Ante las constantes consultas que se leen en el foro, parece oportuno presentar, a manera de esquema general, los tipos de visas para extranjeros, previstas en la legislación ecuatoriana.
En Ecuador, además de las disposiciones de la Constitución que resultan aplicables y de los tratados internacionales en materia de derechos fundamentales, existen dos grandes leyes que regulan la materia de EXTRANJERÍA: por un lado, la Ley de Extranjería, con su Reglamento de desarrollo, que regula fundamentalmente las situaciones y el estatus de los extranjeros DENTRO de Ecuador. Y en directa conexión y concordancia con ella, está la Ley de Migración y su Reglamento, en la cual básicamente se regula la organización de los Servicios de Migración de la Policía Nacional del Ecuador; las condiciones y procedimiento de cruce de las fronteras exteriores de la República del Ecuador, así como el tránsito y permanencia dentro de su territorio y finalmente, se tipifica las infracciones en materia de Extranjería y asimismo, se regula el correspondiente procedimiento sancionador (siendo el más relevante, la llamada "acción de deportación"). A lo anterior, se deben sumar las previsiones de la Decisión 503 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina de Naciones.
La República del Ecuador, asimismo, se ha adherido al Convenio de Residencia firmado entre los Estados miembros del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela), Chile y Bolivia, al cual también se han adherido Perú y Colombia. Sin embargo, aún no está en vigor para Ecuador, pues todavía no se ha procedido al depósito del Instrumento de Ratificación. Pero, cuando se lo haga, Ecuador quedará vinculado internacionalmente y en consecuencia, nacerán derechos para los particulares nacionales de los Estados mencionados. Existirá, por tanto, una nueva categoría de extranjeros a quienes se les deberá brindar, por así disponerlo un Convenio internacional del que formará parte Ecuador, un tratamiento jurídico diferente.
Dicho lo anterior, relativo a la normativa aplicable, conviene dejar fijado que, de acuerdo con la Ley de Extranjería, existen DOS grandes CALIDADES MIGRATORIAS: INMIGRANTE y NO INMIGRANTE. A su vez, cada una tiene diferentes CATEGORÍAS, de acuerdo con el motivo por el cual se ha concedido la visa correspondiente.
La diferencia fundamental es que la calidad de INMIGRANTE tiene carácter INDEFINIDO, supone la adquisición de domicilio político en el Ecuador y genera para el interesado la obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana. Y al mismo tiempo, habilita para trabajar en CUALQUIER actividad,excepto aquellas que las leyes hayan reservado expresamente a personas de nacionalidad ecuatoriana.
En cambio, la calidad de NO INMIGRANTE, tiene carácter TEMPORAL y no comporta adquisición de domicilio político en el Ecuador, al tiempo que el interesado tampoco tiene derecho, ni está por tanto obligado a obtener cédula de identidad ecuatoriana. Y en el aspecto laboral: la persona está habilitada, EXCLUSIVAMENTE, a dedicarse a la actividad para la que le fue concedida la visa, lo que comporta una prohibición de hacer actividades diferentes.
Y de cara a poder solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriano, exclusivamente pueden hacerlo los titulares de una visa de INMIGRANTE, luego de tres años de residencia continuada en el Ecuador en tal calidad, contados a partir de la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana (con todo, los extranjeros que tengan hijos de nacionalidad ecuatoriana, pueden hacerlo luego de solo dos años de residencia en calidad de INMIGRANTE).
En virtud de lo anterior, conviene que sean retenidos los siguientes conceptos:
1.- ECUATORIANO O NACIONAL.- Persona que ostenta la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento o por naturalización, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República.
2.- EXTRANJERO.- Toda persona que no ostente la nacionalidad ecuatoriana y tenga otra nacionalidad.
3.- APÁTRIDA.- Toda persona que no sea considerada como nacional por ningún Estado.
4.- DOCUMENTO DE IDENTIDAD.- Todo documento público expedido por las autoridades de cualquier Estado, que tenga por finalidad exclusiva o principal la identificación de su titular. En el marco de Convenios internacionales, puede servir, excepcionalmente, para cruzar fronteras internacionales entre los Estados signatarios de los mencionados Convenios.
5.- PASAPORTE.- Documento de viaje ordinario, expedido por un Estado a sus nacionales, que tiene por objeto servir para el cruce de fronteras internacionales.
