Venezolana con novio Ecuatoriano, ¿es posible residir sin casarse?

Hola! Soy venezolana y mi novio es Ecuatoriano, quisiera que me orientarán a cerca de como hago para vivir en Ecuador con él sin necesidad de que estemos casados? Debo ameritar de algún documento para vivir allá sin ningún tipo de problema o que debo hacer con exactitud para residir allá normalmente y trabajar??

Esperando respuestas positivas, me despido👋🏻.
Saludos!!

Hola Eliza Balza,

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Javier
Equipo Expat.com

Eliza Balza escribió:

Hola! Soy venezolana y mi novio es Ecuatoriano, quisiera que me orientarán a cerca de como hago para vivir en Ecuador con él sin necesidad de que estemos casados? Debo ameritar de algún documento para vivir allá sin ningún tipo de problema o que debo hacer con exactitud para residir allá normalmente y trabajar??

Esperando respuestas positivas, me despido👋🏻.
Saludos!!


Hola:

En general, para quedarse a vivir en Ecuador, todo extranjero necesita una visa.

Dependerá, en todo caso, de la finalidad de la permanencia en Ecuador y del tiempo previsto. Es importante tener muy  claro si se va con la intención de quedarse a vivir por tiempo indefinido o si sólo se va con la intención de permanecer temporalmente.

En su caso, por lo visto, desea establecerse en el país, pero no indica más datos que podrían ser relevantes, especialmente si tiene titulación de nivel superior, pues eso facilitaría mucho la obtención de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal. De lo contrario, si no desea casarse y tampoco formalizar unión de hecho (o queriendo formalizarla, no puede probar que ha convivido más de dos años con su pareja), en su caso, le convendría acogerse a la visa de NO INMIGRANTEA, categoría 12-XI, prevista en la Ley de Extranjería y que se concede a las personas nacionales de Venezuela en virtud del Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela. Esta visa, como ya reiteradamente se ha dicho en este foro, tiene una vigencia máxima de UN AÑO, prorrogable por otro. Antes del vencimiento de la prórroga, podrá ya solicitar, tal como se ha estipulado en el Acuerdo, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII.

La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI permite desarrollar actividades por cuenta propia y ajena. Tiene un valor de 230 dólares en total, de acuerdo con el Arancel Diplomático y Consular, a lo que debe sumar 4 dólares de inscripción en el Empadronamiento de Migración. Puede solicitarla en el Consulado del Ecuador acreditado en su país o dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, bien en su sede central de Quito o bien en las Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Machala, Manta, Ambato y Tulcán. No da derecho a obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros (ese es un derecho y obligación que la Ley simultáneamente concede e impone a los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE). La competencia del Consulado en el exterior o del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana dentro de Ecuador, se circunscribe a la concesión de la visa, pero no se extiende al reconocimiento del derecho a trabajar por cuenta ajena, que es materia de competencia exclusiva del Ministerio del Trabajo, como se dirá más abajo. Para tramitar esta visa necesitará certificado de antecedentes penales del país de su nacionalidad, legalizado con la Apostilla de La Haya y acreditar disponibilidad de recursos económicos necesarios para sufragar su estancia en Ecuador durante el año de vigencia de la visa : una remuneración básica unificada del trabajador general por mes, que actualmente está fijada en 354 dólares mensuales. Se supone que, al momento de concederse la visa, usted no tiene actividad económica en Ecuador (y la normativa tampoco exige tenerla) y por eso, debe probarse disponibilidad de recursos suficientes para sufragar sus gastos en el país y la exigencia es mínima, por eso se sigue el criterio de la remuneración básica unificada.


Para trabajar por cuenta propia, dependerá de la actividad a la que se vaya a dedicar, pero en todo caso, deberá obtener RUC (Registro Único de Contribuyente) en el Servicio de Rentas Internas y facultativamente afiliarse como autónoma al IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social).

Si su intención es trabajar por CUENTA AJENA y sujeta a Derecho del Trabajo (relación laboral, basada en un contrato individual de trabajo, regulado por el Código de Trabajo y de existir, por los contratos colectivos que pudieran ser aplicables), es necesario realizar un trámite posterior en el Ministerio del Trabajo (autorización laboral, que en este caso, es más bien el reconocimiento de un derecho), que consiste básicamente en:

- Inscribir el contrato de trabajo, necesariamente celebrado por escrito, en el Registro de Trabajadores Extranjeros.

- El contrato de trabajo debe tener entre sus cláusulas, además de las habituales y las específicas para la tarea para la que es contratada, la cláusula de EXCLUSIVIDAD (sólo podra trabajar para el empleador que contrata) y la cláusula de inicio de efectos a partir de la fecha de concesión de la autorización laboral por parte de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo.

El número de afiliación al IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social), al no tener  cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros ( las visas de NO INMIGRANTE no dan dercho a ella), es necesario que personalmente se dirija a cualquier oficina del IESS en la ciudad donde viva y solicite, con su pasaporte y visa y el certificado de inscripción en el Empadronamiento de Migración,  y solicite las claves para poder generarse, en la página web, el número de afiliación al IESS (que las personas ecuatorianas y extranjeras titulares de visa de INMIGRANTE, pueden hacer directamente con su número de cédula).

Cuando sea concedida la autorización laboral, nacerá para su empleador la obligación de afiliarla al IESS, para lo cual, usted ya deberá haberse generado el número de afiliación, en la forma arriba descrita.

Un cordial saludo.