IMPORTANTE NOVEDAD: ENTRADA EN VIGOR NUEVO CONVENIO SOBRE RESIDENCIA

Se informa que, el pasado 3 de marzo de 2014, la República del Ecuador efectuó el DEPÓSITO del Instrumento de Ratificación del "Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, el 6 de diciembre de 2002 y al que la República del Ecuador se adhirió, mediante Acta de Adhesión, suscrita en la ciudad de Asunción (República del Paraguay), en fecha 29 de junio de 2011.

De conformidad con lo que se había previsto en el Acta de Adhesión de la República del Ecuador al referido Acuerdo, entró en vigor y en consecuencia, vincula a la República del Ecuador a partir de la fecha en que se materializó el DEPÓSITO del Instrumento de Ratificación, es decir, desde el 3 de marzo de 2014. Por tanto, a partir de esa fecha, es de obligatorio cumplimiento para la República del Ecuador, tanto frente a los otros Estados signatarios, como frente a los particulares, nacionales de los Estados signatarios que tengan interés en residir en la República del Ecuador, así como para sus familiares, bien sean nacionales de los mismos Estados o de terceros Estados.

En los siguientes enlaces, se ofrece acceso al texto íntegro, en lenguas castellana y portuguesa, ambos oficiales en el seno del MERCOSUR:

A) Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, el 6 de diciembre de 2002:

- TEXTO EN CASTELLANO:

http://www.mercosur.int/t_ligaenmarco.j … secretaria

- TEXTO EN PORTUGUÉS (POR BRASIL):

http://www.mercosur.int/t_ligaenmarco.j … secretaria



B) Acta de Adhesión de la República del Ecuador, suscrita en la ciudad de Asunción, el 29 de junio de 2011:

- TEXTO EN CASTELLANO:
http://www.mercosur.int/t_ligaenmarco.j … secretaria

- TEXTO EN PORTUGUÉS (POR BRASIL):

http://www.mercosur.int/t_ligaenmarco.j … secretaria


A efectos de publicidad oficial en la República del Ecuador, el texto íntegro del Acta de Adhesión y del Acuerdo, fueron publicados en el Segundo Suplemento al Registro Oficial número 909, del lunes 11 de marzo de 2013, conjuntamente con el preceptivo dictamen de constitucionalidad del Pleno de la Corte Constitucional de la República del Ecuador, de fecha 21 de febrero de 2013. La aprobación por parte de la Asamblea Nacional tuvo lugar en fecha 3 de diciembre de 2013, luego de la cual, en cumplimiento del procedimiento constitucional, el presidente de la República dispuso la ratificación del Acuerdo, mediante Decreto Ejecutivo número 194, de 2 de enero de 2014, publicado en el Registro Oficial número 166, del 21 de enero de 2014.  En ejecución de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo mencionado, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana efectuó el depósito del Instrumento de Ratificación en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, que actúa como depositario del Convenio. Y en el Registro Oficial número 209, del 21 de marzo de 2014, ya aparece, nuevamente, publicado en su integridad, con la correspondiente ratificación y certificación.

Por tanto, a partir del pasado 3 de marzo de 2014, los nacionales de los Estados signatarios del mencionado "Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, el 6 de diciembre de 2002, pueden solicitar en territorio de la República del Ecuador las autorizaciones de residencia que establece el mencionado Acuerdo.


I.- BENEFICIARIOS.- Son beneficiarias del "Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, el 6 de diciembre de 2002, las personas que sean nacionales de origen (por nacimiento o naturales), de los siguientes Estados:

A) TODOS los Estados miembros del MERCOSUR, es decir:

1.- República Argentina.

2.- República Federativa de Brasil.

3.- República del Paraguay.

4.- República Oriental del Uruguay.

5.- República Bolivariana de Venezuela.*

*NOTA.- Venezuela no es signataria original del Acuerdo, que se firmó en el 2002. Sin embargo, por su calidad de Estado miembro pleno del MERCOSUR, adherido posteriormente, le es de aplicación el acervo normativo del MERCOSUR y por tanto, sus nacionales se benefician también del Acuerdo.

B) Los otros Estados signatarios originales del Acuerdo, es decir:

1.- Estado Plurinacional de Bolivia.

2.- República de Chile.

C) Los Estados que posteriormente se adhirieron al Acuerdo, es decir:

1.- República de Colombia.

2.- República del Perú.

D) El Acuerdo también se aplica a las personas que sean nacionales POR NATURALIZACIÓN de cualquiera de los Estados antes mencionados, SIEMPRE Y CUANDO hayan transcurrido, al menos, CINCO AÑOS desde la fecha de adquisición de la nacionalidad por naturalización de alguno de los Estados.