6.- SALVOCONDUCTO.- Documento de viaje extraordinario y excepcional, que se expide por los Consulados a los nacionales de un Estado con la única finalidad de que regresen al territorio de ese Estado.
7.- PASAPORTE AZUL.- Documento de viaje que expiden los Estados a los apátridas residentes en su territorio y que tienen reconocido el estatus de apátrida, en virtud de la Convención de Nueva York del 28 de septiembre de 1954. Excepcionalmente, puede también ser expedido a apátridas no residentes en el territorio del Estado.
8.- VISA.- Autorización administrativa que, en ejercicio de la soberanía estatal y por eso mismo, en ejercicio del poder de imperium, concede discrecionalmente el Estado, a través del órgano competente de su Administración Pública Central (Ministerio de Relaciones Exteriores), al extranjero que, previa solicitud y suficiente y satisfactoria acreditación de los requisitos exigidos legal y reglamentariamente, se interna o permanece en territorio de la República del Ecuador, hallándose dentro de alguna de las calidades y categorías migratorias fijadas por la Ley.
9.- CALIDAD MIGRATORIA.- Denominación administrativa que recibe una persona extranjera en la República del Ecuador, de acuerdo a la situación jurídica en la que se encuentre en el país. Existen dos grandes calidades migratorias: INMIGRANTE y NO INMIGRANTE.
10.- CATEGORÍA MIGRATORIA.- Supuesto específico en el que, dentro de cada una de las calidades migratorias, se puede encontrar una persona extranjera en territorio de la República del Ecuador.
11.- INMIGRANTE.- Calidad migratoria de la persona extranjera que se interna en territorio de la República del Ecuador con la finalidad de radicarse por tiempo INDEFINIDO, hallándose en alguna de las situaciones abstractamente descritas por el legislador (categorías migratorias), que permiten considerar su solicitud de visa y eventualmente, concederla.
12.- NO INMIGRANTE.- Calidad migratoria de la persona extranjera que se interna en territorio de la República del Ecuador con la finalidad de permanecer TEMPORAL y CONDICIONALMENTE en su territorio, hallándose en alguna de las situaciones abstractamente descritas por el legislador (categoría migratoria) para considerar su solicitud de visa y eventualmente, concederla.
13.- IRREGULARIDAD.- No es una calidad expresamente recogida en la Ley de Extranjería y en la Ley de Migración, simplemente se hace referencia a "personas extranjeras que hayan excedido el plazo de permanencia autorizada en el Ecuador"; por su parte, la Constitución actualmente vigente asimismo, prohíbe terminantemente que se dé la denominación de ilegal a ningún ser humano por su situación migratoria. Sin embargo, toda persona extranjera que se encuentre en territorio de la República del Ecuador sin hallarse amparado en una visa en virtud de alguna calidad o categoría migratoria de las establecidas en la Ley de Extranjería, puede considerarse que su situación en el país (no la persona), es irregular (pues carece de título jurídico que lo habilite a permanecer en el país). La situación de permanencia irregular en el país genera para el extranjero la necesidad de salir de territorio de la República del Ecuador, bien voluntariamente o bien forzosamente, en virtud del ejercicio de la acción de deportación. Con todo, se exceptúan los casos en los que, atendiendo a las circunstancias, la necesidad de salir del país del extranjero en situación irregular, puede ceder ante la existencia de un bien jurídico superior, por ejemplo, que se trate del progenitor o progenitora de un menor de edad de nacionalidad ecuatoriana (en virtud de la interpretación de todo el ordenamiento jurídico de acuerdo con el interés superior del menor, previsto tanto en la Declaración de los Derechos del Niño, como en el Código de la Niñez y Adolescencia) o se trate de una situación en la que deba regir la protección del Estado a la familia y a la unidad familiar, garantizada por la Constitución e instrumentos jurídicos internacionales.
14.- DOMICILIO.- De acuerdo con el art. 45 del Código Civil, es la RESIDENCIA, unida REAL o PRESUNTIVAMENTE, del ánimo de permanecer en ella. Es importante tener en cuenta este concepto porque no es sinónimo de residencia (elemento material, que consiste en la simple permanencia en un lugar), sino que requiere un elemento psicológico, que es la voluntad de permanencia en el sitio. Ambos elementos, el material y el psicológico, que constituyen el domicilio de una persona, hacen que para el Derecho se considere que ese sujeto tiene su sede jurídica en ése lugar en concreto, con exclusión de cualquier otro, pues no hay que perder de vista que el domicilio es un atributo de la personalidad y por ello, toda persona debe tener un domicilio.
