dahskappey escribió:hola amigos yo tengo un problema...yo en el agosto 2012 fuy en ecuador(soy italiano) con mi compana (ecuadoriana) y nuestra hija (italiana) me he quedato 97 dias en entrar sin visado tenia solo los 90 dias, ahora estoy en new york y quiero regressar para ver mi familia pero en salir del pais me han dato una multa que hasta los 9meses no puedo volver, quiero saber si voy al consulado ecuatoriano en new york y pido una visa (6meses) puedo regressar a ecuador sin problema?o una vez llegado me pueden denegar mi entrada?por favor necessito alguien que me puede esplicar quiero regressar a ver mis hija!!
Hola, la Ley de Extranjería, en concordancia con la Ley de Migración, establece 90 DÍAS POR AÑO como tiempo máximo permitido para que un extranjero pueda permanecer en el Ecuador en calidad de turista. No es posible prorrogar más la estancia, salvo para los nacionales de los países vecinos (Colombia y Perú), a los que, en virtud de Convenios internacionales vigentes, se les puede prorrogar hasta por 90 días más, siempre que lo soliciten oportunamente.
Dado que son 90 días por año (que se cuentan desde la entrada), la persona no podrá volver hasta cuando se cumpla el año de la primera entrada, es decir, 9 meses después de la fecha de salida del Ecuador. No es una sanción lo que le han aplicado, sino simplemente las disposiciones legales vigentes (no obstante, usted había incurrido en una infracción, que no fue sancionada porque ya se marchaba, pero por eso mismo, como había pasado el límite con 7 días, debieron haberle hecho la advertencia).
Ahora bien: usted puede solicitar la expedición de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX (prevista para estancias de más de 90 días y hasta por 180 días, por motivos de turismo, actos de comercio que no impliquen importación simultánea de mercaderías, estudios de hasta 6 meses, presentación artística, competición o entrenamiento deportivo, tratamiento médico y otros supuestos). Sin embargo, será el Consulado General del Ecuador acreditado en Nueva York, el que, en ejercicio de las competencias discrecionales que tiene atribuidas en esta materia, el que determine si es o no procedente concederle la visa, atendiendo íntegramente a todas las circunstancias que concurren en el caso. Usted puede, en este caso, alegar que es padre de una menor de edad de nacionalidad ecuatoriana (si la madre de la menor es ecuatoriana nacida en Ecuador, la menor también lo es, debe tener en su poder el certificado literal de nacimiento de la menor del Registro Civil de Ecuador, donde conste que usted es el padre) y que quiere ir a estar con su hija menor de edad.
Existe otro tipo de visa previsto en la Ley de Extranjería que, sin embargo, no está operativa, por falta de desarrollo reglamentario: la 12-XI, de entradas múltiples, concebida para personas que deben efectuar frecuentes entradas y salidas del Ecuador a lo largo del año, sea por motivos laborales o de negocios. Solo que no está operativa, porque no hay desarrollo reglamentario que fije condiciones y documentos a presentar.
Lo recomendable es que solicite la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, presentando documentos que prueben que su hija ecuatoriana vive en Ecuador y que necesita ir a verla, sin tener, por el momento, interés de radicarse en Ecuador, pues tiene su trabajo en Estados Unidos. Es probable que le pidan que acredite que envía dinero a Ecuador para el sostenimiento de la menor ya que, de acuerdo con el Código Civil y el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador, el padre y la madre están obligados a alimentar al menor y cabe la posibilidad de que le pidan que pruebe que cumple con esta obligación.
Si se expide una visa, no se deniega la entrada (que sí cabría denegarla si va solo como turista). Pero debe llevar junto con la visa el certificado de visación, que le entregue el Consulado. Y una vez dentro, deberá inscribir la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plazo de 30 días siguientes a su entrada en Ecuador.
Un cordial saludo.