Sobre sancion por no elegibilidad

Hola, en noviembre viajé a Ecuador entrando por Guayaquil, con fines turísticos que me iban a llevar a Cuenca y a Quito, despues a Guayaquil nuevamente con el fin de abordar mi vuelo de retorno. El asunto es que el oficial de inmigración no me encontró apto para darme la entrada al país y me retornaron a mi origen. Tengo entendido que cuando uno no es elegible le imponen una sanción que dura 9 meses. Ahora, mi pregunta es la siguiente, existe alguna manera de retirarme la sanción con el fin de poder realizar mi viaje tan deseado?, pueden aconsejarme?

Saludos

Hola thereturned,

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Saludos

thereturned escribió:

Hola, en noviembre viajé a Ecuador entrando por Guayaquil, con fines turísticos que me iban a llevar a Cuenca y a Quito, despues a Guayaquil nuevamente con el fin de abordar mi vuelo de retorno. El asunto es que el oficial de inmigración no me encontró apto para darme la entrada al país y me retornaron a mi origen. Tengo entendido que cuando uno no es elegible le imponen una sanción que dura 9 meses. Ahora, mi pregunta es la siguiente, existe alguna manera de retirarme la sanción con el fin de poder realizar mi viaje tan deseado?, pueden aconsejarme?

Saludos


Hola:

Por lo que usted indica, si se lo consideró no elegible, seguramente fue porque se encontraba en alguna de las causales de EXCLUSIÓN de admisión a territorio de Ecuador, previstas en la Ley de Migración.

Con todo, debe tener presente que la no admisión a territorio de Ecuador ("rechazo en frontera"), no es una decisión arbitraria del funcionario, sino que se torna necesaria de adoptar cuando en la persona extranjera concurre alguna de las causales fijadas por la Ley. 

Toda persona que no es admitida en territorio de Ecuador, por hallarse en alguna de las causales de EXCLUSIÓN previstas en la Ley de Migración, queda imposibilitada para poder volver a solicitar su admisión a territorio de Ecuador, así como para solicitar visas de cualquier calidad y categoría migratoria en los Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero (art. 9 de la Ley de Migración).

Si usted tiene interés o necesidad de ir a Ecuador por el motivo que sea, deberá solicitar por escrito al CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICA MIGRATORIA, por conducto del Consulado del Ecuador acreditado en la demarcación consular en la que usted resida, que levante la exclusión de admisión a territorio de Ecuador y la calificación como "no elegible" para obtener visas (art. 16 de la Ley de Migración). Su escrito deberá estar razonado y fundamentado, pero la potestad del Consejo Consultivo de Política Migratoria para acceder a su petición es DISCRECIONAL, lo que significa que puede pronunciarse en sentido favorable o desfavorable, a la vista de los hechos y circunstancias alegadas por usted.

Debe tener presente que, mientras el Consejo Consultivo de Política Migratoria no le levante la exclusión de admisión a territorio de Ecuador, ni la calidad de no elegible para obtener visas, usted NO PODRÁ solicitar visa de ninguna calidad y categoría migratoria, ni tampoco podrá presentarse en el puesto de control fronterizo de ingreso a Ecuador.

El Consejo Consultivo de Política Migratoria es un órgano colegiado, de carácter consultivo, actualmente adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (antes lo estaba al antiguo Ministerio de Gobierno y Policía y luego, al Ministerio del Interior). Forman parte del Consejo Consultivo de Política Migratoria los titulares de los siguientes órganos o sus legítimos delegados: Dirección General de Extranjería (Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana); Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional (Ministerio del Interior); Dirección de Asuntos Migratorios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Tienen la calidad de asesores del Consejo Consultivo de Política Migratoria, con voz, pero sin voto, los titulares de los siguientes órganos: Dirección de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Comercio Exterior u órgano que haga sus veces y Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales. Actúa como secretario del Consejo Consultivo de Política Migratoria el asesor jurídico de la Dirección General de Extranjería. Las sesiones ordinarias del Consejo Consultivo de Política Migratoria deben tener lugar, al menos, una vez al mes, siendo posible también la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando las necesidades así lo exijan.

Un cordial saludo.

Estimado, muchas gracias por su respuesta, la misma fue mu exclarecedora. Voy a escribir un documento mediante el Consulado alegando lo ocurrido bajo la prerrogativa del retiro de la sanción. He revisado y no clasifico en ninguna de las causas que llevan a la exclusión en la ley migratoria ecuatoriana y no considero que el trato haya sido arbitrario, los oficiales fueron muy profesionales con mi caso y me trataron muy bien, de ello no tengo quejas. Voy a empezar el proceso de retiro de la sanción para ver si antes de morir llego a ver un volcán, a comerme una fresa y a disfrutar del clima de montaña de la ciudad de Quito. Una vez más, gracias, soy asiduo lector de este foro y siempre he valorado muy positivamente sus escritos. Un Saludo