VISAS QUE PERMITEN RESIDIR Y TRABAJAR EN ECUADOR: VISAS DE INMIGRANTE

Ante las constantes consultas de personas extranjeras que quieren establecerse en Ecuador y que tienen dudas sobre el tipo de visa que deben solicitar, se ofrece esta entrada, dado que, no obstante haberse discurrido sobre el tema en otras entradas, los hilos han crecido mucho por las conversaciones y la información ahora puede estar difusa.


I.- CALIDADES Y CATEGORÍAS MIGRATORIAS.- La Ley de Extranjería de Ecuador establece DOS grandes calidades migratorias:

A) INMIGRANTES.- Son las personas extranjeras que se internan en el Ecuador, con la finalidad de establecerse por tiempo INDEFINIDO y ejercer alguna de las actividades que configuran las diferentes categorías migratorias. Estas personas, al serles concedida la visa correspondiente, ADQUIEREN DOMICILIO POLÍTICO en el Ecuador.

B) NO INMIGRANTES.- Son las personas extranjeras que se internan en el Ecuador sin la finalidad de establecerse en el país, sino tan solo de forma temporal y condicionada a la realización de alguna de las actividades que constituyen las diferentes categorías. Estas personas NO ADQUIEREN DOMICILIO POLÍTICO en el Ecuador, sino que lo siguen conservando en el país donde lo tenían antes de ingresar en el Ecuador.

Como puede verse, lo que diferencia una calidad de otra es la finalidad y el tiempo de permanencia: los inmigrantes llegan para quedarse indefinidamente, en cambio, los no inmigrantes van por un tiempo limitado y para un fin concreto.

Dentro de la calidad migratoria de INMIGRANTE, existen un total de 7 categorías migratorias, expresamente definidas y delimitadas y a cada una corresponde un tipo de visa. Cada una constituye una hipótesis abstractamente establecida, con la mayor precisión posible, para que, cualquier extranjero que se encuentre comprendido dentro de ella, pueda solicitar el respectivo tipo de visa.

II.- ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE EXTRANJERÍA.- En Ecuador, las competencias en Extranjería corresponden a la Administración Pública Central, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, concretamente, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería.

El Ministerio antedicho tiene su sede central en la ciudad de Quito (Av. 10 de Agosto y Carrión, palacio de Najas) y Coordinaciones Zonales en las ciudades de Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala y Ambato. Además, cuenta con dos oficinas, exclusivamente para tramitar solicitudes de asilo o refugio, en las ciudades de Lago Agrio y Esmeraldas.

En el exterior, son los Consulados del Ecuador  de carrera o las Secciones Consulares de las Embajadas del Ecuador, quienes, como órganos integrados y dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, tramitan y conceden las visas que les es materialmente posible tramitar y conceder. Los Consulados y las Secciones Consulares de las Embajadas, tienen asignado un territorio en el país  donde se encuentren, en el cual ejercen sus funciones. Ese territorio recibe el nombre de DEMARCACIÓN CONSULAR o JURISDICCIÓN CONSULAR.

Existe también una red de Consulados Honorarios, que no tienen competencias para conceder visados, pero que, eventualmente, pueden tramitar la documentación al Consulado de carrera bajo cuya supervisión se encuentren.

III.- ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE MIGRACIÓN.- Aunque aparentemente podría ser lo mismo, no lo es. Mientras que Extranjería se refiere al estatuto de los extranjeros dentro del territorio de Ecuador, Migración, en cambio, se refiere al control efectivo de las fronteras internacionales de Ecuador y por ende, de los ingresos y salidas de personas del país. Migración tiene relación con el ejercicio del poder de policía estatal sobre sus fronteras y sobre la permanencia de extranjeros dentro de su territorio, así como del control de las actividades de los extranjeros autorizados a permanecer en el país en calidad diferente de la de simple turista y asimismo, comprende la tipificación de las infracciones migratorias y el procedimiento para sancionarlas. Por eso, tiene su propia regulación, en la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo.

El control de Migración también es competencia de la Administración Pública Central. El órgano a través del cual se ejerce la referida competencia es la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que se integra dentro del Ministerio del Interior.

