Homologar título universitario

Saludos a todos.

Dentro de muy poco ya estaré al fin en el Ecuador :)

Iré con una Visa 12-IX, con el objetivo de allí conseguir la Visa 9-V y comenzar a desarrollar mi proyecto de manera legal. Para hacer ese cambio de Visa, lo primero que necesito es homologar mi título universitario. Esto debo hacerlo en el Senescyt. Lo llevaré apostillado y con toda la documentación en regla. MI gran duda es... ¿saben cuánto tiempo tarda este trámite?

Mi visa 12-IX es de 3 meses que puedo prorrogar indefinidamente (según me dijeron hoy en el Consulado del Ecuador), pero mientras más tarde el trámite, más tiempo estaré sin poder hacer dinero, con lo cual, los ahorros se me irán agotando...

Unos amigos ecuatorianos llamaron al Senescyt y yo les escribí, y no contestan de ninguna forma... Me preocupa un poco.

Les agradezco cualquier contestación.

Abrazos.

Hola.

De acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), que se aplica en defecto de disposiciones específicas, el plazo para resolver es de DOS MESES y el efecto del silencio administrativo es estimatorio. No hay plazos establecidos en el Reglamento para el reconocimiento de los títulos y tampoco en la Ley Orgánica de Educación Superior, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el ERJAFE.

Con todo, la SENESCYT suele despachar con agilidad. Se limita a comprobar que el título ha sido expedido por una de las universidades del listado, califica la autenticidad del título y lo reconoce automáticamente (si es lo que resulta procedente). Con el reconocimiento automático, se inscribe en el Registro correspondiente. Y es correcto que vaya con una visa de NO INMIGRANTE, pues es condición necesaria para la admisión a trámite de la solicitud de reconocimiento de título universitario obtenido en una universidad extranjera, cuando el solicitante es extranjero. Si su título lo expidió alguna universidad española de las que constan en el listado (están, prácticamente, todas las  públicas y la de Navarra del Opus Dei), será reconocido de forma automática.

En cuanto tenga el título reconocido e inscrito en el Registro, podrá solicitar su modificación a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V y con ella, ya obtener la cédula de identidad ecuatoriana.

Un saludo.

Gracias, como siempre, marquesdevelez. La verdad es que sabe usted más que todo un consulado.

La duda que me queda es cuántas veces tendré que personarme en Quito... ¿serán dos veces, para presentar el título y luego recogerlo, o con una sóla vez será suficiente y luego me harán saber que todo está listo? Desconozco cómo funciona el proceso.

Mi intención no es hacer negocio en el Ecuador sino ofrecer servicios AL Ecuador. Con todo lo que me están ayudando no les debo menos.

Gracias,
Rubén

Hola.

No indica en qué ciudad de Ecuador va a estar. Pero, no debe, necesariamente, trasladarse a Quito. La SENESCYT tiene tamnbién oficinas en Guayaquil y Cuenca, para atender a las personas residentes en esas provincias y en las cercanas.

El procedimiento no está gravado con tasa alguna. Es gratuito.


REPÚBLICA DEL ECUADOR

SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

QUITO (SEDE CENTRAL):

Whymper E7-37 y Alpallana(Servicios Centrales).

Teléfonos:             (593) (02) 256 98 98       /             (593) (02) 256 98 99       /             (593) (02) 256 99 00       /             (593) (02) 256 99 01       /             (593) (02) 256 99 02       

Fax: (593) (02) 256 36 85


9 de Octubre 624 Carrión y Ramírez Dávalos (Atención al público).

          (593) (02) 256 98 98       /             (593) (02) 256 98 99       /             (593) (02) 256 99 00       /             (593) (02) 256 99 01       /             (593) (02) 256 99 02       / Fax: (593) (02) 256 36 85


GUAYAQUIL:

Pichincha 307  y 9 de Octubre, sexto piso. Edificio Banco Pichincha.

Teléfonos          (593) (04) 253 11 89       /             (593) (04) 253 05 44      .

CUENCA:

Avenida Mexico, entre Avenida Unidad Nacional y Avenida de las Americas. Ex CREA-SENPLADES.

           (593) (07) 288 02 56     


El formulario de contacto, lo tiene en la siguiente ruta:

http://www.educacionsuperior.gob.ec/contacto


Por Internet, es poco probable que le respondan. Le sugeriría llamar por teléfono o enviar un fax, preferiblemente, en horas de la mañana.

La lista actualizada de las universidades extranjeras, cuyos títulos se reconocen automáticamente, la puede hallar en la siguiente ruta:

http://www.senescyt.gob.ec/c/document_l … pId=288997

Si va a ejercer una profesión liberal, aunque ya no es necesario estar afiliado a un colegio profesional, puede resultarle conveniente afiliarse (no indica qué titulación tiene). E igualmente, si va a trabajar por cuenta propia, deberá obtener el Registro Único de Contribuyente (RUC), en el Servicio de Rentas Internas. Si va a abrir una oficina, despacho o local de atención al público, tendrá que obtener la correspondiente patente municipal y la certificación del Cuerpo de Bomberos de la localidad, en el sentido de cumplir con las exigencias mínimas de seguridad, previstas en la Ley de defensa contra incendios.

La Seguridad Social: si va a trabajar por cuenta propia, se puede afiliar al IESS, para que comience a hacer sus aportes y para que pueda sumar el tiempo previo de cotización, que hubiera antes realizado en España (en virtud delo dispuesto en el Convenio de Seguridad Social, entre España y Ecuador).

Un cordial saludo.

Muchísimas gracias de nuevo.

Voy a estar muy muy cerquita de Cuenca. Entonces ya me queda todo claro y es perfecto. Mi titulación es de Psicólogo pero voy a ejercer como Coach. Mi titulación como Coach es universitaria también pero creo que no podré homologar el título. No obstante, es una profesión liberal que carece de afiliaciones (sí de asociaciones, pero son libres y profesionalmente no me siento afiliado a ellas). Mi título como Coach igualmente está debidamente apostillado. El título que homologaré es de Psicólogo (apostillado y en una universidad que está dentro de esa lista).

Bien, entonces... todo este trámite será un paseo.

Muchísimas gracias.

Un abrazo,
Rubén

Amigo no quisiera desanimarte pero aqui las cosas son lentisimas, asi que prepara buenos ahorros te lo digo por experiencia

No me desanimo, en absoluto.

Es cuestión de personarse, ejercer cierta presión con mucha educación, y por supuesto, aprovechar tu tiempo al máximo, porque siempre hay cosas que hacer. Mientras se demora este trámite, tengo mil cosas por hacer. Ecuador es riqueza.

Gracias por la sugerencia.

ok hermano pero recuerda mi consejo prepara largos ahorros

Saludos de nuevo.

