VISAS PARA ECUADOR

Ante las constantes consultas que se leen en el foro, parece oportuno presentar, a manera de esquema general, los tipos de visas para extranjeros, previstas en la legislación ecuatoriana.

En Ecuador, además de las disposiciones de la Constitución que resultan aplicables y de los tratados internacionales en materia de derechos fundamentales, existen dos grandes leyes que regulan la materia de  EXTRANJERÍA: por un lado, la Ley de Extranjería, con su Reglamento de desarrollo, que regula fundamentalmente las situaciones y el estatus de los extranjeros DENTRO de Ecuador. Y en directa conexión y concordancia con ella, está la Ley de Migración y su Reglamento, en la cual básicamente se regula la organización de los Servicios de Migración de la Policía Nacional del Ecuador; las condiciones y procedimiento de cruce de las fronteras exteriores de la República del Ecuador, así como el tránsito y permanencia dentro de su territorio y finalmente, se tipifica las infracciones en materia de Extranjería y asimismo, se regula el correspondiente procedimiento sancionador (siendo el más relevante, la llamada "acción de deportación"). A lo anterior, se deben sumar las previsiones de la Decisión 503 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina de Naciones.

La República del Ecuador, asimismo, se ha adherido al Convenio de Residencia firmado entre los Estados miembros del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela), Chile y Bolivia, al cual también se han adherido Perú y Colombia. Sin embargo, aún no está en vigor para Ecuador, pues todavía no se ha procedido al depósito del Instrumento de Ratificación. Pero, cuando se lo haga, Ecuador quedará vinculado internacionalmente y en consecuencia, nacerán derechos para los particulares nacionales de los Estados mencionados. Existirá, por tanto, una nueva categoría de extranjeros a quienes se les deberá brindar, por así disponerlo un Convenio internacional del que formará parte Ecuador, un tratamiento jurídico diferente.


Dicho lo anterior, relativo a la normativa aplicable, conviene dejar fijado que, de acuerdo con la Ley de Extranjería, existen DOS grandes CALIDADES MIGRATORIAS: INMIGRANTE y NO INMIGRANTE. A su vez, cada una tiene diferentes CATEGORÍAS, de acuerdo con el motivo por el cual se ha concedido la visa correspondiente.

La diferencia fundamental es que la calidad de INMIGRANTE tiene carácter INDEFINIDO, supone la adquisición de domicilio político en el Ecuador y genera para el interesado la obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana. Y al mismo tiempo, habilita para trabajar en CUALQUIER actividad,excepto aquellas que las leyes hayan reservado expresamente a personas de nacionalidad ecuatoriana.

En cambio, la calidad de NO INMIGRANTE, tiene carácter TEMPORAL y no comporta adquisición de domicilio político en el Ecuador, al tiempo que el interesado tampoco tiene derecho, ni está por tanto obligado a obtener cédula de identidad ecuatoriana. Y en el aspecto laboral: la persona está habilitada, EXCLUSIVAMENTE, a dedicarse a la actividad para la que le fue concedida la visa, lo que comporta una prohibición de hacer actividades diferentes.

Y de cara a poder solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriano, exclusivamente pueden hacerlo los titulares de una visa de INMIGRANTE, luego de tres años de residencia continuada en el Ecuador en tal calidad, contados a partir de la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana (con todo, los extranjeros que tengan hijos de nacionalidad ecuatoriana, pueden hacerlo luego de solo dos años de residencia en calidad de INMIGRANTE).


En virtud de lo anterior, conviene que sean retenidos los siguientes conceptos:

1.- ECUATORIANO O NACIONAL.- Persona que ostenta la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento o por naturalización, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República.

2.- EXTRANJERO.- Toda persona que no ostente la nacionalidad ecuatoriana y tenga otra nacionalidad.

3.- APÁTRIDA.- Toda persona que no sea considerada como nacional por ningún Estado.

4.- DOCUMENTO DE IDENTIDAD.- Todo documento público expedido por las autoridades de cualquier Estado, que tenga por finalidad exclusiva o principal la identificación de su titular. En el marco de Convenios internacionales, puede servir, excepcionalmente, para cruzar fronteras internacionales entre los Estados signatarios de los mencionados Convenios.

5.- PASAPORTE.- Documento de viaje ordinario, expedido por un Estado a sus nacionales, que tiene por objeto servir para el cruce de fronteras internacionales.

6.- SALVOCONDUCTO.- Documento de viaje extraordinario y excepcional, que se expide por los Consulados a los nacionales de un Estado con la única finalidad de que regresen al territorio de ese Estado.

7.- PASAPORTE AZUL.- Documento de viaje que expiden los Estados a los apátridas residentes en su territorio y que tienen reconocido el estatus de apátrida, en virtud de la Convención de Nueva York del 28 de septiembre de 1954. Excepcionalmente, puede también ser expedido a apátridas no residentes en el territorio del Estado.

8.- VISA.- Autorización administrativa que, en ejercicio de la soberanía estatal y por eso mismo, en ejercicio del poder de imperium, concede discrecionalmente el Estado, a través del órgano competente de su Administración Pública Central (Ministerio de Relaciones Exteriores), al extranjero que, previa solicitud y suficiente y satisfactoria acreditación de los requisitos exigidos legal y reglamentariamente, se interna o permanece en territorio de la República del Ecuador, hallándose dentro de alguna de las calidades y categorías migratorias fijadas por la Ley.

9.- CALIDAD MIGRATORIA.- Denominación administrativa que recibe una persona extranjera en la República del Ecuador, de acuerdo a la situación jurídica en la que se encuentre en el país. Existen dos grandes calidades migratorias: INMIGRANTE y NO INMIGRANTE.

10.- CATEGORÍA MIGRATORIA.- Supuesto específico en el que, dentro de cada una de las calidades migratorias, se puede encontrar una persona extranjera en territorio de la República del Ecuador.

11.- INMIGRANTE.- Calidad migratoria de la persona extranjera que se interna  en territorio de la República del Ecuador con la finalidad de radicarse por tiempo INDEFINIDO, hallándose en alguna de las situaciones abstractamente descritas por el legislador (categorías migratorias), que permiten considerar su solicitud de visa y eventualmente, concederla.

12.- NO INMIGRANTE.- Calidad migratoria de la persona extranjera que se interna en territorio de la República del Ecuador con la finalidad de permanecer TEMPORAL y CONDICIONALMENTE en su territorio, hallándose en alguna de las situaciones abstractamente descritas por el legislador (categoría migratoria) para considerar su solicitud de visa y eventualmente, concederla.

13.- IRREGULARIDAD.- No es una calidad expresamente recogida en la Ley de Extranjería y en la Ley de Migración, simplemente se hace referencia a "personas extranjeras que hayan excedido el plazo de permanencia autorizada en el Ecuador"; por su parte, la Constitución actualmente vigente asimismo, prohíbe terminantemente que se dé la denominación de ilegal a ningún ser humano por su situación migratoria. Sin embargo, toda persona extranjera que se encuentre en territorio de la República del Ecuador sin hallarse amparado en una visa en virtud de alguna calidad o categoría migratoria de las establecidas en la Ley de Extranjería, puede considerarse que su situación en el país (no la persona), es irregular (pues carece de título jurídico que lo habilite a permanecer en el país). La situación de permanencia irregular en el país genera para el extranjero la necesidad de salir de territorio de la República del Ecuador, bien voluntariamente o bien forzosamente, en virtud del ejercicio de la acción de deportación. Con todo, se exceptúan los casos en los que, atendiendo a las circunstancias, la necesidad de salir del país del extranjero en situación irregular, puede ceder ante la existencia de un bien jurídico superior, por ejemplo, que se trate del progenitor o progenitora de un menor de edad de nacionalidad ecuatoriana (en virtud de la interpretación de todo el ordenamiento jurídico de acuerdo con el interés superior del menor, previsto tanto en la Declaración de los Derechos del Niño, como en el Código de la Niñez y Adolescencia) o se trate de una situación en la que deba regir la protección del Estado a la familia y a la unidad familiar, garantizada por la Constitución e instrumentos jurídicos internacionales.

14.- DOMICILIO.- De acuerdo con el art. 45 del Código Civil, es la RESIDENCIA, unida REAL o PRESUNTIVAMENTE, del ánimo de permanecer en ella. Es importante tener en cuenta este concepto porque no es sinónimo de residencia (elemento material, que consiste en la simple permanencia en un lugar), sino que requiere un elemento psicológico, que es la voluntad de permanencia en el sitio. Ambos elementos, el material y el psicológico, que constituyen el domicilio de una persona, hacen que para el Derecho se considere que ese sujeto tiene su sede jurídica en ése lugar en concreto, con exclusión de cualquier otro, pues no hay que perder de vista que el domicilio es un atributo de la personalidad y por ello, toda persona debe tener un domicilio.

Tampoco es, en sentido jurídico, domicilio, la dirección de la vivienda de una persona, aunque en sentido coloquial se utilice para referirse a ella. El domicilio tiene relación con un territorio, espacio geográfico concreto, donde el sujeto tiene su sede jurídica, su centro de vida e intereses.

15.- DOMICILIO POLÍTICO.- De acuerdo con el art. 46 del Código Civil,  "El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere,es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero.
La constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho Internacional." . No es un concepto meramente lírico, pues su connotación jurídica es de suma importancia, tanto para los propios ecuatorianos, como para los extranjeros.

Una persona puede ser de nacionalidad ecuatoriana y sin embargo, no tener su domicilio político en el Ecuador (por ejemplo, se ha trasladado desde hace muchos años a vivir fuera del Ecuador) y por tanto, aunque sea ecuatoriano, no forma parte de la sociedad ecuatoriana, pues no vive en el Ecuador, ni tiene su centro de vida e intereses en el Ecuador. Y en cambio, un extranjero o apátrida, puede tener su domicilio político en el Ecuador de acuerdo con el Derecho ecuatoriano.

Los extranjeros a quienes se les concede visa de INMIGRANTE, adquieren, a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Extranjeros, domicilio político en el Ecuador, en el sentido de la disposición transcrita. En principal efecto es que se considera, a partir de esa fecha, que es el Ecuador y no otro Estado la  sede jurídica del sujeto extranjero (se insiste: para el Derecho ecuatoriano y de cara a los intereses, derechos u obligaciones que el sujeto pudiera tener o llegar a adquirir en el Ecuador y nada tiene que ver con lo que pudiera disponer al respecto la legislación del país de nacionalidad del extranjero).

16.- DOMICILIO CIVIL.- De acuerdo con el art. 47 del Código Civil, es el relativo a una PARTE del territorio del Estado. Por ejemplo, la provincia, el cantón, la parroquia.

