HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS

Gracias por las extensas informaciones. Solo para aclarar el doctorado "magistrale" italiano equivale al Master's Degree británico, yo pienso que quizás es equiparable con el titulo de ingeniería ecuatoriana???   De modo que pienso que no equivale al Phd anglosajón. Si he entendido correctamente, En mi caso (yo soy ecuatoriano) debería simplemente enviar mi titulo a la SENESCYT y ellos hacen todo? o debo igualmente hacerla traducir? 

Gracias nuevamente por todo el apoyo.

Alexander

Buenos días, disculpe me podría ayudar con una información,tengo un familiar q termino el colegio en España , pero amen Ecuador no le hicieron valer los papeles , quisiera saber q se puede hacer para q al pueda seguir la Universidad luchas gracias

Andresguty89 escribió:

Buenos días, disculpe me podría ayudar con una información,tengo un familiar q termino el colegio en España , pero amen Ecuador no le hicieron valer los papeles , quisiera saber q se puede hacer para q al pueda seguir la Universidad luchas gracias


Hola.

¿Qué nivel alcanzó en España? Si es la ESO, equivale a lo que en Ecuador es la EDUCACIÓN BÁSICA, pero eso no es suficiente para ingresar en la universidad, ya que se exige el bachillerato. Esos estudios, en todo caso, para proseguir los que correspondan en Ecuador (bachillerato), deben ser reconocidos por el Ministerio de Educación.

Si la persona es bachiller en España, debe hacer reconocer el título en el Ministerio de Educación, que es el órgano competente. De acuerdo con el Convenio Andrés Bello, del que son signatarios Ecuador y España, el reconocimiento del título de bachiller es AUTOMÁTICO.

Si la persona tuviera un título de FP español, son equiparables a los títulos de bachiller técnico que existen en Ecuador. En este caso, es necesario un estudio más pormenorizado del expediente.

Todos los títulos españoles y sus certificados de promoción académica, deben ir legalizados con la Apostilla de La Haya, de lo contrario, no pueden producir efectos en Ecuador, pues tienen un defecto de forma no dispensable.

La base legal, la tiene en la Ley General de Educación Intercultural y su Reglamento de desarrollo, de lo cual se ha colgado información en otro apartado de este mismo foro.


Un cordial saludo.

buenas tardes a marquesdevelez

yo soy ingeniero mecanico graduado aqui en ecuador y quiero seguir una maestria pero por motivos de lugar de trabajo no lo puedo hacer presencial aqui en ecuador y vi que una universidad en españa llamada UNED da dicha maestria a distancia pero esta universidad no consta en la lista del senescyt... que me recomendaria

dasevv87 escribió:

buenas tardes a marquesdevelez

yo soy ingeniero mecanico graduado aqui en ecuador y quiero seguir una maestria pero por motivos de lugar de trabajo no lo puedo hacer presencial aqui en ecuador y vi que una universidad en españa llamada UNED da dicha maestria a distancia pero esta universidad no consta en la lista del senescyt... que me recomendaria


Hola. La UNED sí que consta en el listado de la SENESCYT. Puede consultarlo usted mismo, la ruta hacia el listado actualizado es la siguiente:

http://www.senescyt.gob.ec/c/document_l … pId=288997


La UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia), es una universidad pública española, que depende directamente del Ministerio de Educación de España. Se caracteriza, fundamentalmente, por impartir enseñanza universitaria a distancia. Los profesores ponen a disposición de los estudiantes los materiales de estudio, que deben comprar en las librerías autorizadas o descargar de Internet del campus virtual. Los alumnos preparan las asignaturas a partir de los materiales recomendados por los profesores, pudiendo contactar con ellos o con otros tutores autorizados, para aclarar dudas. Es posible también celebrar tutoría presencial, en el centro de la UNED en la respectiva provincia.

En América del Sur, la UNED tiene centros (con características similares a los existentes en territorio español), en: Caracas, Lima y Buenos Aires. Adicionalmente, tiene centros destinados, EXCLUSIVAMENTE, a recibir exámenes, en Bogotá y Santiago de Chile.

http://portal.uned.es/portal/page?_page … ema=PORTAL



La metodología que sigue la UNED en España, es similar a la que sigue en Ecuador la Universidad Técnica Particular de Loja.


Lo que debe tener en cuenta es que existe un procedimiento específico para el reconocimiento de los estudios realizados a distancia, al que debe procurar ajustarse.


En España hay otras universidades que imparten enseñanza a distancia, pero son privadas y estas sí que no constan en el listado de la SENESCYT: La Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), con sede en Madrid y la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), con sede en Barcelona.


De las universidades españolas que constan en el listado de la SENESCYT, todas son públicas, excepto la Universidad de Navarra, que es la única privada que está en ese listado.

Un cordial saludo.

Saludos, muy interesantes todos los comentarios y la informacion sumunistrada, estoy muy interesado en vivir en ecuador, pero me preocupa mucho este tema, estuve investigando y la universidad donde estudie no aparece en el listado de la SENESCYT, segun sus experiencias que tan dificil es la homologacion para titulos otorgados por universidades que no esten en dicho listado?.

PD: Obtuve el titulo de Analista de Sistemas en la Universidad Centroccidental Lisando Alvarado (UCLA), Venezuela

Entiendo que existio un convenio entre la UCLA y la universidad de Guayaquil en el Marco de cooperacion de la region andina de facultades

Abrahamjm escribió:

Saludos, muy interesantes todos los comentarios y la informacion sumunistrada, estoy muy interesado en vivir en ecuador, pero me preocupa mucho este tema, estuve investigando y la universidad donde estudie no aparece en el listado de la SENESCYT, segun sus experiencias que tan dificil es la homologacion para titulos otorgados por universidades que no esten en dicho listado?.

PD: Obtuve el titulo de Analista de Sistemas en la Universidad Centroccidental Lisando Alvarado (UCLA), Venezuela

Entiendo que existio un convenio entre la UCLA y la universidad de Guayaquil en el Marco de cooperacion de la region andina de facultades


Hola.

La competencia para reconocer títulos universitarios expedidos en universidades, escuelas politécnicas y demás instituciones de educación superior extranjeras, es EXCLUSIVA de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, desde octubre del año 2010. Antes sí, la normativa establecía que el reconocimiento de los títulos universitarios extranjeros debía hacerse por una universidad ecuatoriana que tuviera implantados los estudios, para luego poder ser inscrito en el Registro a cargo del entonces existente Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP). Precisamente, porque este procedimiento demoraba y además, comportaba un gasto importante para los estudiantes que regresaban al país, luego de haber estado cursando sus estudios en el exterior, se estableció en la nueva normativa, en vigor desde octubre de 2010, el actual sistema de reconocimiento de estudios.

Es irrelevante, a estos efectos, cualquier convenio que las universidades, como personas jurídicas y en ejercicio de su autonomía, pudieran haber celebrado entre sí (generalmente son convenios de cooperación académica). La competencia actualmente es exclusiva de la SENESCYT, como ha quedado indicado.