Tampoco es, en sentido jurídico, domicilio, la dirección de la vivienda de una persona, aunque en sentido coloquial se utilice para referirse a ella. El domicilio tiene relación con un territorio, espacio geográfico concreto, donde el sujeto tiene su sede jurídica, su centro de vida e intereses.
15.- DOMICILIO POLÍTICO.- De acuerdo con el art. 46 del Código Civil, "El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere,es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero.
La constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho Internacional." . No es un concepto meramente lírico, pues su connotación jurídica es de suma importancia, tanto para los propios ecuatorianos, como para los extranjeros.
Una persona puede ser de nacionalidad ecuatoriana y sin embargo, no tener su domicilio político en el Ecuador (por ejemplo, se ha trasladado desde hace muchos años a vivir fuera del Ecuador) y por tanto, aunque sea ecuatoriano, no forma parte de la sociedad ecuatoriana, pues no vive en el Ecuador, ni tiene su centro de vida e intereses en el Ecuador. Y en cambio, un extranjero o apátrida, puede tener su domicilio político en el Ecuador de acuerdo con el Derecho ecuatoriano.
Los extranjeros a quienes se les concede visa de INMIGRANTE, adquieren, a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Extranjeros, domicilio político en el Ecuador, en el sentido de la disposición transcrita. En principal efecto es que se considera, a partir de esa fecha, que es el Ecuador y no otro Estado la sede jurídica del sujeto extranjero (se insiste: para el Derecho ecuatoriano y de cara a los intereses, derechos u obligaciones que el sujeto pudiera tener o llegar a adquirir en el Ecuador y nada tiene que ver con lo que pudiera disponer al respecto la legislación del país de nacionalidad del extranjero).
16.- DOMICILIO CIVIL.- De acuerdo con el art. 47 del Código Civil, es el relativo a una PARTE del territorio del Estado. Por ejemplo, la provincia, el cantón, la parroquia.
17.- REGISTRO DE EXTRANJEROS.- Registro Público, a cargo de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual constan inscritos TODOS los extranjeros a quienes se les ha concedido alguna visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE.
18.- EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN.- Registro Público, a cargo de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, pero gestionado directamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que constan, a efectos de CONTROL MIGRATORIO, los mismos datos del Registro de Extranjeros.
19.- REGISTRO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.- Registro Público, a cargo de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, en el que constan las entradas y salidas del territorio de la República del Ecuador de TODAS las personas (ecuatorianas y extranjeras). Por ello, de toda persona que entre o salga del Ecuador, pasando por los controles migratorios de la Policía Nacional, necesariamente se dejará constancia en el Registro de Movimiento Migratorio. Lo normal, siempre que se entre y salga del Ecuador por vía aérea o marítima, será pasar por los controles migratorios de la Policía Nacional, pues son ineludibles. Cuando es por vía terrestre, es cuando hay riesgo de que haya personas que no crucen la frontera por los puestos de control habilitados y entonces podría darse el caso de gente que se encuentre en territorio de Ecuador, pero no tenga registrado su ingreso, por ejemplo, personas que pueden haber cruzado la frontera por el campo, por los bosques, por la selva, cruzando los ríos por sus medios en zonas sin control, etc.. Debe advertirse, en todo caso, que aunque es posible que se den esas situaciones, no es conveniente hacerlo, pues es constitutivo de infracción, ya que las fronteras internacionales deben cruzarse por los puestos de control de la Policía Nacional habilitados y a las horas establecidas.
20.- REGISTRO DE VISA.- Acto por el cual se procede a inscribir la concesión de una visa en el Registro de Extranjeros. Cuando la visa ha sido otorgada en Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero, debe solicitarse el registro de la visa en el plazo de treinta días siguientes a la entrada en Ecuador. Si la visa se concede en el Ecuador, el registro se practica inmediatamente después de su concesión.
21.- MODIFICACIÓN.- Acto administrativo en virtud del cual el órgano competente de la Administración Pública Central, previa solicitud oportuna del interesado y acreditación suficiente y satisfactoria de los requisitos exigidos por la normativa, autoriza el cambio o mutación de calidad migratoria (de NO INMIGRANTE a INMIGRANTE o viceversa) y de categoría migratoria (alguna de las enumeradas).