17.- REGISTRO DE EXTRANJEROS.- Registro Público, a cargo de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual constan inscritos TODOS los extranjeros a quienes se les ha concedido alguna visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE.

18.- EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN.- Registro Público, a cargo de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, pero gestionado directamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que constan, a efectos de CONTROL MIGRATORIO, los mismos datos del Registro de Extranjeros.

19.- REGISTRO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.- Registro Público, a cargo de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, en el que constan las entradas y salidas del territorio de la República del Ecuador de TODAS las personas (ecuatorianas y extranjeras). Por ello, de toda persona que entre o salga del Ecuador, pasando por los controles migratorios de la Policía Nacional, necesariamente se dejará constancia en el Registro de Movimiento Migratorio. Lo normal, siempre que se entre y salga del Ecuador por vía aérea o marítima, será pasar por los controles migratorios de la Policía Nacional, pues son ineludibles. Cuando es por vía terrestre, es cuando hay riesgo de que haya personas que no crucen la frontera por los puestos de control habilitados y entonces podría darse el caso de gente que se encuentre en territorio de Ecuador, pero no tenga registrado su ingreso, por ejemplo, personas que pueden haber cruzado la frontera por el campo, por los bosques, por la selva, cruzando los ríos por sus medios en zonas sin control, etc.. Debe advertirse, en todo caso, que aunque es posible que se den esas situaciones, no es conveniente hacerlo, pues es constitutivo de infracción, ya que las fronteras internacionales deben cruzarse por los puestos de control de la Policía Nacional habilitados y a las horas establecidas.

20.- REGISTRO DE VISA.- Acto por el cual se procede a inscribir la concesión de una visa en el Registro de Extranjeros. Cuando la visa ha sido otorgada en Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero, debe solicitarse el registro de la visa en el plazo de treinta días siguientes a la entrada en Ecuador. Si la visa se concede en el Ecuador, el registro se practica inmediatamente después de su concesión.

21.- MODIFICACIÓN.- Acto administrativo en virtud del cual el órgano competente de la Administración Pública Central, previa solicitud oportuna del interesado y acreditación suficiente y satisfactoria de los requisitos exigidos por la normativa, autoriza el cambio o mutación de calidad migratoria (de NO INMIGRANTE a INMIGRANTE o viceversa) y de categoría migratoria (alguna de las enumeradas).

22.- CÉDULA DE IDENTIDAD.- Documento público expedido a los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE, por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que tiene por objeto identificar a su titular. Se expide a partir de la ORDEN DE CÉDULA, que entrega el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego de la concesión de la visa de INMIGRANTE. Se asigna un número de 10 dígitos, igual que a los ecuatorianos. El primer número, es indicador de la provincia donde fue expedido. Como actualmente, solo se expiden cédulas de identidad a extranjeros en Quito, Guayaquil y Cuenca, las cédulas necesariamente comenzarán con 09 (Guayas); 17 (Pichincha) y 01 (Azuay).

23.- CIUDADANOS COMUNITARIOS ANDINOS.- Personas nacionales de Colombia, Perú y Bolivia, Estados que, junto con Ecuador, integran la Comunidad Andina de Naciones.

24.- RESIDENTE LEGAL EN PAÍSES DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES.- Extranjeros nacionales de países diferentes a los que integran la Comunidad Andina de Naciones, pero que son RESIDENTES LEGALES en el territorio de cualquiera de esos Estados.

25.- MATRIMONIO.- Contrato por el cual un hombre y una mujer se unen, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Puede haberse celebrado en Ecuador, conforme a las leyes ecuatorianas o en el extranjero, conforme a las leyes del país de celebración. En todo caso, cuando se ha celebrado en el extranjero y al menos uno de los cónyuges es ecuatoriano, debe solicitarse el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. En el caso de los extranjeros casados, que obtienen visas de INMIGRANTE en Ecuador, si quieren (para ellos no es obligatorio), pueden solicitar también la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil de Ecuador.

26.- CÓNYUGE.- Persona con la que se mantiene vínculo matrimonial vigente, de acuerdo con la legislación ecuatoriana o con la legislación del Estado de celebración del matrimonio. Solo se puede tener un cónyuge (por tanto, no se acepta, ni se reconoce matrimonios poligámicos, aunque la ley del país de nacionalidad de las personas o de celebración, los permita). E igualmente, solo se admite que el cónyuge de una persona sea de sexo diferente (por tanto, no se admiten, ni pueden ser considerados válidos en Ecuador, matrimonios entre personas del mismo sexo, aunque la ley nacional de alguno o ambos cónyuges o la ley del lugar de celebración, lo permita). Los cónyuges extranjeros de ecuatorianos pueden solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI de amparo familiar, SIEMPRE Y CUANDO, el matrimonio haya sido reconocido e  inscrito en el Registro Civil de Ecuador y convivan en Ecuador con su cónyuge ecuatoriano. También pueden solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, los cónyuges de extranjeros titulares de una visa de INMIGRANTE, de categoría diferente a la 9-VI.

27.- UNIÓN DE HECHO.- Convivencia marital, estable y monogámica, entre dos personas (de diferente o del mismo sexo) libres de vínculo matrimonial entre sí y con respecto a terceras personas, establecida con fines análogos a los del matrimonio, que ha durado MÁS DE DOS AÑOS. Su constitución y formalización, dentro del Ecuador, debe constar en sentencia judicial o en acta notarial. Si se la ha constituido o formalizado en el extranjero, de acuerdo con la ley del lugar de formalización, cumple con los requisitos exigidos por la legislación ecuatoriana y no se opone al orden público, puede ser reconocida en Ecuador.

28.- CONVIVIENTE.- Persona con la que se tiene establecida y formalizada una unión de hecho. Si se trata de un extranjero, que es conviviente de un ecuatoriano o conviviente de un extranjero titular de una visa de INMIGRANTE de categoría diferente a la 9-VI, puede solicitar la expedición de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR.

29.- PARIENTES SUSCEPTIBLES DE SER AMPARADOS.- A efectos de obtención de visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de  AMPARO FAMILIAR (reagrupación familiar), los parientes extranjeros de ecuatorianos o de extranjeros que sean titulares de una visa de INMIGRANTE de categoría diferente a la 9-VI, que pueden solicitarla son los que se hallen hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, es decir, los siguientes:

- Hijos (primer grado de consanguinidad en línea recta).

- Nietos (segundo grado de consanguinidad en línea recta).

- Progenitores (primer grado de consanguinidad en línea recta).

- Abuelos (segundo grado de consanguinidad en línea recta).

- Hermanos (segundo grado de consanguinidad en línea colateral).

- Suegros (primer grado de afinidad).

- Hijastros o entenados (primer grado de afinidad).

- Cuñados (segundo grado de afinidad).

* NOTA ACLARATORIA IMPORTANTE.- De acuerdo con la Ley ecuatoriana, entre un conviviente y los parientes del otro conviviente, surge también parentesco por afinidad, de la misma manera que surgiría si estuvieran casados.

30.- PRÓRROGA DE PERMANENCIA.- Autorización administrativa, expedida por la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a través de las Jefaturas Provinciales de Migración, EXCLUSIVAMENTE, a personas nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones que ya hubieran permanecido en el Ecuador hasta 90 días en calidad de turistas, para permanecer en territorio de la República del Ecuador por 90 días adicionales en la misma calidad, siempre y cuando, lo soliciten antes del vencimiento del plazo originario. Su base normativa es la Decisión 503 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina de Naciones.

31.- TRABAJADOR.- Persona que, en virtud de un contrato de trabajo, sujeto al Derecho Laboral, presta para otra servicios personales, lícitos, remunerados y en relación de dependencia o subordinación jurídica.

32.- CONTRATO DE PRESTACIÓN SE SERVICIOS.- Contrato civil, en virtud del cual una persona se obliga a prestar servicios personales y lícitos a favor de otra, sin que medie relación de dependencia o subordinación jurídica y siendo remunerados mediante honorarios. No es un contrato de trabajo, sino un contrato civil y por tanto, se rige por lo previsto en el Código Civil para los contratos de arrendamiento de servicios.

33.- PROFESIONES QUE SUPONEN LARGOS ESTUDIOS.- Todas las profesiones que supongan haber realizado una carrera universitaria, cuyos servicios profesionales, en la medida de lo que resulte aplicable, cuando la relación no es laboral, ni un mero contrato civil de obra y servicios, se deben regir por las reglas establecidas en el Código Civil para el contrato de mandato.

34.- PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS.- Medida cautelar que se dicta, exclusivamente, en contra de ecuatorianos en procesos civiles, laborales o de inquilinato y contra ecuatorianos y extranjeros en procesos penales o de tránsito, siempre que concurran determinadas circunstancias fijadas por el Código de Procedimiento Penal.

35.- ORDEN DE ARRAIGO.- Medida cautelar que se dicta exclusivamente, en contra de extranjeros que se hallen en el Ecuador (tengan o no domicilio en el Ecuador), dentro de procesos civiles, laborales o de inquilinato. Básicamente, tiene por objeto garantizar la presencia física del sujeto para comparecer en el proceso judicial en el que es parte (por ejemplo, un extranjero que tiene hijos en Ecuador y es demandado por alimentos, se le puede dictar orden de arraigo para garantizar su permanencia en el país; lo mismo, para un extranjero que haya incumplido obligaciones contractuales,  civiles, laborales o de inquilinato o que hubiera ocasionado un daño o perjuicio que deba ser reparado económicamente).

36.- CARTA DE NATURALIZACIÓN ORDINARIA.- Documento que, previa solicitud y expediente tramitado de acuerdo con la Ley de Naturalización, su Reglamento de desarrollo y el Acuerdo Ministerial 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se expide al extranjero que, siendo titular de una visa de INMIGRANTE, hubiera residido en el Ecuador, de manera continuada, por un tiempo mínimo de TRES AÑOS, contados desde la fecha de expedición de la CÉDULA DE IDENTIDAD. El tiempo de residencia se reduce a DOS años, cuando el extranjero tuviera hijos de nacionalidad ecuatoriana. Su concesión no exigirá al extranjero renuncia a su nacionalidad anterior. Deberá ser objeto de inscripción en el Registro de Cartas de Naturalización, a cargo del Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y dicha inscripción tendrá carácter constitutivo, que una vez efectuada, tendrá por efecto la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana en el sujeto, con todas las consecuencias jurídicas que se deriven de ello.

