VISA DE RESIDENCIA TEMPORARIA EN EL MARCO DEL ACUERDO MERCOSUR

Como ya se había anunciado en otras dos entradas, ya ha entrado en vigor el "Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia", celebrado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002, al cual se adhirió la República del Ecuador en fecha 29 de junio de 2011. En ese sentido, nos remitimos a lo dicho en los siguientes enlaces:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=355489https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=359703

Asimismo, se ha expedido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el Acuerdo Ministerial número 000031, del 2 de abril de 2014, por el cual se regula la aplicación en el Ecuador del "Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia", celebrado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002. Por el mencionado Acuerdo Ministerial, se establecen las disposiciones reglamentarias, operativas o prácticas a tener en cuenta al momento de aplicar las disposiciones del mencionado Acuerdo internacional y se fija los valores en concepto de derechos por la tramitación y concesión de visas que deberán satisfacer los interesados.

Con la finalidad de ofrecer una información práctica y operativa, al tenor de lo dispuesto en el referido Acuerdo, se ofrece la siguiente información .

I.- BENEFICIARIOS.-

A) Son beneficiarias del Acuerdo las personas que sean NACIONALES DE ORIGEN, POR NACIMIENTO O NATURALES de los siguientes Estados:

Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Chile,  Perú y Colombia.

B) Asimismo, son beneficiarias del Acuerdo las personas que sean NACIONALES POR NATURALIZACIÓN de los países arriba mencionados, SIEMPRE Y CUANDO, hayan transcurrido, al menos, CINCO AÑOS desde la adquisición por naturalización de la nacionalidad del país del que se trate.

C) Finalmente, son beneficiarias del Acuerdo las personas que sean NACIONALES DE TERCEROS ESTADOS (es decir, de NINGUNO de los arriba mencionados) y que sean miembros de la familia de las personas mencionadas en los apartados A y B. Ahora bien: el Acuerdo no define con precisión lo que se ha de entender por "miembros de la familia", ya que como es sabido, las familias pueden ser MUY EXTENSAS y estar dispersas por diferentes países de todos los continentes e incluso, dentro de un mismo núcleo familiar puede darse el caso de que haya personas de diferentes nacionalidades. Ante la falta de delimitación en el Acuerdo de a qué personas se debe entender por "miembros de la familia", se puede aplicar la delimitación que sí hace la Ley de Extranjería de Ecuador, es decir:

- Cónyuges.

- Convivientes de hecho.

- Parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad en línea recta y colateral.

- Parientes hasta dentro del segundo grado de afinidad.

En este sentido, la legislación ecuatoriana no es menos rigurosa en cuanto a la delimitación del núcleo familiar del extranjero que pretenda establecerse en territorio de Ecuador de  lo que lo son las legislaciones de otros países. Incluso, es más generosa, porque permite amparar a familiares que otras legislaciones (como las de países de la Unión Europea, por ejemplo), no permitirían amparar, como es el caso de los hermanos y los cuñados.

II.- NECESIDAD DE VISADO PARA INGRESAR EN EL ECUADOR A NACIONALES DE PAÍSES QUE LO NECESITEN.- Cuando se trate de familiares de nacionales de cualquiera de los Estados a los que es de aplicación el Acuerdo, que sean nacionales de terceros Estados y por su nacionalidad requieran visa para ingresar en territorio del Ecuador, deberán solicitarla antes de ingresar en el Ecuador, en el Consulado de carrera acreditado en el país de su residencia. Actualmente, sólo necesitan visado para ingresar en el Ecuador las personas que sean nacionales de los siguientes países:

- República Popular China.
- Afganistán.
- Bangladesh.
- Eritrea.
- Etiopía.
- Kenia.
- Nepal.
- Nigeria.
- Pakistán.
- Somalía.


II.- DERECHOS BÁSICOS QUE CONFIERE EL CONVENIO.- El Convenio establece un derecho básico o principal a obtener, sin mayores cargas administrativas, una autorización de residencia en el Estado signatario en el que se tenga interés de establecerse. Esa autorización de residencia es, primeramente, TEMPORARIA, con una duración máxima de DOS AÑOS, que luego puede convertirse en DEFINITIVA, si se cumple los requisitos necesarios para obtenerla.

Luego, vienen otros derechos, que van anejos a la concesión de la autorización de residencia, desde que se concede la TEMPORARIA, que son derechos vinculados al reconocimiento de derechos fundamentales de las personas y que procuran, en todo caso, evitar la discriminación entre nacionales y extranjeros en ámbitos en los que tal discriminación no resulta relevante (que lo es en la mayoría de los ámbitos):

A) Igualdad de derechos civiles.- Como ya ha quedado dicho, es una equiparación con los nacionales del país de destino, en este caso, Ecuador, lo cual asimismo ya está reconocido de antemano por la Constitución de la República del Ecuador y otros Convenios internacionales en materia de derechos fundamentales y asimismo, mediante la cláusula genérica de equiparación establecida en el Código Civil.

B) Reunión o reagrupación familiar.- Va unido intrínsecamente a los derechos civiles, siendo una especificidad de ellos. Simplemente, se reconoce que quien migra a otro país, tiene derecho a hacerlo acompañado con sus familiares más cercanos.

C) Trato igualitario con los nacionales en materia de aplicación de la legislación laboral, especialmente en lo relativo a remuneraciones, condiciones de trabajo y Seguridad Social.

