir los documentos y acercarse a la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional y hacer que se lo haga constar como ecuatoriano, a efectos migratorios.


2.- A continuación, deberá solicitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, que se le reconozca la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento.

3.- Luego de obtener la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe solicitar la inscripción en el Registro Civil.

4.- A continuación, una vez inscrito, obtener cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana en el mismo Registro Civil. Y a partir de ella, el pasaporte ecuatoriano, en el Ministerio de Relaciones Exteriores.


El procedimiento es muy sencillo: pero hay que saber con precisión donde ir y en qué momento hacerlo.


Un cordial saludo.

CORDIAL SALUDO, ESTOY INTERESADO EN VIAJAR A ECUADOR PARA OFRECER MIS SERVICIOS COMO CONSULTOR, YA TUVE LA FORTUNA DE CONOCERLO EN UNA OCASIÓN QUE VIAJE A GUAYAQUIL Y ME ENCANTO ESTA CIUDAD,Y NECESITO SABER QUE DEBO HACER PARA OBTENER MI VISA DE TRABAJO O DE RESIDENTE.

MIL GRACIAS.



Atentamente,




FRANCISCO HERNANDEZ

FRANCISCO JAVIE HERNANDEZ escribió:

CORDIAL SALUDO, ESTOY INTERESADO EN VIAJAR A ECUADOR PARA OFRECER MIS SERVICIOS COMO CONSULTOR, YA TUVE LA FORTUNA DE CONOCERLO EN UNA OCASIÓN QUE VIAJE A GUAYAQUIL Y ME ENCANTO ESTA CIUDAD,Y NECESITO SABER QUE DEBO HACER PARA OBTENER MI VISA DE TRABAJO O DE RESIDENTE.

MIL GRACIAS.



Atentamente,




FRANCISCO HERNANDEZ


Hola. Sobre visas, hay información en todo el foro. Si usted tiene título universitario, puede hacerlo reconocer en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal.

Para poder iniciar el procedimiento de reconocimiento del título universitario, es necesario que ingrese en Ecuador provisto de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX (es la más fácil y barata de obtener y sirve para cumplir con el requisito exigido por el Reglamento: hallarse en Ecuador provisto de una visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE diferente de la de turista).

Todas las personas que tienen visa de INMIGRANTE, están obligadas a obtener cédula de identidad ecuatoriana. Y pueden trabajar, en general, sin necesidad de autorización adicional alguna, ni de pronunciamiento administrativo adicional. Con todo, esto no exime a la persona extranjera de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa sectorial (como por ejemplo, para profesionales de la salud, para abogados, para médicos veterinarios).

Se exceptúa el caso de trabajo en el Sector Público, donde siempre se requiere una autorización o certificación de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales.

Si quiere ser considerado formalmente como CONSULTOR en Ecuador (no indica de qué rama), debe saber que existe un Registro de Consultores, a cargo de la Secretaría Nacional de Planificación, SENPLADES (que absorbió al antiguo Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM)y debe obtener el correspondiente registro.

Un cordial saludo.

he venido al ecuador y estoy pensando en quedarme a vivir en Quito. quisiera saber que es lo primero que debo hacer y donde ir para sacar mi residencia en este pais.
muchas gracias

hola buenos dias

me case en la habana cuba  en el año 2011 con una cubana con nacionalidad ecuatoriana, por motivos ajenos ingrese al ecuador en el año 2012 en septiembre y acreditamos el matrimonio en el registro civil del ecuador  y obtuve visa 9VI Y LA CEDULA CORRESPONDIENTE , mi pregunta seria de divorciarme con mi pareja perderia esa condicion , puedo perder la categoria de visa? ya cancelada el año pasado si me divorcio de mi pareja? cuanto debo esperar ya que las cosas han ido de mal en peor con mi esposa
por su respuesta muchas gracias gracias