37.- CARTA DE NATURALIZACIÓN POR CONCESIÓN PRESIDENCIAL.- Es un documento público que se expide en virtud de Decreto Ejecutivo del Presidente de la República del Ecuador, a personas extranjeras que hubieran prestado servicios relevantes al Ecuador. Puede ser tanto a personas que sean residentes en Ecuador (como INMIGRANTES o NO INMIGRANTES), como a personas residentes fuera del Ecuador. Al ser una concesión excepcional y discrecional, no se tienen en cuenta los requisitos que obligatoriamente debe cumplir el extranjero que solicite la Carta de Naturalización por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de Naturalización. Igualmente, debe ser inscrita en el Registro de Cartas de Naturalización, a cargo del Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y la nacionalidad se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción.


Tras el breve glosario anterior, que solo tiene por objeto facilitar la comprensión de las exigencias normativas, se enumera a continuación los diferentes tipos de visa enumerados en la Ley de Extranjería de Ecuador.

I.- TIPOS DE VISA DE INMIGRANTE:

9-I: RENTISTA.- Caben dos opciones:

     A) PENSIÓN O PATRIMONIO DEL EXTERIOR.- Mínimo 800 dólares
     mensuales y 100 dólares más por cada familiar a cargo.
 
     B) CONSTITUCIÓN DE UN FIDEICOMISO MERCANTIL.- La cuantía
     mínima es de 48 mil dólares.


9-II: INVERSIONISTA EN BIENES RAÍCES, TÍTULOS VALORES, BONOS DEL ESTADO, ETC.

La inversión mínima es de 25 mil dólares de los Estados Unidos de América y 500 dólares más por cada familiar a cargo. Cuando se trata de inmuebles, debe constar dicha cantidad o una superior, en el avalúo catastral de la Municipalidad del cantón donde se encuentre el inmueble.

9-III: INVERSIONISTA EN AGRICULTURA, INDUSTRIA, COMERCIO DE EXPORTACIÓN.

La inversión mínima es de 30 mil dólares de los Estados Unidos de América. Puede ser, tanto en una forma societaria diferente de la sociedad por acciones (anónima o comandita por acciones), como a manera de empresario individual (en cuyo caso, debe solicitarse matrícula de comercio en el Juzgado de lo Civil, que debe luego inscribirse en el Registro Mercantil del cantón; si bien no es condición necesaria obtener matrícula de comercio para ser considerado comerciante, sí es requerida para la tramitación de la visa).

9-IV: A) TRABAJADOR POR CUENTA AJENA INDEFINIDO.- Es necesario
      contrato de trabajo por tiempo INDEFINIDO, celebrado por
      escrito e inscrito en la Inspectoría de Trabajo y por otro
      lado, la AUTORIZACIÓN LABORAL del Ministerio de Relaciones
      Laborales (Dirección General de Empleo y Reconversión
      Profesional - Unidad de Trabajadores Migratorios), que es
      un certificado en el sentido de que no hay trabajadores
      ecuatorianos disponibles para ocupar el puesto de trabajo
      que se le ofrece al extranjero o que el trabajador
      extranjero desempeñará funciones administrativas de
      confianza. Y el empleador, además, deberá tener en la
      plantilla, al menos, el 80 % de personal ecuatoriano.

      B) APODERADO GENERAL DE SOCIEDAD ECUATORIANA O DE SUCURSAL
      DE SOCIEDAD EXTRANJERA EN EL ECUADOR.- Es necesario que la
      sociedad tenga un capital social de, al menos, 25 mil
      dólares o en su defecto, activos de, al menos, 100 mil
      dólares. El poder amplio y general, que debe comprender
      representación judicial y extrajudicial, se debe otorgar
      por escritura pública, con carácter indefinido y debe
      incorporarse en la escritura pública el acta de la Junta
      General de la sociedad que resolvió el nombramiento como
      apoderado.

      C) RELIGIOSO CATÓLICO O DE OTRO CULTO LEGALMENTE PERMITIDO
      EN ECUADOR (INSCRITO EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DEL
      MINISTERIO DE JUSTICIA).

      D) CORRESPONSAL DE PRENSA EXTRANJERO.- Se requiere la
      previa autorización de la Secretaría Nacional de
      Comunicación (SECOM), adscrita a la Presidencia de la
      República.

9-V: PROFESIONAL LIBERAL UNIVERSITARIO.- Supone la tenencia de un título universitario obtenido en el Ecuador o si ha sido obtenido en el extranjero, que haya sido debidamente reconocido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior.

9-VI: AMPARO FAMILIAR.- Para cónyuges, convivientes de hecho y parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad de ecuatorianos y de extranjeros titulares de una visa de INMIGRANTE de categoría diferente.

9-VII: ACTIVIDADES LÍCITAS NO CONTEMPLADAS EN ALGUNA DE LAS CATEGORÍAS ANTERIORES.

NOTA.- La visa 9-VII no está actualmente operativa, por falta de desarrollo reglamentario. Sin embargo, ha sido utilizada, de modo extraordinario y por tiempo limitado, para regularizar la situación de extranjeros que se encontraban en situación irregular en Ecuador, en virtud de Convenios internacionales celebrados con países de origen de esos extranjeros (básicamente, Colombia, Perú y Venezuela).



II.- TIPOS DE VISA DE NO INMIGRANTE:

12-I a 12-III: EXCLUSIVAMENTE PARA DIPLOMÁTICOS.

NOTA.- LA 12-III SE EXPIDE TAMBIÉN A CORRESPONSALES DE PRENSA EXTRANJEROS QUE VAYAN DE MANERA TEMPORAL Y A TRABAJADORES DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EXTRANJERAS QUE HAYAN FIRMADO CONVENIO CON EL GOBIERNO DEL ECUADOR, PERO NO ESTÁN SUJETOS A INMUNIDAD DIPLOMÁTICA.

12-IV: ASILADOS POLÍTICOS.

12-V: ESTUDIANTES, SIEMPRE QUE LOS ESTUDIOS VAYAN A DURAR MÁS DE 180 DÍAS.

12-VI: A) TRABAJADORES POR CUENTA AJENA TEMPORALES.

       B) PROFESIONALES TÉCNICOS CONTRATADOS POR OBRA O SERVICIO.

       C) REPRESENTANTES LEGALES TEMPORALES DE SOCIEDADES.

       D) EJECUTIVOS DE EMPRESAS EXTRANJERAS TRASLADADOS
       TEMPORALMENTE AL ECUADOR.

NOTA ACLARATORIA.- Para todos los supuestos de solicitud de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI, es necesario que la sociedad empleadora tenga un capital social mínimo de 12 500 dólares de los Estados Unidos de América. E igualmente, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el contrato de trabajo debe ser celebrado por escrito, inscrito en la Inspectoría de Trabajo y se debe obtener la AUTORIZACIÓN LABORAL del Ministerio de Relaciones Laborales (de manera similar a como se debe hacer para tramitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV). Cuando se trata de contratos civiles de obra o servicio, el contrato temporal debe llevar consigo el reconocimiento de firma y rúbrica ante notario o ante juez de lo civil (legitimación de firmas) y debe obtenerse un CERTIFICADO NEGATIVO del Ministerio de Relaciones Laborales, en el sentido de no necesitar autorización laboral (porque no es una relación laboral). En el caso de los nombramientos de representantes legales de sociedades (que de acuerdo con la Ley de Compañías no pueden exceder de 5 años), deben estar inscritos en el Registro Mercantil del cantón donde tenga su domicilio la sociedad e igualmente, necesitará obtenerse del Ministerio de Relaciones Laborales el CERTIFICADO NEGATIVO, en el sentido de no necesitar autorización laboral (porque no es una relación laboral). Para los ejecutivos extranjeros, de empresas extranjeras trasladados al Ecuador o invitados al Ecuador por empresas ecuatorianas, será necesario aportar la Carta de Traslado o Carta de Auspicio, según el caso.

12-VII: A) RELIGIOSOS CATÓLICOS O DE OTRO CULTO PERMITIDO EN
        ECUADOR, QUE VAYAN A PERMANECER TEMPORALMENTE.

        B) PERSONAS QUE VAYAN A REALIZAR ACTIVIDADES DE
        VOLUNTARIADO.

12-VIII: PERSONAS QUE VAYAN A REALIZAR ACTIVIDADES DE INTERCAMBIO
         CULTURAL.

12-IX: A) TURISMO DE MÁS DE 90 Y HASTA POR 180 DÍAS.

       B) ESTUDIOS DE MÁS DE 90 Y HASTA POR 180 DÍAS.

       C) INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA POR MÁS DE 90 Y HASTA POR
       180 DÍAS.

       D) PRESENTACIONES ARTÍSTICAS POR MÁS DE 90 Y HASTA POR
       180 DÍAS (ES NECESARIO PRESENTAR CONTRATO).

       E) PRÁCTICA O ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE 90 Y HASTA POR
       180 DÍAS (ES NECESARIO PRESENTAR CONTRATO).

       F) ACTOS DE COMERCIO QUE NO IMPLIQUEN LA SIMULTÁNEA
       IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS.
   
       G) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD LÍCITA, QUE NO SE ENCUADRE EN
       ALGUNA DE LAS CATEGORÍAS ANTERIORES, SIEMPRE QUE LO
       AUTORICE EL CONSEJO DE POLÍTICA MIGRATORIA.

12-X: TRÁNSITO INTERNACIONAL; TURISMO; CIRCULACIÓN
      TRANSFRONTERIZA.- Esta visa no se concede en los   
      Consulados, pero sí dentro de Ecuador.

12-XI: MÚLTIPLE: PARA PERSONAS QUE POR NEGOCIOS O TRABAJO, DEBAN EFECTUAR MÚLTIPLES ENTRADAS Y SALIDAS DEL ECUADOR.



NOTA.- Todas las visas antedichas tienen una vigencia limitada en el tiempo: de la 12-I a la 12-III, mientras duren las funciones diplomáticas o la actividad de corresponsalía de prensa o ejecución de trabajo en la ONG respectiva. La 12-V por el año lectivo completo para el que el estudiante extranjero esté matriculado. Las 12-VI, 12-VII y 12-VIII, por el tiempo máximo de DOS años. La 12-IX, por el tiempo máximo de 180 días. La 12-X, por el tiempo máximo de 10 días, en el caso de los transeúntes (personas que atraviesan territorio de Ecuador en dirección a otro país); de 90 días para los turistas y por el tiempo que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores para el caso de los pobladores de localidades fronterizas de los países vecinos. La 12-XI no está operativa, por falta de desarrollo reglamentario (aunque ha sido usada de modo extraordinario y por tiempo limitado, para regularizar a extranjeros en situación irregular).

