Se informa que, el pasado 3 de marzo de 2014, la República del Ecuador efectuó el DEPÓSITO del Instrumento de Ratificación del "Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, el 6 de diciembre de 2002 y al que la República del Ecuador se adhirió, mediante Acta de Adhesión, suscrita en la ciudad de Asunción (República del Paraguay), en fecha 29 de junio de 2011.
De conformidad con lo que se había previsto en el Acta de Adhesión de la República del Ecuador al referido Acuerdo, entró en vigor y en consecuencia, vincula a la República del Ecuador a partir de la fecha en que se materializó el DEPÓSITO del Instrumento de Ratificación, es decir, desde el 3 de marzo de 2014. Por tanto, a partir de esa fecha, es de obligatorio cumplimiento para la República del Ecuador, tanto frente a los otros Estados signatarios, como frente a los particulares, nacionales de los Estados signatarios que tengan interés en residir en la República del Ecuador, así como para sus familiares, bien sean nacionales de los mismos Estados o de terceros Estados.
En los siguientes enlaces, se ofrece acceso al texto íntegro, en lenguas castellana y portuguesa, ambos oficiales en el seno del MERCOSUR:
A) Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, el 6 de diciembre de 2002:
- TEXTO EN CASTELLANO:
http://www.mercosur.int/t_ligaenmarco.j … secretaria
- TEXTO EN PORTUGUÉS (POR BRASIL):
http://www.mercosur.int/t_ligaenmarco.j … secretaria
B) Acta de Adhesión de la República del Ecuador, suscrita en la ciudad de Asunción, el 29 de junio de 2011:
- TEXTO EN CASTELLANO:
http://www.mercosur.int/t_ligaenmarco.j … secretaria
- TEXTO EN PORTUGUÉS (POR BRASIL):
http://www.mercosur.int/t_ligaenmarco.j … secretaria
A efectos de publicidad oficial en la República del Ecuador, el texto íntegro del Acta de Adhesión y del Acuerdo, fueron publicados en el Segundo Suplemento al Registro Oficial número 909, del lunes 11 de marzo de 2013, conjuntamente con el preceptivo dictamen de constitucionalidad del Pleno de la Corte Constitucional de la República del Ecuador, de fecha 21 de febrero de 2013. La aprobación por parte de la Asamblea Nacional tuvo lugar en fecha 3 de diciembre de 2013, luego de la cual, en cumplimiento del procedimiento constitucional, el presidente de la República dispuso la ratificación del Acuerdo, mediante Decreto Ejecutivo número 194, de 2 de enero de 2014, publicado en el Registro Oficial número 166, del 21 de enero de 2014. En ejecución de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo mencionado, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana efectuó el depósito del Instrumento de Ratificación en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, que actúa como depositario del Convenio. Y en el Registro Oficial número 209, del 21 de marzo de 2014, ya aparece, nuevamente, publicado en su integridad, con la correspondiente ratificación y certificación.
Por tanto, a partir del pasado 3 de marzo de 2014, los nacionales de los Estados signatarios del mencionado "Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, el 6 de diciembre de 2002, pueden solicitar en territorio de la República del Ecuador las autorizaciones de residencia que establece el mencionado Acuerdo.
I.- BENEFICIARIOS.- Son beneficiarias del "Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, el 6 de diciembre de 2002, las personas que sean nacionales de origen (por nacimiento o naturales), de los siguientes Estados:
A) TODOS los Estados miembros del MERCOSUR, es decir:
1.- República Argentina.
2.- República Federativa de Brasil.
3.- República del Paraguay.
4.- República Oriental del Uruguay.
5.- República Bolivariana de Venezuela.*
*NOTA.- Venezuela no es signataria original del Acuerdo, que se firmó en el 2002. Sin embargo, por su calidad de Estado miembro pleno del MERCOSUR, adherido posteriormente, le es de aplicación el acervo normativo del MERCOSUR y por tanto, sus nacionales se benefician también del Acuerdo.
B) Los otros Estados signatarios originales del Acuerdo, es decir:
1.- Estado Plurinacional de Bolivia.
2.- República de Chile.
C) Los Estados que posteriormente se adhirieron al Acuerdo, es decir:
1.- República de Colombia.
2.- República del Perú.
D) El Acuerdo también se aplica a las personas que sean nacionales POR NATURALIZACIÓN de cualquiera de los Estados antes mencionados, SIEMPRE Y CUANDO hayan transcurrido, al menos, CINCO AÑOS desde la fecha de adquisición de la nacionalidad por naturalización de alguno de los Estados.
E) El Acuerdo se aplica también a las personas que sean nacionales de TERCEROS ESTADOS (es decir, Estados que no sean signatarios o que no les resulte aplicable el Acuerdo), que sean FAMILIARES de un nacional de alguno de los Estados signatarios o que les resulte aplicable el Acuerdo (teniendo en cuenta la distinción que se hace entre los nacionales de origen y los por naturalización) que acompañe o se reúna en el Ecuador con la persona nacional de Estado signatario que hubiere ejercido su derecho a circular o a residir en el Ecuador, en los términos del Convenio. Ahora bien: el Acuerdo no define expresamente lo que debe entenderse por FAMILIARES, sino que se limita a establecer el derecho fundamental a la reunión familiar. Ante la falta de definición del Acuerdo y la ausencia en el Acuerdo de otro mecanismo para integrar el contenido del concepto FAMILIARES, parece oportuno acudir a las fuentes del ordenamiento jurídico ecuatoriano, que en la Ley de Extranjería, en lo concerniente a la concesión de visas de AMPARO FAMILIAR limita los familiares a los siguientes :
- Cónyuge.
- Conviviente de hecho.
- Parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad en línea recta y colateral.
- Parientes hasta dentro del segundo grado de afinidad.
Si fuera la persona nacional de un Estado que requiera visa para ingresar en el Ecuador, deberá previamente proveerse de la visa para cruzar la frontera de la República del Ecuador e ingresar en su territorio. Actualmente, la República del Ecuador exige que estén provistos de visa para poder ser admitidos a su territorio los nacionales de los siguientes Estados:
- República Popular China.
- Afganistán.
- Bangladesh.
- Eritrea.
- Etiopía.
- Kenia.
- Nepal.
- Nigeria.
- Pakistán.
- Somalía.
En futuras entradas, se comentará sobre la forma de solicitar los tipos de residencia que reconoce el Acuerdo que hace poco acaba de entrar en vigor. Es una buena noticia para los nacionales de los demás países de América del Sur y sus familiares que quieran establecerse en la República del Ecuador.
Espero que sea de utilidad esta información.