E) El Acuerdo se aplica también a las personas que sean nacionales de TERCEROS ESTADOS (es decir, Estados que no sean signatarios o que no les resulte aplicable el Acuerdo), que sean FAMILIARES de un nacional de alguno de los Estados signatarios o que les resulte aplicable el Acuerdo (teniendo en cuenta la distinción que se hace entre los nacionales de origen y los por naturalización) que acompañe o se reúna en el Ecuador con la persona nacional de Estado signatario que hubiere ejercido su derecho a circular o a residir en el Ecuador, en los términos del Convenio. Ahora bien: el Acuerdo no define expresamente lo que debe entenderse por FAMILIARES, sino que se limita a establecer el derecho fundamental a la reunión familiar. Ante la falta de definición del Acuerdo y la ausencia en el Acuerdo de otro mecanismo para integrar  el contenido del concepto FAMILIARES, parece oportuno acudir a las fuentes del ordenamiento jurídico ecuatoriano, que en la Ley de Extranjería, en lo concerniente a la concesión de visas de AMPARO FAMILIAR limita los familiares a los siguientes :

- Cónyuge.

- Conviviente de hecho.

- Parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad en línea recta y colateral.

- Parientes hasta dentro del segundo grado de afinidad.


Si fuera la persona nacional de un Estado que requiera visa para ingresar en el Ecuador, deberá previamente proveerse de la visa para cruzar la frontera de la República del Ecuador e ingresar en su territorio. Actualmente, la República del Ecuador exige que estén provistos de visa para poder ser admitidos a su territorio los nacionales de los siguientes Estados:

- República Popular China.
- Afganistán.
- Bangladesh.
- Eritrea.
- Etiopía.
- Kenia.
- Nepal.
- Nigeria.
- Pakistán.
- Somalía.

En futuras entradas, se comentará sobre la forma de solicitar los tipos de residencia que reconoce el Acuerdo que hace poco acaba de entrar en vigor. Es una buena noticia para los nacionales de los demás países de América del Sur y sus familiares que quieran establecerse en la República del Ecuador.

Espero que sea de utilidad esta información.

Hola ,
por lo que entiendo  es que van a dar gratuitamente permiso de residencia en Ecuador a los nativos de unos cuantos paises de America Sur y a sus familires.
¿Correcto?
Mi pregunta es:¿Y a los familiares de los mismos ecuatorianos por que no les conceden el mismo
derecho?
Me refiero a las personas casadas con ecuatorianos
Gracias

Mira Goranova escribió:

Hola ,
por lo que entiendo  es que van a dar gratuitamente permiso de residencia en Ecuador a los nativos de unos cuantos paises de America Sur y a sus familires.
¿Correcto?
Mi pregunta es:¿Y a los familiares de los mismos ecuatorianos por que no les conceden el mismo
derecho?
Me refiero a las personas casadas con ecuatorianos
Gracias


Hola.

No es gratuito. La concesión de las residencias en base al Convenio mencionado tiene fijado un valor en el Arancel Diplomático y Consular.

La gratuidad es exclusivamente para personas que sean nacionales de Colombia y Paraguay, porque con esos países hay Convenios en los que específicamente se ha pactado la gratuidad para la CONCESIÓN de visas. Pero sólo para la CONCESIÓN, no para la presentación de la solicitud, ni para el Empadronamiento de Migración, ni para la expedición de la cédula, por lo que sí deben pagar.

Un cordial saludo.

Hola marquesdevelez

Si bien entiendo esta publicación, nos beneficia a los extranjeros originarios de los países contemplados a la hora de solicitar la residencia ecuatoriana. Tienes la información de los pasos a seguir para ello?

Mi esposo y yo estamos con la Visa 12 XI ERV (así aparece descrita) la mía se vence en Nov 2014 y la de mi esposo en mayo 2014. El se encuentra viviendo y trabajando aqui en Ecuador desde diciembre 2012 pero la empresa aún está tramitando su visa trabajo y aún no le sale.

La buena noticia es que estoy embarazada y nuestro bebé nacerá aqui en Guayaquil este junio 2014. Pretendemos ampararnos a través de él para obtener residencia, cédula y demás.

Me puedes asesorar en cuanto a esto? en especial si no hay algo que podamos hacer antes del nacimiento del bebé ya que a mi esposo se le vence la visa 1 mes antes.

Gracias infinitas por tu ayuda. Saludos!

Amalhoa escribió:

Hola marquesdevelez

Si bien entiendo esta publicación, nos beneficia a los extranjeros originarios de los países contemplados a la hora de solicitar la residencia ecuatoriana. Tienes la información de los pasos a seguir para ello?