De las visas de NO INMIGRANTE antes indicadas, todas son renovables, EXCEPTO la 12-IX, la 12-X y el sello de entrada T-3. Sin embargo, SÍ ES POSIBLE renovar por otros 90 días más la estancia como turista a los nacionales de Colombia, Perú y Bolivia (Comunidad Andina), así como a los nacionales de terceros países, que sean residentes legales en cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Andina citados y también a los nacionales de Venezuela y Brasil, en virtud de Convenios internacionales. Pero, aun ellos, transcurrido ese tiempo de prórroga, deberán abandonar el país o solicitar una visa de NO INMIGRANTE o de INMIGRANTE. La renovación de la visa 12-V, está condicionada a la aprobación del curso lectivo para el que el estudiante extranjero se matriculó.


Para la concesión de todas las visas, cuando se solicitan en los Consulados, se debe presentar siempre certificado de antecedentes penales legalizado según corresponda y certificado de salud expedido por el órgano administrativo competente, pues el Reglamento a la Ley de Extranjería obliga a los Consulados a comprobar que en el sujeto no concurran causales de exclusión, previstas en la Ley de  Migración.


Igualmente, debe tenerse presente que hay ciertos tipos de visa que no pueden ser concedidas en los Consulados, ya que exigen unos procedimientos previos que, si no se los ha llevado a cabo, no se cumplirá con el presupuesto necesario para que sea procedente la concesión de la visa y muchos de esos procedimientos previos, competencia de otros órganos o entes administrativos, solo pueden llevarse a cabo dentro de territorio del Ecuador. Ejemplos tenemos muchos y solo se citará dos: la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, presupone hallarse en posesión de un título universitario, que si no se ha obtenido en Ecuador, debe ser previamente reconocido por la SENESCYT e inscrito en el SNESE. Y el Reglamento que regula tal procedimiento, exige a los extranjeros comparecencia personal (por lo que no cabe trámite mediante apoderado, como en cambio, sí es posible para los ecuatorianos)y que se hallen en Ecuador en situación diferente de la de transeúntes, lo que los obliga a ser titulares de una visa de NO INMIGRANTE categoría 12-IX: la necesidad de cumplir con los referidos requisitos, hace en la práctica inviable que un Consulado del Ecuador acreditado en el extranjero pueda conceder esta visa. Y lo propio sucede con la visa 9-VI, cuando se expide a cónyuges de ecuatorianos: si el matrimonio se ha celebrado fuera de Ecuador, debe primeramente ser reconocido conforme al Derecho de Ecuador (porque el estado civil de los ecuatorianos se rige por la ley ecuatoriana y porque debe comprobarse que el matrimonio no se opone al orden público de Ecuador), lo cual exclusivamente puede llevarse a cabo dentro de Ecuador y hasta tanto, no es posible conceder la citada visa, lo que también vuelve inviable que los Consulados la puedan expedir, pues no se cumple el requisito fundamental.


Espero que esta información, que en todo caso es genérica y se ofrece con finalidad puramente divulgativa, sea de utilidad para las personas que tienen interés en establecerse en la República del Ecuador.

Hola, ¿se puede tramitar la visa 9 V, profesional en España en cualquier consulado?¿Cuánto dura?

Vivimos en Tulcán, ir a Quito es un dolor de cabeza y mucha gente desconoce los procesos, lo que implica que después de hacer la cola desde la madrugada no podemos iniciar los trámites. Tenemos la visa de trabajo y nos dijeron que la profesional es indefinida. Tenemos los títulos homologados por la Senescyt.

Agradecería su ayuda,

a.

anabel garcia escribió:

Hola, ¿se puede tramitar la visa 9 V, profesional en España en cualquier consulado?¿Cuánto dura?

Vivimos en Tulcán, ir a Quito es un dolor de cabeza y mucha gente desconoce los procesos, lo que implica que después de hacer la cola desde la madrugada no podemos iniciar los trámites. Tenemos la visa de trabajo y nos dijeron que la profesional es indefinida. Tenemos los títulos homologados por la Senescyt.

Agradecería su ayuda,

a.


Hola. NO. La visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, solo se puede obtener en Ecuador, ya que presupone, aparte de tener los títulos reconocidos por la SENESCYT e inscritos en el Sistema Nacional de Educación Superior del Ecuador, dos requisitos:

1.- Hallarse en el Ecuador (por ende, queda descartado que se pueda solicitar desde el extranjero).

2.- Que la permanencia en el Ecuador sea legal (que si ustedes tienen ahora mismo una visa, lo será).

3.- Que se presente el certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO, que EXCLUSIVAMENTE se puede obtener DENTRO de Ecuador, en la Jefatura  Provincial de Migración de la Policía Nacional.


TRADICIONALMENTE, las visas de INMIGRANTE, siempre se concedían cuando las personas YA SE ENCONTRABAN DENTRO de Ecuador. Los Consulados no tenían competencia para conceder este tipo de visas, pues su competencia para conceder visas se circunscribía a las de NO INMIGRANTE. Cuando, eventualmente, podían llegar a conceder una de INMIGRANTE (especialmente, en los casos de las visas 9-I, 9-II condicional y 9-III condicional, es decir, visas de inversionista en las que se da un adelanto en garantía de la inversión), en realidad quien la concedía era la Dirección General de  Extranjería en Ecuador ( que antes dependía del Ministerio de Gobierno, luego Ministerio del Interior y desde abril del año pasado, depende del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores), a quien preceptivamente debía consultarse y era quien daba su aprobación y en virtud de ella, el Consulado concedía la visa.

Actualmente se sigue el criterio de que las de INMIGRANTE se tramitan DENTRO de Ecuador y las de NO INMIGRANTE pueden tramitarse y concederse tanto en los Consulados como ya dentro de Ecuador. En el fondo, es simplemente una cuestión de naturaleza jurídica de cada tipo de visa, pero también de competencia: si bien todos son órganos que integran el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, las visas de INMIGRANTE siguen siendo competencia de la Dirección General de Migración y Extranjería, que también tiene competencias para conceder DENTRO de Ecuador visas de NO INMIGRANTE e igualmente, tiene a su cargo el Registro de Extranjeros y el Empadronamiento de Migración (sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley de Migración a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional en lo concerniente al control de fronteras y de permanencia de extranjeros en Ecuador). En cambio, los Consulados de Ecuador acreditados en el extranjero, dependen de la Dirección General de Asuntos Consulares y su competencia se circunscribe a las visas de NO INMIGRANTE fuera de Ecuador. Y en Derecho Público (la normativa reguladora de Extranjería y de Migración es Derecho Público), en virtud del principio de legalidad o juridicidad, tanto la competencia, como el procedimiento, requisitos y forma de resolver, deben llevarse a cabo exclusivamente de la forma establecida en la normativa reguladora y no de otra (que es formulado coloquialmente diciendo que "solo se puede hacer lo que está permitido" o "solo se puede hacerlo expresamente establecido y de la forma establecida").


En efecto, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de PROFESIONAL LIBERAL, tiene carácter INDEFINIDO y habilita a trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o propia(excepto actividades que la Ley ha reservado exclusivamente a ecuatorianos y asimismo, con ciertas normas especiales cuando se trata de trabajar en el Sector Público). Y lleva consigo la obligación para el extranjero de obtener CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA. Y solo estos extranjeros, titulares de visa de INMIGRANTE, si lo desean, pueden solicitar, transcurridos TRES AÑOS, contados desde la fecha de la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, la CARTA DE NATURALIZACIÓN como ecuatorianos.


El procedimiento es sencillo. Armar el expediente ("dossier"), también lo es, aunque requiere paciencia. Cosa distinta es que, por insuficiencia de personal o de medios, las cosas no avancen como se desearía. Conozco, de buena fuente, que actualmente se está llevando a cabo un proceso intensivo de capacitación al personal del Ministerio destinado en la Dirección General de Migración y Extranjería, que esperemos, dé sus frutos próximamente.


Un cordial saludo.

Le agradezco su ayuda.
a.

Me queda otra duda: en caso de tener, como tengo, la visa 12-VI, ¿he de presentar el certificado de antecedentes penales?
Gracias,
a.

Hola a todos

@yadisleivys: He desplazado tu comentario al tema sobre los visas para no quedar fuera de tema en el otro hilo.

Un saludo,

Sarah

anabel garcia escribió:

Me queda otra duda: en caso de tener, como tengo, la visa 12-VI, ¿he de presentar el certificado de antecedentes penales?
Gracias,
a.


Hola. Para TODAS las visas de INMIGRANTE, siempre se requerirá el certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad o si hubiera residido durante los últimos 5 años, antes de entrar en Ecuador, en un país diferente, el de éste último país.

Un cordial saludo.

Soy española así como mi empresa, que ha sido subcontratada a su vez por otra empresa española para realizar unos trabajos de tipo técnico en Quito, estos trabajos tienen una duración entre 4 y 6 meses, ¿qué tipo de visado tendría que solicitar? ¿Dónde tengo que dirigirme?

Gracias!

Palomosky escribió:

Soy española así como mi empresa, que ha sido subcontratada a su vez por otra empresa española para realizar unos trabajos de tipo técnico en Quito, estos trabajos tienen una duración entre 4 y 6 meses, ¿qué tipo de visado tendría que solicitar? ¿Dónde tengo que dirigirme?

Gracias!


Hola. La visa que le correspondería sería la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI, que es para trabajadores temporales. Es necesario, con todo, saber cuál sería exactamente su situación: si va a ser contratada en Ecuador, por alguna filial ecuatoriana de su empresa española o si se halla en el caso de profesional o ejecutivo trasladado desde la matriz de su empresa a Ecuador.

Fíjese bien en la entrada sobre visas, escrita líneas arriba, en la visa 12-VI, el supuesto específico de las 4 posibilidades que hay para acceder a esa visa, en el que usted se encontraría.

Esta visa solo se puede tramitar en Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, no en los Consulados acreditados en el lugar de residencia habitual del extranjero. El motivo es que requiere o presupone unos trámites previos que necesariamente deben realizarse en Ecuador (por ejemplo, inscripción del contrato de trabajo en la Inspectoría de Trabajo y obtención de autorización laboral del Ministerio de Relaciones Laborales u obtención del certificado negativo laboral, en el mismo Ministerio).


Un cordial saludo.

Hola, ya tengo la visa 12-VI, ahora que tengo que hacer cuando llegue a Ecuador....hay que dirigirse a alguna oficina de extranjería???. cual es la dirección???

gracias

josegea escribió:

Hola, ya tengo la visa 12-VI, ahora que tengo que hacer cuando llegue a Ecuador....hay que dirigirse a alguna oficina de extranjería???. cual es la dirección???

gracias


Hola. Todas las visas de NO INMIGRANTE, deben ser inscritas en el Registro de Extranjeros, a cargo de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plazo de 30 días siguientes a la entrada en Ecuador.  las direcciones las puede consultar en la siguiente ruta:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=237691

Además, debe solicitar la inscripción en el EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN, que genera una tasa de 4 dólares y se hace en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores.

Un cordial saludo.

