Requisitos para obtener la residencia en Ecuador

osmepama escribió:

Hola soy cubana y vivo en ecuador con una visa de inmigrante 9-6, vivo con mi esposo que es ecuatoriano  y vamos a tener un bebe, yo quiero ir a dar a luz en cuba y la pregunta es : que tramite debo hacer o que documento debo tener para el momento del ingreso a ecuador con mi bebe nacido en cuba?


Hola. Será un menor que nacerá con doble nacionalidad. En ese caso, una vez que nazca y sea inscrito en el Registro Civil del país de nacimiento, se deberá legalizar el certificado literal de nacimiento y luego, llevarlo al Consulado General del Ecuador acreditado en el lugar, para que se practique la inscripción en el Registro de Nacimientos a cargo del Consulado y por medio del sistema informático MAGNA, se practique la inscripción en el Registro del Exterior, a cargo de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Desde luego, debe comparecer el progenitor ecuatoriano o llevar con usted el certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, para que quede constancia de que el menor es ecuatoriano por nacimiento, de acuerdo con el art. 7.2 de la Constitución (persona nacida en el extranjero, hija de padre nacido en el Ecuador).

Una vez inscrito en el Consulado, se le entregará certificación literal y se generará un número de cédula de identidad y ciudadanía (no se expide cédula de identidad y ciudadanía en los Consulados, pero sí se puede generar un número, a efectos de poder tramitar el pasaporte) y a partir de él, se le tramitaría el pasaporte ecuatoriano.

El menor deberá salir de su país como nacional de ese país, pero en Ecuador, deberá ingresar con el pasaporte ecuatoriano expedido por el Consulado del Ecuador.

Una vez en Ecuador, puede ir a que al menor le sea expedida la cédula de identidad y ciudadanía en el Registro Civil.


ASPECTO IMPORTANTE A TENER EN CUENTA.- Si usted se casó en Ecuador, debe solicitar el reconocimiento e inscripción de su matrimonio en el Registro Civil de su país. Puede contactar con el Consulado de su país acreditado en Ecuador, para que se le indique el procedimiento a seguir, de manera que conste en su país que su estado civil es el de casada y cuando tenga lugar el nacimiento del menor, simplemente se deba practicar la inscripción de su nacimiento basándose en la presunción de paternidad del cónyuge.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por su respuesta
Saludos

Saludos. Soy un estudiante cubano de una maestría en Relaciones Internacionales en la FLACSO, con sede en Ecuador. Deseo amparar a mi esposa para que pase estos 20 meses conmigo. ¿Puedo yo realizar el trámite en Ecuador para que ella reciba la visa de amparo en Cuba vía cable y con esta salga del país? ¿Cuánto demoraría el trámite?
Les agradecería sobremanera estas respuestas. Saludos cordiales, Luis Orlando.

Hola necesito saber requisitos para dar la nacionalidad española mi marido a sus dos hijos de 14y16años q actualmente residen en ecuador

Hola necesito saber requisitos para darle nacionalidad española mi marido a dos hijos de 14y 16 años los cuales actualmente viven en ecuador con la madre actual pareja de mi marido. ..gracias.

janet hernandez escribió:

Hola necesito saber requisitos para darle nacionalidad española mi marido a dos hijos de 14y 16 años los cuales actualmente viven en ecuador con la madre actual pareja de mi marido. ..gracias.


Hola. Todos los menores de edad extranjeros, hijos de personas que adquieren la nacionalidad española, tienen derecho a OPTAR por la nacionalidad española. Ese derecho a OPTAR, pueden ejercerlo por ellos mismos, aunque con asistencia de su representante legal, cuando son mayores de 14 años de edad.

La declaración de OPCIÓN, debe formularse ante el Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio del interesado. Si los menores residen en Ecuador, deben acercarse al Registro Civil de alguno de los Consulados Generales de España acreditados en Ecuador (Quito o Guayaquil), que le corresponda, según su actual domicilio.

Para hacerlo, deberán comparecer ambos, asistidos por su representante legal, provistos de la siguiente documentación:

1.- Formulario oficial de declaración de OPCIÓN, que lo facilita el propio Consulado.

2.- Original y copia del DNI del progenitor español.

NOTA.- Si el progenitor envía desde España una copia testimoniada por notario de su DNI, no necesitará enviar su DNI original.

3.- Certificado literal de nacimiento del progenitor español.

4.- Certificado literal de nacimiento ("copia íntegra"), de ambos menores de edad, expedido por el Registro Civil de Ecuador y debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.

5.- Originales y copias de las cédulas de identidad y ciudadanía ecuatorianas, de ambos menores de edad.

6.- Acta notarial de manifestaciones otorgada por el progenitor español (si no va a estar presente en Ecuador), en el que exprese que, al  hallarse sus hijos sujetos a la patria potestad de un español y tener por ello derecho a optar por la nacionalidad española, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20.1, letra a del Código Civil, en concordancia con el  art. 235 del Reglamento de Registro Civil de España, por medio de ese documento, manifiesta su consentimiento y presta expresamente su conformidad para que sus hijos, menores de edad y sujetos a su patria potestad, efectivamente, comparezcan asistidos de su otra progenitora(cuya identidad se debe especificar), en calidad de representante legal, ante el Encargado del Registro Civil del Consulado General de España acreditado en su domicilio y formulen su declaración de opción por la nacionalidad española, de acuerdo con lo previsto en el art. 20.2, letra b, del Código Civil español y asimismo, manifiesta su consentimiento para que, una vez recibida la declaración de OPCIÓN por la nacionalidad española y practicada la respectiva inscripción en el Registro Civil, los menores puedan solicitar y obtener la expedición del respectivo pasaporte español.

7.- Original y copia de la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana del otro progenitor que comparezca junto con los menores, quien deberá también firmar junto con los menores la declaración de OPCIÓN.

8.- Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento en el Registro Civil español.

Formulada la declaración de OPCIÓN, junto con el juramento (son mayores de 14 años y en esos casos, sí les es exigible el juramento o promesa de fidelidad al Rey y respeto y obediencia a la Constitución y Leyes de España) se levantará acta y no se genera expediente alguno, sino que tan solo se debe comprobar la legalidad de los documentos aportados y su contenido. Verificado todo, se practicará la inscripción de nacimiento en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en Ecuador y luego, al margen, la razón de adquisición de la nacionalidad española por OPCIÓN, con indicación de la vecindad civil por la que opta el interesado (que para estos casos, es la misma del progenitor español)y que el interesado no ha renunciado a su nacionalidad de origen (los ecuatorianos, al igual que los nacionales de los demás países iberoamericanos, no están obligados a declarar que renuncian a su nacionalidad de origen cuando adquieren la nacionalidad española). La fecha de adquisición de la nacionalidad española es la del acta en la que conste la declaración de opción y el juramento o promesa (art. 64 de la Ley de Registro Civil de España).

Practicada la inscripción anterior, se corre traslado al Registro Civil Central, en Madrid. A continuación, los menores serán inscritos en el Libro de Registro de Matrícula Consular, como residentes en la respectiva demarcación consular (que hace las veces de empadronamiento para los españoles residentes fuera de España) y ya podrán solicitar la expedición de su pasaporte español.

Se les deberá entregar certificaciones literales de la inscripción de nacimiento y deberá, asimismo, remitirse sendas certificaciones literales al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento del progenitor, para que quede constancia, al margen de la inscripción de que sus hijos sujetos a patria potestad han adquirido también la nacionalidad española y para que se le entregue Libro de Familia al progenitor español.

El DNI solo se puede obtener en España, en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía que cuente con equipos para ello, no en los Consulados. Por eso, si los menores viniesen a España a reunirse con su progenitor, deberán solicitar, previamente, la BAJA CONSULAR en el Consulado General de España respectivo y la expedición de un certificado literal de nacimiento a los solos efectos de obtención de DNI (que se expida con una inscripción específica en ese sentido).

Para salir de Ecuador: al ser menores de edad, si van a viajar solos, bajo supervisión de azafata, necesitarán la autorización de sus progenitores. La madre puede otorgarla en cualquier notaría de Ecuador. El padre, debe otorgarla en el Consulado General del Ecuador acreditado en su domicilio en España, indicando que se otorga la autorización para que los menores salgan de Ecuador en dirección a España a reunirse con él. Para salir de Ecuador, deben presentar pasaportes ecuatorianos y autorizaciones para salir del país de sus progenitores y el pasaporte español, como garantía de que serán admitidos a territorio español.

Al llegar a España, los menores solo deberán presentar el pasaporte español en el control fronterizo. Después, se deberán empadronar en el Ayuntamiento y con el certificado de empadronamiento más el certificado literal de nacimiento expedido a los solos efectos de obtención de DNI, pueden solicitarlo en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de España.

Un cordial saludo.

Luis Orlando Hernández escribió:

Saludos. Soy un estudiante cubano de una maestría en Relaciones Internacionales en la FLACSO, con sede en Ecuador. Deseo amparar a mi esposa para que pase estos 20 meses conmigo. ¿Puedo yo realizar el trámite en Ecuador para que ella reciba la visa de amparo en Cuba vía cable y con esta salga del país? ¿Cuánto demoraría el trámite?
Les agradecería sobremanera estas respuestas. Saludos cordiales, Luis Orlando.


Hola. Pero no indica el tipo de visa que tiene, es importante saberlo.

En general, toda persona extranjera que es titular de una visa, puede amparar a su cónyuge, conviviente de hecho y parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

Lo que sucede es que las condiciones para amparar son diferentes y eso puede ocasionar confusiones:

A) En el caso de titulares de visa de INMIGRANTE de categoría diferente a la 9-VI, que quieran solicitar para su cónyuge, pareja de hecho o pariente una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, es necesario que AMBOS se encuentren DENTRO de Ecuador. Por ello, tal visa NO SE PUEDE TRAMITAR EN LOS CONSULADOS. Y el motivo es muy simple: no es una visa que se concede por el mero vínculo matrimonial, unión de hecho o parentesco, sino que es necesario, además, otro elemento que solo puede concurrir hallándose ambos en territorio de Ecuador: la reunión o reagrupación familiar EN TERRITORIO DE ECUADOR ( ¡¡¡ es la razón de ser de la visa !!!), para lo cual, precisamente, se solicita un documento que solo se expide dentro de Ecuador: el certificado de Movimiento Migratorio.


B) En el caso de los titulares de visa de NO INMIGRANTE que puedan otorgarse fuera de Ecuador (en la práctica, solo la 12-I, 12-II, 12-III, eventualmente la 12-IV y 12-IX), depende de si la solicitud se la formula hallándose ambos todavía en el extranjero, ANTES o DESPUÉS de desplazarse al Ecuador. Si es antes, el solicitante principal de visa puede incluir en su petición el amparo a su cónyuge, conviviente de hecho o pariente, a quien se le hace extensiva LA MISMA VISA que al solicitante principal (es decir, entre las visas de NO INMIGRANTE, no hay una visa específica para amparados, como sí sucede en las de INMIGRANTE). Si es ya hallándose uno en Ecuador y el otro todavía en el país de residencia anterior a la entrada en Ecuador, se aplica lo ya dicho para las personas titulares de visa de INMIGRANTE: deben estar AMBOS en Ecuador y aportar el certificado de Movimiento Migratorio.


Lo anterior, debe tenérselo presente, para que no se generen confusiones en esta materia.

A las personas de nacionalidad cubana residentes en Cuba, les es exigible, para ingresar en territorio de la República del Ecuador, desde el pasado 21 de enero de 2013, una Carta de Invitación, que debe ser otorgada por una persona de nacionalidad ecuatoriana o extranjera titular de visa de INMIGRANTE.

Por tanto, de entrada, ya se sabe quienes están legitimados para invitar (ecuatorianos y extranjeros inmigrantes) y quienes NO PUEDEN otorgar la Carta de Invitación: extranjeros titulares de visa de NO INMIGRANTE, ni extranjeros que sean simples transeúntes en Ecuador, ni extranjeros que se encuentren en situación irregular.

El formado de la Carta de Invitación es el siguiente:

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … n-cuba.pdf

Y la lista de requisitos a cumplir por quien invita, puede consultarla en el siguiente enlace:

http://cancilleria.gob.ec/requisitos-pa … l-ecuador/


NOTA IMPORTANTE.- La Carta de Invitación, con todo, es necesaria A LOS SOLOS EFECTOS de ser admitido en territorio de la República del Ecuador. No debe confundirse con exigencia de visado para ingresar en Ecuador (que no la hay), ni puede entenderse tampoco que la Carta de Invitación autoriza a la persona invitada a residir o a trabajar en Ecuador. Es solo un documento formal para la admisión en el país, que tiene como soporte la asunción de responsabilidad económica, respecto de los gastos que genere la estancia en Ecuador de la persona cubana, que incluye alojamiento, alimentación, atención sanitaria en caso de ser necesaria e incluso, cobertura de gastos de repatriación. Pero no es un documento que comporta la adquisición de calidad o categoría migratoria alguna.