22.- CÉDULA DE IDENTIDAD.- Documento público expedido a los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE, por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que tiene por objeto identificar a su titular. Se expide a partir de la ORDEN DE CÉDULA, que entrega el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego de la concesión de la visa de INMIGRANTE. Se asigna un número de 10 dígitos, igual que a los ecuatorianos. El primer número, es indicador de la provincia donde fue expedido. Como actualmente, solo se expiden cédulas de identidad a extranjeros en Quito, Guayaquil y Cuenca, las cédulas necesariamente comenzarán con 09 (Guayas); 17 (Pichincha) y 01 (Azuay).
23.- CIUDADANOS COMUNITARIOS ANDINOS.- Personas nacionales de Colombia, Perú y Bolivia, Estados que, junto con Ecuador, integran la Comunidad Andina de Naciones.
24.- RESIDENTE LEGAL EN PAÍSES DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES.- Extranjeros nacionales de países diferentes a los que integran la Comunidad Andina de Naciones, pero que son RESIDENTES LEGALES en el territorio de cualquiera de esos Estados.
25.- MATRIMONIO.- Contrato por el cual un hombre y una mujer se unen, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Puede haberse celebrado en Ecuador, conforme a las leyes ecuatorianas o en el extranjero, conforme a las leyes del país de celebración. En todo caso, cuando se ha celebrado en el extranjero y al menos uno de los cónyuges es ecuatoriano, debe solicitarse el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. En el caso de los extranjeros casados, que obtienen visas de INMIGRANTE en Ecuador, si quieren (para ellos no es obligatorio), pueden solicitar también la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil de Ecuador.
26.- CÓNYUGE.- Persona con la que se mantiene vínculo matrimonial vigente, de acuerdo con la legislación ecuatoriana o con la legislación del Estado de celebración del matrimonio. Solo se puede tener un cónyuge (por tanto, no se acepta, ni se reconoce matrimonios poligámicos, aunque la ley del país de nacionalidad de las personas o de celebración, los permita). E igualmente, solo se admite que el cónyuge de una persona sea de sexo diferente (por tanto, no se admiten, ni pueden ser considerados válidos en Ecuador, matrimonios entre personas del mismo sexo, aunque la ley nacional de alguno o ambos cónyuges o la ley del lugar de celebración, lo permita). Los cónyuges extranjeros de ecuatorianos pueden solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI de amparo familiar, SIEMPRE Y CUANDO, el matrimonio haya sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador y convivan en Ecuador con su cónyuge ecuatoriano. También pueden solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, los cónyuges de extranjeros titulares de una visa de INMIGRANTE, de categoría diferente a la 9-VI.
27.- UNIÓN DE HECHO.- Convivencia marital, estable y monogámica, entre dos personas (de diferente o del mismo sexo) libres de vínculo matrimonial entre sí y con respecto a terceras personas, establecida con fines análogos a los del matrimonio, que ha durado MÁS DE DOS AÑOS. Su constitución y formalización, dentro del Ecuador, debe constar en sentencia judicial o en acta notarial. Si se la ha constituido o formalizado en el extranjero, de acuerdo con la ley del lugar de formalización, cumple con los requisitos exigidos por la legislación ecuatoriana y no se opone al orden público, puede ser reconocida en Ecuador.
28.- CONVIVIENTE.- Persona con la que se tiene establecida y formalizada una unión de hecho. Si se trata de un extranjero, que es conviviente de un ecuatoriano o conviviente de un extranjero titular de una visa de INMIGRANTE de categoría diferente a la 9-VI, puede solicitar la expedición de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR.
29.- PARIENTES SUSCEPTIBLES DE SER AMPARADOS.- A efectos de obtención de visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR (reagrupación familiar), los parientes extranjeros de ecuatorianos o de extranjeros que sean titulares de una visa de INMIGRANTE de categoría diferente a la 9-VI, que pueden solicitarla son los que se hallen hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, es decir, los siguientes:
- Hijos (primer grado de consanguinidad en línea recta).
- Nietos (segundo grado de consanguinidad en línea recta).
- Progenitores (primer grado de consanguinidad en línea recta).
- Abuelos (segundo grado de consanguinidad en línea recta).
- Hermanos (segundo grado de consanguinidad en línea colateral).
- Suegros (primer grado de afinidad).
- Hijastros o entenados (primer grado de afinidad).
- Cuñados (segundo grado de afinidad).