Excepcionalmente, la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, es competente para prorrogar la permanencia como turista en el país, por otros 90 días y siempre que se lo solicite oportunamente, a las siguientes personas: nacionales de los otros Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Perú y Bolivia); nacionales de Venezuela, nacionales de Brasil y nacionales de terceros Estados que sean residentes legales en cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Asimismo, es competente para prorrogar la permanencia en Ecuador por 48 horas, a los solos efectos de abandonar el país, a personas nacionales de cualquier Estado que hubieran permanecido en Ecuador por mayor tiempo del autorizado (sin imponer ninguna sanción, pero sí exigiendo el abandono del país en esas 48 horas) . Fuera de estos casos, no tiene competencias para prorrogar la permanencia en Ecuador

La Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional tiene su sede en la ciudad de Quito y mantiene sus puestos de control en los aeropuertos internacionales de Ecuador (Quito, Guayaquil, Esmeraldas, Latacunga y Manta); en los puertos de  Guayaquil, Esmeraldas, Manta, Puerto Bolívar, La Libertad y San Lorenzo y  en las fronteras terrestres.

Dentro de Ecuador, en cada provincia existe una Unidad de Información Migratoria, dentro del Servicio de Apoyo Migratorio, que ha sustituido a las antiguas Jefaturas Provinciales de Migración. Las direcciones en las diferentes ciudades del país, se pueden consultar en el siguiente enlace:

http://www.ministeriointerior.gob.ec/se … igratorio/



IV.- CONTROL Y REGISTRO DE EXTRANJEROS: DOBLE REGISTRO.- La Ley de Extranjería de Ecuador y su Reglamento de desarrollo establecen la existencia del Registro de Extranjeros, que está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Dicho Registro, tiene por objeto clasificar a los titulares de visa de NO INMIGRANTE e INMIGRANTE, a efectos de determinar quiénes tienen domicilio político en el Ecuador y quienes no lo tienen.

Vienen obligados a inscribirse en el Registro de Extranjeros antes mencionado todos los titulares de visa de INMIGRANTE y los titulares de visa de NO INMIGRANTE, a excepción de los que obtengan una visa 12-X.

En lo que respecta al control de Migración, existe un Registro diferente, denominado Empadronamiento de Migración, antes llamado Censo: es un Registro que viene establecido por la Ley de Migración y que tiene por finalidad servir para la realización del control migratorio de permanencia de los extranjeros autorizados a residir en Ecuador y asimismo, para facilitar su localización dentro del país y el control del adecuado y correcto uso de las visas concedidas. Este Empadronamiento de Migración está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, pero sus datos son cedidos a la Dirección Nacional de Migración de la Policía NAcional, que se encarga de gestionarlos.

Como puede apreciarse, existen dos Registros, con finalidades diferentes: el primero es simplemente para efectos de clasificación y determinación de la calidad migratoria de las personas extranjeras; el segundo, en cambio, es para efectos de control y ejercicio del poder de policía estatal.

La inscripción en el Registro de Extranjeros es gratuita. La inscripción en el Empadronamiento de Migración genera una tasa de 4 dólares y debe ser renovada cada vez que el extranjero modifique su calidad o categoría migratoria.

V.- PRINCIPIO DE MODIFICACIÓN.- La Ley de Extranjería de Ecuador  y su Reglamento de desarrollo, permiten expresamente que cualquier extranjero que hubiera ingresado en el Ecuador en determinada calidad o categoría migratoria,  pueda solicitar una modificación de su calidad o categoría migratoria, siempre que lo solicite OPORTUNAMENTE, ante el órgano administrativo competente en la materia.

OPORTUNAMENTE, significa hacerlo MIENTRAS DURE LA VIGENCIA de la autorización de permanencia concedida, bien sea como turista (sello T-3) o bien sea de la visa de la que fueran titulares. Si ya ha caducado la autorización de permanencia, no es posible ni tan siquiera admitir a trámite ninguna solicitud de visa, excepto las de familiares de ecuatorianos o de extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE, en virtud del principio constitucional e internacional de protección de la vida privada y familiar y en el caso de haber menores de edad, de interés superior del menor.

VI.- OBLIGATORIEDAD DE OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA.- La Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, establecen para los titulares de visa de INMIGRANTE, la obligatoriedad de obtener cédula de identidad ecuatoriana. La regulación de la expedición de la cédula, viene dada por la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por el Instructivo para la Estandarización de Procedimientos en el Ámbito de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y por otras Resoluciones internas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Es importante que quede aclarada una cosa, para evitar confusiones: la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana NO ES IGUAL O EQUIVALENTE a la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana. Se trata de una simple obligación establecida por la Ley para los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE, pero siguen siendo extranjeros. Incluso, en la cédula misma se hace constar su nacionalidad, que se trata de una CÉDULA DE IDENTIDAD (a los ecuatorianos se les expide de IDENTIDAD Y CIUDADANÍA) y la fotografía del extranjero tiene un fondo diferente al de los nacionales.

La cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros se expide, actualmente, de forma exclusiva en las oficinas centrales del Registro Civil en Quito, Guayaquil y Cuenca y debe esperarse 48 horas para que sea entregada. Su expedición está gravada con una tasa de 5 dólares.

VIII.- AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR: LA CLÁUSULA GENERAL DE HABILITACIÓN LABORAL.- El art. 10 de la Ley de Extranjería de Ecuador establece :

"Art. 10.- Los extranjeros inmigrantes que fueren legítimos titulares de una visa correspondiente a alguna de las categorías migratorias descritas en el artículo anterior, podrán desarrollar libremente cualquier actividad laboral, económica o lucrativa lícita, sin que implique cambio de categoría migratoria ni requiera de autorización laboral."

Por tanto, de la lectura de la citada disposición se puede sacar en claro lo siguiente:

A) Todo extranjero, titular de visa de INMIGRANTE, que se encuentre en edad laboral, en los términos del Código de Trabajo, puede trabajar por cuenta ajena.

B) Todo extranjero, titular de visa de INMIGRANTE, asimismo, puede trabajar por cuenta propia, en cuyo caso, deberá asimismo cumplir con las disposiciones normativas sectoriales que regulen la actividad a la que se vaya a dedicar, especialmente, el contar con las debidas titulaciones y habilitaciones profesionales.

C) No se necesita tramitar ninguna autorización laboral adicional o especial.

D) La realización de cualquier actividad, no implica modificación de categoría migratoria. Esto es especialmente relevante para quienes pudieran llegar a confundirse y creer que, por tener una visa de profesional liberal, por ejemplo, no podrían trabajar por cuenta ajena, lo cual no es correcto, pues desde que se es titular de una visa de INMIGRANTE, se puede trabajar por cuenta ajena o propia.

E) La cláusula general de autorización laboral, sin embargo, se entiende referida exclusivamente al trabajo en el sector privado, ya que para el sector público hay una normativa especial, que establece condiciones especiales.

F) Asimismo, existen limitaciones en cuanto al tipo de actividad. Hay leyes especiales en las que se exige expresamente que quienes vayan a desempeñar determinadas actividades, deban necesariamente ostentar la nacionalidad ecuatoriana. El ejemplo más paradigmático, lo tenemos en la Ley de Seguridad Privada, que establece que quienes trabajen como vigilantes de seguridad privada o investigadores privados, deben ser de nacionalidad ecuatoriana, por tanto,ese tipo de actividad está vedada a los extranjeros.

G) Para trabajar en el sector público, como ha quedado indicado, siempre será necesaria una autorización laboral especial, que deberá tramitar la Unidad de Talento Humano de la institución pública que pretenda contratar al extranjero. La competencia para conceder esa autorización, corresponde a la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales.

Asimismo, para el caso de que el extranjero quisiera convertirse en servidor público de carrera (es decir, funcionario con nombramiento), deberá haber residido en Ecuador de forma continuada durante, al menos, 5 años y haber aprobado el correspondiente concurso de méritos y oposición. En todo caso, sólo podrá concursar para cargos en los que no sea preceptivo tener la nacionalidad ecuatoriana (requisito que es exigible en todos los cargos públicos que implican ejercicio de potestad pública, como por ejemplo, juez, fiscal, notario, registrador, etc.).

Las conclusiones antes indicadas, buscan responder a las interrogantes de muchos extranjeros sobre el tema, que se reiteran constantemente en el foro.



VII.- CATEGORÍAS MIGRATORIAS DENTRO DE LAS VISAS DE INMIGRANTE.- Existen en total 7 categorías migratorias, enumeradas en el art.  9 de la Ley de Extranjería. Este es el motivo por el que todas comienzan con el número 9. Se las enumera a continuación,con una breve explicación, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de desarrollo:

9-I: RENTISTA.- Caben dos opciones:

     A) PENSIÓN O PATRIMONIO DEL EXTERIOR.- Mínimo 800 dólares
     mensuales y 100 dólares más por cada familiar a cargo.
 