Ya se ha indicado, en otras entradas, lo que procede en caso de no ser posible el reconocimiento automático o en el caso de haber Convenio internacional, la universidad que expidió el título no conste en el anexo del Convenio. Puede consultar.

Un cordial saludo.

Buenas tardes señor Marquez, queria preguntarle algunas cosas... soy cubano radicado en venezuela, soy medico. en estos momentos estoy haciendo los tramites para radicarme en ecuador... mi pregunta seria como hago para legalizar mi titulo en ecuador, yo soy egresado del instituto superior de ciencias medicas de santiago de cuba, en el cual no esta en la lista que nombró usted. ademas el procedimiento para radicarme en ecuador seria el mismo que usted ha descrito anteriormente en el foro. de antemano muchísimas gracias por la información.

Jesus1706 escribió:

Buenas tardes señor Marquez, queria preguntarle algunas cosas... soy cubano radicado en venezuela, soy medico. en estos momentos estoy haciendo los tramites para radicarme en ecuador... mi pregunta seria como hago para legalizar mi titulo en ecuador, yo soy egresado del instituto superior de ciencias medicas de santiago de cuba, en el cual no esta en la lista que nombró usted. ademas el procedimiento para radicarme en ecuador seria el mismo que usted ha descrito anteriormente en el foro. de antemano muchísimas gracias por la información.


Hola.

Si la universidad en la que obtuvo el título no consta en el listado oficial de la SENESCYT, no puede obtener el reconocimiento automático.

Pero, en cambio, al ser Cuba uno de los Estados con los que Ecuador mantiene Convenio internacional para el reconocimiento de estudios universitarios, hay que ajustarse el Convenio. Básicamente, el Convenio establece que se reconocerá los títulos expedidos en las universidades que tengan su sede en el territorio del otro Estado contratante y que se encuentre incluida en el ANEXO, que forma parte integrante del Convenio.

Si la universidad en la que usted obtuvo su título consta en el ANEXO, entonces procederá el reconocimiento, en virtud del Convenio internacional entre Ecuador y Cuba. Si la universidad, en cambio, no consta en el ANEXO del Convenio, ya se debe seguir el procedimiento de Comité Interinstitucional.


NO DEJAR DE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:

1.- Al ser usted extranjero, para poder solicitar el reconocimiento de su título en la SENESCYT, es condición necesaria que ingrese en el Ecuador provisto de una visa de NO INMIGRANTE, diferente de la de turista (la que se usa en estos casos, es la 12-IX), a obtener en el Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular del país de su residencia. Puede también solicitarla en Ecuador, pero es más conveniente, para ganar tiempo, ir desde el país de procedencia ya con la visa.

Es condición necesaria para admitir a trámite la solicitud.


2.- Cuando obtenga el reconocimiento de su título, podrá solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, para profesional liberal.

3.- Para el ejercicio de la Medicina, se debe cumplir luego trámites adicionales en el Ministerio de Salud Pública de Ecuador (básicamente, obtención del Registro Sanitario).

4.- Puede, si lo desea, inscribirse luego en el Colegio de Médicos de la provincia donde vaya a vivir. Actualmente, no es obligatorio estar afiliado a Colegio profesional alguno para el ejercicio profesional.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por la respuesta Sr. Marquez, y ese convenio que usted comenta entre ecuador y cuba, no existe con Venezuela? no esta a disposición ese anexo de universidades qu usted nombra?. Tambien estuve leyendo un nuevo convenio de reconocimiento de titulos entre los paises del alba, ese covenio esta en vigencia? no seria otra via rapida para la homologación de titulos?.. muchas gracias de antemano, saludos cordiales

Abrahamjm escribió:

Muchas gracias por la respuesta Sr. Marquez, y ese convenio que usted comenta entre ecuador y cuba, no existe con Venezuela? no esta a disposición ese anexo de universidades qu usted nombra?. Tambien estuve leyendo un nuevo convenio de reconocimiento de titulos entre los paises del alba, ese covenio esta en vigencia? no seria otra via rapida para la homologación de titulos?.. muchas gracias de antemano, saludos cordiales


Hola.

NO. Ecuador solo tiene Convenios internacionales para el reconocimiento directo de títulos universitarios, a la fecha, con: Chile, Perú y Cuba. Y no se benefician todos los títulos de todas las universidades de esos países, sino solo los que constan en los ANEXOS. Los ANEXOS constan en los Convenios referidos, que en su día, fueron publicados en el Registro Oficial (nombre que recibe el diario o gaceta oficial de la República del Ecuador, donde se publican las leyes, decretos, acuerdos ministeriales, tratados internacionales, decisiones de la Comunidad Andina de Naciones, etc.). En la página web de la SENESCYT no se ofrece al público ni el texto de los mencionados Convenios, ni las listas de las universidades que constan en los ANEXOS.

En diciembre pasado, se ha celebrado un nuevo Convenio con Argentina, que una vez que sea ratificado y entre en vigor, permitirá también reconocer los títulos de las universidades argentinas que hayan sido incluidas. Ya existía un Convenio con Argentina, pero de vigencia temporal, que debía renovarse automáticamente cada 5 años, salvo que las partes decidieran darlo por terminado. Se ha celebrado uno nuevo, que es más completo que el anterior y más acorde con las actuales políticas de Estado y de Gobierno vigentes en ambos países. Ahora, debe esperarse a que sea ratificado por ambos Estados.

Cualquier Convenio que pudiera llegar a celebrarse en el futuro con otros países, deberá cumplir con las exigencias del Derecho Internacional (Convención de Viena de Derecho de los Tratados) y de las normas constitucionales de los Estados signatarios para la manifestación del consentimiento del Estado en obligarse (competencia que suele ser exclusiva del Jefe de Estado, que a la vez, para hacerlo, debe cumplir con procedimientos marcados por la normativa interna del país), todo lo cual puede tardar bastante tiempo en aprobarse y volverse operativo.

