ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR CARTA DE NATURALIZACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el art.8 de la Constitución de la República del Ecuador, la nacionalidad ecuatoriana por naturalización puede adquirirse por  cinco vías, cada una claramente definida y delimitada por el texto constitucional y desarrollada por la normativa secundaria.

En la presente entrada, se tratará, exclusivamente, sobre la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización por otorgamiento de Carta de Naturalización (art. 8.1 de la Constitución).

A)REGULACIÓN:

La adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización viene regulada por:

-    Constitución de la República (art. 8).
-    Ley de Naturalización.
-    Reglamento a la Ley de Naturalización.
-    Acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores número 000004, del 11 de enero de 2011.

NOTA ACLARATORIA.- Tanto la Ley de Naturalización como su Reglamento de desarrollo, son del año 1976 y por tanto, están redactados de acuerdo con las normas constitucionales en materia de nacionalidad que regían en aquella época, que hoy ya no están en vigor. Por ello, cuando se consulte los mencionados cuerpos normativos, debe tenerse en cuenta este detalle, pues aunque se encuentran plenamente vigentes, muchas de sus disposiciones han quedado superadas por el actual texto constitucional, que prevalece por su supremacía sobre todo el ordenamiento jurídico. Y asimismo, las disposiciones que mantienen vigencia, deben ser intepretadas siempre de conformidad con el actual texto constitucional. Precisamente, para hacer operativo el texto constitucional y facilitar su plena aplicación y hasta tanto se reforme la Ley de Naturalización o se apruebe una nueva, se expidió el Acuerdo Ministerial 000004.

B) ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE NACIONALIDAD.- La tramitación y concesión o reconocimiento de la  nacionalidad ecuatoriana es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la Oficina de Naturalizaciones.

Adicionalmente, es competencia de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la práctica de la inscripción de las resoluciones, Cartas de Naturalización y Decretos Ejecutivos que concedan la nacionalidad, en los Registros Especiales que tiene a su cargo para estos efectos.

C)  NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCEDIMIENTO.- Se trata de un procedimiento  en el cual el órgano competente actúa en ejercicio de potestad discrecional y por tanto, tiene amplias competencias y márgenes de apreciación de las solicitudes que se lleguen a presentar, para resolver sobre la concesión o denegación de la Carta de Naturalización, ateniéndose a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y que resulten aplicables.

Por tanto, el Ministerio de Relaciones Exteriores goza de amplias competencias para estudiar, calificar y resolver sobre la concesión o denegación de la Carta de Naturalización, ya que en este supuesto concreto, estamos ante una concesión de nacionalidad en toda regla , ya que la resolución tiene carácter constitutivo. Y siempre la concesión de la nacionalidad por  Carta de Naturalización es un acto de manifestación de soberanía del Estado.

D) REQUISITOS PARA SOLICITAR CARTA DE NATURALIZACIÓN COMO ECUATORIANO.-

1.- Ser mayor de edad y plenamente capaz conforme a Derecho.

2.- Ser extranjero o apátrida, titular de visa de INMIGRANTE, de cualquier categoría.

3.- Haber residido en el Ecuador, de forma legal y continuada durante, al menos, TRES AÑOS, contados desde la FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA COMO EXTRANJERO.

EXCEPCIONALMENTE, el tiempo de residencia antes indicado se reduce a sólo DOS AÑOS, también contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero, cuando el interesado tenga hijos de nacionalidad ecuatoriana.

4.- Tener medios de vida lícitos.

5.- Tener conocimiento suficiente del idioma castellano y de Historia y  Geografía del Ecuador y de la Constitución de la República*.

6.- No estar incurso en ninguna de las causales que prohíben la concesión de Carta de Naturalización (causales que deben ser interpretadas de acuerdo con el actual texto constitucional y conforme a la época en la que vivimos).

