Como tener la nacionalidad Ecuatoriana

Me llamo Ezequiel soy de Barcelona España, hace 8 años que vivo en Guayaquil tengo visa 9-IV como puedo tener la nacionalidad Ecuatoriana.
Mi actual pareja es Ecuatoriana y quisiera poder viajar con ella a España para que conociera a mi familia se puede pedir visa para ella como pareja de echo ya que son 8 años que estamos juntos.

Les agradecería si me pueden ayudar.

Saludos Ezequiel

EZQ S escribió:

Me llamo Ezequiel soy de Barcelona España, hace 8 años que vivo en Guayaquil tengo visa 9-IV como puedo tener la nacionalidad Ecuatoriana.
Mi actual pareja es Ecuatoriana y quisiera poder viajar con ella a España para que conociera a mi familia se puede pedir visa para ella como pareja de echo ya que son 8 años que estamos juntos.

Les agradecería si me pueden ayudar.

Saludos Ezequiel


Hola:

Si es titular de una visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, puede solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriano, ya que cumple el requisito: haber residido en Ecuador, de manera continuada, durante, al menos, TRES AÑOS, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana. Si ya los cumple, como parece ser es así en su caso, puede solicitar Carta de Naturalización. En el siguiente enlace, se ofrece información sobre el procedimiento:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=382807


Para solicitar visa como pareja de hecho a su conviviente, si ya tiene formalizada la relación conforme a lo establecido en el Código Civil de Ecuador, puede acogerse a lo previsto en la Disposición adicional vigésimo tercera del  Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 y solicitar una visa de residencia para ella en régimen general (Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

No es procedente la aplicación del régimen comunitario, ya que el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que regula el régimen comunitario, exige que estén inscritos en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, lo que no se cumple en este caso.

Un cordial saludo.