Sobre visa de amparo y trabajo

Buenas tardes a todos. Desde el 1ero de Noviembre me vine a Quito-Ecuador con mi esposa en condición de turistas pero con la idea de quedarnos aquí como inmigrantes. Mi esposa es profesional por lo tanto ella actualmente tiene la visa 12-IX, ya introdujo su titulo en el SENESCYT para la homologacion para luego pedir la Visa 9-V. Una vez que a ella le ortorgen la Visa profesional yo metería los papeles para solicitar el amparo en visas.

Ahora bien dos preguntas:

1) Mientras ella tenga la visa 12:IX puede conseguir trabajo? alguna empresa la puede contratar?
2) El amparo en Visas, te da derecho a trabajar? el amparado queda legalmente para conseguir trabajo?

Mucho agradezco sus respuestas y recomendaciones. Busque bien en todo el blog y no consegui una pregunta parecida.

Gracias. Un abrazo

alejoruberto escribió:

Buenas tardes a todos. Desde el 1ero de Noviembre me vine a Quito-Ecuador con mi esposa en condición de turistas pero con la idea de quedarnos aquí como inmigrantes. Mi esposa es profesional por lo tanto ella actualmente tiene la visa 12-IX, ya introdujo su titulo en el SENESCYT para la homologacion para luego pedir la Visa 9-V. Una vez que a ella le ortorgen la Visa profesional yo metería los papeles para solicitar el amparo en visas.

Ahora bien dos preguntas:

1) Mientras ella tenga la visa 12:IX puede conseguir trabajo? alguna empresa la puede contratar?
2) El amparo en Visas, te da derecho a trabajar? el amparado queda legalmente para conseguir trabajo?

Mucho agradezco sus respuestas y recomendaciones. Busque bien en todo el blog y no consegui una pregunta parecida.

Gracias. Un abrazo


Hola.

1.- La visa 12-IX NO PERMITE TRABAJAR POR CUENTA AJENA (solo es posible hacerlo cuando se la ha pedido expresamente para contratar artistas o deportistas profesionales por un tiempo superior a 90 días y hasta por 180 días y el empresario artístico o club que los contrata se ha encargado de tramitarles previamente la autorización laboral). Puede, con todo, buscar y participar en procesos de selección de personal. Pero, el problema lo tendrá a la hora de formalizar el contrato de trabajo, si no cuenta con una visa que le permita trabajar (como la 9-V).

2.- La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, como TODAS las visas de INMIGRANTE, autoriza a trabajar en cualquier actividad, en el sector privado, por cuenta ajena o propia (art. 10 de la Ley de Extranjería), excepto en aquellas actividades que las leyes hubieran reservado exclusivamente a personas de nacionalidad ecuatoriana (por ejemplo, el trabajo como vigilante de seguridad privada o de investigador privado, solo puede ser desempeñado por ecuatorianos y por tanto, está prohibido a los extranjeros desempeñar tal labor). E igualmente, para trabajar en el sector público, siempre se requerirá autorización de trabajo especial, aunque se tenga visa de INMIGRANTE, pues así lo dispone la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento de desarrollo.

Un cordial saludo.

Muchísimas gracias. De verdad es de mucha ayuda esta respuesta.

Hola de nuevo. Tengo una nueva consulta, nos han recomendado sacar o pedir el empadronamiento pero no estamos claros en que es y para que sirve. Adicionalmente donde debemos pedirlo?

Muchas gracias

alejoruberto escribió:

Hola de nuevo. Tengo una nueva consulta, nos han recomendado sacar o pedir el empadronamiento pero no estamos claros en que es y para que sirve. Adicionalmente donde debemos pedirlo?

