FORMA DE EFECTUAR TRADUCCIONES PARA QUE TENGAN EFECTOS EN ECUADOR

Para las personas, tanto extranjeras, como ecuatorianas residentes en el extranjero en países donde la lengua oficial no es el castellano, se ofrece la siguiente información, relativa a la manera prescrita por el Derecho ecuatoriano para efectuar traducciones de documentos extranjeros, expedidos en idioma diferente del castellano, para que que puedan tener efectos en el Ecuador.

Hay que partir de que los documentos ya deben ir legalizados, según corresponda: Apostilla de La Haya si procede de Estado signatario del mencionado Convenio o procedimiento ordinario, si procede de Estado que no es signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática. La traducción se debe realizar cuando el documento YA ESTÁ legalizado.


De acuerdo con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada:


"Art. 24.- TRADUCCIONES.- El Estado y las entidades del sector público que conforman la Administración Pública admitirán como válidas,mientras no se demuestre lo contrario, las traducciones de documentos en idioma extranjero efectuadas extrajudicialmente por uno o más intérpretes siempre que la firma o firmas se encuentren autenticadas por un notario o por un Cónsul del Ecuador o reconocida ante un Juez de lo Civil. En el evento de que se comprobare la falsedad de la traducción, la autoridad administrativa remitirá los antecedentes al Ministro Fiscal
del respectivo Distrito para que excite el enjuiciamiento penal de conformidad con los artículos 354 al 360 del Código Penal."


De la disposición anterior, tenemos lo siguiente (que es como se lleva a la práctica):


A) Son válidas las traducciones efectuadas por cualquier traductor, realizadas en Ecuador o en el país de expedición de los documentos. En Ecuador no existe, como sí existe en otros países (España, por ejemplo), un cuerpo oficial de traductores jurados nombrados por el Estado.

Normalmente, las personas que actúan como traductores en Ecuador, suelen constar en listas ofrecidas por los Consulados de los países donde se hablan los idiomas y de ellas es que suele seleccionárselos.

Ofrecen listas de traductores los Consulados acreditados en Ecuador de Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, Suiza y Canadá, de lo que se tiene conocimiento. Ahora bien: esas listas solo son informativas y no implican recomendación de ninguno en concreto, si bien esos Consulados suelen tener por fiables las traducciones hechas por esos traductores y en la práctica, termina siempre resultando conveniente hacer traducir con ellos.

También sirven las traducciones efectuadas en Ecuador por profesores de los correspondientes idiomas (debidamente titulados como tales), así como por los Departamentos de Idiomas de universidades o escuelas politécnicas. E igualmente, pueden hacer traducciones las instituciones oficiales encargadas de difundir el idioma, como por ejemplo, el British Council o el Centro Ecuatoriano-Norteamericano para el inglés; la Alianza Francesa para el francés; el Centro Cultural Ecuatoriano-Alemán de Guayaquil o Casa Humboldt-Centro Goethe de Quito (adscritos al Institut Goethe) para el alemán; la Sociedad de Asistencia Italiana Giuseppe Garibaldi, para el italiano; el Centro Cultural Ecuatoriano-Chino, para el chino; Casa de Brasil para el portugués, entre otros.


B)La traducción, a la vez, debe tener un requisito adicional, para que pueda ser válida y aceptada: el reconocimiento, bajo juramento, de la firma y rúbrica constante en la traducción y la declaración, también bajo juramento, de que la traducción efectuada al castellano es exactamente igual al contenido del documento en su idioma original (el llamado "affidávit"). Esta declaración puede efectuarse:

- Si es en el país de expedición del documento: ante el Consulado General del Ecuador (consulado de carrera, no honorario). Con todo, hay Consulados del Ecuador en algunos países que ofrecen el servicio de traducción y ellos mismos hacen la traducción y el "affidávit"; otros que tienen contratado su propio traductor local que se encarga de comprobar que, en efecto, la traducción efectuada por el traductor particular es conforme. En estos casos, los cónsules del Ecuador actúan en ejercicio de funciones notariales, limitándose a recibir las declaraciones y dar fe de que, en efecto, el traductor las ha efectuado.


- Si es EN Ecuador, puede ser, alternativamente, ante:

1.- Notario (más rápido y práctico).

2.- Juez de lo civil (posible legalmente, pero más lento).


Para cualquier trámite, es necesario proceder de la manera antes indicada, ya que de lo contrario, las traducciones no serán consideradas oficiales y por ende, no podrán producir efectos jurídicos.



EXCEPCIONALMENTE, en lo relativo al procedimiento de reconocimiento de títulos universitarios en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología: se aceptan los documentos traducidos por Departamentos de Idiomas de universidades y escuelas politécnicas de Ecuador, sin necesidad del trámite previsto en el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado. E igualmente, se aceptan documentos sin necesidad de traducción, siempre que estén en alguno de los siguientes idiomas: INGLÉS, FRANCÉS, PORTUGUÉS e ITALIANO. Se acepta esos idiomas, ya que se cuenta con personal ecuatoriano que los conoce suficientemente (no por preferencia, ni nada que se parezca).


Igualmente, cuando se trata de documentos que deben producir efectos en procesos judiciales, es el juez de la causa quien debe nombrar al traductor, que en todo caso, es considerado un perito judicial y la traducción una pericia (y es el interesado quien debe cubrir los costes).

Espero que sea de utilidad esta información.

Sr marquesdevelez,

Una pregunta: En relación a la traducción de documentos en idioma extranjero, comenta que en el SENESCYT no es necesaria aportar traducción si el título está en Inglés. Mi objetivo es obtener la visa profesional, ¿estoy obligado igualmente a traducirlo para poderlo presentar en la DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA o me lo admiten sin traducción?

Gracias y saludos

J.Gregorio escribió:

Sr marquesdevelez,

Una pregunta: En relación a la traducción de documentos en idioma extranjero, comenta que en el SENESCYT no es necesaria aportar traducción si el título está en Inglés. Mi objetivo es obtener la visa profesional, ¿estoy obligado igualmente a traducirlo para poderlo presentar en la DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA o me lo admiten sin traducción?

Gracias y saludos


Hola.

En la SENESCYT lo admiten sin traducción, porque cuentan con personal que conoce el idioma, pero es una decisión adoptada internamente, para facilitar el reconocimiento de los títulos y que solo rige dentro de la SENESCYT.

Pero en la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, sí se exige la traducción, porque no hacen otra cosa que exigir que los documentos expedidos en idioma extranjero estén traducidos al idioma oficial del país, que es el castellano, en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado (no de otra forma).

Un cordial saludo.

Sr marquesdevelez,

Estoy resolviendo todas mis dudas gracias a usted, le agradezco toda la información que nos facilita en este foro porque me a permitir marcharme a Ecuador bien preparado para todos los trámites que me esperan.

Le tengo dos cuestiones:

1-He leído en unos de sus temas que (corríjame si me equivoco) que es necesario la contratación de abogado para los trámites de visados (en mi caso la visa profesional 9V), sin embargo cuando me meto en la web del servicio de migración no me lo especifica, o por lo menos no lo he entendido así. Me pone que la solicitud debe llegar la firma del solicitante O el apoderado legal.
En caso de que sea necesario un abogado para los trámites, podría recomendarme alguno?, con lo que usted domina el tema lo contrataría a usted, pero tengo entendido que está en Barcelona (España).