     B) CONSTITUCIÓN DE UN DEPÓSITO O FIDEICOMISO MERCANTIL.- La cuantía
     mínima es de 48 mil dólares.


9-II: INVERSIONISTA EN BIENES RAÍCES, ACCIONES DE SOCIEDAD ANÓNOMA O EN COMANDITA POR ACCIONES, TÍTULOS VALORES, BONOS DEL ESTADO, ETC.

La inversión mínima es de 25 mil dólares de los Estados Unidos de América y 500 dólares más por cada familiar a cargo. Cuando se trata de inmuebles, debe constar dicha cantidad o una superior, en el avalúo catastral de la Municipalidad del cantón donde se encuentre el inmueble.

Si se invierte en acciones o en otros títulos valor, estos deben quedar en custodia en el Banco Central del Ecuador.

Cabe en este tipo de visa la realización de un depósito inicial, en una cuenta del Banco Central del Ecuador, luego del cual se concede la visa, con un plazo para que se realice la inversión por completo. Si no se la realiza, se extingue la visa, la persona deberá abandonar el país y el dinero se queda en la cuenta del Banco Central del Ecuador y pasa a propiedad del Estado.

9-III: INVERSIONISTA EN AGRICULTURA, INDUSTRIA, COMERCIO DE EXPORTACIÓN.

La inversión mínima es de 30 mil dólares de los Estados Unidos de América. Puede ser, tanto en una forma societaria diferente de la sociedad por acciones (anónima o comandita por acciones), como a manera de empresario individual (en cuyo caso, debe solicitarse matrícula de comercio en el Juzgado de lo Civil, que debe luego inscribirse en el Registro Mercantil del cantón; si bien no es condición necesaria obtener matrícula de comercio para ser considerado comerciante, sí es requerida para la tramitación de la visa).

Existe un mecanismo de inversión parcial, similar a la visa anterior, con iguales consecuencias en caso de no realizarse la inversión en el plazo fijado.

9-IV:  Comprende varios supuestos, que se enumeran a continuación:

A) TRABAJADOR POR CUENTA AJENA INDEFINIDO.- Es necesario
      contrato de trabajo por tiempo INDEFINIDO, celebrado por
      escrito e inscrito en la Inspectoría de Trabajo y por otro
      lado, la AUTORIZACIÓN LABORAL del Ministerio de Relaciones
      Laborales (Dirección General de Empleo y Reconversión
      Profesional - Unidad de Trabajadores Migratorios), que es
      un certificado en el sentido de que no hay trabajadores
      ecuatorianos disponibles para ocupar el puesto de trabajo
      que se le ofrece al extranjero o que el trabajador
      extranjero desempeñará funciones administrativas de
      confianza. Y el empleador, además, deberá tener en la
      plantilla, al menos, el 80 % de personal ecuatoriano.

      B) APODERADO GENERAL DE SOCIEDAD ECUATORIANA O DE SUCURSAL
      DE SOCIEDAD EXTRANJERA EN EL ECUADOR.- Es necesario que la
      sociedad tenga un capital social de, al menos, 25 mil
      dólares o en su defecto, activos de, al menos, 100 mil
      dólares. El poder amplio y general, que debe comprender
      representación judicial y extrajudicial, se debe otorgar
      por escritura pública, con carácter indefinido y debe
      incorporarse en la escritura pública el acta de la Junta
      General de la sociedad que resolvió el nombramiento como
      apoderado y debe estar inscrito en el Registro Mercantil del cantón donde tenga su domicilio la sociedad.

      C) RELIGIOSO CATÓLICO O DE OTRO CULTO LEGALMENTE PERMITIDO
      EN ECUADOR (INSCRITO EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DEL
      MINISTERIO DE JUSTICIA).

      D) CORRESPONSAL DE PRENSA EXTRANJERO.- Se requiere la
      previa autorización de la Secretaría Nacional de
      Comunicación (SECOM), adscrita a la Presidencia de la
      República.

9-V: PROFESIONAL LIBERAL UNIVERSITARIO.- Supone la tenencia de un título universitario obtenido en el Ecuador o si ha sido obtenido en el extranjero, que haya sido debidamente reconocido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior.

9-VI: AMPARO FAMILIAR.- Para cónyuges, convivientes de hecho y parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad de ecuatorianos y de extranjeros titulares de una visa de INMIGRANTE de categoría diferente. Y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y de afinidad, son los siguientes:

- Hijos (primer grado de consanguinidad en línea recta).