Un Convenio internacional, por regla general, no vincula inmediatamente a los Estados signatarios (salvo que se acordase una aplicación provisional), por la mera firma o adhesión, ya que debe darse cumplimiento a algo fundamental, que es la manifestación del consentimiento del Estado para obligarse, por parte del Jefe de Estado, que es su representante (en el caso de Ecuador, el Presidente de la República); es lo que se llama RATIFICACIÓN. Y a la vez, el Presidente de la República, antes de manifestar el consentimiento, debe someter el Convenio al dictamen de constitucionalidad de la Corte Constitucional y luego, si se trata de un Convenio que así lo requiera por su naturaleza, debe someterse a la aprobación de la Asamblea Nacional. Una vez cumplidos estos requisitos (que se deben tramitar conforme a la normativa interna y por tanto, quedan sujetos a sus plazos), puede el Jefe de Estado, mediante Decreto Ejecutivo, manifestar el consentimiento del Estado para la ratificación del Convenio. Y para que obligue y vincule a los Estados, todavía, debe darse cumplimiento a requisitos que suelen ser fijados en los propios Convenios : comunicarse por vía diplomática las ratificaciones (el llamado "canje de ratificaciones"); si se trata de un Convenio multilateral, que haya sido ratificado por un número determinado de Estados o si se trata de una adhesión a un Convenio ya existente, la fecha en la que se deposite el Instrumento de Ratificación en el organismo declarado depositario del Convenio (suele ser, por lo general, el Ministerio de Relaciones Exteriores de un Estado signatario o una organización internacional). A partir de la fecha en la que se produzca el evento previsto para que el Convenio entre en vigor y sea vinculante para los Estados signatarios, empezará a obligarlos, ANTES NO. E igualmente, todavía debe ser objeto de publicación en el diario, boletín o gaceta oficial de cada uno de los Estados miembros, según su normativa interna, para que se considere, plenamente, que ha pasado a formar parte de su ordenamiento jurídico interno y por tanto, genera obligaciones para el propio Estado frente a los particulares en su territorio e igualmente, genera derechos y obligaciones para los particulares ante el Estado.


Por tanto, hasta que no haya un Convenio celebrado, aprobado, ratificado con un Estado o conjunto de Estados y se haya cumplido con las condiciones establecidas en él para su entrada en vigor, solo estaremos ante datos vagos, imprecisos, rumores, murmuraciones, noticias periodísticas genéricas e intemporales, pero no ante un dato cierto y oficialmente documentado, que pueda generar derechos, a favor de los particulares, frente al Estado.

Cuando se celebre un nuevo Convenio y se produzca su entrada en vigor, el órgano administrativo o ente autónomo competente en razón de la materia (SENESCYT), recibirá oportunamente las instrucciones que requiera para la aplicación del Convenio. A su vez, si lo estima necesario, la SENESCYT, en ejercicio de su potestad reglamentaria específica, en materia de educación superior, podrá expedir un Reglamento específico para la aplicación del nuevo Convenio o continuar aplicando el actualmente vigente.


De momento, se cuenta con un Reglamento específico, aprobado mediante Acuerdo número 2011-052, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, de 25 de agosto de 2011, publicado en el Registro Oficial número 541, de 23 de septiembre de 2011 y posteriormente modificado por:

1.- El Acuerdo número 2011-082-A, de la misma Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, de 16 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial número 599, del 19 de diciembre de 2011.

2.- El Acuerdo número 2012-005, de la misma SENESCYT, publicado en el Registro Oficial número 646, del 24 de febrero de 2012.

A continuación, en la siguiente ruta, puede consultarse una versión consolidada, que es privada (es decir, no oficial), pero que resulta útil para consultar el texto íntegro, tal como está vigente a la fecha, a efectos informativos (sin dejar de lado, desde luego, que la ÚNICA versión oficial de las Leyes y demás normativa jurídica de la República del Ecuador, es la que aparece publicada en el Registro Oficial, que es el diario o gaceta oficial del Estado):

http://www.uta.edu.ec/infoempresa/pdf/e … terior.pdf


En todo caso, se insiste especialmente, en que los procedimientos de reconocimiento de títulos universitarios extranjeros son excluyentes y subsidiarios y no alternativos. La aplicación de uno (el más directo), excluye a los demás, que se tornan innecesarios. E igualmente, los que siguen, se utilizan subsidiariamente, ante la imposibilidad de seguir una vía determinada anterior. De modo que, solo se considerará la vía convencional, en defecto de constancia de la universidad en el listado que permita el reconocimiento automático. Y si no es posible aplicar la vía convencional, bien por no existir Convenio en vigor con el Estado del cual procede el título, bien por no constar la universidad en el ANEXO del respectivo Convenio, se abre la siguiente vía: Comité Interinstitucional. Y solo, ante el informe desfavorable del Comité Interinstitucional, se abrirá la siguiente vía: Homologación. En defecto de ella o en caso de no superación de la prueba correspondiente, entonces se abrirá paso a la última vía: Revalidación.


Un cordial saludo.

Estimado buenos días.

Estudié una maestría en la República de Perú, ahora con tantos cambios en la ley Ecuatoriana, quisier saber cuales son los pasos y documentos requeridos para la respectiva homologación.

Saludos
Pd.

Pedroso escribió:

Estimado buenos días.

Estudié una maestría en la República de Perú, ahora con tantos cambios en la ley Ecuatoriana, quisier saber cuales son los pasos y documentos requeridos para la respectiva homologación.

Saludos
Pd.


Hola.

Si estudió en Perú, primero fíjese si la universidad en la que estudió, consta en el listado oficial elaborado por la SENESCYT, para que sea procedente el reconocimiento directo.

Si no consta en el listado, existe un Convenio Internacional con Perú, para el reconocimiento de títulos expedidos en universidades de ambos países, que constan en el Anexo del Convenio.

Un cordial saludo.

Ante todo muchisimas gracias por su blog es perfectamnete orientativo y detallado..Soy medico graduado cubano graduado en Universidad de la habana,cuba,con un diplomado en Ultrasonido y especialista en endocrinologia,soy residente en los estados unidos,tengo mi titulos ,certificacion de notas y plan de estudio,acunados por el ministerio de relaciones exteriores,Ministerio de salud publica cubana,Consultoria juridica cubana y secretaria general de expedicion de titulos y certificaciones y quiero homologar mi titulo en ecuador y quisiera saber lo siguiente:
1. Que tipo de visa necesito solicitar en el consulado ecuatoriano en E.U para viajar a ecuador para homologar mis titulos y trabajar en ecuador?
2.Debo acunar mis documentos originales de medico y especialista en la embajada ecuatoriana en cuba?
3.Debo acunar fotocopias de mis documentos profesionales en la embajada ecuatoriana en cuba?
4.Debo realizar algun tipo de servicio social en ecuado?
5.Cuanto demora el proceso de homologacion y el costo total de todo el tramite?

Muchas gracias por este blog es muy bueno y orienta como ningun otro,,mis saludos cordiales,en espera de su respuesta

Dr danilo suarez

Buenas tardes, me dirijo de nuevo a usted para preguntarle sobre otro caso que me parece interesante y que se refiere a un pariente que estudia aquì en Italia. Mi prima estudia jurisprudencia en Génova, revisando el plan de estudios, y comparandolo con uno de Ecuador son parecidas las materias ofrecidas (excepto algunos casos). Pero, la duda surge porque quisieramos saber, si el estudio de jurisprudencia realizado en el exterior, en este caso Italia, no dan problemas al momento de regresar a Ecuador con el tìtulo, nos preocupa màs que nada porque las leyes son distintas en cada paìs y bajo nuestra ignorancia nos preguntamos si en Ecuador es aceptado dicho tìtulo. Mi prima quisiera ingresar a las Fuerzas Armadas como espcecialista y tiene miedo que el tìtulo de jurisprudencia obtenido en Italia pueda ser visto de manera distinta en Ecuador propio por la diversidad de las leyes!. Una ùltima duda es: cuando vaya a Ecuador solo se requiere la homologaciòn del tìtulo o se debe hacer alguna especie de examen de equiparaciòn?. Le agradezco, anticipadamente por su ayuda!.