Me encuentro con una nueva incógnita.

Un amigo ecuatoriano me hizo el favor de llamar por mí al Senescyt. Le dijeron que el trámite es personal y que debo realizarlo obligatoriamente en Quito. Esto me resulta muy raro, porque marquesdevelez ya me comunicó que podía hacerlo en Cuenca e incluso tengo anotada la dirección...

¿Saben si es así? ¿Deberé desplazarme o no?

Gracias

Hola.

1.- En tratándose de personas extranjeras, el trámite es personal, en efecto, no se puede actuar por medio de apoderado. Y debe tener la correspondiente visa de NO INMIGRANTE.

2.- Existe una oficina de la SENESCYT en Cuenca, donde se pueden realizar los trámites que son competencia de este organismo, pues su gestión es desconcentrada. Puede comprobarlo en la página web de la SENESCYT. Tiene oficinas en algunas ciudades de Ecuador. En Quito, Guayaquil y Cuenca, se puede tramitar en las oficinas existentes.

Un cordial saludo.

Gracias.

Es curioso entonces, porque mi amigo llamó a este número: 288 02 56     

Que es la oficina en Cuenca, en Avenida Mexico, entre Avenida Unidad Nacional y Avenida de las Americas. Ex CREA-SENPLADES.

No sé entonces por qué le dijeron eso.

Sea como fuera, ya tengo toda la documentación lista. Cuenca o Quito... ya está todo.

Gracias por la amabilidad.

Ruben, estuve leyendo detenidamente su conversación con marquesdevelez que lo primero q hago es darle gracias a marquesdevelez por el asesoramiento que le ha dado en la materia.
Yo soy cubano y vivo en Cuenca este mes van ha hacer 6 meses. Ya tengo mi Visa 12-Ix y tengo legalizado mis Títulos en el SENESCYT. No voy a optar por la Visa 9-V porque tengo dos opciones que es la Visa 12-VI o el casarme con mi compañera y que ella me empradrone que aun no se que tipo de Visa se me das después.
Pero bueno, volviendo a su tema, le diré que la oficina del SENESCYT en Cuenca solo es informática y no hace trámite de ningún tipo, pero si usted dice que vive cerca de Cuenca la oficina más cercana es la de Guayaquil. Respecto al tiempo de demora, si la Universidad donde usted se gradúo está en el listado y además ya trae sus títulos apostillados en la Embajada del Ecuador en su país el tiempo de aparecer en la páginas del SENESCYT es de 15 a 20 días laborables.

Un placer, Jesús Mesa

Muchas gracias asere.

Ya lo tengo todo casi listo. Espero estar allá prontísimo.

Gracias,
Rubén

Ok, será bien recibido y si viene por Cuenca me puede localizar por Facebook Jesus Mesa Gomez
Nos sentimos orgullosos de poder ayudarle u orientarle.

Un gusto y buen viaje.

Agregado :)

Gracias.

Buenas Amigo Marquezdevelez,yo personalmente lo felicito por tan acertadas informaciones; vea soy un abogado Peruano con experiencia en asuntos migratorios en la union europea, sin embargo me ha sido muy dificil inicialmente solicitar la homologacion del titulo en Ecuador ya que ante diferentes informaciones casi pierdo el pasanje de retorno a mi Pais(A pesar de tener 180 dias de vigencia de la visa de transeunte o turista) HE TENIDO QUE VOLVER A MI PAIS y pedir la visa 12-IX luego regrese a Ecuador a presenar mi solicitud de Homologacion,ahora segun me dicen que debo esperar 30 dias por el resultado solo que no se como me daran la respuesta!ahora QUE PASO ME CORRESPONDE AMIGO?

Miguelino escribió:

Buenas Amigo Marquezdevelez,yo personalmente lo felicito por tan acertadas informaciones; vea soy un abogado Peruano con experiencia en asuntos migratorios en la union europea, sin embargo me ha sido muy dificil inicialmente solicitar la homologacion del titulo en Ecuador ya que ante diferentes informaciones casi pierdo el pasanje de retorno a mi Pais(A pesar de tener 180 dias de vigencia de la visa de transeunte o turista) HE TENIDO QUE VOLVER A MI PAIS y pedir la visa 12-IX luego regrese a Ecuador a presenar mi solicitud de Homologacion,ahora segun me dicen que debo esperar 30 dias por el resultado solo que no se como me daran la respuesta!ahora QUE PASO ME CORRESPONDE AMIGO?


Hola.

La información es la que consta en el Reglamento aprobado a estos efectos, de la cual se extraen los datos que constan en las hojas informativas para el público en general, que están colgadas en la página web de la SENESCYT.

Primero, es necesario destacar que las distintas vías son subsidiarias la una de la otra (no alternativas), por lo que procede una u otra, según el caso concreto. Luego, deben quedar diferenciados los conceptos, ya que no son sinóninos:

RECONOCIMIENTO.- Es un acto administrativo, en virtud del cual, el órgano competente de la Administración Pública Central (SENESCYT), declara formalmente que un título universitario, válidamente expedido por una universidad extranjera, conforme a la normativa del país de procedencia, queda equiparado a un título del mismo NIVEL expedido por cualquier universidad ecuatoriana. Tal acto administrativo, con efectos ex nunc, tiene por resultado, reconocer el nivel académico del título. Sin embargo, el reconocimiento del nivel académico, no implica un reconocimiento nominal, es decir, no se adapta la denominación del título extranjero a la denominación que pudiera tener en las universidades ecuatorianas, sino que se efectúa una TRANSCRIPCIÓN de la denominación con la que viene de la universidad del país de procedencia y así es como se inscribe en el Registro correspondiente, a cargo del órgano competente de la Administración Pública Central.

A la vez, el reconocimiento puede ser de diferentes tipos, según sea la universidad que lo expidió, que son subsidiarios el uno del otro, es decir, solo procede uno ante la imposibilidad material de que proceda el anterior:

A.- AUTOMÁTICO.- Procede cuando el título ha sido conferido por una universidad extranjera de las que constan en el Catálogo Oficial, elaborado anualmente por la propia SENESCYT, a partir de una recopilación del ránking mundial de universidades de alto nivel, por país. Aparecen todos los países del mundo, con sus principales universidades.

B.- CONVENCIONAL.- Procede cuando el título expedido por una universidad extranjera, no consta en el Catálogo arriba mencionado (para que proceda el reconocimiento automático), pero en cambio, ha sido expedido por una universidad con sede en alguno de los países con los que el Ecuador mantiene Convenio internacional para el reconocimiento directo de títulos universitarios y esa universidad consta en el anexo del respectivo Convenio.

Actualmente, Ecuador tiene Convenios de esta naturaleza con Chile, Perú y Cuba.