Hola, el certificado de antecedentes penales se puede presentar en inglés. Vivo en China y tengo pasaporte italiano, creo que será muy difícil que pueda traducirlo y notariarlo al español en este país. Lo necesito para la visa 12.IX.

anabel garcia escribió:

Hola, el certificado de antecedentes penales se puede presentar en inglés. Vivo en China y tengo pasaporte italiano, creo que será muy difícil que pueda traducirlo y notariarlo al español en este país. Lo necesito para la visa 12.IX.


Hola. El idioma oficial de la República del Ecuador es el castellano. Por ello, documentos expedidos en idiomas diferentes, deben ser traducidos en la forma establecida por la Ley.

El certificado de antecedentes penales que se le exige es el del país donde hubiera vivido durante los últimos 5 años, si es que vive en país diferente del de su nacionalidad.

Tiene que estar legalizado. China no es signataria de la Convención de La Haya sobre la Apostilla de La Haya, si bien se aplica a los documentos que se generan en Hong Kong y en Macao, pero porque son Regiones Administrativas especiales, que tienen un régimen diferente y se siguen beneficiando, por extensión, por así haberse acordado cuando se transfirió la soberanía a China, del Convenio de La Haya. Si usted vive en Hong Kong o en Macao y el documento fue expedido ahí, puede legalizarse con Apostilla de La Haya. De lo contrario, la legalización debe hacerse por el procedimiento ordinario, es decir:

- Ministerio, órgano o ente del que dependa el funcionario que expide el documento.

- Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde se expide el documento.

- Consulado General del Ecuador.

La traducción al castellano debe efectuarse conforme a la Ley de Modernización del Estado: un traductor local puede traducirlo y luego debe comparecer a declarar bajo juramento en el Consulado General del Ecuador que la traducción se corresponde exactamente con el texto en su lengua original y a reconocer su firma y rúbrica en la traducción (el llamado "affidavit"). En los Consulados Generales del Ecuador en países donde no se habla español, suelen tener servicio de traducción, cuya utilización, desde luego, genera el pago del respectivo Arancel Diplomático y Consular.

No pueden constar en expedientes documentos extranjeros que pueden producir efectos jurídicos sin la correspondiente legalización y sin su traducción al castellano en la forma prescrita por la Ley. El castellano es el idioma oficial de Ecuador.

Un cordial saludo.

muchas grasias por la imformacion...tengo otra duda,yo estoy en estos momentos en Argentina radicada,para viajar a Ecuador con q documento debo ingresar al pais,ya que,viajaria desde Argentina..
Que me recomienda Usted,como deberia ingresar a Ecuador ¿como turista seria la mejor opcion? por q en relidad quisiera quedarme alla y un periodo de 90 dias,me parece poco para establecerme...y si me quedara mas del plazo ¿cual seria mi sancion? me perjudicaria mas adelante para realizar la residencia?.....

jessica castro escribió:

muchas grasias por la imformacion...tengo otra duda,yo estoy en estos momentos en Argentina radicada,para viajar a Ecuador con q documento debo ingresar al pais,ya que,viajaria desde Argentina..
Que me recomienda Usted,como deberia ingresar a Ecuador ¿como turista seria la mejor opcion? por q en relidad quisiera quedarme alla y un periodo de 90 dias,me parece poco para establecerme...y si me quedara mas del plazo ¿cual seria mi sancion? me perjudicaria mas adelante para realizar la residencia?.....


Hola. Si es chilena, puede ingresar solo con su documento de identidad chileno y la Tarjeta Migratoria Andina. Sin embargo, es recomendable que lleve consigo el pasaporte en vigor, con una validez mínima de 6 meses.

En Ecuador es posible entrar como turista y hallándose dentro del país MODIFICAR su situación al tipo de visa que le resulte conveniente. Pero, la modificación debe solicitarla mientras dure su permanencia legal autorizada, es decir, durante los 90 días concedidos como turista. No es posible modificar una vez que haya caducado su permanencia, pues en ese caso, se vuelve imperativo que abandone el país ( y por ello, debe ser muy cuidadosa con los plazos).

Ya no hay sanción pecuniaria por permanencia irregular en Ecuador, las multas fueron eliminadas. Pero, sigue siendo posible el ejercicio de la acción de deportación, prevista en la Ley de Migración. Pero, sobre todo, debe comprender que una vez agotado el plazo de permanencia concedido, si no se solicitó dentro de él cualquier modificación, ya no será posible hacerlo y no tendrá sentido continuar en el país, porque no podrá admitirse a trámite solicitud alguna conducente a regularizar su situación.

Fíjese en los tipos de visa establecidos y las condiciones exigidas para cada uno y determine en cuál situación encuadraría mejor usted y solicite ese tipo de visa.

Un cordial saludo.

mil grasias por toda la informacion y consejos,ahora ya tengo claro lo q debo hacer....un beso

Estimado Marquesdevelez.

Viví y trabajé en Ecuador hace casi una década. Extraño más que nunca su vitalidad, su naturaleza, sus panoramas, sus climas y sobretodo sus gentes.

Con mi familia, mi mujer -NO estamos casados- y nuestra hija de 7 años queremos mudarnos allá al principio del próximo año. 

Pensamos en comprar una pequeña propiedad (sup. a 26.000 USD) en el sur (Cuenca, Loja, Vilcabamba, ...) y obtener de esta forma la visa 9-II para los tres.

Será posible ingresar -con nuestro auto- al país en calidad de turistas hasta encontrar la propiedad y cambiar después nuestra forma migratoria? El trámite normalmente va a ser muy largo y complejo? Se entrega una visa provisoria?   

Además de pasaporte de los tres y antecedente penales de los dos, al concretarse la inversión, que documentos tendremos que presentar?

Gracias.

Saludos desde la Patagonia.

Estimado marquezdevelez soy venezolana me encuentro viviendo en quito desde hace un año mi esposo desde año y medio ya que una empresa colombiana se lo trajo a trabajar aquí. Pero esta empresa no le ha dado ningún tipo de visa ya que no tiene representación jurídica en el país. Por mala información de abogados el ha tenido la t3 luego la extensión después tuvo visa de actos de comercio luego la 12-x, ahora ha vuelto a la t3, yo en cambio ya registre mi título en el senescente, pero tengo amparados a mis niños en una visa de actos de comercio que se vence en septiembre.

Mi pregunta es, 1.- si yo cambio de visa a la profesional quedan mis niños sin visa o los puedo amparar en la visa profesional.

2.- he pensado sacarles visa de estudiante a ellos si no puedo ampararlos en la profesional, que tiempo de vigencia tienen estas dos visas son permanentes e indefinidas? Me permiten la legalidad en el país, queremos quedarnos en definitiva en el país.

3.- existe algún convenio con venezolanos, yo aún no estoy trabajando y se nos ha echo difícil de echo no hemos podido abrir cuenta bancaria, por el tema seque no tenemos contrato laboral en el país, sirve un contrato de otro país para laborar en Ecuador si el cliente al que se le presta servicio es de aquí de Ecuador.

Gracias por todas mis dudas, lo que más quisiera es estar legal en el país, los 4 somos venezolanos, mis niños tienen 3 y 6 años y están estudiando en quito, mi esposo trabaja aquí pero en categoría fre lance para una compañía colombiana, nos puede indicar si tenemos algunas otras opciones, que requisitos piden para la cédula ecuatoriana y posterior nacionalidad.

Gracias saludos desde quito

Hola buenas noches,he leido batante informacion sobre como poder ir a Ecuador.Mi caso es que tengo una duda,soy español y tengo mi novia alli en ecuador y voy a viajar en noviembre pra quedarme alli segun he leido lo mejor es sacar la visa 12IX e inscribirme en todos los departamentos correspondientes.Llevare mi cerificado de penales apostilado pero calor la duracion es de 3 meses,mi pregunta es si mi novia que tiene una consultoria me puede contratar y  pasar a situacion de inmigrante o si viajo con como turista tambien lo puede hacer y asi solo pagaba una visa,gracias de antemano y un saludo

angel13 escribió:

Hola buenas noches,he leido batante informacion sobre como poder ir a Ecuador.Mi caso es que tengo una duda,soy español y tengo mi novia alli en ecuador y voy a viajar en noviembre pra quedarme alli segun he leido lo mejor es sacar la visa 12IX e inscribirme en todos los departamentos correspondientes.Llevare mi cerificado de penales apostilado pero calor la duracion es de 3 meses,mi pregunta es si mi novia que tiene una consultoria me puede contratar y  pasar a situacion de inmigrante o si viajo con como turista tambien lo puede hacer y asi solo pagaba una visa,gracias de antemano y un saludo


Hola.

El certificado de antecedentes penales español, legalizado con la Apostilla de La Haya, lo va a necesitar para todo trámite de visa. De modo que es conveniente que lleve uno lo más próximo en el tiempo posible y si le caducase, deje a alguien de confianza una autorización para retirar el nuevo que tenga que solicitar.

En cuanto a su pregunta: la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, es una visa de vigencia temporal, por un máximo de 180 días y no es prorrogable. Está concebida para actividades que tengan como máximo esa duración, pero también para abarcar otras situaciones lícitas que no puedan ampararse en otro tipo de visa previsto. En muchos casos, sirve como visa puente, pues permite a la persona extranjera hallarse en Ecuador en situación legal por un tiempo superior a los 90 días que se concedería como simple turista, para que en él explore y delibere si conviene o no a sus intereses establecerse en Ecuador.

Usted indica que tiene una relación de pareja con una persona de Ecuador y que va al país con la intención de contraer matrimonio. Si es ese el caso, es necesario que ingrese con visa 12-IX y permanezca 75 días de forma continuada en Ecuador. Una vez celebrada la boda, deberá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.

Si, en cambio, quisiera otro tipo de visa, debe determinarse en qué situación se encontraría:

A) Si tiene título universitario, le conviene solicitar el reconocimiento de su título en la SENESCYT y solicitar luego la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal. Ahora bien: la SENESCYT exige, por así establecerlo el Reglamento sobre la materia, que el extranjero se encuentre en Ecuador en situación diferente de la de simple turista, razón por la cual, se hace necesario que también ingrese en Ecuador provisto de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX.

B) Si no tiene título universitario o si teniéndolo, no quiere valerse de él para establecerse en el país, tiene la opción de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, que abarca varios supuestos:

- Trabajador por cuenta ajena por tiempo indefinido.- Se requiere un contrato de trabajo, celebrado por escrito, que debe ser de duración indefinida. Dicho contrato se debe inscribir en la Inspectoría Provincial de Trabajo y luego, el empleador debe obtener de la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional, del Ministerio de Relaciones Laborales, la preceptiva AUTORIZACIÓN LABORAL, prevista en el Código del Trabajo en concordancia con lo también dispuesto en el Reglamento a la Ley de Extranjería. Se trata de un certificado que debe indicar que no existen trabajadores ecuatorianos cualificados para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al extranjero o que el extranjero va a desempeñar funciones administrativas de confianza, según lo estipula su contrato de trabajo.