Marian Mite Arias escribió:

Buenas tardes, me dirijo de nuevo a usted para preguntarle sobre otro caso que me parece interesante y que se refiere a un pariente que estudia aquì en Italia. Mi prima estudia jurisprudencia en Génova, revisando el plan de estudios, y comparandolo con uno de Ecuador son parecidas las materias ofrecidas (excepto algunos casos). Pero, la duda surge porque quisieramos saber, si el estudio de jurisprudencia realizado en el exterior, en este caso Italia, no dan problemas al momento de regresar a Ecuador con el tìtulo, nos preocupa màs que nada porque las leyes son distintas en cada paìs y bajo nuestra ignorancia nos preguntamos si en Ecuador es aceptado dicho tìtulo. Mi prima quisiera ingresar a las Fuerzas Armadas como espcecialista y tiene miedo que el tìtulo de jurisprudencia obtenido en Italia pueda ser visto de manera distinta en Ecuador propio por la diversidad de las leyes!. Una ùltima duda es: cuando vaya a Ecuador solo se requiere la homologaciòn del tìtulo o se debe hacer alguna especie de examen de equiparaciòn?. Le agradezco, anticipadamente por su ayuda!.


Hola.

Respecto de los estudios de Derecho y el ejercicio de la abogacía en el Ecuador, respondí una consulta específica que hizo una persona de nacionalidad peruana. Le paso el enlace a continuación, son las últimas respuestas, bastante detalladas:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=200082

Se lo sintetizo de la siguiente manera:

A) Entiendo que su prima es ecuatoriana, por lo que, por ese lado, solo necesitará la cédula de identidad y ciudadanía como documento identificatorio.

B) En cuanto al reconocimiento del título universitario por la SENESCYT: si la universidad consta en el listado oficial, el reconocimiento es automático. Se hace una transcripción del título y se inscribe en el Registro que tiene a cargo la SENESCYT.

C) Sin embargo, el título extranjero de Licenciado en Derecho o cualquier otra denominación que no sea específicamente la de ABOGADO, aunque es reconocido académicamente por la SENESCYT, no habilita para el ejercicio profesional en el Ecuador, ya que el Código Orgánico de la Función Judicial exige, expresamente, que la denominación del título sea la de ABOGADO y no otra(las universidades ecuatorianas confieren el título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA).

D) Las personas graduadas en el extranjero, tienen dos opciones:

1.- Solicitar a la SENESCYT que el reconocimiento del título extranjero sea hecho a una denominación específica existente en el Ecuador. En este caso, se trata de una renuncia tácita al reconocimiento automático, pues el título deberá pasar a ser evaluado por un Comité Interinstitucional, que deberá resolver al respecto y que, por la naturaleza del título, obligará a que la persona se someta a un procedimiento de homologación y revalidación. No es recomendable.

2.- Obtener el reconocimiento automático de la SENESCYT y luego, solicitar en una universidad ecuatoriana que lo permita, cursar y examinarse de las asignaturas que sean necesarias. En este caso, el resultado práctico será la obtención de un título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA en una universidad ecuatoriana, que reconocerá las asignaturas que juzgue suficientes, pero obligará al graduado en el extranjero a cursar las que se considere deba superar. La Universidad Técnica Particular de Loja, ofrece un programa: http://www.utpl.edu.ec/
Puede contactar con la Facultad de Derecho y exponer el caso.


C) Adicionalmente, para TODA PERSONA, sea nacional o extranjera, graduada en el Ecuador o en el extranjero, se le exige la realización de UN AÑO de práctica pre-profesional, al final de la cual, se obtendrá un CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, que será lo que permitirá, finalmente, obtener la inscripción en el Libro de Registro de Matrícula del FORO DE ABOGADOS, a cargo del Consejo de la Judicatura. Al inscribirse, se le asignará un número de registro y se le expedirá un carné. Con esto, ya queda habilitada para el ejercicio profesional.

NO ES YA OBLIGACIÓN AFILIARSE A COLEGIO DE ABOGADOS. Es FACULTATIVO. Los Colegios de Abogados (uno por provincia), que a la vez integran la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, siguen existiendo, pero desde 2008, ya no es obligación afiliarse a ellos para el ejercicio profesional, a raíz de que el Tribunal Constitucional (hoy Corte Constitucional), declaró que era inconstitucional la obligación de afiliarse a un colegio profesional, como requisito necesario previo para el ejercicio profesional. Actualmente, la afiliación es voluntaria. Con la entrada en vigor del Código Orgánico de la Función Judicial, que derogó la antigua Ley Orgánica de la Función Judicial, el único órgano rector de la abogacía en el Ecuador, ha pasado a ser el Consejo de la Judicatura, a través del Libro de Registro de Matrícula del Foro de Abogados.


Un cordial saludo.

Soy Medico Cubano Especialista en Medicina Interna y necesito saber como homologar mi titulo en Ecuador con miras a residir y trabajar en ese pais.
Saludos cordiales.

oscararagon escribió:

Soy Medico Cubano Especialista en Medicina Interna y necesito saber como homologar mi titulo en Ecuador con miras a residir y trabajar en ese pais.
Saludos cordiales.


Hola.

Puede consultar lo que se le ha respondido a otro médico cubano, que hizo la misma consulta que usted, en este foro, con las especificidades propias para el ejercicio de la Medicina.

Un cordial saludo.

Saludos, Muchisimas gracias por todas estas informaciónes

Me dirijo a usted porque tengo aun una pregunta acerca de la práctica pre-profesional.

Queremos establecernos en Ecuador mi esposa y yo pero un año casi sin salario para hacer vivir a una familia de tres personas...

Soy Frances, graduado en 2008 y hace diez años que trabajo (tres años como abogado) pero todo esto en Francia. Entonces quisiera saber si hay posibilidades para exoneracion de la práctica pre-profesional suponiendo que obtenga la homologation.

Le agradezco, anticipadamente por su ayuda.

Saludos cordiales.

Dud escribió:

Saludos, Muchisimas gracias por todas estas informaciónes

Me dirijo a usted porque tengo aun una pregunta acerca de la práctica pre-profesional.

Queremos establecernos en Ecuador mi esposa y yo pero un año casi sin salario para hacer vivir a una familia de tres personas...

Soy Frances, graduado en 2008 y hace diez años que trabajo (tres años como abogado) pero todo esto en Francia. Entonces quisiera saber si hay posibilidades para exoneracion de la práctica pre-profesional suponiendo que obtenga la homologation.

Le agradezco, anticipadamente por su ayuda.

Saludos cordiales.