Mi esposo y yo estamos con la Visa 12 XI ERV (así aparece descrita) la mía se vence en Nov 2014 y la de mi esposo en mayo 2014. El se encuentra viviendo y trabajando aqui en Ecuador desde diciembre 2012 pero la empresa aún está tramitando su visa trabajo y aún no le sale.

La buena noticia es que estoy embarazada y nuestro bebé nacerá aqui en Guayaquil este junio 2014. Pretendemos ampararnos a través de él para obtener residencia, cédula y demás.

Me puedes asesorar en cuanto a esto? en especial si no hay algo que podamos hacer antes del nacimiento del bebé ya que a mi esposo se le vence la visa 1 mes antes.

Gracias infinitas por tu ayuda. Saludos!


Hola, Por lo que usted dice, ambos son titulares de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, que les ha sido concedida en virtud del Convenio de Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela. Si es así, cuando se venza podrá, a elección suya:

A) Solicitar la renovación de esa misma visa.

B) Solicitar la expedición de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII, al amparo del mismo Convenio sobre Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela.

B) Solicitar la modificación a cualquier otro tipo de visa de las previstas en la Ley de Extranjería.

C) Solicitar una visa de RESIDENCIA TEMPORARIA, en el marco del Acuerdo de residencia MERCOSUR, al que se ha hecho referencia en la presente entrada.

En todo caso, debe tener presente que, sea cual sea la decisión que tome, no podrá conservar simultáneamente dos categorías migratorias, de modo que la modificación y concesión de una visa diferente, implica la cancelación de la anterior. Y asimismo, debe tener presente que para renovar la visa que tiene actualmente o para pedir la 9-VII, en el marco del Convenio con Venezuela, debe esperar a que esté próxima a vencer la que tiene actualmente (con que lo pida dentro del mes anterior, es suficiente). En cambio, si piensa modificar a otro tipo de visa, puede hacerlo en cualquier momento, sin que necesariamente esté próxima a vencer su actual visa.

Si su hijo nace en junio de 2014 en Guayaquil, será ecuatoriano por nacimiento y ustedes podrán, en efecto, solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, en cuanto sea inscrito el nacimiento en el Registro Civil de Ecuador. Es la vía más práctica en sus circunstancias y más barata, porque sólo le costaría 80 dólares en total la visa, más los 4 dólares del Empadronamiento de Migración y los 5 dólares de la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana. En otros supuestos, las visas de INMIGRANTE llegan a tener un valor de 350 dólares, que bien podrían ustedes ahorrarse.

Un cordial saludo.

Hola no tengo muy claro el tema.... esto quiere decir que ahora los extranjeros pertenecientes a los países que conforman el MERCOSUR, podrán tener residencia legal en Ecuador por tiempo indefinido sin necesidad de aplicar ninguna visa.... ??? o que quiere decir, estoy confundida.

Otra consulta si un ciudadano Uruguayo se caso y aplico a la Visa de  9 DE INMIGRANTE por Amparo Matrimonial, hace ya mas de 20 años, pero hace como 15 años se separo por problemas que tenían, ella se desapareció por todo este tiempo, recién ahora apareció y ha puesto una demanda de divorcio por abandono, cabe mencionar que no tienen hijos ni bienes en común, no quiere nada sino divorciarse porque tiene otro compromiso y se quiere casar. Tanto ella como el tienen nuevas familias, sin embargo al divorciarse quisiera saber si pierde la Visa por Residencia, y como debería de proceder para que esto no suceda gracias

SON1975 escribió:

Hola no tengo muy claro el tema.... esto quiere decir que ahora los extranjeros pertenecientes a los países que conforman el MERCOSUR, podrán tener residencia legal en Ecuador por tiempo indefinido sin necesidad de aplicar ninguna visa.... ??? o que quiere decir, estoy confundida.

Otra consulta si un ciudadano Uruguayo se caso y aplico a la Visa de  9 DE INMIGRANTE por Amparo Matrimonial, hace ya mas de 20 años, pero hace como 15 años se separo por problemas que tenían, ella se desapareció por todo este tiempo, recién ahora apareció y ha puesto una demanda de divorcio por abandono, cabe mencionar que no tienen hijos ni bienes en común, no quiere nada sino divorciarse porque tiene otro compromiso y se quiere casar. Tanto ella como el tienen nuevas familias, sin embargo al divorciarse quisiera saber si pierde la Visa por Residencia, y como debería de proceder para que esto no suceda gracias


Hola:

1.- El Acuerdo de residencia MERCOSUR, obligatorio para Ecuador a partir del 3 de marzo de 2014, establece dos tipos específicos de visa:

A) RESIDENCIA TEMPORARIA.- Para obtenerla, basta con acreditar tener la nacionalidad por nacimiento de cualquiera de los países vinculados por el Acuerdo y carecer de antecedentes penales en el respectivo país de origen. Si ha residido antes en país diferente del de nacionalidad, se le exigirá el certificado de antecedentes penales de este último país.

