ACLARACIÓN: VISA MERCOSUR NO ES IGUAL A VISA DE NO INMIGRANTE 12-XI.

En vista de que se ha detectado varias consultas en lo atinente a las visas de residencia MERCOSUR (temporaria y permanente) y a la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI (que actualmente sólo se expide a los nacionales de Venezuela, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela y que, al parecer, se tiende a confundir ambas visas, como si fueran la misma, en la presente entrada se explicará que tal consideración no es así y debe tenerse por errónea. Puede ser que, dado que las visas de residencia temporaria MERCOSUR llevan aparejada la indicación 12-XI, se interprete que hay identidad entre ambas. Pero como se verá, esto quedará desmentido por sí solo.

I.- FUENTE DE LAS VISAS DE RESIDENCIA MERCOSUR (TEMPORARIA Y PERMANENTE).- La fuente, esto es, el origen de las visas de residencia MERCOSUR, el instrumento jurídico por el que se las establece, es un TRATADO INTERNACIONAL. que es el "Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia", celebrado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002, al cual se adhirió la República del Ecuador en fecha 29 de junio de 2011 y del cual también son signatarios Colombia y Perú.

Se trata, por tanto, de visas estatuidas por un tratado internacional, que como tal, una vez que su conformidad con la Constitución ha sido determinada por la Corte Constitucional, ha sido ratificado por la Asamblea Nacional y se ha dispuesto el depósito del Instrumento de Ratificación, ha pasado a formar parte del ordenamiento jurídico interno, colocándose por debajo de la Constitución y por encima del resto del ordenamiento jurídico.

Por tanto, son visas establecidas por el Derecho Internacional, que tienen un RÉGIMEN PROPIO Y ESPECÍFICO, que es el que se ha pactado esencialmente en el mismo "Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia", celebrado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002, al cual se adhirió la República del Ecuador en fecha 29 de junio de 2011. Es en el mencionado Acuerdo donde se establecen los requisitos, plazos, derechos y obligaciones que confiere a los particulares y que asumen los Estados.

II.- FUENTE DE LA VISA DE NO INMIGRANTE, CATEGORÍA 12-XI.- Es una visa establecida en la Ley de Extranjería (art. 12, apartado XI).  Por tanto, a diferencia de las anteriores visas MERCOSUR, establecidas mediante tratado internacional, que es el que las rige y regula, estamos ante una visa establecida por el Derecho interno de Ecuador, en este caso, Derecho Público interno. En efecto, es la Ley de Extranjería la que la ha creado y ha fijado sus requisitos, condiciones y límites:

"Art. 12.- Considérase no inmigrante a todo extranjero con domicilio en otro Estado que se interna legal y condicionalmente en el país, sin ánimo de radicarse y con los motivos que en cada categoría se determinan
a continuación:

(...)

XI.- Visitantes temporales con fines lícitos tales como negocios, inversión, actividades empresariales, comerciales,
industriales o profesionales, y que requieran múltiples entradas al territorio ecuatoriano. "

Esta visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI fue introducida mediante el Decreto-Ley 200-1, de 17 de agosto de 2000 (la llamada "Ley para la promoción de la inversión y la participación ciudadana", conocida en su día por la opinión pública de Ecuador con el nombre popular de "Ley Trole II", ya que se trató de una ley ómnibus, que reformó varias leyes, al igual que ya lo había hecho antes la "Ley para la transformación económica del Ecuador",que fue conocida en su momento como "Ley Trole" ) y en su momento su finalidad fue, fundamentalmente, facilitar los desplazamientos frecuentes hacia el Ecuador de inversionistas, empresarios o profesionales extranjeros en razón de sus actividades empresariales o profesionales, a fin de que no vieran limitada su permanencia en el país por los 90 días anuales que se confieren a los turistas. En realidad, es una categoría genérica, que si bien se ejemplifica las actividades para las que ordinariamente se concedería, no se circunscribe, ni limita a ellas, pero sí tiene un elemento característico: que sus titulares sean VISITANTES TEMPORALES CON FINES LÍCITOS y que REQUIERAN MÚLTIPLES ENTRADAS AL TERRITORIO ECUATORIANO. La propia exposición de motivos del Decreto-Ley 200-1, de 17 de agosto de 2000, la califica como "VISA DE NEGOCIOS".

