Requisitos para obtener la residencia en Ecuador

Hola a todos:
Necesito de vuestra experiencia y sabiduría.
Objetivo: Pedir la residencia en Ecuador.
En el Consulado me indicaron que fuese con visado de turista (valido para 6 meses) que ellos me tramitan y una vez allí solicite la residencia. Pero uno de los requisitos para este visado es el justificante de vuelo de ida y vuelta. Es aquí donde tengo el dilema, al precio que están los billetes, yo no quiero reservar billete de vuelta ya que mi intención es quedarme a residir allí. Por otro lado, no menos importante, también me quiero casar en Guayaquil con mi novia Ecuatoriana.
Preguntas: ¿Puedo viajar con el pasaporte (sin visado) y una vez allí solicitar la residencia?
En este año ya estube un mes en Ecuador ¿sólo puedo estar dos meses en este año? y de ser asi ¿en dos meses se puede conseguir la residencia o algúna prorroga hasta conseguirla?
Espero vuestras respuestas,
Muchas gracias por vuestra atención.

Hola Javier
Si te paseas por los foros sin duda encuentras la respuesta  a tu pregunta .Lo que te aconsejaron en el consulado es lo mas correcto mas rápido y menos complicado hasta donde yo se el visado te lo dan con tan solo una reserva de ida y vuelta no hace falta tener el pasaje pagado ( te sirve una reserva por internet )de todas formas suelen a ver ofertas y ser mas baratas ida y vuelta que solo ida o la diferencia es mínima, de todas formas puedes comprar un billete de llegada y uno de salida por ejemplo quito a colombia o guayaquil a peru no es muy caro porque lo que te piden es un vuelo de entrada y otro de salida no necesariamente al pais de origen, otra solución es casarte por poderes , si lo tienes claro jejeje de todas formas puedes llegar como turista y si te casas antes de los tres meses presentar la petición de visa por reagrupación familiar acogiéndote a la de tu esposa una vez presentada la solicitud de visado aqui el tiempo para de contar y si suele tardar mas de dos meses entre tres y cinco estan tardando ahora dependiendo de donde lo pidas , cuando llegues a Guayaquil llámame y te explicare mejor coo tienes que hacerlos de todas formas ya sabes tiene que traerte los penales certificado de nacimiento etc... 
Un saludo
Francisco

Muchas gracias Francisco por la información. Cuando llegue a Guayaquil me pondré en contacto para vernos.
Un abrazo.

Hola:

1.- Sí desea contraer matrimonio en Ecuador con una persona de nacionalidad ecuatoriana, es preceptivo un visado de NO INMIGRANTE( de las categorías del art. 12 de la Ley de Extranjería, comprendidas entre los numerales V al IX), ya que, si bien los españoles normalmente no necesitan visado para ingresar al Ecuador como turistas, se estableció, con carácter general y sin excepción alguna, que todo extranjero que ingrese al Ecuador con la finalidad de contraer matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana, deberá hacerlo provisto de un visado de no inmigrante. Pero, además, debe permanecer en Ecuador durante 75 días consecutivos y la boda solo podrá celebrarse en Quito, en la sede de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación o en Guayaquil, en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Guayas (NO EN EL REGISTRO CIVIL A CARGO DE LA MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL); es imposible celebrar la boda entre un ecuatoriano y un extranjero no residente en el Ecuador en lugar diferente.

NOTA.- No olvide que, al ser un visado de NO INMIGRANTE, debe proceder al registro de su visa dentro de los 30 días posteriores al ingreso en territorio del Ecuador. El registro se efectúa en la Dirección General de Extranjería, en Quito o en las áreas de Extranjería, en las Gobernaciones de las provincias, en el resto del país.

Lo anterior es algo relativamente reciente, pero fue establecido con el objeto de controlar los matrimonios de complacencia que se estaban celebrando entre ecuatorianos y cubanos, aunque por la medida, se ha afectado a todos los extranjeros.

2.- Si desea casarse en Ecuador, tendrá que llevar, junto con su pasaporte en vigor, su certificación literal de nacimiento con la Apostilla de La Haya y su certificación de estado civil (le sirve la Fe de vida y estado, expedida por el Registro Civil español de su localidad), también apostillada.

3.- Una vez que haya contraído matrimonio, deberá dirigirse, sin perder un solo día, a la Dirección General de Extranjería, del Ministerio del Interior en Quito o en la Subdirección General de Extranjería del Litoral, en Guayaquil y solicitar la visa de INMIGRANTE, de la categoría 9-VI (amparo o reagrupación familiar). El impreso oficial lo puede descargar de la página web del Ministerio del Interior o solicitarlos en la dependencia antedicha.

4.- Es importante que no pierda tiempo, ya que al hallarse usted en territorio ecuatoriano amparado con un visado de no inmigrante (por la peculiaridad de que ha ido para casarse), la presentación de la solicitud de visa de inmigrante tendrá que hacerse dentro de los 30 días anteriores a la caducidad del tiempo de permanencia para el que haya sido autorizado.

5.- La concesión del visado de INMIGRANTE, que se estampa en el pasaporte, lo autoriza a residir y trabajar. Luego de la concesión y el correspondiente pago de la tasa fiscal, la Dirección General de Extranjería se encarga de gestionar que  se practique la inscripción en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Y a usted le corresponderá, por un lado, acudir a inscribirse en el CENSO de la Brigada del Servicio de  Migración de la Policía Nacional en la provincia en la que viva y luego, solicitar la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación.


6.- PECULIARIDADES DE LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA ECUATORIANA:

A) A diferencia de España, los funcionarios ecuatorianos no compulsan a la vista la copia simple llevada por el interesado para que conste en expediente, devolviendo el original, sino que se exige para todo copia autenticada (coloquialmente llamada "notariada" o "notarizada"). De modo que cuando deba hacer valer documentos, especialmente, los españoles que vaya a llevar, ante la Administración Pública del Ecuador, deberá pasar previamente por una notaría.

B) En la República del Ecuador, para casi todo tipo de trámites, es  preceptiva la intervención de abogado; procedimientos que en España podría hacerlos usted mismo, en Ecuador requieren firma de abogado. En lo relativo a la solicitud de visa de la categoría 9-VI de INMIGRANTE, debe presentar tres documentos:

- La petición, que debe llevar la firma de abogado.
- El impreso oficial normalizado.
- La orden de cédula de identidad ecuatoriana.

C) Igualmente, debe saber que, por lo general, la Administración Pública del Ecuador no acepta impresos oficiales cumplimentados a mano, sino que exige que sean hechos a máquina (por ello, no le deberá extrañar que en el exterior o alrededores de instituciones públicas haya puestos de personas con máquinas de escribir, que se ganan la vida rellenando solicitudes).

D) Los pasaportes de los extranjeros deben tener una validez mínima de 6 meses.

E) Deberá usted mismo entregar una carpeta manila con bincha y un sobre manila número 5 (son las carpetas de cartulina amarillas claras y los sobres grandes amarillos, en Ecuador se los conoce como "manila").

DIRECCIONES DE INTERÉS:


MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE EXTRANJERÍA:

Avenida 6 de Diciembre y La Niña

Telf.: PBX: (593-02) 2240-784

Correo electrónico: [email protected]

Quito-Ecuador

MINISTERIO DEL INTERIOR:

GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS

SUBDIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA DEL LITORAL

Malecón Simón Bolívar y Aguirre (esquina)

TELÉFONO: 04-2320329 04-2320613
FAX: 04-2534261
[email protected]

Nota.- La anterior es la dirección formal; la entrada a Extranjería es por el otro lado, por la calle Pichincha.


En las demás provincias del Ecuador, Extranjería funciona en la Gobernación de la Provincia (equivalente a lo que en España son las Subdelegaciones del Gobierno).



HOJA INFORMATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA DEL LITORAL DE LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS:

http://www.gobernaciondelguayas.gov.ec/ … 209-VI.pdf

RUTA HACIA REQUISITOS PARA QUE UN EXTRANJERO NO RESIDENTE EN ECUADOR CONTRAIGA MATRIMONIO CON ECUATORIANO EN EL ECUADOR:

http://www.registrocivil.gob.ec/index.p … e&catid=80

CATEGORÍAS DE VISADO DE NO INMIGRANTE (art. 12, Ley de Extranjería):


12-V               DE ESTUDIO

12-VI              LABORAL

12-VII             MISIONEROS O VOLUNTARIOS

12-VIII            INTERCAMBIO CULTURAL

12-IX              ACTOS DE COMERCIO TURISMO Y OTROS


Por otro lado, contestando a su pregunta de si puede permanecer en Ecuador más de 90 días habiendo ingresado como turista, sí, es posible, pero deberá solicitar una prórroga, previo pago de tasa y acreditación de motivo legítimo y recursos económicos, bien en la Dirección Nacional de Migración, en Quito o en la Brigada del Servicio de  Migración de la Policía Nacional del Ecuador, en las demás provincias.

Aunque puede, también, salir del país y volver a ingresar, incluso, por vía terrestre y tendrá otros 90 días (de Guayaquil a la frontera con el Perú hay unas 3 horas de viaje en coche, puede cruzar al lado peruano y volver a ingresar a Ecuador).

MINISTERIO DEL INTERIOR
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN

Av. José Félix Barreiro N50-45 y De los Álamos
QUITO - ECUADOR

Teléfonos :
2413284 -  2412633


NOTA.- Si se casa en Ecuador, debe solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular del Consulado de España que corresponda a su demarcación consular, Quito o Guayaquil.

Además, es conveniente que se inscriba en el Registro de Matrícula Consular, como residente en la demarcación consular. Cuando lo haga, será automáticamente borrado del Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento en el cual esté empadronado y el certificado que le expidan, hace las veces de certificado de empadronamiento y constituirá prueba fehaciente, si viene luego a España de visita, de que es residente en el extranjero.

Por otro lado, existe tanto un Convenio bilateral en materia de Seguridad Social entre Ecuador y España y de igual manera, un Convenio Iberoamericano de Seguridad Social. Y asimismo, existe un Convenio para evitar la doble imposición internacional entre España y Ecuador, siendo las autoridades de contacto, por España, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por Ecuador, el Servicio de Rentas Internas.

