Trabajo investigador Ecuador

Hola a todos y gracias por adelantado a las posibles sugerencias, :|
voy a ir a Ecuador Quito a trabajar como investigador. Ire en enero desde España con un contrato mínimo por un año. Alguien me puede aconsejar que visado debería obtener? para que no tenga mucho lío luego en Ecuador y sea lo más económico posible?
Por otra parte, ¿alguna sugerencia de compañía o buscador web para volar a Quito desde Barcelona?
En cuanto a los títulos universitarios a registrar en la senescyt ¿tienen que ser los títulos propiamente dichos o también valen las certificaciones previas al título que dan las universidades? Tengo licenciatura por la ULPGC que no la he visto en la lista y Doctorado por la ULL que si que está, ¿puedo tener problemas con la licenciatura si mi trabajo será como profesor doctor? ¿Saben si se puede ir haciendo ya este trámite desde España, via web o email?
Y las últimas, en cuanto a impuestos, ¿aproximadamente que porcentaje total te retienen del sueldo para seguridad social e impuestos?. Soy soltero sin hijos.¿ Al menos me podrían dar una idea general en este sentido para poder saber con que ingresos voy a contar?
Lo dicho, muchas gracias por adelantado

pepemanolo01 escribió:

Hola a todos y gracias por adelantado a las posibles sugerencias, :|
voy a ir a Ecuador Quito a trabajar como investigador. Ire en enero desde España con un contrato mínimo por un año. Alguien me puede aconsejar que visado debería obtener? para que no tenga mucho lío luego en Ecuador y sea lo más económico posible?
Por otra parte, ¿alguna sugerencia de compañía o buscador web para volar a Quito desde Barcelona?
En cuanto a los títulos universitarios a registrar en la senescyt ¿tienen que ser los títulos propiamente dichos o también valen las certificaciones previas al título que dan las universidades? Tengo licenciatura por la ULPGC que no la he visto en la lista y Doctorado por la ULL que si que está, ¿puedo tener problemas con la licenciatura si mi trabajo será como profesor doctor? ¿Saben si se puede ir haciendo ya este trámite desde España, via web o email?
Y las últimas, en cuanto a impuestos, ¿aproximadamente que porcentaje total te retienen del sueldo para seguridad social e impuestos?. Soy soltero sin hijos.¿ Al menos me podrían dar una idea general en este sentido para poder saber con que ingresos voy a contar?
Lo dicho, muchas gracias por adelantado


Hola:

1.- No hay vuelos directos desde Barcelona hasta Ecuador. Necesariamente se debe pasar por Madrid, desde donde se puede volar en LAN o IBERIA.

También puede hacer Barcelona - Ámsterdam - Guayaquil - Quito, que lo hace KLM (hay cambio de avión en Ámsterdam)

También existe el vuelo Barcelona - Bogotá - Quito, por AVIANCA (hay cambio de avión en Bogotá).

2.- No se puede realizar desde el extranjero el trámite de reconocimiento de títulos universitarios en la SENESCYT cuando el solicitante es extranjero. Necesariamente, debe encontrarse DENTRO de Ecuador, porque así se los impone expresamente el Reglamento que regula el reconocimiento. Y además, deben  hallarse en situación DISTINTA de la de transeúnte, lo que hace necesario que deban ir desde su país o solicitar una vez dentro, la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Esta visa, puede solicitarse en los Consulados de Ecuador y tiene un coste de 230 dólares o equivalente el moneda local. Tiene una vigencia máxima de 180 días.

3.- No es indispensable reconocer primeramente el título de tercer nivel (licenciatura), para que sea procedente el reconocimiento del título de cuarto nivel (especialista, máster o doctor). Sin embargo, para el acceso al ejercicio de ciertas profesiones regladas, es indispensable que esté reconocido el título de tercer nivel (por ejemplo, las profesiones sanitarias o la abogacía).

4.- A los titulados universitarios extranjeros les corresponde solicitar, una vez que hayan obtenido el reconocimiento de CUALQUIERA de sus títulos en la SENESCYT, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de PROFESIONAL LIBERAL. Es una visa que se concede por tiempo indefinido y lleva aneja una autorización para trabajar por cuenta ajena o propia en el sector privado, salvo en actividades que las leyes hubieran reservado a personas de nacionalidad ecuatoriana. Y asimismo, para trabajar en el sector público, siempre se exigirá una autorización laboral especial del Ministerio de Relaciones Laborales, que debe solicitar la institución pública interesada en contratar al extranjero.

Las competencias en Extranjería en Ecuador las ejerce el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Cuando haya obtentido el reconocimiento de sus títulos, debe solicitar una modificación a visa 9-V. Las visas de
INMIGRANTE sólo se conceden DENTRO de Ecuador, no en los Consulados.

5.- Se recalca: los titulares de visa de INMIGRANTE, de cualquier categoría, no necesitan autorización laboral, salvo en el caso ya dicho en el apartado anterior.