2- Para la realización de todos los trámites me piden como es lógico que los documentos emitidos en el extranjero deben estar apostillados, mi pregunta es la siguiente: Una vez que se entrega el documento apostillado y se realice el trámite que corresponda, ¿me devuelven el documento que entregué apostillado para realizar otro trámite?, me explico mejor con un ejemplo: Entrego mi título Universitario (Ya lo tengo apostillado  traducido) en el SENESCYT para el reconocimiento del título, una vez lo tenga reconocido voy a necesitar la misma copia apostillada para entregarla en Migración para la solicitud del cambio de Visado. ¿Necesito sacar una sola copia apostillada o en este caso tengo que tener 2 porque una vez que la entregue no me la devuelven?. Lo mismo ocurre con el resto de documentos: pasaporte, certificado médico, expediente policivo, etc...

Gracias y saludos

J.Gregorio escribió:

Sr marquesdevelez,

Estoy resolviendo todas mis dudas gracias a usted, le agradezco toda la información que nos facilita en este foro porque me a permitir marcharme a Ecuador bien preparado para todos los trámites que me esperan.

Le tengo dos cuestiones:

1-He leído en unos de sus temas que (corríjame si me equivoco) que es necesario la contratación de abogado para los trámites de visados (en mi caso la visa profesional 9V), sin embargo cuando me meto en la web del servicio de migración no me lo especifica, o por lo menos no lo he entendido así. Me pone que la solicitud debe llegar la firma del solicitante O el apoderado legal.
En caso de que sea necesario un abogado para los trámites, podría recomendarme alguno?, con lo que usted domina el tema lo contrataría a usted, pero tengo entendido que está en Barcelona (España).

2- Para la realización de todos los trámites me piden como es lógico que los documentos emitidos en el extranjero deben estar apostillados, mi pregunta es la siguiente: Una vez que se entrega el documento apostillado y se realice el trámite que corresponda, ¿me devuelven el documento que entregué apostillado para realizar otro trámite?, me explico mejor con un ejemplo: Entrego mi título Universitario (Ya lo tengo apostillado  traducido) en el SENESCYT para el reconocimiento del título, una vez lo tenga reconocido voy a necesitar la misma copia apostillada para entregarla en Migración para la solicitud del cambio de Visado. ¿Necesito sacar una sola copia apostillada o en este caso tengo que tener 2 porque una vez que la entregue no me la devuelven?. Lo mismo ocurre con el resto de documentos: pasaporte, certificado médico, expediente policivo, etc...

Gracias y saludos


Hola.

1.- Antes era preceptiva la intervención de abogado en el procedimiento . Ahora es facultativa, aunque sigue en vigor la Ley de la Federación de Abogados del Ecuador, que dispone que en todo trámite administrativo se requiere patrocinio de abogado, lo cual en la práctica, actualmente, ha ido desapareciendo y se reserva la intervención de abogado para procesos judiciales y para firma de minutas de contratos que deban ser otorgados por escritura pública.

Básicamente, se tornaba necesaria la intervención de abogado, porque el escrito de petición, debía ser redactado y firmado por quien conociera el estilo y las fórmulas burocráticas que debían emplearse. Actualmente, se utiliza formularios homogéneos, para agilizar el despacho, que pueden rellenarse a mano o en ordenador por el propio interesado y ya no se necesita que lo redacte, ni que lo firme un abogado. Pero, nada obsta que quien lo prefiera, contrate los servicios de un abogado para que lleve a cabo las gestiones, en cuyo caso, deberá facultárselo mediante escrito.

Si necesita consultar con un abogado ejerciente en Ecuador, puede mirar el siguiente enlace, en el que hace algún tiempo, se ofreció una lista de bufetes de abogados en Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala, Loja, Santo Domingo de los Tsáchilas, Quevedo y Esmeraldas:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=192761


2.- Lo que debe llevar legalizado con la Apostilla de La Haya son DOCUMENTOS ORIGINALES. A esos documentos les debe hacer una fotocopia y solicitar que esa fotocopia sea autenticada por un notario en Ecuador. En la SENESCYT se quedarán con las copias autenticadas por notario, no con los originales. Y lo propio en el Ministerio de Relaciones Exteriores: se quedarán con copia autenticada por notario del título universitario, a la que se debe adjuntar el certificado que le entregará la SENESCYT de reconocimiento del título y de inscripción en el SNIESE (no tiene que entregar su título universitario original). De los demás documentos, se quedarán con fotocopia auténtica también, no con los originales, que le serán devueltos. El pasaporte, no es necesario legalizarlo con Apostilla de La Haya, pero sí debe hacer fotocopias de la página de datos y de la página donde conste la visa diferente de la de transeúnte, que es la que exige el Reglamento para el reconocimiento de los títulos universitarios extranjeros.


En cuanto a certificados de antecedentes penales, sí que se queda el original en el expediente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Un cordial saludo.

Sr marquesdevelez,

Ante su comentario anterior y revisando mis documentos apostillados quería resolver l siguiente cuestión por si tuviese que repetir el proceso para no tener problemas en con la resolución en el SENESCYT cuando llegue a Ecuador.

Usted alega que hay que llevar el título apostillado, en la página del Snescyt pone lo siguiente: "◾Original y copia notariada del título, debidamente legalizado por vía diplomática o con sello de apostilla". Yo vivo actualmente en Las Palmas, me puse en contacto con una empresa Inglesa que da servicios de apostillar documentos. Después de explicarles mi caso diciéndole que necesito apostillar mi título para presentarlo en Ecuador, me dijeron que les mandara por correo electrónico una copia escaneada de mi título. Esta empresa, tras recibir mi correo, apostillan la copia del título y me lo envían a Las Palmas.

Revisando la apostilla en la parte baja me pone lo siguiente: le traduzco: "Esta apostilla no es para uso en el Reino Unido y tan solo confirma la autenticidad de la firma y el sello del timbre que aparecen en el adjunto documento público del Reino Unido, pero no confirma la autenticidad del documento en sí. Las apostillas colocadas en documentos que han sido fotocopiados y certificados en el Reino Unido sólo confirman la firma del funcionario del Reino Unido que ha efectuado la certificación, pero no certifican ni la firma ni el contenido del documento original en forma alguna"

Después de todo esto que le cuento, y la verdad por desconocimiento del funcionamiento de estos asuntos, le pregunto si se admitirá tal y como lo tengo actualmente.

Gracias y saludos

J.Gregorio escribió:

Sr marquesdevelez,

Ante su comentario anterior y revisando mis documentos apostillados quería resolver l siguiente cuestión por si tuviese que repetir el proceso para no tener problemas en con la resolución en el SENESCYT cuando llegue a Ecuador.

Usted alega que hay que llevar el título apostillado, en la página del Snescyt pone lo siguiente: "◾Original y copia notariada del título, debidamente legalizado por vía diplomática o con sello de apostilla". Yo vivo actualmente en Las Palmas, me puse en contacto con una empresa Inglesa que da servicios de apostillar documentos. Después de explicarles mi caso diciéndole que necesito apostillar mi título para presentarlo en Ecuador, me dijeron que les mandara por correo electrónico una copia escaneada de mi título. Esta empresa, tras recibir mi correo, apostillan la copia del título y me lo envían a Las Palmas.

Revisando la apostilla en la parte baja me pone lo siguiente: le traduzco: "Esta apostilla no es para uso en el Reino Unido y tan solo confirma la autenticidad de la firma y el sello del timbre que aparecen en el adjunto documento público del Reino Unido, pero no confirma la autenticidad del documento en sí. Las apostillas colocadas en documentos que han sido fotocopiados y certificados en el Reino Unido sólo confirman la firma del funcionario del Reino Unido que ha efectuado la certificación, pero no certifican ni la firma ni el contenido del documento original en forma alguna"

Después de todo esto que le cuento, y la verdad por desconocimiento del funcionamiento de estos asuntos, le pregunto si se admitirá tal y como lo tengo actualmente.

Gracias y saludos


Hola.