Ahora bien: nada obsta que, siguiendo las reglas generales, quien entre como turista, aun invitado con esa Carta de Invitación, pueda solicitar oportunamente una MODIFICACIÓN de su calidad y categoría migratoria en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Pero, en este caso, dado que se trata de alguien que fue invitado a Ecuador por otra persona, que es responsable económico y además de que el ciudadano cubano abandone Ecuador, para salvar su responsabilidad, debe otorgarse otra declaración juramentada, preferiblemente conjunta, en la que quien ha entrado en Ecuador manifieste su voluntad de quedarse en el país y llevar a cabo los trámites administrativos necesarios para hacerlo ante el órgano competente y quien ha invitado manifieste su conformidad con ello y su deslinde de responsabilidad económica con relación al sujeto cubano a partir de la fecha en la que le sea concedida la respectiva visa y que entiende que, en el caso de que a la persona le sea concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores la visa para permanecer en el Ecuador, cesa asimismo, desde la fecha de concesión de visa e inscripción del sujeto cubano en el Registro de Extranjeros y Empadronamiento de Migración, su responsabilidad con relación a garantizar que el sujeto regrese a su país, pues ya no tendría razón de ser desde que ese mismo sujeto ha sido autorizado por el órgano competente de la Administración Pública Central, a quedarse en Ecuador por tiempo superior al originalmente declarado. De esta declaración juramentada, no debe olvidarse de que se tome razón marginal en la matriz en la notaría donde se otorgó la escritura de declaración juramentada que debió otorgarse para la tramitación de la Carta de Invitación.

A continuación, el interesado ya podrá solicitar su modificación a la visa que le corresponda, debiendo entregar, además del formulario oficial y los documentos requeridos, el testimonio de la escritura pública de declaración juramentada, antes indicado, con la respectiva razón marginal en la matriz de la anterior escritura.

Un cordial saludo.

Hola buenas, mi nombre es Johanna, tengo 19 años llevo viviendo en España casi 12 años con mi madre y hemos tomado la decisión de regresar a Ecuador.
El novio de mi madre, su madre y mi novio vienen con nosotras. El novio de mi madre y su madre son españoles, mi novio es colombiano pero tiene la nacionalidad española. Los planes de mi madre y su pareja son ponerse un negocio en Quito, y los planes de mi novio y míos son hacer el bachillerato acelerado y después entrar en la universidad. El problema es que no sabemos que documentos necesitan porque nos han informado de que la visa caduca a los 6 meses y que para solicitarla es necesario el billete de vuelta. Ellos vienen a quedarse a vivir en Quito con nosotras. ¿Cómo podrían solicitar el permiso de residencia en Ecuador? Mi madre y su pareja no piensan casarse, mi novio y yo sí, pero no quisiéramos hacerlo tan pronto con motivo de que le concedan la residencia, somos muy jóvenes.
Espero que puedan ayudarme sobre los requisitos para el papeleo y si se podría ir tramitando desde aquí, ya que tenemos pensado viajar en diciembre.
Muchas gracias por su atención.

Hola soy ciudadano cubano,llevo tres años viviendo en el ecuador y mantengo una relacion con mi pareja por ese mismo tiempo....mis preguntas son las siguientes:1- mi pareja y yo queremos oficializar nuestra relacion a traves de una Union de Hecho,pero dentro de los requisitos debo de estar e REGULAR en el pais,cosa esta que por motivos de fuerza mayor no me fue posible realizar...existe alguna manera de obtener la condicion de REGULAR para poder comenzar con nuestro tramite de Union de Hecho....2-Es la Union de Hecho un tramite obligatorio para todas las notarias del pais....esta ultima pregunta la formulo ya que como vivimos en el oriente del pais(ARCHIDONA-TENA)y al buscar informacion en la notaria nos comunicaron que ellos no hacian ese tramite,cosa que para mi es anticonstitucional,pero bueno quisiera tener la opinion de un entendido en las leyes del Ecuador....muchas gracias y espero me pueda ayudar y asi poder vivir en paz ante Dios.

lismelis escribió:

Hola soy ciudadano cubano,llevo tres años viviendo en el ecuador y mantengo una relacion con mi pareja por ese mismo tiempo....mis preguntas son las siguientes:1- mi pareja y yo queremos oficializar nuestra relacion a traves de una Union de Hecho,pero dentro de los requisitos debo de estar e REGULAR en el pais,cosa esta que por motivos de fuerza mayor no me fue posible realizar...existe alguna manera de obtener la condicion de REGULAR para poder comenzar con nuestro tramite de Union de Hecho....2-Es la Union de Hecho un tramite obligatorio para todas las notarias del pais....esta ultima pregunta la formulo ya que como vivimos en el oriente del pais(ARCHIDONA-TENA)y al buscar informacion en la notaria nos comunicaron que ellos no hacian ese tramite,cosa que para mi es anticonstitucional,pero bueno quisiera tener la opinion de un entendido en las leyes del Ecuador....muchas gracias y espero me pueda ayudar y asi poder vivir en paz ante Dios.


Hola.

1.- Las leyes del Ecuador rigen en TODO el territorio de la República del Ecuador. Solo las ordenanzas municipales limitan su vigencia al ámbito territorial del cantón respectivo y las ordenanzas provinciales, al territorio de la provincia. Y en todo caso, las ordenanzas municipales y las ordenanzas provinciales, deben ajustarse a las competencias que tienen atribuidas por Ley las municipalidades y los Consejos Provinciales, respectivamente y deben expedirse siguiendo los procedimientos marcados por la Ley.

De modo que, al ser el Código Civil aplicable en todo el territorio del país, bien directamente, bien como Derecho supletorio, ningún particular, ni funcionario público o autoridad, puede saltarse sus normas. Y asimismo, la Ley Notarial, rige en todo el país, TODOS los notarios de Ecuador están sujetos a ella y asimismo, los cónsules del Ecuador acreditados en el extranjero en tanto que ejerzan funciones notariales.

De modo que ninguna notaría de Ecuador puede sostener que "no hace" cierto tipo de trámites, pues como ha quedado indicado, TODOS los notarios están sujetos a la Ley Notarial, no hay excepciones para nadie. Ni siquiera en las islas Galápagos, que tienen un régimen administrativo especial y diferente al del resto de Ecuador, se ha adoptado un régimen especial para sus notarías y por tanto, los notarios de Galápagos siguen estando sujetos en todos sus elementos a la Ley Notarial.

Es conocido que hay notarios en Ecuador que se niegan a levantar actas notariales de formalización de unión de hecho entre personas del mismo sexo: tal actitud no tiene soporte legal, puede corresponder a una cuestión de conciencia del notario, pero no puede escudarse en ello para negarse a levantar un acta de notoriedad sobre un hecho que es lícito y perfectamente legal, porque a nadie puede impedirse la realización de un acto que no está prohibido por la Ley. La solución, simplemente, es buscar otra notaría, sin perjuicio de denunciar al notario ante el Consejo de la Judicatura por tal actitud.

Las atribuciones de los notarios, vienen enumeradas en la Ley Notarial, si bien de un modo no taxativo, por lo cual, pueden existir competencias dispersas en otros cuerpos normativos, como por ejemplo, en la Ley de Propiedad Intelectual, donde una disposición aislada concede competencia a los notarios para recibir en depósito sobres con información no divulgada de empresas (que consiste en procedimientos o formas propias de trabajar que las empresas transmiten a sus trabajadores o personal contratado ocasionalmente, pero respecto de las cuales, los empleados o arrendadores de servicios, no pueden divulgar su contenido a nadie, ni emprender negocio de características similares durante cierto tiempo posterior al fin de la relación contractual), que el notario debe cerrar con sobre lacrado y remitir copia del acta de recepción al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), de modo que de esa manera, la empresa tenga una prueba de que esos contenidos son información no divulgada y no le es lícito a ninguna persona que por su profesión u oficio las hubiera llegado a conocer, difundir su contenido: he aquí un ejemplo de competencia notarial que está fuera de la Ley Notarial.


Particularmente, le sugeriría que, cualquier gestión notarial, procurara hacerla en notarías de Quito o Guayaquil, donde están más habituados a hacerse cargo y tienen mayor experiencia en asuntos de toda índole (y en trato con extranjeros y gestión de documentos extranjeros).


2.- ES FALSO que sea condición necesaria para que un extranjero pueda otorgar acta notarial de formalización de unión de hecho el tener que encontrarse de forma legal en el país. Tal exigencia, se circunscribe al matrimonio, porque así lo ha determinado la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que impuso a los extranjeros no residentes en el Ecuador tres condiciones para poder contraer matrimonio en Ecuador: hallarse en Ecuador de forma legal; ser titulares de una visa de NO INMIRANTE de cualquiera de las categorías enumeradas en la Ley de Extranjería y haber permanecido en Ecuador durante 75 días, de forma continuada.

Pero, resulta que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación solo tiene competencias en el ámbito del Registro Civil, esto es, el Registro Público donde constan inscritos actos y hechos relativos al estado civil de las personas naturales, pero no tiene competencia sobre las notarías, por tanto, sus disposiciones no alcanzan a los notarios (es decir, no tienen competencias administrativas, pero desde luego, los notarios están sujetos a toda la normativa de Registro Civil, en la medida que deben comprobar la identidad, capacidad y estado civil de las personas). Los notarios dependen, administrativamente, del Consejo de la Judicatura, que es quien les imparte instrucciones directamente.

Hay una diferencia abismal entre un matrimonio y una unión de hecho, que lamentablemente, no obstante las múltiples explicaciones que se ofrecen, por diferentes medios, sigue dando lugar a confusiones entre las personas. El matrimonio es un contrato solemne; en cambio, la unión de hecho no es un contrato, ni tiene tampoco naturaleza contractual, sino que se trata de una situación fáctica, a la que, cumplidos ciertos requisitos y transcurrido un tiempo determinado que permita presumir estabilidad, el Derecho le atribuye efectos jurídicos.

El matrimonio solo puede ser celebrado entre varón y mujer; la unión de hecho, en cambio, puede formalizarse siendo los convivientes de diferente o del mismo sexo. La celebración del matrimonio exige la no concurrencia de impedimentos, la manifestación del consentimiento de manera libre y espontánea y el cumplimiento de solemnidades legales, tales como que el consentimiento deba ser prestado ante la autoridad pública designada expresamente en la Ley o ante su delegado, la presencia de, al menos, 2 testigos mayores de edad, el levantamiento y la suscripción del acta (que debe ser inscrita en el Registro de Matrimonios del Registro Civil). Al celebrarse matrimonio, surge un vínculo jurídico entre los contrayentes, que pasan a denominarse cónyuges y se produce un cambio en el estado civil de las personas.

En cambio, en la unión de hecho, no hay propiamente una prestación pública del consentimiento libre y espontánea, ante funcionario público, pues se trata de dos personas que ya han venido conviviendo maritalmente desde hace un tiempo (nótese aquí la diferencia: YA HAN VENIDO CONVIVIENDO; en cambio, en el matrimonio, la obligación de convivir surge recién a partir de la celebración del matrimonio)y tal situación lo vuelve un hecho notorio y público, una situación generada hace ya mucho tiempo atrás y que por eso, se beneficia del favor del Derecho. El juez de lo civil o el notario, se limitan a declarar en instrumento público la existencia de ese hecho notorio, a partir de la declaración en tal sentido de los convivientes y la comprobación de que concurren los requisitos subjetivos exigidos por la Ley en cada uno y que, en efecto, ha habido convivencia por el tiempo mínimo fijado por la Ley. No es un contrato, como sí lo es el matrimonio, sino un concubinato público, al que transcurrido cierto tiempo, se le confiere efectos jurídicos. Por esta misma razón, no es un acto jurídico que afecte al estado civil de las personas (que siguen manteniendo su estado civil) y por eso mismo, no tiene acceso al Registro Civil y por ende, tampoco puede hacérselo constar en la cédula de identidad o de identodad y ciudadanía (durante algún tiempo se lo hizo, pero se corrigió el error, al disponer la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación que no se lo hiciera más, por no ser un estado civil). Y desde luego, resultará siempre impropio decir que se "está casado" o "casado por unión de hecho", o "casado ante notario", como coloquialmente se tiende a decir, pues es impreciso.

Dicho lo anterior, que era importante, a efectos de distinguir las dos situaciones, se pasa a enumerar los requisitos para que exista una unión de hecho con arreglo al Código Civil de Ecuador y el procedimiento y documentos necesarios para formalizarla:

3.- REQUISITOS:

A) Que se trate de personas que hayan dejado de ser impúberes, pues uno de los fines de la unión de hecho es también la procreación y precisamente, la Ley presume que se es capaz de procrear a partir del inicio de la pubertad (mujer que ha cumplido 12 años de edad y varón que ha cumplido 14 años de edad). Puede surgir la pregunta de si esto resulta aplicable también cuando se trata de personas del mismo sexo, donde por razones biológicas, no podrán procrear entre sí: en ese caso, lo que interesa es que ambos hayan alcanzado la maduración sexual (lo que la Ley considera "adulto"), para lo cual, resultan aplicables las ya indicadas reglas acerca de la pubertad.

Asimismo, es importante dejar sentado que la calidad de adulto, debe tenerse AL MOMENTO DE INICIAR LA CONVIVENCIA MARITAL, porque de lo contrario, se estaría cometiendo el delito de violación, pues el Código Penal de Ecuador considera violación las relaciones sexuales, aun consentidas, con personas menores de 14 años de edad. Esto hace que, en la práctica, cualquier convivencia marital, para que sea lícita y pueda convertirse en unión de hecho estable, debe iniciarse teniendo, como mínimo, la edad de 14 años. Desde luego, esto es lo que disponen las leyes, en la práctica, sobre todo, en zonas rurales de Ecuador, la realidad es muy diferente.

