GRAN CANARIA MATRIMONIO UN ITALIANO Y UNA ECUATORIANA

hola a todos, estamos con mi novio en una situacion frustrante por la distancia cada uno esta en su pais, queremos ir a gran canaria para poder casarnos y hacer una linda vida alli. Pueden darme datos de que requisitos necesitamos para casarnos y poder tener una residencia? Nos queda poco tiempo en julio viajo como turista a España.

mariajosebriones escribió:

hola a todos, estamos con mi novio en una situacion frustrante por la distancia cada uno esta en su pais, queremos ir a gran canaria para poder casarnos y hacer una linda vida alli. Pueden darme datos de que requisitos necesitamos para casarnos y poder tener una residencia? Nos queda poco tiempo en julio viajo como turista a España.


Hola:

Si ambos son extranjeros y pretenden casarse en España (matrimonio civil), al menos UNO debe estar domiciliado en España, para que resulte competente el encargado del Registro Civil municipal para instruir el expediente matrimonial previo. Para ello debe, al menos uno, estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de cualquier Ayuntamiento español.

La normativa española prevé que  se debe tramitar un expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado cualquiera de los contrayentes (por ello, es indispensable, como ha quedado dicho, que al menos uno de los dos esté empadronado en algún municipio español). Ahora bien, en la mayoría de los municipios españoles que son grandes ciudades o capitales de provincia, por lo general, suele haber lista de espera para iniciar el expediente.

La tramitación del expediente puede tardar entre uno y tres meses. Normalmente, se requiere los siguientes documentos:

1.- Pasaportes en vigor de ambos.

2.- Si son extranjeros residentes legales en España: tarjeta de identidad de extranjero (extracomunitarios) o certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (ciudadanos de la Unión).

NOTA.- Se aclara que el Tribunal Constitucional español ya declaró hace muchos años que el hecho de que un extranjero extracomunitario se encuentre en España en situación irregular, no es obstáculo para que pueda contraer matrimonio, pues el derecho a contraer matrimonio (ius connubii), es considerado un derecho fundamental de la persona, independientemente de su nacionalidad y de su situación administrativa en el país en el caso de que sea extranjera. Lo único que se exige es que se lo haga cumpliendo las formalidades que la normativa española ha establecido. Y de conformidad con lo que prevé el Código Civil y así también lo ha entendido la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de España, si ambos contrayentes son extranjeros, al menos uno de los contrayentes debe estar domiciliado en España (que no necesariamente significa ser residente legal en los términos de la Ley de Extranjería), para que resulte competente el encargado del Registro Civil para tramitar el expediente.

3.- Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de, al menos, uno de los contrayentes.

4.- Certificados literales de nacimiento de ambos contrayentes, legalizados con la Apostilla de La Haya.

NOTA.- De Italia se acepta el certificado plurilingüe.

5.- Certificados de estado civil expedidos por el Registro Civil del país de nacionalidad de cada contrayente.

6.- Certificado del Consulado del país de nacionalidad de cada contrayente, en el que se certifique:

- Que el interesado ha sido residente en su país de nacionalidad en el período de dos años inmediatamente anteriores al momento presente.

- Que la legislación de su país no prevé la publicación de edictos como formalidad previa al matrimonio (esto lo puede certificar el Consulado de Ecuador, pues en efecto, la legislación de Ecuador no prevé el trámite de los edictos... pero la legislación italiana sí lo prevé, al igual que muchos países europeos).

- En el caso de que la legislación del país prevea la publicación de edictos, debe llevarse a cabo el trámite por el respectivo Consulado que resulte competente en la demarcación consular. Tarda unos días y debe saber que en España viven muchos italianos (italianos de Italia y latinoamericanos, estadounidenses y canadienses con nacionalidad italiana), lo cual hace que los Consulados de Italia tengan sobrecarga de trabajo y listas de espera largas (algunos han tenido la consideración de dividir los días de atención entre italianos de lengua italiana e italianos de lengua española, es decir, el sinnúmero de argentinos, uruguayos, chilenos, venezolanos, peruanos, ecuatorianos, etc., que viven en España con pasaporte italiano, al ser descendientes de italianos). Por ello, si lo que busca es agilidad, no es precisamente lo que va a encontrar y mucho menos en los meses de verano (a partir de junio y hasta septiembre, el ritmo de trabajo se suele ralentizar de forma generalizada y en la burocracia es donde más se siente).

7.- Si se empadronan en un municipio de más de 25 mil habitantes, deben señalar un testigo, que puede ser familiar, amigo o conocido, que dé fe de que no concurre impedimento alguno para la celebración del matrimonio.

Los documentos ecuatorianos que realmente tendría que traer usted son la copia íntegra de su acta de nacimiento y el certificado de estado civil para uso en el exterior, que puede pedir en el Registro Civil, ambos legalizados con la Apostilla de La Haya.

NOTA ACLARATORIA IMPORTANTE QUE QUIZÁS NO LE DIGAN EN LOS CONSULADOS.- Cuando se entra  con visa en el espacio de Schengen, en calidad de turista, si bien se la concede por un tiempo determinado (máximo 90 días), la normativa española permite prorrogar la estancia en calidad de turista, SIEMPRE Y CUANDO se lo solicite oportunamente en la respectiva Subdelegación del Gobierno y se acredite motivo legítimo suficiente para permanecer, disponibilidad de recursos económicos suficientes para costear su permanencia durante el período de prórroga y billete de vuelta cerrado con fecha anterior al vencimiento de la prórroga.  Si llegase a necesitar prorrogar su estancia en España como turista, tiene este mecanismo a su alcance.


El chico italiano tendría que traer básicamente su certificado de nacimiento (sirve el plurilingüe, previsto en el Convenio de Bruselas) y tramitar en el Consulado italiano la publicación de los edictos para que le sea expedida la conformidad ("nihil obstat" o "nulla osta" en italiano).

Es aconsejable que su prometido italiano se inscriba en el Registro Central de Extranjeros y obtenga NIE (Número de Identidad de Extranjero), tal como lo prevé la Directiva 38/2004/CE de la Unión Europea y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, por el que se regula el ejercicio del derecho de residencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza.

Un cordial saludo.

Gracias por responder usted siempre responde a nuestras preguntas.
Yo tengo ya mi certificado de soltera y mi acta de nacimiento y esta con los sellos del ministerio de Relaciones Exteriores, tengo una cita en el consulado italiano para legalizarlos los tengo traducidos tambien. La idea era el matimonio en italia, El es italiano nacido alla pero habla muy bien español nos conocimos en Ecuador. En italia este tramite de matrimonio seria mas rapido y sin muchas trabas? Para poder obtener una residencia y nos permita estar estables. Lo que queremos es tener una vida juntos sin estos problemas de visa han sido meses muy dificiles.