Al casarme casi q de inmediato al cuanto tiempo obtengo mis permisos

Buenas tardes. Tengo varias preguntas x favor la persona q este segura de la respuesta por favor me la da ya q me siento insegura .
Soy Colombiana viajaré a España donde contraeré matrimonio con ciudadano español.

1. Voy como turista con el ánimo de quedarme. Al casarme casi q de inmediato al cuanto tiempo obtengo mis permisos y en cuanto tiempo podemos reagrupar a mis hijos de 16 y 12 años de edad?

Hola Chavajover,

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Javier
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Chavajover escribió:

Buenas tardes. Tengo varias preguntas x favor la persona q este segura de la respuesta por favor me la da ya q me siento insegura .
Soy Colombiana viajaré a España donde contraeré matrimonio con ciudadano español.

1. Voy como turista con el ánimo de quedarme. Al casarme casi q de inmediato al cuanto tiempo obtengo mis permisos y en cuanto tiempo podemos reagrupar a mis hijos de 16 y 12 años de edad?


Hola:

Si se casa en España con una persona de nacionalidad española, a partir de la fecha de celebración del matrimonio quedará amparada por el régimen comunitario (Directiva 38/2004/CE, de la Unión Europea, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).

En cuanto tenga ya el certificado literal de matrimonio, deberá solicitar la TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR EXTRACOMUNITARIO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN. Para ello, deberá solicitar cita en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la solicitud se deberá presentar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde vaya a vivir.

Cuando se expida la resolución que le reconozca el derecho de residencia en régimen comunitario, se le indicará la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía a la que deberá acudir para que le sea expedida la tarjeta.

El trámite en la Oficina de Extranjería tiene fijado un plazo de TRES MESES, con efectos de silencio administrativo positivo en caso de no resolverse en ese plazo, aunque en la práctica, dado que el régimen comunitario tiene una tramitación preferente, suele resolverse antes de que se cumplan los 3 meses mencionados.

Cuando vaya a que le sea expedida la tarjeta (toma de huellas), le entregarán un resguardo, que le servirá a partir de ese momento para hacer sus gestiones en España, hasta tanto le sea entregada físicamente la tarjeta (tarda alrededor de un mes, aunque hay provincias donde puede demorar unos 45 días).

A sus hijos menores de edad puede traerlos desde el principio con usted, aunque sería recomendable que vinieran cuando ya usted tenga físicamente la tarjeta. Si son nacionales de un Estado cuyos nacionales no requieran visa para ingresar en el espacio de Schengen, no necesita hacerse ningún trámite de visa de reagrupación familiar en el Consulado de España (eso sólo sería necesario para las personas sujetas al régimen general). Si son menores de edad, debe probarse, además de la filiación respecto de usted, que usted tiene atribuida la custodia de los menores, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del Estado del cual procedan. Ellos tendrán derecho también a la tarjeta de residencia como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.

Si es religioso creo que demora mucho menos, verdad?