Traer cosas del extranjero a chile

Buenas, como va foro, acabo de encontrarlo y me ha parecido genial todo lo que hacen acá, y aprovecho de sacarme las dudas que tengo.

Verán, estoy de viaje en la ciudad argentina de Córdoba, y pienso viajar a Chile en unas semanas a visitar a familiares, pero resulta que con el cepo del dolar, no puedo cambiar la plata que he hecho acá a alguna moneda mas bien valuada, ya que el peso argentino no vale mucho en Chile, y vice versa. Me recomendaron cambiarlo a algo sólido, y pasarlo de esa manera, pero no se muy bien que tipo de restricciones y multas te ponen en la aduana.

Mi duda es, que puedo llevar de argentina a chile, y cuanto me cobraran por ello, o si me conviene directamente llevarlo en ARS...

Eso sería todo, agradezco su tiempo ;)

Si no tienes mucho equipaje de ropa, compra ropa... podrias comprar un ordenador, o algúna consola portatil.. nose, lo que sea pero que no te abulte tanto, y no compres mil de una sola cosa, porque te van a poner trabas

Mi duda es mas bien, cuales serían las trabas, por cuantas cosas... cual es el limite :D. Por que ya tengo un portátil, y mi idea mas que gastar la plata, es sacarla del país, y usarla en Chile, poder invitar a mis viejos a un asado, o algo, y se que no puedo traer el asado de Argentina, aunque sería un muy buen regalo de navidad.

De paso agradezco tu rápida respuesta haikka, gracias ;)

Con comidas y esas cosas, suelen poner trabas, no puedes usar un servicio de envió de dinero, como western unión para enviar el dinero?
también puedes ingresar dinero en tu cuenta bancaria, aunque no estés en el país de origen si no me equivoco, no se si tendrás cuenta bancaria

Con todo servicio que use pierdo un porcentaje, si lo deposito en una cuenta en otro país es igual, y el cambio de una moneda a otra es muy malo, perdes como el 30%, o más, dependiendo de la moneda, lo mejor sería pasarlo a dolares, pero por el cepo no puedo. Por esta razón, aprovechando que viajo y lo llevo yo personalmente, quería saber que trabas me podrían poner si llevo... digamos 2 portatiles... o más, no se aun xD.

Hola, necesito saber por algún dato de encomienda desde Buenos Aires a Chile. Tengo que traerme un regalo frágil, cuyas medidas son 30 x 40 x 66 cms.
Por favor ayuda.
Claudia

Buen dìa Riggea:  He sabido de personas que salen de aquí con 2 portàtiles, y de las que se que han traìdo varias es porque viajan varios y cada un trae la suya.

Mira lo que dice Aduanas de Chile sobre el equipaje:

¿Qué se entiende por equipaje?
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Requisitos que deben cumplir los artículos considerados como equipaje
Se comprenderá en el concepto de equipaje:

a)   [i]Los artículos, nuevos o usados, que porte un(a) viajero(a) para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización.[/i]  Supongo que se referiràn a 5 ò mas portàtiles en tu caso jejejejejeje....

b)     Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados.

c)     Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

d)     Una cámara de video portátil, y sus accesorios.

e)     Teléfono móvil, tipo celular, u otros.

f)       Una cámara fotográfica portátil, tipo digital u otro, y sus accesorios.

g)     Un aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen o mixto, conocidos comúnmente como MP3, MP4 o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.

h)     Un reproductor de sonido digital portátil o reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD s o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.

i)        Un computador portátil de uso personal.

j)        Artículos deportivos de uso personal.

k)      Medicamentos, en cantidades conforme a la respectiva receta médica, siempre que sean para su uso personal o de familiares directos. En el caso de medicamentos de libre expendio, deberán venir en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero.

l)        Obsequios hasta un monto de US$ 300 FOB, o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 14 años. Esta franquicia es individual y no acumulable con la de otros viajeros.

m)   Libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales, siempre que no se trate de ediciones de lujo.

n)     Prismáticos o binoculares de uso personal.

o)     Todos aquellos artículos de uso personal nuevos o usados, no enunciados precedentemente y que sean necesarios para el viaje.

Requisitos que deben cumplir los artículos considerados como equipaje

1.- Deben ser portados por residentes y no residentes, que tengan la calidad de pasajeros, con exclusión de aquellas mercancías que por su cantidad o valores hagan presumir su comercialización.

2.- No deben tener carácter comercial, entendiéndose que lo tienen cuando se traen en cantidades que excedan el uso y necesidades ordinarias del viajero.

3.- Debe ingresar conjuntamente con el(la) viajero(a). Este tendrá igual tratamiento, cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de 120 días, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el manifiesto y/o documento de transporte correspondiente. Los Directores Regionales o Administradores de Aduana podrán, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar este plazo.

Saludos