D) Compromiso entre los Estados a celebrar Convenios de reciprocidad en materia previsional (Seguridad Social). Esto dependerá de los acuerdos interestatales que se lleguen a alcanzar, pero básicamente el principio es que se debe facilitar por parte de los Estados el que las personas que emigran puedan llevar consigo y hacer reconocer los períodos de aporte o cotización a la Seguridad Social en el país de procedencia en el país de destino y lo mismo cuando retornen al país de origen o se trasladen a un tercer país signatario.

E) Derecho a transferir remesas al país de origen, en los términos que establezca la legislación vigente en el país de destino. Esto significa que, si las transferencias al extranjero están gravadas con algún impuesto, la persona que quiere enviar las remesas debe satisfacer el impuesto previsto.

F) Derecho de los hijos nacidos en el país de destino a tener un nombre, a ser inscritos en el Registro Civil del país de nacimiento y a adquirir, al menos, una nacionalidad, de conformidad con la legislación de los Estados con los que exista vinculación. En este sentido, en lo que respecta a la República del Ecuador, no se ofrece ningún inconveniente, dado que toda persona que nace en territorio del Ecuador, es ecuatoriana por nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los progenitores y de lo que pudiera prever la legislación nacional de sus progenitores al respecto.

III.- TIPOS DE RESIDENCIA .- El Convenio establece la existencia de DOS tipos de residencia, claramente diferenciadas.

A) Una residencia TEMPORARIA, de una validez máxima de DOS AÑOS, para cuya obtención basta con ostentar la nacionalidad de cualquiera de los Estados signatarios del Convenio, de la manera como ha sido definida (nacionales de origen o nacionales por naturalización con al menos 5 años de haber adquirido la nacionalidad) y carecer de antecedentes penales en el país de procedencia y si fuera el caso, también en el Ecuador.

B) Una residencia PERMAMENTE, de validez INDEFINIDA, para cuya concesión es presupuesto necesario haber gozado de una residencia TEMPORARIA, carecer de antecedentes penales en el país de procedencia y en el Ecuador y acreditar disponibilidad de medios de vida lícitos suficientes para sufragar su sustento.

Podría interpretarse que la residencia TEMPORARIA es una especia de oportunidad que se le da a la persona que tenga interés para que pruebe suerte en el país al que se quiere trasladar, en este caso, el Ecuador. Se la concede por un período que se juzga prudencial para que una persona pueda alcanzar incorporarse al mercado laboral del país de destino o iniciar una actividad por cuenta propia y de esa manera, alcance medios suficientes para su sustento.

C) APLICACIÓN DE LA NORMA MÁS BENEFICIOSA.- El mismo Convenio establece que las autorizaciones de residencia expedidas de acuerdo con sus previsiones se aplicarán, SIN PERJUICIO de las disposiciones MÁS BENEFICIOSAS que, de acuerdo con la legislación interna de los Estados, pudieran resultar de aplicación. Por ejemplo, si una persona de nacionalidad argentina está casada con una persona de nacionalidad ecuatoriana y tienen por finalidad radicarse indefinidamente en el Ecuador, evidentemente esa persona está en una mejor situación y puede acogerse directamente a lo previsto en la Ley de Extranjería para cónyuges de ecuatorianos y no al Convenio. Lo propio para quienes tengan hijos de nacionalidad ecuatoriana.

D) REQUISITOS PARA SOLICITAR LA VISA DE  AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORARIA:

Se debe formar el siguiente expediente, que se debe presentar, en orden y en carpeta manila con vincha, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en su sede central de la ciudad de Quito o en cualquiera de las Cooordinaciones Regionales de Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala y Ambato. Puede, TAMBIÉN presentarse en el Consulado de carrera del Ecuador acreditado en la demarcación consular del país de residencia.

1.- Formulario oficial:

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … 082013.pdf

2.- Pasaporte en vigor con una validez de, al menos, 6 meses.

3.- Pasaporte vigente y con validez de al menos seis meses.

4.- Certificado de antecedentes judiciales, penales o policiales del país de origen o en el que hubiera residido el solicitante, durante los últimos cinco años.

5.- Para las visas de amparo de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados que hayan ratificado el “Acuerdo de Residencia para Nacionales de los Estados parte del Mercosur Bolivia – Chile”, se deberá adjuntar certificado literal de matrimonio, de nacimiento o acta de formalización  de la unión de hecho o sentencia de reconocimiento de unión de hecho, realizada ante notario o juez ecuatoriano.

6.- Pago del Arancel Diplomático y Consular fijado para esta visa: 230 dólares de los Estados Unidos de América,desglosados de la siguiente manera:

30 dólares por la presentación de la solicitud.

200 dólares por la concesión de la visa.



E) PECULIARIDADES DE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO EN LO REFERENTE A LA VISA DE RESIDENCIA TEMPORARIA:

1.- Al igual que los titulares de visa de NO INMIGRANTE, TODOS los titulares de visa de RESIDENCIA TEMPORARIA, son inscritos en el Registro de Extranjeros a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana al serles concedida la visa (o cuando se inscriban, si le ha sido expedida en un Consulado) y asimismo, deberán solicitar SIN EXCEPCIÓN, la inscripción en el Empadronamiento de Migración. Tal procedimiento tiene fijada una tasa de 4 dólares.

