Si me divorcio pierdo residencia? Tengo esposo ecuatoriano y hijo

La situación es muy critica y estoy pensando seriamente en el divorcio. Me case hace un año y medio. Pero que va a pasar con mi residencia de amparo para matrimonio? Me la van a sacar? Yo tengo un hijo ecuatoriano de un año, no significa nada?
Y si me sacan la residencia yo pierdo trabajo y tengo que irme del Ecuador porque no tengo dinero por otras visas. Me permiten llevar a mi hijo? Hay una ley que me ayuda?
Estoy muy asustada.

VittoriaS escribió:

La situación es muy critica y estoy pensando seriamente en el divorcio. Me case hace un año y medio. Pero que va a pasar con mi residencia de amparo para matrimonio? Me la van a sacar? Yo tengo un hijo ecuatoriano de un año, no significa nada?
Y si me sacan la residencia yo pierdo trabajo y tengo que irme del Ecuador porque no tengo dinero por otras visas. Me permiten llevar a mi hijo? Hay una ley que me ayuda?
Estoy muy asustada.


Hola.

I.-  De acuerdo con lo dispuesto en el art. 35.VI del Reglamento a la Ley de Extranjería, quienes hubieran obtenido la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, en razón de de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana o con extranjero titular de visa de INMIGRANTE de categoría diferente de la 9-VI, PERDERÁN la calidad y categoría migratoria en el caso de que el matrimonio terminara por las causales 2 y 4 del art. 105 del Código Civil, que son :

A) Sentencia ejecutoriada que declare la NULIDAD del matrimonio.

B) DIVORCIO. Puede haberse llevado a cabo por mutuo consentimiento, en vía judicial o notarial o de forma contenciosa, en vía judicial, por alguna de las causales enumeradas en el art. 110 del Código Civil.

Sin embargo, hay una EXCEPCIÓN, que permite al cónyuge extranjero conservar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, a pesar del divorcio: que se trate de un CÓNYUGE INOCENTE y que el divorcio se hubiera producido por cualquiera de las causales del art. 110 del Código Civil.

CÓNYUGE INOCENTE es el que ha sido víctima o ha padecido alguna de las acciones que constituyen causal de divorcio establecidas en el mencionado art. 110 del Código Civil, que son las siguientes (copio literalmente el texto del Código Civil:

1. El adulterio de uno de los cónyuges;

2. Sevicia;

3. Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía
de las dos voluntades en la vida matrimonial;

4. Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro;

5. Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice;

6. El hecho de que de a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el
marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare
que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código;

7. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de
los hijos;

8. El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos,
designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole;

9. El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general, toxicómano;

10. La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y,

11. El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente.
Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres años, el
divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges.



Por tanto, a la pregunta de qué sucede si un extranjero, titular de visa de INMIGRANTE de categoría 9-VI, en razón de ser cónyuge de ecuatoriano o de extranjero titular de visa de INMIGRANTE de categoría diferente de la 9-VI, se divorcia de su cónyuge que le ha dado derecho a la concesión de la citada visa de AMPARO FAMILIAR,  se debe responder que el cónyuge extranjero PIERDE la visa de INMIGRANTE categoría 9-VI, EXCEPTO el caso del cónyuge inocente en divorcio contencioso, que tiene derecho a conservarla.


II.- MOMENTO EN QUE PRODUCE EFECTOS LA SENTENCIA DE DIVORCIO.- La sentencia o acta notarial de divorcio (esto último sólo es posible cuando es por mutuo consentimiento y no hay hijos de por medio) produce efectos a partir de la FECHA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL (art. 128 del Código Civil). Se debe, asimismo, sentar razón marginal en el acta de matrimonio y dejarse constancia de esta diligencia en los autos (si ha sido tramitado en vía judicial) o en el Libro de Diligencias Notariales (si se ha hecho mediante acta notarial cuando ha sido posible).