Hola, muy buenas.
Lo 1º es ver exactamente que te dicen en el consulado ecuatoriano de Zaragoza. Luego y según lo que te digan tomas tu decisión y tus riesgos.
Lo que yo si sé...De 1ª mano!..
Para venir a Ecuador sin visado lo puedes hacer por 3 meses. Para 6 meses te dan el visado en el consulado de Zaragoza.
Suelen pedir que lleves al menos tres años casado para darte la nacionalisdad.
Los extranjeros, o sea tu, tienen que tramitar todo en Quito. Al menos lo más importante y esencial. Luego ya se puede seguir en guayaquil u otros lugares.
Tienes que casarte en el gobierno civil de Quito y hay que hacer bastantes papeleos, así que mejor los hagas nada más llegar, las cosas "de palacio van despacio".
Tienes que tener tu pasaporte en vigor.
Tienes que traer un certificado de penales y solo te vale tres meses.
Tienes que traer tu certificado de nacimiento y solo te vale tres meses.
Algunos documentos tienen que ir apostillados y esto te lo dicen en el consulado de Zaragoza. Ves alli antes de venir aqui ya que hay cosas que te harán falta aqui y se solicitan por ti alli...
Si te falta un solo documento....¡La fastidisate!...
Ves a una comisaria de policia en Zaragoza y que te hagan un documento con tu DNI para que una tercera persona pueda solicitar algún documento o algo necesario en tu nombre cuando estés ausente, pero no vale para todo y ojo a quien se lo das.
Los permisos de inmigración, o sea la VISA, se pueden ir ampliando para lo que hay que ir en persona a la oficina pertinente y solicitar la ampliación. Te podrán pedir datos concretos de que que vives y será yu mujer la responsable de ti.
Puedes intentar encontrar trabajo, pero no es facil sin papeles ecuatorianos, o sea, cedula, papeleta de votación y Ruc....
Necesitaras ir pagando...y pagando...y pagando...en mi caso concreto y particular al final se me volaron sobre 1000 dólares en estas cuestiones.
Necesitas mucha, mucha....¡MUCHA!...paciencia....Muchas colas....Repeticiones de los mismo por que te falte cualquier cosita....en fin ya te digo...PACIENCIA.....
Tu mujer tiene que estar contigo presente en todo, todito, todo.
No sería mala idea casaros en España y nada más llegar solicitar casaros en Ecuador...Y que haya suerte.....No todas las juezas que casan son igual de amables ni mucho menos...
Sería una solución abrir un negocio, obviamente a nombre de tu mujer y que ella te contrate por que le eres imprescindible....Y por ejemplo puedes ser imprescindible si ella dice que abre un restaurante español...aunque haya más comida ecuatoriana que española...
Sobre vuelos...Te será más barato sacar ida y vuelta, proporcionalmente, que solo ida...Por ejemplo podría salirte ida y vuelta por 800 euros y solo ida por 700 euros....Aparte de todo lo que tu mismo ya expones, el tener la vuelta sacada es muy útil por si necesitas volver a por algún documento, medicos, o cualquier cosa y si no lo necesitas, pierdes la vuelta y fin del problema...y aqui te quedas....
Mientras no te metas en lios no deberias de tener problemas...
¿Como no te metes en lios?. Intenta no salir por la noche. No llamar la atención. No pedir prestamos a los prestamistas ilegales, no meterte en peleas..etc. etc...
Para más detalles enviame tu mail personal.....
Saludos. fran

Buenas noches, soy Español y tengo mi novia dominicana, vamos a ir a ecuador a ver si me gusta para residir allí. Ahora vamos con billete de avión y hoteles para un mes aproximadamente, con la intención de sí nos gusta quedarnos los tres meses que se nos permite estar sin visado . Mi duda es si compro billete de vuelta para cuando venza el mes , ( nos permitirán la entrada solo para el mes ), y si compro el billete para el final de los tres meses, (nos permitirán la entrada para tres meses, aunque no tengamos hotel nada más que para un mes ). Nuestra intención es que si nos quedamos alquilar un apartamento.

   Gracias

buenas a todo, leyendo el foro y la verdad hay persona muy amables y con buen sentido comun para responder a la inquietudes de los extranjeros.
mi pregunta es yo tengo visa 12-IX acto de comercio y ahora bien yo deseo radicarme en el pais . puedo hacerlo y cual es el proceso ...que debo hacer o mis primeros pasos, gracias soy de venezuela

jossgreg escribió:

buenas a todo, leyendo el foro y la verdad hay persona muy amables y con buen sentido comun para responder a la inquietudes de los extranjeros.
mi pregunta es yo tengo visa 12-IX acto de comercio y ahora bien yo deseo radicarme en el pais . puedo hacerlo y cual es el proceso ...que debo hacer o mis primeros pasos, gracias soy de venezuela


Hola. Primero, debe determinar qué es lo que quiere hacer, a qué se va a dedicar, por cuánto tiempo se quiere quedar y si se halla en alguno de los supuestos previstos por la Ley de Extranjería para poder conceder visas. Puede leer todas las respuestas existentes en el foro, quizás halle lo que quiere saber.

Un saludo.

Jubilado Español escribió:

Buenas noches, soy Español y tengo mi novia dominicana, vamos a ir a ecuador a ver si me gusta para residir allí. Ahora vamos con billete de avión y hoteles para un mes aproximadamente, con la intención de sí nos gusta quedarnos los tres meses que se nos permite estar sin visado . Mi duda es si compro billete de vuelta para cuando venza el mes , ( nos permitirán la entrada solo para el mes ), y si compro el billete para el final de los tres meses, (nos permitirán la entrada para tres meses, aunque no tengamos hotel nada más que para un mes ). Nuestra intención es que si nos quedamos alquilar un apartamento.