- Nietos (segundo grado de consanguinidad en línea recta).

- Progenitores (primer grado de consanguinidad en línea recta).

- Abuelos (segundo grado de consanguinidad en línea recta).

- Hermanos (segundo grado de consanguinidad en línea colateral).

- Suegros (primer grado de afinidad).

- Hijastros o entenados (primer grado de afinidad).

- Cuñados (segundo grado de afinidad).

* NOTA ACLARATORIA IMPORTANTE.- De acuerdo con la Ley ecuatoriana, entre un conviviente y los parientes del otro conviviente, surge también parentesco por afinidad, de la misma manera que surgiría si estuvieran casados.

9-VII: ACTIVIDADES LÍCITAS NO CONTEMPLADAS EN ALGUNA DE LAS CATEGORÍAS ANTERIORES.

NOTA.- La visa 9-VII no está actualmente operativa, por falta de desarrollo reglamentario. Sin embargo, ha sido utilizada, de modo extraordinario y por tiempo limitado, para regularizar la situación de extranjeros que se encontraban en situación irregular en Ecuador, en virtud de Convenios internacionales celebrados con países de origen de esos extranjeros (básicamente, Colombia, Perú y Venezuela).



Como puede apreciarse, el sistema de concesión de visas de INMIGRANTE, privilegia o favorece el establecimiento definitivo en Ecuador, básicamente, de tres grandes grupos de extranjeros:

- Extranjeros que dispongan de recursos económicos suficientes para su manutención o para efectuar inversiones en Ecuador.

- Extranjeros que tengan alguna cualificación profesional de nivel superior.

- Extranjeros que sean cónyuges, convivientes de hecho o parientes de ecuatorianos o de otros extranjeros titulares de visas de INMIGRANTE de otras categorías (principio de reunión o reagrupación familiar, que es derecho fundamental y debe siempre garantizarse).

Los dos primeros casos, pueden situarse en el contexto de país en vías de desarrollo, que requiere y favorece la realización de inversiones extranjeras y al mismo tiempo, requiere y favorece la instalación de personal técnico o científico que pueda cooperar al desarrollo del país.

En cambio, salta a la luz que el legislador no ha querido favorecer el establecimiento definitivo en el país de extranjeros que constituyan mano de obra no cualificada (porque se entiende que eso ya existe en Ecuador y en gran cantidad), ni de extranjeros que corran riesgo de convertirse en una carga financiera para el Estado.

La actual Constitución, ciertamente, establece que no se puede considerar a ningún ser humano ilegal por su condición migratoria (lo prohíbe terminantemente) y asimismo, reconoce el "derecho a migrar". Sin embargo, en la práctica, existe una Ley de Extranjería que viene de la década de los 70 y que si bien se ha ido reformando para mantenerla actualizada y conforme con las disposiciones constitucionales, la realidad es que los tipos de visa de INMIGRANTE que fija, son unos tipos de visa orientados hacia personas que cumplan con unos requisitos muy precisos. Y es la Ley que está vigente y con la que se tiene que trabajar y a la cual hay que ajustarse (o buscar ajustarse), si se desea establecerse en Ecuador por tiempo indefinido.


En otra entrada, se procurará exponer algo sobre las visas de NO INMIGRANTE y un poco más al detalle, sobre las visas de INMIGRANTE más solicitadas.

Espero que sea de utilidad esta información.

MUCHAS GRACIAS por tomarte el trabajo de responder!
Mi Nombre es Luciana, soy Licenciada en Biotecnología y estoy buscando en hacer una experiencia afuera. Ecuador me parece un lugar hermoso, y mantiene las raíces latinas. Tengo la especialidad de Microbiología, y manejo cultivos celulares. Quería saber que posibilidades de radicarse allá hay.

GRACIAS DE NUEVO POR TU TIEMPO!

lularrouyet escribió:

MUCHAS GRACIAS por tomarte el trabajo de responder!
Mi Nombre es Luciana, soy Licenciada en Biotecnología y estoy buscando en hacer una experiencia afuera. Ecuador me parece un lugar hermoso, y mantiene las raíces latinas. Tengo la especialidad de Microbiología, y manejo cultivos celulares. Quería saber que posibilidades de radicarse allá hay.

GRACIAS DE NUEVO POR TU TIEMPO!


