Hola.
Para TODAS las personas, de CUALQUIER ORIGEN y CUALQUIER NACIONALIDAD, que tengan interés en visitar o establecerse en Ecuador, se puede decir lo siguiente:
1.- La República del Ecuador, por regla general, no exige visado a extranjeros para ingresar en su territorio con fines turísticos, de recreo, tránsito, visitas familiares o de trabajo.
2.- EXCEPCIONALMENTE, se requiere visa para ingresar en territorio de la República del Ecuador y por tanto, deberán solicitarla en el Consulado del Ecuador de carrera acreditado en la demarcación consular donde residan, antes de presentarse en el puesto de control fronterizo de Ecuador, a las personas que sean nacionales de los siguientes Estados: República Popular China, Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán y Somalía.
NOTA.- Si no existe un Consulado del Ecuador de carrera acreditado en el lugar de residencia, pero existe en cambio un Consulado Honorario, dependiendo de las funciones que tenga, eventualmente podría tener competencias para recibir y tramitar solicitudes de visa, pero quien resolverá sobre la concesión o denegación, será el Consulado de carrera bajo cuya supervisión se encuentre el Consulado honorario. Si no hay Consulado, ni aun honorario o habiéndolo, carece de competencias para tramitar visas, la solicitud deberá formularse ante el Consulado de carrera del Ecuador que resulte más próximo o que esté en la ruta de camino hacia el Ecuador. Con todo, hay Consulados del Ecuador que pueden aceptar la tramitación por correo, dependiendo de la región del mundo donde se encuentre el interesado y el mayor o menor desarrollo de infraestructuras para facilitar los desplazamientos. En este sentido, conviene consultar con el Consulado de carrera más cercano.
El tipo de visa que se concederá a estas personas será la de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, en calidad de turistas, con una vigencia mayor a los 90 días y hasta por 180 días. Los Consulados no pueden otorgar visas por menor tiempo (como la 12-X, por ejemplo, que en cambio, sí puede solicitarse dentro de Ecuador), por lo que se hallan compelidos a conceder el tipo de visa que les es posible.
3.- En relación a documentos necesarios para cruzar la frontera internacional de la República del Ecuador y que permitirían la admisión en el país, depende del país de nacionalidad:
A) Los nacionales de Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay: es suficiente con el documento de identidad. El pasaporte no es documento preceptivo e indispensable, si bien nada obsta que lo presenten para cruzar la frontera. Se advierte, con todo, que esta facilidad es exclusivamente para cruzar la frontera y ser admitidos en territorio de la República del Ecuador, pero no implica nada más: ni concesión de visa alguna, ni que están eximidos del cumplimiento de la normativa de Extranjería y Migración. Es solo una facilidad administrativa para permitir y garantizar la libre circulación de personas, acordada convencionalmente entre todos los Estados mencionados y el Ecuador, pero nada más.
Los extranjeros, nacionales de terceros países, que sean residentes legales en alguno de los países arriba mencionados, al presentarse en la frontera ecuatoriana, deben mostrar su pasaporte en vigor, junto con la cédula, carné o documento de Extranjería del país en el que son residentes. En todo caso, se advierte de que, si una persona extranjera de un tercer país es residente legal en alguno de los arriba mencionados, pero por su nacionalidad necesitase visa para ingresar en el Ecuador, deberá solicitarla previo a su viaje y en el puesto fronterizo ha de mostrar: pasaporte en vigor con la visa y la cédula o documento de Extranjería del país donde es residente legal.
B) Los nacionales de países diferentes a los mencionados en el apartado anterior, deberán presentarse con alguno de los siguientes documentos:
- Pasaporte en vigor, con una validez de, al menos, 6 meses (el pasaporte es el documento de viaje ordinario por excelencia).
- Salvoconducto expedido por agente consular o diplomático de su país (el salvoconducto es un documento que se expide exclusivamente para regresar al país de nacionalidad, por lo que quienes presenten salvoconducto, probablemente, sean personas que se encuentren en tránsito por el Ecuador, camino hacia su país).