2.- La visa de RESIDENCIA TEMPORARIA puede solicitarse tanto en el Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (Quito) o en las Coordinaciones Zonalesde Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala y Ambato, como en los Consulados de carrera del Ecuador acreditados en el extranjero.

3.- IMPORTANTE: si se solicita dentro de territorio del Ecuador, la persona interesada, beneficiaria de la aplicación del Acuerdo, puede presentar la solicitud INDEPENDIENTEMENTE DE SU SITUACIÓN MIGRATORIA EN ECUADOR. Esto significa que quien, por el motivo que sea, hubiera caído en situación irregular, puede REGULARIZAR SU SITUACIÓN por este procedimiento.

Es decir, en la práctica, quienes sean nacionales de   Colombia, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, de origen o nacionalizados hace más de 5 años, así como sus familiares nacionales de terceros Estados que, por descuido, desconocimiento o por el motivo que sea se quedaron en el Ecuador en situación irregular, pueden acogerse a este Acuerdo, que se convierte por eso en un instrumento de regularización migratoria, a fin de evitar las dificultades en las que una persona extranjera en situación migratoria irregular puede llegar a encontrar en el país.

4.- EN CUANTO A LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS: dado que la voluntad del Acuerdo es brindar facilidades administrativas y lo menos gravosas posibles a los beneficiarios, en lo relativo a la legalización de documentos expedidos por los países de origen que deban ser utilizados en estos procedimientos, se establece lo siguiente:

A) Cuando la visa se solicite en algún Consulado del Ecuador acreditado en el exterior, serán suficiente la certificación de autenticidad del documento, de conformidad con la normativa en vigor en el país que lo expide.

B) Cuando la visa se solicite dentro de territorio del Ecuador, será suficiente que los documentos sean certificados por el agente consular del país de origen del solicitante acreditado en el Ecuador.

Es decir, con esto, se facilita y abarata el coste que podría significar el gasto en legalizaciones. Pero se insiste especialmente: sólo rige esto para los documentos a utilizarse en el procedimiento que sean expedidos por los países de nacionalidad de los interesados: certificados de antecedentes penales; certificados literales de matrimonio; certificados literales de nacimiento.

Respecto de los documentos expedidos en el Brasil, nada se dice ni en el Acuerdo internacional, ni en el Acuerdo Ministerial de Ecuador respecto de la traducción. Pero, es comprensible y de sentido común que si es un documento oficial del Brasil, estará expedido en idioma portugués, que es el idioma oficial del Brasil, pero que no es el idioma oficial de la República del Ecuador, deba ser traducido al castellano en la forma prevista por la Ley de Modernización del Estado. Porque las facilidades se las brinda en lo relativo a la legalización, pero no se dice nada respecto a la traducción, pues se parte desde la perspectiva de que todos los países que expiden los documentos son, en principio, hispanohablantes, aunque se les ha pasado por alto el Brasil (entre países miembros del MERCOSUR existe un Acuerdo que exime de traducir documentos, hecho específicamente pensando en las relaciones con el Brasil, pero Ecuador no es miembro pleno del MERCOSUR y no está vinculado a ese Acuerdo de exención de traducción de documentos).

5.- TODAS las personas beneficiarias tienen derecho a TRABAJAR POR CUENTA AJENA O PROPIA, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS ECUATORIANOS, ajustándose en todo caso a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes que estén vigentes en la República del Ecuador.

6.- Por lo dicho anteriormente, nadie que sea beneficiario del Acuerdo, y que estuviera en Ecuador en situación migratoria irregular, deberá pagar multas, ya que fueron suprimidas en el año 2010, ni temer deportaciones.



Espero que sea de utilidad esta información.

Burn dia, es mucha informacion, Segun lo Que entiendo, con esta residencia puedo trabajar, y es necesario sacar la visa de turismo acto de comercio,y luego tramitar la visa profesional.

Otra pregunta, cuanto tiemPO tardaria realizar este tramite, la residencia teporaria

eglee escribió:

Otra pregunta, cuanto tiemPO tardaria realizar este tramite, la residencia teporaria


Hola.

1.- Sí, con esta visa de RESIDENCIA TEMPORARIA podrá residir y trabajar en Ecuador. Tenga en cuenta, eso sí, que se concede por DOS AÑOS y que deberá solicitar su transformación en PERMANENTE durante los 90 días anteriores a su caducidad.

2.- Si tiene esta visa, ya no necesita tramitar ninguna visa de NO INMIGRANTE 12-IX. Puede con esta visa de RESIDENCIA TEMPORARIA solicitar el reconocimiento de sus títulos universitarios en la SENESCYT.

3.- Puede modificar a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, cuando tenga ya el reconocimiento de sus títulos en la SENESCYT.

4.- Rige el plazo general previsto en el Reglamento a la Ley de Extranjería para todas las concesiones de visa: 15 días hábiles.

Un cordial saludo.

Que bueno poder contar con su ayuda, nil gracias, y El tiempo que la dan, cuanto tiempo la entregan

tengo otra inquietud yo viajo, El 29 de mayo, si tramito la residencia y luego me voy a venezuela, y El proximo ano me quedo definitivo en quito, me afectaria en algo, para la residencia definitiva

eglee escribió:

tengo otra inquietud yo viajo, El 29 de mayo, si tramito la residencia y luego me voy a venezuela, y El proximo ano me quedo definitivo en quito, me afectaria en algo, para la residencia definitiva


Hola.