Hola. Posibilidades en lo atinente a los tipos de visa de INMIGRANTE que se puede solicitar, son las que se han indicado líneas arriba. Todavía Ecuador no ratifica el  Convenio sobre residencia celebrado entre los Estados miembros del MERCOSUR, Chile y Bolivia, del que también son signatarios Colombia y Perú y que daría derecho a un tratamiento más favorable y concesión de una autorización de residencia temporaria inicial de dos años. Por tanto, hasta que ello no ocurra, los nacionales de todos los Estados mencionados, deben sujetarse a lo actualmente establecido en la Ley de Extranjería.

En su caso, le correspondería la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, para lo cual primeramente deberá solicitar el reconocimiento de su título en la SENESCYT. Esto debe hacerse DENTRO de Ecuador.

En cuanto a posibilidades de hallar efectivamente trabajo, dependerá mucho de dónde vaya, si la especialidad que tiene es innovadora respecto de lo que existe en el medio. En todo caso, para poder ser contratada es necesario que tenga la visa de INMIGRANTE y la cédula de identidad ecuatoriana como extranjera.

Un cordial saludo.

Estoy confundida porque por lo que leo la unica visa que yo podría tramitar es la visa de inmigrante 9-IV y para poder tramitarla necesito un contrato de trabajo por tiempo indefinido, el cual segun lo que explica despues no puedo lograr sin una visa de inmigrante, entonces estoy confundida en como conseguiria un trabajo para poder tramitar esa visa?

HOLA ANTE TODO UN SALUDO, ESPERO ME PUEDA AYUDAR SOY CUBANO, Y NO ES OCULTO QUE LAS LEYES MIGRATORIAS TODOS LOS DÍAS NOS DENIGRAN MAS, Y MIRA QUE UN ECUATORIANO EN CUBA ES TRABADO COMO REY, ESTUDIAN GRATIS Y VIVEN MEJOR QUE CUALQUIER CUBANO, PERO BUENO ES NO ES CASO, MI PROBLEMA ES QUE EN BREVE ME QUEDO SIN VISA T3, Y EL DINERO QUE TENGO NO ME ALCANZA PARA LOGRAR UNA DE LAS VISAS, SOY TRABAJADOR Y SERIO,  NECESITO AYUDA NO QUIERO REGRESAR A CUBA, ? PODRE PEDIR ASILO POLÍTICO, O ALGUNA FORMA QUE ME AYUDEN Y PAGAR DE A POCO MIS TRAMITES? , POR LAS MISMAS LEYES, NO PUEDO ENCONTRAR UN EMPLEO BIEN PAGADO Y SOLO POR LA IZQUIERDA CONSIGO EMPLEO A RIESGO DE QUE AFECTE AL ECUATORIANO QUE ME DE EMPLEO, ADEMAS NO ME PAGAN NI EL BÁSICO, Y TRABAJO CASI 12 HORAS AL DÍA Y DESCANSO UN DÍA A LA SEMANA, SI SE SE LLAMA EXPLOTACIÓN,  Y NI HABLAR DE HORAS EXTRAS , PERO NO HAY DE OTRO ASÍ NO SE PUEDE AHORRAR NI UN DOLAR, ESPERO ME PUEDA AYUDAR Y ME ARROJE UNA LUZ A MI PROBLEMA, ESA ES LA TRISTE REALIDAD DEL EMIGRADO, AL MENOS DEL CUBANO. SIN CONTAR LA VECES QUE LOS ECUATORIANOS, NOS JUZGAN A TODOS POR IGUAL, SIN SIQUIERA CONOCERNOS, Y SABER LA REALIDAD QUE VIVE EL CUBANO DE A PIE DÍA DÍA

SALUDOS CORDIALES, EL CHINO UN CUBANO DESESPERADO.

Hola chinoquito14,

Te invito a escribir con letras minusculas en el foro: las mayúsculas dificultan la lectura y significan que estás gritando ;).