En lo relativo a estudios, Ecuador es signatario del Convenio Andrés Bello, junto con España y otros países hispanoamericanos, por lo que su título de bachiller podrá ser reconocido directamente. En lo atinente a estudios universitarios, la competencia para la homologación de ellos la tiene la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

También existe un Canje de Notas Constitutivo de Acuerdo entre España y Ecuador, para el canje de permisos de conducir.

NOTA.- Tanto Ecuador como España son signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, por lo que bastará que sus documentos vayan apostillados para hacerse valer en Ecuador.


Espero que le sea de utilidad la información.

Un cordial saludo.

hola que tal? yo me he visto en tu caso, tmb soy español y llebo mas de 2 años casado con una ecuatoriana. Bueno segun dices solo puedes estar 90 dias si viajas de turista y para ello no necesitas visado, antes existian multas para los que se pasaban de ese tiempo a la hora de regresar a españa pero ahora ya no en su lugar te niegan la entrada por 5 años aunque cuando estes apunto de cumplir los 3 meses puedes sacar una visa por otros 3 meses que cuesta unos 30$. respecto a lo del matrimonio tendras que residir en ecuador por una temporada exactamente no se cuanto tiempo pero tmb depende a quien conozcas y te "eche una mano" .yo me case en un juzgado y despues pedi cita en el consulado español para legalizarlo aqui en españa. eso si , si vas a casarte imformate bien de todo los papeles que has de llebar si es que no los sabes. otro consejo es que si puedes pedir cita en el consulado de quito es preferible al de guayaquil, sobre precios de vuelos pues no se depende de la temporada en viajes iberia por ejemp puedes ver los precios..bueno saludos y espero que te haya serbido de algo..

Hola Vhierro, que bueno si regresas a Ecuador esperamos contrar con tigo en la asociacion de amigos españoles en ecuador.
Solo quería puntualizar dos cosillas tienes toda la razon en referencia a que antes existia la multa si te pasabas de la fecha de tu visado o de tu estancia legal en el pais , pero la penalización de hoy en dia no es que no puedas regresar en 5 años estas en un error es de 9 meses y de todas formas una vez fuera del país si estas en esa situación puedes dirigirte a un consulado y es posible te vuelvan a dar otro visado si la causa es suficientemente justificada y el precio de la visa no es de 30 dolares si no 200 un saludo
Francisco

Hola Javier soy nueva en esto y e leido y mas o menos estamos en la misma situacion soy ksada con español y los planes eran irnos a vivir a españa pero por motivos ke as mencionado ke esta dura la kosa en lo de trabajar mi esposo se le vencio el contrato de trabajo y no logra conseguir, ahora pensamos casi decidio que el se venga aki a ecuador a finales de octubre, pero lo que no sabemos es que tanta oportunidad de trabajo hay para un español aki, aparte sacar la visa cuales son los requisitos y mas cosas para que trabaje aqui no tengo idea que se tiene que hacer porke como estan muy caros los boletos y planeamos kedarnos aqui mas de tres meses a ver como nos va pues comprar billete ida y vuelta seria dinero botado lo que no sabemos e ske si habria algun problema si solo compra ida? y luego ya aqui sacamos sus papeles para q se kede mas....ME GUSTA ESTA PAGINA CREO QUE NOS ACLARAN MUCHAS DUDAS Y TAMBIEN KERRIA QUE ALGUIEN ME AYUDARA A VER COMO EMPEZAMOS Y ENCONTRAMOS UN TRABAJO PARA MI ESPOSO.......GRACIAS A QUIEN CONTESTE LA VERDAD ESTOY MUY PREOCUPADA
SLDOS
CAROYEDU

Hola CARO,

Te sugiero abrir un nuevo tema en el foro en cuanto a tu pregunta sobre el trabajo.
Así será más visible en el foro y servirá a muchos otros miembros ;).
Gracias de antemano.

Un saludo

Mi nombre es franklyn y yo vivo en Ecuador. yo tengo problemas en solucionar asuntos de mi residencia hace un año y medio por que fui estafado de 5mil dolares de los abogados Ecuatorianos. estoy desesperado y necesito soluciones gracias.

Libration escribió:

Mi nombre es franklyn y yo vivo en Ecuador. yo tengo problemas en solucionar asuntos de mi residencia hace un año y medio por que fui estafado de 5mil dolares de los abogados Ecuatorianos. estoy desesperado y necesito soluciones gracias.


Hola. Tiene que especificar:

A) Su nacionalidad.

B) Fecha de entrada en Ecuador.

C) Situación en la que entró.

D) Situación en la que se encuentra ahora.

E) Situación a la que quiere llegar.

F) Si tiene o no antecedentes penales en Ecuador o países de residencia anteriores.

Puede consultar otros apartados. Por las reformas normativas ocurridas a lo largo del presente año, algunas referencias hechas en esta entrada (casi todas del 2011), han quedado desfasadas.


Un saludo.

Hola mi Nombre es Carla, hace seis meses contraje matrimonio con un ciudadano marroquí, actualmente resido en Marruecos, pero pensamos ir a vivir en Ecuador en el 2013.

He leído mucho en este foro sobre este tipo de trámites, pero en algo no estoy clara: Se que en el caso de mi esposo el tiene que viajar con la VISA 12-IX TURISMO-DEPORTE-SALUD-ESTUDIOS
CIENCIA-ARTE-ACTOS DE COMERCIO - NO INMIGRANTE y que después de realizar la legalización del acta matrimonial ante el Registro Civil de Ecuador, mi esposo tendrá la opción de cambiar su visa a INMIGRANTE categoría 9-VI AmparO por Matrimonio, Parentesco o Reunificación Familiar Matrimonio Ecuatoriano - Extranjero.

Leyendo los requisitos para la solicitud de la visa 12  IX, señala como primer requisito.

1.- Petición escrita, firmada por el interesado, dirigida al funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que preste servicios en el lugar de domicilio del extranjero o en su falta, el del lugar más cercano, en donde debe indicar detalladamente los motivos y la  actividad que va a realizar  y el tiempo en que permanecerá en el Ecuador.

y al final señala que: El trámite es personal

Mis preguntas son:

1. ¿Mi esposo puede ir sin visa y pedirla una vez estando en Ecuador?

2. Durante los 90 días que tendría mi esposo como turista, ¿podemos legalizar nuestro matrimonio en el registro civil y posteriormente el puede pedir la visa de INMIGRANTE (Amparo por Matrimonio)y así permanecer legalmente en el país?

3. Si mi esposo va sin visa; ¿es obligatorio solicitar la visa de NO INMIGRANTE como requisito previo para solicitar la visa de AMPARO?

De antemano agradezco mucho sus respuestas.

Carla

Mi nombre es franklyn y yo soy de Nigeria, yo he estado aqui en el pais hace dos años sin renovar mi visa turista porque el abogado se desaparecio con mi passaporte y dinero. Por suerte algunos oficiales de policia me ayudo a recuperar mis documentos hace tres meses atras, entonces yo necesito alguien en el sistema que me puede ayudar con los tramites para obtener mi residencia. Y tambien estoy comprometido con un ecuatoriana hace 1año y 8meses y tambien yo estoy esperando la llegada de mi hija en febrero de 2013. asi que por favor necesito solucionar mi problema de indocumentacion tu consejo vale mas que oro Mil gracias.

Ante todo muchisimas gracias por su blog es perfectamnete orientativo y detallado..Soy medico graduado cubano graduado en Universidad de la habana,cuba,con un diplomado en Ultrasonido y especialista en endocrinologia,soy residente en los estados unidos,tengo mi titulos ,certificacion de notas y plan de estudio,acunados por el ministerio de relaciones exteriores,Ministerio de salud publica cubana,Consultoria juridica cubana y secretaria general de expedicion de titulos y certificaciones y quiero homologar mi titulo en ecuador y quisiera saber lo siguiente:
1. Que tipo de visa necesito solicitar en el consulado ecuatoriano en E.U para viajar a ecuador para homologar mis titulos y trabajar en ecuador?
2.Debo acunar mis documentos originales de medico y especialista en la embajada ecuatoriana en cuba?
3.Debo acunar fotocopias de mis documentos profesionales en la embajada ecuatoriana en cuba?
4.Debo realizar algun tipo de servicio social en ecuado?
5.Cuanto demora el proceso de homologacion y el costo total de todo el tramite?
6. Mi esposa es venezolana residente americana tambien ,pero no es Universitaria,quisiera saber de que manera ella pudiera viajar conmigo y permanecer legalmente en ecuador conmigo

Muchas gracias por este blog es muy bueno y orienta como ningun otro,,mis saludos cordiales,en espera de su respuesta

Dr danilo suarez

Hola a todos y todas y antes todo un feliz ano nuevo, que nos de a todos alegria amor y mucha paz.
Bueno tengo un problema a nivel de la visa que voy a pedir .
Me explico, soy frances y el 24 de mayo entre a Ecuador para dos meses o sea que sali el 24 de julio y sin visa.
Ahora quiero regresar para 6 meses pero  me dicen lal ey permite 180 dias de fecha a fecha de entrada.
Mi novia esta alla y quiero estar alla con ella ese tiempo ya que hace mucho que estamos lejos.
Asi que quisiera saber si es posible que me den dos meses mas y que costaria y como funciona.
De dos, como casarme si justo tengo 120 dias alla creo que para hacer los papeles del dia 75 al otro no alcanza.
Asi que ahora quiero comprar un pasaje valido hasta el 24 de julio pero quiero saber antes como es esto.
Muchisimas gracias si pudiesen aclararme porque esta llegando fin de enero y ya me quiero ir por esa fecha que hay si un consulado mas cerca que me dijeron me hacian rapido la visa.
Pero por los asuntos de prolongacion de visa me dijeron que eso se hace por Ecuador.
GRACIAS POR SU AYUDA.