B) Que se trate de personas capaces, es decir, que no estén privados del uso de sus facultades intelectuales, volitivas y ejecutivas. Por ello, debe tratarse de personas que no sean dementes, ni sordomudas que no puedan darse a entender por escrito. Esto es importante, porque nadie podrá alegar, de darse el caso, que ha mantenido convivencia marital que ha dado lugar a una unión de hecho con otra persona, cuando esa persona ha estado privada de sus facultades, pues no será una convivencia libre y consentida, ya que la otra persona que se encuentre en esas condiciones, no puede entender con claridad y lucidez la naturaleza de esa relación.

Si se trata de personas adultas, pero aun menores de edad, el hecho de convivir maritalmente con otra persona, ya fuera del hogar familiar, producirá, cuando se formalice la unión de hecho, la emancipación del menor de edad.

B) Que se trate de personas libres de vínculo matrimonial, tanto entre sí (es evidente), como con terceras personas. Esto hace que, solo pueda darse efectos jurídicos a uniones de hecho entre personas que sean de estado civil soltero, divorciado o viudo, mas no entre personas casadas (aunque de hecho, estén separadas de sus cónyuges y hubieran establecido una convivencia marital con otra persona).

C) Que no exista entre los convivientes vínculo de parentesco dentro de los grados en los que estaría prohibido el matrimonio


D) Que se haya convivido maritalmente, de manera pública y notoria, durante MÁS DE DOS AÑOS (2 años más un día).


No es requisito, ni condición necesaria, en cambio: ser de nacionalidad ecuatoriana, por lo que pueden también los extranjeros establecer y formalizar una unión de hecho, pues los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los ecuatorianos. Y la calidad o categoría migratoria del extranjero, tampoco es impedimento alguno, aun hallándose en situación irregular, porque el hecho de hallarse en una situación administrativa irregular, no comporta una mengua o disminución de su capacidad de ejercicio (llamada "capacidad de obrar" en otros ordenamientos jurídicos), porque de lo contrario, nos hallaríamos en situaciones absurdas como el que un sujeto, por ejemplo, no pueda otorgar actos jurídicos unilaterales, como por ejemplo, testar, en caso de querer o necesitar hacerlo o celebrar contratos, por el hecho de ser extranjero o de hallarse en el país en situación irregular.

Tampoco es indispensable que la convivencia marital se hubiera producido íntegramente en territorio de Ecuador, pues pudo haber comenzado en el territorio de otro Estado y tenerse pruebas de ello y luego, haber continuado en territorio del Ecuador, con lo cual, se establece un punto de conexión con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, que es eminentemente territorial. Aquí también sirven los instrumentos públicos extranjeros, debidamente legalizados, en los que pueda constar la constitución o formalización de una unión de hecho al amparo de un ordenamiento jurídico extranjero, que sirve como principio de prueba, a valorarse por el juez o notario, que deberá complementarse con la declaración de, al menos, dos testigos mayores de edad y de es manera declararse que, conforme al ordenamiento jurídico ecuatoriano, las personas en referencia constituyen una unión de hecho estable.


4.- DOCUMENTOS NECESARIOS Y PROCEDIMIENTO.-

A) Cédula de identidad y ciudadanía del conviviente ecuatoriano. Debe constar que su estado civil es soltero, divorciado o viudo.

B) Pasaporte en vigor del conviviente extranjero.

C) Certificado literal de nacimiento del conviviente extranjero, debidamente legalizado (algunas notarías prescinden de él, pero es conveniente tenerlo a la mano).

D) Certificado de estado civil de la persona extranjera, expedido por el Registro Civil de su país o en la forma que determine la ley del país de procedencia, debidamente legalizado.

E) Si alguno de los convivientes es divorciado, se debe presentar la sentencia de divorcio con razón de estar ejecutoriada por el ministerio de la Ley e inscrita en el Registro Civil. Si alguno es viudo, debe presentarse certificado literal del anterior matrimonio y certificado literal de defunción del anterior cónyuge.

F) Documentos que acrediten que se ha convivido durante más de dos años de manera marital, como por ejemplo, contrato de arrendamiento a nombre de ambos o documentos, públicos o privados, que permitan acreditar este hecho.

G) Información sumaria o de nudo hecho, por medio de la cual,se acredite que los convivientes o concubinos han convivido maritalmente durante más de dos años, tratándose y presentándose públicamente como tales y siendo tenidos, también públicamente, en tal concepto, por parientes, amistades, conocidos y vecindario en general.

Una información sumaria o de nudo hecho, consiste en la toma de declaración testifical a, al menos, dos testigos, que deberán declarar que conocen a los convivientes desde determinado tiempo, que es verdad y les consta que conviven públicamente como pareja desde hace más de dos años, en determinado lugar y así se tratan y presentan públicamente ante parientes, amistades y conocidos y asimismo, son tenidos públicamente en tal concepto y finalmente, dar razón de sus dichos. La información sumaria o de nudo hecho, puede ser receptada por el mismo notario.

H) Si quiere, aunque no es indispensable, puede presentar un certificado de movimiento migratorio, obtenido en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional (genera tasa de 5 dólares), en donde conste la fecha de entrada en el Ecuador.

PROCEDIMIENTO:

A) Primeramente, es conveniente solicitar al notario la recepción de la información sumaria o de nudo hecho, indicando el nombre, nacionalidad, número de cédula de identidad y ciudadanía de los testigos y que se señale día y hora para que comparezcan a declarar. No debe olvidarse que solo se puede referir a UN HECHO CONCRETO, que es la pública convivencia marital de los convivientes desde hace más de dos años y NADA MÁS.

B) A continuación, debe otorgarse escritura pública de declaración juramentada por ambos convivientes, en la cual manifiesten que conviven maritalmente, de forma pública, desde hace más de dos años y que así se tratan y presentan públicamente ante parientes, amistades y vecindario en general y así son considerados públicamente. Puede incorporarse a la escritura de declaración jurada cuantos documentos, públicos o privados, tengan en su poder, que acrediten la cohabitación y también la información sumaria o de nudo hecho (o puede también presentársela por separado, indicándolo en la declaración).

C) Luego, junto con el testimonio de la escritura pública antedicha y la información sumaria o de nudo hecho, se debe dirigir escrito al notario, solicitándole que, de conformidad con lo previsto en el art. 18.26 de la Ley Notarial y previa valoración de que los medios de prueba presentados acreditan suficientemente que los interesados cumplen con los requisitos exigidos en el art. 222 y siguientes del Código Civil vigente en la República del Ecuador, se lo tenga por probado y en consecuencia, se proceda al levantamiento el acta respectiva, concediéndose testimonios a los convivientes, para uso legal de su interés.

D) El acta notarial la debe levantar el notario e insertarla en el Libro de Diligencias (no en el protocolo, pues en él solo se insertan las escrituras públicas y las actas notariales no son escrituras públicas, sino diligencias notariales, que tienen su libro específico)y se tienen que incorporar, tanto la petición escrita de los convivientes, como el testimonio de la escritura de declaración juramentada, la información sumaria o de nudo hecho y el certificado de movimiento migratorio, si lo hubiera presentado.

E) El notario les debe entregar sendos testimonios del acta notarial.

F) Debe tener en cuenta que desde la formalización, se entiende que ha venido existiendo entre los convivientes una sociedad de bienes, que se rige por las mismas reglas de la sociedad conyugal (que es la que surge con el matrimonio). Si no quiere que haya sociedad de bienes, deben otorgar escritura pública, antes de la formalización, en la que se pacte un régimen económico diferente, de manera análoga a lo que son las capitulaciones matrimoniales.



IMPORTANTE.- La formalización de unión de hecho, NO ALTERA el estado civil de las personas, ni tampoco constituye impedimento para la celebración de matrimonio, bien entre sí, bien con terceras personas. Pero, en cambio, tiene por efecto generar los mismos derechos y obligaciones que si se hubiera contraído matrimonio, inclusive, la presunción de paternidad de los hijos habidos durante la unión de hecho (art. 222 del Código Civil, segundo inciso).


De modo que, si su interés es formalizar unión de hecho, es posible que lo haga, pues se trata tan solo de declarar la existencia de una situación de hecho, que se ha venido produciendo desde tiempo atrás y sus efectos no son ex nunc (desde ahora), sino ex tunc (desde entonces). Si existen hijos de por medio o la conviviente del sexo femenino se encuentra en estado de gravidez, puede aportarse también certificados literales de nacimiento de los hijos o certificado médico del embarazo o incluso, reconocer voluntariamente al nasciturus al momento de formular la declaración juramentada.


Un cordial saludo.

Johanna Nieto escribió:

Hola buenas, mi nombre es Johanna, tengo 19 años llevo viviendo en España casi 12 años con mi madre y hemos tomado la decisión de regresar a Ecuador.
El novio de mi madre, su madre y mi novio vienen con nosotras. El novio de mi madre y su madre son españoles, mi novio es colombiano pero tiene la nacionalidad española. Los planes de mi madre y su pareja son ponerse un negocio en Quito, y los planes de mi novio y míos son hacer el bachillerato acelerado y después entrar en la universidad. El problema es que no sabemos que documentos necesitan porque nos han informado de que la visa caduca a los 6 meses y que para solicitarla es necesario el billete de vuelta. Ellos vienen a quedarse a vivir en Quito con nosotras. ¿Cómo podrían solicitar el permiso de residencia en Ecuador? Mi madre y su pareja no piensan casarse, mi novio y yo sí, pero no quisiéramos hacerlo tan pronto con motivo de que le concedan la residencia, somos muy jóvenes.
Espero que puedan ayudarme sobre los requisitos para el papeleo y si se podría ir tramitando desde aquí, ya que tenemos pensado viajar en diciembre.
Muchas gracias por su atención.


Hola.

1.- Su novio, si tiene doble nacionalidad, es recomendable que entre en Ecuador como colombiano y no como español, porque le conviene más, al ser nacional de un Estado miembro de la Comunidad Andina de Naciones.

2.- La Ley de Extranjería de Ecuador prevé varios tipos de visa. Puede consultarlas en la siguiente entrada, donde se discurre sobre ellas:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=252952

3.- Es necesario conocer detalles para poder determinar el tipo de visa que podría solicitar cada persona. Genéricamente, es difícil decirlo, porque es necesario que el extranjero se encuentre en un supuesto específico y preciso para que pueda solicitar la visa.

4.- Dentro de las dos grandes calidades migratorias que establece la Ley de Extranjería de Ecuador, están los INMIGRANTES y los NO INMIGRANTES. Y dentro de cada una de ellas, hay una serie de categorías (7 en las de INMIGRANTE; 11 en las de NO INMIGRANTE), correspondiendo cada una a un supuesto concreto y delimitado, dentro del que deberá encuadrarse cada extranjero que pretenda solicitarla. Las diferencias fundamentales entre INMIGRANTE y NO INMIGRANTE, son las siguientes:

A) El INMIGRANTE, cuyo establecimiento en el país se considera por tiempo indefinido, adquiere domicilio político en el Ecuador, desde la fecha de su inscripción en el Registro de Extranjeros. El NO INMIGRANTE, en cambio, sigue estando domiciliado en el extranjero y se considera que solo reside temporalmente en Ecuador.

NOTA ACLARATORIA.- El Código Civil de Ecuador distingue entre domicilio y residencia: el domicilio es la residencia, esto es, la estancia o localización del sujeto en un lugar determinado, unida al ánimo - real o presunto- de permanecer en ella. Es decir, en el domicilio convergen un elemento material (residencia) más un elemento psicológico (ánimo de permanecer en el lugar de residencia). En cambio, la residencia es la simple estancia o localización del sujeto en un lugar (una situación de hecho), pero sin el ánimo de permanencia en él. Ejemplos de domicilio lo tenemos en el hecho de que una persona abra un negocio o despacho profesional en un sitio, lo que hace presumir que su ánimo es el de permanecer o asentarse en él (que si alguien ha vivido toda la vida en la misma ciudad o pueblo, no es algo que ofrezca mayores problemas). Y ejemplos de residencia los tenemos en el caso de los diplomáticos extranjeros, que están en el país porque han sido enviados en misión oficial por el Estado del cual son nacionales y al que representan, pero que se marcharán cuando terminen su misión o sean removidos; otro ejemplo lo tenemos en los asilados políticos o refugiados, que están en el país porque en el suyo su vida, integridad física o libertad personal corren serio riesgo o en el caso de los trabajadores temporales, que están en el país en tanto que su contrato de trabajo los obligue a ello, pero que finalizado tal contrato, deberán regresar a su país. A su vez, existe una diferencia entre el domicilio político (relativo al territorio del Estado en general, esto es, al Ecuador) y domicilio civil (relativo a una parte del territorio del Estado): los ecuatorianos que han nacido y siempre han vivido en Ecuador, no tienen mayor problema, pues su domicilio político será desde siempre Ecuador y el civil, la provincia y cantón en el que estén asentados (que no necesariamente tiene que ser el mismo lugar de nacimiento); en cambio, los ecuatorianos que han nacido fuera de Ecuador y nunca han vivido en el país o quienes han emigrado fuera del país o los extranjeros, sí que se enfrentan a la cuestión de determinación de si tienen o no domicilio político en Ecuador y luego, de determinación del domicilio civil dentro del país: para los ecuatorianos, es muy sencillo determinar si lo tienen, desde el momento en que se produce un hecho o acto que haga presumir ánimo de permanecer indefinidamente en el país, como por ejemplo, celebrar un contrato de trabajo(que no es preciso que sea por tiempo indefinido), abrir un negocio, aceptar la representación legal de una sociedad o persona jurídica sin fin de lucro, pasar a ocupar un cargo público, matricularse en estudios de larga duración (al menos, un curso académico), entre otras situaciones; en cambio, respecto de los extranjeros, el hecho determinante de su adquisición de domicilio político en Ecuador, es la inscripción en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En este sentido, conviene también aclarar que la Ley de Extranjería de Ecuador no utiliza los conceptos RESIDENCIA y ESTANCIA, que emplean las normativas de Extranjería de otros países (como la de aquí de España), para referirse a las calidades y categorías migratorias de los extranjeros en su territorio, sino los ya indicados: INMIGRANTE y NO INMIGRANTE y dentro de los NO INMIGRANTES, se distingue a los residentes (los autorizados a permanecer más de 90 días, por un motivo concreto) de los transeúntes (autorizados a permanecer hasta por 90 días, salvo excepciones que permiten prorrogar por otros 90 días, durante los cuales solo pueden realizar actividades de turismo o recreo). Desde luego, queda salvo lo previsto en Convenios internacionales (especialmente con los países vecinos) y por actos normativos de Derecho derivado de la Comunidad Andina de Naciones.