Por eso, esta visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, introducida por el Decreto-Ley 200-1, de 17 de agosto de 2000 hay que, primeramente, situarla en el contexto en el que fue introducida: agosto del año 2000, en pleno proceso de introducción de la dolarización en el Ecuador, luego de haber pasado una crisis económica devastadora el año anterior. En aquel momento, Ecuador era un país que estaba tratando de salir a flote tras la crisis y la obligada introducción de la dolarización de la economía y por eso, todos los esfuerzos se dirigían, por un lado, a hacer viable  y sostenible la dolarización por un lado y por otro, a generar confianza y fomentar la inversión en el país, tanto nacional como extranjera. Y por eso, la visa 12-XI fue concebida para que los potenciales inversionistas, empresarios, consultores o profesionales extranjeros que quisieran efectuar inversiones en el Ecuador, no se toparan con las limitaciones generales que tiene un turista común y corriente. Este fue el objetivo en un principio. En ningún momento fue planteada como una visa para trabajadores extranjeros, ni aun temporales, que fueran a establecerse al Ecuador de manera temporal o permanente, pues para trabajadores (cuando se dice trabajadores, siempre debe entenderse personas que trabajan bajo relación de dependencia, sujetas a Derecho del Trabajo) en estricto rigor ya existían dos tipos de visas: la 12-VI para trabajadores temporales; la 9-IV, para trabajadores por tiempo indefinido y excepcionalmente, la 12-IX para deportistas y artistas extranjeros, siempre que el contrato fuera superior a 90 días y hasta por 180 días. No era necesario, por tanto, introducir una nueva visa para trabajadores extranjeros, cuando ya existían.

Pero, lamentablemente, la visa 12-XI, introducida en la Ley de Extranjería, JAMÁS recibió desarrollo en el Reglamento a la Ley de Extranjería. Por tanto, en la práctica, se volvió inoperativa, letra muerta y sin aplicación práctica. Y esto fue precisamente el origen de su desnaturalización.

La visa 12-XI vio desnaturalizada su finalidad desde el momento en el que empezó a ser empleada como "visa comodín" para regularizar a extranjeros que se encontraran en situación irregular en Ecuador. Se dio la paradoja de que, la que debió ser una visa de negocios, que se esperaba que fuera solicitada por empresarios, inversionistas, profesionales extranjeros que invertirían en el país, se convirtió en una visa de naturaleza humanitaria, que sirvió más bien para sacar de la irregularidad y la precariedad que ella trae consigo, a personas extranjeras que por diversos motivos se habían quedado en Ecuador en situación irregular. Ahora bien: se trató de regularizaciones AD-HOC, es decir, regularizaciones a colectivos extranjeros concretos, que estuvieran presentes en el país en situación irregular y en muchos casos, previo Convenio internacional con garantía de reciprocidad con el país de procedencia de los extranjeros. Por razones obvias de vecindad, la mayor parte de los extranjeros que en su momento fueron regularizados mediante sendos Convenios fueron los nacionales de Colombia y Perú. Y luego, los nacionales de Haití, mediante Decreto Ejecutivo número 248, de 9 de febrero de 2010 (sin celebración de Convenio alguno con Haití, sino de manera unilateral, por razones humanitarias) y finalmente, a los nacionales de Venezuela, mediante el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente.

Con Venezuela sucedió que el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente celebrado en Caracas el 6 de julio de 2010, tuvo una doble finalidad: por un lado, regularizar a los nacionales de ambos países que estuvieran residiendo en situación irregular en el territorio del otro, mediante la apertura de un plazo de 180 días para que se lo hiciera (para lo cual, Ecuador empleó la visa 12-XI) y para establecer, al mismo tiempo, un mecanismo que facilitase a los nacionales de ambos Estados establecerse en el territorio del otro de manera sencilla. Pero y aquí está la diferencia con el "Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia", celebrado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002, al cual se adhirió la República del Ecuador en fecha 29 de junio de 2011, NO INTRODUCE NINGÚN TIPO DE VISA ESPECÍFICO CON REGULACIÓN PROPIA DE NATURALEZA CONVENCIONAL, sino que se establece los tipos de visas que se concederán, de entre los establecidos en el ordenamiento jurídico interno de cada país, al cual SE REMITE en todo lo atinente a la regulación de las visas (hay una remisión general expresa en el sentido de que todo lo no expresamente previsto en el Estatuto, se regulará por la legislación interna).