6.- Los titulares de visa de INMIGRANTE están obligados a obtener cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros.

7.- La SENESCYT exige copìa auténtica (autenticada por notario ecuatoriano) del título debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya o por el procedimiento ordinario. Sin embargo, si no tiene el título, bien porque se perdió o deterioró o bien porque la universidad lo entrega en fecha posterior a su obtención, se admite el certificado de la universidad, debidamente legalizado en la forma ya indicada. La SENESCYT contaca con la universidad que expidió el título, para efectuar comprobaciones.

8.- Los títulos que no se puedan reconocer por el procedimiento automático (por no constar la universidad que los expide en la lista), pueden reconocerse por Comité Interinstitucional.

De momento, le puedo dar estos datos. Espero que le sean de utilidad.

Un cordial saludo.

Buenas noches Marque de Vélez,

Muchas gracias por la últil información.
Yo le quiero poner un par de preguntas particulares al respecto, pues también es mi idea viajar a Ecuador el año próximo, pero en mi caso, visto que se puede cambiar el estatus legar dentro del país, si yo entro en el país como turista, ¿podría después tramitar la visa 12-IX o la  9-V desde mi situación de turista?
Si el período turista se va a terminar y salgo del país y entro de nuevo, ¿tengo 3 meses más para seguir trámites no?

Y una cosa que no entendí, para iniciar el reconocimiento de títulos en la SENECTY, ¿me piden tener una visa de las mencionadas o puedo empezar el trámite estando en estatuto legal de turista?

De nuevo, muchas gracias!!!

AnaFerrer escribió:

Buenas noches Marque de Vélez,

Muchas gracias por la últil información.
Yo le quiero poner un par de preguntas particulares al respecto, pues también es mi idea viajar a Ecuador el año próximo, pero en mi caso, visto que se puede cambiar el estatus legar dentro del país, si yo entro en el país como turista, ¿podría después tramitar la visa 12-IX o la  9-V desde mi situación de turista?
Si el período turista se va a terminar y salgo del país y entro de nuevo, ¿tengo 3 meses más para seguir trámites no?

Y una cosa que no entendí, para iniciar el reconocimiento de títulos en la SENECTY, ¿me piden tener una visa de las mencionadas o puedo empezar el trámite estando en estatuto legal de turista?

De nuevo, muchas gracias!!!


Hola:

1.- Sí, es posible modificar su calidad y categoría migratoria hallándose dentro de Ecuador. Ello comporta la posibilidad de que se pueda entrar como turista (sello T-3) y solicitar la modificación dentro de los 90 días que se concede para permanecer como turista.

2.- No puede prorrogarse la estancia como turista por más de 90 días, ya que en calidad de turista, sin visa, sólo se puede permanecer hasta por 90 días POR AÑO. EXCEPCIONALMENTE, es posible la prórroga de estancia como turista para personas nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil: los tres primeros, por actos de Derecho derivado de la Comunidad Andina de Naciones que son vinculantes para Ecuador y hacen posible tal prórroga; los dos últimos, por Convenios internacionales en los que se ha acordado expresamente tal posibilidad de prorroga. Pero, las personas de otras nacionalidades, si se quieren quedar como TURISTAS por OTROS 90 días deben solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-X, válida por 90 días.

Si sale del país habiendo agotado los 90 días de turista, no podrá volver como tal hasta el siguiente año. Si quiere regresar otra vez en el mismo año, deberá hacerlo provista de una visa.

3.- Sí, para iniciar el trámite de reconocimiento del título en la SENESCYT, el Reglamento que regula el procedimiento, establece que cuando el solicitante sea extranjero, debe cumplir con tres condiciones:

- Hallarse LEGALMENTE en territorio de Ecuador.

- La permanencia legal en territorio de Ecuador debe ser en situación DISTINTA de la de TRANSEÚNTE (calidad que tienen los turistas).

- Comparecer PERSONALMENTE a solicitar el reconocimiento.

En virtud de las exigencias antes indicadas, se hace necesario que el extranjero sea titular de alguna visa de cualquier calidad y categoría migratoria de las previstas en la Ley de Extranjería, EXCEPTO la 12-X (porque es de transeúnte o simple turista). Y en razón de que un extranjero que no ha tenido, ni tiene vinculación con Ecuador que le permita acceder a otro tipo de visa, la visa que resulta más conveniente y sencilla de obtener es la de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, que tiene una vigencia superior a los 90 días y con un límite máximo de 180 días POR AÑO.

Por tanto, con el simple sello de turista T-3, no se puede iniciar el procedimiento de reconocimiento del título universitario extranjero cuando el solicitante es extranjero.

Un cordial saludo.

Muchísiiimas gracias pur su respuessta!!!!

Las palabras no bastan para agradecerle :)

Muchas gracias por la información
Impresionante, que dominio de todo
Que crack!