B) Solo los titulares de visa de INMIGRANTE tienen derecho y obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana. A los NO INMIGRANTES, les basta con la visa en su pasaporte y el certificado de inscripción en el Empadronamiento de Migración.

C) Solo los titulares de visa de INMIGRANTE se hallarán en la posibilidad de solicitar CARTA DE NATURALIZACIÓN como ecuatorianos, una vez que transcurran TRES AÑOS, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana.

D) Los titulares de visa de INMIGRANTE, pueden entrar y salir libremente de Ecuador, pero están sujetos a períodos máximos de tiempo que pueden permanecer fuera de Ecuador, que sin son excedidos, se enfrentan a la exclusión de su admisión a territorio de Ecuador y a la cancelación de su documentación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo, en concordancia con lo también dispuesto sobre el mismo aspecto en el Reglamento a la Ley de Extranjería. Los NO INMIGRANTES, en cambio, pueden entrar y salir libremente también, pero no están sujetos a períodos máximos de permanencia fuera de Ecuador, pudiendo regresar en cualquier tiempo, siempre que su visa esté vigente.

5.- Desde los Consulados de Ecuador acreditados en el extranjero, solo se puede conceder la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. No es necesario comprar el billete de avión de regreso, pero sí tener, al menos, una reserva (que se puede cancelar después y solo pagar el billete de ida). Lo que sí se requiere en los Consulados es el certificado de antecedentes penales español, legalizado con la Apostilla de La Haya y el certificado de salud, expedido en formulario que para el efecto tiene el Colegio Oficial de Médicos de la respectiva provincia, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya (el certificado debe decir que la persona no tiene enfermedades infectocontagiosas que pudieran poner en riesgo la salud pública - preferiblemente, decirse expresamente que no es portador del VIH, ni de ninguna enfermedad venérea- y que ha recibido todas las vacunas necesarias para su edad y las aconsejadas para visitar el lugar de destino). Y también se debe acreditar suficiencia de recursos económicos. Para la visa 12-IX, es necesario acreditar disponibilidad de recursos durante 6 meses, que es el tiempo máximo por el que se la puede conceder, en una cantidad equivalente a un salario mínimo vital general por mes que se pretenda permanecer; dicha cantidad, actualmente, asciende a los 318 dólares por mes, que en total, suman 1908 dólares, que se puede acreditar mediante certificación bancaria de saldo disponible en la cuenta o mediante tarjeta de crédito con su estado de cuenta donde conste el límite máximo de crédito concedido.

Cuando obtenga la visa 12-IX, se la estamparán en el pasaporte y le entregarán el certificado de visación. Al llegar a Ecuador, se debe exhibir el pasaporte con la visa y el certificado de visación. Luego, el extranjero cuenta con un plazo de 30 días para solicitar la inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de relaciones Exteriores y obtener la inscripción en el Empadronamiento de Migración (genera una tasa de 4 dólares).

Los otros tipos de visa no se pueden tramitar en los Consulados, porque todos requieren trámites o gestiones previas, que solo pueden llevarse a cabo hallándose dentro de Ecuador, pues los órganos de la Administración Pública Central que son competentes para esos trámites están ahí y exigen, por así disponerlo la normativa reguladora, la comparecencia personal del interesado.



6.- Tanto la Ley de Extranjería de Ecuador, como su Reglamento de desarrollo, prevén la posibilidad de MODIFICAR la calidad y categoría migratoria de cualquier extranjero hallándose ya DENTRO DE ECUADOR. Pero, debe hacerlo OPORTUNAMENTE, esto es, antes de que caduque la permanencia legal como turista o la visa con la que hubiera entrado en Ecuador y ante el órgano competente, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería.


Puede especificar más su pregunta y quizás se podría decir algo con mayor precisión. Por ejemplo, si las personas tienen o no titulación universitaria o lo que se pretende hacer en Ecuador.

Para que usted pueda continuar estudios de bachillerato, deberá llevar con usted las certificaciones del máximo nivel de estudios alcanzado y solicitar el reconocimiento en el Ministerio de Educación de Ecuador.


Un cordial saludo.

Sr marquesdevelez,
En primer lugar quiero darle las gracias por la labor que realiza en este foro, me ha resultado muy útil.

Tengo una serie de preguntas:

1- Poseo título Universitario Británico (Licenciatura en Negocios y Finanzas, equivalente al ADE en España), La Universidad está en el listado del SENESCYT de Universidades con reconocimiento automático del título. He visto la posibilidad de obtener la visa 9-V profesional. Bien, hasta aquí lo tengo claro, pero he visto en uno de sus comentarios en el foro donde pone: 9-V : PROFESIONALES (titulados univeritarios extranjeros que pretendan ejercer su profesión en Ecuador como autónomos). La palabra "autónomo" es la que me genera duda: ¿quiere decir que la visa profesional no me da derecho a trabajar por cuenta ajena, es decir, que una empresa me contrate? ¿No se trata de una visa de trabajo para poder postularme a las distintas ofertas?

2- Otro tipo de Visa a la que me podría acoger es la de inversionista: habla de inversiones de 25000$ en pólizas... ¿qué tipo de pólizas se refiere? ¿Con este tipo de visado se me habilita para buscar trabajo?

¿Cuál de las dos opciones anteriores me recomienda?

3- otra cuestión: poseo doble nacionalidad Español-Venezolano, ¿con cuál de la dos me recomienda realizar los trámites? ¿Tiene alguna de las dos más facilidades?

Mi intención de entrada es trabajar durante un par de años y conocer el país, luego poder montar un negocio.

De antemano le agradezco sus consejos...

Gracias y saludos

J.Gregorio escribió:

Sr marquesdevelez,
En primer lugar quiero darle las gracias por la labor que realiza en este foro, me ha resultado muy útil.

Tengo una serie de preguntas:

1- Poseo título Universitario Británico (Licenciatura en Negocios y Finanzas, equivalente al ADE en España), La Universidad está en el listado del SENESCYT de Universidades con reconocimiento automático del título. He visto la posibilidad de obtener la visa 9-V profesional. Bien, hasta aquí lo tengo claro, pero he visto en uno de sus comentarios en el foro donde pone: 9-V : PROFESIONALES (titulados univeritarios extranjeros que pretendan ejercer su profesión en Ecuador como autónomos). La palabra "autónomo" es la que me genera duda: ¿quiere decir que la visa profesional no me da derecho a trabajar por cuenta ajena, es decir, que una empresa me contrate? ¿No se trata de una visa de trabajo para poder postularme a las distintas ofertas?

2- Otro tipo de Visa a la que me podría acoger es la de inversionista: habla de inversiones de 25000$ en pólizas... ¿qué tipo de pólizas se refiere? ¿Con este tipo de visado se me habilita para buscar trabajo?

¿Cuál de las dos opciones anteriores me recomienda?

3- otra cuestión: poseo doble nacionalidad Español-Venezolano, ¿con cuál de la dos me recomienda realizar los trámites? ¿Tiene alguna de las dos más facilidades?

Mi intención de entrada es trabajar durante un par de años y conocer el país, luego poder montar un negocio.

De antemano le agradezco sus consejos...

Gracias y saludos


Hola.

1.- La palabra autónomo, se refiere a que, en principio, la visa de concede por el solo hecho de que la persona tenga un título universitario reconocido en Ecuador, con la finalidad de que la persona ejerza libremente la profesión respectiva ("profesional liberal"). Pero no significa que solo podrá trabajar de esa manera, pues ya se ha comentado muchas veces que el art. 10 de la Ley de Extranjería establece que TODOS los titulares de visa de INMIGRANTE, de CUALQUIER CATEGORÍA, están habilitados para trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier actividad, dentro del sector privado, excepto en aquellas actividades o puestos de trabajo que las leyes hayan dispuesto que exclusivamente pueden ser desempeñadas u ocupados por personas de nacionalidad ecuatoriana. Y también para trabajar en el sector público, rige otra excepción, por así disponerlo la Ley Orgánica del Servicio Público y por eso, es necesario que la institución pública interesada en contratar al extranjero, le tramite la respectiva autorización laboral en el Ministerio de Relaciones Laborales.

Por ello, si usted obtiene el reconocimiento de su título, puede tranquilamente obtener la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V y con ella quedará habilitado para trabajar.

2.- La visa 9-II, es para inversionistas en inmuebles o en títulos valor en general, que se adquieran en Ecuador. Las pólizas son las llamadas localmente "pólizas de acumulación", que ofrecen los bancos como inversión a clientes que tienen ciertas cantidades ahorradas; son similares a los depósitos a plazo que ofrecen los bancos y cajas en España. Pero si usted tiene título universitario, ya no debe darle más vueltas al asunto y acogerse a la 9-V, que está específicamente concebida y diseñada para personas extranjeras con título universitario.

Además, la visa 9-V NO ESTÁ CONDICIONADA a nada más que tener el título universitario reconocido. Otros tipos de visa de INMIGRANTE, están condicionados a que se mantenga la inversión (9-II y 9-III) o que se mantenga el trabajo o la calidad de apoderado general (9-IV) o la calidad de familiar de ecuatoriano o de extranjero titular de visa de INMIGRANTE de otra categoría diferente a la 9-VI(9-VI).

Y luego, si quiere, transcurridos tres años, puede pedir Carta de Naturalización como ecuatoriano, que le terminará saliendo más a cuenta, si pretendiera permanecer en el país por tiempo indefinido.

3.- Si tiene doble nacionalidad, puede entrar en Ecuador con cualquiera.Pero, particularmente, le recomendaría usar el pasaporte venezolano, porque resulta más ventajoso, porque:

- Puede entrar solo con el documento de identidad, los venezolanos no necesitan ni siquiera pasaporte para entrar en Ecuador.

- Puede permanecer hasta 90 días en calidad de turista, como cualquier extranjero, pero luego, puede solicitar una prórroga por otros 90 días (a lo que, en cambio, no pueden acogerse los españoles).

- Venezuela es Estado miembro del MERCOSUR. Si quisiera visitar las islas Galápagos, por ejemplo, viajando con pasaporte español, le costaría 100 dólares el tributo de entrada; con el venezolano, solo 50 dólares, porque los nacionales de países miembros de la Comunidad Andina de Naciones y del MERCOSUR, tienen tarifa reducida.

- Existe un Convenio de Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela, que es el que coloca a los venezolanos en Ecuador, a efectos migratorios, prácticamente, en la misma situación en la que se encontraban antes de que Venezuela abandonara la Comunidad Andina de Naciones (que era básicamente, poder entrar solo con documento de identidad y poder prorrogar la estancia en el país por otros 90 días).  Luego, ese Convenio, sin embargo, no ofrece ya mayores ventajas, porque en lo atinente a la obtención de visas para permanecer más tiempo y desarrollar actividades lucrativas, remite a las legislaciones internas de ambos países. Pero, en todo caso, lo que conviene resaltar es que jurídicamente, los venezolanos tienen un tratamiento más favorable que los españoles.

- Ecuador se ha adherido al Convenio de residencia, celebrado originariamente entre Estados miembros del MERCOSUR, Chile y Bolivia y del que actualmente también forman parte Colombia y Perú, si bien aún no lo ha ratificado, pero en cuanto lo haga y deposite el instrumento de ratificación, se convertirá para Ecuador en un convenio que tiene características análogas a lo que en el contexto europeo puede ser el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, pues prevé la concesión automática de la residencia en cualquiera de los Estados signatarios, con la sola presentación del documento de identidad del otro Estado signatario, en principio, por dos años (residencia temporaria) y luego de ese tiempo, la residencia indefinida. Si usted se va a Ecuador cuando ya se haya ratificado ese Convenio y sea vinculante, evidentemente, le convendrá más ejercer la nacionalidad venezolana, porque le reportará mayores ventajas, que la española.

- Si en su título británico consta que su nacionalidad es española y usted en Ecuador ejerce la nacionalidad venezolana, puede presentar una declaración jurada formulada ante notario, en el sentido de que ostenta ambas nacionalidades (adjunte copia de ambos pasaportes), pero que, de cara al ordenamiento jurídico ecuatoriano, la nacionalidad efectiva que ejerce y ejercerá será la venezolana. Es importante porque aunque una persona ostente muchas nacionalidades, solo una puede ser efectiva respecto de un determinado ordenamiento jurídico.


