AMARILIS SOL escribió:porque no se puede obtener en el consulado aqui en venezuela la visa de residente si uno tiene los requisitos?
porque hay que pagar un abogado si yo puedo hacer los tramites por mi misma?
cuanto cuesta la visa si lo hago or mis medios?
debo ir y luego regrasar a mi pais desues que he vendido todo? no tiene sentido!
me dicen que no envie mis cosas alla hasta que no tenga la visa? entonces si me la dan no puedo salir en 90 dias?
Hola:
Primeramente, no existen las visas de "residente". La Ley de Extranjería de Ecuador únicamente establece dos grandes categorías: INMIGRANTE y NO INMIGRANTE. Inmigrante es el que se establece en Ecuador por tiempo indefinido y por eso mismo, adquiere domicilio político en el país y queda autorizado a desarrollar actividades lucrativas. En cambio, el no inmigrante se establece en Ecuador de forma temporal y con una finalidad específica, delimitada, dentro de la cual queda encasillado y de la cual no puede salir sino es por modificación a otro tipo de visa, sea de no inmigrante mismo o de inmigrante.
El Código Civil de Ecuador (art. 45) define el domicilio como LA RESIDENCIA UNIDA, REAL O PRESUNTIVAMENTE. AL ÁNIMO DE PERMANECER EN ELLA. Y el domicilio político (art. 46), se entiende referido al territorio del Estado, considerándose por ello que quien lo tiene o adquiere, es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero. Y finalmente se hace una remisión al Derecho Internacional, indicando que su constitución y efectos son objeto de regulación en esa materia.
Por su parte, el Código de Derecho Internacional Privado Sánchez de Bustamante, adoptado mediante tratado celebrado en la Convención Panamericana de Derecho Internacional Privado de La Habana, del año 1928, del cual son signatarios todos los países latinoamericanos, establece expresamente (art. 22), que el concepto, adquisición, pérdida y recuperación del domicilio general y
especial de las personas naturales o jurídicas se regirán por la ley territorial. Y en el caso de Ecuador, en tratándose de ecuatorianos, el domicilio se rige por las reglas contenidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil y demás leyes especiales. Respecto de las personas naturales extranjeras, el Código Civil se remite a señalar que se dividen en "domiciliados y transeúntes" y es la Ley de Extranjería la que regula lo relativo al domicilio de los extranjeros: se considera que todos los extranjeros a quienes se concede una visa de INMIGRANTE, adquieren domicilio político en el Ecuador desde la fecha de inscripción en el Registro de Extranjeros. Ello conduce a concluir que:
- Únicamente los titulares de visa de INMIGRANTE son considerados domiciliados en el Ecuador.
- Los titulares de visa de NO INMIGRANTE no son considerados como domiciliados en el país. Pero tampoco todos son simples transeúntes.
- La calidad de transeúnte es una especie del género NO INMIGRANTE. Es decir, la Ley de Extranjería especifica un poco más la clasificación genérica de las personas extranjeras que hace el Código Civil (domiciliados y transeúntes). Un transeúnte es un extranjero admitido en territorio de Ecuador de forma temporal y sin vocación de permanencia en el país: entran dentro de esta categoría tanto los simples turistas, como las personas que se encuentren en tránsito (por ejemplo, quienes viajan hacia un tercer país por vía terrestre, mientras atraviesan territorio de Ecuador o los pasajeros de vuelos internacionales que hacen escala en un aeropuerto internacional de Ecuador, sin salir del área de tránsito del aeropuerto).
- Los NO INMIGRANTES no transeúntes (titulares de visas 12-I, 12-II, 12-III, 12-IV, 12-V, 12-VI. 12-VII, 12-VIII, 12-IX, 12-XI y los titulares de la visa de residencia temporaria MERCOSUR), de acuerdo con los textos legales y reglamentarios vigentes, serían considerados residentes, en el sentido estricto del concepto, que se deduce del Código Civil: personas naturales extranjeras, que permanecen físicamente en el país, por un tiempo superior a 90 días, con finalidad distinta del simple turismo o tránsito, pero sin tener real o presuntivamente el ánimo de permanecer en Ecuador por tiempo indefinido (es decir, sin voluntad de radicarse): por ejemplo, un diplomático extranjero, se presume que está en el país enviado por el Estado al que sirve y por el tiempo por el que ha sido destinado, no porque es su voluntad irse a vivir a Ecuador; lo mismo un asilado político: está en Ecuador porque no puede volver a su país; igual es el caso de los estudiantes extranjeros; técnicos o profesionales contratados temporalmente;misioneros religiosos o voluntarios temporales; etc.