Por ello, la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, puede expedirse a los nacionales de Venezuela. Pero se insiste siempre en que NO ES UN RÉGIMEN IMPERATIVO, sino facultativo. La persona nacional de Venezuela que estuviera en mejor situación jurídica para solicitar otro tipo de visa, puede hacerlo, sin que deba estar necesariamente obligada a solicitar la visa 12-XI.

III.- DISPOSICIÓN DE LA LEY DE EXTRANJERÍA DE ECUADOR EN LO CONCERNIENTE A VISAS ESTABLECIDAS MEDIANTE TRATADOS INTERNACIONALES:

El art. 1 de la Ley de Extranjería de Ecuador, que como suele ser corriente, establece cuál es el ámbito material de su aplicación, establece que:


"Art. 1.- Las normas de esta Ley regulan la situación de los extranjeros que residan en el Ecuador y atribuyen modalidades y condiciones a las calidades de inmigración. Los preceptos de extranjería establecidos en leyes especiales o convenios internacionales vigentes para el Ecuador, serán aplicados en los casos específicos a que se refieren. "

Se ha transcrito la disposición para hacer especial hincapié en su segunda oración: "(...) Los preceptos de extranjería establecidos en leyes especiales o convenios internacionales vigentes para el Ecuador, serán aplicados en los casos específicos a que se refieren."

Existen por tanto, preceptos de Extranjería establecidos por el Derecho interno de Ecuador ( que puede ser la propia Ley de Extranjería o leyes especiales) y preceptos establecidos en Convenios internacionales válidamente celebrados y vigentes, que por tanto, sean vinculantes para el Ecuador, que constituyen instrumentos internacionales y generadores, asimismo, de derechos y obligaciones de naturaleza internacional: pueden incluirse en estos preceptos, además de los tratados internacionales, las disposiciones de Derecho derivado adoptadas por los órganos competentes de una Organización Internacional de la cual forme parte el Ecuador y a la cual se le hubiera atribuido competencias para expedir disposiciones normativas para el cumplimiento de los fines del respectivo tratado constitutivo, en tanto que son normas de ejecución y aplicación del respectivo tratado internacional (como sucede con la Comunidad Andina de Naciones, por ejemplo, que en efecto, ha expedido diversas Decisiones en la materia, que vinculan a los Estados miembros).

Como es sabido, los tratados internacionales - y el Derecho derivado de la aplicación de ellos-, está por debajo de la Constitución, pero por encima del resto del ordenamiento jurídico y por ello, siempre prevalecerá. Pero, en lo que ellos no prevean expresamente, por lo general, suelen remitirse al ordenamiento jurídico interno aplicable.

Pueden existir, por ello, tratados internacionales que establezcan un régimen de Extranjería específico, convencionalmente pactado, para los nacionales de los Estados signatarios que se encuentren en el territorio de los demás, régimen de Extranjería que por tanto estará regulado fundamentalmente por disposiciones de Derecho Internacional, como también pueden existir tratados que se limiten a facilitar la movilidad entre los nacionales de los Estados signatarios y flexibilizar su establecimiento en el territorio de los otros, pero remitiéndose, en todo caso, al ordenamiento jurídico interno de cada Estado, en cuyo caso, será éste último el que, en definitiva, termine rigiendo la situación de esos extranjeros en el país. Y ejemplos de ambos tipos de tratados existen: el Acuerdo de residencia MERCOSUR es un típico ejemplo de tratado internacional que estatuye un régimen específico para sus nacionales en el territorio de los demás. En cambio, los tratados bilaterales que ha celebrado Ecuador con Colombia, Perú, Venezuela, se encuadran dentro del segundo tipo de tratados: facilitación y flexibilización de la movilidad y establecimiento de los nacionales de un Estado en el territorio del otro, pero en todo caso, remitiéndose a normas de Derecho interno.