La confusión que se genera en muchos extranjeros es porque creen, consideran o entienden que en Ecuador existe un tipo de visa específico de trabajo y que solo con ese se puede trabajar. Pero esto no es así: en efecto, existen DOS tipos de visas específicas cuyo fundamento es un contrato de trabajo, bien indefinido (9-IV) o bien temporal (12-VI), pero no significa que con otras visas no se puede trabajar, pues con TODAS las de INMIGRANTE se puede trabajar, aun cuando el fundamento jurídico para su concesión sea totalmente ajeno a la existencia de un contrato laboral o a motivaciones económicas (como una simple reagrupación familiar, por ejemplo, que da derecho a la visa 9-VI). En el caso de las visas de NO INMIGRANTE, sí que hay más restricciones, pero porque son visas concedidas por un espacio temporal limitado y siempre condicionadas a la realización de una actividad concreta y específica, con exclusión de cualquier otra y por ese motivo, exclusivamente pueden realizar actividades lucrativas los titulares de visa 12-VI (únicamente las autorizadas); también los titulares de visa 12-IV, que es de asilados políticos y refugiados, para que puedan ganarse el sustento; los titulares de visa 12-III que no tengan estatus diplomático, sino de miembros de organizaciones no gubernamentales que hubieran celebrado Convenio con el Gobierno del Ecuador y los titulares de visa 12-IX en la medida que hayan sido contratados para prestar servicios artísticos, deportivos, educativos o de formación, por un período superior a 90 días y hasta por 180 días o que hubieran sido autorizados para realizar actos de comercio que no comporten la importación simultánea de mercaderías.


Un cordial saludo.

Muchas gracias por toda la información. Usted menciona que los que van con visa de inmigrante pueden y deben solicitar la cédula de ciudadanía ecuatoriana y en tres años la carta de naturalización, ¿los que van con la visa de no inmigrante no pueden?
Mi novio (colombiano con nacionalidad española) quiere estudiar el bachillerato acelerado (de 10 meses) en  Quito porque lo dejo a medias en España y establecerse ahí conmigo y con mi familia, entonces, ¿qué visa y que papeles tendría que tramitar? Es urgente que pueda matricularse en menos de tres meses después de ir a Ecuador, ya que recibe una pensión y la perdería si no estudia en ese tiempo.
La pareja de mi madre no tiene título universitario, pero pretenden abrir un negocio en Quito. Su madre (española) tiene 67 años.

Espero que me pueda ayudar.
Muchas gracias y disculpe las molestias.

Johanna Nieto escribió:

Muchas gracias por toda la información. Usted menciona que los que van con visa de inmigrante pueden y deben solicitar la cédula de ciudadanía ecuatoriana y en tres años la carta de naturalización, ¿los que van con la visa de no inmigrante no pueden?
Mi novio (colombiano con nacionalidad española) quiere estudiar el bachillerato acelerado (de 10 meses) en  Quito porque lo dejo a medias en España y establecerse ahí conmigo y con mi familia, entonces, ¿qué visa y que papeles tendría que tramitar? Es urgente que pueda matricularse en menos de tres meses después de ir a Ecuador, ya que recibe una pensión y la perdería si no estudia en ese tiempo.
La pareja de mi madre no tiene título universitario, pero pretenden abrir un negocio en Quito. Su madre (española) tiene 67 años.

Espero que me pueda ayudar.
Muchas gracias y disculpe las molestias.


Hola.

1.- En efecto, los titulares de visa de NO INMIGRANTE no tienen derecho a cédula de identidad ecuatoriana, es suficiente con la visa, que se les estampa en el pasaporte y el certificado de inscripción en el Empadronamiento de Migración. Lo que sucede es que a los NO INMIGRANTES no se los considera con domicilio político en Ecuador, sino solo residentes temporales, que están en el país por un tiempo limitado y sujetos a la condición por la que se les concedió la visa.

La cédula de identidad ecuatoriana solo se expide a :

- Personas de nacionalidad ecuatoriana (en cuyo caso, se llama "cédula de identidad y ciudadanía").

- Personas extranjeras titulares de visa de INMIGRANTE.

En todo caso, como ha quedado dicho, SIEMPRE es posible MODIFICAR, con tal de que se lo haga OPORTUNAMENTE.

La Carta de Naturalización como ecuatoriano significa concesión de la nacionalidad ecuatoriana a una persona originariamente extranjera. Para concederla, es condición necesaria que esa persona sea titular de una visa de INMIGRANTE, porque es el tipo de visa que tiene vocación de permanencia indefinida en Ecuador y hace adquirir domicilio político en el país, lo que lo vuelve miembro de la sociedad ecuatoriana y hace presumir que su voluntad es la de integrarse plenamente en ella; que haya residido tres años de forma continuada en Ecuador, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana; que no se encuentre incurso en alguna de las causales enumeradas en la Ley de Naturalización que prohíben que se conceda la nacionalidad ecuatoriana y que se la solicite en la forma prevista en la normativa, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.- Su novio podría solicitar visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-V, de estudiante, siempre que haya sido admitido en firme en un establecimiento educativo de Ecuador y los estudios vayan a durar más de 180 días. El aspecto negativo de esta visa es que NO PERMITE TRABAJAR (excepto si se trata de prácticas relacionadas con la formación que se está recibiendo), lo cual la hace poco atractiva y genera en los estudiantes extranjeros que quieren o necesitan trabajar, la búsqueda de la modificación a otro tipo de visa que sí permita hacerlo. Y además, su renovación está condicionada al hecho de haber superado con aprovechamiento los estudios para los que la persona se matriculó y por los cuales les fue concedida la visa. Su vigencia está limitada a un año, renovable.

La admisión y matrícula en el centro educativo donde vaya a cursar estudios, puede hacerse antes de tramitar la visa, pues necesitará la certificación de admisión y matrícula para poder tramitar la visa. Y al mismo tiempo, tendrá que demostrar recursos económicos suficientes, bien procedentes de becas o créditos educativos obtenidos en Ecuador o en el extranjero o mediante la constitución de un depósito de, al menos, mil dólares de los Estados Unidos de América, en cualquier banco de Ecuador, que le permita retirar fondos para su subsistencia.

Si termina los estudios de bachillerato y quiere seguir en Ecuador, puede renovar la visa 12-V si acredita admisión en el mismo o en otro centro educativo y continuidad de estudios (pueden ser universitarios o de postbachillerato). Pero si necesita trabajar para sostenerse, no le conviene esa visa 12-V, sino que debería procurar obtener otra. Podría formalizar una unión de hecho con usted y de esa manera, beneficiarse de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.

3.- La pareja de su madre, si quiere abrir un negocio en Ecuador, deberá ser en agricultura, ganadería, industria o comercio de exportación, bien como empresario individual (para lo cial deberá obtener "matrícula de comercio"), bien bajo una forma societaria diferente de la sociedad anónima y la cuantía mínima de inversión es de 30 mil dólares de los Estados Unidos de América. Le dará derecho a solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-III, de inversionista productivo y por medio de ella, podrá amparar a su madre, a quien le corresponderá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar (reagrupación familiar).

Puede también invertir en una sociedad anónima (siendo en ese caso, irrelevante la rama de actividad), pero en ese caso, la inversión mínima debe ser de 25 mil dólares, a lo que se deben sumar 500 dólares por cada familiar a cargo. En este supuesto, le corresponderá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-II, de inversionista especulativo. La inversión debe estar totalmente desembolsada, por lo que, si se constituye una sociedad, el capital debe haberse pagado íntegramente y si se produce un aumento de capital de una sociedad ya existente, debe quedar constancia del pago íntegro en el aumento. E igualmente, cuando tenga la visa 9-II, podrá amparar a su madre, a quien le corresponderá la visa 9-VI, de amparo familiar.


Los dos tipos de visa anteriores, admiten una concesión condicional, debiéndose para ello, efectuar un ingreso en garantía en una cuenta del Banco Central del Ecuador (2000 dólares para la 9-II; 3000 dólares para la 9-III), a partir de lo cual, se concede la visa y se concede un plazo para efectuar la inversión (3 meses en la 9-II; 6 meses en la 9-III), que si no se la efectúa dentro del plazo, el dinero depositado en garantía pasa al erario y a la persona se le cancela la documentación concedida y se le requiere que abandone el país.


Otra opción es que su madre se case con su pareja en Ecuador y de esa manera ampare a su marido y a su suegra, mediante la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar (que es también para cónyuges, convivientes de hecho y parientes extranjeros de ecuatorianos, hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad).


Un cordial saludo.

Muchas gracias por la información...

Me ha quedado claro que la mejor forma en mi caso es la del reconocimiento del título Universitario. Me gustaría hacerle una pegunta más:

¿Conoce el tiempo aproximado de demora en realizar todos los trámites hasta la obtención de la cédula de identidad?

-Reconocimiento del título (La Universidad está en el listado de reconocimiento automático)
-Cambio de visa a visado de Inmigrante profesional
-Obtención de la cédula de identidad

Gracias y saludos

J.Gregorio escribió:

Muchas gracias por la información...

Me ha quedado claro que la mejor forma en mi caso es la del reconocimiento del título Universitario. Me gustaría hacerle una pegunta más:

¿Conoce el tiempo aproximado de demora en realizar todos los trámites hasta la obtención de la cédula de identidad?

-Reconocimiento del título (La Universidad está en el listado de reconocimiento automático)
-Cambio de visa a visado de Inmigrante profesional
-Obtención de la cédula de identidad

Gracias y saludos


Hola.

1.- Usted deberá ir desde España, provisto de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX o deberá obtenerla en Ecuador. Es condición necesaria para solicitar el reconocimiento del título en la SENESCYT.

2.- Si va con la visa desde España, deberá solicitar su inscripción en el Registro de Extranjeros y en el Empadronamiento de Migración, en el plazo de 30 días siguientes a su llegada.

3.- El plazo para resolver por parte de la SENESCYT es de dos meses, pero puede tardar más, dependiendo de la cantidad de solicitudes que deban ser procesadas.

4.- El plazo de concesión de la visa fijado en el Reglamento a la Ley de Extranjería, es de 15 días hábiles, pero puede tardar hasta un mes.

5.- La cédula de identidad, se expide en un plazo de 48 horas.

Un cordial saludo.

Hola ante todo quiero hacerle llegar mi mas sincero agradecimiento por su detallada respuesta y sobre todo por tener le gentileza y a su ves tambien la grandeza de poner sus conocimientos legales al alcanze de todos....realmente el mundo cada dia esta mas necesitado de personas como ud. capaz,eficiente,profesional en su labor y sobre todo HUMANO,pues cada dia nos comportamos mas como seres irracionales y depredadores de nuestra misma especie....muchas gracias de todo corazon. solo me resta pedirle a Dios que le llene de vida,paz,amor y muchas bendiciones...¡GRACIAS!

Soy cubano. Ingresé con una invitación a Ecuador.
Tengo 22 años. Deseo radicarme en Ecuador. Trabajar y estudiar acá.
Qué opciones tengo para legalizar mi residencia en Ecuador.
En Cuba terminé el bachillerato y comencé a estudira psicología pero no terminé estos estudios.
En 40 días finaliza la estadía legal amparada en la invitación.
Favor ayudarme con mi problema.
Muchas gracias de antemano.
Hugo.

hugoandres escribió:

Soy cubano. Ingresé con una invitación a Ecuador.
Tengo 22 años. Deseo radicarme en Ecuador. Trabajar y estudiar acá.
Qué opciones tengo para legalizar mi residencia en Ecuador.
En Cuba terminé el bachillerato y comencé a estudira psicología pero no terminé estos estudios.
En 40 días finaliza la estadía legal amparada en la invitación.
Favor ayudarme con mi problema.
Muchas gracias de antemano.
Hugo.


Hola. Puede consultar el siguiente enlace, con información sobre visas:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=252952


Por lo que indica, al no haber finalizado la carrera universitaria, no tiene el título, que le hubiera permitido acceder sin problemas a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal.

Pero, en cambio, si consigue empleo por cuenta ajena y por tiempo indefinido, podría acogerse a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV.

Hay una cuestión importante que debe tener en cuenta: como usted entró en Ecuador con una Carta de Invitación, otorgada por la persona que lo invitó y para hacerlo, esa persona presentó una declaración jurada en el sentido de comprometerse a sufragar sus gastos y a que usted abandone el Ecuador cuando finalice su permanencia autorizada, si ahora usted quiere quedarse y consigue la forma de hacerlo, se vuelve necesario, por razones de seguridad jurídica para quien lo invitó, otorgar una nueva escritura en la que se declare que usted ha encontrado un empleo y va a solicitar una modificación al tipo de visa que corresponda y que por tanto, a partir de la fecha en la que la visa le sea concedida, se extinguirá la responsabilidad asumida y ya no tendrá sentido seguir garantizando que se irá del Ecuador y asimismo, quedan deslindadas las responsabilidades. De esta escritura, debe tomarse razón marginal en la matriz de la anterior y presentarse en todos los trámites que usted vaya a hacer para quedarse en el Ecuador.

Un cordial saludo.

Buenas Noches

Soy colombiano, entre en ecuador por turismo en 12 de Octubre de 2012 y desde entonces he estado entrando y saliendo del teritorio, cada ves cerrando mi tarjeta andina y reportando mi ingreso a mi pais(colombia), el asunto es que la ultima ves que entre a ecuador me dijeron que solo podia permanecer 10 dias, pues mis 180 dias se habian agotado, mi pregunta es, tengo un viaje a ecuador el 23 de octubre de 2013, ¿puedo entrar al pais usando la tarjeta andina otra ves? o en caso contrario, ¿que debo hacer para poder ingresar al territorio?. muchas gracias

soy venezolano soltero me gustaría conocer ecuador y si hay la oportunidad trabajar allí he leído varios blog donde dicen que ecuador es un paraíso y ademas tengo muchos amigos ecuatorianos que residen en mi país y me han dicho que ecuador es un buen lugar para vivir, por eso me gustaría saber como obtener la visa para trabajar  y no estar ilegal en el pais
gracias.

