Registro de título de Abogado en Senescyt

Buenas tardes,

Soy venezolana y quiero tramitar visa profesional en Ecuador. Quería saber si puedo Registrar mi titulo de Abogado ante el Senescyt para optar por dicha visa,  o realizarían alguna traba por la carrera? Tengo entendido que es necesario realizar la revalida, pero quería saber si permiten el Registro del titulo.

Saludos,

rubels23 escribió:

Buenas tardes,

Soy venezolana y quiero tramitar visa profesional en Ecuador. Quería saber si puedo Registrar mi titulo de Abogado ante el Senescyt para optar por dicha visa,  o realizarían alguna traba por la carrera? Tengo entendido que es necesario realizar la revalida, pero quería saber si permiten el Registro del titulo.

Saludos,


Hola:

La denominación que tengan los títulos no es obstáculo para admitir a trámite la solicitud de reconocimiento del título universitario extranjero. El reconocimiento se hace por TRANSCRIPCIÓN de la denominación que tenga el título, no por adaptación a denominaciones que tengan los títulos que expidan las universidades de Ecuador. La SENESCYT, dependiendo del procedimiento que corresponda, comprobará la autenticidad del título, verificado lo cual, se resolverá el reconocimiento y la inscripción en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE). Pero, se advierte, asimismo, que dependiendo de la titulación, el simple reconocimiento académico de la SENESCYT no es suficiente para el ejercicio profesional, pues hay disposiciones normativas sectoriales específicas para determinadas profesiones (por ejemplo, las profesiones sanitarias y la abogacía, entre otras). que exigen cumplir con determinados requisitos.


Si la denominación de su título exacta es la de ABOGADO, el reconocimiento se hará con esa denominación. Y tendrá  ganada gran parte de la batalla para poder ejercer profesionalmente en Ecuador, pues únicamente deberá realizar el período de prácticas obligatorias, necesario para obtener el CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, necesario para poder solicitar la inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados, a cargo del Consejo de la Judicatura. El problema lo tienen personas que han obtenido sus títulos en países donde la denominación es la de Licenciado en Derecho, Bachiller en Derecho o afín, ya que el Código Orgánico de la Función Judicial, donde se regula el acceso al ejercicio de la abogacía, exige que el título debe tener la denominación de ABOGADO.

Debe, por tanto, distinguirse DOS momentos precisos y diferenciados, sujetos asimismo a regulación distinta y a cargo de instituciones diferentes: el reconocimiento académico del título (competencia de la SENESCYT) y el acceso al ejercicio de la profesión de abogado (competencia del Consejo de la Judicatura).

No conviene "marear" a un funcionario de un órgano o ente público con consultas sobre materias que no entran dentro de sus competencias. Esto, aunque sea obvio, suele con facilidad perderse de vista, ya que las personas están ansiosas por llevar a cabo sus gestiones, pero hay que tenerlo siempre presente, ya que consultar sobre algo a quien no es competente en la materia objeto de la consulta, es no solo un despropósito, sino que además una vía que conduce a la confusión.  Por ejemplo, consultar al personal de la SENESCYT sobre el acceso al ejercicio profesional de determinadas profesiones.

En el siguiente enlace, se ha procurado ofrecer una orientación a las personas interesadas en ejercer la abogacía en Ecuador:


https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=263448


Un cordial saludo.

Buenas Noches,

Muchas gracias por su información, ha sido de gran utilidad.

Saludos,

Buenas Noches amigo....   soy ecuatoriano residenciado en Venezuela y obtuve el titulo de ABOGADO, otorgado por la Universidad de Los Andes en la ciudad de Mérida. Entre mis planes futuros esta el repatriarme. Podrías orientarme con lo relacionado a los trámites necesarios para que mi titulo sea reconocido en Ecuador y además para poder ejercer la profesión de Abogado.....
De antemano...Muchas gracias.....

rubels23 escribió:

Buenas tardes,

Soy venezolana y quiero tramitar visa profesional en Ecuador. Quería saber si puedo Registrar mi titulo de Abogado ante el Senescyt para optar por dicha visa,  o realizarían alguna traba por la carrera? Tengo entendido que es necesario realizar la revalida, pero quería saber si permiten el Registro del titulo.

Saludos,


Hola. Sobre este tema ya se ha escrito en este foro en diferentes entradas. Le responderé en síntesis:

1.- Sí, es posible el reconocimiento del título en la SENESCYT. Este reconocimiento es sólo académico. No implica acceso directo o automático al ejercicio de la abogacía.

2.- El reconocimiento de la SENESCYT le sirve para solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V.

3.- En cambio, para ejercer la abogacía, el asunto es diferente y actualmente reviste mayor complejidad:

A) El Código Orgánico exige que el título tenga la denominación específica de ABOGADO.

B) Cuando se trata de títulos extranjeros, exige que haya sido debidamente HOMOLOGADO o REVALIDADO.

C) Se exige, adicionalmente, a los abogados graduados en el extranjero, la realización de una práctica preprofesional, que dura un curso académico.

D), Finalmente, se exige la inscripción en el Libro del Foro de Abogados y obtención de Matrícula Profesional.

Se plantea al problema de que, por un lado, la normativa específica de acceso al ejercicio profesional de la abogacía, exige que el título haya sido reconocido por un procedimiento específico: HOMOLOGACIÓN Y REVALIDACIÓN y por otro lado, la normativa que regula el reconocimiento de los títulos obtenidos en el extranjero, expedida por la SENESCYT, establece 4 procedimientos distintos, pero no hace ninguna especificación sobre la abogacía, más que una vaga referencia en una Disposición General, en el sentido de que las personas que quieran que sus títulos sean reconocidos con una denominación específica de las que confieran las universidades de Ecuador, deben solicitarlo específicamente en la solicitud, a fin de que el COMITÉ INTERINSTITUCIONAL designe la universidad que deberá tramitar el procedimiento de homologación y convalidación. Esto ocasiona que, quienes no caen en cuenta desde el principio del problema que se plantea, se vean en la siguiente situación:

- Se les reconoce el título, bien por reconocimiento automático o bien por reconocimiento mediante Convenio Internacional.

- El reconocimiento antes mencionado, si bien sirve para que tramiten la visa 9-V, en cambio, no les permite ejercer la abogacía, ya que se encuentran con la disposición ya citada del Código Orgánico de la Función Judicial y el criterio que al respecto ha adoptado el Consejo de la Judicatura.

- El resultado práctico es que la persona se ve en una situación de que tiene reconocido académicamente su título, pero no lo puede ejercer profesionalmente.

En el estado anterior, el sujeto podría, eventualmente, si tiene un título de cuarto nivel, trabajar como profesor o investigador en alguna universidad o centro de investigación, pero no ejercer la abogacía.

Como solución, se plantea el solicitar en cualquier universidad el acceso como estudiante con la carrera inconclusa, a fin de que, reconocidos y convalidados los créditos que la universidad estime convenientes, pueda continuar y concluir, nuevamente, la carrera en Ecuador.

La abogacía, en general, siempre tiene esta peculiaridad y es una de las profesiones que más dificultades presenta a la hora de pretender ejercerla en un país diferente de aquel en el que se cursó los estudios universitarios y se obtuvo la titulación. Sobre todo, porque en todos los países se va a exigir que el sujeto acredite un conocimiento suficiente del Derecho positivo vigente en el país.

Un cordial saludo.