1.- La Apostilla de La Haya fue establecida mediante el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, que entró en vigor el 24 de enero de 1965. Forman parte del Convenio todos los Estados que lo celebraron y los que se han ido adhiriendo posteriormente, tanto miembros como no miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. La lista actualizada de Estados signatarios, se puede consultar en el siguiente enlace:


http://www.hcch.net/index_es.php?act=co … tus&cid=41


Puede consultarse la versión en castellano del Convenio en el siguiente enlace:

http://www.hcch.net/upload/conventions/txt12es.pdf


2.- La República del Ecuador, que es Estado miembro de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, se adhirió al antedicho Convenio en fecha 2 de julio de 2004, con efectos a partir del 2 de abril de 2005.

3.- Como lo indica el texto del referido Convenio, la Apostilla no es otra cosa que un sello adoptado y aceptado convencionalmente por todos los Estados signatarios del Convenio, cuya colocación en documentos públicos o privados en los que haya intervenido autoridad pública, por parte de la autoridad designada por el Estado al momento de adherirse al Convenio, es prueba suficiente de su autenticidad y por tanto, suprime el procedimiento tradicional de legalización de documentos que deben producir efectos jurídicos en el extranjero (el procedimiento tradicional comportaba necesariamente la autenticación de firmas por parte del Consulado del Estado donde iba a producir efectos jurídicos el documento).

4.- La Apostilla se circunscribe a indicar que la firma del funcionario que suscribe el documento y los sellos o timbres que se hacen constar en él, son auténticos. Es decir, solo certifica la autenticidad formal del documento, pero no su contenido.

A continuación, le copio el modelo de Apostilla, en castellano, en el formato tradicional o sencillo, como constaba en el Convenio cuando se celebró (originalmente estaba todo en francés, pero se autorizó que cada país usara su idioma, excepto la expresión "Convention de La Haye du 5 octobre 1961", que necesariamente se debe hacer constar en francés):


APOSTILLE

(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)

1. País:............................................................

El presente documento público

2. ha sido firmado por.................................................

3. quien actúa en calidad de........................................

4. y está revestido del sello/timbre de........................


Certificado

5. en ............................ 6. el día .......................

7. por...........................................................................

................................................. ..............................

8. Nº ...........................

9. Sello/timbre: 10. Firma:

........................ ..........................................




En el siguiente enlace, puede ver un modelo de Apostilla de La Haya, en formato trilingüe (español, inglés y francés) :

http://www.hcch.net/upload/apostille_sef.pdf


Actualmente, el modelo incluye la siguiente declaración, que tiene una finalidad aclaratoria y que es un modelo de las Apostillas electrónicas (que algunos países, como España, ya expiden):

"Esta Apostilla certifica únicamente la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en
su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento público esté revestido.

Esta Apostilla no certifica el contenido del documento para el cual se expidió.

[No es válido el uso de esta Apostilla en [ingresar el nombre del Estado emisor y en su caso, los territorios a los cuales el
Convenio sobre Apostilla se haya extendido].]

[Esta Apostilla se puede verificar en la dirección siguiente: [ingresar la dirección URL del e-Registro].] "


Lo anterior es un modelo de declaración. Cada país tiene que rellenar en los espacios donde se indica con datos propios de su organización administrativa.


5.- La Apostilla de La Haya siempre es aceptada en Ecuador, pues el Estado, tanto en sus órganos constitucionales, como sus órganos administrativos, está obligado a hacerlo, en virtud de su adhesión al Convenio de La Haya ya mencionado. Pero, debe distinguirse la Apostilla, que solo autentica la firma del funcionario respectivo, del documento en sí mismo. Debe tener en cuenta lo siguiente:

- Cuando las leyes o reglamentos ecuatorianos exigen un documento público, no se puede aceptar documentos privados.

- Cuando en las leyes o reglamentos ecuatorianos se requiere preceptivamente documentos originales, no se puede admitir copias, ni aun auténticas. En el caso de que no se haga distinción, se debe aceptar copias auténticas. Pero, resulta que en la normativa reguladora del reconocimiento de títulos universitarios extranjeros sí se exige la presentación de originales.

- Si se requiere copias auténticas, debe entenderse copias autenticadas por notario ecuatoriano (lo que en notarías españolas llaman "testimonio por exhibición").


De lo que usted indica, al parecer, ha hecho colocar la Apostilla de La Haya a una fotocopia del título. Si es así, no se la podrá admitir, porque el Acuerdo Nº. 2011-052, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 25 de agosto de 2011, por el cual se expide el Reglamento para el Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Expedidos en el Exterior, exige  (art. 6, letra c) : "copia notariada del título, previamente legalizado por vía diplomática o con sello de apostilla de la Haya". Y "copia notariada" ("copia auténtica"), presupone que el notario ha visto previamente el documento original completo y ha comprobado que es exactamente igual al original y en virtud de ello, autentica el documento, dando fe pública de que se corresponde exactamente con el original (es una diligencia que, aproximadamente, tiene el tenor siguiente: "EL INFRASCRITO, NOTARIO XY DEL CANTÓN WZ, DA FE Y CERTIFICA QUE EL DOCUMENTO QUE ANTECEDE, QUE CONSTA DE X FOJAS, ES  EXACTAMENTE IGUAL A SU ORIGINAL, QUE SE ME EXHIBE Y SE DEVUELVE AL INTERESADO", abajo va la fecha, la hora, el nombre y la firma del notario y el sello oficial con el escudo del Ecuador). Pero, si el título original no tiene la Apostilla de La Haya, no puede producir efectos formales y no servirá, porque lo que se exige es que la copia auténtica se haya obtenido a partir del título original apostillado, no de una fotocopia del título, aunque la fotocopia lleve la Apostilla de La Haya.

También se exige un certificado de MODALIDAD DE ESTUDIOS, que debe indicar si los estudios fueron realizados presencialmente, a distancia o combinando ambos sistemas.

Un cordial saludo.

Sr marquesdevelez,

De nuevo muchas gracias por su respuesta.

En el último párrafo pone que será necesario un certificado de MODALIDAD DE ESTUDIOS, en el caso de que sea una Universidad que figure dentro del listado con reconocimiento automático, ¿necesitará también el certificado de MODALIDAD DE ESTUDIOS?

Saludos

J.Gregorio escribió:

Sr marquesdevelez,

De nuevo muchas gracias por su respuesta.

En el último párrafo pone que será necesario un certificado de MODALIDAD DE ESTUDIOS, en el caso de que sea una Universidad que figure dentro del listado con reconocimiento automático, ¿necesitará también el certificado de MODALIDAD DE ESTUDIOS?

Saludos


Hola. Sí, es necesario. Fue un requisito introducido en el Reglamento posteriormente a su aprobación, precisamente porque se adquirió conocimiento de que muchas universidades ofrecen la posibilidad de cursar estudios a distancia o combinando el sistema tradicional presencial con la modalidad a distancia.

Un cordial saludo.

Sr marquesdevelez,

Ya estoy moviéndome con el certificado de modalidad de Estudios, tengo algo de dificultades ya que esto tengo que obtenerlo de la Universidad donde estudié que se encuentra en Inglaterra y yo vivo en Canarias. Entiendo que este certificado de Modalidad de estudios tiene que ir apostillado, verdad??

Saludos

J.Gregorio escribió:

Sr marquesdevelez,

Ya estoy moviéndome con el certificado de modalidad de Estudios, tengo algo de dificultades ya que esto tengo que obtenerlo de la Universidad donde estudié que se encuentra en Inglaterra y yo vivo en Canarias. Entiendo que este certificado de Modalidad de estudios tiene que ir apostillado, verdad??

Saludos


Hola. Sí, debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya.

Si es para la SENESCYT, se lo pueden aceptar en inglés. Pero para otros órganos de las Administraciones Públicas de Ecuador, se requiere que esté traducido en la forma prevista por la Ley de Modernización del Estado.

