Doble nacionalidad

Soy español casado con ecuatoriana, residente en españa, quisiera saber si puedo obtener la doble nacionalidad sin tener que desplazarme a ecuador. Gracias.

kiee escribió:

Soy español casado con ecuatoriana, residente en españa, quisiera saber si puedo obtener la doble nacionalidad sin tener que desplazarme a ecuador. Gracias.


Hola. El reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en virtud de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, establecido en la Constitución, debe realizarse conforme a la Ley:

"Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:

(...)

4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.

(...) "


Como puede apreciarse, no es una adquisición automática, en virtud del matrimonio, sino que debe efectuarse de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley y siguiendo el procedimiento marcado por ella y en su Reglamento de desarrollo. La Ley a la que remite el texto constitucional es la reguladora de la materia, que es la Ley de Naturalización y su Reglamento, a los que se une el Acuerdo Ministerial 000004, de 11 de enero de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esto, porque lo fundamental es que quede constancia de los siguientes elementos:

A) Manifestación de VOLUNTAD del cónyuge extranjero interesado de que le sea reconocida la nacionalidad ecuatoriana. La nacionalidad por naturalización no se atribuye automáticamente, ni se impone unilateralmente, sino que se reconoce o concede, según el caso, previa solicitud libre y voluntaria del interesado.

B) Cumplimiento de los requisitos legalmente fijados, siendo el principal haber residido por un tiempo determinado en el país (3 años, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana).

C) Vínculo real y efectivo con el Ecuador, acreditado tanto por la vigencia del matrimonio con la persona de nacionalidad ecuatoriana, como por la residencia legal y efectiva en el Ecuador.

D) Procedimiento tramitado ante el órgano competente en materia de nacionalidad, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo previsto en la Ley de Naturalización, su Reglamento de desarrollo y el Acuerdo Ministerial 000004, lo que incluye el pago del valor fijado en el Arancel Diplomático y Consular. En el procedimiento debe efectuarse una calificación formal de la solicitud de los documentos aportados y material del contenido de ellos, para comprobar que, en efecto, se cumple con los requisitos exigidos por la normativa en vigor.

E) RESOLUCIÓN favorable de reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, expedida por el órgano competente, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Antes de hacer entrega de la resolución, la persona debe rendir el juramento de fidelidad a la República del Ecuador y respeto y obediencia de su Constitución y Leyes. NO ESTÁ OBLIGADO A RENUNCIAR A SU NACIONALIDAD DE ORIGEN.

F) INSCRIPCIÓN de la RESOLUCIÓN de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana en el Registro Civil de Ecuador. Para ello, primeramente se practica la inscripción de nacimiento, tomando como base la certificación literal del país de origen y luego la RESOLUCIÓN y finalmente, al margen de la inscripción de nacimiento, se sienta razón de la inscripción de la RESOLUCIÓN de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana.

LA NACIONALIDAD ECUATORIANA SE ADQUIERE A PARTIR DE LA FECHA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DE LA RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD.

A continuación, el interesado debe solicitar la renovación de su cédula de identidad, debiéndole ser expedida una nueva cédula como ecuatoriana, para, a partir de ella, poder solicitar la expedición del pasaporte.


Por ello, a su pregunta de si puede solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, por estar casado con una persona de nacionalidad ecuatoriana DESDE ESPAÑA, a través del Consulado General del Ecuador acreditado en su demarcación, se debe responder NEGATIVAMENTE. Y ello porque, como podrá comprobar, hallándose en el extranjero no cumple, ni puede cumplir, con varios requisitos que son fundamentales para la procedencia y admisión a trámite de la solicitud:

1.- Matrimonio reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador (que de acuerdo con la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, solo se puede hacer en el Ecuador, cuando los cónyuges se establezcan en el país en calidad de residentes). El certificado de matrimonio que se exige en el procedimiento de reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, es el del Registro Civil de Ecuador.

2.- Tiempo mínimo de residencia exigido por la Ley, que se cuenta a partir de la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana. Y a la vez, para expedir la cédula de identidad ecuatoriana, es necesario que el extranjero sea titular de una visa de INMIGRANTE.

