ESTADÍA LEGAL EN QUITO ECUADOR

Hola mi Nombre es Carla, hace seis meses contraje matrimonio con un ciudadano marroquí, actualmente resido en Marruecos, pero pensamos ir a vivir en Ecuador en el 2013.

He leído mucho en este foro sobre este tipo de trámites, pero en algo no estoy clara: Se que en el caso de mi esposo el tiene que viajar con la VISA 12-IX TURISMO-DEPORTE-SALUD-ESTUDIOS
CIENCIA-ARTE-ACTOS DE COMERCIO - NO INMIGRANTE y que después de realizar la legalización del acta matrimonial ante el Registro Civil de Ecuador, mi esposo tendrá la opción de cambiar su visa a INMIGRANTE categoría 9-VI AmparO por Matrimonio, Parentesco o Reunificación Familiar Matrimonio Ecuatoriano - Extranjero.

Leyendo los requisitos para la solicitud de la visa 12  IX, señala como primer requisito.

1.- Petición escrita, firmada por el interesado, dirigida al funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que preste servicios en el lugar de domicilio del extranjero o en su falta, el del lugar más cercano, en donde debe indicar detalladamente los motivos y la  actividad que va a realizar  y el tiempo en que permanecerá en el Ecuador.

y al final señala que: El trámite es personal

Mis preguntas son:

1. ¿Mi esposo puede ir sin visa y pedirla una vez estando en Ecuador?

2. Durante los 90 días que tendría mi esposo como turista, ¿podemos legalizar nuestro matrimonio en el registro civil y posteriormente el puede pedir la visa de INMIGRANTE (Amparo por Matrimonio)y así permanecer legalmente en el país?

3. Si mi esposo va sin visa; ¿es obligatorio solicitar la visa de NO INMIGRANTE como requisito previo para solicitar la visa de AMPARO?

De antemano agradezco mucho sus respuestas.

Carla

Carla_2012 escribió:

Hola mi Nombre es Carla, hace seis meses contraje matrimonio con un ciudadano marroquí, actualmente resido en Marruecos, pero pensamos ir a vivir en Ecuador en el 2013.

He leído mucho en este foro sobre este tipo de trámites, pero en algo no estoy clara: Se que en el caso de mi esposo el tiene que viajar con la VISA 12-IX TURISMO-DEPORTE-SALUD-ESTUDIOS
CIENCIA-ARTE-ACTOS DE COMERCIO - NO INMIGRANTE y que después de realizar la legalización del acta matrimonial ante el Registro Civil de Ecuador, mi esposo tendrá la opción de cambiar su visa a INMIGRANTE categoría 9-VI AmparO por Matrimonio, Parentesco o Reunificación Familiar Matrimonio Ecuatoriano - Extranjero.

Leyendo los requisitos para la solicitud de la visa 12  IX, señala como primer requisito.

1.- Petición escrita, firmada por el interesado, dirigida al funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que preste servicios en el lugar de domicilio del extranjero o en su falta, el del lugar más cercano, en donde debe indicar detalladamente los motivos y la  actividad que va a realizar  y el tiempo en que permanecerá en el Ecuador.

y al final señala que: El trámite es personal

Mis preguntas son:

1. ¿Mi esposo puede ir sin visa y pedirla una vez estando en Ecuador?

2. Durante los 90 días que tendría mi esposo como turista, ¿podemos legalizar nuestro matrimonio en el registro civil y posteriormente el puede pedir la visa de INMIGRANTE (Amparo por Matrimonio)y así permanecer legalmente en el país?

3. Si mi esposo va sin visa; ¿es obligatorio solicitar la visa de NO INMIGRANTE como requisito previo para solicitar la visa de AMPARO?

De antemano agradezco mucho sus respuestas.

Carla


Hola. De lo que usted indica, puede entenderse que usted es de nacionalidad ecuatoriana. Si es así y desea regresar a vivir en Ecuador con su cónyuge marroquí, es necesario lo siguiente:

1.- En efecto, su cónyuge debe ingresar en el Ecuador provisto de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Los nacionales de Marruecos no necesitan visa para ingresar en Ecuador como turistas, pero para el caso concreto que usted indica, es requisito necesario ingresar con la visa en referencia, porque es exigida para el procedimiento de reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador.

La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, puede solicitarse en :

A) Consulado General del Ecuador, acreditado en la correspondiente demarcación consular.

B) EN ECUADOR: en la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en Quito o en la Coordinación Zonal del mencionado Ministerio en Guayaquil o en Cuenca. En este caso, en estricto rigor, se trataría de una MODIFICACIÓN, que debe solicitarse durante la vigencia de la estancia como transeúnte (turista).

