Vivir en ecuador

Hola buenas a todos!! He leido todas las cuestiones que aqui se plantean y sigo sin enterarme. Yo soy española y tengo tres hijos el ultimo de mi actual pareja y futuro marido de nacionalidad ecuatoriana. Nos queremos ir en breve a vivir a ecuador concretamente a guayaquil que tiene alli a su familia y la verdad no se por donde empezar. El consulado de ecuador esta en madrid y no puedo desplazarme de momento alli para saber como tengo que hacer o que papeles son necesarios para poder irme... tendria que escolarizar alli a mis hijos, yo voy sin trabajo de momento pero el quiere montar su negocio alli. Que tengo que hacer??
Muchas gracias y un saludo a todos

que bien por usted la felicito

rebecaga escribió:

Hola buenas a todos!! He leido todas las cuestiones que aqui se plantean y sigo sin enterarme. Yo soy española y tengo tres hijos el ultimo de mi actual pareja y futuro marido de nacionalidad ecuatoriana. Nos queremos ir en breve a vivir a ecuador concretamente a guayaquil que tiene alli a su familia y la verdad no se por donde empezar. El consulado de ecuador esta en madrid y no puedo desplazarme de momento alli para saber como tengo que hacer o que papeles son necesarios para poder irme... tendria que escolarizar alli a mis hijos, yo voy sin trabajo de momento pero el quiere montar su negocio alli. Que tengo que hacer??
Muchas gracias y un saludo a todos


Hola:

No indica si se ha casado con su actual pareja o si ha formalizado unión de hecho con él.

Con todo, si uno de sus hijos es de su actual pareja de nacionalidad ecuatoriana, también es ecuatoriano por nacimiento, por efecto del art. 7.2 de la Constitución de Ecuador (nacidos en el extranjero de padre o madre nacidos en el Ecuador y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad).

Por tanto, al ser madre de un menor de nacionalidad ecuatoriana, aun en el caso de que no estuviera casada o no tuviera formalizada unión de hecho con el padre del menor, tiene derecho a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. Los hermanos del menor ecuatoriano también pueden acogerse a la visa 9-VI.

Lo primero, por tanto, es disponer de la documentación ecuatoriana de su hijo ecuatoriano: debe estar inscrito en el Registro Civil de Ecuador, para lo cual es competente el Consulado de Ecuador de carrera acreditado en la demarcación consular donde tuvo lugar el nacimiento, que primeramente, lo inscribirá en el Registro de Nacimientos a su cargo y luego, por medio del sistema informático MAGNA, en el Registro del Exterior, que es la sección del Registro Civil de Ecuador donde se inscriben hechos y actos relativos a los ecuatorianos que han tenido lugar fuera de territorio de Ecuador. Una vez inscrito en el Registro del Exterior, se generará un número de cédula de identidad y ciudadanía, que permitirá la expedición de pasaporte para el menor.

Si usted vive en Ibiza y su hijo nació ahí, es competente para inscribir su nacimiento el Consulado de Ecuador en Palma de Mallorca, que es de carrera. Para inscribir, se exige presencia de ambos progenitores, no es necesario llevar al menor. Debe llevar la certificación literal de nacimiento del Registro Civil español, legalizada con la Apostilla de La Haya, ya que lo que se hace es una transcripción del certificado español, en presencia de ambos progenitores. Este sería el primer paso. El Consulado de Ecuador en Palma de Mallorca está en la siguiente dirección:

C/Sant Miquel No. 68 A 3r. piso.
CP: 07002.
Tel: 971966790.
Correo electrónico: [email protected]

En cuanto a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, únicamente se expide en Ecuador, cuando estén dentro del país amparante y amparado. Dentro de Ecuador, la visa la debe solicitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Si usted se casase con su actual pareja en España, el matrimonio debe ser reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador. Ese trámite sólo se lleva a cabo en territorio de Ecuador, los Consulados no tienen competencia para llevarlo a cabo. En ese caso, también tendría derecho a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, basándose en ser cónyuge de una persona de nacionalidad ecuatoriana. Y sus hijos no ecuatorianos también se beneficiarían, en razón del parentesco por afinidad entre su cónyuge y sus hijos, que nacerá a partir del matrimonio.

TODAS LAS PERSONAS que sean titulares de una visa de INMIGRANTE, incluidos los menores de edad, están obligadas a obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.