- La finalidad de la distinción, para la cual se ha establecido la inscripción en el Registro de Extranjeros, está fundamentalmente encaminada hacia regular el goce y el ejercicio de los derechos de los inmigrantes por el sistema legal del domicilio, en todos los casos en los que se reconoce y aplica la legislación nacional de Ecuador. Es decir, el objetivo fundamental es servir de base para determinar el domicilio como punto de conexión con el ordenamiento jurídico ecuatoriano en cuestiones de Derecho Internacional Privado (lo cual, por otra parte, es característico de los países americanos y anglosajones, porque los europeos, por lo general, siguen el sistema de nacionalidad).
Por ello, aunque no existe en estricto rigor una "visa de residente", sí existe una calidad que se puede asimilar a la de residente: la del NO INMIGRANTE distinto del transeúnte. Y por ello, puede afirmarse que existen tres clases de extranjeros: domiciliados, residentes y transeúntes, según sea la calidad migratoria en la que hayan ingresado o que hayan adquirido una vez dentro de Ecuador. Y a ellos, puede sumarse una cuarta clase: los extranjeros en situación irregular, que serían residentes de facto en el país, pero sin disponer de ninguna visa que haya autorizado formalmente a que permanezcan en territorio ecuatoriano por tiempo superior a 90 días y en calidad distinta de la de transeúntes (de estos, hay muchos, de todas las nacionalidades).
Luego, en relación a su consulta:
1.- No se puede conceder visas de INMIGRANTE en los Consulados de Ecuador acreditados en el extranjero, no por falta de competencia material de los Consulados, que la tienen, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Extranjería y su Reglameto de desarrollo, sino porque, prácticamente todas las visas de INMIGRANTE, exigen que el interesado, previamente, reúna unas condiciones o cumpla unos requisitos que únicamente pueden reunirse o cumplirse hallándose dentro de territorio del Ecuador. Así, por ejemplo:
- La visa de INMIGRANTE, categoría 9-II, exige que previamente se realice una inversión, que por las características que exige la Ley y el Reglamento y por la propia dinámica de funcionamiento de los negocios y también marcada por la legislación, exigen que el extranjero interesado se halle dentro de territorio del Ecuador. Algo similar sucede con la visa de INMIGRANTE, categoría 9-III. Queda a salvo, con todo, la posibilidad de hacer la llamada "inversión condicional", que implica primeramente desembolsar una cantidad de dinero en garantía de que, posteriormente, dentro de un plazo fijado reglamentariamente, se hará el grueso de la inversión, con la advertencia de que, de no hacerlo, se perderá el dinero de la garantía.
- La visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, que abarca varios supestos, exige también trámites previos dentro de Ecuador y entra en relación con lo que dispone la legislación laboral (Código del Trabajo) y la legislación civil y mercantil (Código Civil, Código de Comercio, Ley de Compañías, Reglamentos societarios) o la Ley de Cultos y su Reglamento de desarrollo.
- La visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, exige que el extranjero tenga un título de nivel superior, de cualquier nivel, bien sea obtenido en Ecuador o si se ha obtenido en el extranjero (como suele suceder en casi todos los casos), haya sido previamente reconocido por la SENESCYT e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE). Yen este sentido, entra en juego la legislación reguladora de la educación superior, concretamente la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento de desarrollo, así como el Reglamento para el reconocimiento de títulos de educación superior obtenidos en unviersidades extranjeras. Y este último en concreto, establece unos requisitos específicos para los extranjeros: hallarse en territorio de Ecuador (desde el momento que les exige comparecencia personal, se entiende, por tanto, que deben hallarse en el país); encontrarse en Ecuador en situación legal DISTINTA de la de transeúnte (lo que implica, por ello, haberse proveído previamente de una visa de INMIGRANTE de categoría distinta o de NO INMIGRANTE distinta de la 12-X). Y sólo tras haber obtenido el reconocimiento e inscripción a los que se ha hecho referencia, estará en condiciones de solicitar visa de INMIGRANTE 9-V. En resumen, requiere una permanencia física en Ecuador, donde debe lograr el requisito exigido para que sea procedente la concesión de la visa.
