Solicitar mi residencia y permiso de trabajo

Hola a todos me presento soy Ricardo Ruiz, venezolano casado con una Venezolana que posee la doble nacionalidad y mi hijo de 3 años que también posee la doble nacionalidad ambos son venezolanos - españoles y me gustaría saber como debo hacer para solicitar mi residencia y permiso de trabajo en españa les informo que matrimonio ya fue inscrito en el consulado de Venezuela y poseo el libro de familia, quien me pueda asesorar se lo agradecería de antemano saludos.

Hola Ricardo,

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Joan
Equipo Expat.com

Ola Ricardo,  no se si puedo ayudarte mucho con lo q voy a decirte:
Aun no has dicho si tu tb  tienes nacionalidad española,  supongo que no por lo q entiendo en tu pregunta.
Sólo porque tu mujer y tu hija tengan nacionalidad no creas que ya la tienes tu o te la van a otorgar de ipso facto. Creo que Ella debe solicitarla para ti en 1 registro civil español,  debe rellenar una solicitud y adjuntar los requisitos, previamente hay que pedir cita y una vez t presentes a la cita y entregues los requisitos, debes esperar alrededor de un año para que te concedan la nacionalidad . El permiso de trabajo te lo dan presentando una oferta de trabajo,  yo creo que todo eso se hace en territorio español, o sea, tu  estando aquí, desde tu país entiendo q la embajada te dará información,  pero que sepas q no por estar casado con española ,t van a dar nacionalidad sin más. Un saludo

Ricardo 3103 escribió:

Hola a todos me presento soy Ricardo Ruiz, venezolano casado con una Venezolana que posee la doble nacionalidad y mi hijo de 3 años que también posee la doble nacionalidad ambos son venezolanos - españoles y me gustaría saber como debo hacer para solicitar mi residencia y permiso de trabajo en españa les informo que matrimonio ya fue inscrito en el consulado de Venezuela y poseo el libro de familia, quien me pueda asesorar se lo agradecería de antemano saludos.


Hola:

Si está casado con uina persona que ostenta la nacionalidad española y el matrimonio celebrado en el extranjero fue debidamente reconocido e inscrito en el Registro Civil que resultó territorialmente competente (en su caso, el del Consulado de España acreditado en el país de celebración), usted puede venir directamente a España y solicitar una TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. De más estaría decirle que la mencionmada tarjeta le permite residir y trabajar.

La solicitud se ha de presentar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegacón del Gobierno en la provincia donde se vaya a establecer. Primeramente ha de empadronarse en el Ayuntamiento del municipio (esto se hace rápido y es gratuito, puede hacerlo sólo con el pasaporte).

Para la tarjeta de residencia, debe pedir cita por Internet, en el siguiente enlace:

https://sede.administracionespublicas.g … plus/citar


En el siguiente enlace tiene la hoja informativa con los documentos que deberá aportar:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf … index.html

RECUERDE: usted es beneficiario del RÉGIMEN COMUNITARIO. En su caso, usted no debe presentar ninguna oferta de trabajo ni nada parecido, pero su cónyuge deberá estar trabajando por cuenta ajena o propia o matriculada en estudios o contar con recursos propios suficientes y además, tener seguro médico (es suficiente el público, es decir, el tener garantizada la asistencia sanitaria pública por la Seguridad Social).


La nacionalidad es asunto aparte, del que por ahora no conviene aún entrar a tratar, pues usted está recién en proceso de obtener su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Cuando haya cumplido ya un año de residencia, entonces podrá solciitar su nacionalidad española por residencia, pues está casado con una persona de nacionalidad española.

Un cordial saludo.

Hola buenas noches, mi caso es parecido al de Ricardo. Mi nombre es Jose H.,

En mi caso, mi hijo y mi esposa, tiene la nacionalidad portuguesa. Tenemos pensado ir primero a Portugal, para que mi esposa (en casa de familiares) solicite el NIF y solicitar para mi la tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión. Luego emprenderíamos el viaje a nuestro destino final, en España, donde contamos con otros familiares y amigos.

Ya hemos revisado, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Y por lo entiendo y lo que comentan, podríamos solicitar la residencia en España, siempre y cuando contemos con:
Disponer para sí y los miembros de su familia , de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.

en otro blog dicen que este importe estimado es de

1 miembro 5136,60 anuales ( 428,05 euros por mes)
2 miembros 8732,22 anuales ( 727,68 euros por mes)
3 miembros 13868,82 anuales (1155,73 euros por mes)

es decir que debemos demostrar que contamos con mas de 14.000 euros en cuentas, etc, además del seguro medico. Para solicitar la residencia y poder empezar a buscar trabajo.

si me pudieran decir si estoy bien ubicado o me esta faltando otro requisito.

Saludos y gracias por sus comentarios de antemano.