Por ello, en lo que respecta al "Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia", celebrado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002, al cual se adhirió la República del Ecuador en fecha 29 de junio de 2011, se advierte especialmente que se trata de un régimen convencional específico, que tiene su propia regulación esencial en el mismo tratado y en el cual, el ordenamiento jurídico interno aplicable en la materia termina siendo subsidiario y supletorio para lo no previsto. Y por ello, introduce dos tipos de visas específicas, que antes NO EXISTÍAN en Ecuador: RESIDENCIA TEMPORARIA (2 años) y RESIDENCIA PERMANENTE (después de haber tenido la temporaria dos años). Y al texto del Acuerdo hay que atenerse.

En cambio, el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela, celebrado en Caracas el 6 de julio de 2010, no crea, ni introduce ningún régimen especial para los nacionales de un Estado en el territorio del otro, sino que se limita a facilitar y flexibilizar la obtención de dos tipos concretos de visa, que en todo caso, estarán reguladas por el Derecho interno de cada país. En lo que respecta a Ecuador, se expedirá a los venezolanos la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, que será una residencia temporal, renovable por el mismo período para el que fue concedida la primera y luego, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII, que será residencia permanente, cuando finalice la renovación de la visa 12-XI.

En conclusión, los regímenes son diferentes: mientras las visas MERCOSUR tienen su origen y regulación directamente en normas de Derecho Internacional, la visa de NO INMIGRANTE categoría 12-XI y la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII, tienen su origen y regulación en normas de  Derecho Público interno de Ecuador. Que se haya celebrado con Venezuela un Acuerdo internacional que facilite la obtención de los mencionados tipos de visa a los venezolanos en Ecuador, pero que en cuanto a su regulación, se remite al ordenamiento jurídico interno, no las convierte en visas estatuidas por tratado internacional (porque no han sido creadas por tratado, sino que ya existían en el ordenamiento jurídico del país y el tratado se limita a remitirse a ellas y a su regulación interna) y hace que, en definitiva, la regulación de las visa 12-XI y 9-VII, que se expiden a venezolanos,  sea de Derecho interno.

IV.- POSIBLE ORIGEN DE LA CONFUSIÓN ENTRE VISA DE RESIDENCIA TEMPORARIA MERCOSUR Y VISA DE NO INMIGRANTE, CATEGORÍA 12-XI.-

El posible origen, evidentemente, lo tenemos en la interpretación que se pueda hacer del Acuerdo Ministerial 000031, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, del 2 de abril de 2014, por el que se expidió el Reglamento de aplicación en Ecuador del "Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia", celebrado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002, al cual se adhirió la República del Ecuador en fecha 29 de junio de 2011.

NOTA ACLARATORIA.- Un Acuerdo Ministerial en Ecuador es toda disposición emanada del titular de un Ministerio de Estado o de una Secretaría General o Secretaría de Estado que, por disposición normativa o por su naturaleza, deba expedirse bajo esa forma. Pueden contener disposiciones meramente organizativas internas de su respectiva cartera (como cuando expiden el llamado "Orgánico Funcional" del Ministerio a su cargo), así como disposiciones nominativas (nombramientos de funcionarios que les corresponda expedir), pero también y esto es lo más importante, pueden contener auténticas disposiciones normativas de alcance general, abstracto y con vocación de permanencia en el tiempo, que se publican en el Registro Oficial y que en todo caso, serán jerárquicamente de rango inferior a las leyes y a los Decretos Ejecutivos expedidos por el Presidente de la República. En estos casos, se trata de expedición de auténticos reglamentos de materias inherentes a sus respectivas carteras de Estado, pues los ministros y asimilados tienen atribuida potestad reglamentaria específica en su ámbito material de competencias, sin que para ello deban requerir autorización del Presidente de la República (pero, en todo caso, el límite de los Reglamentos expedidos mediante Acuerdo Ministerial está, precisamente, en la circunscripción al ámbito material de competencia; al hecho de no tratarse de materia reservada a Ley o de materia que, no obstante no ser de reserva de Ley, ya hubiera sido regulada mediante Ley; al hecho de que no pueden ser expedidos cuando corresponda hacerlo al Presidente de la República - como sucede con los Reglamentos Generales de desarrollo de las leyes- , entre otras limitaciones). Se hace esta pequeña aclaración, dado que con frecuencia, tanto en las páginas web informativas, como en este mismo foro, se suele hacer referencia a los Acuerdos Ministeriales, pero puede generar confusión para quien no esté familiarizado con el lenguaje jurídico-administrativo.