   Gracias


Hola. A la entrada en Ecuador, cuando se entra como turista, no siempre se requiere que se presente el billete (llamado localmente "pasaje") de vuelta.

Si no se dice nada que limite el tiempo de permanencia, la regla general es que todo extranjero admitido en territorio de Ecuador en calidad de turista, puede permanecer hasta por 90 días por año. Por eso, tenga presente el tiempo máximo que está permitido permanecer, ya que si se va justo en el límite, no podrá regresar hasta el año siguiente (cuando se cumpla un año de la primera entrada).

Si le gusta el país y se quiere quedar a vivir, tenga presentes los plazos, porque cualquier modificación de visa, debe hacerse durante la vigencia de la autorización de permanencia en calidad de turista. Si caduca, ya no podrá solicitar modificación alguna.

El órgano competente en materia de Extranjería, es el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Un cordial saludo.

bueno gracias pero quiero algo mas preciso amigo gracias igual por responder . yo quiero colocar un taller de  ropa masculina. es el proyecto que tengo pero  que debo hacer por que la visa es por  3 meses la 12-IX igual se puede renovar por 3 meses mas solamente pero luego  para radicarme que debo hacer y mil gracias por su amable repuesta. para radicarme que debo hacer?

LAZARO ERNESTO escribió:

hola buenos dias

me case en la habana cuba  en el año 2011 con una cubana con nacionalidad ecuatoriana, por motivos ajenos ingrese al ecuador en el año 2012 en septiembre y acreditamos el matrimonio en el registro civil del ecuador  y obtuve visa 9VI Y LA CEDULA CORRESPONDIENTE , mi pregunta seria de divorciarme con mi pareja perderia esa condicion , puedo perder la categoria de visa? ya cancelada el año pasado si me divorcio de mi pareja? cuanto debo esperar ya que las cosas han ido de mal en peor con mi esposa
por su respuesta muchas gracias gracias


Hola.

Sí, en caso de que se divorcie, una vez que la sentencia de divorcio quede ejecutoriada (es decir, que pase en autoridad de cosa juzgada)y sea inscrita en el Registro Civil, usted tiene un plazo de 60 días para:

A) Comunicar el hecho al Ministerio de Relaciones Exteriores.

B) Solicitar la modificación a otro tipo de visa.

Se exceptúa el caso de cuando el responsable del divorcio hubiera sido el cónyuge amparante, por alguna de las causales de divorcio establecidas en el Código Civil.


Si quiere adquirir la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana (su cónyuge, a todos los efectos, dentro de Ecuador, es ecuatoriana), debe esperar a cumplir 3 años de residencia en Ecuador, contados desde la fecha de expedición de su cédula de identidad ecuatoriana.

Un cordial saludo.

Hola,

Les invito a abrir un nuevo tema si quieren publicar una nueva consulta: así su mensaje será más visible y será más fácil buscar información en el foro.
Gracias de antemano por su comprensión.

Un saludo

Hola mi nombre es liliet, soy odontologa de profesión, quisiera saber como puedo obtener la residencia en el ecuador ya que tengo ideas de irme a vivir a ese país porque tengo a mi novio ecuatoriano, he leído en las respuestas que la mejor opción para hacerlo es ir con visa de turista y luego optar por la visa de inmigrante contrayendo matrimonio,pero se puede hacer solicitando la visa como profesional liberales, cual es su opinión?, muchas gracias.

liliet lopez lopez escribió:

Hola mi nombre es liliet, soy odontologa de profesión, quisiera saber como puedo obtener la residencia en el ecuador ya que tengo ideas de irme a vivir a ese país porque tengo a mi novio ecuatoriano, he leído en las respuestas que la mejor opción para hacerlo es ir con visa de turista y luego optar por la visa de inmigrante contrayendo matrimonio,pero se puede hacer solicitando la visa como profesional liberales, cual es su opinión?, muchas gracias.


Hola. Hay información en el foro para supuestos como el que usted plantea.

El reconocimiento es automático si obtuvo su título en una universidad del listado oficial elaborado por la SENESCYT. Con ese reconocimiento, podrá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V. Para poder solicitar el reconocimiento de su título en la SENESCYT, debe ingresar en Ecuador provista de una visa de NO INMIGRANTE diferente de la de turista (se recomienda la 12-IX), ya que como turista no es posible que se admita a trámite la solicitud.

Sin embargo, ello no la habilita por sí solo para ejercer la profesión de odonotóloga, ya que al tratarse de una profesión sanitaria, cae bajo la esfera de regulación de la Ley Orgánica de la Salud, que le exige, para poder inscribir el título en el Registro a cargo de la Autoridad Sanitaria Nacional (Ministerio de Salud Pública), la obtención de la HABILITACIÓN PROFESIONAL, para lo cual, se requiere la realización de UN AÑO de práctica (que es remunerada). Este año de práctica, se lleva a cabo, necesariamente, en parroquias rurales o en zonas urbano-marginales, donde haya necesidad de profesionales sanitarios.