* NOTA ACLARATORIA IMPORTANTE.- De acuerdo con la Ley ecuatoriana, entre un conviviente y los parientes del otro conviviente, surge también parentesco por afinidad, de la misma manera que surgiría si estuvieran casados.
30.- PRÓRROGA DE PERMANENCIA.- Autorización administrativa, expedida por la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a través de las Jefaturas Provinciales de Migración, EXCLUSIVAMENTE, a personas nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones que ya hubieran permanecido en el Ecuador hasta 90 días en calidad de turistas, para permanecer en territorio de la República del Ecuador por 90 días adicionales en la misma calidad, siempre y cuando, lo soliciten antes del vencimiento del plazo originario. Su base normativa es la Decisión 503 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina de Naciones.
31.- TRABAJADOR.- Persona que, en virtud de un contrato de trabajo, sujeto al Derecho Laboral, presta para otra servicios personales, lícitos, remunerados y en relación de dependencia o subordinación jurídica.
32.- CONTRATO DE PRESTACIÓN SE SERVICIOS.- Contrato civil, en virtud del cual una persona se obliga a prestar servicios personales y lícitos a favor de otra, sin que medie relación de dependencia o subordinación jurídica y siendo remunerados mediante honorarios. No es un contrato de trabajo, sino un contrato civil y por tanto, se rige por lo previsto en el Código Civil para los contratos de arrendamiento de servicios.
33.- PROFESIONES QUE SUPONEN LARGOS ESTUDIOS.- Todas las profesiones que supongan haber realizado una carrera universitaria, cuyos servicios profesionales, en la medida de lo que resulte aplicable, cuando la relación no es laboral, ni un mero contrato civil de obra y servicios, se deben regir por las reglas establecidas en el Código Civil para el contrato de mandato.
34.- PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS.- Medida cautelar que se dicta, exclusivamente, en contra de ecuatorianos en procesos civiles, laborales o de inquilinato y contra ecuatorianos y extranjeros en procesos penales o de tránsito, siempre que concurran determinadas circunstancias fijadas por el Código de Procedimiento Penal.
35.- ORDEN DE ARRAIGO.- Medida cautelar que se dicta exclusivamente, en contra de extranjeros que se hallen en el Ecuador (tengan o no domicilio en el Ecuador), dentro de procesos civiles, laborales o de inquilinato. Básicamente, tiene por objeto garantizar la presencia física del sujeto para comparecer en el proceso judicial en el que es parte (por ejemplo, un extranjero que tiene hijos en Ecuador y es demandado por alimentos, se le puede dictar orden de arraigo para garantizar su permanencia en el país; lo mismo, para un extranjero que haya incumplido obligaciones contractuales, civiles, laborales o de inquilinato o que hubiera ocasionado un daño o perjuicio que deba ser reparado económicamente).
36.- CARTA DE NATURALIZACIÓN ORDINARIA.- Documento que, previa solicitud y expediente tramitado de acuerdo con la Ley de Naturalización, su Reglamento de desarrollo y el Acuerdo Ministerial 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se expide al extranjero que, siendo titular de una visa de INMIGRANTE, hubiera residido en el Ecuador, de manera continuada, por un tiempo mínimo de TRES AÑOS, contados desde la fecha de expedición de la CÉDULA DE IDENTIDAD. El tiempo de residencia se reduce a DOS años, cuando el extranjero tuviera hijos de nacionalidad ecuatoriana. Su concesión no exigirá al extranjero renuncia a su nacionalidad anterior. Deberá ser objeto de inscripción en el Registro de Cartas de Naturalización, a cargo del Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y dicha inscripción tendrá carácter constitutivo, que una vez efectuada, tendrá por efecto la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana en el sujeto, con todas las consecuencias jurídicas que se deriven de ello.
37.- CARTA DE NATURALIZACIÓN POR CONCESIÓN PRESIDENCIAL.- Es un documento público que se expide en virtud de Decreto Ejecutivo del Presidente de la República del Ecuador, a personas extranjeras que hubieran prestado servicios relevantes al Ecuador. Puede ser tanto a personas que sean residentes en Ecuador (como INMIGRANTES o NO INMIGRANTES), como a personas residentes fuera del Ecuador. Al ser una concesión excepcional y discrecional, no se tienen en cuenta los requisitos que obligatoriamente debe cumplir el extranjero que solicite la Carta de Naturalización por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de Naturalización. Igualmente, debe ser inscrita en el Registro de Cartas de Naturalización, a cargo del Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y la nacionalidad se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción.