III.- OBLIGACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DEL REGISTRO CIVIL.- TODOS los funcionarios del Registro Civil, están OBLIGADOS, por expresa disposición del Reglamento a la Ley de Extranjería (art. 54), de poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, TODOS los actos que autoricen o inscriban y que afecten al estado civil de extranjeros, en el plazo de TREINTA DÍAS siguientes a la autorización del acto o a la práctica de la inscripción.

IV.- OBLIGACIÓN DE LOS EXTRANJEROS.- Todo extranjero está obligado, asimismo, a COMUNICAR al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana todos los cambios que se produzcan en su estado civil y que contraríen o modifiquen las condiciones en virtud de las cuales se les concedió la visa. La Ley de Extranjería (art. 16) establece un plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que se produjo la modificación. Por su parte, el Reglamento a la Ley de Extranjería (art. 52) establece básicamente la misma obligación, pero fija un plazo de 60 días.

Dado que entre ley y reglamento, la ley tiene mayor jerarquía normativa, se entiende que debe prevalecer el plazo que establece la Ley de Extranjería.


V.- CASO DE EXTRANJERO QUE ES PROGENITOR DE HIJO DE NACIONALIDAD ECUATORIANA.- En el caso de que el extranjero fuera progenitor de hijo menor de edad de nacionalidad ecuatoriana, puede solicitar una nueva visa de INMIGRANTE, de categoría 9-VI, pero esta vez fundamentándose en el hecho de ser progenitor del menor de nacionalidad ecuatoriana. No se tratará propiamente de una modificación de calidad y categoría migratoria, pero sí del fundamento que dio derecho a la concesión de la visa.

La solicitud debe formularse inmediatamente después de dar cumplimiento a la obligación de notificación del hecho del divorcio que debe llevar a cabo el extranjero y debe adjuntar, entre otros documentos, la copia íntegra del acta de nacimiento del hijo de nacionalidad ecuatoriana.


No se deporta a las personas inmediatamente ni de forma automática. Precisamente la Ley y el Reglamento han previsto unos plazos para que el extranjero efectúe las notificaciones pertinentes y a la vez solicita la modificación a otro tipo de visa, acorde con sus nuevas circunstancias, si el extranjero quiere continuar residiendo en el Ecuador.

VI.- SALIDA DE MENOR DE EDAD ECUATORIANO DE ECUADOR.- Si se produce el divorcio y se concede la custodia del menor a la madre, pero estableciendo asimismo la cuantía de la pensión de alimentos que debe satisfacer el padre, a quien también se le reconoce el derecho de visita, el menor no podrá salir de Ecuador sin el consentimiento del progenitor, otorgado ante notario o ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia.

Un cordial saludo.

Esto significa que yo nunca mas podria irme de Ecuador? Que nunca mas podria volver a mi casa con mi familia que aca no tengo?
Significa que para irme tengo que renunciar para siempre a mi hijo porque no puede migrar conmigo? El tambien tiene mi nacionadad, si yo quiero regresar me lo van a sacar?

En verdad si es asi  i vida se acabo.

VittoriaS escribió:

Esto significa que yo nunca mas podria irme de Ecuador? Que nunca mas podria volver a mi casa con mi familia que aca no tengo?
Significa que para irme tengo que renunciar para siempre a mi hijo porque no puede migrar conmigo? El tambien tiene mi nacionadad, si yo quiero regresar me lo van a sacar?

En verdad si es asi  i vida se acabo.


Hola. Usted puede irse de Ecuador cuando quiera. Y evidentemente, si usted es italiana, su hijo también lo es por ius sanguinis. Pero, resulta que su hijo nació en Ecuador y también es ecuatoriano por nacimiento. Y para el ordenamiento jurídico de Ecuador, las personas de nacionalidad ecuatoriana, aunque tengan otra nacionalidad bien atribuida desde el nacimiento, bien adquirida con posterioridad), únicamente son consideradas ecuatorianas.

Y para salir de Ecuador, los menores de edad de nacionalidad ecuatoriana, cuando viajen en compañía de uno solo de sus progenitores, requerirán la autorización del otro progenitor, otorgada ante notario o en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia.