DISCULPAS YO OTRA VEZ
Y queria tambien saber como obtener la recidencia ecuatoriana al crear mi propio negocio que no necesitara los 20 mil dolares que de lo que netendi piden.
Seria al quiler un local y vender comida.
Gracias por su buena voluntad y ayuda.

felibreyo escribió:

Hola a todos y todas y antes todo un feliz ano nuevo, que nos de a todos alegria amor y mucha paz.
Bueno tengo un problema a nivel de la visa que voy a pedir .
Me explico, soy frances y el 24 de mayo entre a Ecuador para dos meses o sea que sali el 24 de julio y sin visa.
Ahora quiero regresar para 6 meses pero  me dicen lal ey permite 180 dias de fecha a fecha de entrada.
Mi novia esta alla y quiero estar alla con ella ese tiempo ya que hace mucho que estamos lejos.
Asi que quisiera saber si es posible que me den dos meses mas y que costaria y como funciona.
De dos, como casarme si justo tengo 120 dias alla creo que para hacer los papeles del dia 75 al otro no alcanza.
Asi que ahora quiero comprar un pasaje valido hasta el 24 de julio pero quiero saber antes como es esto.
Muchisimas gracias si pudiesen aclararme porque esta llegando fin de enero y ya me quiero ir por esa fecha que hay si un consulado mas cerca que me dijeron me hacian rapido la visa.
Pero por los asuntos de prolongacion de visa me dijeron que eso se hace por Ecuador.
GRACIAS POR SU AYUDA.


Hola.

Si ha estado como turista, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Extranjería y su Reglamento y en la Ley de Migración y su Reglamento, solo puede permanecer hasta 90 días por año. Si quiere volver antes, debe hacerlo en otra calidad.

Ecuador tiene su Embajada en París y un Consulado General (que funcionan en el mismo local), para todo el territorio de Francia. Cuenta con un Consulado Honorario en Marsella, que no tiene competencias para conceder visas, aunque sí puede tramitar las solicitudes al Consulado General en París. Le paso los datos:

REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSULADO GENERAL EN PARÍS

34 Avenue de Messine
75008 Paris -  Francia
Teléfono: 331- 45 61 10 04
Fax: 331- 42 56 06 64
Horario: 09:00 h. a 13:00 h. (atención al público).
         14:00 h. a 18:00 h.  (trabajo interno).
Correo Electrónico: [email protected]
Página Web: www.ambassade-equateur.fr



CONSULADO HONORARIO EN MARSELLA:

(Demarcación consular: Marsella)
Oficina: Boulevard des Bassins de Randoub
Cap Pinede, 13002 Marseille
Télefono:             00334 91 02 55 55       
Celular:             (33) 0 682682777       
Fax: 00334 91 58 52 59
Dirección del Correo Electrónico: [email protected]

Cónsul honorario: Sr. Henry Roux-Alezais


CASARSE EN ECUADOR SIENDO EXTRANJERO:

Si usted es francés y su novia ecuatoriana o de otra nacionalidad residente en Ecuador, con visa de INMIGRANTE y desea casarse con ella en Ecuador, debe hacer lo siguiente:

1.- Solicitar en el Consulado General del Ecuador, una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Esta visa tiene una duración máxima de 180 días. Su coste es de 230 dólares o su equivalente en moneda local. Con todo, es discrecional del Consulado otorgársela por hasta 180 días o descontar el tiempo que ya hubiera estado y concedérsela por menos tiempo (el margen es entre 91 y 180 días).

2.- Cuando llegue a Ecuador, inscribir la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y obtener también la inscripción en el EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN (tasa de 4 dólares).

3.- ESPERE a que transcurran 75 días consecutivos de su entrada (en ese período, usted no podrá salir de Ecuador, ni aun a los países vecinos, porque se rompería la continuidad).

4.- Transcurridos los 75 días, soliciten usted y su novia, en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional, un CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.

5.- Soliciten fecha para contraer matrimonio. Solo se puede celebrar en el Registro Civil en  Quito o en Guayaquil, de modo que si va a estar en otra ciudad, debe hacerse a la idea de que tendrá que desplazarse.

6.- Una vez casados, si su novia es ecuatoriana, tendrá que cambiar su cédula de identidad y ciudadanía, donde conste que su estado civil es CASADA y abajo, el nombre del cónyuge (usted). Lo propio deberá hacer, en caso de que fuera extranjera, en la cédula de identidad que ya tenga.

7.- El siguiente paso, será solicitar para usted una MODIFICACIÓN de su visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, a visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO (reagrupación familiar). Si su novia es ecuatoriana, no será necesario que acredite recursos económicos. Si es extranjera residente en Ecuador, entonces sí, será necesario que acredite disponibilidad de medios económicos suficientes.

8.- Cuando le concedan la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, le renovarán la inscripción en el EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN y le entregarán la ORDEN DE CÉDULA, para que pueda obtener la CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA.

9.- Con la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI y ya con su cédula de identidad ecuatoriana, estará habilitado para trabajar en cualquier actividad, por cuenta propia o cuenta ajena, sin necesidad de trámite administrativo adicional.




La visa 9-VI, de AMPARO, sería lo más práctico para usted, si tiene una persona con la que tiene planes de matrimonio. Las otras visas, tienen unas exigencias económicas muy precisas. Otra visa que no es difícil de obtener es la 9-V, de PROFESIONALES LIBERALES, pero se exige título universitario, reconocido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Las visas más difíciles de obtener, por los requerimientos económicos (todo esto viene regulado en el Reglamento a la Ley de Extranjería), son:

9-I RENTISTA: se exige disponer de rentas mensuales de, al menos, 800 dólares y 50 más por cada dependiente. O en su lugar, constituir un fideicomiso mercantil por un valor mínimo de 48 mil dólares.

9-II: INVERSIONISTA EN INMUEBLES O EN VALORES: se exige que la inversión mínima sea de 25 mil dólares y 500 más por cada persona dependiente. Puede ser en inmuebles, acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones, bonos del Estado, cédulas hipotecarias, obligaciones u otros títulos valores.

9-III: INVERSIONISTA PRODUCTIVO: la inversión debe estar destinada a agricultura, ganadería, industria, comercio de exportación o cualquier actividad empresarial, organizada bajo forma diferente de la sociedad anónima. La cantidad mínima que se exige es de 30 mil dólares.

Luego está la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, que es para varios supuestos:

- Trabajadores por cuenta ajena (contrato INDEFINIDO). Se requiere, para este supuesto, obtener un certificado del Ministerio de Relaciones Laborales (autorización laboral), que es un documento que certifica que no hay personas de nacionalidad ecuatoriana disponibles para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al extranjero o que el extranjero va a desempeñar funciones administrativas de confianza.

- Apoderado general de sociedades ecuatorianas: la sociedad, con todo, debe tener un capital mínimo de 25 mil dólares o activos por un valor de 100 mil dólares.

- Religiosos o misioneros, católicos o de otras confesiones inscritas en el Ministerio de Justicia.

- Corresponsales de prensa extranjeros.


La mayoría de la gente extranjera que vive en Ecuador, tiene las visas de INMIGRANTE 9-VI, 9-V, 9-IV y 9-I (jubilados extranjeros), que son las más fáciles de obtener. Las otras, aunque hay gente que las tiene, son un menor porcentaje, por los requerimientos económicos.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por su respuesta.
Sigo con algunas preguntas en cuanto al hecho que pase ya 60 dias por ecuador y que me quedarian 120 hasta el 24 de mayo(fecha de la ultima entrada a Ecuador).
Quien podria decirme si entre el dia 75 y el dia 120 es posible llegar a casarse.
Gracias a Todos.
Y MUCHAS GRACIAS A USRED SENOR MARQUES DE VELEZ;
Siempre cordial, rapiso, y eficaz.

marquesdevelez escribió:
felibreyo escribió:

Hola a todos y todas y antes todo un feliz ano nuevo, que nos de a todos alegria amor y mucha paz.
Bueno tengo un problema a nivel de la visa que voy a pedir .
Me explico, soy frances y el 24 de mayo entre a Ecuador para dos meses o sea que sali el 24 de julio y sin visa.
Ahora quiero regresar para 6 meses pero  me dicen lal ey permite 180 dias de fecha a fecha de entrada.
Mi novia esta alla y quiero estar alla con ella ese tiempo ya que hace mucho que estamos lejos.
Asi que quisiera saber si es posible que me den dos meses mas y que costaria y como funciona.
De dos, como casarme si justo tengo 120 dias alla creo que para hacer los papeles del dia 75 al otro no alcanza.
Asi que ahora quiero comprar un pasaje valido hasta el 24 de julio pero quiero saber antes como es esto.
Muchisimas gracias si pudiesen aclararme porque esta llegando fin de enero y ya me quiero ir por esa fecha que hay si un consulado mas cerca que me dijeron me hacian rapido la visa.
Pero por los asuntos de prolongacion de visa me dijeron que eso se hace por Ecuador.
GRACIAS POR SU AYUDA.


Hola.

Si ha estado como turista, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Extranjería y su Reglamento y en la Ley de Migración y su Reglamento, solo puede permanecer hasta 90 días por año. Si quiere volver antes, debe hacerlo en otra calidad.

Ecuador tiene su Embajada en París y un Consulado General (que funcionan en el mismo local), para todo el territorio de Francia. Cuenta con un Consulado Honorario en Marsella, que no tiene competencias para conceder visas, aunque sí puede tramitar las solicitudes al Consulado General en París. Le paso los datos:

REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSULADO GENERAL EN PARÍS

34 Avenue de Messine
75008 Paris -  Francia
Teléfono: 331- 45 61 10 04
Fax: 331- 42 56 06 64
Horario: 09:00 h. a 13:00 h. (atención al público).
         14:00 h. a 18:00 h.  (trabajo interno).
Correo Electrónico: [email protected]
Página Web: www.ambassade-equateur.fr



CONSULADO HONORARIO EN MARSELLA:

(Demarcación consular: Marsella)
Oficina: Boulevard des Bassins de Randoub
Cap Pinede, 13002 Marseille
Télefono:             00334 91 02 55 55       
Celular:             (33) 0 682682777       
Fax: 00334 91 58 52 59
Dirección del Correo Electrónico: [email protected]

Cónsul honorario: Sr. Henry Roux-Alezais


CASARSE EN ECUADOR SIENDO EXTRANJERO:

Si usted es francés y su novia ecuatoriana o de otra nacionalidad residente en Ecuador, con visa de INMIGRANTE y desea casarse con ella en Ecuador, debe hacer lo siguiente:

1.- Solicitar en el Consulado General del Ecuador, una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Esta visa tiene una duración máxima de 180 días. Su coste es de 230 dólares o su equivalente en moneda local. Con todo, es discrecional del Consulado otorgársela por hasta 180 días o descontar el tiempo que ya hubiera estado y concedérsela por menos tiempo (el margen es entre 91 y 180 días).