- La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, que se expide a cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de ecuatorianos o de extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE de categoría diferente de la 9-VI, exige no sólo que se pruebe el vínculo conyugal o la formalización de la unión de hecho o el vínculo de parentesco, sino que AMBOS, amparante y amparado, se encuentren DENTRO de territorio de Ecuador, porque es una visa que se concede, no en razón del mero vínculo matrimonial o de parentesco, sino en razón a que el extranjero va a reunirse en Ecuador con su cónyuge, conviviente o pariente ecuatoriano o extranjero titular de visa de INMIGRANTE de categoría distinta de la 9-VI. Es una visa concebida para facilitar el ejercicio del derecho a la reunión o reagrupación familiar, pero precisamente por eso, se requiere que ambos estén en el país. Y además, en el caso de los cónyuges de ecuatorianos, se requiere que previamente el matrimonio haya sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador, procedimiento que actualmente la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación establece que sólo puede llevarse a cabo en Ecuador. Por lo tanto, como puede comprobarse, también hay trámites previos que necesariamente se deben llevar a cabo dentro de Ecuador.
En resumen, por razones de índole MATERIAL y no por falta de competencia, es que no puede tramitarse visas de INMIGRANTE en los Consulados de Ecuador. El interesado no estará siempre en condiciones de cumplir con los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento para la concesión de visas de INMIGRANTE, a lo que se puede asimismo sumar el motivo de economía procedimental: dado que se requiere una serie de procedimientos previos, que por así disponerlo la normativa sectorial específica, necesariamente se deben llevar a cabo en Ecuador, ante los órganos o entes públicos que sean materialmente competentes, al tiempo que tanto la Ley de Extranjería como su Reglamento de desarrollo permiten modificar de calidad o categoría migratoria en cualquier momento, mientras dure la permanencia legal autorizada en el país, termina siendo más práctico que todo sea llevado a cabo en Ecuador.
2.- Con relación a las visas de NO INMIGRANTE: sucede algo similar a lo ya apuntado en las de INMIGRANTE. La necesidad de trámites previos, para los que resultan competentes órganos o entes que están en Ecuador y que resultan necesarios para que pueda concederse las visas.
3.- Los Consulados de Ecuador se hallan integrados dentro de la respectiva Misión Diplomática de la República del Ecuador acreditada ante cada Estado. Los Consulados Honorarios actúan bajo la supervisión del respectivo Consulado de carrera acreditado ante la respectiva demarcación consular. Y a la vez, todas las Misiones Diplomáticas, dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con sede en la ciudad de Quito y del cual reciben instrucciones, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Exterior y demás normativa aplicable.
El ámbito material de actuación de los Consulados es, por tanto, el vinculado a las relaciones exteriores del país y concretamente, a la representación de los intereses del Ecuador en la demarcación consular donde estén acreditados, así como la asistencia consular a los ecuatorianos residentes o en tránsito por la respectiva demarcación consular (que incluye tareas de expedición de documentos de viaje, llevanza de Libros de Registro de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, actuación como oficiales del Registro Civil, actuaciones notariales, asistencia a detenidos, presos, procesados o condenados, etc.); en la medida que corresponda, de conformidad con Convenios Internacionales, la cooperación jurídica internacional con los órganos o entes del Estado anfitrión; en la medida que corresponda, la realización de ciertos actos administrativos solicitados tanto por ecuatorianos como por extranjeros, como por ejemplo, legalización de documentos y traducciones que deban producir efectos en el Ecuador y en lo que respecta a extranjeros, tramitación y expedición de visados en la medida que sea posible hacerlo (por las razones ya indicadas líneas arriba).