El empleador debe demostrar que el trabajador extranjero tiene un perfil profesional idóneo para el cargo que se le ofrece y que además, cuenta con el 80 % del personal ecuatoriano en la nómina de su empresa.

Concedida la autorización laboral, puede tramitarse ya la visa en el Ministerio de Relaciones Exteriores.  Todos los trámites previos en el Ministerio de Relaciones Laborales, pueden llevarse a cabo hallándose la persona extranjera como turista en Ecuador y también pueden realizarse por Internet.

- Apoderado general de sociedad ecuatoriana.- En este supuesto, debe haberse concedido al extranjero un PODER AMPLIO Y GENERAL mediante escritura pública, que debe ser inscrita en el Registro Mercantil del cantón donde tenga su domicilio la sociedad. El poder debe otorgarse por tiempo indefinido y debe comprender representación legal judicial y extrajudicial. Debe también adjuntarse copia certificada del acta de la Junta General de la sociedad que resolvió el otorgamiento del poder. La sociedad debe tener un capital social pagado de, al menos, 25 mil dólares o activos por 100 mil dólares.

- Religioso o misionero trasladado definitivamente al Ecuador.

- Corresponsales de prensa trasladados  al Ecuador por tiempo indefinido.


No me he referido con detalle a las dos últimas situaciones por, al parecer, no  hallarse usted en ninguna de ellas.

Con todo, solo decir que la visa 9-IV, por tener la necesidad de diversos trámites previos, no es una visa que se solicite masivamente y tampoco es recomendable, porque precisamente hay que esperar en los trámites previos y porque va aneja a una calidad que puede perderse en cualquier momento: se puede ser despedido del empleo o el poder amplio y general puede ser revocado en cualquier Junta General de la sociedad.

Un saludo.

Buenas noches, mi hermana es residente en estados Unidos y quiere venir, se va a pasar un tiempito aquí por que  la voy a amparar yo tengo la visa de profesional y tengo ya mi residencia, durante ese tiempo tiene que tener alguna otra visa.
Y que documentos necesita para poder darle amparo

Gracias Jorge

Muchas gracias pro la respuesta,mi situacion es dela de ir alli pero todavia no hay planes de boda con mi novia,en principio la idea es establecerme con ella,la idea es trabajar mientras o bien montar un puequeño negocio pero todo esto claro no es inmediato,por lo que es intentar legalizar la situacion,ella quizas puede facilitarme un contrato de trabajo para legalizar la situacion pero tambien mi duda es si sale otro trabajo una vez obtenida la visa 9IV de contrato indefinido,si cambio de trabajo tendria que realizar cambios o ya con esa visa puedo buscar cualquier trabajo,realmente tambien saber si solo entro como turista puedo realizar todos los tramites para obtener la visa de trabajo con el contrato.Lo de los atecedentes penales si caducaran imagino que en mi embajada podria solicitar otros.Muchas gracias y un saludo y felicitaciones por su trabajo y ayuda.

angel13 escribió:

Muchas gracias pro la respuesta,mi situacion es dela de ir alli pero todavia no hay planes de boda con mi novia,en principio la idea es establecerme con ella,la idea es trabajar mientras o bien montar un puequeño negocio pero todo esto claro no es inmediato,por lo que es intentar legalizar la situacion,ella quizas puede facilitarme un contrato de trabajo para legalizar la situacion pero tambien mi duda es si sale otro trabajo una vez obtenida la visa 9IV de contrato indefinido,si cambio de trabajo tendria que realizar cambios o ya con esa visa puedo buscar cualquier trabajo,realmente tambien saber si solo entro como turista puedo realizar todos los tramites para obtener la visa de trabajo con el contrato.Lo de los atecedentes penales si caducaran imagino que en mi embajada podria solicitar otros.Muchas gracias y un saludo y felicitaciones por su trabajo y ayuda.


Hola. Si usted obtuviese una visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, basándose en un contrato de trabajo por tiempo indefinido, en el caso de que dicho contrato llegase a finalizar, deberá solicitar una modificación de visa o una nueva visa 9-IV si encuentra otro contrato similar.

Sin embargo, no tiene por qué razón usted dar por finalizado su contrato de trabajo por tiempo indefinido para buscar otro trabajo. Legalmente, puede usted, si es su voluntad, tener más de un trabajo: asunto suyo será ya que pueda cumplir a cabalidad las jornadas laborales en ambos (mucha gente en Ecuador tiene más de un trabajo, eso no es tampoco una novedad).

Con todo, aunque se centre en el otro trabajo y mantenga vigente el contrato de trabajo por el que se le concedió la visa, a efectos de conservarla, es recomendable que el nuevo contrato fije, al menos formalmente, un horario diferente, para que no choque con el anterior (recuerde que todos los contratos de trabajo deben ser inscritos en la Inspectoría Provincial de Trabajo y ambos contratos estarán en poder de ella). Puede también optar por trabajar mediante contrato civil de prestación de servicios profesionales, en cuyo caso, deberá obtener un RUC y entregar factura a quien contrate sus servicios.

Sí, puede entrar como turista y efectuar los trámites dentro de Ecuador, si lo que quiere es obtener la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV.

El certificado de antecedentes penales español, lo puede solicitar por Internet, a través de la página web del Ministerio de Justicia. Puede también solicitarlo a través del Consulado de España, que en realidad, utiliza la aplicación informática del Ministerio de Justicia para solicitarlo, pero en este caso, deberá retirarlo alguien en España. Siempre deberá indicar que el certificado es para ser usado en Ecuador, para que ya se lo envíen con la Apostilla de La Haya.


Un cordial saludo.

Muchisimas gracias,la verdad que hace un ayuda importante paa los que teneos dudas,la verdad pensaba que como ocurre en España no se podia tener dos cntratos de trabajo al mismo tiempo salvo que fueran tiempo parcial,le dire qe el contrato para pedir la visa sera como dicen alli de para labores de confianza asi que no habra poblema para compatibilizar si surge otro trabao si todo va bien intentar algun negocio,lo dicho gracias po su respuesta.

Buenas tardes, el motivo de mi mensaje es el siguiente, soy Venezolano de nacimiento y quisiera emigrar a vivir a Ecuador, soy arquitecto, tengo 29 años, y aunque soy venezolano de nacimiento, mi madre es ecuatoriana (tiene ambas nacionalidades, ecuatoriana y venezolana) mas sin embargo nunca he solicitado hasta ahora la nacionalidad ecuatoriana.....mi intencion es irme con mi novia que tambien es venezolana (ella no tiene ningun familiar ecuatoriano) es arquitecto al igual que yo y como dije anteriormente nuestra idea es irnos juntos, querria saber que es lo mas conveniente en nuestro caso, tomando en cuenta que por parte de mi madre tengo mucha familia en Ecuador (uno de los cuales es Arquitecto al igual que yo y practicamente tiene trabajo a la orden para mi novia y yo) tendria a juro que solicitar la nacionalidad por medio de mi madre??  y si hago esto....casandome con mi novia seria mas facil para ella obtener la nacionalidad?  o solamente bastara con solicitar la visa de inmigrante?? ya que no se como es el tema de las visas en nuestro caso, agradeceria de antemano la ayuda que pueda proporcionarme!!

Arq.CristianCano escribió:

Buenas tardes, el motivo de mi mensaje es el siguiente, soy Venezolano de nacimiento y quisiera emigrar a vivir a Ecuador, soy arquitecto, tengo 29 años, y aunque soy venezolano de nacimiento, mi madre es ecuatoriana (tiene ambas nacionalidades, ecuatoriana y venezolana) mas sin embargo nunca he solicitado hasta ahora la nacionalidad ecuatoriana.....mi intencion es irme con mi novia que tambien es venezolana (ella no tiene ningun familiar ecuatoriano) es arquitecto al igual que yo y como dije anteriormente nuestra idea es irnos juntos, querria saber que es lo mas conveniente en nuestro caso, tomando en cuenta que por parte de mi madre tengo mucha familia en Ecuador (uno de los cuales es Arquitecto al igual que yo y practicamente tiene trabajo a la orden para mi novia y yo) tendria a juro que solicitar la nacionalidad por medio de mi madre??  y si hago esto....casandome con mi novia seria mas facil para ella obtener la nacionalidad?  o solamente bastara con solicitar la visa de inmigrante?? ya que no se como es el tema de las visas en nuestro caso, agradeceria de antemano la ayuda que pueda proporcionarme!!


Hola.

1.- Si su madre nació en el Ecuador o es hija o nieta de alguien nacido en el Ecuador, usted, de acuerdo con el art. 7.2 de la Constitución de la República del Ecuador, es ECUATORIANO POR NACIMIENTO. Por tanto, en su caso, no se hace necesario tramitar visa alguna para residir en el Ecuador.

2.- Sin embargo, dado que ha nacido fuera del Ecuador antes de la entrada en vigor de la actual Constitución y por lo que indica, jamás fue inscrito como ecuatoriano, se hace necesario realizar un trámite sencillo de RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y luego, solicitar la práctica de la inscripción de la resolución de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana en el Registro Especial que a esos efectos lleva el Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y luego, la inscripción de su nacimiento en el Servicio de Registro del Exterior, a cargo del mismo Departamento de Registro Civil.

3.- Cuando usted ingrese en el Ecuador, puede hacerlo con su pasaporte venezolano o con su documento de identidad venezolano y además, debe llevar consigo algún medio de prueba de que su madre nació en Ecuador o es ecuatoriana por nacimiento (puede ser su certificado literal de nacimiento; la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana de su madre). En el sistema informático de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, debe ser registrado como ecuatoriano y en el pasaporte le deberán estampar el sello DOBLE NACIONALIDAD. Ahora bien: esto es solo a efectos migratorios, para que no sea considerado jurídicamente extranjero, aunque de hecho, haya ingresado al país con un pasaporte extranjero. Pero no lo exime de tener que realizar, sin dilación, el trámite al que antes de ha hecho referencia, de RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO.

4.- COSTES. el procedimiento de reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, tiene fijado un valor de 30 dólares en el Arancel Diplomático y Consular, que se pagan de la siguiente manera:10 dólares al presentar la solicitud; 20 dólares cuando le sea entregada la solicitud.

Luego, la inscripción de la resolución de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento en el Registro Civil, tiene fijada una tasa de 250 dólares. Y la posterior inscripción del nacimiento, tiene fijado, en total, unas tasas que ascienden a 61 dólares. Y luego, la expedición de la cédula de identidad y ciudadanía, que tiene fijada una tasa de 5 dólares. Todos estos trámites, son competencia del Registro Civil.