*NOTA ACLARATORIA.- La Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo hacen referencia expresa a la necesidad de que quien solicite Carta de Naturalización como ecuatoriano, conozca suficientemente el idioma castellano y tenga conocimientos básicos de Historia y Geografía del Ecuador y de su Constitución. Sin embargo, el Acuerdo Ministerial 000004, al enumerar los documentos que deben adjuntarse al expediente, no hace ninguna referencia a documento alguno que acredite este requisito. Sin embargo, existe la disposición legal que lo exige y no parece que sea contrario a la Constitución, ni a tratados internacionales en materia de Derechos Fundamentales, que un Estado exija, mínimamente, a quienes pretenden adquirir su nacionalidad, que conozcan suficientemente su idioma oficial y aspectos básicos de su cultura e institucionalidad y un Acuerdo Ministerial, inferior jerárquicamente, no puede pasar por alto una disposición legal, que es de orden público y que no resulta incompatible con la Constitución. En todo caso, es un tema que deberá ser resuelto por el legislador en lo venidero, cuando se expida una nueva Ley de Naturalización o se reforme la actual.

E) EXPEDIENTE A FORMARSE (EN CARPETA MANILA, CON VINCHA, EN ORIGINAL Y DOS COPIAS):

1.-  Formulario de solicitud, que se genera en la Oficina de Naturalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

2.- Copia a color del pasaporte en vigor, completo, con la visa de INMIGRANTE.

3.- Copia a color de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero.

4.- Certificado de movimiemto migratorio.

5.- Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil u órgano o ente equivalente del país de nacionalidad o donde conste inscrito su nacimiento (para apátridas), debidamente legalizado según corresponda y si está expedido en idioma diferente, traducido al castellano, en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado.

6.- Certificado de antecedentes penales ecuatoriano, que se puede descargar en la página web del Ministerio del Interior.
7.- Medios de vida lícitos, que pueden probarse de la siguiente manera, según sea el caso:
- Contrato de trabajo por cuenta ajena en vigor, debidamente inscrito en la Inspectoría Provincial del Trabajo.
- Contrato civil de prestación de servicios, en vigor, con reconocimiento de firma y rúbrica ante notario o juez de lo civil, junto con el RUC y alta en el SRI como trabajador autónomo.
- Nombramiento como representante legal de persona jurídica, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o Registro que corresponda.
- Matrícula de comercio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del  cantón donde tuviera el asiento principal de su negocio, junto con el RUC y alta en el SRI como trabajador autónomo.
- Inscripción en Registro Público habilitante o certificado de afiliación a colegio profesional, RUC y  alta en el SRI como profesional liberal.

8.- Declaración de impuesto a la renta del último ejercicio económico.

9.- Certificado de no tener obligaciones pendientes con el SRI.

10.- Certificado de no tener obligaciones pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

11.- Certificado de la Municipalidad del cantón donde esté domiciliado, en el sentido de no tener obligaciones pendientes.

12.- Pago del valor fijado por el Arancel Diplomático y Consular (700 dólares de los Estados Unidos de América), que se efectúa de la siguiente manera:

200 dólares, al momento de presentar la solicitud.

500 dólares, al momento de expedirse la resolución favorable.

NOTA.- En caso de resolución denegatoria, no se devolverá el importe pagado en concepto de presentación de solicitud, ya que eso sirve para cubrir el coste que representa para el Estado la tramitación del expediente.


F) RESOLUCIÓN Y ENTREGA DE CARTA DE NATURALIZACIÓN.- Cuando sea resuelto el expediente, se notificará al interesado por vía telemática, desde una dirección institucional, para que comparezca a retirar la resolución de concesión de Carta de Naturalización y la Carta de Naturalización propiamente dicha. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Naturalización, previamente, se le debe tomar el juramento de fidelidad a la República del Ecuador  y respeto y obediencia a la Constitución y Leyes.

Los extranjeros que adquieran la nacionalidad ecuatoriana por naturalización NO ESTÁN OBLIGADOS a renunciar a su nacionalidad de origen, ni a formular ninguna declaración al respecto, que tampoco les puede ser exigida por ningún funcionario.

G) INSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN FAVORABLE Y DE LA CARTA DE NATURALIZACIÓN.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo, debe solicitarse en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Quito), la INSCRIPCIÓN de la resolución favorable y de la Carta de Naturalización en el Registro Especial establecido para el efecto. Es indispensable hacerlo, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1 de la Ley de Naturalización, la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana se produce al momento de practicarse la INSCRIPCIÓN, que por tanto, tiene carácter constitutivo.

La práctica de la inscripción antedicha, está gravada con una tasa de 250 dólares de los Estados Unidos de América.

H) OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD Y CIUDADANÍA ECUATORIANA.- Cuando se obtenga la inscripción de la resolución y de la Carta de Naturalización en el Registro Especial que tiene a su cargo la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y se tenga la certificación pertinente, debe dirigirse a la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación (puede ser la misma de Pichincha en Quito) y solicitar la expedición de la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana. La expedición está gravada con una tasa de 10 dólares (porque se trata de una renovación de la cédula que ya tiene como extranjero, no de una primera expedición, que es cuando cuesta 5 dólares).

I)EXPEDICIÓN DE PASAPORTE ECUATORIANO.- La expedición de pasaporte ecuatoriano, es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Para solicitarlo, debe tener la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana y pagar el valor fijado en el Arancel Diplomático y Consular.

TRAMITACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN A LOS HIJOS MENORES DE EDAD DE EXTRANJEROS QUE ADQUIEREN LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN.- La adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, SIEMPRE abre la vía para que los hijos menores de edad de la persona que ha adquirido la nacionalidad, que sean extranjeros, adquieran también la nacionalidad ecuatoriana por naturalización (art. 8.3 de la Constitución). En este caso, se trata de una nacionalidad por naturalización adquirida por iure communicatio, que se produce ipso iure a la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por el progenitor. Pero, debe ser objeto de RECONOCIMIENTO por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Tiene un procedimiento específico, del que se tratará en otra entrada.

¿A día de hoy un ciudadano naturalizado ecuatoriano pierde tal condición al ausentarse por más de 3 años del país? Es decir, ¿está vigente el artículo 16 y su numeral 4 de la Ley de Naturalización de 1976?

Ley de Naturalización de 1976

Art. 16 La Carta de Naturalización es susceptible de cancelación por las siguientes causas:

4.Si el naturalizado se ausentare de la República por más de tres años interrumpidos, salvo que, a juicio del Ministro de Relaciones Exteriores, dicha ausencia pudiere justificarse.

esteban_fcr escribió:

¿A día de hoy un ciudadano naturalizado ecuatoriano pierde tal condición al ausentarse por más de 3 años del país? Es decir, ¿está vigente el artículo 16 y su numeral 4 de la Ley de Naturalización de 1976?

Ley de Naturalización de 1976

Art. 16 La Carta de Naturalización es susceptible de cancelación por las siguientes causas:

4.Si el naturalizado se ausentare de la República por más de tres años interrumpidos, salvo que, a juicio del Ministro de Relaciones Exteriores, dicha ausencia pudiere justificarse.


Hola:

NO. Tal disposición debe entenderse derogada por la disposición derogatoria final de la actual Constitución de la República, en vigor desde el 20 de octubre de 2008, que en síntesis, establece que se derogan expresamente cuantas disposiciones de rango inferior se opongan a la Constitución y que, el resto del ordenamiento jurídico seguirá en vigor en tanto que no se oponga a la Conatitución. Y todo ello, sin perder de vista que, en todo caso, siempre prevalecerán las normas constitucionales.

Actualmente, la Constitución de la República establece como única posibilidad de pérdida de la nacionalidad ecuatoriana la RENUNCIA EXPRESA (art. 8 de la Constitución), que sólo pueden formular las personas que sean ecuatorianas por naturalización, pues a los ecuatorianos por nacimiento no les es posible renunciar a la nacionalidad.

La Ley de Naturalización de Ecuador y su Reglamento de desarrollo son de 1976 y están elaborados a partir de las normas constitucionales vigentes en aquella época, hoy ya superadas por la actual Constitución. Con todo, al no haberse expedido una nueva Ley de Naturalización, ni un nuevo Reglamemto, los existentes siguen siendo utilizados, teniendo en cuenta lo ya dicho: los preceptos expresamente contrarios a la Constitución, deben entenderse derogados. Los demás, siguen en vigor en tanto no se opongan a la Constitución y en todo caso, siempre deben ser interpretados de acuerdo y conforme a ella.

Por si es de su interés, la regulación de la nacionalidad está en los arts. 6, 7 y 8 de la Constitución. Como es tradición en Ecuador, desde su nacimiento como Estado, la nacionalidad ha sido siempre y sigue siendo materia de regulación constitucional directa.


Un cordial saludo.