Gracias de antemano y saludos

chinoquito14 escribió:

HOLA ANTE TODO UN SALUDO, ESPERO ME PUEDA AYUDAR SOY CUBANO, Y NO ES OCULTO QUE LAS LEYES MIGRATORIAS TODOS LOS DÍAS NOS DENIGRAN MAS, Y MIRA QUE UN ECUATORIANO EN CUBA ES TRABADO COMO REY, ESTUDIAN GRATIS Y VIVEN MEJOR QUE CUALQUIER CUBANO, PERO BUENO ES NO ES CASO, MI PROBLEMA ES QUE EN BREVE ME QUEDO SIN VISA T3, Y EL DINERO QUE TENGO NO ME ALCANZA PARA LOGRAR UNA DE LAS VISAS, SOY TRABAJADOR Y SERIO,  NECESITO AYUDA NO QUIERO REGRESAR A CUBA, ? PODRE PEDIR ASILO POLÍTICO, O ALGUNA FORMA QUE ME AYUDEN Y PAGAR DE A POCO MIS TRAMITES? , POR LAS MISMAS LEYES, NO PUEDO ENCONTRAR UN EMPLEO BIEN PAGADO Y SOLO POR LA IZQUIERDA CONSIGO EMPLEO A RIESGO DE QUE AFECTE AL ECUATORIANO QUE ME DE EMPLEO, ADEMAS NO ME PAGAN NI EL BÁSICO, Y TRABAJO CASI 12 HORAS AL DÍA Y DESCANSO UN DÍA A LA SEMANA, SI SE SE LLAMA EXPLOTACIÓN,  Y NI HABLAR DE HORAS EXTRAS , PERO NO HAY DE OTRO ASÍ NO SE PUEDE AHORRAR NI UN DOLAR, ESPERO ME PUEDA AYUDAR Y ME ARROJE UNA LUZ A MI PROBLEMA, ESA ES LA TRISTE REALIDAD DEL EMIGRADO, AL MENOS DEL CUBANO. SIN CONTAR LA VECES QUE LOS ECUATORIANOS, NOS JUZGAN A TODOS POR IGUAL, SIN SIQUIERA CONOCERNOS, Y SABER LA REALIDAD QUE VIVE EL CUBANO DE A PIE DÍA DÍA

SALUDOS CORDIALES, EL CHINO UN CUBANO DESESPERADO.


Hola.

La Ley de Extranjería de Ecuador es del año 1971 y Reglamento de desarrollo es del año 1986. Han sido reformados varias veces. Básicamente, se facilita la inmigración de personas que puedan invertir en el país o que tengan titulación de nivel superior o técnicos altamente cualificados  y adicionalmente, se facilita la inmigración de los familiares de ecuatorianos y de otros extranjeros ya residentes. Es el sistema vigente.

El sello T-3 no es una visa, es sólo el sello de admisión a territorio de Ecuador en calidad de transeúnte. Por su propia naturaleza, no permite trabajar, ni realizar actividades lucrativas de forma permanente (excepto a los nacionales de los países vecinos, con los que hay Convenio para el efecto y que se les permite hacerlo sólo durante 180 días en esas condiciones).

Si quiere continuar en Ecuador, debe solicitar una visa de NO INMIGRANTE o de INMIGRANTE que le permita hacerlo. Incluso, podría, si quiere quedarse 90 días más, hasta tanto encuentra quien pueda y quiera ayudarlo a tramitar otra visa, solicitar, de momento, una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-X, que sólo cuesta 60 dólares.

Para pedir asilo político, debe acreditar que es objeto de persecución en el país del cual es nacional o donde reside habitualmente y que su vida, integridad personal o libertad corren serio riesgo y que la persecución obedece a motivos políticos (no delitos comunes). En su caso, al parecer, no se encuentra en tal situación.

De momento, debe procurar manetenerse legalmente en Ecuador, para que pueda, en el camino, hallar una forma de obtener una visa que le permita estar más tiempo.

Un saludo.

Hola , tengo un amigo que es ilegal en Ecuador , podría solicitar un permiso de residencia a través de la compra de bonos del gobierno ?

Buenas tardes,

Una pregunta, soy venezolana y estoy en quito ya que mi esposo trabaja para una empresa acá, estamos gestionando la visa 9 II, pregunto sí logramos esta visa, tengo que hacer el registro de mi título para poder optar a un trabajo.

Francisypm escribió:

Buenas tardes,

Una pregunta, soy venezolana y estoy en quito ya que mi esposo trabaja para una empresa acá, estamos gestionando la visa 9 II, pregunto sí logramos esta visa, tengo que hacer el registro de mi título para poder optar a un trabajo.


Hola.

No indica usted si su título es de nivel superior. Pero, desde luego que si pretende trabajar ejerciendo la profesión para la que la habilitaría su título, debe solicitar el reconocimiento en la SENESCYT.