Si no se va a quedar en Ecuador inmediantamente, no le conviene solicitar esta visa, porque si permanece fuera de Ecuador por más de 90 días, corre riesgo de que se le extinga, como lo establece el Reglamento a la Ley de Extranjería y la Ley de Migración (que resulta aplicable en lo relativo a la vigencia de la visa, en defecto de previsión expresa del  Acuerdo).

Esta visa está concebida para que las personas se queden en Ecuador por dos años, con ausencias del país que no superen los 90 días por año. Pero si su proyecto es marcharse y regresar luego de un año, no le conviene todavía tramitar esta visa, sino cuando ya vuelva a quedarse definitivamente.

Tiene que tener presente que cada tipo de visa está concebido para una finalidad específica y por eso, es el extranjero interesado quien, relacionando cada tipo de visa en relación con sus intereses o proyectos, debe elegir el tipo de visa que estime conveniente para sus circunstancias concretas.

Un cordial saludo.

Ok, muchas gracias por la aclaratoria

Estimado,
En primer lugar me gustaría felicitarlo por la atención que se brinda en este blog, la cual me ha sido de mucha ayuda.
Le cuento que soy Argentino, y estoy pensando en mudarme a Quito para dar clases en una universidad. En el caso de que la Universidad no se haga cargo de los papeles de inmigración, ud que recomienda: a) que ingrese a Ecuador como turista y en dicho periodo comience los trámites para solicitar la residencia temporaria del mercosur? b) que inicie mis trámites migratorios en Argentina con el consulado Ecuatoriano en Bs As para solicitar la visa Temporaria Mercosur?
Desde ya muchas gracias por toda la información clara y tangible, que brinda.
Espero pueda ayudarme.
Saludos, Mauro

mamartinez escribió:

Estimado,
En primer lugar me gustaría felicitarlo por la atención que se brinda en este blog, la cual me ha sido de mucha ayuda.
Le cuento que soy Argentino, y estoy pensando en mudarme a Quito para dar clases en una universidad. En el caso de que la Universidad no se haga cargo de los papeles de inmigración, ud que recomienda: a) que ingrese a Ecuador como turista y en dicho periodo comience los trámites para solicitar la residencia temporaria del mercosur? b) que inicie mis trámites migratorios en Argentina con el consulado Ecuatoriano en Bs As para solicitar la visa Temporaria Mercosur?
Desde ya muchas gracias por toda la información clara y tangible, que brinda.
Espero pueda ayudarme.
Saludos, Mauro


Hola.

Lo más práctico es que ingrese en Ecuador como turista y solicite la visa de RESIDENCIA TEMPORARIA en el marco del Acuerdo de residencia MERCOSUR,  en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Ahora los nacionales de los demás países de América del Sur lo tienen más sencillo.

Cualquier trámite de visas lo deberá efectuar personalmente. Actualmente, se exige la comparecencia personal del interesado.

Un cordial saludo.

hola, gracias por la informacion es muy buena, tengo una pregunta si una persona tiene visa de refugiado en el ecuador, puede aplicar para la visa permanente o indefinida y cuales serian los requisitos .... gracias

Saludos amigo MARQUES ya que encuentro una compatriota Venezolana (eglee), retomando la duda ya respondida el el otro foro donde usted explico sobre  el convenio Mercosur , es importante informarle a eglee que en el Ministerio de Relaciones Exteriores en QUITO ,el personal esta informando o desinformando y explicando que "Venezuela por no haber firmado dicho acuerdo , sus ciudadanos no pueden solicitar este tipo de VISA".Sabemos que esto no tiene logica ya que VENEZUELA como miembro pleno posterior ,tiene sus mismo derechos y deberes. Ahora bien, mi pregunta es la siguiente Sr. Marques : ¿ Como hacer o como enfrentar y hacerle entender a un personal que de pleno y de manera tajante te dice que no  me puede procesar la VISA TEMPORARIA DE RESIDENCIA MERCOSUR por lo antes mencionado?

Gracias raquel, interesante pregunta,

RAQUEL PALMERO escribió:

Saludos amigo MARQUES ya que encuentro una compatriota Venezolana (eglee), retomando la duda ya respondida el el otro foro donde usted explico sobre  el convenio Mercosur , es importante informarle a eglee que en el Ministerio de Relaciones Exteriores en QUITO ,el personal esta informando o desinformando y explicando que "Venezuela por no haber firmado dicho acuerdo , sus ciudadanos no pueden solicitar este tipo de VISA".Sabemos que esto no tiene logica ya que VENEZUELA como miembro pleno posterior ,tiene sus mismo derechos y deberes. Ahora bien, mi pregunta es la siguiente Sr. Marques : ¿ Como hacer o como enfrentar y hacerle entender a un personal que de pleno y de manera tajante te dice que no  me puede procesar la VISA TEMPORARIA DE RESIDENCIA MERCOSUR por lo antes mencionado?


Hola.

Ya fuera de lo que se ha comentado en otro enlace, en lo relativo a lo que implica la adhesión de Venezuela al MERCOSUR , tenemos que la propia página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, incluye a Venezuela en la lista de países a cuyos nacionales se le aplica el Acuerdo, que parte de la misma definición que da el propio Acuerdo:


http://cancilleria.gob.ec/acuerdo-sobre … asociados/


Si, por un lado, existen para el Estado obligaciones de Derecho Internacional, por otro, ya estamos ante una nota informativa para el público en la que se afirma algo, con base normativa, que genera la legítima petición de los interesados.