Hola. No hay Convenio con Francia al respecto. El único país con el que hay un Convenio específico para el reconocimiento directo de la habilitación profesional como abogado expedida en el país de origen, es con Chile.

El Código Orgánico de la Función Judicial de Ecuador, respecto del ejercicio de la abogacía por extranjeros, exige que:

- El título extranjero sea de ABOGADO (no licenciado en Derecho, ni denominaciones similares).

- Que esté reconocido por la SENESCYT e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior.

- Que se obtenga el Certificado de Aptitud Profesional, expedido por el Consejo de la Judicatura, para lo cual, se exige un año de práctica pre profesional.

- Se tendrá en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en  Convenios internacionales específicos con los países de procedencia de los títulos (el único que hace referencia expresa a la abogacía, es el Convenio con Chile, de la década de los 20 del siglo XX).


Por ello, si no hay Convenio internacional que lo ampare, queda sujeto a lo dispuesto por la normativa interna de Ecuador y desde luego, ello implica tener que cumplir con todas las exigencias fijadas para las personas que hayan cursado la carrera y obtenido el título en Ecuador. Y la normativa solo prevé como exoneración de la práctica pre profesional el haber hecho prácticas en un consultorio jurídico gratuito de alguna universidad o haber sido pasante por igual tiempo en alguna institución pública, durante, al menos, dos años, antes de egresar.

Las personas extranjeras o ecuatorianas, graduadas de Derecho en el extranjero, si su título universitario no tiene la denominación específica de ABOGADO, deben obtener el título con esa denominación en Ecuador, conforme se ha indicado.


Un cordial saludo.

Hola buenos dias ante todo muchas gracias por su espectacular blog,,mi situacion es la siguiente:
Soy doctora cubana especialista en gastroenterologia graduada en la universidad de la habana ,cuba, que entre a colombia bogota sin visa, estoy residiendo en Colombia y tengo intenciones de homologar mis titulos profesionales en ecuador y quisiera saber si en mi status migratorio en colombia puedo solicitar la visa de no inmigrante 12-IX con el objetivo de homologar mis titulos profesionales, realizar la Rural y posteriormente laborar en ecuador,,,espero su pronta respuesta,,,y una vez mas gracias por su Blog

ramirez hernandez

danilosuarez escribió:

Hola buenos dias ante todo muchas gracias por su espectacular blog,,mi situacion es la siguiente:
Soy doctora cubana especialista en gastroenterologia graduada en la universidad de la habana ,cuba, que entre a colombia bogota sin visa, estoy residiendo en Colombia y tengo intenciones de homologar mis titulos profesionales en ecuador y quisiera saber si en mi status migratorio en colombia puedo solicitar la visa de no inmigrante 12-IX con el objetivo de homologar mis titulos profesionales, realizar la Rural y posteriormente laborar en ecuador,,,espero su pronta respuesta,,,y una vez mas gracias por su Blog

ramirez hernandez


Hola. La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, puede solicitarse en el Consulado General del Ecuador del país de residencia habitual o si no hay, en el país más próximo o en el que se encuentre en tránsito antes de ingresar en el Ecuador.

También puede solicitarse dentro del Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, aunque le exigirán acreditar recursos económicos suficientes y si no tiene cuenta bancaria en Ecuador (que a un extranjero en situación de turista no le puede ser abierta), ni en el extranjero, ni tarjeta de crédito con estado de cuenta, le resultará difícil probar este requisito.

Si es cubana, debe tener en cuenta la exigencia adicional que se le hace a los cubanos para ingresar en Ecuador en calidad de turistas: Carta de Invitación. Hay un apartado en este foro sobre el tema.

Un cordial saludo.

Buenas:
Soy arquitecta técnica y mi marido quiere ir a Ecuador porque le ha salido una oferta. Me gustaría saber que posibilidades de trabajo tengo yo allí. Soy arquitecta técnica y he visto muy bien explicado los pasos para homologar mi titulación. Me gustaría que me informasen acerca de la docencia, tengo además el curso de adaptación pedagógica  CAP, que es lo que exigen en España para docencia a secundaria. ¿que opciones tengo en Ecuador en docencia o directamente en lo mio? Gracias

Hola buen dia, les cuento que soy argentino y me estoy llendo a vivir a Ecuador, soy licenciado en kinesiología y fisiatria, titulo de una universidad privada, me gustaria saber como es la homologación de este titulo y como es el tema de la visa para poder trabajar. Por otro lado no se si esta carrera necesita de hacer un año de trabajo comunitario. Si alguien es kinesiolo o terapista físico me gustaría ponerme en contacto. Por las dudas aclaro q estoy casado en Argentina con cristina que es ecuatoriana, eso puede ayudar con el paeleo? Gracias, excelente block. Diego

diegok escribió:

Hola buen dia, les cuento que soy argentino y me estoy llendo a vivir a Ecuador, soy licenciado en kinesiología y fisiatria, titulo de una universidad privada, me gustaria saber como es la homologación de este titulo y como es el tema de la visa para poder trabajar. Por otro lado no se si esta carrera necesita de hacer un año de trabajo comunitario. Si alguien es kinesiolo o terapista físico me gustaría ponerme en contacto. Por las dudas aclaro q estoy casado en Argentina con cristina que es ecuatoriana, eso puede ayudar con el paeleo? Gracias, excelente block. Diego


Hola. Si usted está casado con una ecuatoriana; se casaron en Argentina y va con ella a radicarse en Ecuador, primeramente, deberá hacer reconocer e inscribir el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador (esto solo se puede hacer en Ecuador, por así establecerlo la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; los Consulados de Ecuador acreditados en el extranjero, no tienen competencia para hacerlo). Y una vez reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, a usted le corresponderá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (amparo), como cónyuge de ecuatoriana. Por ese lado, la obtención de la visa de INMIGRANTE, no le significará inconveniente alguno.

Para solicitar y obtener el reconocimiento de su título, debe fijarse si la universidad en la que lo obtuvo consta en el listado oficial de la SENESCYT. Si no consta, no será posible hacerlo por el procedimiento automático. Y como todavía no entra en vigor el Convenio celebrado con Argentina para el reconocimiento de títulos universitarios, que se celebró recientemente, hay que acudir ya a la vía del Comité Interinstitucional. Puede consultar en esta misma entrada el procedimiento y los pasos.

IMPORTANTE.- Al ser usted extranjero, para poder iniciar el procedimiento, será necesario que esté en Ecuador con una visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE, diferente de la de turista. No puede admitirse a trámite las solicitudes de extranjeros que se encuentren en Ecuador en calidad de turistas.


Un cordial saludo.

Muchas gracias señor marques por toda la información proporcionada, lastimosamente mi universidad como todas las privadas, no aparecen en el listado, sique tendré que hacerlo vía comité interintitucional, espero me lo puedan homologar y no me lleve mucho tiempo. Desde ya muchas gracias por su apoyo.