Esto significa que, en el caso de que un título universitario, expedido por una universidad con sede en alguno de los países mencionados y esa universidad NO CONSTA en el catálogo oficial para que proceda el reconocimiento AUTOMÁTICO, se debe proceder a comprobar si, en cambio, la universidad que expidió el título, SÍ CONSTA en los anexos de los respectivos Convenios. Comprobado esto, si el resultado es positivo, se procede a reconocer el título, igualmente, con el mismo nivel que corresponda con el baremo ecuatoriano (segundo, tercero o cuarto nivel) y haciendo una transcripción de la denominación del país de origen, luego de lo cual, se procede a inscribirlo en el Registro correspondiente.


C.- POR COMITÉ INTERINSTITUCIONAL.- Procede cuando el título universitario extranjero ha sido expedido por una universidad que no conste en el Catálogo Oficial, ni tampoco, en el caso de que proceda de alguna universidad de países con los que existen Convenios, esa universidad no conste en los Anexos de los respectivos Convenios.

Mediante el RECONOCIMIENTO POR COMITÉ INTERINSTITUCIONAL, el órgano competente de la Administración Pública Central (SENESCYT), procede, previa calificación jurídica (formal y material) y académica (calificación del nivel del título, según el baremo ecuatoriano), a someterlo al DICTAMEN de un Comité Interinstitucional, integrado por un equipo de académicos, entre los que se hallan rectores de universidades, catedráticos universitarios y académicos en activo. Teniendo en cuenta que se trata de un cuerpo colegiado, que no se reúne ordinariamente, sino cada cierto tiempo, según esté establecido en el cronograma respectivo, los procedimientos que deban tramitarse por esta vía pueden demorar un poco más que los antes mencionados.

El Comité Interinstutucional debe evaluar los contenidos de los programas de estudio de las universidades de procedencia y calificar en su dictamen si son equivalentes o superiores, a los contenidos mínimos que, en carreras iguales o afines, se imparten en universidades ecuatorianas. Si el dictamen es favorable, se procede a conceder el RECONOCIMIENTO del título al nivel que corresponda, según el baremo (segundo, tercero o cuarto) y a efectuar la transcripción de la denominación con la que viene de la universidad de origen y se lo inscribe en el Registro correspondiente.

En caso de que el dictamen sea negativo, entonces, se abre la vía al siguiente procedimiento: HOMOLOGACIÓN.


D.- HOMOLOGACIÓN.- Procede cuando el dictamen del Comité Interinstitucional, previo al RECONOCIMIENTO, ha sido desfavorable, impidiendo por tanto, que sea posible reconocer el título, siendo necesario, entonces, que se abra la vía de la HOMOLOGACIÓN, verificada la cual, será posible reconocer el título.

Homologación es una forma de reconocer un título universitario extranjero, que presupone, por un lado, un informe desfavorable del Comité Interinstitucional (por haber encontrado los contenidos académicos constantes en los programas de estudios cursados en la universidad de procedencia, no ajustados a los contenidos mínimos que se imparten en las universidades ecuatorianas). Y por otro lado, implica la necesidad de que los contenidos académicos sean examinados por una universidad ecuatoriana que imparta la carrera de la que se trate (o estudios afines, si no existe esa carrera en Ecuador), designada al efecto por el órgano administrativo competente (SENESCYT).

La universidad ecuatoriana designada, procederá a examinar los programas de estudios y determinar si se corresponden o no con los contenidos mínimos que, en la misma carrera o carrera afín, se imparten en ella. Es, fundamentalmente, un procedimiento de cotejo entre los programas de la universidad de origen y los de la universidad ecuatoriana designada. El resultado puede ser:

1.- Contenidos iguales, equivalentes o superiores al 80 % de los programas de estudios de la universidad ecuatoriana designada: en ese caso, procede la superación de una PRUEBA, en los contenidos que, a juicio de la universidad, resulten insuficientes o de los que el interesado carezca, en lo absoluto, de formación alguna (probablemente, pero no exclusivamente, podría tratarse de cuestiones o materias muy relacionadas con la realidad de Ecuador).

Si se supera la prueba, la universidad elabora un certificado al respecto, que debe ser presentado, junto con el resto del expediente a la SENESCYT. La SENESCYT, comprobada la superación de la prueba, a partir del certificado de la universidad designada, procederá a expedir el correspondiente acto administrativo, en virtud del cual, reconocerá el título al nivel que corresponda, efectuará su transcripción y lo inscribirá en el Registro correspondiente.

2.- Contenidos inferiores al 80 % de los programas de estudios de la universidad ecuatoriana designada: en este supuesto, se resuelve que el interesado debe someterse a un procedimiento de REVALIDACIÓN.




E.- REVALIDACIÓN.- Es la última vía posible para obtener el reconocimiento del título universitario extranjero. Pero para llegar aquí, se parte de cuatro supuestos:

1.- Existe un informe negativo del Comité Interinstitucional.

2.- Existe un informe negativo de la universidad.

3.- Aun existiendo un informe positivo de la universidad, que obligaba a la persona a someterse a una prueba sobre contenidos específicos, el interesado no superó la mencionada prueba.

4.- Como conclusión, queda que el sujeto es considerado como una persona con estudios universitarios (esto no se discute), pero cuyo nivel no resulta equiparable al mínimo impartido y exigido en las universidades ecuatorianas, por lo que se torna necesario, para proceder con el reconocimiento, que el sujeto complete esa formación, bien preparándose por su cuenta y luego examinándose, a partir de los temarios y bibliografía recomendada, que le facilitará la universidad o bien volviendo a las aulas universitarias y cursando las materias que se considere, le hacen falta, que deberá superar, para estar al nivel mínimo impartido y exigido por las universidades locales.

Por ello, atendiendo lo anterior, tenemos que, en la REVALIDACIÓN hay una vuelta a los estudios. La persona puede elegir hacerlos por su cuenta o matriculándose y asistiendo a clases con los estudiantes de la carrera, a los cursos ordinarios de las asignaturas que se considera, le falta completar. En ambos casos, deberá examinarse y aprobar las asignaturas.


Y algo importante: la REVALIDACIÓN, en realidad, implica una nueva graduación de la persona en la universidad ecuatoriana en la que se examine o curse las asignaturas. Aquí, será la universidad ecuatoriana la que expedirá el título y remitirá el nombre del interesado, en la misma lista de graduados, a la SENESCYT. Es decir, la REVALIDACIÓN, tiene la consideración académica de estudios incompletos o inconclusos y no propiamente de un reconocimiento del título universitario extranjero.