En el caso de que el otro progenitor se negare a autorizar, puede el progenitor con el que va a viajar el menor solicitar la autorización al juez de la Niñez y Adolescencia competente, para lo cual deberá acreditarse siempre el interés superior del menor. En todo caso, si la ausencia va a ser superior a los 6 meses, se debe poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, con indicación de la localización del menor.

Asimismo, debe tener presente que aunque a usted le sea confiada la tenencia del menor, el otro progenitor tiene derecho a que se le conceda el régimen de visitas y no puede negarse a ello.

Por otro lado, si el menor es sacado de Ecuador sin el consentimiento del otro progenitor o vulnerando alguna medida judicial, puede iniciarse el procedimiento de localización y retorno del menor a Ecuador, de acuerdo con el Convenio internacional existente para ello. Asimismo, es ilícito que el progenitor que no ejerce la tenencia del menor, pero tiene reconocido el derecho de visita, retenga por mayor tiempo del establecido al menor.

Todo pasa por, simplemente, utilizar los mecanismos que ofrece la normativa en vigor, para poder sacar de Ecuador al menor. Pero, si se los pasa por alto, entonces pueden activarse los mecanismos de recuperación internacional, cuyas consecuencias podrían tener incluso repercusiones penales para el progenitor infractor.

Un cordial saludo.

Entiendo, pero si yo quisiera volver a mi tierra y trabjar alla y vivir alla y llevar a  mi hijo conmigo y educarlo alla habra una manera?
No puedo demostrar que esta mejor conmigo y con una stabilidad economica y afectiva que no en Ecuador con un papa sin trabajo, sin educacion, con una familia de desagregada y un papa alcolico que no puede ayudarlo porque no tienen plata ni para ellos.
Yo en mi tierra tengo casa de propiedad, tengo titulo y posibilidad de trabajo y tengo el apoyo de toda la familia que vive alrededor de mi casa.
En casos como este no hay un juez que puede concederme la custodia total?
Y si quiere verlo que venga el en Italia! Yo por su culpa estoy hasta sufriendo el hambre.

Siento si mis palabras son duras pero la situacion en la cual estoy viviendo es horrible.

VittoriaS escribió:

Entiendo, pero si yo quisiera volver a mi tierra y trabjar alla y vivir alla y llevar a  mi hijo conmigo y educarlo alla habra una manera?
No puedo demostrar que esta mejor conmigo y con una stabilidad economica y afectiva que no en Ecuador con un papa sin trabajo, sin educacion, con una familia de desagregada y un papa alcolico que no puede ayudarlo porque no tienen plata ni para ellos.
Yo en mi tierra tengo casa de propiedad, tengo titulo y posibilidad de trabajo y tengo el apoyo de toda la familia que vive alrededor de mi casa.
En casos como este no hay un juez que puede concederme la custodia total?
Y si quiere verlo que venga el en Italia! Yo por su culpa estoy hasta sufriendo el hambre.

Siento si mis palabras son duras pero la situacion en la cual estoy viviendo es horrible.


Hola.

El problema para usted no será la custodia del menor, sino que pueda salir de Ecuador. Ahí, entrará en juego siempre el principio de interés superior del menor, que tendrá que valorar el juez.

Si el padre no concede la autorización para salir del país, puede usted solicitarla al Juzgado de la Niñez y Adoescencia, donde deberá probar todo lo que afirma y la conveniencia, por interés superior del menor, de cambiar su residencia al extranjero.

Un cordial saludo.

He leìdo sus respuestas sobre la ley de amparo.  Mi hija, casada con un ciudadano ecuatoriano , quiere divorciarse pero consensualmente.   Ella va a perder  el amparo de èl con el divorcio, mientras yo, con residencia en Ecuador como pensionada rentista, puedo ampararla.  Hasta aquì el asunto es muy claro.   El joven se fuè del domicilio conyugal y hasta llevo' consigo todos los muebles.  Yo consejè a mi hija de hacer contra èl una denuncia, aunque fuera solo a la Comisarìa de la Mujer, para figurar como conyuge inocente (es èl que se fuè del domicilio familiar, èl que se llevo' los muebles, sin ninguna autorizacion).  Pero ella me respondio' que despuès dos anos de matrimonio es automaticamente ciudadana ecuatoriana, o algo similar y que esto le habìan esplicado a Migracion.  No me parece posible y por esta razon le agradecerìa si me respondiera.