2.- Cuando llegue a Ecuador, inscribir la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y obtener también la inscripción en el EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN (tasa de 4 dólares).

3.- ESPERE a que transcurran 75 días consecutivos de su entrada (en ese período, usted no podrá salir de Ecuador, ni aun a los países vecinos, porque se rompería la continuidad).

4.- Transcurridos los 75 días, soliciten usted y su novia, en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional, un CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.

5.- Soliciten fecha para contraer matrimonio. Solo se puede celebrar en el Registro Civil en  Quito o en Guayaquil, de modo que si va a estar en otra ciudad, debe hacerse a la idea de que tendrá que desplazarse.

6.- Una vez casados, si su novia es ecuatoriana, tendrá que cambiar su cédula de identidad y ciudadanía, donde conste que su estado civil es CASADA y abajo, el nombre del cónyuge (usted). Lo propio deberá hacer, en caso de que fuera extranjera, en la cédula de identidad que ya tenga.

7.- El siguiente paso, será solicitar para usted una MODIFICACIÓN de su visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, a visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO (reagrupación familiar). Si su novia es ecuatoriana, no será necesario que acredite recursos económicos. Si es extranjera residente en Ecuador, entonces sí, será necesario que acredite disponibilidad de medios económicos suficientes.

8.- Cuando le concedan la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, le renovarán la inscripción en el EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN y le entregarán la ORDEN DE CÉDULA, para que pueda obtener la CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA.

9.- Con la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI y ya con su cédula de identidad ecuatoriana, estará habilitado para trabajar en cualquier actividad, por cuenta propia o cuenta ajena, sin necesidad de trámite administrativo adicional.




La visa 9-VI, de AMPARO, sería lo más práctico para usted, si tiene una persona con la que tiene planes de matrimonio. Las otras visas, tienen unas exigencias económicas muy precisas. Otra visa que no es difícil de obtener es la 9-V, de PROFESIONALES LIBERALES, pero se exige título universitario, reconocido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Las visas más difíciles de obtener, por los requerimientos económicos (todo esto viene regulado en el Reglamento a la Ley de Extranjería), son:

9-I RENTISTA: se exige disponer de rentas mensuales de, al menos, 800 dólares y 50 más por cada dependiente. O en su lugar, constituir un fideicomiso mercantil por un valor mínimo de 48 mil dólares.

9-II: INVERSIONISTA EN INMUEBLES O EN VALORES: se exige que la inversión mínima sea de 25 mil dólares y 500 más por cada persona dependiente. Puede ser en inmuebles, acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones, bonos del Estado, cédulas hipotecarias, obligaciones u otros títulos valores.

9-III: INVERSIONISTA PRODUCTIVO: la inversión debe estar destinada a agricultura, ganadería, industria, comercio de exportación o cualquier actividad empresarial, organizada bajo forma diferente de la sociedad anónima. La cantidad mínima que se exige es de 30 mil dólares.

Luego está la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, que es para varios supuestos:

- Trabajadores por cuenta ajena (contrato INDEFINIDO). Se requiere, para este supuesto, obtener un certificado del Ministerio de Relaciones Laborales (autorización laboral), que es un documento que certifica que no hay personas de nacionalidad ecuatoriana disponibles para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al extranjero o que el extranjero va a desempeñar funciones administrativas de confianza.

- Apoderado general de sociedades ecuatorianas: la sociedad, con todo, debe tener un capital mínimo de 25 mil dólares o activos por un valor de 100 mil dólares.

- Religiosos o misioneros, católicos o de otras confesiones inscritas en el Ministerio de Justicia.

- Corresponsales de prensa extranjeros.


La mayoría de la gente extranjera que vive en Ecuador, tiene las visas de INMIGRANTE 9-VI, 9-V, 9-IV y 9-I (jubilados extranjeros), que son las más fáciles de obtener. Las otras, aunque hay gente que las tiene, son un menor porcentaje, por los requerimientos económicos.

Un cordial saludo.


Buenas tardes... Dr. le comento algo yo me puse en contacto con la embajada de Ecuador en Italia para el pedido de visa 12-IX para mi esposo marroquí y lo que me supieron manifestar es: Que la embajada solo concede visas a los residentes Italianos y que yo me ponga en contacto con el Consulado de Ecuador en Marruecos. Me puse en contacto con el Consulado y me dijeron que llame a la Embajada en Italia. Ninguno de los dos sabe que responderme.

Carla_2012 escribió:
marquesdevelez escribió:
felibreyo escribió:

Hola a todos y todas y antes todo un feliz ano nuevo, que nos de a todos alegria amor y mucha paz.
Bueno tengo un problema a nivel de la visa que voy a pedir .
Me explico, soy frances y el 24 de mayo entre a Ecuador para dos meses o sea que sali el 24 de julio y sin visa.
Ahora quiero regresar para 6 meses pero  me dicen lal ey permite 180 dias de fecha a fecha de entrada.
Mi novia esta alla y quiero estar alla con ella ese tiempo ya que hace mucho que estamos lejos.
Asi que quisiera saber si es posible que me den dos meses mas y que costaria y como funciona.
De dos, como casarme si justo tengo 120 dias alla creo que para hacer los papeles del dia 75 al otro no alcanza.
Asi que ahora quiero comprar un pasaje valido hasta el 24 de julio pero quiero saber antes como es esto.
Muchisimas gracias si pudiesen aclararme porque esta llegando fin de enero y ya me quiero ir por esa fecha que hay si un consulado mas cerca que me dijeron me hacian rapido la visa.
Pero por los asuntos de prolongacion de visa me dijeron que eso se hace por Ecuador.
GRACIAS POR SU AYUDA.


Hola.

Si ha estado como turista, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Extranjería y su Reglamento y en la Ley de Migración y su Reglamento, solo puede permanecer hasta 90 días por año. Si quiere volver antes, debe hacerlo en otra calidad.

Ecuador tiene su Embajada en París y un Consulado General (que funcionan en el mismo local), para todo el territorio de Francia. Cuenta con un Consulado Honorario en Marsella, que no tiene competencias para conceder visas, aunque sí puede tramitar las solicitudes al Consulado General en París. Le paso los datos:

REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSULADO GENERAL EN PARÍS

34 Avenue de Messine
75008 Paris -  Francia
Teléfono: 331- 45 61 10 04
Fax: 331- 42 56 06 64
Horario: 09:00 h. a 13:00 h. (atención al público).
         14:00 h. a 18:00 h.  (trabajo interno).
Correo Electrónico: [email protected]
Página Web: www.ambassade-equateur.fr



CONSULADO HONORARIO EN MARSELLA:

(Demarcación consular: Marsella)
Oficina: Boulevard des Bassins de Randoub
Cap Pinede, 13002 Marseille
Télefono:             00334 91 02 55 55       
Celular:             (33) 0 682682777       
Fax: 00334 91 58 52 59
Dirección del Correo Electrónico: [email protected]

Cónsul honorario: Sr. Henry Roux-Alezais


CASARSE EN ECUADOR SIENDO EXTRANJERO:

Si usted es francés y su novia ecuatoriana o de otra nacionalidad residente en Ecuador, con visa de INMIGRANTE y desea casarse con ella en Ecuador, debe hacer lo siguiente:

1.- Solicitar en el Consulado General del Ecuador, una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Esta visa tiene una duración máxima de 180 días. Su coste es de 230 dólares o su equivalente en moneda local. Con todo, es discrecional del Consulado otorgársela por hasta 180 días o descontar el tiempo que ya hubiera estado y concedérsela por menos tiempo (el margen es entre 91 y 180 días).

2.- Cuando llegue a Ecuador, inscribir la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y obtener también la inscripción en el EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN (tasa de 4 dólares).

3.- ESPERE a que transcurran 75 días consecutivos de su entrada (en ese período, usted no podrá salir de Ecuador, ni aun a los países vecinos, porque se rompería la continuidad).

4.- Transcurridos los 75 días, soliciten usted y su novia, en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional, un CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.

5.- Soliciten fecha para contraer matrimonio. Solo se puede celebrar en el Registro Civil en  Quito o en Guayaquil, de modo que si va a estar en otra ciudad, debe hacerse a la idea de que tendrá que desplazarse.

6.- Una vez casados, si su novia es ecuatoriana, tendrá que cambiar su cédula de identidad y ciudadanía, donde conste que su estado civil es CASADA y abajo, el nombre del cónyuge (usted). Lo propio deberá hacer, en caso de que fuera extranjera, en la cédula de identidad que ya tenga.

7.- El siguiente paso, será solicitar para usted una MODIFICACIÓN de su visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, a visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO (reagrupación familiar). Si su novia es ecuatoriana, no será necesario que acredite recursos económicos. Si es extranjera residente en Ecuador, entonces sí, será necesario que acredite disponibilidad de medios económicos suficientes.

8.- Cuando le concedan la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, le renovarán la inscripción en el EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN y le entregarán la ORDEN DE CÉDULA, para que pueda obtener la CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA.

9.- Con la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI y ya con su cédula de identidad ecuatoriana, estará habilitado para trabajar en cualquier actividad, por cuenta propia o cuenta ajena, sin necesidad de trámite administrativo adicional.