CONVENIENCIA.- Es mucho más conveniente tramitarla en el Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular correspondiente con el domicilio del extranjero. El motivo es que resulta más fácil la prueba de medios económicos suficientes para sufragar su estancia en Ecuador (una formalidad, pero que debe cumplirse). En Ecuador, los bancos no pueden abrir cuentas a nombre de extranjeros que se encuentren como turistas, por ello, es conveniente ir con la visa desde el país de origen. Además, ganará tiempo. El coste económico será el mismo, porque la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, tiene el mismo arancel diplomático y consular (230 dólares), sea que se tramite en el Consulado del Ecuador, sea que se tramite dentro de territorio de Ecuador.

Si, finalmente, decide hacerlo en Ecuador, para probar los medios económicos, debe llevar consigo certificaciones bancarias de saldo (preferiblemente, expresadas en alguna divisa: dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, francos suizos, yenes japoneses), debidamente legalizadas por el Consulado del Ecuador y traducidas al castellano en la forma establecida en la Ley de Modernización del Estado. Lo mismo, si tiene tarjetas de crédito internacionales, puede presentar copia auténtica de la tarjeta de crédito y de los 3 últimos estados de cuenta, donde conste el límite de crédito concedido por la entidad bancaria.

CONSULADOS.- La República del Ecuador mantiene, oficialmente, relaciones diplomáticas con el Reino de Marruecos desde hace muchos años y tiene embajador acreditado. Sin embargo, se trata de un embajador concurrente, que no reside en Marruecos, sino en Roma (es el mismo embajador de Ecuador ante la Santa Sede). Del mismo modo, el Reino de Marruecos tiene embajador acreditado ante la República del Ecuador, pero también es un embajador concurrente, que reside en Bogotá. No existen tampoco consulados de carrera acreditados con sede en ninguno de los dos países. Lo único que hay son consulados honorarios. Ecuador cuenta con uno en Marruecos, con sede en Tánger y Marruecos cuenta con dos en Ecuador (uno en Quito y otro en Guayaquil). Y a la vez, en lo que respecta a consulados honorarios, las personas que necesiten de los servicios consulares en ambos países, se encontrarán con las limitaciones propias de este tipo de consulados: sus competencias son limitadas, básicamente se centran en promocionar al país al que representan, legalizar documentos para que produzcan efectos en el territorio del Estado al que representan y tramitar la expedición de pasaportes y otros documentos ante el Consulado de carrera bajo cuya supervisión actúan.

Siendo así, le paso las señas del único consulado de Ecuador acreditado en Marruecos:

REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSULADO HONORARIO EN TÁNGER (MARRUECOS)

Oficina: 12 Moussa Ibn Noussair Tánger (Maroc)
Teléfonos: (00212) 393346/47 GMS: (00212) 6115849
Fax: (00212) 3933562
E-mail: [email protected]

Cónsul Ad-Honórem: Sr. Mohammed El Hitmi


Lo más seguro es que el Consulado en referencia, no tenga competencias para conceder el visado, por ser honorario, sino tan solo para tramitarlo al Consulado General del Ecuador bajo cuya jurisdicción se encuentre, que será el que resolverá sobre la concesión del visado.

NOTA ACLARATORIA IMPORTANTE.- En lo relativo a legalización de documentos: Marruecos no es signatario del Convenio de La Haya, sobre la Apostilla Diplomática. En tal caso, los documentos marroquíes que deban producir efectos en Ecuador, deben ser legalizados por el procedimiento ordinario, como lo establece la Ley de Modernización del Estado, que es:

- Ministerio del que dependa el funcionario que autorizó el matrimonio.

- Ministerio de Asuntos Exteriores de Marruecos.

- Consulado Honorario del Ecuador en Marruecos.

- EN ECUADOR: Ministerio de Relaciones Exteriores (*).

(*): La Ley de Modernización del Estado de Ecuador, establece que es suficiente con la legalización del Consulado General del Ecuador acreditado en el país de origen del documento y no es necesario ya legalizar esa firma en el Ministerio de Relaciones Exteriores, EXCEPTO, cuando se trata de Consulados Honorarios. Por ello, se lo he indicado, ya que se halla dentro del supuesto de excepción contemplado en la normativa y por tanto, sí debe pasar por la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, pues se trata de un Consulado Honorario.

En cuanto a la TRADUCCIÓN al castellano: la Ley de Modernización del Estado, establece que la traducción puede ser efectuada por:

- Un traductor en Ecuador, que luego debe reconocer ante notario ecuatoriano su firma y rúbrica en la traducción.

- Un traductor en el país de origen del documento, que debe igualmente, comparecer ante el Consulado del Ecuador acreditado en la demarcación consular y reconocer su firma y rúbrica.

En Ecuador, a diferencia de lo que sucede en otros países, no existe un cuerpo oficial de traductores jurados nombrados por el Estado. Conviene, por ello, si se hace la traducción en Ecuador, escoger al traductor del listado de traductores que ofrecen las Embajadas y Consulados extranjeros acreditados en Ecuador; de entre los peritos judiciales o de entre profesores de departamentos de idiomas de universidades o escuelas politécnicas o de entre profesores de instituciones autorizadas oficialmente para la enseñanza del idioma del que se trate en el Ecuador.