Un cordial saludo.

hola que tal le cuento siempre veo que ud pone en las respuestas que todo documento debe ser traducido y apostillado en la haya me podria explicar cual es esa entidad o como funciona en q paises se encuentra yo abri otro tema con ud sobre mi novia en rumania y le agradesco mucho su informacion pero ya que vi este tema lo voy a exponer aqui mi inquietud , en rumania no hay sede consular de ecuador la mas cercana es HUNGARY o moldova pero ella no puede viajar para alla entonces la pregunta es ella tiene su titulo que pensamos en hacerlo reconocer por la senecyt en ecuador pero primero nesecitamos la visa 12ix pero por ejemplo todos los documentos que ella consiga como record policial , certificado bancario incluso su titulo estan en rumano entonces si ella no puede acercarse al consulado ecuatoriano para que lo hagan alli que creo que alli seria el unico lugar donde se puede hacer sino es asi porfavor corrijame..... pero ella no tiene acceso entonces en ese caso como se haria incluso para aplicar a la visa 12ix los papeles del banco que deben ser traducidos y apostillados como se haria? ahora una pregunta adicional si ella solo va sin visa desde rumania podria entrar a ecuador asumo que le ponen el sello t3 y de ahi podria aplicar para la visa 12ix alla? o no funciona asi xq si ella quiere hacer eso y lleva sus documentos en rumano yo se que en guayaquil esta la embajada rumana como vamos a ir aguayaqul seria posible quizas que yo lleve los documentos en su estado original y vaya a la embajada rumana y los pueda traducir y propiamente apostillar para luego presentarlo a la cancilleria o para cualquier tramite que nesecite incluso para el reconocimiento del titulo ? expliqueme como hacerlo porfavor gracias

AlexG2020 escribió:

hola que tal le cuento siempre veo que ud pone en las respuestas que todo documento debe ser traducido y apostillado en la haya me podria explicar cual es esa entidad o como funciona en q paises se encuentra yo abri otro tema con ud sobre mi novia en rumania y le agradesco mucho su informacion pero ya que vi este tema lo voy a exponer aqui mi inquietud , en rumania no hay sede consular de ecuador la mas cercana es HUNGARY o moldova pero ella no puede viajar para alla entonces la pregunta es ella tiene su titulo que pensamos en hacerlo reconocer por la senecyt en ecuador pero primero nesecitamos la visa 12ix pero por ejemplo todos los documentos que ella consiga como record policial , certificado bancario incluso su titulo estan en rumano entonces si ella no puede acercarse al consulado ecuatoriano para que lo hagan alli que creo que alli seria el unico lugar donde se puede hacer sino es asi porfavor corrijame..... pero ella no tiene acceso entonces en ese caso como se haria incluso para aplicar a la visa 12ix los papeles del banco que deben ser traducidos y apostillados como se haria? ahora una pregunta adicional si ella solo va sin visa desde rumania podria entrar a ecuador asumo que le ponen el sello t3 y de ahi podria aplicar para la visa 12ix alla? o no funciona asi xq si ella quiere hacer eso y lleva sus documentos en rumano yo se que en guayaquil esta la embajada rumana como vamos a ir aguayaqul seria posible quizas que yo lleve los documentos en su estado original y vaya a la embajada rumana y los pueda traducir y propiamente apostillar para luego presentarlo a la cancilleria o para cualquier tramite que nesecite incluso para el reconocimiento del titulo ? expliqueme como hacerlo porfavor gracias


Hola. Los documentos expedidos en el extranjero, en países que sean signatarios del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, para que puedan producir efectos en el Ecuador, es necesario que vayan legalizados con la correspondiente Apostilla. Ahora bien: NO SE DEBE REALIZAR EL TRÁMITE EN LA CIUDAD DE LA HAYA (PAÍSES BAJOS), sino que en cada Estado signatario, existe una autoridad o autoridades, designadas por ese Estado al momento de firmar o adherirse al Convenio, para que coloque la Apostilla de La Haya a los documentos expedidos en su territorio, por autoridades nacionales. A documentos expedidos por Consulados del país acreditados en el extranjero, no se les puede colocar la Apostilla de La Haya, pues están expresamente excluidos, como igualmente están excluidos los documentos privados en los que no hubiera intervenido ninguna autoridad pública.

En el siguiente enlace, de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, puede consultar la lista actualizada de los Estados signatarios:

http://www.hcch.net/index_es.php?act=co … tus&cid=41

Ecuador es Estado signatario. Rumanía también. En Ecuador, la autoridad designada para colocar la Apostilla de La Haya es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ( únicamente coloca la Apostilla a documentos ecuatorianos). En Rumanía, la autoridad designada (que, asimismo, sólo puede colocar la Apostilla a documentos rumanos), puede consultarla en el siguiente enlace:

http://www.hcch.net/index_es.php?act=au … ls&aid=340


Cuando se coloca la Apostilla de La Haya, es suficiente para que el documento pueda producir efectos en TODOS los demás Estados signatarios.

Pero debe quedar en claro que los documentos rumanos deben ir con la Apostilla de La Haya DESDE RUMANÍA, la cual debe colocar la autoridad que se hubiera designado, a la cual puede acceder a través del enlace que se le ha indicado.

TRADUCCIÓN.- Para la traducción al castellano, se debe seguir el procedimiento fijado en la Ley de Modernización del Estado de Ecuador. Concretamente, lo dispuesto en el art. 24, a lo que se ha hecho referencia en el mensaje con el que se ha abierto este tema. Es importante aclarar que:

- La traducción puede realizarse fuera de Ecuador o dentro de Ecuador.

- Si se realiza fuera de Ecuador, en el país donde el documento fue expedido, es necesario que el traductor comparezca al Consulado de Ecuador, declare bajo juramento que el contenido del documento traducido es exactamente igual al texto en lengua original y que reconozca su firma y rúbrica en el documento.

- Si se realiza dentro de Ecuador: es suficiente con que el traductor efectúe la misma operación antes descrita ante un juez de lo civil o notario de Ecuador. En Ecuador no existe un cuerpo oficial de traductores jurados, designado por el Estado, sino que existen traductores particulares (personas que conocen suficientemente los idiomas y efectúan trabajos de traducción y luego, comparecen ante los notarios a jurar y reconocer firmas y rúbricas).

Por ello, la traducción puede efectuarla en Ecuador. En Ecuador sí viven actualmente personas de nacionalidad o de lengua rumana, de modo que hallar un traductor de rumano no será una tarea tan difícil como podría haberlo sido en otras épocas. Lo que no se admite es que la misma persona interesada efectúe la traducción de sus documentos, pues se requiere que el traductor no sea parte interesada.

La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, puede solicitarse dentro de Ecuador. Como ya ha quedado dicho, puede solicitarse en el Consulado de carrera de Ecuador acreditado en la demarcación consular donde resida el interesado o dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.


ACLARACIÓN RESPECTO DE REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA DE RUMANÍA.- Entre Rumanía y Ecuador existen relaciones diplomáticas y consulares. Sin embargo, ni Ecuador tiene Embajada en Rumanía (pero sí embajador concurrente acreditado, con sede en Budapest), ni Rumanía tiene Embajada en Ecuador (pero sí tiene un embajador concurrente acreditado, con sede en Lima).