- Documento de viaje para apátridas, expedido de acuerdo con la Convención de Nueva York sobre el Estatuto de los Apátridas, expedido por el Estado que tenga reconocido el estatuto de apátrida a la persona que pretende ingresar en el Ecuador.
- Documento de viaje para asilados políticos o refugiados, expedido por el Estado que haya concedido el asilo o reconocido la calidad de refugiado, al extranjero que pretenda ingresar en el Ecuador y que debe contener la vigencia máxima del documento y la autorización expresa para que regrese al territorio del Estado que le ha concedido el asilo o reconocido la calidad de refugiado.
4.- En cuanto a la PERMANENCIA en territorio de la República del Ecuador, HABIENDO ENTRADO COMO TURISTA: la regla general es que pueden permanecer, en calidad de transeúntes o simples turistas, hasta por 90 DÍAS POR AÑO y NO SE PUEDE PRORROGAR LA PERMANENCIA EN CALIDAD DE TURISTAS. Mientras dure la permanencia como turistas pueden circular libremente por todo el territorio de la República del Ecuador, incluido el archipiélago de Colón o Galápagos (debiendo en este caso, cumplir las formalidades exigidas por la normativa especial que regula el viaje a las islas Galápagos y asimismo, deben pagar el tributo de ingreso al archipiélago, según las tarifas vigentes). Pero, por regla general, no pueden realizar actividades lucrativas.
5.- EXCEPCIONALMENTE, por así establecerlo, tanto actos normativos de Derecho derivado de la Comunidad Andina de Naciones, como Convenios internacionales celebrados, concluidos y en vigor, es posible solicitar la PRÓRROGA DE ESTANCIA, hasta por otros 90 días (sumándose, en total, 180 por año como límite máximo), EXCLUSIVAMENTE a los nacionales de los siguientes Estados:
A) Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones: Colombia, Perú y Bolivia (Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones y Convenios sobre Estatuto Migratorio con Colombia y con Perú).
B) Nacionales de terceros Estados que sean residentes legales en cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones, lo cual deberá acreditarse mediante el correspondiente carné, cédula o documento de Extranjería del Estado miembro en el que residan, junto con su pasaporte en vigor (Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones).
C) Nacionales de Venezuela (Convenio de Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela).
D) Nacionales de Brasil (Convenio bilateral).
La competencia para efectuar las prórrogas a quienes se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y tengan interés en solicitarla, corresponde a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a través de sus Unidades Provinciales de Información Migratoria. Desde luego, el interesado deberá solicitar la prórroga antes de la fecha de vencimiento de su autorización prístina y si presentan pasaporte, tenerlo en vigor y con una vigencia de, al menos, 6 meses.
6.- EXCEPCIONALMENTE, a las personas que sean nacionales de la República de Cuba, se les requiere, para ingresar en territorio de la República del Ecuador, la presentación de una CARTA DE INVITACIÓN a la República del Ecuador, que debe haber sido otorgada por una persona de nacionalidad ecuatoriana o por una persona extranjera titular de visa de INMIGRANTE (por tanto, un titular de visa de NO INMIGRANTE, no puede solicitar la expedición de Carta de Invitación). Esta Carta de Invitación NO ES una visa, sino solo una formalidad administrativa adicional, que busca garantizar el flujo ordenado de personas hacia el Ecuador y garantizar que las personas de nacionalidad cubana (especialmente las que viven en Cuba y salen de Cuba), tengan garantizados los medios de subsistencia y cobertura de la atención sanitaria mientras se encuentren en territorio de la República del Ecuador, así como también los gastos de retorno a su país de origen o hacia un tercero donde esté garantizada su admisión. Con todo, nada impide que, quienes lleguen a Ecuador de esta manera, una vez dentro, puedan solicitar una MODIFICACIÓN de su calidad y categoría migratoria en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Pero, en todo caso, a fin de SALVAR LA RESPONSABILIDAD de quien ha invitado, se torna necesario que todas las gestiones conducentes a la MODIFICACIÓN, se las efectúe en coordinación con quien ha invitado, a fin de que se pueda otorgar otra escritura pública que modifique la declaración jurada presentada en su día para expedir la Carta de Invitación (y que se siente razón marginal en la primera escritura), por medio de la cual queden deslindadas las responsabilidades asumidas en lo relativo a manutención, asistencia sanitaria y garantía de abandono del país por parte del nacional cubano, ya que esta persona ha decidido acogerse a la posibilidad de MODIFICAR su calidad y categoría migratoria.