La recomendación más práctica, en el caso de que los funcionarios que atienden al público continúen poniendo obstáculos, es imprimir el enlace de la página web antes indicada y  solicitar que la Defensoría del Pueblo intervenga y requiera al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que se pronuncie oficialmente sobre este punto y deje zanjado un problema que no debería ser tal. Sobre todo, porque podría correrse el riesgo de que el Estado estuviera incurriendo en incumplimiento de obligaciones de Derecho Internacional, lo cual, si efectivamente se produce, debe subsanarse cuanto antes.

http://www.dpe.gob.ec/

Puede pedirse, asimismo, por medio de la Embajada de Venezuela, que se requiera aclaraciones al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana sobre este aspecto, aunque sería algo a lo que se tendría que recurrir en casos extremos.

Las anteriores, serían  medidas utilizando cauces oficiales.

Ahora bien: si se desea recurrir al escándalo público, también se lo puede hacer. Basta con tener algún contacto, amistad, conocido en algún medio de comunicación que se preste a sacar a la luz esta noticia, lo cual forzaría institucionalmente al Ministerio a pronunciarse al respecto, dando razón suficiente de sus dichos, desde luego. Y entonces, saltarían las alarmas.

Lo más simple de todo: cuando ya se sabe que se está hablando con alguien que simplemente repite lo que le ha dicho un superior y que evidentemente, no tiene poder para modificar lo que está diciendo, hay que ir directamente al superior que ha impartido la instrucción...por las vías diplomáticas y amigables, utilizando los mecanismos jurídicos establecidos formalmente o por vías no tan diplomáticas, pero quizás más efectivas (como llevar el asunto a la prensa, por ejemplo).

Un cordial saludo.

hola amigo, lo que yo tengo entendido es que el acuerdo mercosur tiene efecto hasta cuando haya reciprocidad de los estados, en este caso como sabemos venezuela no ha ratificado el convenio de residencia mercosur y por lo tanto no otorga dicho tipo de residencia a ningun ciudadano de suramerica, en consecuencia ciudadanos venezolanos no tendrian el derecho de tramitar residencia mercosur en ningun estado que haya ratificado el convenio.

Los ciudadanos de Ecuador pueden solicitar residencia temporaria en Brasil basado en el acuerdo de residencia del Mercosur?

Gracias

dagavox escribió:

Los ciudadanos de Ecuador pueden solicitar residencia temporaria en Brasil basado en el acuerdo de residencia del Mercosur?

Gracias


Hola:

Sí, pueden hacerlo. De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de residencia en referencia, se aplica a todos los Estados Parte del MERCOSUR y los países asociados (Bolivia, Chile, Ecuador, Colombia y Perú). Ecuador efectuó el depósito del Instrumento de Ratificación el pasado 3 de marzo de 2014, fecha a partir de la cual, según lo previsto en el Acta de Adhesión de Ecuador, resulta VINCULANTE para Ecuador, lo cual tiene como efectos:

A) PARA EL ESTADO DE ECUADOR.- Que los particulares que sean beneficiarios de las disposiciones del Acuerdo, pueden ejercer los derechos que en él se prevén dentro de territorio de Ecuador o ante los Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero.

B) PARA LOS OTROS ESTADOS VINCULADOS POR EL ACUERDO.- Que los ecuatorianos pasan a gozar de TODOS los derechos que confiere el mencionado Acuerdo, cuando se trasladen a alguno de los países signatarios o beneficiarios.

Los ecuatorianos pueden ingresar en Brasil, incluso, sin pasaporte, siendo suficiente la cédula de identidad y ciudadanía en vigor, desde hace ya algunos años. Ahora, con la entrada en vigor para Ecuador de este Acuerdo de residencia, podrán también gozar de los beneficios de residencia temporaria en él previstos en los demás Estados vinculados por el Acuerdo, siendo Brasil uno de ellos.

Un cordial saludo.

Buenas tardes señor Marques de Velez,

Vivo en Ecuador voy a solicitar la visa de mercosur, el pasaporte  es colombiano tengo que cambiarlo o no, de igual forma por favor, con ésta visa puedo viajar a cualquier lugar del mundo,  o solo a los paises del mercosur, gracias y estaré pendiente de su respuesta.

Hola Marquez, me canse de buscar información y no encuentro hasta que lei este foro.
Por lo que leo Ecuador ya está otorgando la visa temporaria para ciudadanos del Mercosur,  en mi caso te cuento que soy de Argentina y tengo intención de ir a Ecuador a instalarme ya que mi novia es de ahi, esta visa me permite buscar trabajo de manera legal y formal con todos los derecho y obligaciones de un ecuatoriano o es limitada en ciertos aspectos?
Presentando la documentación que se requiere pueden rechazar de otorgarla?
En mi caso que soy argentino me resulta mas fácil realizarla en el consulado de Ecuador en Argentina o ahi mismo en Guayaquil?
Desde ya te agradezco,  no se encuentra prácticamente información sobre el tema por lo que estoy medio desorientado.

Myriam Sanabria escribió:

Buenas tardes señor Marques de Velez,

Vivo en Ecuador voy a solicitar la visa de mercosur, el pasaporte  es colombiano tengo que cambiarlo o no, de igual forma por favor, con ésta visa puedo viajar a cualquier lugar del mundo,  o solo a los paises del mercosur, gracias y estaré pendiente de su respuesta.