Para los que tengan la nacionalidad por naturalización de cualquiera de los países vinculados por el Convenio: se les exigirá la correspondiente Carta de Naturalización o resolución de concesión de la nacionalidad, que debe haberse adquirido, al menos, hace 5 años.

También se benefician los nacionales de terceros Estados que sean cónyuges, convivientes de hecho o parientes de personas nacionales de los Estados vinculados por el Acuerdo.

B) RESIDENCIA PERMANENTE.- Para obtenerla, es necesario acreditar haber sido titular de una visa de residencia temporaria, carecer de antecedentes penales en Ecuador y tener medios de vida lícitos.

La visa de RESIDENCIA TEMPORARIA MERCOSUR tiene la peculiaridad de que puede solicitarse aun hallándose en Ecuador en situación irregular.


DIVORCIO.- Si una persona es titular de una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, en caso de producirse el divorcio o la declaratoria de nulidad del matrimonio, se pierde esa calidad y categoría migratoria y el interesado deberá solicitar oportunamente la modificación a otro tipo de visa.

Con todo, se puede conservar la visa cuando se trate de CÓNYUGE INOCENTE y el divorcio se hubiera producido por cualquiera de las causales enumeradas en el art. 110 del Código Civil, Cónyuge inocente es aquel que ha resultado perjudicado por alguna de las causales antes mencionadas y que en virtud de ello, ha presentado la correspondiente demanda de divorcio.

No se debe olvidar, asimismo, que en lo que respecta a la normativa de Extranjería, todos los extranjeros están obligados a comunicar cualquier modificación de su estado civil, en el plazo de 60 días siguientes a la circunstancia que lo produjo.

Si usted lleva viviendo en Ecuador todo el tiempo que dice, lo más práctico es que solicite la nacionalidad ecuatoriana.

Un cordial saludo.

Gracias por la Respuesta, es para un amigo mio uruguayo.... según entendí no pierde residencia en el caso de que sea declarado Cónyuge inocente...según el art 110 del código civil." Abandono de hogar" es uno de eso causales a los  que hace mención.... ? o no.....? puede ser declarado cónyuge inocente aun a pesar de que este no presento la demanda....? pero fue la esposa quien lo abandono hace mas de 15 años.

SON1975 escribió:

Gracias por la Respuesta, es para un amigo mio uruguayo.... según entendí no pierde residencia en el caso de que sea declarado Cónyuge inocente...según el art 110 del código civil." Abandono de hogar" es uno de eso causales a los  que hace mención.... ? o no.....? puede ser declarado cónyuge inocente aun a pesar de que este no presento la demanda....? pero fue la esposa quien lo abandono hace mas de 15 años.


Hola.

El abandono del hogar es, en efecto, causal de divorcio. Pero debe ser injustificado y por más de un año ininterrumpidamente. Sin embargo, si el abandono hubiere durado más de tres años, podrá demandarlo cualquiera de los cónnyuges.

Si el cónyuge abandonado presenta la demanda y es estimada, será desde luego, cónyuge inocente y podrá conservar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.

Es fundamental, para cualquier pretensión que se tenga y se quiera hacer valer ante los tribunales de Justicia, tener suficientes medios de prueba para acreditar los hechos alegados. La prueba es fundamental, sin ella, todo lo que pueda alegarse, sólo serán palabras lanzadas al viento.

Un cordial saludo.

Hola, soy chilena y fui regularizar la visa a Ecuador pr tratado Mercosur y me dijeron q no se podía aun  que hago entonces

Martapeña escribió:

Hola, soy chilena y fui regularizar la visa a Ecuador pr tratado Mercosur y me dijeron q no se podía aun  que hago entonces


Hola:

Pero si Chile fue uno de los signatarios originarios del Acuerdo en el año 2002 y lo viene aplicando desde hace años. Existe un Oficio Circular número 26465, del 4 de diciembre de 2009, expedido por el subsecretario del Interior, del Ministerio del Interior de Chile, por el que se instruye a los Consulados de Chile acreditados en el exterior, al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y a las Gobernaciones Provinciales de Chile sobre la aplicación del referido Acuerdo en Chile ¿De dónde se saca que Chile no lo aplica? Porque tanto en la firma del Acuerdo original, en 2002,  aparece la firma autógrafa del entonces Presidente de Chile, Ricardo Lagos Escobar y cuando Ecuador se adhirió al Acuerdo, en 2011, en el Acta de Adhesión de Ecuador aparece también como firmante el representante de Chile.