La visa 9-VI, de AMPARO, sería lo más práctico para usted, si tiene una persona con la que tiene planes de matrimonio. Las otras visas, tienen unas exigencias económicas muy precisas. Otra visa que no es difícil de obtener es la 9-V, de PROFESIONALES LIBERALES, pero se exige título universitario, reconocido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Las visas más difíciles de obtener, por los requerimientos económicos (todo esto viene regulado en el Reglamento a la Ley de Extranjería), son:

9-I RENTISTA: se exige disponer de rentas mensuales de, al menos, 800 dólares y 50 más por cada dependiente. O en su lugar, constituir un fideicomiso mercantil por un valor mínimo de 48 mil dólares.

9-II: INVERSIONISTA EN INMUEBLES O EN VALORES: se exige que la inversión mínima sea de 25 mil dólares y 500 más por cada persona dependiente. Puede ser en inmuebles, acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones, bonos del Estado, cédulas hipotecarias, obligaciones u otros títulos valores.

9-III: INVERSIONISTA PRODUCTIVO: la inversión debe estar destinada a agricultura, ganadería, industria, comercio de exportación o cualquier actividad empresarial, organizada bajo forma diferente de la sociedad anónima. La cantidad mínima que se exige es de 30 mil dólares.

Luego está la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, que es para varios supuestos:

- Trabajadores por cuenta ajena (contrato INDEFINIDO). Se requiere, para este supuesto, obtener un certificado del Ministerio de Relaciones Laborales (autorización laboral), que es un documento que certifica que no hay personas de nacionalidad ecuatoriana disponibles para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al extranjero o que el extranjero va a desempeñar funciones administrativas de confianza.

- Apoderado general de sociedades ecuatorianas: la sociedad, con todo, debe tener un capital mínimo de 25 mil dólares o activos por un valor de 100 mil dólares.

- Religiosos o misioneros, católicos o de otras confesiones inscritas en el Ministerio de Justicia.

- Corresponsales de prensa extranjeros.


La mayoría de la gente extranjera que vive en Ecuador, tiene las visas de INMIGRANTE 9-VI, 9-V, 9-IV y 9-I (jubilados extranjeros), que son las más fáciles de obtener. Las otras, aunque hay gente que las tiene, son un menor porcentaje, por los requerimientos económicos.

Un cordial saludo.


Buenas tardes... Dr. le comento algo yo me puse en contacto con la embajada de Ecuador en Italia para el pedido de visa 12-IX para mi esposo marroquí y lo que me supieron manifestar es: Que la embajada solo concede visas a los residentes Italianos y que yo me ponga en contacto con el Consulado de Ecuador en Marruecos. Me puse en contacto con el Consulado y me dijeron que llame a la Embajada en Italia. Ninguno de los dos sabe que responderme.


Hola. El Consulado de Ecuador en Marruecos es honorario. No tiene competencias para conceder visas. Puede, si es que le han conferido la potestad, tramitarlas, que consiste en recibir los documentos y remitirlos al Consulado competente.

Usted debe explicar la situación al Consulado competente: 1.- En Marruecos existe un Consulado honorario, sin competencias para conceder visados. 2.- El Consulado honorario de Marruecos, redirecciona al Consulado General en Roma, por hallarse bajo su supervisión.

El asunto es la competencia, que debe quedar claramente delimitada y lo está. Si de Roma le dicen que lo tramite a través del Consulado de Marruecos (Tánger), le recibirán los documentos y los remitirán a Roma, desde donde le deberán contestar.

Si tiene algún problema contacte, directamente, con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en Quito:

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN

Carrión E1-76 y Avenida 10 de Agosto             
Teléfono: (593 2) 299-3200       
Quito - Ecuador
www.mmrree.gob

Un cordial saludo.

marquesdevelez escribió:
Carla_2012 escribió:
marquesdevelez escribió:


Hola.

Si ha estado como turista, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Extranjería y su Reglamento y en la Ley de Migración y su Reglamento, solo puede permanecer hasta 90 días por año. Si quiere volver antes, debe hacerlo en otra calidad.

Ecuador tiene su Embajada en París y un Consulado General (que funcionan en el mismo local), para todo el territorio de Francia. Cuenta con un Consulado Honorario en Marsella, que no tiene competencias para conceder visas, aunque sí puede tramitar las solicitudes al Consulado General en París. Le paso los datos:

REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSULADO GENERAL EN PARÍS

34 Avenue de Messine
75008 Paris -  Francia
Teléfono: 331- 45 61 10 04
Fax: 331- 42 56 06 64
Horario: 09:00 h. a 13:00 h. (atención al público).
         14:00 h. a 18:00 h.  (trabajo interno).
Correo Electrónico: [email protected]
Página Web: www.ambassade-equateur.fr



CONSULADO HONORARIO EN MARSELLA:

(Demarcación consular: Marsella)
Oficina: Boulevard des Bassins de Randoub
Cap Pinede, 13002 Marseille
Télefono:             00334 91 02 55 55       
Celular:             (33) 0 682682777       
Fax: 00334 91 58 52 59
Dirección del Correo Electrónico: [email protected]

Cónsul honorario: Sr. Henry Roux-Alezais


CASARSE EN ECUADOR SIENDO EXTRANJERO:

Si usted es francés y su novia ecuatoriana o de otra nacionalidad residente en Ecuador, con visa de INMIGRANTE y desea casarse con ella en Ecuador, debe hacer lo siguiente:

1.- Solicitar en el Consulado General del Ecuador, una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Esta visa tiene una duración máxima de 180 días. Su coste es de 230 dólares o su equivalente en moneda local. Con todo, es discrecional del Consulado otorgársela por hasta 180 días o descontar el tiempo que ya hubiera estado y concedérsela por menos tiempo (el margen es entre 91 y 180 días).

2.- Cuando llegue a Ecuador, inscribir la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y obtener también la inscripción en el EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN (tasa de 4 dólares).

3.- ESPERE a que transcurran 75 días consecutivos de su entrada (en ese período, usted no podrá salir de Ecuador, ni aun a los países vecinos, porque se rompería la continuidad).

4.- Transcurridos los 75 días, soliciten usted y su novia, en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional, un CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.

5.- Soliciten fecha para contraer matrimonio. Solo se puede celebrar en el Registro Civil en  Quito o en Guayaquil, de modo que si va a estar en otra ciudad, debe hacerse a la idea de que tendrá que desplazarse.

6.- Una vez casados, si su novia es ecuatoriana, tendrá que cambiar su cédula de identidad y ciudadanía, donde conste que su estado civil es CASADA y abajo, el nombre del cónyuge (usted). Lo propio deberá hacer, en caso de que fuera extranjera, en la cédula de identidad que ya tenga.

7.- El siguiente paso, será solicitar para usted una MODIFICACIÓN de su visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, a visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO (reagrupación familiar). Si su novia es ecuatoriana, no será necesario que acredite recursos económicos. Si es extranjera residente en Ecuador, entonces sí, será necesario que acredite disponibilidad de medios económicos suficientes.

8.- Cuando le concedan la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, le renovarán la inscripción en el EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN y le entregarán la ORDEN DE CÉDULA, para que pueda obtener la CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA.

9.- Con la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI y ya con su cédula de identidad ecuatoriana, estará habilitado para trabajar en cualquier actividad, por cuenta propia o cuenta ajena, sin necesidad de trámite administrativo adicional.




La visa 9-VI, de AMPARO, sería lo más práctico para usted, si tiene una persona con la que tiene planes de matrimonio. Las otras visas, tienen unas exigencias económicas muy precisas. Otra visa que no es difícil de obtener es la 9-V, de PROFESIONALES LIBERALES, pero se exige título universitario, reconocido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Las visas más difíciles de obtener, por los requerimientos económicos (todo esto viene regulado en el Reglamento a la Ley de Extranjería), son:

9-I RENTISTA: se exige disponer de rentas mensuales de, al menos, 800 dólares y 50 más por cada dependiente. O en su lugar, constituir un fideicomiso mercantil por un valor mínimo de 48 mil dólares.

9-II: INVERSIONISTA EN INMUEBLES O EN VALORES: se exige que la inversión mínima sea de 25 mil dólares y 500 más por cada persona dependiente. Puede ser en inmuebles, acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones, bonos del Estado, cédulas hipotecarias, obligaciones u otros títulos valores.

9-III: INVERSIONISTA PRODUCTIVO: la inversión debe estar destinada a agricultura, ganadería, industria, comercio de exportación o cualquier actividad empresarial, organizada bajo forma diferente de la sociedad anónima. La cantidad mínima que se exige es de 30 mil dólares.

Luego está la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, que es para varios supuestos:

- Trabajadores por cuenta ajena (contrato INDEFINIDO). Se requiere, para este supuesto, obtener un certificado del Ministerio de Relaciones Laborales (autorización laboral), que es un documento que certifica que no hay personas de nacionalidad ecuatoriana disponibles para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al extranjero o que el extranjero va a desempeñar funciones administrativas de confianza.

- Apoderado general de sociedades ecuatorianas: la sociedad, con todo, debe tener un capital mínimo de 25 mil dólares o activos por un valor de 100 mil dólares.

- Religiosos o misioneros, católicos o de otras confesiones inscritas en el Ministerio de Justicia.

- Corresponsales de prensa extranjeros.


La mayoría de la gente extranjera que vive en Ecuador, tiene las visas de INMIGRANTE 9-VI, 9-V, 9-IV y 9-I (jubilados extranjeros), que son las más fáciles de obtener. Las otras, aunque hay gente que las tiene, son un menor porcentaje, por los requerimientos económicos.

Un cordial saludo.


Buenas tardes... Dr. le comento algo yo me puse en contacto con la embajada de Ecuador en Italia para el pedido de visa 12-IX para mi esposo marroquí y lo que me supieron manifestar es: Que la embajada solo concede visas a los residentes Italianos y que yo me ponga en contacto con el Consulado de Ecuador en Marruecos. Me puse en contacto con el Consulado y me dijeron que llame a la Embajada en Italia. Ninguno de los dos sabe que responderme.