Hola, quería consultarle acerca de la equivalencia de los títulos universitarios de ingeniero técnico/arquitecto técnico de España en Ecuador. A que nivel le corresponderia. Un saludo

hola buenas tardes,
En primer lugar gracias de ante mano por la ayuda que está ofreciendo en este foro. Bueno le comento un poco mi caso, yo soy ecuatoriano que en este momento resido en España y acabo de terminar mis estudios de Enfermería por la Universidad Autónoma de Madrid, me gustaría ejercer mi profesión en ecuador por eso quisiera saber si al igual que los médicos debo homologar mi título y pasar por un registro de sanidad o algo parecido que he leído por aquí. También quisiera saber si es cierto que están poniendo trabas en el reconocimiento de los títulos expedidos en España. Gracias.

sq1990 escribió:

hola buenas tardes,
En primer lugar gracias de ante mano por la ayuda que está ofreciendo en este foro. Bueno le comento un poco mi caso, yo soy ecuatoriano que en este momento resido en España y acabo de terminar mis estudios de Enfermería por la Universidad Autónoma de Madrid, me gustaría ejercer mi profesión en ecuador por eso quisiera saber si al igual que los médicos debo homologar mi título y pasar por un registro de sanidad o algo parecido que he leído por aquí. También quisiera saber si es cierto que están poniendo trabas en el reconocimiento de los títulos expedidos en España. Gracias.


Hola.

1.- Sí puede hacer reconocer su título de enfermero por la SENESCYT.

2.- Sin embargo, al ser una profesión sanitaria, está sujeta al cumplimiento de requisitos adicionales, el fundamental, hacer la rural en Ecuador, para poder obtener la habilitación para el ejercicio profesional.

3.- No es que se está poniendo trabas a los títulos obtenidos en España. Lo que se ha resuelto y sobre eso se ha comentado en otra entrada, es que no se reconocerá TÍTULOS PROPIOS (que por lo general, son de posgrado).Pero su título de enfermero, será un título oficial, de modo que no tendrá problemas con eso.

Básicamente, se considera que los títulos propios españoles no son grados académicos en sí mismos y además, porque el tipo de formación que imparten, que en realidad está más orientado hacia la inserción profesional, no se corresponde con contenidos académicos propios de los títulos oficiales. E incluso, se objeta que para acceder a estudios propios, no es necesario que las personas tengan título de licenciado o equivalente, lo cual no puede admitirse, ya que los títulos extranjeros deben adaptarse a la escala fijada en la Ley Orgánica de Educación Superior de Ecuador. Y en ella se exige que para acceder a estudios de posgrado (Cuarto Nivel), sea necesario estar en posesión de un título de pregrado (Tercer Nivel).

Un cordial saludo.

Hola señor, gracias por toda.su información que es tanta utilidad, le queria preguntar si los lic en kinesiólogos y fiaiatria o titulo equivalente como lo es terapia física, tienen que hacer la rural como riquisito para la homologación. Gracias

kgan182 escribió:

Hola, quería consultarle acerca de la equivalencia de los títulos universitarios de ingeniero técnico/arquitecto técnico de España en Ecuador. A que nivel le corresponderia. Un saludo


Hola. De acuerdo con las definiciones que ofrece la Ley Orgánica de Educación Superior de Ecuador, cuyo texto copio a continuación, al ser su título otorgado por una universidad extranjera y que ha tenido por finalidad darle capacitación para el ejercicio de una profesión, se encuadra dentro de los títulos de Tercer Nivel o pregrado. Lo fundamental es que haya sido otorgado por una universidad o escuela politécnica y que sus contenidos comprendan formación básica de una ciencia o disciplina o capacitación para el ejercicio de una profesión. No se fija un número mínimo de años de estudio. Pero, desde el momento en que no se distingue entre el número de años de estudio, se aplica el principio "donde la norma no distingue, no debemos distinguir".  Le copio la disposición:



"Art. 118.- Niveles de formación de la educación superior.- Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son:


a) Nivel técnico o tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas que permitan al estudiante potenciar el saber hacer. Corresponden a éste los títulos profesionales de técnico o tecnólogo superior, que otorguen los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores. Las instituciones de educación superior no podrán ofertar títulos intermedios que sean de carácter acumulativo.


b) Tercer nivel, de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión. Corresponden a este nivel los grados académicos de licenciado y los títulos profesionales universitarios o politécnicos, y sus equivalentes. Sólo podrán expedir títulos de tercer nivel las universidades y escuelas politécnicas.


Al menos un 70% de los títulos otorgados por las escuelas politécnicas deberán corresponder a títulos profesionales en ciencias básicas y aplicadas.


c) Cuarto nivel, de postgrado, está orientado al entrenamiento profesional avanzado o a la especialización científica y de investigación. Corresponden al cuarto nivel el título profesional de especialista; y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente.


Para acceder a la formación de cuarto nivel, se requiere tener título profesional de tercer nivel otorgado por una universidad o escuela politécnica, conforme a lo establecido en esta Ley.


Las universidades y escuelas politécnicas podrán otorgar títulos de nivel técnico o tecnológico superior cuando realicen alianzas con los institutos de educación superior o creen para el efecto el respectivo instituto de educación superior, inclusive en el caso establecido en la Disposición Transitoria Vigésima Segunda de la presente Ley."


Un cordial saludo.

Hola  quiero  saber  como homologar  el titulo de  abogado y de  tecnico en criminalistica y  ciencias  forenses  en Ecuaador y si es psoible  entrar  a la Policia para  ejeercer  estos.  Mil gracias.

Buenas sr.Dr.Marquesdevelez,como comprendera dada nuestra condicion de Abogados patrocinantes en los diferentes Paises,el tiempo es lo que menos sobra para dedicarse plenamente a nuestros propios intereses (entiendase particulares o privados)COMO QUIERA QUE SEA LE ENVIO UN SALUDO CORDIAL Y BUEN COMIENZO DE ESTE 2013 para mi el fin del 2012 fue digamos de buen final ya que la SENECYT ha dado respuesta favorable a mi solicitud de Registro de mi titulo de Abogado sin embargo leyendo atentamente el otro requisito para ejercer mi profesion en vuestro Pais pre-noto "Art. 340.- NATURALEZA.- El año de asistencia legal comunitaria constituye un modo de
restituir en parte a la sociedad ecuatoriana el beneficio de la educación superior recibida de ella
y por constituir la abogacía una función social al servicio de la justicia y del derecho.
QUE DECIR aparte de mi experiencia de abogado desde 1993 en mi Pais!que exige de la Practica el Consejo de Judicatura? en fin no es que este contraponiendome a ninguna disposicion pero existe un problema al no haberme formado en el Ecuador. Bueno ademas de su segura respuesta quisiera solicitarle me indique cual es el documento o constancia o certificado que la SENECYT me debe otorgar del Registro de mi titulo para los siguientes pasos que debo afrontar! SERIAS TAN AMABLE DE INDICARME EL PROCEDIMIENTO puesto que mi visa de No inmigrante caduca en Mayo del 2013 y ya me encuentro empadronado! AGRADEZCO SU PRONTA RESPUESTA!!

addy garcia escribió:

Hola  quiero  saber  como homologar  el titulo de  abogado y de  tecnico en criminalistica y  ciencias  forenses  en Ecuaador y si es psoible  entrar  a la Policia para  ejeercer  estos.  Mil gracias.