7.- Finalmente, TODO EXTRANJERO que quiera permanecer en la República del Ecuador por tiempo superior a los 90 días en calidad y categoría migratoria diferente de la de transeúnte o simple turista y desarrollar actividades lucrativas, deberá necesariamente solicitar una visa, según sea el caso y el propósito y motivo de la permanencia en el país, de INMIGRANTE (por tiempo indefinido) o de NO INMIGRANTE (de carácter temporal y condicionada a la realización exclusiva de una actividad específica).
En el siguiente enlace, puede encontrarse información sobre los diferentes tipos de visa existentes en la Ley de Extranjería de Ecuador:
https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=252952
8.- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE VISAS.- La competencia en materia de Extranjería y Migración, como no podía ser de otra manera, es exclusiva del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de Extranjería y de Migración y sus respectivos Reglamentos de desarrollo y asimismo, por la Ley Orgánica del Servicio Exterior y sus diferentes Reglamentos de desarrollo, a través de la Administración Pública Central, siendo el órgano competente el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería.
En el exterior, la competencia para tramitar y conceder visados, SIEMPRE Y CUANDO SEA MATERIALMENTE POSIBLE (porque no en todos los casos lo es, como ya se ha apuntado varias veces en este foro), corresponde a los Consulados del Ecuador de carrera, acreditados en la demarcación consular donde resida el interesado. Los Consulados se hallan integrados dentro de la respectiva Misión Diplomática de la República del Ecuador, acreditada en el respectivo país y dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de quien reciben instrucciones. Cuando se trata de materias que no son competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, lo que normalmente se hace es celebrar un Convenio interinstitucional entre el órgano o ente público competente en la respectiva materia, para que los Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero puedan realizar algunas acciones propias de esos órganos o entes en el exterior, siempre que sea legal y materialmente posible, en cuyo caso, esa realización deberá hacerse en los términos del respectivo Convenio interinstitucional: esto es lo que sucede normalmente en los asuntos relativos a la modernización de la llevanza del Registro Civil en los Consulados, para lo cual fue necesaria la celebración de un Convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. E igualmente, en materia electoral, fue necesario, en su día, celebrar un Convenio de apoyo logístico entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el antiguo Tribunal Supremo Electoral, hoy llamado Consejo Nacional Electoral (donde los Consulados solo facilitarían sus instalaciones y brindarían apoyo logístico y eventualmente de personal, pero toda la gestión del empadronamiento electoral sería llevada a cabo por funcionarios del organismo electoral, desplazados hasta el lugar). Y se dice todo esto porque, como es sabido, cada órgano o ente administrativo tiene sus competencias definidas y delimitadas, de las cuales no puede salirse, ni desmarcarse, porque correría el riesgo de invadir competencias de otro, lo que comportaría arrogación de funciones, que constituye un delito tipificado y castigado en el Código Penal a quien resultare responsable de ello. Esta es la explicación por la cual los Consulados del Ecuador no siempre pueden dar información de todo lo que interesa saber a las personas, con el detalle que desearían (simplemente, porque no son materias de su competencia, ni de su especialización), ni tampoco pueden ejecutar ciertas acciones. Y porque, además, en todo caso, hacia el exterior, es necesaria la coordinación interorgánica o interinstitucional, para "hablar con una sola voz", porque rige un principio que busca evitar que las disidencias, desacuerdos o conflictos de competencias entre órganos o entes administrativos, bien de naturaleza política o bien de naturaleza meramente administrativa, entorpezcan o menoscaben el desempeño eficiente de la actividad de representación diplomática y consular del Estado y dañen la credibilidad, el prestigio y la imagen del Estado frente a otros Estados y particulares (nacionales o extranjeros): el principio de unidad de actuación del Estado en el exterior. Por ello, los Consulados pueden ofrecer y brindar tanto información general, como información específica en las materias que le competen o cuya gestión en el exterior le haya sido delegada por los órganos competentes, siempre que sea posible y medie convenio interinstitucional y que, en todo caso, debe representar la posición del Estado, en general. Pero, en cambio, no pueden ahondar en mayores detalles en materias que no son de su competencia y es lo que se procura que sea comprendido por quienes solicitan información o pretenden efectuar alguna gestión o trámite.