Hola. El Consulado de Ecuador en Marruecos es honorario. No tiene competencias para conceder visas. Puede, si es que le han conferido la potestad, tramitarlas, que consiste en recibir los documentos y remitirlos al Consulado competente.

Usted debe explicar la situación al Consulado competente: 1.- En Marruecos existe un Consulado honorario, sin competencias para conceder visados. 2.- El Consulado honorario de Marruecos, redirecciona al Consulado General en Roma, por hallarse bajo su supervisión.

El asunto es la competencia, que debe quedar claramente delimitada y lo está. Si de Roma le dicen que lo tramite a través del Consulado de Marruecos (Tánger), le recibirán los documentos y los remitirán a Roma, desde donde le deberán contestar.

Si tiene algún problema contacte, directamente, con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en Quito:

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN

Carrión E1-76 y Avenida 10 de Agosto             
Teléfono: (593 2) 299-3200       
Quito - Ecuador
www.mmrree.gob

Un cordial saludo.


En el Consulado nos dijeron que ellos no tramitan ni reciben documentos, que por eso debemos llamar y preguntar en la embajada de Italia pero ahí - debo aclarar - nos dijeron que ellos no tienen nada que ver con los pedidos de visa de Marruecos, y ante esta situación si, considero que es mejor comunicarme con el Ministerio, agradezco mucho su ayuda.

Hola buenas...necesito ayuda por favor tengo dos niños nacidos en España pero estan viviendo en ecuador ellos entraron con el pasaporte solo y excedieron el tiempo limite de estadia. Quisiera saber si al salir de Ecuador tendrian algun problema o tendrian q pagar alguna multa, me han dicho que eso de pagar multa lo quitaron en el 2010 e incluso me acerque a imigracion en guayaquil y me dijeron q no teng q pagar nada pero hace unos dias a mi cuñada le paso lo mismo y le hicieron pagar 300 $ ahi en el aereopuerto. Si alguien me pudiera decir si eso esta permitido q en el aereopuerto te obliguen a pagar. Gracias

Hola, y de nuevo gracias por todo.
Quisiera saber si al casarme por Ecuador con mi visa de turismo durante los 120 dias si no pido la residencia enseguida
Acaso puedo regresar a Ecuador con una visa de turismo o mas bien debo esperar un ano:o:mad: para regresar a ecuador ?
lo ke entendi de la embajada es ke son 90 dias al ano y si pides visa despes esperar un ano antes volver a entrar (entre el 24 de mayo salida 24 de julio 2012)
Quiero la residencia si pero aun kiero resolver asuntosen Francia y sobretodo me dijeron solo tengo derecho a salir 90 dias durante los 2 primeros anos
eso es increible.
Ni puedo al ser residente tengo menos derecho que un turista...
Y es doloroso ya estar lejos de mi novia y alli no ayudan ni pa instalarse de forma progresiva.
AYUDA A TODOS POR FAVOR
Ya ke quiero regresarme a principio de febrero si lo permite una variante de lasl eyes.
GRACIAS A TODOS.

felibreyo escribió:

Hola, y de nuevo gracias por todo.
Quisiera saber si al casarme por Ecuador con mi visa de turismo durante los 120 dias si no pido la residencia enseguida
Acaso puedo regresar a Ecuador con una visa de turismo o mas bien debo esperar un ano:o:mad: para regresar a ecuador ?
lo ke entendi de la embajada es ke son 90 dias al ano y si pides visa despes esperar un ano antes volver a entrar (entre el 24 de mayo salida 24 de julio 2012)
Quiero la residencia si pero aun kiero resolver asuntosen Francia y sobretodo me dijeron solo tengo derecho a salir 90 dias durante los 2 primeros anos
eso es increible.
Ni puedo al ser residente tengo menos derecho que un turista...
Y es doloroso ya estar lejos de mi novia y alli no ayudan ni pa instalarse de forma progresiva.
AYUDA A TODOS POR FAVOR
Ya ke quiero regresarme a principio de febrero si lo permite una variante de lasl eyes.
GRACIAS A TODOS.


Hola.

Como turistas (el sello T3, que estampan en los pasaportes), las personas que por su nacionalidad no requieren visa para entrar en el Ecuador, solo pueden permanecer hasta 90 días por año. Si habiendo salido, se desea regresar en el mismo año, por el motivo que se alegue y pedir una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, el Consulado General del Ecuador tiene amplia discrecionalidad para determinar si se concede la visa y si se lo hace por el máximo permitido (180 días) o si se descuenta el tiempo que ya hubiera estado en el año, en calidad de turista y solo la concede por lo que falte para completar los 180 días en ese año. El Consulado puede valorar la necesidad urgente del viaje y resolver al respecto (por ejemplo, si se trata de alguien que agotó los 90 días como turista, pero, por ejemplo, debe volver de urgencia, por algún imprevisto y no se encuadra en ningún otro supuesto, puede solicitar la visa 12-IX, alegando las circunstancias que hacen que el viaje a Ecuador sea perentorio, por ejemplo, un familiar a punto de fallecer que pide verlo).

En Ecuador hay dos leyes que regulan ámbitos distintos, aunque relacionados: la Ley de Extranjería regula la entrada, permanencia y el estatuto de los extranjeros en territorio de la República del Ecuador. La Ley de Migración, en cambio, regula la organización de los servicios de Migración de la Policía Nacional y el procedimiento para la inspección de los medios de transporte internacionales de pasajeros y el control de las fronteras internacionales y del ingreso y salida de personas de territorio de Ecuador (ecuatorianas y extranjeras) y asimismo, las infracciones en materia de Migración. Mientras la Ley de Extranjería es básicamente un cuerpo normativo que contiene, en esencia, el estatuto jurídico para los extranjeros en Ecuador, la Ley de Migración es el instrumento normativo para el ejercicio del poder de policía del Estado, en el control de entrada y salida de personas de su territorio y de la permanencia legal de extranjeros.  Las limitaciones para ausentarse a los extranjeros residentes, vienen fijadas en la Ley de Migración, no en la Ley de Extranjería. Sin embargo, en el Reglamento a la Ley de Extranjería, se hace referencia también a las limitaciones de ausencia, que constan en la Ley de Migración.

Las limitaciones vienen dadas porque el legislador consideró en su momento que, si la persona extranjera permanecía fuera del Ecuador más tiempo del fijado, había dejado de tener el centro de sus intereses en el país, que era lo que, en su momento, había servido de base o fundamento jurídico para conceder la visa correspondiente. Y en el fondo, las limitaciones existentes, constituyen una manera de estimular a los extranjeros residentes a que, en cuanto cumplan el tiempo mínimo de residencia exigido, soliciten la Carta de Naturalización como ecuatorianos, con lo que dejan de estar sujetos a las limitaciones de ausencia.

Los extranjeros casados con ecuatorianos, pueden solicitar el RECONOCIMIENTO de la nacionalidad ecuatoriana, conforme lo establece la Constitución, luego de tres años de residencia en Ecuador, contados a partir de la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana. Y NO ESTÁN OBLIGADOS a renunciar a su nacionalidad de origen, que pueden seguir manteniendo.


SOBRE SU MATRIMONIO:

A) Para casarse, como ha quedado indicado, debe ingresar con visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX y permanecer 75 días de manera continuada.

B) Una vez que se case, su cónyuge tiene que cambiar la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana, donde conste que su estado civil es el de casada con usted (consta el estado civil de la persona, si es casada, se hace constar el nombre y apellido del cónyuge).

C) Si no pide la visa de INMIGRANTE en ese momento, puede solicitarla después, a su regreso. En todo caso, será necesario que estén los dos en Ecuador, ya que para que ella lo pueda amparar a usted (visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI), es necesario que amparante y amparado se encuentren dentro de Ecuador, lo cual se prueba con el CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, que solo se puede obtener hallándose dentro de Ecuador, en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional.


Si usted es francés y se casa en Ecuador, de acuerdo con las leyes ecuatorianas, no se olvide de que :

A) Debe dar cumplimiento a las formalidades exigidas por el Derecho francés, ANTES de casarse ante las autoridades ecuatorianas.

B) Posteriormente, debe solicitar el reconocimiento y transcripción del matrimonio en el Registro Civil a cargo del Consulado General de Francia en Quito (que lo es para todo el Ecuador, ya que los otros consulados existentes en el país son honorarios).

Le paso la información que, en francés, publica el Consulado General de Francia  acreditado en Quito, para los franceses que se vayan a casar en Ecuador:


Les actes de mariage, la transcription

NOTICE SUR UN MARIAGE CELEBRE DEVANT LES AUTORITES EQUATORIENNES


AVANT LE MARIAGE :

Diverses formalités doivent être accomplies avant la célébration de votre union, afin que celle-ci soit reconnue par les autorités françaises. Conformément à l'article 170 du code civil et au décret du 19 août 1946, vous devez solliciter des services consulaires la délivrance d'un certificat de capacité à mariage. A cette fin, les deux futurs époux devront :
-    Remplir les 3 formulaires en annexes ;
-    Fournir un acte de naissance du conjoint français valable moins de 3 mois ;
-    Pour le conjoint équatorien, il s'agit de « la inscripción de nacimiento integra » + apostille (voir adresse à la fin de la notice) datant de moins de 3 mois. Si celui-ci a divorcé, joindre également la « inscripción de matrimonio integra, con marginación de sentencia de divorcio » + apostille ;
-    Justificatif de l'identité des deux conjoints (photocopie de la carte nationale d'identité française et la « cedula ecuatoriana ») Ces renseignements pourront être communiqués directement à l'Ambassade si les futurs conjoints sont sur place ou à l'adresse suivante :
Monsieur l'Ambassadeur de France en Equateur
M.A.E. Valise diplomatique
13, rue Louveau
92438 Châtillon Cedex


Au vu des fiches de renseignements dûment remplies, cette Ambassade publiera les bans dans ses locaux. Si vous n'êtes pas résident en Equateur, les bans devront également être publiés par la mairie de votre domicile principal.


A l'expiration des délais de ces deux publications (compter environ 6 semaines), et si aucune opposition au projet de mariage n'a été formée, le certificat de capacité à mariage (« certificado de solteria y de nacionalidad » demandé par le registre civil équatorien) pourra vous être délivré.