NOTA IMPORTANTE.- La SENESCYT solo reconoce títulos expedidos por UNIVERSIDADES u otras instituciones de educación superior extranjeras, que impartan enseñanza y expidan títulos de nivel superior. Pero no puede reconocer, por estar fuera de su ámbito material de actuación y de aplicación de su normativa: ni títulos de nivel inferior al universitario, ni títulos profesionales expedidos por organismos o instituciones diferentes a las universidades o entidades de educación superior, aunque para su obtención en el país de procedencia, fuera condición necesaria tener título universitario. Por ejemplo, hay países donde el título universitario por sí solo no habilita para ejercer una profesión determinada, sino que se debe obtener ese título específico para poder ejercer esa profesión, a partir del título universitario (esto suele suceder con la Abogacía, en determinados países): pues bien, la SENESCYT, solo puede reconocer el título expedido por la universidad o institución de educación superior, debidamente existente y reconocida en el país de procedencia, pero no puede reconocer títulos no expedidos por universidades o instituciones de educación superior.

CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO:

A) NATURALEZA JURÍDICA.- Estamos ante un típico procedimiento administrativo. Sin embargo, es un procedimiento administrativo que tiene una base material en la Ley Orgánica de Educación Superior, desarrollada por su Reglamento General, aprobado por el Presidente de la República y una regulación específica, establecida en su Reglamento, aprobado mediante Acuerdo del titular de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, que tiene atribuida por Ley la potestad reglamentaria en materias propias del referido órgano administrativo.

B) NORMATIVA SUBSIDIARIA Y SUPLETORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL EN EL ECUADOR.- De conformidad con lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), sus disposiciones relativas al procedimiento administrativo constituyen, por un lado, la regulación del procedimiento administrativo COMÚN y por otro lado, por eso mismo, tienen carácter subsidiario y supletorio en defecto de regulación específica de otros procedimientos administrativos específicos o en defecto de regulación de determinados aspectos de esos procedimientos administrativos específicos, siempre que se trate de procedimientos administrativos que sean competencia de órganos que integran la Administración Pública Central o de órganos colegiados o autónomos, en los que más del 50 % de sus miembros procedan de la Administración Pública Central.

Al ser la SENESCYT una Secretaría de Estado (no es un Ministerio), que se encuadra dentro de los criterios para que resulte aplicable como norma subsidiaria y supletoria el ERJAFE, en defecto de regulación específica en su propia normativa o en los Reglamentos que apruebe su titular, en lo atinente al procedimiento administrativo, se debe acudir a lo dispuesto en el ERJAFE.

El Reglamento para el reconocimiento de los títulos universitarios extranjeros, no señala plazo alguno de resolución. Por tanto, por la vía de la integración del ordenamiento jurídico, acudimos al ERJAFE para que nos dé esa respuesta.

C) PLAZO ESTABLECIDO EN EL ERJAFE.- El plazo para resolver y notificar un procedimiento administrativo, es de DOS MESES, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.


D) EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.- Tampoco la normativa específica establece cuáles son los efectos del silencio administrativo. Se hace necesario también acudir al ERJAFE, para obtener la respuesta. Y la respuesta que da el ERJAFE es que el silencio administrativo siempre es positivo, salvo que se disponga lo contrario en la normativa reguladora específica del procedimiento administrativo.

Por tanto, tenemos que el procedimiento administrativo será POSITIVO o ESTIMATORIO (acto administrativo presunto), con todo lo que ello implica: consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.

Sin embargo, aunque el efecto del silencio sea positivo y la persona pueda hacerlo valer e invocarlo ante la propia Administración Pública Central, ello no impide que, si la Administración Pública Central, verificado el supuesto, declare la nulidad del acto presunto o si estima que los efectos del mencionado acto presunto, son lesivos al interés público, pueda ejercer la correspondiente acción de lesividad contra sus propios actos, en vía judicial contenciosa-administrativa.


EXIGENCIA PARA LOS EXTRANJEROS:

Cuando el interesado en solicitar el RECONOCIMIENTO del título universitario obtenido en una universidad del exterior, es un sujeto extranjero, para que pueda admitirse a trámite la solicitud, debe necesariamente ser :

A) Titular de una visa de INMIGRANTE (supone que la persona ya vive en Ecuador).

B) Titular de una visa de NO INMIGRANTE de cualquier categoría, EXCEPTO la de TRANSEÚNTE (12-X o el sello de admisión en Ecuador como turista).

Esta calidad específica que debe cumplir el solicitante extranjero, viene establecida en el propio Reglamento, que a la vez, tiene sustento en varios dictámenes jurídicos expedidos por la Procuraduría General del Estado, ante consultas formuladas en el mismo o similar sentido, por diversos órganos de las distintas Administraciones Públicas y universidades. Las absoluciones a consultas por parte de la Procuraduría General del Estado, tienen carácter vinculante, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

NOTA.- La Procuraduría General del Estado, en Ecuador, es un organismo de control, que constituye la ABOGACÍA DEL ESTADO; su deber es velar por el interés del Estado, en los litigios en los que sea parte procesal y por el pleno respeto de la legalidad y la correcta aplicación de la normativa vigente, en el ámbito del Sector Público . Por un lado, ejerce, a través de su titular, la representación judicial del Estado y la Administración Pública Central, tanto ante tribunales ecuatorianos, como regionales, internacionales y extranjeros. Por otro lado, ejerce funciones consultivas para todas las Administraciones Públicas de Ecuador (Central, Seccionales, Institucionales), para las universidades y otras instituciones habilitadas por Ley para efectuar consultas a la Procuraduría General del Estado; la absolución de las consultas adopta la forma de dictamen, que son publicados íntegramente en su propia gaceta de difusión (disponible en la página web) y a manera de extractos, periódicamente, en el Registro Oficial.


PECULIARIDADES EN LO QUE RESPECTA A LA ABOGACÍA EN ECUADOR:

A) De acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial, para poder ejercer la abogacía en la República del Ecuador, la persona, ecuatoriana o extranjera, debe estar en posesión de un título de ABOGADO. En Ecuador, las universidades ecuatorianas, a quienes han terminado en ellas la carrera de Derecho, confieren el título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA.

La denominación del título universitario debe ser, expresamente, la de ABOGADO, bien como lo expresan las universidades ecuatorianas o bien que solo conste la palabra ABOGADO, sin más. No sirven títulos de denominación diferente, tales como Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Licenciado en Jurisprudencia, Bachiller en Derecho, que pueden existir en otros países y estar al mismo nivel académico.

B) El título debe haber sido expedido por una universidad ecuatoriana o por una universidad extranjera, en cuyo caso, debe haber sido reconocido por la SENESCYT, según el procedimiento establecido para ello.

C) Adicionalmente, es necesario obtener un CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, que expide el Consejo de la Judicatura, a partir de un informe favorable de realización de prácticas pre profesionales, durante un año, realizadas por el interesado en:

- Tribunales o juzgados.