Hola.

1.- Revise la información que hay en este hilo de conversación, hay datos específicos. Puede también consultar la siguiente entrada:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=200082

Ya se ha discurrido en esta entrada y en otra sobre el reconocimiento de títulos, las formas de hacerlo y las peculiaridades para el ejercicio de la abogacía. A ello me remito.

2.- Para ser miembro de la Policía Nacional del Ecuador, tanto personal policial como personal civil, se requiere ser ECUATORIANO POR NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el art. 2 de la Ley de Personal de la Policía Nacional. Es razonable que así sea, dado que es una institución que integra la Fuerza Pública del Estado, a través de la cual se ejercen competencias derivadas de la soberanía estatal y tales funciones suelen estar reservadas a los nacionales del país. Ecuador exige que sean nacionales por nacimiento, excluyéndose por tanto a los naturalizados; otros países solo exigen que se sea nacional.


Un cordial saludo.

Miguelino escribió:

Buenas sr.Dr.Marquesdevelez,como comprendera dada nuestra condicion de Abogados patrocinantes en los diferentes Paises,el tiempo es lo que menos sobra para dedicarse plenamente a nuestros propios intereses (entiendase particulares o privados)COMO QUIERA QUE SEA LE ENVIO UN SALUDO CORDIAL Y BUEN COMIENZO DE ESTE 2013 para mi el fin del 2012 fue digamos de buen final ya que la SENECYT ha dado respuesta favorable a mi solicitud de Registro de mi titulo de Abogado sin embargo leyendo atentamente el otro requisito para ejercer mi profesion en vuestro Pais pre-noto "Art. 340.- NATURALEZA.- El año de asistencia legal comunitaria constituye un modo de
restituir en parte a la sociedad ecuatoriana el beneficio de la educación superior recibida de ella
y por constituir la abogacía una función social al servicio de la justicia y del derecho.
QUE DECIR aparte de mi experiencia de abogado desde 1993 en mi Pais!que exige de la Practica el Consejo de Judicatura? en fin no es que este contraponiendome a ninguna disposicion pero existe un problema al no haberme formado en el Ecuador. Bueno ademas de su segura respuesta quisiera solicitarle me indique cual es el documento o constancia o certificado que la SENECYT me debe otorgar del Registro de mi titulo para los siguientes pasos que debo afrontar! SERIAS TAN AMABLE DE INDICARME EL PROCEDIMIENTO puesto que mi visa de No inmigrante caduca en Mayo del 2013 y ya me encuentro empadronado! AGRADEZCO SU PRONTA RESPUESTA!!


Hola. Dejando de lado el lirismo de la disposición citada del Código Orgánico de la Función judicial, que si bien se refiere específicamente a las personas que han obtenido el título de abogado en Ecuador, se hace extensiva a todos, ya que hay otra disposición específica, que se refiere a los abogados graduados en el extranjero y que termina remitiendo a ella:

"Art. 332.- ABOGADOS GRADUADOS EN EL EXTRANJERO.- Podrán ejercer
la abogacía en el país, quienes hubieren obtenido su título en el extranjero, siempre que cumplan los requisitos previstos en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Ecuador, que obtengan la revalidación o el reconocimiento de su título en la forma y bajo las condiciones que prescriba la ley, y con observancia del principio de reciprocidad.
     
Previamente a su incorporación al Foro realizarán el año de práctica pre procesal al que se refiere este Código. "


Conviene hacer la diferencia ya tantas veces referida:

1.- Una cosa es el reconocimiento del título, en tanto que grado académico y nivel superior, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, lo cual es competencia de la SENESYCT. Y cosa diferente, es el acceso al ejercicio profesional para el que habilitaría ese título.

2.- La propia Ley Orgánica de Educación Superior, ya establece que existen profesiones que, por su envergadura o función social, son susceptibles de que, para autorizarse su ejercicio, se deba cumplir con exámenes o prácticas obligatorias, bajo la dirección y control de la autoridad competente en la materia. Y al mismo tiempo, se establece, como requisito previo a graduarse, en cualquier carrera, la acreditación del llamado "servicio a la comunidad". De momento, no existe un examen de acceso a profesiones específicas, pero sí unos requerimientos previos para las profesiones sanitarias, regulados en la Ley General de Sanidad y las prácticas pre profesionales de los abogados, previo a la obtención del Certificado de Aptitud Profesional.

3.- Respecto del reconocimiento del título extranjero, por la vía del reconocimiento automático: lo que se hace es una TRANSCRIPCIÓN de la denominación del título en la universidad que lo expidió.

4.- La SENESCYT, cuando reconoce los títulos, debe entregar un certificado en tal sentido. Como el título es también inscrito en el Sistema Nacional de Educación Superior del Ecuador, que es el Registro de títulos universitarios, que se lleva de manera electrónica, puede descargarse la impresión de la página con los datos del reconocimiento de su título.

5.- Si su título no es de ABOGADO, no podrá ejercer en Ecuador. Debe obtener título de ABOGADO, no sirven los títulos de Licenciado en Derecho o denominaciones similares obtenidos en universidades del extranjero. Si el título es de ABOGADO y así ha sido reconocido, no hay problema alguno.

Con todo, el título de ABOGADO, debe haber sido otorgado por una universidad. Cuando es el caso de países en los que el título profesional de ABOGADO lo otorga un órgano diferente a la universidad (como sucede en Chile, por ejemplo, donde lo otorga la Corte Suprema de Justicia), se debe estar a lo previsto en Convenios internacionales. Ecuador tiene un Convenio con Chile, donde específicamente está prevista la aceptación de ese título de Abogado, expedido por el máximo tribunal chileno. Pero no se ha acordado lo mismo y de igual manera con todos los países. Y en todo caso, eso no los exime de realizar la práctica pre profesional.


6.- La práctica pre profesional deben hacerla TODOS. No hay excepción para nadie, ni aun para gente que viene de países con los que Ecuador pudiera tener Convenios, ya que esos Convenios se refieren al reconocimiento del título o examen profesional realizado en su país, pero no al acceso al ejercicio de la abogacía en el Ecuador. Hay la posibilidad de eximirse si se cumple con alguna de las condiciones previstas en el art. 342, que están más en condición de cumplir estudiantes recién egresados.

