AUXILIO MERCOSUR DESDE CONSULADO

Hola amigos.
Dentro de 6 meses me mudo a ecuador con mi esposa argentina que vive de varios años en Italia.
Quería así solicitar la VISA MERCOSUR para los dos.
Puesto que ya estuvimos en Ecuador y que no sabremos si donde iremos a vivir habrá oficinas adecuadas además de ahorrar el dinero de trámites nuestra intención era de dejar Italia con ya las visas listas. El consulado  nos comunicó que ACTUALMENTE LOS CONSULADOS DE TODO EL MUNDO NO ESTÁN AUTORIZADOS A CONCEDER ESA VISA Y TAMPOCO SABÍAN SI EN ECUADOR LA ESTÁN CONCEDIENDO.  Nos dijeron de partir y esperar de resolver en Ecuador.

Es cierto eso?
Han cambiado reglas que ahora es más complicado obtener esa visa?
Hay expeciones que si aunque tenga todos los requisitos no se la pueden conceder por alguna razón?
Yo en mi inocencia pensaba que era una cosa automática en el sentido que si tienes todos los requisitos te la conceden en cambio ellos me la han puesto complicada.
No quiero dejar Italia y encontrarme en problemas con esa visa


Muchísimas Gracias

Andres87 escribió:

Hola amigos.
Dentro de 6 meses me mudo a ecuador con mi esposa argentina que vive de varios años en Italia.
Quería así solicitar la VISA MERCOSUR para los dos.
Puesto que ya estuvimos en Ecuador y que no sabremos si donde iremos a vivir habrá oficinas adecuadas además de ahorrar el dinero de trámites nuestra intención era de dejar Italia con ya las visas listas. El consulado  nos comunicó que ACTUALMENTE LOS CONSULADOS DE TODO EL MUNDO NO ESTÁN AUTORIZADOS A CONCEDER ESA VISA Y TAMPOCO SABÍAN SI EN ECUADOR LA ESTÁN CONCEDIENDO.  Nos dijeron de partir y esperar de resolver en Ecuador.

Es cierto eso?
Han cambiado reglas que ahora es más complicado obtener esa visa?
Hay expeciones que si aunque tenga todos los requisitos no se la pueden conceder por alguna razón?
Yo en mi inocencia pensaba que era una cosa automática en el sentido que si tienes todos los requisitos te la conceden en cambio ellos me la han puesto complicada.
No quiero dejar Italia y encontrarme en problemas con esa visa


Muchísimas Gracias


Hola:

1.- Ecuador es signatario del Acuerdo de residencia MERCOSUR, que está en plena vigencia y es obligatorio para Ecuador desde marzo de 2014. Existe además un Acuerdo Ministerial, que regula el procedimiento para la obtención de la visa de residencia temporaria MERCOSUR, también plenamente en vigor. Es decir, el Estado ecuatoriano, como tal, tiene obligaciones de Derecho Internacional nacidas del mencionado tratado y los extranjeros que sean beneficiarios pueden ejercerlos en la forma prevista en el mismo tratado y en el Acuerdo Ministerial. Quien le diga lo contrario, le estará mintiendo.

2.- Ahora bien: es cierto que no todos los Consulados han sido habilitados para tramitar la visa de residencia temporaria MERCOSUR, pues el Acuerdo apenas lleva poco más de un año aplicándose y no todos los Consulados disponen del personal cualificado, ni de los medios para tramitarla y concederla (este es básicamente el motivo),pero eso no significa que no se la pueda conceder, de hecho, hay Consulados situados en países de América del Sur donde sí se la puede conceder. En todo caso, se la puede solicitar, sin problemas, dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humama, bien en la sede central en Quito o bien en las Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala y Ambato.

3.- Dentro de territorio de Ecuador puede solicitarla y obtenerla sin problemas. Se requiere sólo el pasaporte en vigor con validez de, al menos, 6 meses y el certificado de antecedentes penales. Si la persona es nacional por nacimiento o de origen de Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia, Perú y Colombia, basta con el pasaporte. Si es nacional de alguno de los mencionados países por naturalización, debe presentar, además, la Carta de Naturalización o documento equivalente que certifique que la persona adquirió la nacionalidad del país por naturalización y que del documento aparezca que tal adquisición se produjo hace más de 5 años.

Si es nacional de un tercer Estado, pero es cónyuge, conviviente de hecho o pariente hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna persona nacional de uno de los Estados arriba mencionados, para acogerse al amparo familiar, deberá presentar el documento que lo certifique, debidamente legalizado según corresponda y traducido al castellano en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado. Se recuerda que los matrimonios celebrados en el exterior, deben estar reconocidos conforme la legislación del país de nacionalidad de la persona que da derecho al amparo familiar.

Un cordial saludo.