Muchas gracias


Hola. La inscripción en el Empadronamiento de Migración no es ninguna recomendación, sino algo IMPERATIVO, que viene fijado por la Ley de Migración. El Empadronamiento de Migración (antes llamado Censo de Migración), es un Registro Público, cuya gestión actualmente está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero cuyos datos son cedidos a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que es la encargada de realizar los controles. Tiene por objeto facilitar el control de la permanencia de extranjeros en Ecuador y del correcto uso de las visas concedidas (básicamente, que no se realicen actividades para las cuales la visa concedida no los autoriza). Es, en definitiva, un instrumento para facilitar el ejercicio del poder de policía estatal, pero no el único,pues existen otros, como por ejemplo, los Libros de Registro de todos los hoteles, hostales, pensiones o moteles del país, cuyos datos relativos a huéspedes extranjeros deben ser obligatoriamente remitidos a diario a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, por expresa disposición del Reglamento a la Ley de Migración.

Para realizar el Empadronamiento de Migración, que es obligatorio para los titulares de todas las visas (excepto la 12-I, 12-II, 12-III y 12-X) deben acercarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y solicitarlo. Serán remitidos al funcionario de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que despacha en sus instalaciones. Deben llevar original y copia del pasaporte y de la visa, dos fotografías tamaño carné y 4 dólares en efectivo, que es la tasa fijada por la Ley. Se entrega un comprobante, llamado coloquialmente "papeleta de Migración".

Cuando se modifique a otra calidad o categoría migratoria, es decir, se conceda otra visa en sustitución de la actual, debe solicitarse la renovación de la inscripción en el Empadronamiento de Migración y deberá volverse a abonar los 4 dólares de la tasa. Cuando se concede visa de INMIGRANTE, se entrega junto con el Empadronamiento la Orden de Cédula.


Un cordial saludo.

Buenas tardes a todos..
En la visa de amparo en el Ecuador se dice que puede ser el amparo por consanguineidad de segundo grado y por afinidad - Respecto a la afinidad , mi mejor amiga puede ser mi amparante???
Gracias .

lena altunina escribió:

Buenas tardes a todos..
En la visa de amparo en el Ecuador se dice que puede ser el amparo por consanguineidad de segundo grado y por afinidad - Respecto a la afinidad , mi mejor amiga puede ser mi amparante???
Gracias .


Hola. NO.

El parentesco por AFINIDAD debe entendérselo en los términos en los que está definido en el Código Civil de Ecuador: es el parentesco que nace entre la persona que ESTÁ CASADA O UNIDA DE HECHO  y los PARIENTES DEL OTRO CÓNYUGE O CONVIVIENTE DE HECHO. Por eso, sólo son parientes por afinidad:

- Suegros respecto de sus nueras o yernos (primer grado de afinidad).

- Hijastros, llamados también entenados (hijos del cónyuge o conviviente de hecho habidos de anteriores matrimonios o relaciones; primer grado de afinidad).

- Cuñados (hermanos o medio hermanos de los cónyuges o convivientes de hecho).

Y por ello, sólo los parientes antes mencionados pueden ser beneficiarios de la visa de AMPARO (9-VI), en razón del parentesco por afinidad.

Un saludo.

Hola. Soy Venezolana y estoy planeando ir a vivir a Quito mi esposo es cheff y yo sigo estudiando contaduría. Mi pregunta es como hacer para poder establecerme como imigrante? Y si no hay problema de que yo todavía no sea profesional?

Hola, soy de origen cubano, radicado en Ecuador, necesito me aclaren sobre visa de amparo, mi interés es saber si resulta procedente el amparo de un tio a su sobrino. Gracias

Jorge Pérez Santiesteban escribió:

Hola, soy de origen cubano, radicado en Ecuador, necesito me aclaren sobre visa de amparo, mi interés es saber si resulta procedente el amparo de un tio a su sobrino. Gracias


Hola:

NO. No es procedente. La Ley de Extranjería establece, en las visas de INMIGRANTE, la visa de AMPARO FAMILIAR (9-VI), que únicamente se puede amparar cónyuges o convivientes de hecho; parientes hasta dentro del SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD o AFINIDAD. Y en las visas de NO INMIGRANTE, el Reglamento a la Ley de Extranjería establece como límite el SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD y el PRIMERO de afinidad.

Entre tío y sobrino hay tercer grado de consanguinidad en línea colateral. Por tanto, no es posible que ninguno de los dos ampare al otro.

Un cordial saludo.

Con la visa 12:IX Actos de comercio, ¿podria trabajar en cualquier empresa que quiera contratarme?