NESECITO LEGALIZARME YO TENGO TRES HIJOS Y ESTOY ESTUDIANDO

QUIERO SABER QUE TRAMITES TENGO QUE HACE PARA PODER LEGALISARME

Saludos
Yo tengo ya dos años viviendo en Guayaquil, claro no me  he podido casasr con mi novia por m otivos que  no he legalizado mi divorcio en España con una checa, actualmente  estoy ilegal  pero me indican que si llevo los tres años y puedo  comprobar que   vivo en union  libre  puedo tramitar residencia

Enrique Sinisterra escribió:

Saludos
Yo tengo ya dos años viviendo en Guayaquil, claro no me  he podido casasr con mi novia por m otivos que  no he legalizado mi divorcio en España con una checa, actualmente  estoy ilegal  pero me indican que si llevo los tres años y puedo  comprobar que   vivo en union  libre  puedo tramitar residencia


Hola. Hay un punto importante: el Código Civil de Ecuador, para que sea posible la formalización de una unión de hecho estable y monogámica, libre de vínculo matrimonial, exige que AMBOS miembros de la pareja estén libres de vínculo matrimonial.

Si usted aún no se ha divorciado en España, no podrá formalizar unión de hecho en Ecuador, pues seguirá constando inscrito su matrimonio anterior en el Registro Civil español y seguirá constando como casado. Y si consta como casado, no se puede expedir una Fe de vida y estado que indique un estado civil libre de vínculo matrimonial (soltero, viudo o divorciado)y no cumpliría con el requisito exigido por el Código Civil de Ecuador.

El tiempo mínimo de convivencia para formalizar unión de hecho es MÁS DE DOS AÑOS (2 años más 1 día). Esto se puede probar mediante documentos y siempre será necesaria la comparecencia de, al menos, dos testigos mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho.

PRECISIÓN.- La única forma de probar unión de hecho en Ecuador es mediante sentencia judicial dictada por juez ecuatoriano, en procedimiento de jurisdicción voluntaria  (actualmente vía poco usada) o mediante levantamiento de acta notarial por notario ecuatoriano (que es la vía más usada ahora). En cambio, a diferencia de lo que puede suceder en España, donde hay Registros Públicos administrativos autonómicos o municipales, en Ecuador las actas notariales declarativas de unión de hecho no deben inscribirse en Registro Público alguno, ni aun de naturaleza puramente administrativa y tampoco producen modificación del estado civil de las personas.

REGULARIZACIÓN DE LA SITUACIÓN.- Para regularizar la situación, solicitando la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI,de amparo familiar, es necesario que tenga en su poder el acta notarial que declare la unión de hecho y para ello, será necesario, como ha quedado indicado, que usted esté libre de vínculo matrimonial.


Un cordial saludo.

Hola, te felicito por tu blog, es muy útil.
Yo soy ecuatoriana, casada con un italiano. Me casé hace 3 años por civil en Italia y el eclesiástico en Guayaquil. Debido a la grave crisis económica italiana, estamos considerando ir a vivir y trabajar en Ecuador.
He leído todo lo que has escrito sobre la visa de amparo para ciudadanos españoles, y quería saber si para los italianos funciona de la misma forma. Mi idea es viajar primero a Ecuador y si todo va bien, mi esposo me alcanzaría después de algunos meses; es por este motivo que he llamado al Consulado ecuatoriano en Roma y me han dicho que basta con que yo me presente en el Registro Civil de Guayaquil con un certificado plurilingue de matrimonio (sellado antes en una prefectura italiana), más un poder firmado por mi esposo, para poder registrar el matrimonio en Ecuador.
¿Es correcta esta información? o ¿deberíamos hacer todo trámite la Embajada de Italia en Ecuador?
Luego quería saber si a mi esposo le conviene ingresar al país como turista y buscar trabajo en Ecuador, o necesita tramitar primero una visa de trabajo? De ser así, ¿la debe tramitar desde Italia o basta acercarse a alguna oficina en Ecuador? A este punto, no sabría qué es mejor, aplicar para la visa de trabajo o de amparo...
Y por último, visto que la idea es encontrar trabajo en Ecuador, ¿conviene hacer traducir, sellar y certificar su título de estudios, para luego inscribirlo en Ecuador?
Te agradezco de antemano por tu tiempo y ayuda.
Saludos cordiales,
Isabelle

isabelle_nieto escribió:

Hola, te felicito por tu blog, es muy útil.
Yo soy ecuatoriana, casada con un italiano. Me casé hace 3 años por civil en Italia y el eclesiástico en Guayaquil. Debido a la grave crisis económica italiana, estamos considerando ir a vivir y trabajar en Ecuador.
He leído todo lo que has escrito sobre la visa de amparo para ciudadanos españoles, y quería saber si para los italianos funciona de la misma forma. Mi idea es viajar primero a Ecuador y si todo va bien, mi esposo me alcanzaría después de algunos meses; es por este motivo que he llamado al Consulado ecuatoriano en Roma y me han dicho que basta con que yo me presente en el Registro Civil de Guayaquil con un certificado plurilingue de matrimonio (sellado antes en una prefectura italiana), más un poder firmado por mi esposo, para poder registrar el matrimonio en Ecuador.
¿Es correcta esta información? o ¿deberíamos hacer todo trámite la Embajada de Italia en Ecuador?
Luego quería saber si a mi esposo le conviene ingresar al país como turista y buscar trabajo en Ecuador, o necesita tramitar primero una visa de trabajo? De ser así, ¿la debe tramitar desde Italia o basta acercarse a alguna oficina en Ecuador? A este punto, no sabría qué es mejor, aplicar para la visa de trabajo o de amparo...
Y por último, visto que la idea es encontrar trabajo en Ecuador, ¿conviene hacer traducir, sellar y certificar su título de estudios, para luego inscribirlo en Ecuador?
Te agradezco de antemano por tu tiempo y ayuda.
Saludos cordiales,
Isabelle


Hola. Hay varias acotaciones, conforme a Derecho vigente en Ecuador, que se deben hacer a lo que usted manifiesta:

1.- La Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, se aplican a TODOS los extranjeros. Por tanto, no hay distinción en cuanto a la nacionalidad de las personas en lo relativo a la aplicación de las disposiciones normativas vigentes, ya que se aplican a LOS EXTRANJEROS, que son todas las personas naturales que no sean ecuatorianas de acuerdo con la Constitución de la República (art. 42 del Código Civil, que remite a arts. 6, 7 y 8 de la Constitución, donde se enumera quiénes son ecuatorianos).

2.- Por lo que usted indica, aunque se casó en Guayaquil conforme al Derecho Canónico (matrimonio católico), nunca solicitó el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en Italia en el Registro Civil de Ecuador. Si, efectivamente, es así, es imprescindible que se tramite el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador.

3.- En cuanto al reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado fuera de Ecuador, ante autoridad extranjera, en el Registro Civil de Ecuador, cuando al menos uno de los cónyuges tiene nacionalidad ecuatoriana, es necesario hacer las siguientes precisiones, teniendo como base exclusivamente los textos normativos vigentes en la República del Ecuador:

A) La solicitud solo se puede presentar EN ECUADOR, no en los Consulados de Ecuador acreditados en el extranjero. En efecto, así lo dispone, de manera imperativa, el art. 38, segundo inciso, de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

"(...) Cuando se tratare de un matrimonio celebrado en el exterior ante autoridad extranjera, la inscripción se hará al fijar los contrayentes su domicilio en el país como residentes."

Por su parte, el art. 31, ordinal 4º de la antedicha Ley, dispone que el matrimonio deberá ser inscrito en la Oficina de Registro Civil, Identificación y Cedulación del lugar donde los cónyuges fijaren su residencia en el Ecuador. Pero, de momento, debe saber que este trámite se encuentra centralizado en la ciudad de Quito, en la sede central de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, pues el Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación (art. 26, letra h) así lo ha establecido y de momento, es como debe llevarse a cabo.


B) Por tanto, es indispensable que AMBOS estén dentro de territorio de Ecuador y que AMBOS comparezcan personalmente ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito, concretamente, ante el Departamento de Registro Civil - Servicio de Registro del Exterior. La dirección es:

Avenida Amazonas N37-61 y Naciones Unidas.
Quito - Ecuador.
http://www.registrocivil.gob.ec/


C) Con todo, el  Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, establece algunas excepciones a la regla general de obligatoria comparecencia conjunta, como establece la Ley :

- Matrimonios celebrados en el exterior que por su situación especial uno de los cónyuges no pueda estar presente al momento de la inscripción.

- Personas que soliciten la inscripción de su matrimonio y de la sentencia de divorcio (previo exequátur, desde luego), celebrado y dictada, respectivamente, en el extranjero.

NOTA.- Esta excepción se refiere a la persona de nacionalidad ecuatoriana que se casó y se divorció en el extranjero, pero que nunca solicitó reconocer e inscribir su matrimonio en Ecuador mientras estuvo casada. Con todo, para inscribir la sentencia de divorcio extranjera, será necesario el previo reconocimiento y exequátur, pues se trata de una resolución judicial dictada por un tribunal extranjero, para lo que resulta competente la Corte Provincial de Justicia.

- Matrimonios en que, por su situación, los cónyuges no pudiesen fijar domicilio o residencia en el Ecuador.

- Matrimonios en que, por su casuística, sean autorizados por el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.


Las excepciones anteriores, con todo, están expresadas en términos genéricos, pero puede entenderse que la finalidad del Instructivo, que es un Reglamento, es la de facilitar la inscripción en casos en los que no sea posible la comparecencia conjunta. Ahora bien: dado que se trata de excepciones a la regla general, su interpretación ha de ser restringida y estricta y no puede pretenderse que situaciones corrientes y ordinarias, que bien podrían regirse por la regla general, sean amparadas por alguna de las excepciones indicadas. Porque, para beneficiarse de ellas, se requiere, por un lado, probar documentalmente la imposibilidad real de que el otro cónyuge comparezca y por otro, que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación lo califique como excepcional y lo acepte.

Es decir, la REGLA GENERAL, es que AMBOS deben estar en Ecuador y comparecer juntos a solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (DGRCIC)y solo en el caso de que se dé alguno de los supuestos específicos previstos como EXCEPCIONES, será posible que comparezca uno solo de los cónyuges. Como ha quedado indicado, la excepcionalidad del caso debe ser calificada por el órgano competente, la DGRCIC: por ejemplo, en el caso de que uno de los cónyuges no pueda estar presente, no puede ser por el simple hecho de que no puede trasladarse a Ecuador en ese momento (bien porque tiene que atender asuntos en el país donde vive o bien por otros motivos), sino que debe haber una circunstancia que realmente se lo impida y que haga que el viaje sea altamente riesgoso (por ejemplo, está enfermo y por su estado, no puede realizar el viaje hasta Ecuador o se encuentra en un país que está en situación de guerra o conflicto bélico internacional o en guerra civil) o que resulte jurídicamente imposible tal traslado (por ejemplo, si la persona estuviera privada de su libertad, en cumplimiento de una sentencia condenatoria).  En el caso de que no pudieran establecer su domicilio o residencia en Ecuador, esta circunstancia también debe ser probada suficientemente (no basta con declarar verbalmente que no se puede domiciliar en Ecuador). Estamos ante excepciones a una norma de orden público, imperativa o de derecho necesario, por lo que para que sean procedentes, deben quedar siempre suficientemente probado que se encuentran en los casos de excepción.

D) Finalmente, es necesario indicar que todo lo concerniente al Registro Civil en Ecuador, es competencia de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (DGRCIC), que es un órgano adscrito al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Y es ella la que tiene atribuida la potestad reglamentaria en materia de Registro Civil, en razón de la especialidad de la materia y quien la ejerce a través de Resoluciones. Y si en sus Resoluciones establece o fija criterios a seguirse, debe atenerse a ellos y nada ni nadie, ni tan siquiera un órgano o autoridad superior o de ámbito diferente puede ir en contra de ellas o desautorizarlas, pues por un lado, rige el principio de legalidad o juridicidad, propio del Derecho Público en general (según el cual, solo se puede hacer lo expresamente establecido por disposiciones normativas generales y de la manera fijada en ellas y no de otra); por otro lado, el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos (en virtud del cual, un órgano administrativo o autoridad, no puede desconocer o dejar de aplicar una disposición normativa de rango reglamentario, aunque hubiera sido aprobado por otro órgano, incluso jerárquicamente inferior o de ámbito material diferente) y finalmente, el principio de competencia, en virtud del cual, cada órgano administrativo puede ejercer exclusivamente las competencias que tiene atribuidas por disposición normativa general (puede ser Constitución, Ley o Reglamento) y no puede, por tanto, ejercer competencias diferentes o no atribuidas o invadir competencias de otros órganos administrativos.

Los Consulados del Ecuador dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores y si bien tienen a su cargo libros del Registro Civil, en cuanto inscriben un hecho o acto, deben comunicarlo a la DGRCIC mediante el sistema informático, pues es la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el órgano competente en materia de Registro Civil.

Por disposición legal expresa, que no puede alterar ni la DGRCIC, ni los Consulados (las leyes solo pueden ser modificadas por el legislador), están excluidos los matrimonios celebrados en el extranjero, ante autoridad extranjera, pues el reconocimiento e inscripción de ellos exige que ambos cónyuges se encuentren en el Ecuador (por eso, uno de los requisitos que se exige es el certificado de movimiento migratorio de ambos, que solo se puede expedir en Ecuador, por la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional).