Hola:

1.- Si es colombiana, desde luego que tendrá que presentar su pasaporte colombiano. En el pasaporte es donde se estampa la visa.

2.- El pasaporte debe tener una vigencia de, al menos, 6 meses. Si sun pasaporte estuviera próximo a caducar, mejor es que solicite uno nuevo o si la Ley de su país lo permite, que le sea prorrogado el que actualmente tiene.

3.- La visa MERCOSUR que se expide en virtud del Acuerdo de residencia MERCOSUR, es exclusivamente para residir y trabajar EN ECUADOR. No es una visa para viajar a otros países. En esto, no debe haber confusión. Luego, podrá desplazarse hacia otros países con los documentos que la legislación de cada país establezca como suficientes, de acuerdo con la nacionalidad de la persona.

En América del Sur, existe un Convenio entre todos los países que integran el MERCOSUR y la Comunidad Andina de Naciones (CAN) más Chile, para que los nacionales de cualquiera de los Estados mencionados puedan viajar al territorio de los demás, únicamente con su documento de identidad, sin que sea indispensable el pasaporte. Pero, esto es exclusivamente para viajar e ingresar en el territorio de los demás Estados, no implica supresión de controles fronterizos (como sucede en Europa, por ejemplo, entre los países del espacio de Schengen) , por lo que en cada frontera hay que pasar por controles.

Para viajar a otros países, requerirá visa si la legislación del país de destino se la exige, en razón de su nacionalidad. Generalmente, los países fijan el requisito de visa previa dependiendo de la nacionalidad de las personas.

Un cordial saludo.

paolop escribió:

Hola Marquez, me canse de buscar información y no encuentro hasta que lei este foro.
Por lo que leo Ecuador ya está otorgando la visa temporaria para ciudadanos del Mercosur,  en mi caso te cuento que soy de Argentina y tengo intención de ir a Ecuador a instalarme ya que mi novia es de ahi, esta visa me permite buscar trabajo de manera legal y formal con todos los derecho y obligaciones de un ecuatoriano o es limitada en ciertos aspectos?
Presentando la documentación que se requiere pueden rechazar de otorgarla?
En mi caso que soy argentino me resulta mas fácil realizarla en el consulado de Ecuador en Argentina o ahi mismo en Guayaquil?
Desde ya te agradezco,  no se encuentra prácticamente información sobre el tema por lo que estoy medio desorientado.


Hola:

1.- Sí, Ecuador efectuó el depósito del Instrumento de Ratificación del Acuerdo de residencia MERCOSUR el pasado 3 de marzo de 2014, por tanto, está vinculado a él desde esa fecha, conforme se estableción en el Acta de Adhesión de Ecuador.

2.- La visa de residencia temporaria se concede por dos años y confiere los derechos que establece el Acuerdo de residencia, es decir, derecho a residir en Ecuador y a trabajar en las mismas condiciones que los ecuatorianos.

Sin embargo, existen restricciones establecidas por la legislación interna para ciertos trabajos, como por ejemplo, trabajar en seguridad privada, ya que para ser vigilante de seguridad o investigador privado es condición necesaria tener nacionalidad ecuatoriana. Lo mismo, si se pretende trabajar en el sector público, se requiere una autorización laboral especial.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por su respuesta Márquez,  estas restricciones que aplica la legislación interna como el ejemplo que menciona, se pueden leer por completo en algun sitio para corroborar y saber que poder realizar y que no ??
Desde ya agradezco su atención y lo felicito por brindarse de la manera que lo hace ayudando y respondiendo las consultas.  Saludos cordiales desde Argentina.  !!

paolop escribió:

Muchas gracias por su respuesta Márquez,  estas restricciones que aplica la legislación interna como el ejemplo que menciona, se pueden leer por completo en algun sitio para corroborar y saber que poder realizar y que no ??
Desde ya agradezco su atención y lo felicito por brindarse de la manera que lo hace ayudando y respondiendo las consultas.  Saludos cordiales desde Argentina.  !!


Hola:

Son restricciones muy precisas, circunscritas a ámbitos de seguridad del Estado, que por principio, jamás puede ponerse en manos de extranjeros.  Le he puesto la de la seguridad privada, porque es una de las más conocidas.

En el ámbito del sector público, está el asunto más claro: hay cargos públicos que por ningún concepto pueden ser ejercidos por extranjeros (generalmente, cargos vinculados al ejercicio de la soberanía estatal y a la seguridad del Estado, que deben ser ejercidos por nacionales del país) y en cambio, hay cargos públicos, generalmente de naturaleza técnica o consultiva, en el que el hecho de que la persona sea extranjera no constituye ningún impedimento. Con todo, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento de desarrollo sí exige que, para contratar a un extranjero, siempre se requerirá una autorización laboral especial del Ministerio de Relaciones Laborales.

En lo demás, no tiene restricciones de ningún tipo, pero sí las mismas exigencias que se le haría a cualquier ecuatoriano, por ejemplo, tener la titulación y la habilitación profesional si cabe, cuando se trata de profesiones regladas; obtener RUC cuando se va a trabajar por cuenta propia, etc..

Un cordial saludo.

Nos reunimos todos los venezolanos y nos llevamos al Sr Marquez al ministerio para que nos eche una mano jejej .... Venezuela esta o no esta?? para variar hasta en el extranjero estamos pero no estamos esta la ley pero no se cumple....!!!