Sin embargo, los Consulados no tienen competencias en ámbitos materiales en los que, por Ley, resultan competentes otros órganos o entes públicos. Por ello, los Consulados no pueden arrogarse atribuciones que las leyes han conferido a otros órganos o entes públicos y a menos que se haya celebrado un Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el órgano o ente competente en la materia, para la realización de determinadas actuaciones, los Consulados no podrán actuar, porque estamos en el ámbito del Derecho Público, donde rige el principio de legalidad o juridicidad: los órganos o entes públicos sólo pueden actuar en virtud de competencias atribuidas por norma expresa y en la medida y de la manera que la norma expresa lo haya establecido. Por ello, por ejemplo, un Consulado de Ecuador no tiene competencias para reconocer un título universitario obtenido en el extranjero, ya que eso es competencia de la SENESCYT, que tiene su sede en Ecuador. En cambio, un Consulado de Ecuador tiene competencias, tanto para practicar la inscripción de hechos y actos relativos a ecuatorianos en los respectivos Registros de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones que tienen a su cargo y una vez practicados, desde el año 2012, gracias al Convenio Interinstitucional celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, inscribirlos en el Registro Civil del Exterior, a cargo del Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, mediante el sistema informático MAGNA. Antes, esto no era posible, pues las inscripciones practicadas en los Registros a cargo de los Consulados tenían carácter provisional y sólo se convertían en definitivas cuando se inscribían en el Registro Civil del Exterior, a cargo de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para lo cual había que remitir por valija diplomática las inscripciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, en Quito, para que desde él sea transmitidas a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que realice los correspondientes asientos: todo esto era propio de la época en la que no existían los avances tecnológicos que tenemos ahora y dado que esa lentitud afectaba a los propios ecuatorianos, tanto en cuanto a su calidad de tales, como a aspectos relativos al estado civil, se estimó oportuno celebrar el citado Convenio Interinstitucional, para facilitar que, gracias a la tecnología moderna, se pueda tener inscrita con rapidez el respectivo nacimiento, matrimonio celebrado en el Consulado o defunción.
Por ello, como ha quedado dicho, los Consulados no pueden hacer nada respecto de lo que no tengan atribuidas competencias por la normativa en vigor y tampoco pueden invadir competencias de otros órganos o entes públicos.
4.- Actualmente, no hay necesidad de contar con patrocinio profesional de abogado. Antes sí que era indispensable, pero actualmente no lo es. Puede presentar su solicitud y su expediente usted misma y la notificación se practicará vía correo electrónico, desde una dirección institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (@cancilleria.gob.ec).
Se ha procurado ir retirando la necesidad de patrocinio profesional de abogado de varios procedimientos que son esencialmente administrativos y que no son de una complejidad tal que requieren contar con patrocinio profesional, como sucede en los procesos judiciales. Con todo, sí es conveniente contar con asesoría jurídica adecuada y especializada en la materia.
5.- NO HAY NECESIDAD DE REGRESAR AL PAÍS DE ORIGEN. La propia existencia de la MODIFICACIÓN abre la posibilidad de solicitar las visas dentro de Ecuador, en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
6.- En el Arancel Diplomático y Consular se publican los valores a pagarse por las actuaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana dentro de Ecuador y por los Consulados del Ecuador acreditados en el exterior. No se debe pagar más, ni menos, de lo que establece el Arancel Diplomático y Consular. Y en cuanto a la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es quien fija los valores de las tasas a recaudarse.
Las visas de INMIGRANTE tienen fijado un valor de 350 dólares: 30 dólares se pagan al momento de presentar la solicitud y 320 por la expedición de la visa, cuando ha sido resuelta favorablemente. El pago se debe realizar, únicamente, en la ventanilla del Banco Nacional de Fomento que funciona en las mismas instalaciones, en la cuenta abierta a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
NOTA.- Las visas de INMIGRANTE 9-VI, cuando son para parientes por CONSANGUINIDAD, tienen fijado un valor de 80 dólares en total: 30 dólares por la presentación de la solicitud y 50 por la expedición de la visa.
Las visas de NO INMIGRANTE, tienen fijados diferentes valores.
NOTA.- Las personas de nacionalidad colombiana y paraguaya están exentas del pago del valor por concesión de la visa, en razón de Convenio Internacional existente con esos países con esa finalidad. Pero sólo están exentos del pago del valor por la concesión, no por la presentación de la solicitud, por lo cual sí deben pagar (30 dólares).
La inscripción en el Empadronamiento de Migración tiene fijado un valor de 4 dólares y también se paga en la ventanilla del Banco Nacional de Fomento.
La expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE, tiene fijada una tasa de 5 dólares, que se pagan en las mismas ventanillas de la oficina del Registro Civil.
7.- Cuando se es titular de una visa de INMIGRANTE en Ecuador se puede entrar y salir libremente del país. Sin embargo, hay un límite para permanecer fuera del país: 90 días durante los dos primeros años y 18 meses consecutivos en cualquier tiempo. Si se permanece más tiempo del fijado como límite, dentro de los espacios temporales indicados, se produce la extinción de la visa y la cancelación de la documentación. Y el extranjero pasa a hallarse en situación de exclusión para ser admitido a territorio de Ecuador.
8.- Para beneficiarse de la exención tributaria aduanera para introducir el menaje de casa, debe ser titular de una visa de INMIGRANTE. Debe ser YA titular de la visa, no estar a la expectativa de que se la concedan.
Un cordial saludo.