Beatrice Vicarioli escribió:

He leìdo sus respuestas sobre la ley de amparo.  Mi hija, casada con un ciudadano ecuatoriano , quiere divorciarse pero consensualmente.   Ella va a perder  el amparo de èl con el divorcio, mientras yo, con residencia en Ecuador como pensionada rentista, puedo ampararla.  Hasta aquì el asunto es muy claro.   El joven se fuè del domicilio conyugal y hasta llevo' consigo todos los muebles.  Yo consejè a mi hija de hacer contra èl una denuncia, aunque fuera solo a la Comisarìa de la Mujer, para figurar como conyuge inocente (es èl que se fuè del domicilio familiar, èl que se llevo' los muebles, sin ninguna autorizacion).  Pero ella me respondio' que despuès dos anos de matrimonio es automaticamente ciudadana ecuatoriana, o algo similar y que esto le habìan esplicado a Migracion.  No me parece posible y por esta razon le agradecerìa si me respondiera.


Hola:

De acuerdo con lo previsto en el art. 8.4 de la Constitución de la República del Ecuador, son ecuatorianas por naturalización las personas extranjeras o apátridas que contraigan matrimonio o mantengan una unión de hecho con una persona de nacionalidad ecuatoriana, DE ACUERDO CON LA LEY.

Ese "DE ACUERDO CON LA LEY" ya nos advierte que la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana no se produce de manera automática, ni por el mero hecho del matrimonio, sino que se requiere el cumplimiento de una serie de requisitos legales y reglamentarios.

Los requisitos legales fundamentales son la existencia y validez del matrimonio o unión de hecho, su pleno reconocimiento conforme a las leyes ecuatorianas si acaso hubieran sido celebrados en el extranjero. Luego, aunque no se lo diga expresamente, de los requisitos exigidos, se puede deducir que también resulta exigible que se mantenga la convivencia conyugal. Y, finalmente, para el caso de que el cónyuge extranjero o apátrida haya sido residente legal en Ecuador, se exige TRES años de residencia continuada, contada desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjera. Si, en cambio, el cónyuge extranjero o apátrida no ha sido residente legal en el Ecuador (bien porque ha sido y sigue siendo residente en el extranjero; bien porque ha sido residente de hecho, pero sin tener ninguna visa), es suficiente con que se acredite que el matrimonio fue celebrado o la unión de hecho fue constituida HACE MÁS DE TRES AÑOS. Y desde luego, debe formularse una solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (Oficina de Naturalizaciones) , que deberá tramitar un expediente y expedir una resolución por la cual se declara al cónyuge extranjero o apátrida, ecuatoriano por naturalización. Esa resolución debe inscribirse en el Registro Civil (Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Quito), para que se produzca, efectivamente, la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana  por naturalización y luego, con la respectiva certificación, debe obtenerse la cédula de identidad y ciudadanía en el mismo Registro Civil y el pasaporte ecuatoriano en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Es decir, como puede observarse, debe cumplirse unos requisitos materiales y formales, debe armarse un expediente e iniciarse y tramitarse un procedimiento, debe expedirse una resolución administrativa, que luego tiene que inscribirse en el Registro Civil. Por lo tanto, la nacionalidad ecuatoriana no se adquiere automáticamente, por el mero matrimonio, ni por el simple paso del tiempo. Debe haber una solicitud voluntaria y un impulso de la persona interesada en adquirirla. En el siguiente enlace, puede hallar información sobre la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por cónyuges extranjeros de ecuatorianos:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.p … 31#1619040

Es conveniente tener presente siempre una cosa muy importante: cuando la nacionalidad no viene atribuida desde el nacimiento o como sucede con los menores de edad extranjeros adoptados por un nacional del país o de menores de edad hijos de un extranjero que adquiere la nacionalidad del país, en cuyos casos se produce una "iure communicatio", SIEMPRE debe haber una solicitud de la persona interesada al órgano competente y un PRONUNCIAMIENTO o RESOLUCIÓN de ése órgano acerca de la solicitud formulada. La nacionalidad del Estado no puede imponerse a una persona extranjera o apátrida, que sea mayor de edad, plenamente capaz conforme a Derecho, sino que siempre debe haber una manifestación voluntaria de adquirirla, estando facultada legalmente para hacerlo y una resolución del Estado sobre esa manifestación.