Te apoyo greta

Gracias Sr. Marques, como siempre usted toma parte de su tiempo para responder, nuevamente gracias

Estimado marquezdevelez gusto en saludarle!!! Los temas que toca son de mucha utilidad.
En esta oportunidad quiero construir sobre el tema de la VISA DE RESIDENCIA TEMPORAL 2 AÑOS 12-11 (CONVENIO MERCOSUR).
Soy Venezolano y mi esposa Chilena. Nos establecimos en Quito. Tenemos Visa 12-9 que vence en Octubre 2014. Hace dos semanas quise aplicar a la VISA TEMPORAL 12-11 y en el Ministerio de Exteriores y Movilidad Humana (10 de Agosto yJeronimo Carrion) no me dejaron como Venezolano pues Venezuela aun no ratifica el acuerdo.
Entonces aplicamos como Chilena mi esposa y yo como amparado de mi esposa. Nos recibieron los tramites, aprobaron la visa y este lunes 12-05-14 fui a dejar los pasaportes y resulta que el viernes 09-05-14 se recibió un comunicado en donde Chile le falta la ultima ratificación, por lo que , aun habiendo sido aprobado el trámite, no nos recibieron los pasaportes
Entonces ahora ni como Venezolanos ni como Chilenos!!!
Quise aportar esta info de manera que Ud. Con sus múltiples contactos investigue y nos de luces de que hacer ahora o si estas ratificaciónes serán pronto.

Reciba un cordial Saludo

hola muchas gracias me encanta tu blog me ha ayudado a responder muchas dudas pero tengos dos inquetudes con respecto a la visa Mercosur
1. yo estoy en Colombia en estos momentos pienso viajar a Ecuador en próximos meses,hasta cuando se entregara esta visa,tienen fecha para cerrar la convocatoria de extranjeros o tengo que hacerlo rápido??
2. si mi esposo ya esta haciendo el tramite y le aprueban esta visa,es necesario que mis hijos y yo la saquemos o el nos puede amparar?
gracias,de antemano.

Hola, he visto que el costo de la visa Temporaria (2 años) es de 230 dolares, y tengo intenciones de ir a vivir a Ecuador, con mi esposa y mis hijos (2 y 3 años) y mi pregunta es la siguiente el costo para mi esposa y mis hijos es el mismo? o sea 230 dolares o ellos pagarían menos? gracias por la respuesta.

saludos cordiales.

Daniel CA

Daniel CA escribió:

Hola, he visto que el costo de la visa Temporaria (2 años) es de 230 dolares, y tengo intenciones de ir a vivir a Ecuador, con mi esposa y mis hijos (2 y 3 años) y mi pregunta es la siguiente el costo para mi esposa y mis hijos es el mismo? o sea 230 dolares o ellos pagarían menos? gracias por la respuesta.

saludos cordiales.

Daniel CA


Hola:

Sí, cada persona es nacional de uno de los Estados beneficiarios de las visas MERCOSUR, se debe solicitar una visa por cada persona, por la que se deberá pagar el valor fijado.

Un cordial saludo.

Buenas tardes, Sr. Marquez
Aun para venezuela, no esta activo este convenio, yo pregunte en el ministerio de relaciones exteriores a finales de mayo de este año, y la persona que estaba alli me comento que venezuela aun no habia firmado ese convenio, que triste.

No aparece Venezuela en la pagina del Ministerio de Relaciones Exteriores VISA MERCOSUR.....

eglee escribió:

Buenas tardes, Sr. Marquez
Aun para venezuela, no esta activo este convenio, yo pregunte en el ministerio de relaciones exteriores a finales de mayo de este año, y la persona que estaba alli me comento que venezuela aun no habia firmado ese convenio, que triste.


Hola:

En efecto, ya se definió la situación respecto a Venezuela y se decidió, definitivamente, que NO SE LES APLICARÁ el Convenio de residencia MERCOSUR, porque Venezuela no lo ha firmado y porque Ecuador no es miembro pleno del MERCOSUR (sólo es Estado Asociado),  por tanto, no tiene las mismas obligaciones para con los miembros plenos que sí tienen los demás miembros plenos entre sí (Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y Venezuela), en virtud de los tratados constitutivos del MERCOSUR y del Derecho derivado del MERCOSUR . Ya se colgó una entrada al respecto en el siguiente enlace:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=371877


Sin embargo, debe saber que los venezolanos que no puedan acogerse a ningún tipo de visa de las previstas en la Ley de Extranjería, por no reunir todos los requisitos exigidos para cada una,  pueden acogerse a lo previsto en el Convenio sobre Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela y solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, que tiene una vigencia máxima de un año. Al final de ese año, pueden renovarla o solicitar directamente una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII.

Un cordial saludo.

Amigo Marquez, tendra usted conocimineto o nos podria referiri algun bufete de abogados que nos ayude con los tramites? Gracias.

joseluisingcivjoseluising escribió:

Amigo Marquez, tendra usted conocimineto o nos podria referiri algun bufete de abogados que nos ayude con los tramites? Gracias.


Hola:

Le copio un enlace hacia una entrada de este mismo foro, donde se ha colgado una lista de despachos profesionales en las principales ciudades de Ecuador:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=192761

Un cordial saludo.

Buenas tardes estimado marques, mi duda con ese estatus migratorio por convenio entre venezuela y ecuador es si con la misma puedo trabajar legalmente bajo dependencia o de manera idependiente... Estoy iniciando mi proceso para obtención de esta visa 12-XI pero no me queda claro ese tema.