Lo que hay de Rumanía en Ecuador, son dos Consulados Honorarios, uno en Quito y otro en Guayaquil. Pero, al ser Consulados Honorarios, por un lado, están bajo la supervisión de la Sección Consular de la Embajada de Rumanía en Lima (que es la competente para el Ecuador) y por su propia naturaleza, tienen ya competencias limitadas (un cónsul honorario es muy poco lo que, realmente, puede hacer y para todo necesita previamente efectuar consultas al Consulado de carrera bajo cuya supervisión se encuentra). Los dos Consulados de Rumanía en Ecuador son:

CONSULADO HONORARIO DE RUMANÍA EN QUITO:

Av. Amazonas N39-123 y José Arízaga, Edificio Amazonas Plaza, piso 8, oficina 61.
Quito - Ecuador.
Telefóno: (593) 2381 4899
Fax: (593) 2381 4880 Ext. 14
Correo electrónico: [email protected]


CONSULADO HONORARIO DE RUMANÍA EN GUAYAQUIL:

Puerto Santa Ana, Edificio TORREON, Piso 4 Oficina 405.
Guayaquil - Ecuador.

Teléfonos: (5934) 2075021  - 2075030.

Correo electrónico: [email protected].


AMBOS Consulados, están bajo la supervisión de la Sección Consular de la Embajada de Rumanía en Lima:

Jorge Basadre 690, San Isidro, Lima 27.
Teléfonos: (00 511) 422 4587 -  440 9396
Fax: (00 511) 4210609
Correo electrónico: [email protected]
Lima – Perú.


RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN ECUADOR EN RUMANÍA.- Si se casan en Ecuador, luego deberá solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en Rumanía. Para tal efecto, puede, por conducto del Consulado Honorario que le corresponda, entrar en contacto y hacer llegar los documentos a la Sección Consular de la Embajada de Rumanía en Lima, para que dé curso a tal reconocimiento.

RECUERDE que cuando se celebran matrimonios internacionales, se debe siempre procurar que el matrimonio quede reconocido de acuerdo con las leyes de los países de ambos cónyuges.


Un cordial saludo.

AlexG2020 escribió:

hola que tal le cuento siempre veo que ud pone en las respuestas que todo documento debe ser traducido y apostillado en la haya me podria explicar cual es esa entidad o como funciona en q paises se encuentra yo abri otro tema con ud sobre mi novia en rumania y le agradesco mucho su informacion pero ya que vi este tema lo voy a exponer aqui mi inquietud , en rumania no hay sede consular de ecuador la mas cercana es HUNGARY o moldova pero ella no puede viajar para alla entonces la pregunta es ella tiene su titulo que pensamos en hacerlo reconocer por la senecyt en ecuador pero primero nesecitamos la visa 12ix pero por ejemplo todos los documentos que ella consiga como record policial , certificado bancario incluso su titulo estan en rumano entonces si ella no puede acercarse al consulado ecuatoriano para que lo hagan alli que creo que alli seria el unico lugar donde se puede hacer sino es asi porfavor corrijame..... pero ella no tiene acceso entonces en ese caso como se haria incluso para aplicar a la visa 12ix los papeles del banco que deben ser traducidos y apostillados como se haria? ahora una pregunta adicional si ella solo va sin visa desde rumania podria entrar a ecuador asumo que le ponen el sello t3 y de ahi podria aplicar para la visa 12ix alla? o no funciona asi xq si ella quiere hacer eso y lleva sus documentos en rumano yo se que en guayaquil esta la embajada rumana como vamos a ir aguayaqul seria posible quizas que yo lleve los documentos en su estado original y vaya a la embajada rumana y los pueda traducir y propiamente apostillar para luego presentarlo a la cancilleria o para cualquier tramite que nesecite incluso para el reconocimiento del titulo ? expliqueme como hacerlo porfavor gracias


Hola. Los documentos expedidos en el extranjero, en países que sean signatarios del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, para que puedan producir efectos en el Ecuador, es necesario que vayan legalizados con la correspondiente Apostilla. Ahora bien: NO SE DEBE REALIZAR EL TRÁMITE EN LA CIUDAD DE LA HAYA (PAÍSES BAJOS), sino que en cada Estado signatario, existe una autoridad o autoridades, designadas por ese Estado al momento de firmar o adherirse al Convenio, para que coloque la Apostilla de La Haya a los documentos expedidos en su territorio, por autoridades nacionales. A documentos expedidos por Consulados del país acreditados en el extranjero, no se les puede colocar la Apostilla de La Haya, pues están expresamente excluidos, como igualmente están excluidos los documentos privados en los que no hubiera intervenido ninguna autoridad pública.

En el siguiente enlace, de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, puede consultar la lista actualizada de los Estados signatarios:

http://www.hcch.net/index_es.php?act=co … tus&cid=41

Ecuador es Estado signatario. Rumanía también. En Ecuador, la autoridad designada para colocar la Apostilla de La Haya es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ( únicamente coloca la Apostilla a documentos ecuatorianos). En Rumanía, la autoridad designada (que, asimismo, sólo puede colocar la Apostilla a documentos rumanos), puede consultarla en el siguiente enlace:

http://www.hcch.net/index_es.php?act=au … ls&aid=340


Cuando se coloca la Apostilla de La Haya, es suficiente para que el documento pueda producir efectos en TODOS los demás Estados signatarios.

Pero debe quedar en claro que los documentos rumanos deben ir con la Apostilla de La Haya DESDE RUMANÍA, la cual debe colocar la autoridad que se hubiera designado, a la cual puede acceder a través del enlace que se le ha indicado.

TRADUCCIÓN.- Para la traducción al castellano, se debe seguir el procedimiento fijado en la Ley de Modernización del Estado de Ecuador. Concretamente, lo dispuesto en el art. 24, a lo que se ha hecho referencia en el mensaje con el que se ha abierto este tema. Es importante aclarar que:

- La traducción puede realizarse fuera de Ecuador o dentro de Ecuador.

- Si se realiza fuera de Ecuador, en el país donde el documento fue expedido, es necesario que el traductor comparezca al Consulado de Ecuador, declare bajo juramento que el contenido del documento traducido es exactamente igual al texto en lengua original y que reconozca su firma y rúbrica en el documento.

- Si se realiza dentro de Ecuador: es suficiente con que el traductor efectúe la misma operación antes descrita ante un juez de lo civil o notario de Ecuador. En Ecuador no existe un cuerpo oficial de traductores jurados, designado por el Estado, sino que existen traductores particulares (personas que conocen suficientemente los idiomas y efectúan trabajos de traducción y luego, comparecen ante los notarios a jurar y reconocer firmas y rúbricas).

Por ello, la traducción puede efectuarla en Ecuador. En Ecuador sí viven actualmente personas de nacionalidad o de lengua rumana, de modo que hallar un traductor de rumano no será una tarea tan difícil como podría haberlo sido en otras épocas. Lo que no se admite es que la misma persona interesada efectúe la traducción de sus documentos, pues se requiere que el traductor no sea parte interesada.

La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, puede solicitarse dentro de Ecuador. Como ya ha quedado dicho, puede solicitarse en el Consulado de carrera de Ecuador acreditado en la demarcación consular donde resida el interesado o dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.


ACLARACIÓN RESPECTO DE REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA DE RUMANÍA.- Entre Rumanía y Ecuador existen relaciones diplomáticas y consulares. Sin embargo, ni Ecuador tiene Embajada en Rumanía (pero sí embajador concurrente acreditado, con sede en Budapest), ni Rumanía tiene Embajada en Ecuador (pero sí tiene un embajador concurrente acreditado, con sede en Lima).

Lo que hay de Rumanía en Ecuador, son dos Consulados Honorarios, uno en Quito y otro en Guayaquil. Pero, al ser Consulados Honorarios, por un lado, están bajo la supervisión de la Sección Consular de la Embajada de Rumanía en Lima (que es la competente para el Ecuador) y por su propia naturaleza, tienen ya competencias limitadas (un cónsul honorario es muy poco lo que, realmente, puede hacer y para todo necesita previamente efectuar consultas al Consulado de carrera bajo cuya supervisión se encuentra). Los dos Consulados de Rumanía en Ecuador son:

CONSULADO HONORARIO DE RUMANÍA EN QUITO:

Av. Amazonas N39-123 y José Arízaga, Edificio Amazonas Plaza, piso 8, oficina 61.
Quito - Ecuador.
Telefóno: (593) 2381 4899
Fax: (593) 2381 4880 Ext. 14
Correo electrónico: [email protected]


CONSULADO HONORARIO DE RUMANÍA EN GUAYAQUIL:

Puerto Santa Ana, Edificio TORREON, Piso 4 Oficina 405.
Guayaquil - Ecuador.