El mencionado Acuerdo Ministerial 000031, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, del 2 de abril de 2014, se limita a establecer el procedimiento específico que ha de seguirse en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para la concesión de las visas de RESIDENCIA TEMPORARIA y de RESIDENCIA PERMANENTE MERCOSUR. Básicamente, disposiciones de detalle, como los documentos que se debe presentar, lugares donde hacerlo, forma de hacerlo, etc., remitiéndose, en todo caso, en los aspectos sustantivos al  "Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia", celebrado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002, al cual se adhirió la República del Ecuador en fecha 29 de junio de 2011. Y es aquí donde, en una cuestión de simple detalle, se pudo haber generado la confusión de las visas de residencia temporaria MERCOSUR con las visas de NO INMIGRANTE 12-XI:

A) La Disposición Transitoria del Acuerdo Ministerial 000031, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, del 2 de abril de 2014, establece PARA EFECTOS DE RECAUDACIÓN CONSULAR, ENTRE TANTO NO SE REFORME EL ARANCEL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR, SE CONSIDERARÁN LAS SIGUIENTES PARTIDAS DEL ARANCEL VIGENTE:

Formulario de visa de residencia temporal y permanente:

a) Partida arancelaria 13.1 (presentación de solicitud).

Visa de residencia temporal Mercosur:

a) Partida arancelaria 13.22 : NO INMIGRANTE, categoría 12-XI (si se expide en el exterior).

b) Partida arancelaria 17.22 : NO INMIGRANTE, categoría 12-XI(si se expide dentro del Ecuador).

Para las recaudaciones correspondientes a las visas de RESIDENCIA PERMANENTE, se estará a lo dispuesto en el Arancel Diplomático y Consular.

Para las recaudaciones correspondientes a las visas de AMPARO, se aplicará las respectivas partidas del Arancel Diplomático y Consular.

El Arancel Diplomático y Consular se puede consultar en el siguiente enlace:

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … r-2013.pdf


Por tanto, lo que se ha hecho, DE MANERA TRANSITORIA y a EFECTOS DE RECAUDACIÓN CONSULAR (Y NO A NINGÚN OTRO EFECTO) se ha procedido a ASIMILAR la visa de residencia temporaria a la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI y para la visa de residencia permanente, los valores que correspondan. Pero tal asimilación es únicamente con finalidad RECAUDATORIA, a fin de garantizar la percepción oportuna de los valores económicos que corresponde cobrar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en concepto de tramitación y concesión de visas.

De lo anterior resulta que:

- La visa de residencia TEMPORARIA MERCOSUR tiene el mismo valor total que la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, es decir, 230 dólares.

- La visa de residencia PERMANENTE MERCOSUR tiene el mismo valor total que cualquier visa de INMIGRANTE, es decir, 350 dólares.

- Las visas de AMPARO FAMILIAR tienen el valor que corresponda en el Arancel.


Esa finalidad RECAUDATORIA repercute en que, a la hora de aplicar el Arancel y cobrar, se indique que se ha cobrado el valor correspondiente a la partida del Arancel Diplomático y Consular que corresponda. Pero, en ningún momento, a que MATERIALMENTE se han asimilado las visas. Esto no es posible, porque el titular del Ministerio no tiene competencia para, mediante un simple Acuerdo Ministerial, asimilar materialmente un régimen de Extranjería establecido en tratado internacional con un régimen de Extranjería establecido por normas de Derecho interno. El tratado internacional se aplica exclusivamente a las personas que en él se establecen como beneficiarias y en los términos que en él se han fijado. 


V.- EFECTOS PRÁCTICOS:

En la práctica, la visa de residencia temporaria MERCOSUR se expide por un período máximo de DOS AÑOS. En cambio, la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, tiene una vigencia de lo más heterogénea: a los haitianos regularizados en el 2010, se les expidió por 5 años; a los venezolanos se les expidió en su momento por un año, renovable por otro y así continúa hasta ahora, y luego, ya pueden solicitar la visa de INMIGRANTE  9-VII.