No debe confundirse la obtención de una visa de INMIGRANTE, que permite residir y trabajar en Ecuador por tiempo indefinido, con las exigencias que, para cada actividad profesional establezca la respectiva normativa sectorial. La visa de INMIGRANTE permite trabajar, pero no exime al extranjero de cumplir con los requisitos legales que para ejercer determinadas profesiones, se exige a los propios nacionales. Y asimismo, si el extranjero quiere hacer valer oficialmente sus titulaciones, debe solicitar oportunamente el reconocimiento en la SENESCYT.

Un cordial saludo.

Muchísimas gracias, soy ingeniero industrial, no tengo claro sí mi carrera lo necesita.

Francisypm escribió:

Muchísimas gracias, soy ingeniero industrial, no tengo claro sí mi carrera lo necesita.


Hola. Desde luego que necesita solicitar el reconocimiento de su título en la SENESCYT. Desde el momento en que pretende ejercer la profesión para la que la habilita su titulación y que dicha titulación tenga efectos profesionales en Ecuador, DEBE solicitar el reconocimiento de su título en la SENESCYT.

Un cordial saludo.

Olaaa Buenas noches. Tengo una pregunta yo soi peruano vivía en España ase 9 años y eh venido a ecuador como turista  con mi pareja y tenemos una hija en común bueno no está reconocida ella nació en España y aora estamos los 3 en ecuador y ellas son ecuatorianas y yo entre  a ecuador como turista aora kiero kedar me a vivir en ecuador con mi pareja e hija habrá alguna manera de poder kedarme y poder trabajar ...me piden una visa d estar pagando cada cierto time ir renovando y otra k tengo que tener una cuenta d ahorro d 10 mil dólares para obtener la visa y ps la verdad no tengo esa cantidad kiero saber si hay otra manera esk hasta para cazarme cn mi pareja me piden visa..kiero saber si hay otra manera por favor

Hola Marquez, gracias por tu asesoria de gran ayuda. Soy peruano y deseo abrir un registro de comercio en Ecuador en los proximos meses, con dos socios tambien extranjeros. Quiera saber:
1.- Puedo abrir un Registro de COmercio con solo solicitar mi VISA TEMPORARIA MERCOSUR? Ya que se que si es posible trabajar por cuenta ajena e incluso sacar el RUC.
2.- O si por el contrario es NECESARIO que solicite una " VIsa 9-III: INVERSIONISTA EN AGRICULTURA, INDUSTRIA, COMERCIO DE EXPORTACIÓN" En cuyo caso debería hacer un deposito de 30 mil dólares. Obviamente quisiera saber si me es posible la primera opcion, aprovechando que soy de la Comunidad Andina.

Asimismo te agradeceria me indicaras, donde puedo saber como se reglamentaria el uso de esos $30.000, que fueron depositados. Muchas gracias por su ayuda amigo.

buenas tarde, mi pregunta es :
voy a solicitar la visa rentista en ECUADOR, los documentos me llegan en una semana.
1) Cuantos días hábiles o días continuos de espera para esta visa para que salga APROBADA?

Y SI la aprueban, pues envían correo con una fecha de retiro en la oficina de inmigración, PIENSO USENTARME A  MI PAIS Y REGRESAR EN ENERO, PERO  mi pregunta
2)  si dan una periodo de para que uso retire y pague los aranceles? . por ejemplo si la fecha es el 15 de diciembre, pues si dan chance que uno la retire hasta el 30 de diciembre, o SOLO ES ESA FECHA DE RETIRO Y PAGO?


Muchas Gracias

Javier Desde quito

don Experto,  buenas tardes , trabaje por mas de 19 años en Venezuela y quede pensionado de la fuerza armada nacional e ingeniero Industrial, tengo 41 años, estoy en Quito desde hace un mes y solo espero que me lleguen mis papeles para solicitar VISA RENTISTA, pero también soy profesional de Ingeniera con una maestría en Gerencia de mantenimiento,  mi pregunta y disculpe la molestia.

1) al yo adquirir la visa rentista , PUEDO REGISTRAR PARALELAMENTE MIS TÍTULOS ANTE EL SENECYT
2) y una vez con visa y con el registro aprobado ,  poder buscar empleo y ejercer mis carreras  EN LA INDUSTRIA PRIVADA?

o la visa rentista posee limitaciones para ejercer la carrera aqui? solo es para jubilados que se supone que ya estan retirados de cualquier actividad empresarial?

MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA.  DIOS LO BENDIGA