Las personas titulares de visa de INMIGRANTE, que estén en edad laboral, quedan autorizadas a trabajar en cualquier actividad,por cuenta ajena o cuenta propia, en el sector privado, excepto en actividades que las leyes hubieran reservado a personas de nacionalidad ecuatoriana (por ejemplo, seguridad privada). Con todo, debe saber que sin visa de INMIGRANTE y la cédula de identidad ecuatoriana, no se puede contratar laboralmente a ningún extranjero, de modo que la obtención de la visa es algo fundamental.


Para solicitar visas en Ecuador, a las personas mayores de 18 años se les exige presentar el certificado de antecedentes penales. El certificado de antecedentes penales español se solicita en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, donde se debe indicar que es para usarse en Ecuador, a fin de que le coloquen la Apostilla de La Haya. Puede también solicitarse por Internet en https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satell … %20Penales

Todos deben llevar sus certificados literales de nacimiento del Registro Civil español, legalizados con la Apostilla de La Haya.

Asimismo, necesitarán los certificados del máximo nivel de estudios alcanzado, a efectos de que sea consignado en la cédula de identidad ecuatoriana.

En cuando a la prosecución de estudios de los menores en Ecuador:

- Debe tener en cuenta que el curso lectivo en Ecuador no es igual en todo el país: en la región Costa (donde está Guayaquil) y en las islas Galápagos, va de mayo a enero. En la región Sierra y en la Amazonía, va de septiembre a junio, como en España.

- Para proseguir estudios, deben ser reconocidos los estudios cursados en España por el Ministerio de Educación de Ecuador. Tal reconocimiento determinará el curso académico que les corresponderá. Debe llevarse los certificados de matrícula y asistencia a clases de cada curso lectivo superado y los certificados de las promociones académicas de cada curso. Todo legalizado con la Apostilla de La Haya.

LISTA DE DOCUMENTOS IMPRESCINDIBLES PARA MIGRAR A ECUADOR(EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LLEVARLOS DUPLICADOS O TRIPLICADOS Y SIEMPRE CON LA APOSTILLA DE LA HAYA):

- Certificados literales de nacimiento.

- Certificados de estado civil.

- Certificados literales de matrimonio (en caso de que contraiga matrimonio con su pareja).

- Certificados de matrícula y asistencia a clases de los menores en edad escolar.

- Certificados de promoción académica de cada curso superado.

- Si usted ejerce la patria potestad en solitario o tiene atribuida la custodia de sus otros hijos menores de edad, debe llevar con usted la sentencia judicial o el acuerdo que se la concede. El padre de sus otros hijos, si vive, debe estar conforme con que se marchen a vivir fuera de España.

- Certificado de antecedentes penales.



Un cordial saludo.

Muchisimas muchisimas gracias... me ha quedaod mas que claro todo lo que debo hacer y me ha servido de grandisima ayuda. El echo de que nos queramos casar es pq nos han comentado que si nos casamos en españa y las cosas no van bien y henos de volver si somos matrimonio aqui sera mas facil que a el lo dejen salir del pais y entrar en españa, sabe si eso es cierto?? O que beneficios puede tener el casarnos aqui o alli. Muchisimas gracias
Un saludo

rebecaga escribió:

Muchisimas muchisimas gracias... me ha quedaod mas que claro todo lo que debo hacer y me ha servido de grandisima ayuda. El echo de que nos queramos casar es pq nos han comentado que si nos casamos en españa y las cosas no van bien y henos de volver si somos matrimonio aqui sera mas facil que a el lo dejen salir del pais y entrar en españa, sabe si eso es cierto?? O que beneficios puede tener el casarnos aqui o alli. Muchisimas gracias
Un saludo


Hola:

Es mejor que se casen en España y luego hagan reconocer el matrimonio en Ecuador. En sentido contrario, es más rápido casarse en Ecuador (no hay expediente matrimonial previo como en España, apenas unas diligencias previas de comprobación), pero el problema es la tardanza en el reconocimiento en el Consulado de España (tanto para conceder cita, como para recibir los documentos y proceder con la inscripción) y la normativa española prevé que se realice una audiencia por separado antes de inscribir (resulta, en definitiva, más engorroso que hacerlo a la inversa: casarse en España y solicitar el reconocimiento del matrimonio en Ecuador).

Si su futuro cónyuge no ha adquirido aún la nacionalidad española por residencia, podría empezar el procedimiento si ya tiene dos años de residencia legal en España. Lo importante es que presente la solicitud, luego, ya se resolverá en el plazo fijado por la normativa.

Si se casa en España y su cónyuge no ha adquirido la nacionalidad,el matrimonio servirá para que pueda obtener con relativa facilidad un visado de entrada en España en el futuro.

Un cordial saludo.