DENTRO DE TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, el extranjero que hubiera ingresado como transeúnte o simple turista y quiera solicitar una visa, PUEDE HACERLO, por cuanto existe legal y reglamentariamente la posibilidad de solicitar la MODIFICACIÓN de la calidad y categoría migratoria. Y de hecho, muchas son las visas que, aunque la normativa expresamente no diga que exclusivamente se puedan tramitar en el Ecuador, haciendo un análisis del sistema y de los requisitos materiales y formales exigidos para cada tipo de visa, se puede concluir que solo se pueden solicitar hallándose dentro de Ecuador y no desde los Consulados.
Tampoco se puede perder de vista que, tradicionalmente, la competencia estuvo dividida y recién fue concentrada hace poco más de un año: originariamente, la concesión de visas de INMIGRANTE era competencia exclusiva de la Dirección General de Extranjería, que formaba parte del Ministerio de Gobierno, Policía, Municipalidades, Justicia y Cultos, tanto dentro del Ecuador como en el extranjero, en cuyo caso, los Consulados del Ecuador solo actuaban como agentes de la Dirección General de Migración y Extranjería, que era la que, estudiaba el expediente y resolvía y comunicaba su resolución al Consulado respectivo, para que expida la visa en el pasaporte. E igualmente, en aquel tiempo, resultaba que en la práctica, muchas visas de INMIGRANTE exigían requisitos que solo se podían cumplir hallándose en el Ecuador. Cuando este Ministerio de Gobierno fue escindido en dos, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia, la Dirección General de Extranjería quedó incluida dentro del Ministerio del Interior.
Por su parte, las visas de NO INMIGRANTE, cuando eran concedidas fuera de Ecuador, eran competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los Consulados, que eran quienes resolvían directamente. Dentro de Ecuador, en cambio, la competencia para concederlas era ya de la Dirección General de Extranjería, del Ministerio de Gobierno, luego del Ministerio del Interior. Con todo, tanto fuera, como dentro del Ecuador, había un tipo de visas de exclusiva concesión por el Ministerio de Relaciones Exteriores: las de diplomáticos (12-I, 12-II y 12-III) y las de asilados políticos o refugiados (12-IV).
Por su parte, la llevanza del Registro de Extranjeros, estaba dividida: la regla general era que tal llevanza correspondía a la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno, luego Ministerio del Interior. Pero, existía un Registro de Extranjeros especial, que era exclusivamente para los titulares de visas 12-I, 12-II, 12-III y 12-IV, que estaba a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por otro lado, existía el Censo de Migración, hoy llamado Empadronamiento de Migración, creado por la Ley de Migración, cuya finalidad era y sigue siendo la de servir de base para el ejercicio del poder de policía estatal sobre la permanencia y actividades de los extranjeros autorizados a permanecer en el Ecuador por más de 90 días en situaciones diferentes a la de simple turista. Básicamente, para el control. Este Registro Público, estaba a cargo dela Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que al formar parte de la Policía Nacional del Ecuador, cuerpo paramilitar adscrito al Ministerio de Gobierno, luego Ministerio del Interior, terminaba estando directamente bajo el control de este último.