La visa de residencia temporaria MERCOSUR permite a sus titulares realizar actividades lucrativas por cuenta ajena y cuenta propia. La visa de NO INMIGRANTE 12-XI, en cambio, en principio, sólo permitía realizar actividades por cuenta propia, pero no ajena. Sin embargo, al haber sido empleada en su momento como instrumento de regularización y con una finalidad humanitaria y al hecho de que se reconoce que los extranjeros tienen los mismos derechos que los ecuatorianos, se estableció mediante Acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Laborales la posibilidad de obtener autorizaciones laborales específicas.

En la práctica:

A) Quien pretenda trabajar por cuenta PROPIA, sea titular de visa de residencia TEMPORARIA MERCOSUR o de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, deberá:

- Obtener matrícula de comercio, si es que se va a dedicar al comercio de cualquier tipo como EMPRESARIO INDIVIDUAL.

- Si se va a ejercer alguna profesión liberal, debe primeramente solicitar el reconocimiento de su título en la SENESCYT y la inscripción en el SNIESE y luego, cumplir con las exigencias de la respectiva normativa sectorial.

- Quien vaya a constituir una sociedad mercantil, debe hacerlo siguiendo las prescripciones de la Ley de Compañías y sus Reglamentos expedidos por la Superintendencia de Compañías.

- Quien vaya a ser contratado mediante CONTRATO CIVIL DE EJECUCIÓN DE OBRA O DE  PRESTACIÓN DE SERVICIOS, regulados en el Código Civil (arrendamiento de servicios), que en realidad suele ser una trampa bastante extendida en Ecuador para huir del Derecho del Trabajo y así los empresarios ahorrarse el dinero de los aportes al IESS: el contrato debe celebrarse por escrito y las firmas deben reconocerse ante notario. Y debe obtenerse un CERTIFICADO DE NO NECESITAR AUTORIZACIÓN LABORAL de la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales.

- Quien sea nombrado representante legal de una sociedad mercantil, apoderado general o factor, debe inscribir su nombramiento en el Registro Mercantil del cantón donde la sociedad mercantil tenga su domicilio principal . Y debe obtenerse un CERTIFICADO DE NO NECESITAR AUTORIZACIÓN LABORAL de la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales.

-  Los comerciantes individuales deben Inscribir la matrícula de comercio en el Registro Mercantil del cantón donde vaya a establecer su negocio.

- TODOS deben obtener RUC en el Servicio de Rentas Internas y mandar luego a imprimir facturas, que deberán entregar a los clientes.

- Pagar la patente municipal que corresponda en la Municipalidad del cantón (quienes abran locales de atención al público).

- Afiliarse voluntariamente al IESS como trabajador autónomo o profesional liberal, según sea el caso o en su defecto, contratar un seguro privado (como ECUASANITAS o SALUD, por ejemplo).


B) Quien  YA TENGA visa de RESIDENCIA TEMPORARIA MERCOSUR o VISA DE NO INMIGRANTE 12-XI y vaya a trabajar por CUENTA AJENA:

- Debe celebrarse un CONTRATO DE TRABAJO POR ESCRITO.

NOTA.- Cuando se dice CONTRATO DE TRABAJO, siempre debe entenderse contrato bajo relación de dependencia y sujeto a Derecho del Trabajo (Código del Trabajo y contratos colectivos, si resultan aplicables).

- Debe inscribirse el contrato en la Inspectoría de Trabajo.

- Debe luego obtenerse la AUTORIZACIÓN LABORAL-CARNÉ OCUPACIONAL de la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales (art. 560 del Código de Trabajo y Acuerdo Ministerial número 00206 del Ministerio de Relaciones Laborales, de 21 de octubre de 2010).

- El empleador debe afiliarlo al IESS y dar el aviso de entrada.

Se advierte, en todo caso, que el contrato de trabajo NECESARIAMENTE DEBERÁ SER TEMPORAL (ya que son visas temporales) y en ningún caso su duración podrá ser superior al tiempo de duración de la visa. Y la AUTORIZACIÓN LABORAL se concede para CADA CONTRATO y para CADA EMPLEADOR ESPECÍFICO, no de manera general.