En total, calcule que puede llegar a costarle unos 350 dólares el ser reconocido como ecuatoriano por nacimiento.

5.- Cuando ya tenga la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana, solicite el reconocimiento de su título en la SENESCYT. Antes, no es recomendable hacerlo, porque estará con un pasaporte extranjero y si bien tendrá el sello DOBLE NACIONALIDAD, tal circunstancia es solo a efectos migratorios, pero no existe todavía una constancia documental que permita acreditar que usted es ecuatoriano. Es cierto que puede comportar una espera. Pero, es mejor hacer las cosas paso a paso, en orden y en el momento oportuno y no correr riesgo de que, por pretender hacerlo todo rápido, puedan surgir en el camino inconvenientes que tengan más bien el efecto contrario al buscado,es decir, retrasarlo todo más allá de lo que se pudiera aceptar.

6.- Para que su pareja pueda vivir en Ecuador, pueden irse casados desde Venezuela y cuando usted tenga reconocida la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, de manera que ella pueda solicitar de ese modo la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar. O, pueden esperar a que usted tenga reconocida la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento y contraer matrimonio civil en Ecuador, pero en ese caso, su pareja deberá solicitar una visa de NO INMIGRANTE (puede ser la 12-IX o la 12-X) y permanecer el país durante 75 días. Una vez casados, ella podrá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.

NOTA.- La expedición de visas también es competencia del Ministerio de Relaciones y Movilidad Humana (Dirección General de Migración y Extranjería).

7.- Con todo, usted indica que su pareja es arquitecta. En ese caso, a efectos prácticos de que pueda comenzar a trabajar, puede hacer lo siguiente:

- Ingresar en Ecuador con visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX (porque la exige la SENESCYT a los extranjeros para el trámite de reconocimiento del título universitario).

- Solicitar el reconocimiento de su título en la SENESCYT.

- Cuando lo obtenga, solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal. Con esta visa, no deberá estar pendiente o esperando a contraer matrimonio con usted.

8.- CONSIDERACIÓN SOBRE LA NACIONALIDAD.- Las normas que regulan la nacionalidad constituyen Derecho público y además son normas de orden público. En el Ecuador, constan directamente en el texto constitucional, que al ser la norma fundamental del Estado, prevalecen por encima de cualquier otra de rango inferior. Por su propia naturaleza, las normas reguladoras de nacionalidad tienen carácter imperativo, de ius cogens o de derecho necesario y operan siempre ope legis, es decir, aun a pesar de la voluntad de las personas, porque son normas que emanan de la propia soberanía del Estado, cuando el Estado actúa provisto de sus prerrogativas y en ejercicio de su potestad de "imperium". Por ello, cuando una persona, de acuerdo con lo dispuesto en el texto constitucional de la República del Ecuador, resulta ser ecuatoriana (aunque no hubiera nacido, ni hubiera vivido jamás en el Ecuador), al momento de ingresar en el Ecuador debe ser considerada como tal, aun cuando haga su ingreso en el país con un documento extranjero. Por ello, usted, al ser ecuatoriano por ser hijo de madre ecuatoriana, para el ordenamiento jurídico de Ecuador siempre será considerado ecuatoriano.

Un cordial saludo.

Hola MarquezdeVelez, Ante todo le agradezco la ayuda que nos brinda a traves de este portal. Mi duda es la siguiente: Mi novio y yo somos venezolanos, el es profesional, yo no. Yo tengo 2 hijos q hemos criado desde pequeños. En Venezuela no hemos formalizado el estado civil "Concubinato" que es para parejas que viven juntas sin casarse o sea "convivientes de hecho". A mediados de año mi novio y yo viajaremos sin los niños para poder radicarnos alla e ir tramitando documentacion, comenzar a trabajar y cuando estemos instalados poder buscarlos en Venezuela. Estoy un tanto confundida con las visas pero tengo entendido que desde Venezuela podemos tramitar la visa 12-IX o hacerlo al llegar a Quito y cuando esta sea aprobada, mi novio debe comenzar los tramites de registro en Senescyt para cambiar luego a la visa profesional. Ahora como quedo yo dentro de todo esto y los niños? Tengo 180 dias y sino debo salir del pais? Me han mencionado una visa de convenio migratorio que dura 1 año, con esta se puede obtener cedula y trabajar? He leido que las visas de amparo absorben a los hijos pero son solo las de inmigrante? Si son hijos de crianza , conoce usted que tipo de documentacion solicita el Departamento de Migraciones en Ecuador? Usted menciona: De acuerdo con la Ley ecuatoriana, entre un conviviente y los parientes del otro conviviente, surge también parentesco por afinidad, de la misma manera que surgiría si estuvieran casados. Es decir que si legalizamos nuestro estado civil mis hijos y yo estariamos amparados por la visa 9VI asi no esten presentes con nosotros o se puede tramitar luego? Estoy totalmente asustada con todo esto pero la necesidad en este pais nos ha llevado a tomar la decision de radicarnos en un buen lugar y forjar un mejor futuro para nuestros hijos. Muchisimas gracias de antemano, esperare su valiosa respuesta. Un abrazo! Si tiene alguna otra informacion mi correo es: [email protected]

Hola Marquesdevelez, muy buena la información que nos comparte!!

Quisiera hacerle algunas consultas.
Soy Argentino, tengo una oportunidad de trabajo en Quito, trabajo para una empresa que tiene sucursales en latinoamerica, y una de esas sucursales se encuentra en Quito.
Durante el proceso de realizar la visa12 VI me solicitan un título universitario. Lamentablemente no cuento con uno. Existe alguna alternativa de tramitar esa misma visa 12 VI sin contar con título? Mi trabajo será temporal por 2 años, pero posiblemente renueve por al menos por un periodo más.
Saludos y gracias por su valiosa respuesta.

¡Saludos  Marquesdevelez, muchísimas gracias por la información!
Me imagino que es la pregunta más hecha, pero es que de verdad no entiendo, en estos momentos me encuentro en el Ecuador y soy Venezolana Egresada de la Universidad Central de Venezuela, universidad dentro del listado del SENESCYT para el reconocimiento directo, voy a llevar los requisitos para ingresar a estudios de Post grado en Quito y me dicen debo tener el titulo registrado y voy a SENESCYT me dicen debo tener una visa y entonces ¿Cómo hago para registrar el titulo si no tengo visa y cómo tengo la visa si no me dejan registrar el titulo para inscribirme? De verdad me imagino que debo ir a extranjería a visa de no inmigrante pero no debe ser en categoría de estudiante ¿Por qué como me postulo si no tengo el registro del título notariado del SENESCYT para que me den la carta de aceptación del postgrado?
Saludos
Muchísimas gracias por la respuesta en verdad están muy buenas

Hola Raquel, debes sacarte la visa de turismo acto de  Comercio, una pregunta Tu te quedaras en Quito a vivir, porque si es asi puede sacar la visa de residencia temporal

RAQUEL PALMERO escribió:

¡Saludos  Marquesdevelez, muchísimas gracias por la información!
Me imagino que es la pregunta más hecha, pero es que de verdad no entiendo, en estos momentos me encuentro en el Ecuador y soy Venezolana Egresada de la Universidad Central de Venezuela, universidad dentro del listado del SENESCYT para el reconocimiento directo, voy a llevar los requisitos para ingresar a estudios de Post grado en Quito y me dicen debo tener el titulo registrado y voy a SENESCYT me dicen debo tener una visa y entonces ¿Cómo hago para registrar el titulo si no tengo visa y cómo tengo la visa si no me dejan registrar el titulo para inscribirme? De verdad me imagino que debo ir a extranjería a visa de no inmigrante pero no debe ser en categoría de estudiante ¿Por qué como me postulo si no tengo el registro del título notariado del SENESCYT para que me den la carta de aceptación del postgrado?
Saludos
Muchísimas gracias por la respuesta en verdad están muy buenas


Hola.

La confusión que se presenta en las personas es comprensible, porque la exigencia de visa para la admisión a trámite de reconocimiento del título viene dada por el Reglamento que regula dicho procedimiento. Básicamente se exige que TODO extranjero que solicite el reconocimiento de su título universitario en la SENESCYT, debe encontrarse en Ecuador en situación legal, en cualquiera de las calidades y categorías migratorias previstas en la Ley de Extranjería, EXCEPTO en la de transeúnte. Esta exigencia tiene como base la resolución al respecto adoptada en su día por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que a su vez tomó como fundamento la absolución a la consulta planteada en su día al respecto a la Procuraduría General del Estado, que de acuerdo con su Ley Orgánica, tienen carácter vinculante para la Administración.

De acuerdo con la Ley de Extranjería son transeúntes los titulares de visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-X. Y asimismo, se considera transeúntes a quienes se encuentren como simples turistas (sello de admisión T-3). Por ello, CUALQUIER visa de las establecidas en la Ley de Extranjería que no sea la 12-X, sirve para el trámite. Asimismo, sirven las visas de residencia TEMPORARIA y de residencia PERMANENTE, establecidas por el "Acuerdo de residencia entre Estados miembros del MERCOSUR, Chile y Bolivia", que está en vigor para Ecuador desde el pasado 3 de marzo de 2014.

Por ello, a efectos de que le admitan a trámite su solicitud y si su plan es permanecer en Ecuador de manera permanente, es recomendable, en su caso, que solicite la visa de residencia TEMPORARIA, a la que le da derecho la entrada en vigor del nuevo "Acuerdo de residencia entre Estados miembros del MERCOSUR, Chile y Bolivia". Se benefician de ese Acuerdo las personas que sean nacionales de los Estados miembros del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela); los nacionales de los otros Estados signatarios del Acuerdo (Bolivia y Chile) y los nacionales de los Estados que se adhirieron posteriormente (Perú y Colombia). Prácticamente, todos los países de América del Sur. Y además, se puede hacer extensiva a los miembros de la familia que sean nacionales de terceros Estados.

Le digo que le conviene, básicamente por los siguientes motivos:

- Se la concederán por el solo hecho de ser venezolana de origen. Si fuera nacionalizada, tienen que haber transcurrido 5 años desde que adquirió la nacionalidad. No se exige medios económicos.

- Tiene una vigencia máxima de dos años.

- Apenas tendrá que acreditar que no tiene antecedentes penales en su país de nacionalidad.

- Podría solicitarla, incluso, en el hipotético caso de que llegase a encontrarse en situación irregular.

- Le permitirá trabajar por cuenta ajena o propia.

- Luego de dos años, podría convertirse en residencia permanente.

- Podría modificarla durante su vigencia a la de INMIGRANTE 9-V, cuando tenga ya reconocido el título.