3.- El órgano competente para tramitar y resolver el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, ante el que debe comparecerse PERSONALMENTE a presentar la solicitud, está en Ecuador (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración).


Por ello, para poder obtener el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, es necesario hallarse en Ecuador y residir el tiempo mínimo exigido en Ecuador.


Un cordial saludo.

GRACIAS POR TU EXPLICACION. PERO ENTONCES POR LO QUE ME DAS A ENTENDER, PARA PODER OBTENER LA NACIONALIDAD ECUATORIANA AUNQUE ESTE CASADO CON UNA SUBDITA DE ALLI DEBO DE VIVIR POR UN TIEMPO EN EL ECUADOR. NO ES ASI??

kiee escribió:

GRACIAS POR TU EXPLICACION. PERO ENTONCES POR LO QUE ME DAS A ENTENDER, PARA PODER OBTENER LA NACIONALIDAD ECUATORIANA AUNQUE ESTE CASADO CON UNA SUBDITA DE ALLI DEBO DE VIVIR POR UN TIEMPO EN EL ECUADOR. NO ES ASI??


Hola. En efecto, debe residir un tiempo en Ecuador, en calidad de INMIGRANTE, junto con su cónyuge ecuatoriana. La Constitución remite a las condiciones fijadas por la Ley de Naturalización, que a la vez tiene su Reglamento de desarrollo, complementado con el Acuerdo Ministerial 000004 (de tipo operativo).

El procedimiento no demora mucho en estos casos, ya que se trata del reconocimiento de la nacionalidad por matrimonio con ecuatoriana, diferente al procedimiento más complejo y largo de otorgamiento de Carta de Naturalización (donde debe apreciarse otros elementos). Pero, es necesario cumplir con las condiciones requeridas y hallarse en la calidad jurídica idónea y solicitarla ante el órgano competente y en el momento oportuno, para que su petición pueda prosperar.

Un cordial saludo.

Gracias por su repuesta y por su tiempo se lo agradezco mucho.

Buenas tardes
yo soy una chica ecuatoriana con nacionalidad española, y estoy casada con un español, el podría obtener la nacionalidad eciatoriana, sin tener que residir alli teniendo yo la doble nacionalidad???
Gracias de antemano.

nardy escribió:

Buenas tardes
yo soy una chica ecuatoriana con nacionalidad española, y estoy casada con un español, el podría obtener la nacionalidad eciatoriana, sin tener que residir alli teniendo yo la doble nacionalidad???
Gracias de antemano.


Hola. Si el matrimonio ha durado, al menos, 3 años, no es necesario que haya residido en Ecuador. En una entrada anterior afirmé que era necesario residir en Ecuador en calidad de INMIGRANTE, durante, al menos, 3 años: sí,  esto es así, pero si el matrimonio no ha durado, al menos, tres años. Si el matrimonio ha durado, al menos, 3 años, no es necesario residir o haber  residido en Ecuador por el tiempo mínimo de tres años. Pero,sí es necesario que:

A) El matrimonio haya sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador. Esto, supone necesariamente tener que encontrarse ambos en Ecuador, pues la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, establece que el matrimonio celebrado por ecuatorianos en el extranjero, se debe inscribir cuando AMBOS CÓNYUGES se establezcan en Ecuador. Por eso, se requiere tanto la presencia física, como los certificados de Movimiento Migratorio de ambos, ya que la Ley exige que los dos se encuentren dentro del Ecuador.

B) Que la convivencia conyugal se mantenga.

C) Que la persona no se halle en alguna de las situaciones en las que la Ley de Naturalización de Ecuador PROHÍBE que le conceda la nacionalidad a un extranjero.

D) Que la solicitud sea formulada personalmente por el interesado.

E) Que la solicitud y los documentos preceptivos, se presenten en el Registro del órgano competente en materia de nacionalidad, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores (no se puede tramitar por medio de los Consulados, tiene que hacerse en Ecuador).

F) Que se pague el Arancel Diplomático y Consular fijado.

G) Que se preste el juramento de rigor, fijado por la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo.

H) Que la resolución se inscriba en el Registro Civil: la nacionalidad ecuatoriana se adquiere a partir de la fecha de inscripción de la resolución en el Registro Civil.