- Ministerio Público.

- Defensoría del Pueblo.

- Defensoría Pública.

- Órganos de la Administración Pública.

- Corporaciones o Fundaciones de Derecho Privado, con finalidad social o pública.

- Consulturios jurídicos de las universidades en las que se hubiera cursado los estudios(muchas universidades ecuatorianas tienen en sus facultades de Derecho establecidos estos consultorios o clínicas jurídicas, que son un servicio público para personas de escasos recursos y a la vez, sirven para ofrecer a sus estudiantes la posibilidad de efectuar sus prácticas, que al mismo tiempo, forman parte del currículum académico).

Con todo, el interesado puede eximirse de realizar las prácticas si acredita que, durante dos años consecutivos anteriores a su graduación:

- Ha realizado prácticas en el consultorio jurídico de la universidad (esto, porque no todas las universidades exigen un año completo de práctica, que es lo que hace la mayoría, ni todas lo tienen como condición necesaria para graduarse).

- Ha realizado prácticas en tribunales, juzgados u otros organismos públicos.


Verificado el informe del organismo o institución que acogió al graduado interesado o acreditado el cumplimiento de alguna de las condiciones que permiten eximirse de la realización de prácticas, el Consejo de la Judicatura expedirá el CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, para el ejercicio de la Abogacía.


D) Por último, es necesaria la INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DEL FORO DE ABOGADOS, a cargo del Consejo de la Judicatura: para hacerlo, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura, exigirá al interesado:

- Cédula de identidad y ciudadanía (ecuatorianos)o cédula de identidad (extranjeros titulares de una visa de INMIGRANTE).

- Certificado de votación en el último proceso electoral (solo ecuatorianos).

- Si es extranjero: pasaporte en vigor y visa de INMIGRANTE o visa de NO INMIGRANTE que permita ejercer actividades profesionales (puede ser la 12-VI, para trabajadores temporales), junto con el EMPADRONAMIENTO de Migración.

- Título de ABOGADO, debidamente inscrito en el Registro de la SENESCYT. Si es un título extranjero, debe acompañarse la resolución del reconocimiento e inscripción en el Registro de la SENESCYT. Se insiste en que el título debe decir, nominalmente, ABOGADO.

- CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, expedido por el Consejo de la Judicatura.


La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura, verificado que se cumplen los requisitos, inscribirá a la persona en el LIBRO DE REGISTRO DEL FORO DE ABOGADOS y le asignará un número de registro.

La persona, deberá luego obtener el CARNÉ PROFESIONAL DE ABOGADO, que incorporará los datos y el número de registro asignado, que en adelante, deberá usar en todos los escritos y actuaciones que efectúe e igualmente, deberá llevarlo consigo para intervenir en audiencias u otras diligencias judiciales, en las que deba actuar como abogado, así como en dependencias de las Administraciones Públicas, en las que deba intervenir como abogado.


NO ES NECESARIO AFILIARSE A COLEGIO DE ABOGADOS, aunque los Colegios de Abogados siguen existiendo, como corporaciones de Derecho Privado con finalidad social o pública. Desde el año 2008, una resolución del entonces Tribunal Constitucional (actual Corte Constitucional), declaró inconstitucionales varias disposiciones normativas, de diversas leyes, que establecían la necesidad de afiliarse a un colegio profesional o cámara de la producción, para ejercer una profesión, arte u oficio o que establecían tratamientos preferentes si se producía la afiliación. Entre las afectadas estaban, entre otras, la entonces vigente Ley Orgánica de la Función Judicial, Ley de la Federación de Abogados del Ecuador, Ley Notarial, que establecían la obligatoriedad de la afiliación a cualquier Colegio de Abogados de Ecuador (hay uno por provincia), como requisito necesario previo para poder ejercer la abogacía.


Por ello, a la fecha, no es necesario afiliarse a ningún Colegio de Abogados para poder ejercer la abogacía, pero sí estar inscrito en el Libro de Registro del Foro de Abogados.


ABOGADOS QUE YA ERAN EJERCIENTES, ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL .- No les resultan exigibles sus disposiciones, ni tan siquiera están obligados a inscribirse en el Libro de Registro del Foro de Abogados, porque sus datos ya constaban inscritos en el antiguo Libro de Registro de Matrículas de Abogados, que estaba a cargo de la Secretaría de la Presidencia de la Honorable Corte Superior de Justicia del distrito(en Ecuador, cada provincia, constituye un distrito judicial, excepto Galápagos, que está incorporada dentro de Guayas; desde 2008,con la entrada en vigor de la nueva Constitución, la denominación es Corte Provincial de Justicia) o en Quito, a cargo de la Secretaría de la Presidencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (actualmente llamada Corte Nacional de Justicia). Una disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, estableció un plazo para que tanto las Cortes Provinciales, como la Corte Nacional, remitieran al Consejo de la Judicatura, las bases de datos que constaban en los respectivos Libros de Registro de Matrículas de Abogados, que serían incorporados al nuevo Libro de Registro del Foro de Abogados, sin que ello implicara una nueva inscripción, ni fuera necesario un trámite adicional para el abogado YA EJERCIENTE.


VICISITUD OCASIONADA POR LA DIFERENCIA DE DENOMINACIONES.-

Este problema, aparentemente terminológico, pero no material, en lo que respecta a la abogacía, termina resultando harto complejo.

Por un lado, existen personas que han cursado la carrera de Derecho en otros países, en los que la denominación del título terminal de la carrera es diferente a la de ABOGADO.

Por otro lado, tenemos que existe una exigencia precisa de la Ley ecuatoriana para el ejercicio de la abogacía en Ecuador: tener título de ABOGADO (obtenido en universidad ecuatoriana o en universidad extranjera, debidamente reconocido por el órgano competente).

Desde el punto de vista estrictamente académico, una persona con formación jurídica, luego de cursar varios años de carrera universitaria en un país determinado, tiene, sin duda, el mismo nivel que otras personas que han cursado la misma carrera, pero en países diferentes.

Sin embargo, al momento de entrar en el terreno de la práctica profesional, ya no podemos decir exactamente lo mismo: por un lado, la práctica o ejercicio profesional de la abogacía en un país determinado, exige el conocimiento preciso y detallado de la normativa vigente en el medio, así como también el funcionamiento y prácticas de sus tribunales, juzgados y órganos administrativos. Por otro lado, en cada país, existen o pueden existir exigencias, requisitos o necesidad de autorizaciones administrativas previos para ejercer determinadas profesiones y la abogacía es, precisamente, una de las profesiones más reguladas, controladas y con mayores exigencias para su acceso o ejercicio que existen en los diferentes países. Hay desde países que exigen un Examen de Estado, para poder acceder al ejercicio profesional (no siendo suficiente con tener el título universitario) hasta otros en los que el título de Abogado, como tal, no lo confieren las universidades, sino otros órganos del Estado, que previamente evalúan la capacidad o aptitud profesional del graduado universitario interesado (puede ser el Ministerio de Justicia en algunos países, en otros la Corte Suprema o Tribunal Supremo). Y todavía hay países que tienen restricciones para el acceso a la abogacía a extranjeros, bien prohibiéndolo directamente o bien exigiendo una autorización o dispensa administrativa previa.