L'AUDITION :

Attention, l'audition aura lieu avant la remise du certificat de célibat.
Vous pouvez être convoqués à un entretien, conjoint ou séparé, qui a pour objectif de vérifier que le mariage est conforme au droit français et qui peut se dérouler :
-    soit au moment du dépôt du dossier de mariage ;
-    soit au moment de la demande du certificat de capacité à mariage

A l'issue de cette audition, si le service de l'état civil de l'Ambassade a des doutes quant à la validité du mariage projeté, elle peut décider de soumettre le dossier à l'appréciation du Procureur de la République auprès du Tribunal de Grande Instance de Nantes. Sinon elle procèdera, au vu de ces documents, à la délivrance du certificat de célibat et à la transcription de votre mariage sur les registres français d'état civil. Cette démarche doit obligatoirement être formulée par le conjoint français avant qu'il ne quitte le territoire équatorien.
A l'issue de la transcription, il vous sera remis votre livret de famille ainsi que deux copies de votre mariage français

APRES LE MARIAGE :

Dès la célébration du mariage, vous vous présenterez auprès de l'Ambassade avec les pièces suivantes qui seront conservées :
-    La « inscripción de matrimonio integra » apostillée
-    Photocopie de la « acta de matrimonio » non apostillée

POUR INFORMATION :

Annulation d'un mariage

CAUSES PRINCIPALES D'ANNULATION D'UN MARIAGE (articles 180 et 184 du code civil)

-    mariage d'un(e) Français(e) mineur(e) : l'âge minimum légal requis pour le mariage est de 18 ans pour les hommes comme pour les femmes.
-    défaut d'intention matrimoniale : lorsque l'un des conjoint ou les deux poursuivent des buts étrangers à l'institution matrimoniale (obtention d'un titre de séjour, nationalité française…).
-    mariage célébré avant la dissolution de la précédente union (bigamie).
-    mariage célébré en l'absence du conjoint français : tout mariage d'un Français requiert sa comparution personnelle lors de la célébration. Le mariage par procuration n'est pas valable.
-    mariage forcé : si vous avez été marié(e) de force ou si vous craignez de l'être, rapprochez-vous des services de l'Ambassade.

Contrat de mariage

Le contrat de mariage doit obligatoirement être établi avant le mariage soit par un notaire en France, soit au service du notariat de l'Ambassade par acte notarié, soit par un notaire équatorien. Une copie de ce contrat doit être remise au service de l'état civil de l'Ambassade avant la célébration du mariage au moment de la demande de transcription.

Adresses utiles
Ambassade de France, service de l'état civil : Leonidas plaza 127 y Patria Quito). Tel : (00 593-2) 29 43 800 / Fax : (00 593-2) 25 06 468     APOSTILLE du Ministère des Relations Extérieures Equatorien : 10 de Agosto y Carrion (Quito).

Pour votre information : Documents à fournir aux autorités équatoriennes (Registro Civil / Movimiento Migratorio).
Passeport et le visa valide (original et copie)
Certificat de célibat et de nationalité.
Si divorcé : La sentence du divorce apostillée et traduite à l'espagnol.
Si veuf : L'acte de décès traduit à l'espagnol.
Si vous avez des enfants mineurs : la déclaration notariée en Equateur stipulant sa filiation.
Si vous n'avez pas d'enfants : la déclaration devant un notaire en Equateur.
Un témoin pour chacun des époux (majeur) avec sa CNI ou Passeport et le certificat de votation pour les équatoriens (original et copie).

La ruta de acceso a la información antedicha, la tiene en:

https://www.ambafrance-ec.org/spip.php?article266



Un saludo.

Buenas tardes,atentamente Sr.Márques de Velez
soy ciudadano cubano, médico, me casé hace un ano con una ecuatoriana,en Cuba, ella tambien es médico, vivió en cuba como 12 anos, nuestra relacion es de mas de 4 anos,  el matrimonio se realizó por las leyes cubanas, ya que en la embajada ecuatoriana no se podía realizar el matrimonio ni inscribirlo, ella ya esta en Ecuador hace dos meses, se llevó el certificado de matrimonio legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de aca (Cuba), y legalizado por su embajada, pero no ha podido inscribir el matrimonio ya que debo de estar presente alla, este mes me llegó la autorización de legalizar mis papeles de médico, asi que pronto podré viajar a Ecuador, ahora ella tiene que enviar una carta de invitación, para yo poder entrar en el país, mi pregunta es debo de pedir algun tipo de visa en la embajada Ecuatoriana, o puedo llegar con la carta de invitacion y proceder a la inscripción del matrimonio, luego proceder a solicitar la visa 9VI, se que esta situación se complicó, por mis coterraneos que hicieron ilegalidades y pagamos todos los demás.
gracias por su respuesta.

rpalma escribió:

Buenas tardes,atentamente Sr.Márques de Velez
soy ciudadano cubano, médico, me casé hace un ano con una ecuatoriana,en Cuba, ella tambien es médico, vivió en cuba como 12 anos, nuestra relacion es de mas de 4 anos,  el matrimonio se realizó por las leyes cubanas, ya que en la embajada ecuatoriana no se podía realizar el matrimonio ni inscribirlo, ella ya esta en Ecuador hace dos meses, se llevó el certificado de matrimonio legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de aca (Cuba), y legalizado por su embajada, pero no ha podido inscribir el matrimonio ya que debo de estar presente alla, este mes me llegó la autorización de legalizar mis papeles de médico, asi que pronto podré viajar a Ecuador, ahora ella tiene que enviar una carta de invitación, para yo poder entrar en el país, mi pregunta es debo de pedir algun tipo de visa en la embajada Ecuatoriana, o puedo llegar con la carta de invitacion y proceder a la inscripción del matrimonio, luego proceder a solicitar la visa 9VI, se que esta situación se complicó, por mis coterraneos que hicieron ilegalidades y pagamos todos los demás.
gracias por su respuesta.


Hola. Sí, usted debe ir provisto de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. La visa de turista, no sirve a estos efectos. Y deben obtener ambos el CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO antes de proceder con la inscripción del matrimonio.

Hay un apartado en este foro, sobre inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero. Puede consultarlo.

Un cordial saludo.

Gracias por  responder, tengo una duda yo no puedo tramitar desde Cuba la visa de amparo, o mi esposa no puede hacer algun tramite alla para solicitarme esa visa.
gracias nuevamente.

rpalma escribió:

Gracias por  responder, tengo una duda yo no puedo tramitar desde Cuba la visa de amparo, o mi esposa no puede hacer algun tramite alla para solicitarme esa visa.
gracias nuevamente.


Hola. NO. Porque la visa de AMPARO presupone dos calidades que usted, actualmente, no tiene y que solo podrá tener hallándose dentro del Ecuador:

1.- Que su matrimonio celebrado con una ecuatoriana, conforme al ordenamiento jurídico de Cuba, sea reconocido conforme con el ordenamiento jurídico de Ecuador y en consecuencia, se disponga su inscripción en el Registro Civil de Ecuador. A partir de ese momento, la persona ecuatoriana estará, conforme con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, casada con usted y por tanto, podrán desplegarse todos los efectos jurídicos que de ello se deriven en el ordenamiento jurídico de Ecuador. Y de acuerdo con la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el matrimonio celebrado en el exterior, entre ecuatoriano y extranjero, conforme a la ley del país de celebración, solo podrá inscribirse en el Registro Civil de Ecuador cuando los contrayentes fijen su domicilio en el Ecuador. Por ello, deben estar los dos.

2.- Que amparante y amparado se encuentren en territorio del Ecuador, ya que la razón de ser de este tipo de visa no es otra que facilitar el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar, pero: EN EL ECUADOR, sino, no tiene sentido. Y para ello, es necesario que estén los dos en el Ecuador y que haya pruebas documentales, obrantes en instrumento público, de que ambos se encuentran dentro del Ecuador (CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO).

Por eso,no puede tramitarse para usted, en este momento, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, pues no tiene las calidades que se requiere tener y solo podrá tenerlas en el  Ecuador.

Un cordial saludo.

Gracias por ser tan cordial y responder a mis dudas, usted me sugiere ver los requisitos para el matrimonio de una ecuatoriana con un extranjero, dice que debo de llevar 75 dias de estancia por lo menos en el país, pero lo que nosotros queremos es inscribir el matrimonio realizado en mi país, para ello también debo de llevar 75 días de estancia en Ecuador o se debe celebrar nuevamente el matrimonio.
gracias.

gracias.

rpalma escribió:

Gracias por ser tan cordial y responder a mis dudas, usted me sugiere ver los requisitos para el matrimonio de una ecuatoriana con un extranjero, dice que debo de llevar 75 dias de estancia por lo menos en el país, pero lo que nosotros queremos es inscribir el matrimonio realizado en mi país, para ello también debo de llevar 75 días de estancia en Ecuador o se debe celebrar nuevamente el matrimonio.
gracias.

gracias.


Hola.Hay una entrada específica, sobre INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO EN EL REGISTRO CIVIL DE ECUADOR. Búsquela, solo que está un poco más abajo, creo, que fue escrita en el mes de mayo.

Debe ingresar con la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Pero, en su caso, no está limitado por la obligación de permanecer 75 días, porque eso solo es necesario cuando los extranjeros que no son residentes en el Ecuador van a contraer matrimonio en el Ecuador. Usted ya está casado en otro país, solo tiene que hacer reconocer e inscribir el matrimonio y para eso, no rige la permanencia obligatoria de 75 días, pero sí la visa.

No se debe confundir las cosas: no es lo mismo ir a casarse en Ecuador, que ir a hacer reconocer en Ecuador el matrimonio celebrado en el extranjero, ante autoridad extranjera, entre persona de nacionalidad ecuatoriana y persona extranjera. Luego, sería materialmente imposible que se volviera a celebrar el matrimonio en Ecuador, según las leyes ecuatorianas, porque uno de los contrayentes, extranjero, constará como casado en el certificado de estado civil de su país de nacionalidad y eso ya constituye impedimento dirimente absoluto (ligamen).