Teléfonos: (5934) 2075021  - 2075030.

Correo electrónico: [email protected].


AMBOS Consulados, están bajo la supervisión de la Sección Consular de la Embajada de Rumanía en Lima:

Jorge Basadre 690, San Isidro, Lima 27.
Teléfonos: (00 511) 422 4587 -  440 9396
Fax: (00 511) 4210609
Correo electrónico: [email protected]
Lima – Perú.


RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN ECUADOR EN RUMANÍA.- Si se casan en Ecuador, luego deberá solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en Rumanía. Para tal efecto, puede, por conducto del Consulado Honorario que le corresponda, entrar en contacto y hacer llegar los documentos a la Sección Consular de la Embajada de Rumanía en Lima, para que dé curso a tal reconocimiento.

RECUERDE que cuando se celebran matrimonios internacionales, se debe siempre procurar que el matrimonio quede reconocido de acuerdo con las leyes de los países de ambos cónyuges.


Un cordial saludo.

Estimado, sigue actual la información que me indica? Pude revisar la ley que menciona y no veo cambios, pero puede ser que no tenga alguna actualización.
Mi pregunta va porque traduzco documentos desde hace ya casi 8 años, pero no me dedico netamente a ello sino lo hago en mi tiempo libre.
Muchas personas me preguntan si soy traductora oficial, pero de lo que he buscado no existe tal cosa y máximo existe una asociación de traductores, pero siendo asociación no es algo que tenga un poder oficial absoluto en este tema.
Gracias por su respuesta.

ximenacab escribió:

Estimado, sigue actual la información que me indica? Pude revisar la ley que menciona y no veo cambios, pero puede ser que no tenga alguna actualización.
Mi pregunta va porque traduzco documentos desde hace ya casi 8 años, pero no me dedico netamente a ello sino lo hago en mi tiempo libre.
Muchas personas me preguntan si soy traductora oficial, pero de lo que he buscado no existe tal cosa y máximo existe una asociación de traductores, pero siendo asociación no es algo que tenga un poder oficial absoluto en este tema.
Gracias por su respuesta.


Hola:

1.- La disposición citada, el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado, sigue en vigor, con la misma redacción.

2.- En Ecuador no existe un cuerpo oficial de traductores, como sucede en otros países (en muchos países europeos y en algunos latinoamericanos). Por ello, puede actuar como traductor cualquier persona, con tal de que:

A) Sea mayor de edad y plenamente capaz conforme a Derecho.

B) Conozca suficientemente, tanto el idioma a traducir como el castellano para quien no sea hablante nativo del castellano.  Sin embargo, no se establece la forma de acreditar este extremo, para lo cual, es válido cualquier medio de prueba de los generalmente admitidos en Derecho. Puede servir:

- Acreditar que se tiene el idioma a traducir como lengua nativa, para el caso de extranjeros o de ecuatorianos que se hubieran criado en países donde se habla el idioma. Esto se puede probar simplemente acreditando la nacionalidad del país en referencia o si no se la tiene, pero ha crecido en el país, puede probarse acreditando que todo su proceso educativo tuvo lugar en esa lengua, sin que sea indispensable haber alcanzado el nivel superior o universitario.

- Si no se tiene el idioma a traducir como lengua nativa, acreditar que se tiene nivel de suficiencia de conocimiento del idioma del que se trate, bien por haber obtenido un certificado internacional de los generalmente admitidos y reconocidos como medio de prueba de suficiencia del idioma en referencia; bien por haber obtenido una  titulación de nivel superior en el idioma en referencia (por ejemplo, puede no ser  de nacionalidad francesa, pero sí tener una licenciatura en Lengua y Literatura francesas, que se imparte en muchas universidades ecuatorianas y de otros países no francófonos, con lo cual, es suficiente para que pueda traducir del francés) o bien por haberse formado en el país en referencia y haber obtenido en él una titulación de nivel superior o por haberse formado en alguna institución que imparta enseñanza bilingüe en Ecuador con el idioma a traducir (lo que sucede, por ejemplo, en los colegios Americano de Quito y Guayaquil, Británico de Quito,  Alemán de Guayaquil, Quito o Cuenca o en el Liceo francés La Condamine de Quito).

Los medios de prueba antes mencionados son solo a manera de ejemplo y no son enumeración cerrada. Pero pueden ser de utilizados si alguien requiriera al traductor que demuestre documentalmente que conoce el idioma a traducir.

3.- A todos los traductores se les exigirá, fundamentalmente, dos cosas, que se pueden hacer bien ante notario o bien ante juez de lo civil:

A) Declarar BAJO JURAMENTO (con todo lo que ello comporta), que el contenido de la traducción al castellano que ha efectuado del documento extranjero que se pretende hacer valer en Ecuador, es exactamente igual al del texto en su lengua original.

B) Reconocer su firma y su rúbrica.

4.- Ciertamente que la no existencia de un cuerpo de traductores oficiales puede generar problemas de confianza en quien necesite contratar los servicios de traductores, especialmente si es alguien procedente de países donde sí existe un cuerpo de traductores oficiales o donde para ejercer como tal hay que recibir un nombramiento del Estado. Para eso es que se ha formado una asociación de traductores, que más que todo, actúa como centro de defensa gremial, coordinación y punto de contacto de traductores, pero no es un organismo oficial. Por su parte, algunas Embajadas y Consulados extranjeros acreditados en Ecuador, ofrecen una lista de traductores cuyas traducciones son tenidas por fiables por los respectivos Consulados.

En todo caso, se debe tener en cuenta que, al no ser una profesión especialmente reglada, su ejercicio no tiene restricciones, ni exigencias específicas de cualificación que no sea otra que la de conocer suficientemente el idioma del que se va a traducir y desde luego, el castellano para quien no sea castellanohablante nativo. Se trata, en todo caso, de una profesión liberal, que se ejerce libremente, en régimen de libre competencia. Y desde que el Tribunal Constitucional de Ecuador (hoy Corte Constitucional), declaró en 2008 que cualquier disposición legal o reglamentaria que estableciera la obligatoriedad de afiliación a un Colegio Profesional o Cámara de la Producción para poder ejercer una profesión, arte, oficio  o actividad económica, estaba viciada de  inconstitucionalidad de fondo, por atentar contra el derecho a la libertad de asociación, la libertad de trabajo y la libertad de empresa, no es obligatorio afiliarse a ningún Colegio Profesional o Cámara de la Producción para ejercer ninguna profesión y en todo caso, el control de acceso al ejercicio de profesiones regladas queda a cargo del Estado y sus instituciones  (como sucede con las profesiones sanitarias y con la abogacía, por ejemplo).

En el ámbito judicial, la traducción e interpretación de lenguas extranjeras al castellano, es considerada una pericia y por ello, los traductores , en ese ámbito,se rigen por las reglas especiales fijadas para ellos y por las reglas generales para todos los peritos. La designación del traductor corresponderá al juez de la causa. Esto viene regulado en el Código de Procedimiento Civil para los procesos civiles, laborales y por extensión, para todos los procesos de otras materias que no tengan regulación específica sobre la designación de traductores. Para  el proceso penal, el nombramiento de traductores e intérpretes se efectúa en la forma prevista en el Código Orgánico Integral Penal.