Ante el panorama anterior, la República del Ecuador, actualmente:

A) No exige Examen de Estado previo, pero hay una previsión legal, en la Ley Orgánica de Educación Superior, que abriría la posibilidad de establecerlo, ya que se dispone que, en los casos de profesiones que por su naturaleza o envergadura, pudiera estar implicado o afectado el interés público, podrá establecerse requisitos adicionales, pruebas selectivas estatales o procedimientos afines. Es decir, no bastará con tener el título universitario. Sin embargo, por ahora, no se ha hecho uso de esta facultad, pero no hay que perder de vista que existe la posibilidad y si se la ejerciese, a nadie debería sorprender, ni asustar, pues hay base legal para hacerlo y sería, en todo caso, legítimo.


B) Sí hay, en cambio, una exigencia administrativa, que no existía antes como requisito previo necesario para el ejercicio de la abogacía: la obtención del CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, que debe expedir el Consejo de la Judicatura (órgano que ejerce funciones administrativas en la Función Judicial en Ecuador).

C) Para obtener el antes indicado certificado, es necesario hacer y acreditar la realización de unas prácticas pre profesionales. Antes de la entrada en vigor del Código Orgánico de la Función Judicial, esta exigencia la tenía cada universidad, como parte de su currículum académico, formaba parte del programa de estudios de Derecho, pero no era condición necesaria para el acceso al ejercicio profesional, sino para poder obtener el título universitario.


Por tanto, los extranjeros no están exentos de cumplir con los requisitos que, a las personas de nacionalidad ecuatoriana, le resultan exigibles a la fecha para acceder al ejercicio de la abogacía. Las leyes obligan a todos, ecuatorianos y extranjeros.


Se plantea,con todo, el problema de la denominación. Ya ha quedado indicado líneas arriba, que la SENESCYT se limita a reconocer el NIVEL ACADÉMICO, de acuerdo con el baremo ecuatoriano (segundo, tercero o cuarto nivel) y a efectuar una TRANSCRIPCIÓN de la denominación del título de la universidad de origen y la inscripción en el Registro de títulos universitarios. Tal reconocimiento solo tiene efectos ACADÉMICOS, pero por sí sola, no abre, automáticamente, las puertas hacia el ejercicio profesional de la carrera de que se trate, pues para eso, puede existir normativa sectorial específica, que lo regule y fije condiciones o procedimientos administrativos previos. Y es lo que sucede con la abogacía.

Si el título obtenido en una universidad extranjera, luego de haber cursado la carrera de Derecho, tiene denominación diferente de la de ABOGADO, el resultado es que la persona, por un lado tiene reconocido que su nivel académico es el de instrucción superior, universitaria, no cabe duda de que la persona, en efecto, fue a la universidad, cursó la carrera de Derecho y obtuvo la titulación que, de acuerdo con la normativa del país de origen, se concede a quienes concluyen los estudios universitarios en esa carrera. Pero, por otro lado, se ve impedida o privada del acceso al ejercicio de la abogacía, porque su título no tiene la denominación que exige la normativa ecuatoriana para el ejercicio de la abogacía y además, se ve en la necesidad de realizar el período de prácticas necesario para la obtención del CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL.

Tenemos entonces un doble problema: por un lado, obtener un título con la denominación necesaria para poder ejercer la abogacía en Ecuador; por otro lado, realizar las prácticas exigidas por la normativa para obtener el CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL:


1.- EN RELACIÓN CON EL TÍTULO.- Hay dos vías posibles, aunque demandarán tiempo y desembolso de dinero:

A) Acogerse a la posibilidad que ofrece el propio Reglamento, de que el título sea reconocido con la denominación que tienen los títulos de las universidades ecuatorianas para la misma carrera. Esto supone, una implícita renuncia al derecho al reconocimiento automático del título, aunque hubiera sido expedido por una universidad del Catálogo Oficial o por una universidad constante en el Anexo de alguno de los Convenios internacionales firmados con Perú, Chile y Cuba y al mismo tiempo, una sujeción voluntaria a la vía de la HOMOLOGACIÓN. En lo demás, se sigue el procedimiento de la HOMOLOGACIÓN, en la universidad que designe la SENESCYT. La voluntad de acogerse a esta posibilidad, debe ser manifestada EXPRESAMENTE por el interesado, en la instancia por la que presente su solicitud.

El título entonces, será reconocido como ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA, si se supera la prueba que estime necesaria la universidad designada por la SENESCYT o supere, si es el caso, el procedimiento de REVALIDACIÓN, en cuyo caso, será un título nuevo, expedido por la universidad ecuatoriana.


B) Acudir directamente a la universidad ecuatoriana que libremente se elija y solicitar el reconocimiento de los créditos cursados en la carrera en el extranjero y matricularse en las asignaturas que, previamente, la universidad indique que debe cursar y superar el interesado. Aquí no hay una previa resolución de la SENESCYT, sino que el interesado escoge la universidad, partiendo del supuesto de que se trata de una persona con la carrera universitaria inconclusa en el país de procedencia y se somete al dictamen académico que emita la universidad de elección. Esto, puede suponer tener que matricularse y asistir a clase con los estudiantes de la carrera de Derecho, por el tiempo que se tarde superar las asignaturas necesarias y obtener, finalmente, como cualquier estudiante, el título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA.

Lo más seguro, es que a la persona le exijan un conocimiento mínimo, aceptable y preciso, de las principales materias concernientes al Derecho positivo, actualmente vigente en Ecuador: Derecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Derecho Penal, Derecho Procesal (Civil y Penal), Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho Mercantil, Derecho Societario, Derecho Internacional Privado, Derecho de la Comunidad Andina. Es, al parecer, lo justo que se exija un conocimiento, al menos mínimo y suficiente, del Derecho local, que permita avalar, al menos desde el punto de vista académico, que el sujeto está en condiciones de ser un operador jurídico cualificado en Ecuador.


2.- EN RELACIÓN CON EL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL.- Como para obtenerlo, es necesaria e inexcusable la realización de las prácticas en las instituciones ya indicadas o acreditar las situaciones que eximen de ellas (que se resumen en haber hecho las prácticas mientras se cursaba la carrera), la persona debe buscar hacerlas, bien por medio de la misma universidad en la que obtuvo la homologación, si fue ese el caso o en la que cursó lo que le restaba de la carrera, como estudiante.