Tras el breve glosario anterior, que solo tiene por objeto facilitar la comprensión de las exigencias normativas, se enumera a continuación los diferentes tipos de visa enumerados en la Ley de Extranjería de Ecuador.
I.- TIPOS DE VISA DE INMIGRANTE:
9-I: RENTISTA.- Caben dos opciones:
A) PENSIÓN O PATRIMONIO DEL EXTERIOR.- Mínimo 800 dólares
mensuales y 100 dólares más por cada familiar a cargo.
B) CONSTITUCIÓN DE UN FIDEICOMISO MERCANTIL.- La cuantía
mínima es de 48 mil dólares.
9-II: INVERSIONISTA EN BIENES RAÍCES, TÍTULOS VALORES, BONOS DEL ESTADO, ETC.
La inversión mínima es de 25 mil dólares de los Estados Unidos de América y 500 dólares más por cada familiar a cargo. Cuando se trata de inmuebles, debe constar dicha cantidad o una superior, en el avalúo catastral de la Municipalidad del cantón donde se encuentre el inmueble.
9-III: INVERSIONISTA EN AGRICULTURA, INDUSTRIA, COMERCIO DE EXPORTACIÓN.
La inversión mínima es de 30 mil dólares de los Estados Unidos de América. Puede ser, tanto en una forma societaria diferente de la sociedad por acciones (anónima o comandita por acciones), como a manera de empresario individual (en cuyo caso, debe solicitarse matrícula de comercio en el Juzgado de lo Civil, que debe luego inscribirse en el Registro Mercantil del cantón; si bien no es condición necesaria obtener matrícula de comercio para ser considerado comerciante, sí es requerida para la tramitación de la visa).
9-IV: A) TRABAJADOR POR CUENTA AJENA INDEFINIDO.- Es necesario
contrato de trabajo por tiempo INDEFINIDO, celebrado por
escrito e inscrito en la Inspectoría de Trabajo y por otro
lado, la AUTORIZACIÓN LABORAL del Ministerio de Relaciones
Laborales (Dirección General de Empleo y Reconversión
Profesional - Unidad de Trabajadores Migratorios), que es
un certificado en el sentido de que no hay trabajadores
ecuatorianos disponibles para ocupar el puesto de trabajo
que se le ofrece al extranjero o que el trabajador
extranjero desempeñará funciones administrativas de
confianza. Y el empleador, además, deberá tener en la
plantilla, al menos, el 80 % de personal ecuatoriano.
B) APODERADO GENERAL DE SOCIEDAD ECUATORIANA O DE SUCURSAL
DE SOCIEDAD EXTRANJERA EN EL ECUADOR.- Es necesario que la
sociedad tenga un capital social de, al menos, 25 mil
dólares o en su defecto, activos de, al menos, 100 mil
dólares. El poder amplio y general, que debe comprender
representación judicial y extrajudicial, se debe otorgar
por escritura pública, con carácter indefinido y debe
incorporarse en la escritura pública el acta de la Junta
General de la sociedad que resolvió el nombramiento como
apoderado.
C) RELIGIOSO CATÓLICO O DE OTRO CULTO LEGALMENTE PERMITIDO
EN ECUADOR (INSCRITO EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA).
D) CORRESPONSAL DE PRENSA EXTRANJERO.- Se requiere la
previa autorización de la Secretaría Nacional de
Comunicación (SECOM), adscrita a la Presidencia de la
República.
9-V: PROFESIONAL LIBERAL UNIVERSITARIO.- Supone la tenencia de un título universitario obtenido en el Ecuador o si ha sido obtenido en el extranjero, que haya sido debidamente reconocido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior.
9-VI: AMPARO FAMILIAR.- Para cónyuges, convivientes de hecho y parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad de ecuatorianos y de extranjeros titulares de una visa de INMIGRANTE de categoría diferente.
9-VII: ACTIVIDADES LÍCITAS NO CONTEMPLADAS EN ALGUNA DE LAS CATEGORÍAS ANTERIORES.
NOTA.- La visa 9-VII no está actualmente operativa, por falta de desarrollo reglamentario. Sin embargo, ha sido utilizada, de modo extraordinario y por tiempo limitado, para regularizar la situación de extranjeros que se encontraban en situación irregular en Ecuador, en virtud de Convenios internacionales celebrados con países de origen de esos extranjeros (básicamente, Colombia, Perú y Venezuela).