En todo caso, si ejerce libremente, al ser un servicio profesional, está sujeto al pago del IVA y a la libranza de factura al cliente que solicita la traducción. Para ello, el traductor debe tener un RUC, obtenido en el SRI, con indicación de que actúa como traductor de documentos extranjeros al castellano, que le permita expedir facturas. Y asimismo, dará lugar al pago del anticipo del impuesto a la renta, cuando corresponda.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por todas esas informaciones útiles.
Estoy casada con un ecuadoriano y pensamos ir a vivir en Ecuador. Permítenme preguntar ahora otra vez si el siguiente trámite sería el correcto para homologar mi título universitario de Alemania (aceptación automatica)

1. Consigo una Apostille de Haya en el documento original
2. Hago traducir el documento
3. me voy a la embajada ecuadoriana de Berlin para que certifiquen la validéz de la traducción
4. entrego los documentos PERSONALMENTE (es realmente necesario??) DESPUÉS (??) de tener una visa en Ecuador (todavía no hemos hecho los trámites de visado)
(Podría irse mi suegra a entregar los documentos o por lo menos mi esposo?)

Son correctos los pasos? Y son necesario todos esos pasos? Muchas gracias por la aclaración!

Buenos días. Quería preguntar lo siguiente.
Soy Interprete Publico en el idioma ingles certificado en Venezuela según la Gaceta Oficial Número 40.767 de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 15 de octubre de 2015.
Estoy investigando las posibilidades de trabajar como profesor de ingles e interprete publico en Guayaquil, Ecuador. Tengo entendido según su post que en Ecuador no existe una institución gubernamental que certifique como Interprete Publico. He visitado varios sitios buscando información sobre ello, y encontré un sitio en una pagina web que se llama atiec.org/?page_id=35 y quería saber si esta es la institución a la que tengo que recurrir para poder ejercer como Interprete Público.
Mi título de Comunicador Social fue aceptado por la Senescyt ya que es de la Universidad del Zulia, pero mi título de Interprete Público no fue aceptado ya que no fue entregado por una Universidad sino por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Cualquier ayuda o información que me pueda dar será agradecida.
Muchas gracias.
Carlos Alberto Velazquez

Hola:

En Ecuador, de momento, no hay ninguna regulación específica sobre traductores e intérpretes y tampoco se exige una titulación académica específica y tampoco hay ningún órgano administrativo oficial que tenga a su cargo registro alguno de traductores, ni es necesario inscribirse tampoco en registro alguno. Simplemente basta con conocer suficientemente el idioma desde el que se va a traducir y desde luego, el idioma castellano.

El procedimiento para traducir documentos extranjeros redactados en idioma distinto del castellano que se pretende que produzcan efectos en el Ecuador,  es el fijado por la Ley de Modernización del Estado, que consiste básicamente en:

1.- El traductor efectúa la traducción.

2.- Luego, comparece ante notario a declarar bajo juramento los siguientes extremos:

- Que conoce suficientemente el idioma desde el que traduce.

- Que la traducción al castellano se corresponde exactamente con el contenido del documento en su lengua original.

- Que la firma y rúbrica que consta en la traducción en la suya propia.

3.- A continuación, el notario sienta razón de la diligencia anterior y autentica la traducción.

Lo anterior es válido en el ámbito de los procedimientos administrativos de toda índole y en el ámbito del Derecho privado extrajudicial.

En el ámbito judicial, la regulación viene dada por el Código Orgánico Integral Penal (materia penal) y por el Código Orgánico de Procesos (resto de materias): el traductor o intérprete es nombrado por el juez de la causa de un listado de traductores que constan inscritos en la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura (aquí sí se exige, para ser incorporado en las listas,  acreditar documentalmente que se conoce el idioma extranjero suficientemente, bien por ser hablante nativo, bien mediante titulación de nivel superior en el idioma correspondiente, bien mediante certificación de institución acreditada que indique que la persona tiene nivel de suficiente del idioma, se suele exigir el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia). Los traductores e intérpretes, en el ámbito judicial,  son considerados peritos. Y la traducción también es recibida bajo juramento y el juez de la causa ordena su incorporación a los autos.

Tanto en el ámbito administrativo y extrajudicial, como en el judicial, el traductor NO PUEDE TENER INTERÉS EN EL ASUNTO O EN LA CAUSA, por ello, no es posible traducir uno mismo sus propios documentos, aunque de hecho, conozca los idiomas.



Un cordial saludo.

Hola amigos, les comento que después de haber pasado ciertas dificultades para encontrar una agencia de traducciones que nos ayude a traducir nuestros documentos académicos para estudios en el exterior, algunas cobran demasiado, 30,00 por documento, otras no te entregan a tiempo o mal hecho, y otras ni siquiera están reconocidas...

Mi compañera Evelyn que recién viajó a Reino Unido a sacar su Masterado me llevó a Lingua Franca, allí me atendieron con prontitud y calidez,  la calidad de la traducción excelente y son certificados por ATA, por ende la traducción es válida en todo el mundo y verificable por internet y me cobraron barato.

Si les sirve me permito dejarles el email: ****@yahoo.com o el teléfono 098742****

ÉXITOS Y SALUDOS

Moderado por Romina hace 7 años
Motivo : Te invitamos a añadir la empresa en nuestro Directorio de Empresas de Ecuador

Buenas tardes. Si desean traducción certificada y notarizada en Quito será un gusto ayudarles. Cuento con certificación nacional e internacional y soy miembro de la Asociación de Traductores e Intérpretes del Ecuador.  Para mayor referencia sobre mi trayectoria
[Enlace moderado]

Contacto:
****@hotmail.com
*****

Moderado por Julieta hace 6 años
Motivo : Te recomendamos no publicar datos personales en el foro.
Te invitamos a leer el código de conducta del foro

¡Hola salomesalazar!
bienvenida a https://www.expat.com;)

Te recomiendo a colocar un anuncio de tu oferta laboral como traductora certificada en la sección Empleo en Ecuador, ahí tendrás más visibilidad y podrán contactarte.

Saludos,
Julieta
equipo https://www.expat.com

Hola vi que escribiste un foro relacionado a la interpretación y traducción
Actualmente soy abogado y me gustaría ser traductor e intérprete porque me gustan los idiomas
Tengo unas preguntas si eres tan amable de responder te estoy agradecido de antemano
¿Necesito título universitario para ser traductor perito o traductor oficial?
¿Que título universitario necesito ya que en Ecuador no hay está formación académica?
¿Me sirve un título de lenguas modernas o licenciado en idiomas (con formación en traducción e interpretación?
¿Me sirve un curso de Cambridge como English for Speakers of Other Languages; & Teaching English as a Second or Foreign Language ESL ya que he visto traductores reconocidos como peritos por la Función Judicial sin título universitario?
¿Debo ser miembro de la Asociación de Traductores e Intérpretes del Ecuador para ser traductor oficial o perito traductor reconocido por la Función Judicial?

santiagochuchucazambrano escribió:

Hola vi que escribiste un foro relacionado a la interpretación y traducción
Actualmente soy abogado y me gustaría ser traductor e intérprete porque me gustan los idiomas
Tengo unas preguntas si eres tan amable de responder te estoy agradecido de antemano
¿Necesito título universitario para ser traductor perito o traductor oficial?
¿Que título universitario necesito ya que en Ecuador no hay está formación académica?
¿Me sirve un título de lenguas modernas o licenciado en idiomas (con formación en traducción e interpretación?
¿Me sirve un curso de Cambridge como English for Speakers of Other Languages; & Teaching English as a Second or Foreign Language ESL ya que he visto traductores reconocidos como peritos por la Función Judicial sin título universitario?
¿Debo ser miembro de la Asociación de Traductores e Intérpretes del Ecuador para ser traductor oficial o perito traductor reconocido por la Función Judicial?


