REsidencia para americanos

Mi novio es americano y esta trabajando en Quito con visa Cultural, un abogado nos dijo que si el trabaja con la visa cultural por tres años consecutivos el puede acceder a la residencia en Ecuador. Me gustaria saber si eso es posible....

Hola Carmen,

He movido tu comentario al foro hispanohablante de Ecuador para una mejor interacción con los demás miembros :) !

Un saludo,

Sarah

CARMEN ALICIA escribió:

Mi novio es americano y esta trabajando en Quito con visa Cultural, un abogado nos dijo que si el trabaja con la visa cultural por tres años consecutivos el puede acceder a la residencia en Ecuador. Me gustaria saber si eso es posible....


Hola:

De conformidad con la Ley de Extranjería de Ecuador y su Reglamento de desarrollo:

1.- Cualquier extranjero puede MODIFICAR su calidad o categoría migratoria, EN CUALQUIER MOMENTO, siempre que:

- Lo solicite oportunamente, es decir, mientras dure su permanencia legal autorizada.

- Formule la solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en los formularios establecidos para el efecto.

- Cumpla íntegramente con TODOS los requisitos para la concesión de la visa por la que pretende modificar.

2.- Por tanto, no es indispensable que, necesariamente, el extranjero titular de una visa agote el fiempo por el que le ha sido concedida para que pueda solicitar la modificación. La  legislación de Extranjería de Ecuador, en este sentido, no sigue un sistema gradual de concesiones de visas que se deben ir renovando sucesivamente hasta obtener la permanente o definitiva ( como sí tienen otros países, por ejemplo, los países miembros de la Unión Europea), sino un sistema objetivo-material: puede modificar su visa, en  cualquier momento, todo extranjero que  cumpla con los requisitos para acceder al tipo de visa que pretende modificar.

3.- La Ley de Extranjería de Ecuador y su Reglamento de desarollo, NO PREVÉN en ningún caso la posibilidad de convertirse en residente permanente ( visa de INMIGRANTE) , por el mero hecho de haber residido un determinado tiempo en el país como titular de una visa de NO INMIGRANTE (temporal) y mucho menos automáticamente ( porque las visas para extranjeros SIEMPRE están sujetas a concesión por parte del órgano competente, nunca se adquieren, ni pueden adquirirse por el ministerio de la Ley). Siempre se exige que haya una solicitud expresa del interesado y que éste cumpla con los requisitos para obtener la visa de INMIGRANTE de la categoría migratoria que pretende solicitar. Y como ha quedado ya dicho, tal solicitud puede presentarse en cualquier momento, mientras dure la permanencia legal autorizada.

Si el señor cumple a la presente fecha con los requisitos para que le sea concedida una visa de INMIGRANTE de cualquiera de las categorías enumeradas en el art. 9 de la Ley de Extranjería, puede hacerlo desde ya.

Un cordial saludo.