Y se hace esta precisión por cuanto los Consulados de Ecuador acreditados en el extranjero, dependen directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, pero carecen de competencias en ámbitos ajenos a las materias propias de sus funciones. Porque, incluso, para la llevanza de los Libros del Registro Civil,que si bien es cierto es inherente a las funciones consulares, deben hacerlo aplicando la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y los Reglamentos que sobre la materia hubiera expedido la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y en coordinación con ella (y por eso, se celebró un Convenio interinstitucional entre ella y el Ministerio de Relaciones Exteriores), por lo que, cuando practican inscripciones en los Libros que tienen a su cargo, deben comunicarlo a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que también queden inscritos en el Registro del Exterior, que está a cargo del Departamento de Registro Civil, en la ciudad de Quito.

Otro ejemplo en el que, aunque materialmente competentes, por ser inherente a las funciones consulares, pero que en cambio, comporta el ejercicio de una función diferente, es cuando los Consulados actúan ejerciendo funciones notariales: en la medida en que las ejercen, están sujetos la Ley Notarial, aunque los cónsules materialmente no son notarios.

NOTA ACLARATORIA.- En Ecuador, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con sede en Quito, tiene varios departamentos. Uno de ellos, es el de Registro Civil, que tiene como funciones llevar Libros de Registros centralizados, en los que se archivan copias de todas las inscripciones practicadas en todas las oficinas de Registro Civil de Ecuador (servicio que recibe el nombre de Departamento Nacional) y asimismo, se practica las inscripciones de hechos o actos ocurridos en el extranjero que afectan al estado civil de personas de nacionalidad ecuatoriana y de extranjeros que tienen domicilio político en el Ecuador (servicio llamado Registro del Exterior, donde se inscriben tanto los hechos o actos inscritos en los Registros a cargo de Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero, como hechos y actos inscritos en Registros Civiles extranjeros). Tienen a su cargo, asimismo, el Registro de Cartas de Naturalización, donde se inscriben las resoluciones y cartas de naturalización por las que se concede la nacionalidad ecuatoriana a personas originariamente extranjeras. Como puede notarse, la finalidad es centralizar en un solo sitio toda la información en materia de Registro Civil concerniente a ecuatorianos o a hechos ocurridos en el Ecuador o vinculados con el ordenamiento jurídico de Ecuador. Por tanto, en el caso de que se quiera investigar si una persona nació, murió, se casó o se divorció en Ecuador o si su nacimiento, defunción o matrimonio celebrado fuera de Ecuador fue inscrito en el Registro Civil de Ecuador, siempre se debe acudir al Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito, que es donde debe constar toda esa información. Y por eso, cuando se trata de inscribir hechos o actos ocurridos en el extranjero, debe primeramente certificarse que tal hecho o acto no ha sido ya inscrito en el Registro Civil de Ecuador, lo cual se acredita mediante la expedición de la llamada RAZÓN DE INEXISTENCIA.

4.- En cuanto a la traducción de documentos extranjeros para que produzcan efectos en Ecuador:

A) En el ámbito de las Administraciones Públicas, las traducciones deben llevarse a cabo en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado y no de otra forma (art. 24 de la Ley de Modernización del Estado).

Como excepción, exclusivamente dentro de su ámbito interno y en relación a documentos académicos, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT) acepta documentos en inglés, francés, italiano y portugués, sin necesidad de que sean traducidos. Pero, se insiste especialmente: solo dentro de su ámbito material de competencias y acotado a documentos académicos.

B) En el ámbito judicial, si se presenta dentro de un proceso judicial documentos extranjeros expedidos en idioma distinto del castellano y sin la traducción como se indica en la Ley de Modernización del Estado, las traducciones deben ser efectuadas por traductores nombrados por el juez de la causa, que deben posesionarse en debida forma y emitir su informe de traducción al juez, también en la forma prevista por la Ley (arts. 268 a 272 del Código de Procedimiento Civil).

Ecuador NO ES signatario del Convenio de Viena número 16, de 8 de septiembre de 1976, de la Comisión Internacional del Estado Civil, sobre certificaciones plurilingües. Por tanto, sus disposiciones no obligan, ni son vinculantes para Ecuador, por lo que no pueden ser invocadas, ni aplicadas conforme a su ordenamiento jurídico (cosa distinta es que haya Consulados del Ecuador acreditados en países que son signatarios de ese Convenio que, por ahorrar tiempo, acepten para su ámbito interno, certificaciones expedidas de esa forma, teniendo en cuenta que uno de los idiomas en los que se expiden esas certificaciones es el castellano, al ser España uno de los Estados signatarios). Por tanto, las traducciones deben realizarse ateniéndose a lo previsto por la legislación interna de Ecuador, que es la ya señalada líneas arriba. Sobre el particular, se ha discurrido en este mismo foro, en la siguiente entrada:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=239652


5.- INGRESO EN ECUADOR DE PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS - PERMANENCIA EN ECUADOR DE LAS MISMAS PERSONAS.- Es necesario distinguir ambos conceptos, porque tanto en el habla coloquial, como en los textos periodísticos o puramente informativos, se tiende a confundirlos y a considerar que se trata de lo mismo, cuando son diferentes:

A) El ingreso en Ecuador, se refiere exclusivamente al cruce de la frontera internacional de la República del Ecuador, que implica la legal admisión al país y en consecuencia, la autorización de entrada en el territorio de Ecuador. Es el control que hace el Estado de sus fronteras, siguiendo para ello las previsiones de la normativa reguladora de la materia: la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo. Para que sea posible el cruce de la frontera internacional de la República del Ecuador (bien sea aérea, terrestre, fluvial o marítima), es necesario presentarse ante el puesto de control fronterizo y presentar el documento de identidad o de viaje válido; la realización del control migratorio de la documentación de las personas (incluida la titularidad de la visa correspondiente, en el caso de que se trate de nacionales de países que requieren visa para entrar en Ecuador) y la comprobación, en el caso de extranjeros, de que no se halla  en alguna de las causales de exclusión (todo en base a disposiciones de la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo). Para esto, las personas de nacionalidad italiana solo necesitan su pasaporte en vigor, con una vigencia de, al menos, 6 meses siguientes al ingreso en Ecuador.

B) Permanencia en Ecuador: este es el momento que sigue al ingreso o admisión y consiste en la autorización para permanecer en el país por el período autorizado. Generalmente, a una persona extranjera que ha entrado solo con su pasaporte, se le concede 90 días de permanencia. Ahora bien, SIEMPRE será posible que, cualquier extranjero que haya ingresado como turista, en principio, solo por esos 90 días, solicite, siempre dentro de ese plazo, en la forma legalmente prevista y ante el órgano administrativo competente, la MODIFICACIÓN de su situación.

Ahora bien: para solicitar la MODIFICACIÓN, es necesario hallarse en la situación jurídica que le permita hacerlo, es decir, cumplir con los requisitos que la normativa reguladora de las situaciones de los extranjeros en Ecuador, exija para que sea posible la concesión de visas en cada supuesto concreto. Y esto nos conduce, por un lado, a la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo y correlativamente, a la normativa sectorial que resultase de aplicación para cada supuesto concreto.

6.- MODIFICACIÓN A VISA DE INMIGRANTE, CATEGORÍA 9-VI, DE AMPARO FAMILIAR.- Los cónyuges extranjeros de ecuatorianos, pueden solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. Ahora bien: es necesario que el cónyuge extranjero de ecuatoriano lo sea CONFORME CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO. Por ello, es necesario que, si el matrimonio no se celebró en Ecuador, sea previamente reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador, sobre lo que ya se ha discurrido líneas arriba.

Una vez que haya sido reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, en la forma que establece la normativa en vigor que debe hacérselo, el cónyuge ecuatoriano debe solicitar sin dilación el cambio de cédula de identidad y ciudadanía, donde deberá constar que su estado civil es el de casado y el nombre del cónyuge extranjero.

El trámite para el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, puede tardar alrededor de un mes.

Luego, ya podrá el cónyuge extranjero solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, bien en la sede central en Quito o en las Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala o Ambato. La tramitación de esta visa, asimismo, puede tardar alrededor de un mes (el Reglamento a la Ley de Extranjería fija un plazo de 15 días hábiles).

Una vez concedida la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, se inscribe al extranjero en el Registro de Extranjeros y en el Empadronamiento de Migración y se le entrega la ORDEN DE CÉDULA, para que solicite la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros en el Registro Civil.

Es necesario, con todo, hacer algunas precisiones sobre esta visa:

A) Se concede, como ha quedado indicado, solo cuando el matrimonio ya está inscrito en el Registro Civil de Ecuador.

B) Es necesario que AMBOS se encuentren DENTRO de Ecuador, pues es una visa que tiene por objeto facilitar el ejercicio del derecho a la reunión o reagrupación familiar en Ecuador, lo que supone la existencia de una persona que reside en Ecuador y tiene derecho a ello (bien por ser de nacionalidad ecuatoriana o bien por ser extranjera titular de visa de INMIGRANTE de otra categoría) y la existencia de otra persona que tiene algún vínculo familiar con ella y que también pretende residir en Ecuador. Para probar esta situación, se requiere que se presente certificados de MOVIMIENTO MIGRATORIO, que los expide la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.

C) La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, como todas las visas de INMIGRANTE, se concede por tiempo indefinido.

D) Para la concesión, es necesaria la tramitación de un procedimiento administrativo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, más las Instrucciones internas del Ministerio y demás normativa que, en cada caso, resultase aplicable.

E) La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, asimismo, permite trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o cuenta propia, dentro del sector privado. Se exceptúan las actividades que las leyes hubieran reservado exclusivamente a personas de nacionalidad ecuatoriana y también el trabajo en el sector público, que siempre requerirá de una autorización especial para trabajar del Ministerio de Relaciones Laborales, que deberá en todo caso tramitar la institución pública interesada en contratar al extranjero.


7.- NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN PARA CÓNYUGE EXTRANJERO DE ECUATORIANO.- Cuando una persona extranjera ha contraído matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana, puede convertirse en ecuatoriana por naturalización de acuerdo con la Ley, conforme lo establece el art. 8.4 de la Constitución de la República del Ecuador. La Constitución hace una remisión a la Ley, la cual debe entenderse referida, tanto a la totalidad del ordenamiento jurídico, como a las disposiciones normativas específicas que rigen tanto el matrimonio (y desde luego, las normas de Derecho Internacional Privado que sean aplicables cuando el matrimonio se ha celebrado fuera de Ecuador), como la naturalización de extranjeros.

Al respecto, tenemos, por un lado, el Código Civil de Ecuador, que recoge tanto las normas reguladoras del matrimonio, como las normas de Derecho Internacional Privado aplicables cuando se trata de matrimonios celebrados fuera de Ecuador y también la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el Instructivo para  para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación y los demás reglamentos expedidos por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Este bloque de legalidad constituye, por un lado (Código Civil) normativa de Derecho Privado, pero de ORDEN PÚBLICO (la relativa al matrimonio, su ordenación y reconocimiento)y por otro lado, normativa de Derecho público (la normativa orgánica del Registro Civil) que también es de ORDEN PÚBLICO. Cuando se dice que una disposición normativa o cuerpo normativo es de orden público, significa que esas disposiciones deben aplicarse y observarse obligatoriamente, aun a pesar de la voluntad de las partes y su cumplimiento es inexcusable, quedando viciado de nulidad cualquier acto que se efectúe incumpliéndolas.

Por otro lado, tenemos las disposiciones normativas que regulan la naturalización de extranjeros. Estas disposiciones constituyen Derecho público y son asimismo disposiciones de ORDEN PÚBLICO. Entre ellas tenemos la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo (que datan de 1976), que actualmente, en gran medida, han sido tácitamente reformadas por el texto de la actual Constitución, vigente desde el 20 de octubre de 2008 y también, precisamente para garantizar la operatividad de la Constitución frente a unas normas formalmente vigentes, pero en gran medida obsoletas y tácitamente reformadas, se  expidió el Acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores número 000004 del 11 de enero de 2011, en el cual se regula propiamente los diferentes procedimientos en materia de adquisición de la nacionalidad ecuatoriana.

Dicho lo anterior y partiendo del supuesto de que el matrimonio ha sido celebrado en Ecuador o que habiendo sido celebrado fuera de Ecuador, ha sido ya debidamente reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador, para que un extranjero, cónyuge de persona de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, pueda solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, es necesario lo siguiente:

A) En el caso de que hayan sido y sean residentes legales en el Ecuador, amparados en una visa de INMIGRANTE, al momento de presentar la solicitud, debe haber residido legalmente en Ecuador, al menos, TRES AÑOS, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.

B) En el caso de que no hayan sido, ni sean residentes legales en el Ecuador, bien porque han estado residiendo fuera de Ecuador, bien porque mantengan su domicilio fuera de Ecuador o bien porque  aun a pesar de vivir en Ecuador, no tengan ninguna visa (es decir, residan irregularmente en Ecuador), es suficiente con que se acredite, al momento de presentar la solicitud,  que el matrimonio fue celebrado hace MÁS DE TRES AÑOS (3 años más 1 día).