II.- TIPOS DE VISA DE NO INMIGRANTE:
12-I a 12-III: EXCLUSIVAMENTE PARA DIPLOMÁTICOS.
NOTA.- LA 12-III SE EXPIDE TAMBIÉN A CORRESPONSALES DE PRENSA EXTRANJEROS QUE VAYAN DE MANERA TEMPORAL Y A TRABAJADORES DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EXTRANJERAS QUE HAYAN FIRMADO CONVENIO CON EL GOBIERNO DEL ECUADOR, PERO NO ESTÁN SUJETOS A INMUNIDAD DIPLOMÁTICA.
12-IV: ASILADOS POLÍTICOS.
12-V: ESTUDIANTES, SIEMPRE QUE LOS ESTUDIOS VAYAN A DURAR MÁS DE 180 DÍAS.
12-VI: A) TRABAJADORES POR CUENTA AJENA TEMPORALES.
B) PROFESIONALES TÉCNICOS CONTRATADOS POR OBRA O SERVICIO.
C) REPRESENTANTES LEGALES TEMPORALES DE SOCIEDADES.
D) EJECUTIVOS DE EMPRESAS EXTRANJERAS TRASLADADOS
TEMPORALMENTE AL ECUADOR.
NOTA ACLARATORIA.- Para todos los supuestos de solicitud de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI, es necesario que la sociedad empleadora tenga un capital social mínimo de 12 500 dólares de los Estados Unidos de América. E igualmente, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el contrato de trabajo debe ser celebrado por escrito, inscrito en la Inspectoría de Trabajo y se debe obtener la AUTORIZACIÓN LABORAL del Ministerio de Relaciones Laborales (de manera similar a como se debe hacer para tramitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV). Cuando se trata de contratos civiles de obra o servicio, el contrato temporal debe llevar consigo el reconocimiento de firma y rúbrica ante notario o ante juez de lo civil (legitimación de firmas) y debe obtenerse un CERTIFICADO NEGATIVO del Ministerio de Relaciones Laborales, en el sentido de no necesitar autorización laboral (porque no es una relación laboral). En el caso de los nombramientos de representantes legales de sociedades (que de acuerdo con la Ley de Compañías no pueden exceder de 5 años), deben estar inscritos en el Registro Mercantil del cantón donde tenga su domicilio la sociedad e igualmente, necesitará obtenerse del Ministerio de Relaciones Laborales el CERTIFICADO NEGATIVO, en el sentido de no necesitar autorización laboral (porque no es una relación laboral). Para los ejecutivos extranjeros, de empresas extranjeras trasladados al Ecuador o invitados al Ecuador por empresas ecuatorianas, será necesario aportar la Carta de Traslado o Carta de Auspicio, según el caso.
12-VII: A) RELIGIOSOS CATÓLICOS O DE OTRO CULTO PERMITIDO EN
ECUADOR, QUE VAYAN A PERMANECER TEMPORALMENTE.
B) PERSONAS QUE VAYAN A REALIZAR ACTIVIDADES DE
VOLUNTARIADO.
12-VIII: PERSONAS QUE VAYAN A REALIZAR ACTIVIDADES DE INTERCAMBIO
CULTURAL.
12-IX: A) TURISMO DE MÁS DE 90 Y HASTA POR 180 DÍAS.
B) ESTUDIOS DE MÁS DE 90 Y HASTA POR 180 DÍAS.
C) INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA POR MÁS DE 90 Y HASTA POR
180 DÍAS.
D) PRESENTACIONES ARTÍSTICAS POR MÁS DE 90 Y HASTA POR
180 DÍAS (ES NECESARIO PRESENTAR CONTRATO).
E) PRÁCTICA O ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE 90 Y HASTA POR
180 DÍAS (ES NECESARIO PRESENTAR CONTRATO).
F) ACTOS DE COMERCIO QUE NO IMPLIQUEN LA SIMULTÁNEA
IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS.
G) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD LÍCITA, QUE NO SE ENCUADRE EN
ALGUNA DE LAS CATEGORÍAS ANTERIORES, SIEMPRE QUE LO
AUTORICE EL CONSEJO DE POLÍTICA MIGRATORIA.