Luego, ya podrá obtener cédula de identidad y ciudadanía ya partir de ella, el pasaporte ecuatoriano.


Un cordial saludo.

Buen dia, soy Colombiano de nacimiento y casado legalmente en Guayaquil con Ecuatoriana de nacimiento desde hace 8 años, viviamos juntos en Bogota pero por razones de salud ella tuvo que regresar a Guayaquil hace 4 meses, si al momento irme  vivir a Ecuador, debo solicitar Visa primero para solicitar la nacionalidad por matrimonio para poder trabajar legalmente????? me exoneran el tiempo de tres años de ser residente en Ecuador segun lo que dice la ley?? Le agradeceria su asesoria e informacion


Gracias
Wilson

WILSON RUIZ escribió:

Buen dia, soy Colombiano de nacimiento y casado legalmente en Guayaquil con Ecuatoriana de nacimiento desde hace 8 años, viviamos juntos en Bogota pero por razones de salud ella tuvo que regresar a Guayaquil hace 4 meses, si al momento irme  vivir a Ecuador, debo solicitar Visa primero para solicitar la nacionalidad por matrimonio para poder trabajar legalmente????? me exoneran el tiempo de tres años de ser residente en Ecuador segun lo que dice la ley?? Le agradeceria su asesoria e informacion


Gracias
Wilson


Hola. Si lleva ya más de tres años casado con una persona de nacionalidad ecuatoriana y se mantiene tanto el matrimonio como la convivencia conyugal (algo fácil de probar), puede solicitar directamente el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en razón de haber contraído matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana. No es necesario haber residido en Ecuador, pues para esos supuestos el Acuerdo Ministerial 000004 del 11 de enero de 2011 distingue claramente dos posibles situaciones que pueden llegar a darse en estos matrimonios entre ecuatorianos y extranjeros:

- Que el matrimonio sea residente y resida actualmente en Ecuador: en ese caso, debe haber residido el cónyuge extranjero en Ecuador, al menos, tres años, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana.

- Que el matrimonio no haya residido, ni resida en Ecuador: para ese supuesto, basta con acreditar que el matrimonio fue celebrado hace más de tres años y no se exigirá permanencia legal en Ecuador.

Pero, en todo caso, es importante que el matrimonio, si se celebró fuera de Ecuador, primeramente, sea reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador. Si en su caso, por lo que indica, se celebró en Guayaquil, el matrimonio debe constar inscrito en el Registro Civil y su cónyuge ecuatoriana debe tener en su cédula de identidad y ciudadanía constancia de que su estado civil es el de casada y el nombre del cónyuge. En ese caso, podrá solicitarse directamente el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, de acuerdo con la disposición constitucional ya citada. Pero deberá tener siempre documentación lo más actualizada posible. Se le requerirá el certificado literal de nacimiento del Registro Civil de su país, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya y el certificado de antecedentes penales de su país, también legalizado con la Apostilla de La Haya. En cuanto a documentos ecuatorianos, fundamentalmente, el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil de Ecuador, lo más actualizado posible y la cédula de identidad y ciudadanía de su cónyuge ecuatoriana, donde debe constar que su estado civil es de casada y el nombre del cónyuge (el suyo). Y desde luego, su pasaporte en vigor y el pago del Arancel Diplomático y Consular fijado para este procedimiento.

El órgano competente para tramitar la nacionalidad es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Cuando reciba la resolución, deberá inscribirla en el Registro Civil, pues la nacionalidad ecuatoriana se adquiere, conforme lo dispone el art. 1 de la Ley de Naturalización, a partir de la fecha de inscripción de la Carta de Naturalización y resolución aprobatoria, en el Registro Civil (por tanto, quien tenga la resolución y la Carta de Naturalización, pero no solicite oportunamente la inscripción en el Registro Civil, jamás adquirirá la nacionalidad).



Un cordial saludo.