NOTA IMPORTANTE.- Para matrimonios celebrados fuera de Ecuador y debidamente reconocidos en Ecuador e inscritos en el Registro Civil, se recuerda que de acuerdo con el art. 91 del Código Civil, tales matrimonios celebrados en el extranjero, con arreglo a la normativa del país de celebración, surtirán en el Ecuador los mismos efectos civiles que si se hubiere celebrado en territorio ecuatoriano. Por ello, al inscribirse el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, sus efectos son ex tunc (desde la fecha de celebración).

C) En todo caso, es necesaria una DECLARACIÓN DE VOLUNTAD de adquirir la nacionalidad ecuatoriana en virtud de lo dispuesto en el art. 8.4 de la Constitución, en razón de matrimonio celebrado con persona de nacionalidad ecuatoriana. Tal declaración se debe realizar en formulario oficial, que se genera en el propio Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el momento en el que la persona presenta su solicitud.

D) El matrimonio, desde luego, debe mantenerse vigente (por eso se pide certificación literal actualizada del Registro Civil de Ecuador) y asimismo, mantenerse la convivencia marital.

E) El cónyuge extranjero no estará obligado a renunciar a su nacionalidad de origen.

F) Son, sin embargo, aplicables los supuestos previstos en la Ley de Naturalización, en virtud de los cuales está terminantemente prohibido conceder o reconocer la nacionalidad ecuatoriana por naturalización a cualquier extranjero, desde luego, interpretados de acuerdo con el actual texto constitucional. El órgano competente debe comprobar que en el sujeto no concurre ninguno de esos supuestos.

G) La nacionalidad ecuatoriana se declarará mediante resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

H) La resolución antedicha debe ser inscrita en el Registro Civil, para que se produzca la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización (art. 1 de la Ley de Naturalización).

I) Cuando se produzca la inscripción y adquisición de la nacionalidad ecuatoriana, el sujeto debe solicitar la expedición de su cédula de identidad y ciudadanía en el mismo Registro Civil y luego, el pasaporte ecuatoriano en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

H) Se advierte de que los extranjeros naturalizados ecuatorianos, en cuanto adquieren la nacionalidad, dejan de ser considerados extranjeros conforme al ordenamiento jurídico ecuatoriano y por tanto, no pueden en adelante invocar tal calidad dentro de Ecuador. Esto significa que no podrán recibir asistencia diplomática o consular del Estado del que también son nacionales, pues mientras estén en territorio de Ecuador, su nacionalidad efectiva será la ecuatoriana, lo que se traduce en que solo serán considerados ecuatorianos.

NOTA.- Si usted y su cónyuge llevan ya más de tres años casados, le puede convenir, antes que solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización. Pero, eso deberá decidirlo él, pues la nacionalidad ecuatoriana, cuando no se la tiene atribuida por nacimiento, debe ser solicitada voluntariamente por la persona extranjera o apátrida que tenga interés en adquirirla. Quizás él no quiera, no tenga interés o no le resulte conveniente adquirir la nacionalidad ecuatoriana y en ese caso, siempre le quedará la opción de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.


8.- RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS.- Si se trata de títulos universitarios, la competencia para reconocerlos corresponde a la SENESCYT y en ese sentido, nos remitimos a lo ya dicho en otras entradas:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=303250

Todos los títulos universitarios extranjeros deben ir legalizados. Si son italianos, es suficiente con la Apostilla de La Haya.

La traducción al castellano debe hacerse en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado, aunque la SENESCYT acepta documentos académicos expedidos en lengua italiana sin traducción (también en lenguas inglesa, francesa y portuguesa), básicamente porque cuenta con personal que conoce los idiomas mencionados. Pero se recalca: documentos académicos (títulos, diplomas, certificaciones académicas, programas de asignaturas, etc.).


Si se trata de títulos no universitarios, la competencia para reconocerlos corresponde al Ministerio de Educación. Pero, en este Ministerio sí que se exige la traducción conforme a lo dispuesto en la Ley de Modernización del Estado.

Si son títulos universitarios que permiten el ejercicio de profesiones regladas,  una vez reconocidos por la SENESCYT e inscritos en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador, deben además cumplir con los requisitos adicionales que la normativa reguladora del respectivo sector de actividad prevea. Por ejemplo, los profesionales sanitarios, deben solicitar la habilitación profesional e inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios en el Ministerio de Salud Pública o los abogados, que deben obtener el Certificado de Aptitud Profesional y solicitar su inscripción en el Libro del Foro de Abogados, a cargo del Consejo de la Judicatura.


Espero que le sea de utilidad a usted y a cuantos se encuentren en situación similar a la suya esta información.

Un cordial saludo.

Por favor quiero saber , yo tengo viviendo ya como 8 años acá soy casada con ecuatoriano tengo dos niñas por circunstancia no pude arreglar mis papeles , cuales son los requisito que necesito para estar legalmente acá no puedo hacer nada de tramite también pienso viajar a mi país , gracia por su ayuda.

Memuca escribió:

Por favor quiero saber , yo tengo viviendo ya como 8 años acá soy casada con ecuatoriano tengo dos niñas por circunstancia no pude arreglar mis papeles , cuales son los requisito que necesito para estar legalmente acá no puedo hacer nada de tramite también pienso viajar a mi país , gracia por su ayuda.


Hola. Puede leer lo que se le ha contestado a la persona anterior. Si es como usted dice y está casada con un ecuatoriano (tiene la copia íntegra del acta de matrimonio del Registro Civil de Ecuador), puede solicitar, directamente, la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, por ser cónyuge de ecuatoriano, aunque actualmente resida en Ecuador sin tener ninguna visa.

Un cordial saludo.

Gracia por su respuesta, es el mismo procedimiento , yo soy boliviana yo tengo mas de 3 años casada, tengo que pagar alguna multa ya mi pasaporte se me venció, tengo que sacar actualizar mi pasaporte , tengo un problema por que ya esta vencido no he podido inscribir a mi niña ,eso no le comente que puedo hacer, gracia por su ayuda.

Saludos amigo. Soy cubano y estoy hace un año y pico con visa de trabajo aquí en Ecuador, quisiera poder invitar a mi esposa a que pase unos meses conmigo acá, me dicen que la única manera en que puedo hacerlo es primero buscar alguien que la invite y luego que esté aquí entonces ella se puede acoger a mi misma visa 12-VI. Mi pregunta es que si ya que tengo esta visa no hay otra forma de que ella pueda venir, pues no tengo a nadie conocido que le haga la invitación a ella. Le agradecería muchísimo su ayuda. Carlos.

carlosbosch escribió:

Saludos amigo. Soy cubano y estoy hace un año y pico con visa de trabajo aquí en Ecuador, quisiera poder invitar a mi esposa a que pase unos meses conmigo acá, me dicen que la única manera en que puedo hacerlo es primero buscar alguien que la invite y luego que esté aquí entonces ella se puede acoger a mi misma visa 12-VI. Mi pregunta es que si ya que tengo esta visa no hay otra forma de que ella pueda venir, pues no tengo a nadie conocido que le haga la invitación a ella. Le agradecería muchísimo su ayuda. Carlos.


Hola.

La Carta de Invitación es exigible a TODAS las personas de nacionalidad cubana que actualmente mantengan su domicilio o residencia en Cuba (los cubanos que residan en otros países no tienen obligación de obtenerla). Por tanto, al ser un requisito indispensable, no puede dispensarse su cumplimiento, porque es un requisito para cruzar la frontera de Ecuador, establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Efectivamente, dentro de Ecuador, comprobado que es su cónyuge mediante la correspondiente certificación literal de matrimonio del Registro Civil de su país, debidamente legalizada, podrá hacérsele extensiva su misma visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI. Pero es indispensable que ella esté dentro de Ecuador y para poder entrar en Ecuador, necesita la Carta de Invitación. Esa Carta solo se la puede hacer una persona de nacionalidad ecuatoriana o una persona extranjera que sea titular de visa de INMIGRANTE. Y quienes inviten a un cubano, deben acreditar que tienen ingresos mínimos anuales de, al menos, doce mil dólares, que se acreditarán con la presentación de la declaración del impuesto a la renta en el SRI del último ejercicio económico.

Un cordial saludo.

Memuca escribió:

Gracia por su respuesta, es el mismo procedimiento , yo soy boliviana yo tengo mas de 3 años casada, tengo que pagar alguna multa ya mi pasaporte se me venció, tengo que sacar actualizar mi pasaporte , tengo un problema por que ya esta vencido no he podido inscribir a mi niña ,eso no le comente que puedo hacer, gracia por su ayuda.


Hola.

1.- No debe pagar ninguna multa por permanencia irregular en el país.

2.- El pasaporte de su país, debe solicitarlo en el Consulado de su país acreditado en Ecuador, cumpliendo los requisitos que le exijan, de acuerdo con las leyes de su país.

3.- A los menores de edad nacidos en Ecuador, si han nacido dentro de matrimonio o unión de hecho formalizada, los puede inscribir en el Registro Civil de Ecuador uno solo de los progenitores, no es indispensable que comparezcan ambos progenitores.

4.- Fundamentalmente, usted requerirá tener el pasaporte en vigor, porque lo necesitará para el trámite de adquisición de la nacionalidad ecuatoriana. Y también requerirá de su país los siguientes documentos, debidamente legalizados:

A) Certificado literal de nacimiento.

B) Certificado de antecedentes penales.

5.- Documentos ecuatorianos que debeerá presentar: por un lado, el certificado literal de matrimonio, actualizado. Por otro lado, cédula de identidad y ciudadanía y certificado de votación de su cónyuge ecuatoriana. Además, certificados de movimiento migratorio de ambos, que deben solicitar en la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional (la expedición de estos documentos genera una tasa de 5 dólares). Y finalmente, el certificado de antecedentes penales de Ecuador, que se lo puede descargar gratuitamente de la siguiente dirección:

http://www.ministeriointerior.gob.ec/ce … s-penales/


6.- El procedimiento tiene un coste de 300 dólares, que se paga en dos partes: 100 al iniciarse y 200 cuando ya se resuelve (luego de unos  45 días). Y después, se debe solicitar la inscripción de la resolución en el Registro Civil, lo cual genera una tasa de 250 dólares. En total, adquirir la nacionalidad ecuatoriana le puede llegar a costar 550 dólares. A eso debe sumar los costes de tramitación y finalmente, la obtención de la cédula de identidad y ciudadanía (5 dólares ) y de pasaporte ecuatoriano (70 dólares).

Un cordial saludo.

Muchas gracias marquesdevelez, como siempre muy clara y satisfactoria su respuesta.

Hola soy española y qiero  viajar a ecuador ..para estar con mi pareja en principio un mes..tenemos un hijo en comun qe tiene la doble nacionalidad..alguien me puede decir qe es lo q tengo q hacer..porqe me dicen qe tengo qe sacar un visado..pero no tengo claro como hacerlo ..si algien me puede ayudar..gracias

Hola necesito su ayuda:

soy hondureña y actualmente resido en ecuador, ingrese como turista y ahora estoy trabajando en una empresa, mi visa se venció por que mis documentos para tramitar la visa de trabajo se extraviaron y me costo volverlos a conseguir.
Actualmente tengo 5 meses vencida mi visa de turista tengo que viajar de nuevo a honduras por una semana pero me da miedo de salir y que no me den el ingreso de nuevo, perdería mi empleo.
Solicito su ayuda indicándome que debo hacer.

Gracias, quedo en la espera

hola espero obtener alguna ayuda de ante mano gracias...
pues vivo a qui en este hermoso pais con mi madre y dos hermanos todos ellos de nacionalidad colombiana pues en estos 7 años de vivir aqui hemos estado legalmente con la visa de refugiado pero ahora deseo ver como puedo sacar la cedula de residente porq el esta estudiando desde el ultimo año de escuela aqui en ecuador y actualmente esta cursando el ultimo año de colegio y quisiera q el titulo le salga con la cedula de residente puesto q cumplio 18 años el 10 de junio del presente año..ademas esta haciendo el curso para sacar la licencia de chofer profesional y quisiera que salga con la el numero de la cedula de residente si es q hay como....muchas por la atencion prestada

johana1988 escribió:

hola espero obtener alguna ayuda de ante mano gracias...
pues vivo a qui en este hermoso pais con mi madre y dos hermanos todos ellos de nacionalidad colombiana pues en estos 7 años de vivir aqui hemos estado legalmente con la visa de refugiado pero ahora deseo ver como puedo sacar la cedula de residente porq el esta estudiando desde el ultimo año de escuela aqui en ecuador y actualmente esta cursando el ultimo año de colegio y quisiera q el titulo le salga con la cedula de residente puesto q cumplio 18 años el 10 de junio del presente año..ademas esta haciendo el curso para sacar la licencia de chofer profesional y quisiera que salga con la el numero de la cedula de residente si es q hay como....muchas por la atencion prestada


Hola. Para tener cédula de identidad ecuatoriana, se requiere ser titular de una visa de INMIGRANTE. Y los refugiados que tienen reconocida tal calidad, tienen una visa de NO INMIGRANTE.

Por tanto, es necesario una modificación. Y para hacerlo, se requiere hallarse en alguna de las situaciones que permiten obtener visa de INMIGRANTE. Dado que tiene reconocida la condición de refugiado, debe presentar en el expediente el carné de refugiado.

En este foro, puede consultar las diferentes visas de INMIGRANTE que existen.

Un cordial saludo.

Saludos,
Vivo actualmente en Puerto Rico, EU, soy ciudadano americano.
Quisiera saber que tengo que hacer y que documentación llevar, para ir a vivir a Ecuador. Soy Pensionado. Aunque también trabajo como misionero cristiano.
Muchas gracias por su amabilidad.