Todo lo anterior, respondía a un diseño institucional de una época ya superada, pues toda la normativa de Extranjería y Migración de Ecuador data de la década de los 70 del siglo XX (cuando no existían las herramientas tecnológicas de las que disponemos ahora)y en consecuencia, cada órgano tenía sus competencias materiales, pero eso implicaba que la gente debiera ir de un sitio para otro y perder tiempo en trámites administrativos interminables y tediosos, porque la agilidad tampoco era un concepto que estuviera presente. Y también, era un diseño institucional que estaba basado en la DOCTRINA DE LA SEGURIDAD NACIONAL, ya superada en nuestros días, pero vigente plenamente en los 70, según la cual, el Estado debía hacer prevalecer, sobre todo y ante todo, su propia seguridad, lo cual llevaba a la aprobación de normativa que tenía un claro carácter policial y asimismo, policiales eran los criterios usados para todos los ámbitos y el de Extranjería e Inmigración no podía ser ajeno (además, la paranoia marcada por la Guerra Fría y el temor a la expansión de los efectos de la Revolución Cubana en el continente, más la existencia del problema territorial con la República del Perú, por desacuerdo en la demarcación de la frontera común - superado en 1998-, conducían a que la normativa de Extranjería y Migración fuera la propia de un Estado policial).
Por eso, dado el diseño institucional fijado por la normativa y su ejecución sobre la base de los medios que en ella se preveía, al superarse la época en la que fue aprobada, era natural que colapsase y degenerara en un sistema ineficiente y lento, en perjuicio de los interesados en los correspondientes procedimientos, pero también de los propios ecuatorianos en relación al ejercicio de un derecho fundamental como la reagrupación familiar, cuando se trataba de sus cónyuges, convivientes de hecho o parientes extranjeros. Y tampoco se correspondía con los principios de fronteras abiertas, derecho a migrar, ciudadanía universal y proscripción de la consideración como ilegal a cualquier persona por su condición migratoria, consagrados en la Constitución actualmente vigente.
Por eso, en cumplimiento de disposiciones constitucionales y legales, que prevén la eficiencia administrativa y la supresión de trámites superfluos, en abril de 2012, mediante Decreto Ejecutivo, con la finalidad de racionalizar, modernizar y volver eficiente el servicio de Migración y Extranjería, se resolvió lo siguiente:
- Transferir la Dirección General de Migración, del Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores, en atención a que este último cuenta con mejores infraestructuras y personal más cualificado en la materia.
- Por efecto de lo anterior, el Registro de Extranjeros pasó a ser uno solo, ahora llevado íntegramente en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- La llevanza del Registro de Extranjeros sería en soporte informático.
- Se coordinaría con la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional para todo lo relativo al control de la permanencia de extranjeros en el país y buen uso de la visa concedida.
Posteriormente, con la finalidad de evitar dicotomías en materias vinculadas y para una gestión más ordenada, se resolvió también transferir al Ministerio de Relaciones Exteriores la gestión del Censo de Migración, al que se pasó a denominar Empadronamiento de Migración, que hasta ese momento había estado a cargo de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional y asimismo, se dispuso su llevanza exclusivamente en formato electrónico, debiéndose remitir los datos a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que sigue siendo competente en materia de control de permanencia y actividades de los extranjeros autorizados a permanecer en Ecuador por más de 90 días y en calidad diferente de la de simple turista.
9.- COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA.- La expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, a la cual EXCLUSIVAMENTE tienen derecho los titulares de visa de INMIGRANTE, es competencia de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que actualmente solo se ejerce a través de las Direcciones Provinciales de Pichincha (Quito); Guayas (Guayaquil) y Azuay (Cuenca).
Los extranjeros titulares de visa de NO INMIGRANTE, no tienen derecho a cédula de identidad ecuatoriana y es suficiente para acreditar su calidad y categoría migratoria el pasaporte con la visa expedida en vigor y el certificado de Empadronamiento de Migración.
10.- EN CASO DE PÉRDIDA, ROBO, DETERIORO, CADUCIDAD del pasaporte donde fue expedida la visa concedida a un extranjero, debe solicitar la TRANSFERENCIA DE VISA, que no es otra cosa que colocar la etiqueta o sello de visa en el nuevo pasaporte, para lo cual debe formular oportunamente la solicitud en el formulario establecido para ello y pagar el arancel diplomático y consular fijado.
Espero que esta información resulte de utilidad. Muchas preguntas formuladas por todos los que intervienen en el foro ya han sido respondidas en otras entradas, por lo que se sugiere que se consulte íntegramente el foro, sobre todo, las entradas más recientes.
Un cordial saludo.