Un cordial saludo.

HE CONSULTADO EN MI PAÍS DE ORIGEN URUGUAY ,Y NO PIERDES LA CIUDADANÍA  EUROPEA POR CONJUGUE..

Hola horacio echeverria,

Por favor no escribas solamente en mayúsculas, parece que estas gritando.


Joan
Equipo Expat.com

Buenos días, estimados, mi prima es venezolana y su esposo también (de nacimiento), ellos se casaron en Venezuela hace 4 años, ya tienen acá en el ecuador 3 años. El detalle es que él es hijo de madre ecuatoriana por lo tanto le otorgó el amparo por matrimonio a mi prima, ella actualmente tiene cédula, su visa de amparo y trabaja pero han decidido divorciarse (decisión mutua) ella quiere saber si posterior al divorcio pierde ese amparo, deberá sacar nueva visa con otro estatus o qué debe hacer?

Ya fue a la plataforma gubernamental pero no supieron explicarle y está aun con la duda.

Por lo que he leído, creo entender que, deberá hacer un nuevo tramite para cambiar el estatus de la visa si la decisión de divorcio es consensual.

Gracias por su ayuda

carlota abreu escribió:

Buenos días, estimados, mi prima es venezolana y su esposo también (de nacimiento), ellos se casaron en Venezuela hace 4 años, ya tienen acá en el ecuador 3 años. El detalle es que él es hijo de madre ecuatoriana por lo tanto le otorgó el amparo por matrimonio a mi prima, ella actualmente tiene cédula, su visa de amparo y trabaja pero han decidido divorciarse (decisión mutua) ella quiere saber si posterior al divorcio pierde ese amparo, deberá sacar nueva visa con otro estatus o qué debe hacer?

Ya fue a la plataforma gubernamental pero no supieron explicarle y está aun con la duda.

Por lo que he leído, creo entender que, deberá hacer un nuevo tramite para cambiar el estatus de la visa si la decisión de divorcio es consensual.

Gracias por su ayuda


Hola:

Si se divorcia del cónyuge de nacionalidad ecuatoriana, pero tiene hijos de nacionalidad ecuatoriana, puede solicitar una nueva visa de RESIDENCIA PERMANENTE por ser madre de menores de nacionalidad ecuatoriana.

En el caso de que no hubiera hijos de nacionalidad ecuatoriana y se divorcia de persona de nacionalidad ecuatoriana, entonces tendrá que solicitar una nueva visa de residencia, toda vez que ha desaparecido el motivo por el cual le fue concedida la visa, en cuyo caso tiene lugar la cancelación de la visa, si bien tal cancelación debe ser acordada por la autoridad competente previo procedimiento administrativo. Tiene 30 días de plazo para solicitar una nueva visa de residencia y al momento de presentar la solicitud se cancelará la visa y se iniciará el procedimiento de concesión de la nueva visa, para lo cual deberá presentar los documentos necesarios para el tipo de visa que solicite.