Un cordial saludo.

Gracias y disculpe mi ignorancia en el tema, pero todos estos trámites son  nuevos para mi.

Cordialmente
Palma.

rpalma escribió:

Gracias y disculpe mi ignorancia en el tema, pero todos estos trámites son  nuevos para mi.

Cordialmente
Palma.


Hola. Esta es la ruta hacia la entrada :

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=165511


Con todo, hay una variación, por reformas normativas posteriores a cuando la escribí, básicamente, en relación con el matrimonio celebrado en los Consulados del Ecuador en el extranjero: a raíz de la entrada en vigor del Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se procedió a reformar el Reglamento sobre Derechos y Actuaciones consulares, en el sentido de que, en adelante, las inscripciones que practiquen los cónsules del Ecuador en los Registros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción a su cargo, tendrán carácter de DEFINITIVAS y no provisionales, como había venido siendo. En adelante, el cónsul, una vez practicada la inscripción en los Registros a su cargo, ingresará la información en el sistema informático MAGNA, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y quedará inscrito en el Registro Civil del Exterior, a cargo del Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Quito).

Lo anterior, sin embargo, solo se refiere a matrimonios celebrados en el extranjero, en Consulado General del Ecuador, no a matrimonios celebrados en el extranjero ante autoridad del país. Esos matrimonios, por expresa disposición legal (Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación), se deben inscribie cuando los cónyuges fijen su domicilio en el Ecuador en calidad de residentes y por eso mismo, solo se pueden inscribir en territorio del Ecuador, no desde el extranjero, ni aun a través de los Consulados.

Un cordial saludo.

Muy agradecido por la información proporcionada, me ha sido de mucha ayuda.

atentamente
Palma

hola buenas noches quisiera pedir informacion sobre lo siguiente
soy ecuatoriana con soggiorno italiano pero actualmente llevo 1 mes en francia mii novio es frances y estoy con el entre a francia a traves de la frontera ya q es libre circulacion pero queremos casarnos para yo poder quedarme aqui en francia que debo hacer pedir desde italia una visa de matrimonio para francia? porque tengo entendido que solamente puedo casarme con el si soy residente francesa pero no lo soy que puedo hacer podrian ayudarme gracias de antemano


valeria


pd dejo mi correo por si alguien me ayuda [email protected]

valeriee18 escribió:

hola buenas noches quisiera pedir informacion sobre lo siguiente
soy ecuatoriana con soggiorno italiano pero actualmente llevo 1 mes en francia mii novio es frances y estoy con el entre a francia a traves de la frontera ya q es libre circulacion pero queremos casarnos para yo poder quedarme aqui en francia que debo hacer pedir desde italia una visa de matrimonio para francia? porque tengo entendido que solamente puedo casarme con el si soy residente francesa pero no lo soy que puedo hacer podrian ayudarme gracias de antemano


valeria


pd dejo mi correo por si alguien me ayuda [email protected]


Hola. Este es un foro de Ecuador y sobre Ecuador. Pero le paso una ruta hacia la página web de la Administración Pública de Francia, con información oficial y completa sobre requisitos y formalidades para la celebración del matrimonio en Francia:

http://vosdroits.service-public.fr/part … F930.xhtml

En Francia, el matrimonio civil se celebra en la "Mairie", debería consultar directamente ahí los requisitos, condiciones, documentos a presentar y formalidades previas e igualmente, exponer su situación (extracomunitaria, residente legal en otro Estado miembro de la Unión Europea), para que le indiquen con precisión si es o no posible, de acuerdo con el Derecho francés, que contraiga matrimonio en Francia.

Un cordial saludo.

Mi nombre es PAul y estoy estudiando en la Isla Cuba, estoy casado con un cuaban que tambien es medicom quisiera saber como la puedo ingresar al pais para que ejerza como medico estamos casados y vamos a tener un hijo

Roverpa escribió:

Mi nombre es PAul y estoy estudiando en la Isla Cuba, estoy casado con un cuaban que tambien es medicom quisiera saber como la puedo ingresar al pais para que ejerza como medico estamos casados y vamos a tener un hijo


Hola.

El reconocimiento del título, se debe hacer siguiendo el procedimiento general, regulado mediante el Reglamento expedido por la SENESCYT.

Respecto al ejercicio de la Medicina en Ecuador, se le ha contestado en días pasados a un médico, también cubano, que consultó lo mismo. Se puede consultar la respuesta en la siguiente ruta:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=224531


Si usted es ecuatoriano y se han casado en Cuba, se debe solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Hay una entrada en este blog al respecto.

Su cónyuge, para poder solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio, deberá ingresar en Ecuador con una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX.

Un cordial saludo.

Buenos tardes me gustaria saber si me puede ayudar yo actualmente estoy viviendo en ecuador y mi novio es de argentina y queremos los dos casarnos y vivir aqui en ecuador pero lo que pasa que para casarnos nos piden el visado que el tenga y eso yo quiero saber si el visado 12-X le sirve para casarse o tiene que ser el visado 12-IX porque tampoco entiendo eso de Visado T3 que ese es el visado que no le hacen valer para casar tonces quisiera un poco de informacion ya que querremos vivir aqui y que el pueda legalizarse aqui en el ecuador muchas gracias y saludos.

karoline1 escribió:

Buenos tardes me gustaria saber si me puede ayudar yo actualmente estoy viviendo en ecuador y mi novio es de argentina y queremos los dos casarnos y vivir aqui en ecuador pero lo que pasa que para casarnos nos piden el visado que el tenga y eso yo quiero saber si el visado 12-X le sirve para casarse o tiene que ser el visado 12-IX porque tampoco entiendo eso de Visado T3 que ese es el visado que no le hacen valer para casar tonces quisiera un poco de informacion ya que querremos vivir aqui y que el pueda legalizarse aqui en el ecuador muchas gracias y saludos.


Hola.

1.- La visa T-3, que es el sello de admisión a Ecuador como turistas, NO SIRVE para contraer matrimonio, ni para realizar trámites administrativos, tales como reconocimiento de títulos universitarios extranjeros, obtención de RUC o apertura de cuentas bancarias.

2.- La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-X, de turista, solo se expide en los Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero, a personas que sean nacionales de países que, por su nacionalidad, requieran visa para ingresar en Ecuador (que son pocas, pero las hay, por ejemplo, China, Pakistán, Bangladesh, entre otros). Por ello, a un argentino, que no necesita visa para ingresar en el Ecuador como turista, no se le puede expedir esta visa, ya que no la necesita y no se puede iniciar un procedimiento que tiene por objeto conceder a un sujeto algo que el ordenamiento jurídico del país considera innecesario.

3.- Para contraer matrimonio, es válida cualquier visa de NO INMIGRANTE diferente de la de turista (12-X) o del sello de admisión como turista (T-3). La que se suele usar para esto, es la 12-IX, que tiene una vigencia de hasta 180 días. El arancel consular que tiene fijado es de 230 dólares. Se la puede obtener en el Consulado General del Ecuador acreditado en el país donde resida la persona o si no lo hubiera, en el más próximo o que le quede de paso camino hacia Ecuador. O ya dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, mas en este último caso, solo puede hacerlo DURANTE el tiempo autorizado de permanencia legal en Ecuador (si tiene una T-3 , como turista, mientras esté vigente el tiempo de turista).

4.- Adicionalmente, el extranjero debe permanecer en el Ecuador 75 días de forma continuada. Esto, el día de la boda, se debe probar con el certificado de movimiento migratorio, que se obtiene en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional (consta la fecha y hora exacta de entrada en el Ecuador de la persona).

5.- Cuando ya se haya casado con él, debe solicitar, cuanto antes, la MODIFICACIÓN de la visa de NO INMIGRANTE 12-IX a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (Amparo) que es la que le corresponde a los cónyuges extranjeros de ecuatorianos.


Un cordial saludo.

ah ya muchas gracias toncs tengo entendido que tengo que solicitar la VISA 12-IX lo que me gustaria saber con cuanto mas o menos economico tengo que tener porque piden el certificado de la cuenta bancaria pero me gusta saber cuanto de minino se puedo tener de dinero en la cuenta bancaria y otra pregunta mas para los requisitos de la visa 12-IX ay un punto que pone 6.- Para las visas de amparo de los familiares más cercanos, se debe adjuntar, partida de matrimonio y/o de nacimiento debidamente legalizada o apostillada. eso que quiere decir si es necesario que presente o no ya que el la unica familia que tiene es amis padres y ami aqui en el Ecuador

karoline1 escribió:

ah ya muchas gracias toncs tengo entendido que tengo que solicitar la VISA 12-IX lo que me gustaria saber con cuanto mas o menos economico tengo que tener porque piden el certificado de la cuenta bancaria pero me gusta saber cuanto de minino se puedo tener de dinero en la cuenta bancaria y otra pregunta mas para los requisitos de la visa 12-IX ay un punto que pone 6.- Para las visas de amparo de los familiares más cercanos, se debe adjuntar, partida de matrimonio y/o de nacimiento debidamente legalizada o apostillada. eso que quiere decir si es necesario que presente o no ya que el la unica familia que tiene es amis padres y ami aqui en el Ecuador


Hola. Se refiere a cuando el extranjero va a ingresar en Ecuador con su cónyuge, conviviente de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

En cuanto a medios económicos, no hay una cantidad fija. Cuando se está en el extranjero, se acepta las cuentas bancarias que pudiera tenerse abiertas en bancos locales y se valora según la economía del país de origen. En Ecuador mismo, pueden servir como referencias, tanto el salario mínimo vital general, como lo que se exige a extranjeros que van a solicitar otro tipo de visas (a los estudiantes, les exigen un depósito de, al menos, mil dólares; a los que van a solicitar una visa de rentista, un ingreso fijo mensual de 800 dólares). Con todo, cuando no se pone cantidades fijas, la apreciación de la suficiencia, queda a discreción del Consulado en el extranjero o del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de Ecuador.


Un cordial saludo.