- Le costará sólo 230 dólares.


A los venezolanos eventualmente, podría también convenirles solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, que se concede por un año, en el marco del Convenio sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela. El problema que tendría aquí es que el Convenio entre Ecuador y Venezuela sí establece que para acceder a esta visa debe acreditarse que se dispondrá de medios de vida. Por tanto, la entrada en vigor del nuevo Acuerdo del MERCOSUR, al que se ha hecho referencia líneas arriba, podría hacer que esta vía del Convenio bilateral entre Ecuador y Venezuela deje de ser atractiva y la gente prefiera acogerse a lo previsto en el Acuerdo del MERCOSUR.


Con esa visa, cumpliría el requisito que exige el Reglamento de la SENESCYT para admitir a trámite la solicitud de reconocimiento del título universitario extranjero.



ACCESO A ESTUDIOS DE POSGRADO.- Para formalizar la matrícula, sí que se exige que tenga una visa, de cualquier calidad y categoría migratoria (no necesariamente tiene que ser la de estudiante, que es la 12-V).

Pero para ser admitida a cursar posgrados, su título no necesariamente debe haber sido oficialmente reconocido en Ecuador. Venezuela, al igual que Ecuador, son signatarios del Convenio Andrés Bello, que impone a los Estados que lo han firmado la obligación de admitir, a los solos efectos de cursar estudios de posgrado y sin que ello implique reconocimiento y dotación de efectos profesionales, los títulos académicos universitarios oficiales que se hubieran obtenido en universidades de cualquiera de los Estados signatarios. Y los Estados signatarios son, a la fecha: Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela. Actualmente, Argentina está también en proceso de adhesión.

Le transcribo la disposición de la versión actualmente vigente, esto es, la adoptada en Madrid, en el año 1990 (porque el Convenio se firmó originalmente en 1970):

"ARTÍCULO 5.-  Los Estados miembros reconocerán los diplomas, grados o títulos que acrediten estudios
académicos y profesionales expedidos por instituciones de educación superior de cada uno de ellos, a los
solos efectos del ingreso a estudios de postgrado (especialización, magister y doctorado). Estos últimos
no implican derecho al ejercicio profesional en el país donde se realicen. "

Le destaco : A LOS SOLOS EFECTOS DEL INGRESO A ESTUDIOS DE POSGRADO. Y el mismo texto se encarga de aclarar que ese reconocimiento es meramente académico, que se limita a declarar que la persona tiene el nivel exigido para cursar los estudios de posgrado que pretende, pero que no comporta acceso al ejercicio profesional, lo cual es comprensible, porque si lo que se pretende es acceder al ejercicio profesional, el procedimiento ha de ser otro, regulado por la legislación interna del Estado.

Debe usted hacer notar este particular en la universidad en la cual pretende cursar su posgrado, básicamente porque:

A) Se trata de un Convenio internacional, que dentro de la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico está por debajo de la Constitución, pero POR ENCIMA de la legislación secundaria. Por ende, en caso de presentarse contradicción entre un Convenio internacional y disposiciones legislativas o reglamentarias internas, ha de prevalecer siempre lo que se ha pactado en el Convenio internacional.

B) El Convenio establece claramente la naturaleza y alcance del reconocimiento: es eminentemente ACADÉMICO y no profesional. Y es EXCLUSIVAMENTE para ingresar o ser admitido a cursar estudios de posgrado en universidades o centros de educación superior del país de destino.

C) La naturaleza del Convenio Andrés Bello es eminentemente de  integración educativa, científica, tecnológica y cultural . Su finalidad es fomentar, promover, facilitar el intercambio cultural, científico, educativo, tecnológico entre personas que hubieran obtenido sus titulaciones en centros de educación superior de alguno de los Estados signatarios cuando se desplacen por esos mismos motivos a otros Estados signatarios y no entorpecerlo o desestimularlo con medidas burocráticas que pudieran ser consideradas entorpecedoras o disuasorias (y que serían vulneratorias de disposiciones del Convenio, que son normas de Derecho Internacional que en todo caso, deben prevalecer). No es un Convenio de naturaleza laboral, ni de naturaleza migratoria, lo cual queda sujeto a otros Convenios que pudieran existir en esas materias o a la normativa interna de los Estados. Su naturaleza y finalidad es la ya indicada y por esa línea, en ese marco y circunscrito a su objetivo y naturaleza debe ser interpretado y exigido que sea aplicado.

D) Por ello, para la sola admisión a cursar estudios de posgrado, debe ser suficiente con el reconocimiento académico a esos efectos que efectúe la universidad en su ámbito interno y que evidentemente, no tiene, ni puede tener efectos generales y profesionales, ya que además de que el Convenio lo excluye, para eso, existe un procedimiento específico y un ente público competente para hacerlo (la SENESCYT).

CONCLUSIÓN:

1.- Para que le admitan a trámite el reconocimiento de su titulación en la SENESCYT, necesita ser titular de una visa de cualquier calidad y categoría migratoria de las establecidas en la Ley de Extranjería o en Convenios internacionales, EXCEPTO las de transeúnte.

2.- Para ser admitida en la universidad, es lícito que se le exija una visa que le permita permanecer en Ecuador el tiempo que duren los estudios. Puede ser la de estudiante, pero no es la única (y no es recomendable, porque la visa de estudiante, la de NO INMIGRANTE 12-V, NO PERMITE TRABAJAR más que en actividades que formen parte de la formación o en prácticas que sean obligatorias para graduarse, lo cual es una desventaja para quien quiera o necesite trabajar) .

3.- En su caso, le conviene la visa de RESIDENCIA TEMPORARIA, establecida en el marco del Acuerdo de residencia del MERCOSUR.

4.- Para ser admitida a cursar estudios de posgrado, no es indispensable que necesariamente el título esté reconocido por la SENESCYT e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador, al tenor de lo establecido por el Convenio Andrés Bello, cuya disposición pertinente ha sido transcrita. Puede ser reconocido el título por la universidad, sólo con efectos académicos y con el único objetivo de ser admitida a cursar estudios de posgrado, dentro del ámbito de la propia universidad, sin perjuicio de que usted, si tiene interés en quedarse a vivir en Ecuador y ejercer profesionalmente la carrera para la que la facultan sus estudios, efectivamente, inicie el procedimiento pertinente. En este sentido, sería conveniente que entre en contacto con el área o departamento de Relaciones Internacionales, que tienen todas las universidades de Ecuador.


Un cordial saludo.

Muchisimas gracias por tomarse un tiempo en responder!
Excelente!
Dios le bendiga

buenas tardes amigo!

tengo otra duda:

Cuanto tiempo se tarda en aprobarse la visa 9:IV desde el momento en que se introducen los papeles?

mientras se enpera a que se apruebe dicha visa se puede trabajar con las 12:IX?

gracias

aam1978 escribió:

buenas tardes amigo!

tengo otra duda:

Cuanto tiempo se tarda en aprobarse la visa 9:IV desde el momento en que se introducen los papeles?

mientras se enpera a que se apruebe dicha visa se puede trabajar con las 12:IX?

gracias


Hola. La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, en principio, NO PERMITE TRABAJAR. Excepcionalmente, puede hacérselo exclusivamente en dos áreas bien definidas:

A) Deporte.

B) Arte (diversas manifestaciones).

Y en todo caso, en ambos supuestos, se requiere contrato de trabajo y previa autorización laboral del Ministerio de Relaciones Laborales.

Distinto es el caso de los ACTOS DE COMERCIO, que no son propiamente actividad laboral, sino mercantil y que requiere, en la mayoría de los casos, tener RUC, que debe haber sido expedido por el SRI (no porque en sí mismo lo necesite, sino para poder expedir facturas).

La tramitación y concesión de cualquier visa tiene fijado un plazo de 15 días hábiles en el Reglamento a la Ley de Extranjería.

Un cordial saludo.

Estimado muchas gracias por todo su apoyo.

Tengo una consulta, ingresè al paìs como turista, se de los 90  dìas pero  me gustado tanto el  paìs,  que  me han salido una oferta  de trabajo, puedo con la visa de turista sacar mi cedula de identidad  ya que la empresa me pide  la cedula y ellos me ayudarian a regularizar mi situacion  para posterior a eso solicitar una visa de  trabajo.

Gracias estoy desesperado y algo confundido

Att.,

Domechi escribió:

Estimado muchas gracias por todo su apoyo.

Tengo una consulta, ingresè al paìs como turista, se de los 90  dìas pero  me gustado tanto el  paìs,  que  me han salido una oferta  de trabajo, puedo con la visa de turista sacar mi cedula de identidad  ya que la empresa me pide  la cedula y ellos me ayudarian a regularizar mi situacion  para posterior a eso solicitar una visa de  trabajo.

Gracias estoy desesperado y algo confundido

Att.,


Hola:

No. Para obtener cédula de identidad ecuatoriana como extranjero, es condición necesaria que sea titular de una visa de INMIGRANTE. Únicamente a los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE, se les puede expedir cédula de identidad ecuatoriana.

La visa de INMIGRANTE puede ser de cualquiera de las categorías establecidas en la Ley de Extranjería y a las que se ha hecho referencia en esta entrada.

Un cordial saludo.

Estimado muy gentil toda la informaciòn expuesta.

Buenas tardes,

En breve mi empresa iniciará trabajos en Ecuador, nos gustaría mandar a 5 trabajadores españoles (sin títulos superiores pero si años de experiencia). Mis dudas son:

- Que tipo de visa es la mas adecuada (12-VI o 12-XI)Cual es la diferencia entre las 2?
- Podemos desplazarlos a Ecuador aun sin disponer de Títulos universitarios?
Muchas gracias, saludos

Buenas tardes, una consulta mi esposa  y yo queremos irnos a vivir a Ecuador a Quito específicamente, somos de Venezuela,  ella es Licenciada en Enfermería y yo Técnico Superior Universitario en Hostelería y turismo, como haríamos para registrar nuestros títulos y que sean legales y estén vigentes dentro del territorio Ecuatoriano? como pudiéramos hacer también si queremos comprar un inmueble, cuanto tiempo tendríamos que tener dentro del país para poder adquirir una vivienda? en estos casos podemos solicitar la visa de calidad de NO INMIGRANTE y estando allá la de INMIGRANTE ?   por favor si me puede ayudar, le agradezco de antemano

Ante todo felicidades por este excelente foro, mi duda es acerca del cambio de visa de la 12-IX a la 9-v profesional,  a quien se le deben dirigir las cartas de solicitud de cancelacion de visa 12-ix y luego solicitud de visa 9-V, en cualquier sitio donde se prente el tramite va dirigida a la misma persona?
gracias de antemano por su atencion