Jose HN escribió:

Hola buenas noches, mi caso es parecido al de Ricardo. Mi nombre es Jose H.,

En mi caso, mi hijo y mi esposa, tiene la nacionalidad portuguesa. Tenemos pensado ir primero a Portugal, para que mi esposa (en casa de familiares) solicite el NIF y solicitar para mi la tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión. Luego emprenderíamos el viaje a nuestro destino final, en España, donde contamos con otros familiares y amigos.

Ya hemos revisado, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Y por lo entiendo y lo que comentan, podríamos solicitar la residencia en España, siempre y cuando contemos con:
Disponer para sí y los miembros de su familia , de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.

en otro blog dicen que este importe estimado es de

1 miembro 5136,60 anuales ( 428,05 euros por mes)
2 miembros 8732,22 anuales ( 727,68 euros por mes)
3 miembros 13868,82 anuales (1155,73 euros por mes)

es decir que debemos demostrar que contamos con mas de 14.000 euros en cuentas, etc, además del seguro medico. Para solicitar la residencia y poder empezar a buscar trabajo.

si me pudieran decir si estoy bien ubicado o me esta faltando otro requisito.

Saludos y gracias por sus comentarios de antemano.


Hola:

1.- Para establecerse en España, es necesario que su cónyuge y su hijo de nacionalidad portuguesa, soliciten primeramente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y obtengan el respectivo certificado, donde se les asigna el NIE, pues es lo que certifica que han ejercido su derecho de residencia en España. Esto es competencia del Cuerpo Nacional de Policía, a través de sus Comisarías situadas en los diferentes municipios de España. En ciudades grandes o capitales de provincia, suele haber una Comisaría específica destinada a esta labor. En Barcelona capital, es la de La Verneda (metro Sant Martí).

2.- Una vez que ellos hayan obtenido el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, usted podrá solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

3.- Si usted obtuviese en Portugal una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, esa tarjeta sólo le servirá para residir y trabajar en Portugal, no para residir y trabajar en España. No es necesario que vaya primeramente a Portugal a obtener documento de residencia portugués, pueden venir directamente a España. Sólo necesitan contar su cónyuge y su hijo con el respectivo pasaporte o documento de identidad portugués en vigor.

4.- Si su cónyuge portuguesa consiguiese un empleo en España, será suficiente con ello. El requerimiento de las cantidades que usted indica, que son correctas, sólo es procedente si la persona que dará el derecho de residencia, es decir, su cónyuge portuguesa, no realizase ninguna actividad económica en España.

5.- PRÁCTICA HABITUAL.- Lo que hacen muchos ciudadanos de la Unión de otros Estados miembros de la Unión Europea que se quieren establecer en España es seguir la siguiente secuencia:

- Primero solicitan  que sólo se les asigne un Número de Identidad de Extranjero (NIE), que por sí solo no prejuzga la calidad del extranjero en España, es sólo un número identificatorio, que pueden solicitar todos los extranjeros que se tengan intereses en España, independientemente de si son o no residentes en el país, si bien los extracomunitarios sólo lo pueden pedir si se hallan legalmente. Con este NIE buscan empleo hasta lograr ser contratados o se dan de alta como autónomos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Cuando YA TIENEN el contrato de trabajo (no es indispensable que sea por tiempo indefinido, ni a jornada completa, pues la normativa sólo exige que sean trabajadores por cuenta ajena o propia, sin entrar en precisiones o matizaciones y donde la norma no distingue, no se debe distinguir) o cuando ya se han dado de alta como autónomos, es cuando solicitan ya la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y la expedición del correspondiente certificado, que implica el ejercicio del derecho de residencia en España que les reconoce el Tratado sobre Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de Derechos Fundamentales dela Unión Europea, desarrollado por la Directiva 38/2004/CE y transpuesto al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Desde luego que el hecho de ser trabajador comporta la afiliación y alta en la Seguridad Social, con lo cual, se entiende que la persona goza del derecho a la prestación sanitaria, así como también gozan de él sus beneficiarios.

- Inmediatamente después de obtener el antedicho certificado (un papel verde en formato carné, sin fotografía, donde sólo se indican los datos del extranjero, su NIE y se indica que a partir de la fecha de su expedición se lo considera residente en España), podrán los cónyuges extracomunitarios solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.


6.- DESDE EL MISMO MOMENTO en el que se presenta la solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, se le asigna un Número de Identidad de Extranjero y debe esperar a ser notificado con la resolución de concesión.En esa resolución se le indicará la fecha a partir de la cual deberá comparecer a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía  a que le sean tomadas las huellas digitales y expedida la tarjeta. Asimismo, se indica expresamente la Comisaría a la que debe dirigirse.

7.- La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión permite trabajar sin problemas. Es recomendable, con todo, que en cuanto se la tenga, se solicite en la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un número de afiliación, a fin de facilitar una eventual contratación laboral.

Un cordial saludo.

Buenas tardes marquesdevelez

De verdad muchas gracias por la respuesta. Me aclaro muchas cosas, que tenia dudas. Seguiremos tus concejos.

Saludos