Es natural y comprensible que se exija un conocimiento, al menos mínimo, del Derecho vigente en Ecuador y de la práctica profesional local. Tradicionalmente, quien admitía a la práctica profesional de la abogacía era el máximo tribunal de justicia del país, previa superación de un examen de Estado, con lo cual, el título académico obtenido en la universidad no era bastante para poder acceder al ejercicio profesional. Esto se suprimió en su momento; ahora se ha vuelto a restablecer, aunque sin examen de Estado previo, sino tan solo con exigencia de un período de práctica, que sirva para acreditar que la persona está apta para el ejercicio profesional (porque haber terminado la carrera universitaria, no necesariamente es garantía de estar preparado para la práctica profesional). A los médicos se les exige algo parecido también en su rama.


En ningún momento se discute, ni se pone en entredicho la preparación académica, ni la experiencia profesional de los graduados en el extranjero. Pero, se les exige un conocimiento mínimo de la realidad profesional local, es lo mínimo que se puede exigir. En otros países, hay requerimientos similares. Aquí en España, para poder homologarse el título de Abogado obtenido en el extranjero, es necesario rendir una Prueba de Conjunto sobre Derecho español, que consiste en 10 exámenes, que se rinden en cualquier universidad y  es como volver a estudiar la carrera. Y desde el pasado mes de octubre de 2011, además, es obligatorio cursar un Máster profesional en Abogacía y superar un examen de Estado, al igual que sucede en otros países europeos.

No sirve la experiencia profesional adquirida en el extranjero. La exigencia legal es muy específica y precisa y no exime a nadie.

La práctica pre profesional, es requisito necesario para obtener el CERTIFICADO DE APTITUD, que será el que permitirá obtener la inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados, a cargo del Consejo de la Judicatura.



7.- Si lo que desea es establecerse en Ecuador, en calidad de INMIGRANTE, con el reconocimiento del título, puede solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal. Pero esto, solo es en lo atinente a su calidad y categoría migratoria y en lo absoluto, implica una habilitación para el ejercicio profesional de la abogacía.



Un cordial saludo.

buenas sr. marquesdevelez, en verdad es de mucha ayuda este blog para los que estamos algo desorientados. yo soy colombiana y odontologa de profesion de una universidad publica ( Universidad de Cartagena). revise el listado y esta no se encuentra ahi; asi que tengo una serie de dudas. Comprendo que para homologar un titulo profesional en Ecuador se debe presentar ante la Secretaría Nacional de Educación Superior una serie de documentos apostillados pero  no se con certeza cuales son estos documentos y si tiene alguncosto. por favor colaboreme

milena_muentes escribió:

buenas sr. marquesdevelez, en verdad es de mucha ayuda este blog para los que estamos algo desorientados. yo soy colombiana y odontologa de profesion de una universidad publica ( Universidad de Cartagena). revise el listado y esta no se encuentra ahi; asi que tengo una serie de dudas. Comprendo que para homologar un titulo profesional en Ecuador se debe presentar ante la Secretaría Nacional de Educación Superior una serie de documentos apostillados pero  no se con certeza cuales son estos documentos y si tiene alguncosto. por favor colaboreme


Hola.

1.- Si no consta su universidad en el listado oficial de la SENESCYT, al no existir Convenio bilateral con Colombia en materia de reconocimiento de títulos, lo procedente es la vía del reconocimiento por Comité Interinstitucional.

2.- En el procedimiento de reconocimiento por Comité Interinstitucional, además del título, se exige la presentación de las certificaciones de promoción académica, número de créditos cursados, baremo de calificaciones con sus equivalencias y programas de las asignaturas cursadas, todo, debidamente legalizado.

3.- El procedimiento es gratuito, por así disponerlo la Ley General de Educación Superior y el Reglamento sobre reconocimiento de títulos universitarios extranjeros.

4.- Para poder solicitar el reconocimiento, el Reglamento establece que los extranjeros deben ser titulares de una visa diferente de la de turista (NO INMIGRANTE o INMIGRANTE).

5.- Si usted es odontóloga, al ser profesión sanitaria, por lo cual, para poder ejercerla, debe contar con la certificación de habilitación correspondiente de la autoridad sanitaria de Ecuador, que es el Ministerio de Salud Pública. Se le va a exigir un año de rural, que es remunerado. Es condición necesaria para poder ser habilitada para el ejercicio profesional.


Un cordial saludo.

saludos soy medico colombiano , deseos hacer postgrado  medico en guayaquil , mi universidad no se encuentra en la lista del SENESCYT, por lo que  lei en los otros post tendre que homologar por comite ,ademas de solicitar visa de no inmigrante, para poder hacer el proceso  , la pregunta es cuanto se demora  todo el proceso  una vez llegue  a ecuador con los papeles y en promedio que costo tendria todo el proceso

obatista escribió:

saludos soy medico colombiano , deseos hacer postgrado  medico en guayaquil , mi universidad no se encuentra en la lista del SENESCYT, por lo que  lei en los otros post tendre que homologar por comite ,ademas de solicitar visa de no inmigrante, para poder hacer el proceso  , la pregunta es cuanto se demora  todo el proceso  una vez llegue  a ecuador con los papeles y en promedio que costo tendria todo el proceso


Hola.

1.- El procedimiento de reconocimiento de título, es, en principio, gratuito. La propia Ley Orgánica de Educación Superior ha establecido que la SENESCYT debe garantizar la gratuidad del procedimiento.

2.- La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, sí que tiene fijado un valor de 230 dólares en el Arancel Diplomático y Consular.

3.- Una vez que obtenga el reconocimiento de su título, deberá solicitar la MODIFICACIÓN a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V (profesional liberal). Esta visa tiene fijado un valor de 350 dólares en el Arancel Diplomático y Consular. Y a continuación, deberá solicitar su cédula de identidad ecuatoriana.

4.- Los médicos, para poder ejercer la Medicina en Ecuador, deben ser habilitados por la autoridad sanitaria, que es el Ministerio de Salud Pública (esta exigencia es para todos, ecuatorianos y extranjeros). Y para ello, se exige la realización de un año de práctica en zonas rurales o urbano marginales. Excepcionalmente, los especialistas que hubieran obtenido su especialización en el extranjero, pueden ser asignados a cumplir su año en una unidad ubicada en una ciudad grande o capital de provincia, según las necesidades existentes y lo que determine el Ministerio de Salud Pública de Ecuador. El año de práctica es remunerado, con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud Pública.


Un cordial saludo.

HOLA, MUY BUENAS NOCHES, ME ENCANTARIA QUE ME ORIENTARAS ASI COMO VI QUE LO HICISTES CON EL ESPAÑOL... ESPECTACULAR... SOY ODONTOLOGA (GRADUADA EN LUZ QUE ES LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA) Y ME GUSTARIA REVALIDAR MI TITULO ACA EN EL ECUADOR, ESTAMOS AHORA CON VISA DIPLOMATICA, PERO ESO SERA HASTA MAYO QUE MI ESPOSO CULMINA SUS LABORES AQUI, ENTONCES EN ESO TAMBIEN ME GUSTARIA QUE ME ORIENTARAS.

AGRADECIDA DE ANTEMANO.