Para las personas, tanto extranjeras, como ecuatorianas residentes en el extranjero en países donde la lengua oficial no es el castellano, se ofrece la siguiente información, relativa a la manera prescrita por el Derecho ecuatoriano para efectuar traducciones de documentos extranjeros, expedidos en idioma diferente del castellano, para que que puedan tener efectos en el Ecuador.
Hay que partir de que los documentos ya deben ir legalizados, según corresponda: Apostilla de La Haya si procede de Estado signatario del mencionado Convenio o procedimiento ordinario, si procede de Estado que no es signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática. La traducción se debe realizar cuando el documento YA ESTÁ legalizado.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada:
"Art. 24.- TRADUCCIONES.- El Estado y las entidades del sector público que conforman la Administración Pública admitirán como válidas,mientras no se demuestre lo contrario, las traducciones de documentos en idioma extranjero efectuadas extrajudicialmente por uno o más intérpretes siempre que la firma o firmas se encuentren autenticadas por un notario o por un Cónsul del Ecuador o reconocida ante un Juez de lo Civil. En el evento de que se comprobare la falsedad de la traducción, la autoridad administrativa remitirá los antecedentes al Ministro Fiscal
del respectivo Distrito para que excite el enjuiciamiento penal de conformidad con los artículos 354 al 360 del Código Penal."
De la disposición anterior, tenemos lo siguiente (que es como se lleva a la práctica):
A) Son válidas las traducciones efectuadas por cualquier traductor, realizadas en Ecuador o en el país de expedición de los documentos. En Ecuador no existe, como sí existe en otros países (España, por ejemplo), un cuerpo oficial de traductores jurados nombrados por el Estado.
Normalmente, las personas que actúan como traductores en Ecuador, suelen constar en listas ofrecidas por los Consulados de los países donde se hablan los idiomas y de ellas es que suele seleccionárselos.
Ofrecen listas de traductores los Consulados acreditados en Ecuador de Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, Suiza y Canadá, de lo que se tiene conocimiento. Ahora bien: esas listas solo son informativas y no implican recomendación de ninguno en concreto, si bien esos Consulados suelen tener por fiables las traducciones hechas por esos traductores y en la práctica, termina siempre resultando conveniente hacer traducir con ellos.
También sirven las traducciones efectuadas en Ecuador por profesores de los correspondientes idiomas (debidamente titulados como tales), así como por los Departamentos de Idiomas de universidades o escuelas politécnicas. E igualmente, pueden hacer traducciones las instituciones oficiales encargadas de difundir el idioma, como por ejemplo, el British Council o el Centro Ecuatoriano-Norteamericano para el inglés; la Alianza Francesa para el francés; el Centro Cultural Ecuatoriano-Alemán de Guayaquil o Casa Humboldt-Centro Goethe de Quito (adscritos al Institut Goethe) para el alemán; la Sociedad de Asistencia Italiana Giuseppe Garibaldi, para el italiano; el Centro Cultural Ecuatoriano-Chino, para el chino; Casa de Brasil para el portugués, entre otros.
B)La traducción, a la vez, debe tener un requisito adicional, para que pueda ser válida y aceptada: el reconocimiento, bajo juramento, de la firma y rúbrica constante en la traducción y la declaración, también bajo juramento, de que la traducción efectuada al castellano es exactamente igual al contenido del documento en su idioma original (el llamado "affidávit"). Esta declaración puede efectuarse:
- Si es en el país de expedición del documento: ante el Consulado General del Ecuador (consulado de carrera, no honorario). Con todo, hay Consulados del Ecuador en algunos países que ofrecen el servicio de traducción y ellos mismos hacen la traducción y el "affidávit"; otros que tienen contratado su propio traductor local que se encarga de comprobar que, en efecto, la traducción efectuada por el traductor particular es conforme. En estos casos, los cónsules del Ecuador actúan en ejercicio de funciones notariales, limitándose a recibir las declaraciones y dar fe de que, en efecto, el traductor las ha efectuado.
- Si es EN Ecuador, puede ser, alternativamente, ante:
1.- Notario (más rápido y práctico).
2.- Juez de lo civil (posible legalmente, pero más lento).
Para cualquier trámite, es necesario proceder de la manera antes indicada, ya que de lo contrario, las traducciones no serán consideradas oficiales y por ende, no podrán producir efectos jurídicos.
EXCEPCIONALMENTE, en lo relativo al procedimiento de reconocimiento de títulos universitarios en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología: se aceptan los documentos traducidos por Departamentos de Idiomas de universidades y escuelas politécnicas de Ecuador, sin necesidad del trámite previsto en el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado. E igualmente, se aceptan documentos sin necesidad de traducción, siempre que estén en alguno de los siguientes idiomas: INGLÉS, FRANCÉS, PORTUGUÉS e ITALIANO. Se acepta esos idiomas, ya que se cuenta con personal ecuatoriano que los conoce suficientemente (no por preferencia, ni nada que se parezca).
Igualmente, cuando se trata de documentos que deben producir efectos en procesos judiciales, es el juez de la causa quien debe nombrar al traductor, que en todo caso, es considerado un perito judicial y la traducción una pericia (y es el interesado quien debe cubrir los costes).
Espero que sea de utilidad esta información.