2.- Para solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, basta con que indique que son un matrimonio, que se van a Ecuador para radicarse en el país y que la visa de NO INMIGRANTE, diferente de la de transeúnte, la solicitan a efectos de poder efectuar el trámite de reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, ya que así lo exige el Instructivo para la Estandarización de Procesos en el ámbito de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, es una visa miscelánea, ya que pueden quedar subsumidos en ella otros supuestos que no sean exactamente los de turismo, estudios, investigación, presentaciones artísticas o deportivas, actos de comercio, siempre que sean lícitos, por eso, es la que se usa tanto para los extranjeros que van a Ecuador con la finalidad de contraer matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana o extranjera residente en Ecuador, como para los extranjeros casados con ecuatorianos en el exterior, que vayan a solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador y también para los extranjeros que vayan a Ecuador con la finalidad de solicitar el reconocimiento de su título universitario en la SENESCYT.

La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, siempre se concede por un período superior a 90 días y hasta por 180 días. Es un plazo suficiente para que la persona efectúe la gestión de su interés, en su caso, el reconocimiento e inscripción de su matrimonio en el Registro Civil.


IMPORTANTE.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Extranjería, todo extranjero que ingrese en el Ecuador, provisto de una visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE (excepto la 12-I, 12-II, 12-III, 12-IV, se se inscriben en Registros especiales y la 12-X, que no debe ser inscrita), está obligado a solicitar la inscripción de su visa en el Registro de Extranjeros, a cargo de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores, EN EL PLAZO DE 30 DÍAS SIGUIENTES A SU INGRESO EN ECUADOR.

Adicionalmente, debe solicitar su inscripción en el EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN, establecido en la Ley de Migración, debiendo pagar la tasa correspondiente (4 dólares), actualmente, también a cargo de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores.

NO DEBE DEJAR DE CUMPLIR CON LA EXIGENCIA ANTES INDICADA DE LA LEY DE EXTRANJERÍA. E igualmente, debe cuidar que no se le pierda el CERTIFICADO DE VISACIÓN, porque deberá mostrarlo en el control de pasaportes, al llegar a Ecuador y luego, al momento de solicitar la inscripción en el Registro de Extranjeros.


3.- El plazo de vigencia de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, es de hasta 180 días. En cuanto llegue, puede hacer el trámite de la inscripción en el Registro de Extranjeros y en el Empadronamiento de Migración. Luego, ya podrá solicitar el reconocimiento y la inscripción en el Registro Civil. Al respecto, puede leer el desarrollo del tema en la siguiente entrada, de este mismo foro:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=165511

El Registro Civil tarda un promedio de tres semanas a un mes para realizar este trámite. El plazo máximo para resolver, es de DOS MESES. La tasa a pagar, en total, es de 56 dólares, que se desglosan así:

2 dólares: especie valorada de solicitud.

2 dólares: razón de inexistencia.

2 dólares: especie valorada de resolución de reconocimiento del matrimonio.

50 dólares: práctica de la inscripción del matrimonio reconocido en el Registro Civil del Exterior, a cargo del Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Quito).

Una vez que se haya inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, la persona de nacionalidad ecuatoriana debe solicitar la expedición de una nueva cédula de identidad y ciudadanía, donde conste que su estado civil es el de CASADA y el nombre del cónyuge.

4.- Cuando ya esté inscrito el matrimonio y usted tenga su cédula de identidad ecuatoriana como casada, puede ya su cónyuge solicitar una MODIFICACIÓN de su visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX a visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (amparo). Cuando sea aprobada y expedida, ya la persona extranjera podrá solicitar la cédula de identidad ecuatoriana.


RESPUESTAS CONCRETAS A SUS PREGUNTAS:

1.- SÍ.

2.- SÍ, pero es necesario que tenga la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, ya que es condición necesaria para la admisión a trámite de la solicitud.

3.- SÍ, porque la tenencia de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, es condición necesaria para tramitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Y este reconocimiento e inscripción, es condición necesaria para que la persona pueda hallarse en posibilidad de solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI.

Cuando se indica EL TRÁMITE ES PERSONAL, significa que no se puede realizar por medio de apoderado o representante. Sí puede hacerse, en cambio, por correo postal, siempre que no haya Consulado del Ecuador en el lugar donde la persona tenga su domicilio y la persona haya contactado previamente con el Consulado y se hubiera acordado tanto la forma de remisión de los documentos y de realizar el pago del arancel diplomático y consular.


Un cordial saludo.

Si efectivamente soy Ecuatoriana. Muchas gracias por su atenta respuesta, ahora tengo más claro el procedimiento que debemos seguir.

Saludos Cordiales.