La actual Ley Orgánica de Movilidad Humana ni su Reglamento de desarrollo hacen referencia específica al caso del divorcio cuando la causa que ha motivado la concesión de la visa de residencia permanente ( antes llamadas de INMIGRANTE) ha sido el matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana o con una persona extranjera residente permanente.  El Reglamento de la hoy derogada Ley de Extranjería sí que traía una regla muy precisa al respecto: los extranjeros que se divorcien de quien les dió el derecho a obtener una visa de INMIGRANTE categoría 9-VI, de amparo familiar, sólo podían conservar dicha visa si en un divorcio contencioso habían sido víctimas de las causales de abandono familiar, sevicia o atentado contra su vida. En los demás casos, debían solicitar una nueva visa. Pero como ha quedado dicho, la actual Ley y su Reglamento guardan silencio al respecto, silencio que permite subsumir el supuesto del divorcio en la figura de la CANCELACIÓN:  desaparecida la causa que dió lugar a la concesión de la visa, dicha visa debe ser cancelada por la autoridad competente, previo procedimiento administrativo, siendo posible que la persona interesada pueda solicitar una nueva visa de las establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Lo más adecuado sería que la persona extranjera solicitara la nacionalidad ecuatoriana por naturalización como cónyuge de persona de nacionalidad ecuatoriana ( art. 8.4 de la Constitución de Ecuador) y una vez que haya adquirido la nacionalidad se divorcie. Así, al momento del divorcio ya será nacional del país y no tendrá que estarse preocupando por regularizar su situación migratoria en Ecuador. Es lo más práctico. El divorcio no produce efecto alguna sobre la nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana una vez que ya se ha producido efectivamente la adquisición ( cuando existe resolución favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se la tomado el juramento a la persona y se ha practicado la inscripción de la resolución en el Registro Civil).

Un cordial saludo.

Tengo una pregunta relacionada con lo que usted, doctora, dijo, a saber, tiene alguna vigencia acta notarial del divorcio? O, por ejemplo, podemos hacerla y después de varios años inscribir?
"II.- MOMENTO EN QUE PRODUCE EFECTOS LA SENTENCIA DE DIVORCIO.- La sentencia o acta notarial de divorcio (esto último sólo es posible cuando es por mutuo consentimiento y no hay hijos de por medio) produce efectos a partir de la FECHA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL (art. 128 del Código Civil)."

buenas quiero hacer una consulta formalice una union libre en ecuador hace 8 años por visa de amaparo me dieron residencia permanente pero me separe he sacado la cedula en ecuador dos veces por perdida todo esto con la odisea y la burocracia que todos los que se les ha perdido ya saben lo que cuesta en tiempo y tramites , fui al registro civil a solicitar orden de cedulacion y me dicen que yo tengo que sacra nueva visa despues de 8 años teniendo cedula ecuatoriana como residente permanente me dicen que no pueden darme la cedula debido a que ya me divorcie y la persona que me amparaba ya no l o hace ,mi pregunta acaso en 10 años viviendo en ecuador de ellos 8 bcon cedula ahora no soy ya residente permanente',acaso no he invertido en ecuador ,tengo trabajo fijo tengo aportaciuones pago los impuestos tengo mi auto mi casa es decir que pierdo todo los derechso que tenia ,alguien puede aclararme esto despues de haber sacado cedula dos veces que ahora me digan que no pueden darmela porque mi divorcie y mi visa permanente dejo de ser permanente a los 10 años de vivir en ecuador señores por favor alguien me puede aclarar mi situacion porque es una ley cavernicola si es asi

La respuesta a su pregunta se encuentra más arriba en el tema. A saber: I.-  De acuerdo con lo dispuesto en el art. 35.VI del Reglamento a la Ley de Extranjería, quienes hubieran obtenido la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, en razón de de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana o con extranjero titular de visa de INMIGRANTE de categoría diferente de la 9-VI, PERDERÁN la calidad y categoría migratoria en el caso de que el matrimonio terminara por las causales 2 y 4 del art. 105 del Código Civil, que son :

A) Sentencia ejecutoriada que declare la NULIDAD del matrimonio.

B) DIVORCIO. Puede haberse llevado a cabo por mutuo consentimiento, en vía judicial o notarial o de forma contenciosa, en vía judicial, por alguna de las causales enumeradas en el art. 110 del Código Civil.

Lastimosamente, tiene que sacar una nueva visa y la cédula. Tal vez ,pueda ser la visa de trabajo o, si tiene propiedades, visa de inversionista.

