Trabajar en Ecuador sin titulos legalizados

Hola a todos y todas!
Soy nueva en el foro y tengo una duda que no he conseguido averiguar, a ver si ustedes son tan amables y me ayudan a resolverla.

Llevo un mes en Quito y he encontrado una empresa que me quiere contratar el próximo día 6 de abril. El problema es que no tengo mi titulación legalizada desde España, he entrado al pais con una VISA 12 IX, y la empresa me quiere hacer un contrato de prueba de tres meses y a los dos años, convertirlo en indefinido.
Mi pregunta es: ¿Es posible que la empresa me contrate sin tener los títulos legalizados? ¿Qué tipo de VISA tendría que tener para que me pudiesen contratar por cuenta ajena?

Gracias anticipadas por la respusta. Saludos, Charo

Hola Charo,

Bienvenida a Expat.com.

He desplazado tu discusión al foro de Ecuador para mejor visibilidad.



Joan
Equipo Expat.com

Charo Chuliá escribió:

Hola a todos y todas!
Soy nueva en el foro y tengo una duda que no he conseguido averiguar, a ver si ustedes son tan amables y me ayudan a resolverla.

Llevo un mes en Quito y he encontrado una empresa que me quiere contratar el próximo día 6 de abril. El problema es que no tengo mi titulación legalizada desde España, he entrado al pais con una VISA 12 IX, y la empresa me quiere hacer un contrato de prueba de tres meses y a los dos años, convertirlo en indefinido.
Mi pregunta es: ¿Es posible que la empresa me contrate sin tener los títulos legalizados? ¿Qué tipo de VISA tendría que tener para que me pudiesen contratar por cuenta ajena?

Gracias anticipadas por la respusta. Saludos, Charo


Hola:

1.- Con la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, no puede ser contratada para trabajar por cuenta ajena, EXCEPTO para actividades deportivas o artísticas. Con todo, es una visa de vigencia limitada, de sólo 180 días y no renovable.

2.- Puede ser contratada de forma temporal con la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI, que abarca varios supuestos:

A) Trabajadores temporales por cuenta ajena, sujetos a Derecho del Trabajo (contrato individual de trabajo).

B) Personas contratadas mediante contrato civil de prestación de servicios profesionales (no es un contrato de trabajo, por ello no está sujeto a Derecho del Trabajo).

C) Personas que sean designadas representantes legales de sociedades mercantiles o factores de establecimientos mercantiles.

D) Ejecutivos extranjeros trasladados a Ecuador por su empresa matriz o invitados o patrocinados por la filial o sucursal en Ecuador.

En el supuesto A, es necesario que el contrato de trabajo se celebre por escrito, indicando la vigencia máxima del contrato, que no podrá ser superior a DOS AÑOS. El contrato debe inscribirse en la página web del Ministerio de Trabajo y luego solicitarse en la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Laboral, del Ministerio de Trabajo, la AUTORIZACIÓN LABORAL-CARNÉ OCUPACIONAL, conforme lo establece el art. 560 del Código de Trabajo. Para solicitarla, el empleador deberá acreditar que el trabajador extranjero cumple con los requisitos formativos para ocupar el puesto de trabajo ofrecido; que no existen trabajadores ecuatorianos cualificados para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al extranjero o que el trabajador extranjero ejercerá funciones administrativas de confianza y que dispone de,al menos, el 80 % de personal ecuatoriano en la empresa con igual proporción de egresos financieros por concepto de sueldo y salarios (a estos efectos, se equiparan a los ecuatorianos los nacionales de los otros Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en virtud de la Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones). Normalmente, se incluye en el contrato el compromiso del trabajador extranjero de capacitar a trabajadores ecuatorianos, con el correspondiente convenio pormenorizado, en el caso de que se trate de tareas de entrenamiento industrial, que ha de incluir el programa de entrenamiento y el plan a seguirse.

Obtenida la autorización laboral-carne ocupacional, puede el empleador solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI, de profesional liberal.

En el supuesto B, el contrato de prestación de servicios profesionales ha de celebrarse también por escrito, con reconocimiento de firma y rúbrica ante notario.

En el supuesto C, el nombramiento de respresentante legal o el poder de factor, ha de estar inscrito en el Registro Mercantil del cantón donde tenga su domicilio la sociedad mercantil o el principal del establecimiento comercial, de ser el caso.

En el supuesto D, se necesita una CARTA DE AUSPICIO, que debe expedir la empresa matriz o la sucursal o filial ecuatoriana.

Únicamente el supuesto A es una relación laboral, sujeta a Derecho del Trabajo, ya que tiene por fundamento un contrato individual de trabajo, regulado por el Código del Trabajo. Los otras tres supuestos, son relaciones de naturaleza eminentemente CIVIL y MERCANTIL, por lo que no corresponde pronunciarse al respecto al Ministerio de Trabajo.

En lo concerniente al supuesto A, que es competencia del Ministerio de Trabajo, tenemos que el Acuerdo Ministerial número 2015-0020, del Ministerio de Trabajo, de 28 de enero de 2015, por el que se expide el Instructivo para el Registro Laboral de Personas Extranjeras, publicado en el Suplemento al Registro Oficial número 433, del 6 de febrero de 2015, establece lo siguiente:

- El contrato debe incluir una CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD, en virtud de la cual, el trabajador se compromete exclusivamente a trabajar para el empleador que lo contrata. Esta cláusula no se aplica a titulares de visa de INMIGRANTE, ni a titulares de visa de residencia temporaria MERCOSUR.

- Cláusula de VIGENCIA: el contrato empezará a tener vigencia en la fecha de inscripción en el Registro Laboral del Ministerio de Trabajo.

- Debe cumplirse con lo ya dicho líneas arriba respecto de la necesidad de demostrar que se dispone del 80 % de personal ecuatoriano.

Realizada la inscripción en el REGISTRO LABORAL PARA PERSONAS EXTRANJERAS, se podrá ya solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. La visa tendrá la misma vigencia del contrato de trabajo, no pudiendo ser superior a DOS AÑOS.

En el siguiente enlace, puede encontrar información práctica sobre el trámite de inscripción en el REGISTRO LABORAL-AUTORIZACIÓN LABORAL. Le corresponde consultar el supuesto general :

http://www.trabajo.gob.ec/autorizacion- … tranjeras/


En el siguiente enlace, puede consultar, si es de su interés, el texto del Acuerdo Ministerial, que es reciente y ha derogado desde el pasado 6 de febrero de 2015, el Acuerdo Ministerial número  2010-206, de 21 de octubre de 2010, que era con el que se había estado tramitando las autorizaciones indicadas hasta entonces:

http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/up … RIVADO.pdf

En el siguiente enlace, tiene el acceso a los formularios en línea para solicitar la autorización laboral e inscripción en el Registro Laboral para personas extranjeras, que debe llevar a cabo el empleador:

http://190.152.249.214:8096/Migraciones … /login.jsf

Para la visa, la información la tiene en www.cancilleria.gob.ec, apartado SERVICIOS y luego VISAS

Primero se debe obtener la inscripción en el Registro Laboral y luego solicitar la visa de NO INMIGRANTE 12-VI.

Un cordial saludo

Le agradezco enormemente su información tan detallada y útil par mí.
Un cordial saludo amigo!