Y en la página web del MERCOSUR, aparece que Chile notificó al Estado depositario del Acuerdo, Paraguay, en fecha 18 de noviembre de 2005, el cumplimiento de las formalidades internas, requisito necesario para la entrada en vigor del Acuerdo. Es decir, en cuando a Chile, tiene cumplidas todas las formalidades necesarias para que el Acuerdo entre en vigor y sea aplicable dentro de su territorio y de hecho, ya lo viene aplicando.

Puede consultar la Circular chilena , por la que se instruye sobre la aplicación del Acuerdo a funcionarios chilenos competentes para aplicarlo, en el siguiente enlace:

http://www.extranjeria.gob.cl/filesapp/ … 202009.pdf

Ecuador se adhirió en 2011, pero recién está vinculado desde el 3 de marzo de 2014, fecha en la que despositó el Instrumento de Ratificación.

Puede también acogerse a otro tipo de visa, de las previstas en la Ley de Extranjería, si cumple con los requisitos para ello.

Un cordial saludo.

Yo fui al ministerio acá en Ecuador Guayaquil a sacar visa y me dijeron q no la estaban dando porque Chile  no había aceptado por falta de reciprocidad y me leyeron el email q les había llegado acá en Guayaquil

Al ir a sacar la Visa Mercosur en Guayaquil me dijeron que no aplicaba para los Chilenos por un problema de reciprocidad, ya que en Chile no querían dar los mismos beneficios para los Ecuatirianos. Entonces, que puedo hacer?

Martapeña escribió:

Al ir a sacar la Visa Mercosur en Guayaquil me dijeron que no aplicaba para los Chilenos por un problema de reciprocidad, ya que en Chile no querían dar los mismos beneficios para los Ecuatirianos. Entonces, que puedo hacer?


Hola:

Dado que tiene urgencia, es recomendable que solicite cualquiera de los tipos de visa previstos en la Ley de Extranjería. Pero, para ello, es necesario determinar su situación exacta, para que pueda encuadrarse en alguna de las visas. Y desde luego, será necesario que se encuentre regularmente en el país.

Un cordial saludo.

hola quisiera saber el costo de esta, y donde se aplica en que ciudad de ecuador y cuanto demora? ya averigue los papeles a presentar pero tampoco se si necesitan un sello especial de escribano o algo similar? desde ya gracias por respnder

matimulinaris escribió:

hola quisiera saber el costo de esta, y donde se aplica en que ciudad de ecuador y cuanto demora? ya averigue los papeles a presentar pero tampoco se si necesitan un sello especial de escribano o algo similar? desde ya gracias por respnder


Hola:

1.- Si usted es nacional de un Estado signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, la regla general sería que llevara sus documentos con la Apostilla colocada.

Sin embargo, el Acuerdo de residencia del MERCOSUR establece que es suficiente, a sus solos efectos, que los documentos tengan alguna de las siguientes formalidades:

- Cuando la visa se solicita en un Consulado acreditado en el extranjero: es suficiente con que el documento tenga las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico del Estado que lo expide.

- Cuando la visa se solicita ya en Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: es suficiente con que el documento tenga la certificación del Consulado del Estado parte  del que procede acreditado en Ecuador.


La competencia para conceder visas, dentro de Ecuador, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. En el siguiente enlace, podrá encontrar las direcciones, tanto de la sede central en Quito, como de las Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala y Ambato:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=237691

El coste de la visa temporaria MERCOSUR es de 230 dólares: 30 dólares por la presentación de la solicitud y 200 por la concesión de la visa. Luego, debe inscribirse en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que tiene fijada una tasa de 4 dólares.

Un cordial saludo.

Bueno segun lo que entiendo es que se puede solicitar una visa por ser natural de paises del MERCOSUR? Yo soy Colombiano y tengo la firme intencion de establecerme en Ecuador, puesto que mi ideal es trabajar y en lo posible estudiar una carrera Universitaria, ya pronto recibire mi titulo como TECNOLOGO EN SISTEMAS y quisiera saber que debo hacer para solicitar una residencia alla. Ademas ya he viajado dos veces a QUITO en este año buscando conocer un poco mas los tramites, pero  aun no tengo claridad que deberia hacer PARA EVITAR UNA VISA TEMPORAL. Le agradeceria que me aconsejara al respecto. Muchas gracias