Gracias por su pronta respuesta.

Saludos,

Barry Lakhram

darshanand13 escribió:

Buenas tardes estimado marques, mi duda con ese estatus migratorio por convenio entre venezuela y ecuador es si con la misma puedo trabajar legalmente bajo dependencia o de manera idependiente... Estoy iniciando mi proceso para obtención de esta visa 12-XI pero no me queda claro ese tema.

Gracias por su pronta respuesta.

Saludos,

Barry Lakhram


Hola:

La visa 12-XI, es una visa concebida, en principio, para negocios y actividades comerciales de personas que deban realizar múltiples desplazamientos al Ecuador. Copio el texto legal de la Ley de Extranjería:

"Art. 12.- Considérase no inmigrante a todo extranjero con
domicilio en otro Estado que se interna legal y condicionalmente en el país, sin ánimo de radicarse y con los motivos que en cada categoría se determinan a continuación:

(...)

XI.- Visitantes temporales con fines lícitos tales como negocios, inversión, actividades empresariales, comerciales, industriales o profesionales, y que requieran múltiples entradas al
territorio ecuatoriano. "

Sólo se puede realizar las actividades enumeradas, sobre la base del principio de dedicación exclusiva a la actividad autorizada, que rige para la concesión de visas de NO INMIGRANTE. Y del contexto de la disposición y de una lectura integral de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela (que remite en todo a la legislación interna de cada uno de los Estados signatarios), parece que esta visa no tiene una finalidad laboral por cuenta ajena dentro del Ecuador, sino la de facilitar la realización de actividades económicas no laborales (es decir, no sujetas a Derecho del Trabajo). En efecto, ya que existe una visa de NO INMIGRANTE específica para cuando la contratación es laboral y temporal : la 12-VI y no habría sido necesario introducir una nueva categoría migratoria como la 12-XI para la realización de actividades laborales. Por ello, al existir dos tipos de visa claramente distintos, con una orientación y finalidad diferente, se puede concluir que la visa 12-XI, en principio, no es una visa laboral, sino una visa de negocios o de fomento a la actividad empresarial o profesional por cuenta propia, que fue asimismo concebida para personas que mantenían su domicilio fuera del Ecuador, pero que debían viajar con frecuencia y permanecer en el país por períodos superiores a los 90 días por año que ordinariamente se les concede a los turistas y que, en atención a la envergadura de sus actividades, convenía establecerles un régimen distinto de permanencia en el país.

El Convenio entre Ecuador y Venezuela ha seleccionado este tipo concreto de visa de NO INMIGRANTE de la Ley de Extranjería de Ecuador, probablemente por ser la que menos precisión en cuanto a los requisitos establece y en la que puede subsumirse con relativa facilidad una situación que no encaje en cualquiera de las demás que, en cambio, sí que son mucho más precisas.

El Convenio entre Ecuador y Venezuela no pacta, como sí lo hace el Convenio de residencia MERCOSUR, un acceso directo al mercado laboral, sino que se limita, muy tímidamente, a remitirse a la legislación interna de los países signatarios. Y esa remisión, que lleva a la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, conduce al régimen general ordinario de tratamiento para ese tipo de visa, que en ningún caso es un régimen privilegiado, ni de acceso al automático al mercado laboral, pues el texto normativo ya comienza diciendo "VISITANTES TEMPORALES..." . Y quien es "visitante temporal", no puede entenderse que pretenda acceder al mercado laboral del país que visita temporalmente, pues se entiende que, al mantener su domicilio político en otro Estado, tiene en él su centro de vida e intereses y que su desplazamiento al Ecuador es temporal y con una finalidad empresarial o profesional, que dista muchísimo de la finalidad laboral.

Un cordial saludo.

Hola buenas, tengo entendido que para Ecuador se puede aplicar la visa mercosur, pero no para los venezolanos

joseluisingcivjoseluising escribió:

Amigo Marquez, tendra usted conocimineto o nos podria referiri algun bufete de abogados que nos ayude con los tramites? Gracias.


Con el respeto al trabajo de abogados que te mencionaron, te recomiendo como venezolano que hagas todos tus tramites tu, son sencillos, te vas a ahorrar dinero y realmente la atención es muy buena, en comparación a lo que sabemos de institutos públicos en Venezuela.

Me estaban cobrando por visa no inmigrante 250$ y por la inmigrante 350$, me dedique a investigar por mi cuenta y el abogado me tenia "frenado" esperando un documento apostillado de Venezuela que nunca hacia falta, perdí casi 1 mes en eso, para nada, porque realice todo por mi cuenta y lo único que gaste fueron copias, Internet y taxis, y obvio el pago de cada documento

Cualquier duda estamos a la orden

johans87 escribió:

Hola buenas, tengo entendido que para Ecuador se puede aplicar la visa mercosur, pero no para los venezolanos


Es correcto, Venezuela no suscribió al ultimo acuerdo.

Olvídense de la visa Mercosur para Venezolanos, hay una que se llama Estatuto Migratorio Ecuador Venezuela, es de no inmigrante, dura 1 año con prorroga de otro y vale 100$. No aparece información en la pagina del ministerio, la sacas ya estando aquí con documentos que tienes aquí al llegar. Esa visa te sirve para luego poder meter tu titulo a homologar en Senescyt y luego solicitar la visa Profesional


Saludos