12-X: TRÁNSITO INTERNACIONAL; TURISMO; CIRCULACIÓN
TRANSFRONTERIZA.- Esta visa no se concede en los
Consulados, pero sí dentro de Ecuador.
12-XI: MÚLTIPLE: PARA PERSONAS QUE POR NEGOCIOS O TRABAJO, DEBAN EFECTUAR MÚLTIPLES ENTRADAS Y SALIDAS DEL ECUADOR.
NOTA.- Todas las visas antedichas tienen una vigencia limitada en el tiempo: de la 12-I a la 12-III, mientras duren las funciones diplomáticas o la actividad de corresponsalía de prensa o ejecución de trabajo en la ONG respectiva. La 12-V por el año lectivo completo para el que el estudiante extranjero esté matriculado. Las 12-VI, 12-VII y 12-VIII, por el tiempo máximo de DOS años. La 12-IX, por el tiempo máximo de 180 días. La 12-X, por el tiempo máximo de 10 días, en el caso de los transeúntes (personas que atraviesan territorio de Ecuador en dirección a otro país); de 90 días para los turistas y por el tiempo que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores para el caso de los pobladores de localidades fronterizas de los países vecinos. La 12-XI no está operativa, por falta de desarrollo reglamentario (aunque ha sido usada de modo extraordinario y por tiempo limitado, para regularizar a extranjeros en situación irregular).
De las visas de NO INMIGRANTE antes indicadas, todas son renovables, EXCEPTO la 12-IX, la 12-X y el sello de entrada T-3. Sin embargo, SÍ ES POSIBLE renovar por otros 90 días más la estancia como turista a los nacionales de Colombia, Perú y Bolivia (Comunidad Andina), así como a los nacionales de terceros países, que sean residentes legales en cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Andina citados y también a los nacionales de Venezuela y Brasil, en virtud de Convenios internacionales. Pero, aun ellos, transcurrido ese tiempo de prórroga, deberán abandonar el país o solicitar una visa de NO INMIGRANTE o de INMIGRANTE. La renovación de la visa 12-V, está condicionada a la aprobación del curso lectivo para el que el estudiante extranjero se matriculó.
Para la concesión de todas las visas, cuando se solicitan en los Consulados, se debe presentar siempre certificado de antecedentes penales legalizado según corresponda y certificado de salud expedido por el órgano administrativo competente, pues el Reglamento a la Ley de Extranjería obliga a los Consulados a comprobar que en el sujeto no concurran causales de exclusión, previstas en la Ley de Migración.
Igualmente, debe tenerse presente que hay ciertos tipos de visa que no pueden ser concedidas en los Consulados, ya que exigen unos procedimientos previos que, si no se los ha llevado a cabo, no se cumplirá con el presupuesto necesario para que sea procedente la concesión de la visa y muchos de esos procedimientos previos, competencia de otros órganos o entes administrativos, solo pueden llevarse a cabo dentro de territorio del Ecuador. Ejemplos tenemos muchos y solo se citará dos: la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, presupone hallarse en posesión de un título universitario, que si no se ha obtenido en Ecuador, debe ser previamente reconocido por la SENESCYT e inscrito en el SNESE. Y el Reglamento que regula tal procedimiento, exige a los extranjeros comparecencia personal (por lo que no cabe trámite mediante apoderado, como en cambio, sí es posible para los ecuatorianos)y que se hallen en Ecuador en situación diferente de la de transeúntes, lo que los obliga a ser titulares de una visa de NO INMIGRANTE categoría 12-IX: la necesidad de cumplir con los referidos requisitos, hace en la práctica inviable que un Consulado del Ecuador acreditado en el extranjero pueda conceder esta visa. Y lo propio sucede con la visa 9-VI, cuando se expide a cónyuges de ecuatorianos: si el matrimonio se ha celebrado fuera de Ecuador, debe primeramente ser reconocido conforme al Derecho de Ecuador (porque el estado civil de los ecuatorianos se rige por la ley ecuatoriana y porque debe comprobarse que el matrimonio no se opone al orden público de Ecuador), lo cual exclusivamente puede llevarse a cabo dentro de Ecuador y hasta tanto, no es posible conceder la citada visa, lo que también vuelve inviable que los Consulados la puedan expedir, pues no se cumple el requisito fundamental.
Espero que esta información, que en todo caso es genérica y se ofrece con finalidad puramente divulgativa, sea de utilidad para las personas que tienen interés en establecerse en la República del Ecuador.