TODOS están obligados a cumplir con el requisito antedicho. Si la persona ya tiene alguna especialización obtenida en el extranjero, debidamente reconocida, lo único que se le puede permitir, de acuerdo con la normativa vigente, es la realización de las prácticas en algún centro urbano donde puedan resultar de mayor provecho sus conocimientos. Pero no es posible dispensar o eximir de la práctica.

Un cordial saludo.

Hola soy colombiano pero saque la visa 9VI
Hace dos años viaje a Colombia y al salir del país hice registrar mi salida pero tan solo estuve dos semanas allá pero el volver al ecuador no registre la entrada al ecuador
Sucede que quiero volver a ir a Colombia pero estuve averiguando en migración en la provincia donde vivo y me dijeron que prácticamente ya avía perdido mi visa pero yo e estado todo este tiempo en el ecuador porque estudio acá
me gustaría que me ayudaran creo que falta mucha más información a la hora de dar las visas deberían decir cuáles son los inconvenientes que uno puede tener por estar tanto tiempo fuera del país i no registrar la entrada a este por que la verdad no sé qué puedo hacer

Saludos sopy cubana mi esposo también lo es, estamos ilegales en ecuador pero estamos censados que necesitamos hacer para tener documentos, trabajamos mucho pero no podemos ser legales, el ceso del ministerio de relaciones exteriores que resultados diop nos van ha dar visa

thery88 escribió:

Hola soy colombiano pero saque la visa 9VI
Hace dos años viaje a Colombia y al salir del país hice registrar mi salida pero tan solo estuve dos semanas allá pero el volver al ecuador no registre la entrada al ecuador
Sucede que quiero volver a ir a Colombia pero estuve averiguando en migración en la provincia donde vivo y me dijeron que prácticamente ya avía perdido mi visa pero yo e estado todo este tiempo en el ecuador porque estudio acá
me gustaría que me ayudaran creo que falta mucha más información a la hora de dar las visas deberían decir cuáles son los inconvenientes que uno puede tener por estar tanto tiempo fuera del país i no registrar la entrada a este por que la verdad no sé qué puedo hacer


Hola.

NUNCA más vuelva a eludir el control de Migración. Constituye infracción (entiendo que ha cruzado por vía terrestre, ya que por los aeropuertos es imposible salir del área internacional sin tener que necesariamente pasar por el control de Migración de la Policía Nacional). A menos que pueda justificar que no había personal o el servicio de Migración no estaba disponible a la hora en la que cruzó o que ingresó en el Ecuador por una vía en la que no hubiera controles, usted estaba obligado, sin dilación a acudir a la Jefatura Provincial de Migración y solicitar el sello de su pasaporte, indicando siempre el motivo.

La visa no se pierde por eso. Las visas de INMIGRANTE tiene vigencia INDEFINIDA. Migración NO ES competente para determinar si una visa ha perdido o no su vigencia, de modo que ellos no pueden asegurarle nada al respecto. La concesión de visas, así como sus modificaciones y cancelación, es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores. Migración solo tiene competencias en lo relativo al CONTROL de la frontera y permanencia de personas en el Ecuador.

La visa se cancela, exclusivamente, a petición de parte; por hallarse el sujeto en algún supuesto de exclusión previsto en la Ley de Migración (en cuyo caso, ni tan siquiera se le debe permitir el ingreso en Ecuador) o en el caso de infracción que dé lugar al ejercicio de la acción de deportación.


El límite de tiempo para permanecer fuera del Ecuador, cuando se es titular de una visa de INMIGRANTE, viene dado por la Ley de Migración. El Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería se remite a él:

A) DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS.- 90 días.

B) EN CUALQUIER TIEMPO.- Más de 18 meses consecutivos.

C) DURANTE 5 AÑOS .- 18 meses o más, con intermitencia.


Un cordial saludo.

hola amigos yo tengo un problema...yo en el agosto 2012 fuy en ecuador(soy italiano) con mi compana (ecuadoriana) y nuestra hija (italiana) me he quedato 97 dias en entrar sin visado tenia solo los 90 dias, ahora estoy en new york y quiero regressar para ver mi familia pero en salir del pais me han dato una multa que hasta los 9meses no puedo volver, quiero saber si voy al consulado ecuatoriano en new york y pido una visa (6meses) puedo regressar a ecuador sin problema?o una vez llegado me pueden denegar mi entrada?por favor necessito alguien que me puede esplicar quiero regressar a ver mis hija!!