A menos que usted sea una conyuge inocente. Vea más arriba.
No importa cuantos años haya vivido en el Ecuador, si pierde el sustento de su visa (en este caso el matrimonio), pierde la visa y la residencia permanente. Yo he vivido 14 años aquí, pero si vendo mi propiedad, el sustento o base de la visa, perderé mi residencia permanente. Para que esto no pase, usted debería haber sacado la nacionalidad ecuatoriana mediante la carta de la naturalización.

Y si usted va a sacar una nueva visa, debe tener en cuenta que le van a dar visa de residencia temporal por 2 años (a menos que saque otra vez la visa de amparo por el matrimonio, la que permite obtener de una sola vez la residencia permanente), luego de estos 2 años tendría que sacar la residencia permanente (tocaría pagar otra vez 550 dol.).
Si tiene el diploma de la educación superior, podría sacar la visa de profesional. Es la mejor opción, ya que con otras visas usted perderá la residencia al desaparecer el sustento de la visa (por ejemplo, no podrá vender la propiedad sin perder la visa del inversionista).

Hola Moonlight777,

¡Muchas gracias por tus contribuciones y ayuda! Lo apreciamos mucho. :)
Solo recuerda siempre nombrar a la persona a la que le respondes, así facilitarás la lectura en el foro. :top:

¡Saludos!
Alec
equipo expat.com

Buenos días mi pregunta es la siguiente, me quiero naturalizar en Ecuador tengo 34 años de matrimonio con ecuatoriano y soy residente los mismo años, la pregunta dado que ya consulté todos los requisitos es: luego de naturalizarme puedo empezar los trámites de divorcio o es necesario que pase algún tiempo para poder hacerlo?

Según entiendo, puede divorciarse apenas tenga su nacionalidad. ¡Suerte!

Adriana66 escribió:

Buenos días mi pregunta es la siguiente, me quiero naturalizar en Ecuador tengo 34 años de matrimonio con ecuatoriano y soy residente los mismo años, la pregunta dado que ya consulté todos los requisitos es: luego de naturalizarme puedo empezar los trámites de divorcio o es necesario que pase algún tiempo para poder hacerlo?


Hola :

1.- De acuerdo con la Constitución de Ecuador ( art. 8.4), usted puede solicitar adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana. Cumple de sobra con el tiempo mínimo de matrimonio exigido por la Ley Orgánica de Movilidad Humana ( dos años desde la fecha de celebración del matrimonio si se celebró en Ecuador; si el matrimonio se hubiera celebrado fuera de Ecuador ante autoridad extranjera, dos años contados desde la fecha de inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador).

2.- Cuando haya adquirido la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, recuerde que la resolución por la que se le conceda la nacionalidad expedida por el Ministerio de Relaciomes Exteriores y Movilidad Humana debe inscribirse en el Registro Civil ( existe un Registro Especial de Resoluciones, Cartas y Decretos de Naturalización) y luego deberá obtener cédula de identidad y ciudadanía, que conservará el mismo número que ahora tiene, pero en la que se hará constar que su nacionalidad es ecuatoriana.

3.- De acuerdo con la Constitución de Ecuador ( art. 6, último párrafo), la nacionalidad ecuatoriana atribuida por nacimiento o adquirida por naturalización no se pierde por el matrimonio, ni por su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.

Por tanto, si usted quisiera divorciarse luego de haber adquirido la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, puede hacerlo sin que por ello se vea afectada su nacionalidad ecuatoriana. Y no es necesario que pase ningún tiempo, puede hacerlo en cuanto haya adquirido la nacionalidad y completado todos los trámites y formalidades ( básicamente la inscripción en el Registro Civil y la expedición de la cédula de identidad y ciudadanía como ecuatoriana).

Un cordial saludo.

Gracias por su pronta respuesta, me ha sido muy útil la información.

Consulta por favor: Soy amparante de mi hermana y mi cuñado actualmente están en proceso de divorcio y la consulta es sin notifico al ministerio de movilidad humana sobre este divorcio la condición por la que se dio la Visa ya no existiría por lo tanto le cancelarían la visa de amparo a él?