Hola:

Lo que escribí al inicio, que es de hace algunos años atrás, debe ser modificado en cuanto a la fuente, pero no en cuanto al contenido:

1.- La Ley de Modernización del Estado, que se cita, fue derogada por el Código Orgánico Administrativo de 2017, en vigor desde 2018.

2.- En lo demás, sigue sin existir una regulación específica de los traductores e intérpretes en lo referente a la titulación o nivel académico que deban acreditar. No hay un estatuto jurídico para traductores e intérpretes.

Y tampoco existe en Ecuador, como en otros países, un cuerpo oficial de traductores e intérpretes jurados nombrados por el Estado a los que siempre se esté obligado a recurrir en caso de requerir una traducción oficial o servicio de interpretación oficial en el ámbito extrajudicial. El Consejo de la Judicatura puede nombrar traductores e intérpretes para actuar en el ámbito judicial, pero los nombramientos son individuales, no forman propiamente un cuerpo y tampoco los hay de todos los idiomas, sino sólo de los más frecuentemente requeridos (sobre todo, inglés, francés, alemán, portugués, italiano, chino, ruso, árabe, japonés y coreano).

A falta de tal regulación específica y de un cuerpo oficial de traductores e intérpretes jurados al que se deba acudir obligatoriamente en el ámbito extrajudicial, tenemos que las disposiciones generales sólo hacen referencia a que la traducción debe ser efectuada bajo juramento ante notario dentro de Ecuador o en el exterior, por el consulado del Ecuador acreditado en la respectiva circunscripción consular (art. 24 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles). Por su parte, el Código Orgánico Administrativo no hace referencia alguna a la traducción de documentos redactados en idioma distinto del castellano, pero se remite a las reglas generales de la prueba, que las tenemos en el Código Orgánico General de Procesos. Algo similar hace el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 2528, del año 2002 (que había venido regulando específicamente el procedimiento administrativo común en el ámbito de la Función Ejecutiva hasta la entrada en vigor del Código Orgánico Administrativo, manteniéndose vigente todo lo que no se oponga a él),  y básicamente se establece que, con respecto a los documentos redactados en idioma distinto del castellano, para que puedan apreciarse como prueba, deberán haber sido traducidos por un intérprete (art. 200 del Código Orgánico General de Procesos) y en lo relativo a la necesidad de intérprete para recibir la declaración de una parte procesal o de un testigo que no conoce el idioma castellano, se prevé simplemente que sea nombrado por el juez de acuerdo con las reglas generales para la designación de peritos y que deberá prestar juramento ante el mismo juez (art. 174 del Código Orgánico General de Procesos). Y las reglas para la designación de peritos simplemente establecen que deben estar acreditados por el Consejo de la Judicatura y en caso de no existir peritos acreditados sobre una materia especifica, el juez solicitará al Consejo de la Judicatura para que requiera a la universidad, colegio profesional o institución pública, de acuerdo con la naturaleza de los conocimientos técnicos requeridos, para que envíe una terna de profesionales que puedan acreditarse como peritos en el proceso concreto (art. 221 del Código Orgánico General de Procesos).

Y con respecto al proceso penal, el Código Orgánico Integral Penal (art. 502.6), establece una regla similar: que en el caso de que el declarante no conozca el idioma castellano, el juez nombrará y posesionará en el mismo acto a un traductor, cuyo nombramiento también ha de hacerse siguiendo las reglas para la designación de peritos ya apuntada.

3.- En conclusión: hay previsiones legales relativas a la necesidad de traducción de documentos redactados en idioma distinto del castellano que hayan de surtir efectos en Ecuador y la manera de llevar a cabo esas traducciones y también de la necesidad de designación de intérprete para personas que deban rendir declaración en procesos judiciales y que desconozcan el idioma castellano y asimismo, la forma de nombrar a los intérpretes. Pero en ningún sitio se dice nada con respecto a los requisitos que han de cumplir esos traductores e intérpretes. Desde luego que el más obvio es que deban conocer suficientemente el idioma desde el que van a traducir y el castellano. Pero luego, no hay regulación expresa del nivel académico que deban tener, ni si se exige una titulación específica o una acreditación de nivel mínima para poder actuar como traductor o intérprete. La única referencia legal a la exigencia de un nivel mínimo de conocimiento de una lengua extranjera está en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en lo relativo a los requisitos para ser profesor de idiomas extranjeros, que establece que para ser profesor de un idioma extranjero del que no se sea hablante nativo, se debe acreditar haber alcanzado, como mínimo, el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia, pero es una disposición que no tiene nada que ver con el ejercicio de la función de traductor o intérprete, sino con la cualificación mínima para poder enseñar un idioma extranjero, se trata de una regulación de actividad docente.

Por eso, al no existir una regulación específica, que establezca unos requisitos mínimos, ni titulación ni acreditaciones específicas, parece que, al igual que ha venido ocurriendo hasta ahora, lo fundamental es, primeramente ser mayor de edad y plenamente capaz conforme a Derecho y luego, conocer el idioma desde el que se va a traducir y el castellano. Si se es hablante nativo de ambos idiomas será un hecho notorio que no requerirá prueba alguna. Si se es hablante nativo del idioma extranjero y se ha aprendido el castellano como segunda lengua, estimo que en el ámbito de la actividad profesional privada de traducción de documentos, será también suficiente con el juramento ante notario de que la traducción efectuada es fiel al texto original. En cambio, en el ámbito judicial, dado que el juez primeramente deberá escoger de entre los traductores e intérpretes nombrados por el Consejo de la Judicatura, será éste quien para hacer tales nombramientos deberá haber comprobado el conocimiento de los idiomas y para eso puede servir desde ser hablante nativo hasta tener una licenciatura en lengua y literatura del idioma del que se pretende ser traductor o una certificación de haber alcanzado un nivel que, de acuerdo con estándares internacionales, pueda ser considerado como de suficiencia (por ejemplo, los niveles B2 o C1 Marco Común Europeo de Referencia u otras pruebas) o incluso, si no se es hablante nativo, haber cursado la educación de nivel medio o superior en el país donde se habla el idioma, porque es evidente que para poder cursar estudios de esos niveles, superarlos y graduarse, se requiere un conocimiento suficiente del idioma.

No es necesario formar parte de ninguna asociación. En el año 2008, antes de la entrada en vigor de la actual Constitución, el entonces Tribunal Constitucional, sustituido actualmente por la Corte Constitucional, pronunció una célebre pero a la vez controvertida sentencia en la que declaró inconstitucionales todas las disposiciones legales que exigieran, como condición necesaria previa para ejercer una profesión o iniciar una actividad empresarial, la afiliación al respectivo colegio profesional o cámara de la producción, por considerar que eran vulneratorias de la libertad de asociación (porque exigían afiliación previa, sin la cual no se podía ejercer la profesión o iniciar la actividad empresarial) y también de la libertad de trabajo y libertad de empresa. Por eso, dejó de ser obligatorio afiliarse a colegios profesionales como condición necesaria previa para el ejercicio de una profesión y también dejó de ser obligatorio afiliarse a alguna de las cámaras de la producción para poder iniciar una actividad empresarial (la Ley de Compañías exigía este requisito, pero al ser declarado inconstitucional ya no se exige) . De modo que ninguna ley, ni norma de rango inferior, ni ninguna autoridad o funcionario público, puede exigir la previa afiliación a un colegio profesional, cámara de la producción o asociación como condición necesaria previa para el ejercicio de una profesión o el inicio de una actividad empresarial. Si las personas se afilian será porque lo desean voluntariamente por considerarlo conveniente para sus intereses profesionales o empresariales, pero no porque vengan obligadas por la normativa estatal.

Un cordial saludo.