Hola buenas  a ver si me pueden ayudar soy ecuatoriana y mi esposo español y quiere obtener la nacionalidad ecuatoriana nos casamos ASE un año pero el no quiere cumplir eso de los tres años legal en el ecuador el lo que quiere es poder entrar y salir cuando quiera del ecuador se puede hacer algo o nada gracias

masobrymica escribió:

Hola buenas  a ver si me pueden ayudar soy ecuatoriana y mi esposo español y quiere obtener la nacionalidad ecuatoriana nos casamos ASE un año pero el no quiere cumplir eso de los tres años legal en el ecuador el lo que quiere es poder entrar y salir cuando quiera del ecuador se puede hacer algo o nada gracias


Hola:

1.- Es necesario, primero que nada, que, si se casaron en España, el matrimonio sea reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador. Este trámite, de acuerdo con la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, únicamente se puede llevar a cabo DENTRO DE ECUADOR, ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (puede ser en la sede central en Quito o en la oficina central de Guayaquil).

2.- Luego, si no es residente legal en Ecuador, tiene que esperar a que hayan transcurrido MÁS DE TRES AÑOS de la celebración del matrimonio (3 años más 1 día es suficiente).

3.- El trámite de reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, se debe llevar a cabo ante la Oficina de Naturalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Luego, la resolución se debe inscribir en el Registro Civil. Todos estos trámites se deben hacer en Ecuador, los Consulados no son competentes para ello.

Un cordial saludo.

Hola buenas el registro del matrimonio en ecuador esta echo como llevamos viajando cada año ASE 5 años ya lo registramos lo malo es que solo llevamos un año casados pero viviendo juntos llevamos mas de5 años se puede hacer algo con esos o toca esperar los 3 años
Muchas gracias por su ayuda

Hola buenas. Tengo la doble nacionalidad ecuatoriana y española. Actualmente resido en Ecuador y quiero contraer matrimonio  con mi pareja que tiene la únicamente la nacionalidad ecuatoriana. Si quiero otorgarle la nacionalidad por española por matrimonio ¿como puedo hacer? ¿Puedo realizar el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador o debo hacerlo en el Consulado Español?
Agradecería su ayuda.
Un cordial saludo. Gracias!

Johapanza03 escribió:

Hola buenas. Tengo la doble nacionalidad ecuatoriana y española. Actualmente resido en Ecuador y quiero contraer matrimonio  con mi pareja que tiene la únicamente la nacionalidad ecuatoriana. Si quiero otorgarle la nacionalidad por española por matrimonio ¿como puedo hacer? ¿Puedo realizar el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador o debo hacerlo en el Consulado Español?
Agradecería su ayuda.
Un cordial saludo. Gracias!


Hola:

1.- Si se encuentra en Ecuador, debe contraer matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Luego, debe solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se haya celebrado el matrimonio en Ecuador.

Al ser los dos contrayentes nacionales del Estado anfitrión, que es el soberano territorial, no es posible la celebración del matrimonio en el consulado de España, porque entre  las condiciones para la celebración del matrimonio consular está, además de que al menos uno de los contrayentes sea nacional del Estado del consulado, que al mismo tiempo NINGUNO DE LOS CONTRAYENTES SEA NACIONAL DEL ESTADO ANFITRIÓN. Y en este caso, ambos lo son, aunque usted también ostente la nacionalidad española.

2.- La nacionalidad española NO SE ADQUIERE POR MATRIMONIO CON PERSONA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA. En España NO EXISTE la nacionalidad por matrimonio.

El matrimonio con una persona de nacionalidad española lo único que permite al cónyuge extranjero es solicitar la nacionalidad española POR RESIDENCIA luego de haber residido en España durante, al menos, UN AÑO. La residencia debe haber sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Y además, debe haber transcurrido, al menos, UN AÑO desde la fecha de celebración del matrimonio.

Por ello, debe cumplir dos condiciones: que haya transcurrido, al menos, un año desde la fecha de celebración del matrimonio y que al mismo tiempo, el cónyuge extranjero haya cumplido íntegramente un año de residencia en España, la cual debe ser en todo caso legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

3.- Su cónyuge tendría derecho, primeramente, a que le sea expedido un visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión. Una vez dentro de España, tendrá derecho a solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que tiene una validez de 5 años. Cuando haya cumplido un año de residencia, entonces podrá solicitar la nacionalidad española por residencia.

Un cordial saludo.

No, tienes que o ir a Ecuador o dar a alguien poderes.  No se puede desde España. Te informan en las Embajadas. Sino, escribeme:
***

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