C) Quien  YA TENGA visa de RESIDENCIA TEMPORARIA MERCOSUR o VISA DE NO INMIGRANTE 12-XI y vaya a trabajar para el SECTOR PÚBLICO:

- Se requiere un CONTRATO DE TRABAJO (obreros), un CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES (si se requiere la experiencia del extranjero, siempre que quede acreditado que no existe personal cualificado en el Ecuador)  o un CONTRATO DE CONSULTORÍA (que presupone haber ganado el respectivo concurso).

- En ningún caso se podrá contratar a personas extranjeras cuando haya disposiciones normativas que exijan que el cargo o puesto de trabajo deba ser ocupado por personas de nacionalidad ecuatoriana.

- En ningún caso un extranjero podrá recibir nombramiento de servidor público si no ha residido en Ecuador de forma continuada durante, al menos, 5 años y no ha participado y ganado el correspondiente concurso de méritos y oposición.

- La Unidad de Talento Humano de la institución pública que pretenda contratar al extranjero, deberá tramitar la autorización laboral.

- La autorización se concede exclusivamente para la institución que contrata y para el período por el que se contrata.



Espero que estas informaciones sean de utilidad. Hay muchas preguntas en el foro y no es posible contestar a todos como sería de grado. Por ello, se procura mediante entradas como esta procurar dar respuesta a todas las reiteradas preguntas sobre los mismos temas.

buenas noches, estimado marquesdevelez, impresionante aclaratoria sobre los tipos de visas,
sin embargo aun tengo una duda: para yo poder solicitar una visa de NO INMIGRANTE 12-XI  es obligatorio tener un contratante en ecuador??? es decir necesito de un patrocinador que me vaya a dar empleo y emita algun tipo de constancia sobre ese tema o no es necesario tener un empleador o patrocinador para solicitar ese tipo de visa??? en mi caso quiero revalidar mi titulo de odontologo en ecuador pero no cuento con ningun patrocinador o empleador.
gracias de antemano.

implanto escribió:

buenas noches, estimado marquesdevelez, impresionante aclaratoria sobre los tipos de visas,
sin embargo aun tengo una duda: para yo poder solicitar una visa de NO INMIGRANTE 12-XI  es obligatorio tener un contratante en ecuador??? es decir necesito de un patrocinador que me vaya a dar empleo y emita algun tipo de constancia sobre ese tema o no es necesario tener un empleador o patrocinador para solicitar ese tipo de visa??? en mi caso quiero revalidar mi titulo de odontologo en ecuador pero no cuento con ningun patrocinador o empleador.
gracias de antemano.


Hola:

NO NECESITA tener patrocinador laboral para solicitar visa de NO INMIGRANTE categoría 12-XI (venezolanos), ni para solicitar visa de residencia temporaria MERCOSUR (nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay).

El reconocimiento del título lo debe hacer  ante la SENESCYT. Luego, debe obtener la habilitación profesional e inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios, a cargo del Ministerio de Salud Pública.

Un cordial saludo.

Buenas Noches Sr. Marquez de Velez, esta más que claro su explicación de antemano le agradezco su información que no tiene precio. Sin embargo, siendo venezolano, solicito la visa de no inmigrante 12-XI en el consulado del Ecuador en Venezuela o en el territorio cuando este en el Ecuador. Gracias

Genial Explicación, Sr. marquesdevelez. Gracias por esos aportes tan acertados.

Hola amigo dam2910 buenas tardes, la informacion que manejo es q las visas tipo V9 se solicitan en el Ecuador y las visas V12 por la pagina de consuladovirtual.gob.ec para tramitarla en venezuela, porque ya no estan recibiendo la carpeta en el consulado, sino que hay que cargar y enviar los documentos por dicha pagina. Es la informacion que poseo. Espero pueda serle util y de ayuda.  Igual le agradezco al Senor Marques develez corregir si dicha informacion no es correcta o si tiene algo que acotar. Muchas gracias y Feliz tarde.

Si entendi bien sacando la visa mercosur solo tendria que hacer un contrato simple con una empresa privada no tendrian que demostrar por que me contratan a mi o tener que capaitar yo personal como si piden para otros casos?como se llamaria el contrato que tendria que hacer mi empleador(soy Argentino voy a tramitar la visa mercosur por 2 años en un principio creo que no podes obtener mas)
Gracias