NOTA IMPORTANTE.- No sirven prácticas, ni experiencia profesional acreditadas en el extranjero. Las prácticas deben haberse efectuado en las instituciones ya mencionadas, EN ECUADOR. Desde luego, que esto puede ser difícil e inaceptable para personas, sin duda, altamente cualificadas y con amplia experiencia profesional en otros países. Pero se trata de una exigencia legal, de la que nadie puede sustraerse y además, su naturaleza y finalidad, hace comprensible que deba quedar acreditado que el sujeto tiene aptitud profesional en el Ecuador y para ejercer en el Ecuador (sin entrar en discusión sobre otros extremos, que ni tan siquiera viene al caso plantear, por resultar irrelevantes a estos efectos). Como ha quedado dicho en líneas superiores, el ejercicio de la abogacía en un país concreto, exige tanto el conocimiento suficiente y preciso de la normativa jurídica vigente en el país, pero también, el conocimiento del funcionamiento y práctica de los tribunales, juzgados y órganos administrativos locales.


Espero que esta información resulta de utilidad.

Buenas sr.Marquezde Velez,como comprendera esta descripcion detallada naturalmente asusta a quien quisiera o pensara realizar la homologacion como fuente de experiencia en otro Estado diferente al suyo!Sin merito a critica negativa pienso que mas alla de las formalidades precisamente las instituciones Ecuatorianas sea en el pais que se encuentren deberian de poseer esta informacion de manera publica!Con lo mismo que el profesional sabria a que atenerse,lamentablemente se carece de informacion y cunde la informalidad para una simple cuestion de direccion o de informacion incluso en las propias sedes consulares!Situacion padecida por experiencia con menoscabo de la misma economia,y otros!Ejem.me dirigi a la sede consular donde me informaron q no existia impedimento alguno para mi solicitud de homologacion,bastaba ir a presentarlo a Quito sin mas,ni mas!!Sin embargo para mi fue toda una odisea,primer problema no bastaba una visa de transeunte o turista,quisieron ayudarme en el ministerio de relaciones exteriores,requisitos; Movimiento migratorio vigente(Realizable al momento)LUEGO LLENAR UN FORMULARIO DEL MINISTERIO,fotos,presentacion de la cuenta con el correspondiente movimiento bancario emitida por la direccion del Banco donde uno tiene la cuenta bancaria(IMPOSIBLE DE OBTENER)ningun banco facilita esta carta sea virtual o materialmente hablando por la question de la privacidad o el sistema de delitos virtuales, pared insalvable a pesar de la buena boluntad de los funcionarios! AUN ASI TERMINO PARA ENTREGA DE UNA VISA NO INMIGRANTE 8 dias habiles a decir de la funcionaria!No aceptaban el dinero en efectivo del que contaba en esos momentos,como conclusion debia de regresar a mi Pais pues el pasaje de regreso estaba proximo a vencerse!10 DIAS PERDIDOS POR UN TRAMITE QUE A DECIR DE LOS CONSULADOS ERA DE TRES DIAS! la SENESCYT considera el modulo 1 de homologacion para lo cual recurrio a su reglamento,haciendome inaceptable mi solicitud! LUEGO DE AQUELLAS VISICITUDES he retornado nuevamente a presentar mi solicitud cumpliendo cada uno de los requisitos establecidos los cuales me informe durante mi experiencia en Quito y no en Lima,con una visa 12-IX (habiendo hecho legalizar mi titulo mas alla de las legalizaciones y Apostilla por un notario del Ecuador)finalmente logrando presentar mi solicitud de Registro en la SENESCYT de Quito,y empadronarme con la correspondiente visa de esa ciudad!Circunstancia desfavorable: (estres,perdida economica,viaje de horas en condiciones de incertidumbre,etc,etc)Circunstancia Favorable: Mi titulo es de una Universidad de prestigio y excelencia de las dos que aparecen en el elenco de la SENESCYT,la denominacion de mi titulo es de Abogado otorgado por la faculdad de derecho y ciencias politicas de mi Universidad.FIN DE LA VISICITUD INICIAL. Ahora me dice que debo indicar mi Certificado de Aptitud Profesional? ANTES DE MI GRADUACION O TITULACION realize practicas pre-profesionales en diversos ambitos de la administracion sea publica que privada, llegando a ser gestor de Consultorios Gratuitos como Proyeccion social a la poblacion pero en mi Lima-Peru,reconozco que siendo analogo el Derecho y los Procesos en Ecuador con Peru no me es dificil equiparar dicha situacion,ya que he acudido a algunos en los Juzgados y Tribunales de Machala (el oro) y Guayaquil(Guayas)Ademas de haber seguido de cerca algunos casos que desde Italia me encargaron y solicitaba a algunos colegas Ecuatorianos la autorizacion de mis escritos, los cuales han sido en muchos casos favorables a mis patrocinados en situacion de inmigracion! CIRCUNTANCIA QUE SE HA DADO DESDE EL 2006 QUE HICE MI PRIMER INGRESO AL ECUADOR POR 90 DIAS Y POSTERIORMENTE HE CONTINUADO INGRESANDO SUCESIVAMENTE HASTA EL 2012 en que me vi en la necesidad de recurrir a la Homologacion que la veo incierta con tantas formalidades que indican mas restricciones que facilitacion de Ejercer una libre profesion y honorablemente con Etica si de honestidad se trata!UN SALUDO!!

Miguelino escribió:

Buenas sr.Marquezde Velez,como comprendera esta descripcion detallada naturalmente asusta a quien quisiera o pensara realizar la homologacion como fuente de experiencia en otro Estado diferente al suyo!Sin merito a critica negativa pienso que mas alla de las formalidades precisamente las instituciones Ecuatorianas sea en el pais que se encuentren deberian de poseer esta informacion de manera publica!Con lo mismo que el profesional sabria a que atenerse,lamentablemente se carece de informacion y cunde la informalidad para una simple cuestion de direccion o de informacion incluso en las propias sedes consulares!Situacion padecida por experiencia con menoscabo de la misma economia,y otros!Ejem.me dirigi a la sede consular donde me informaron q no existia impedimento alguno para mi solicitud de homologacion,bastaba ir a presentarlo a Quito sin mas,ni mas!!Sin embargo para mi fue toda una odisea,primer problema no bastaba una visa de transeunte o turista,quisieron ayudarme en el ministerio de relaciones exteriores,requisitos; Movimiento migratorio vigente(Realizable al momento)LUEGO LLENAR UN FORMULARIO DEL MINISTERIO,fotos,presentacion de la cuenta con el correspondiente movimiento bancario emitida por la direccion del Banco donde uno tiene la cuenta bancaria(IMPOSIBLE DE OBTENER)ningun banco facilita esta carta sea virtual o materialmente hablando por la question de la privacidad o el sistema de delitos virtuales, pared insalvable a pesar de la buena boluntad de los funcionarios! AUN ASI TERMINO PARA ENTREGA DE UNA VISA NO INMIGRANTE 8 dias habiles a decir de la funcionaria!No aceptaban el dinero en efectivo del que contaba en esos momentos,como conclusion debia de regresar a mi Pais pues el pasaje de regreso estaba proximo a vencerse!10 DIAS PERDIDOS POR UN TRAMITE QUE A DECIR DE LOS CONSULADOS ERA DE TRES DIAS! la SENESCYT considera el modulo 1 de homologacion para lo cual recurrio a su reglamento,haciendome inaceptable mi solicitud! LUEGO DE AQUELLAS VISICITUDES he retornado nuevamente a presentar mi solicitud cumpliendo cada uno de los requisitos establecidos los cuales me informe durante mi experiencia en Quito y no en Lima,con una visa 12-IX (habiendo hecho legalizar mi titulo mas alla de las legalizaciones y Apostilla por un notario del Ecuador)finalmente logrando presentar mi solicitud de Registro en la SENESCYT de Quito,y empadronarme con la correspondiente visa de esa ciudad!Circunstancia desfavorable: (estres,perdida economica,viaje de horas en condiciones de incertidumbre,etc,etc)Circunstancia Favorable: Mi titulo es de una Universidad de prestigio y excelencia de las dos que aparecen en el elenco de la SENESCYT,la denominacion de mi titulo es de Abogado otorgado por la faculdad de derecho y ciencias politicas de mi Universidad.FIN DE LA VISICITUD INICIAL. Ahora me dice que debo indicar mi Certificado de Aptitud Profesional? ANTES DE MI GRADUACION O TITULACION realize practicas pre-profesionales en diversos ambitos de la administracion sea publica que privada, llegando a ser gestor de Consultorios Gratuitos como Proyeccion social a la poblacion pero en mi Lima-Peru,reconozco que siendo analogo el Derecho y los Procesos en Ecuador con Peru no me es dificil equiparar dicha situacion,ya que he acudido a algunos en los Juzgados y Tribunales de Machala (el oro) y Guayaquil(Guayas)Ademas de haber seguido de cerca algunos casos que desde Italia me encargaron y solicitaba a algunos colegas Ecuatorianos la autorizacion de mis escritos, los cuales han sido en muchos casos favorables a mis patrocinados en situacion de inmigracion! CIRCUNTANCIA QUE SE HA DADO DESDE EL 2006 QUE HICE MI PRIMER INGRESO AL ECUADOR POR 90 DIAS Y POSTERIORMENTE HE CONTINUADO INGRESANDO SUCESIVAMENTE HASTA EL 2012 en que me vi en la necesidad de recurrir a la Homologacion que la veo incierta con tantas formalidades que indican mas restricciones que facilitacion de Ejercer una libre profesion y honorablemente con Etica si de honestidad se trata!UN SALUDO!!


Hola.


1.- Nadie discute su formación académica, ni su cualificación y experiencia profesional en su país de origen o en el extranjero. Precisamente, he resaltado este aspecto, porque una cosa es la propia experiencia profesional o laboral que pueda tener un sujeto y otra muy distinta, las exigencias administrativas, establecidas por la normativa vigente en un Estado y a la que corresponde ajustarse.


2.- La información que ofrezco por este medio, la he sistematizado, a partir de la consulta directa en las fuentes normativas.

3.- Hay que tener en cuenta también que no siempre y no todo el personal que trabaja en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de Ecuador en el extranjero, conoce al detalle toda la normativa vigente en el país, sino especialmente la normativa relacionada con su actividad específica. Muchas veces, ellos tienen que consultar, a la vez, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (del que dependen orgánica y funcionalmente), a los órganos o entes de la Administración Pública Central, que resulten competentes en la materia de la que se trate.

La estructura del aparato estatal es compleja y los funcionarios de cada órgano o ente administrativo, son muy celosos y a la vez cuidadosos en el ejercicio de sus competencias y de que otro órgano o ente no las invada o se las arrogue (porque hay sanciones administrativas en caso de excederse en las competencias que tienen asignadas y temen mucho eso). Por eso, muchas veces se pueden llegar a dar situaciones absurdas, en las que nadie se considera competente para algo o solo estiman que su competencia es parcial, dejando en el aire lo que escapa de su esfera.

4.- Lo relativo al reconocimiento de títulos universitarios extranjeros, es competencia del órgano administrativo responsable de la coordinación y planificación de todo el sistema de educación superior, que es la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT). Y lo relativo al acceso al ejercicio de la abogacía, es competencia del Consejo de la Judicatura, que es el órgano que ejerce la administración en la Función Judicial y que ha devenido en el órgano rector de la abogacía a nivel nacional, en detrimento de lo que antaño era la Federación Nacional de Abogados del Ecuador (que sigue existiendo, agrupa a todos los Colegios de Abogados del país, pero ya no tiene el poder que antes tuvo como órgano rector de la abogacía, pues le fue quitado desde que se declaró inconstitucional la obligación de afiliarse a colegios profesionales para poder ejercer una profesión).

Por tanto, se ha pasado de un sistema de acceso al ejercicio de la abogacía de naturaleza híbrida (necesidad de inscripción en el antiguo Libro de Registro de Matrículas de Abogados, a cargo de la Secretaría de la Presidencia de la Honorable Corte Superior de Justicia y necesidad de afiliación gremial), a un sistema exclusivamente estatal, en el cual, es el Consejo de la Judicatura el que, por un lado, expide el CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL y a partir de ello, por otro lado, inscribe al abogado en el Libro de Registro del Foro de Abogados. Es decir, el poder de determinar quien accede al ejercicio profesional de la abogacía en Ecuador, lo tiene, exclusivamente, el Consejo de la Judicatura, ante el cual se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley (Código Orgánico de la Función Judicial):

www.funcionjudicial.gob.ec


5.- Por lo que indica, si su título fue expedido por una universidad de las que constan en el Catálogo Oficial, será procedente el reconocimiento AUTOMÁTICO. E igualmente, si la denominación del título en la universidad que lo expidió es la de ABOGADO, igualmente, cumplirá el requisito para acceder al ejercicio de la abogacía. Solo le quedará cumplir el otro requisito: obtener el CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, para lo cual, tendrá que acreditar un año de práctica pre profesional o hallarse en las situaciones que lo eximirían (que por lo que usted indica, no se hallará en ninguna).

No existe tratado internacional bilateral entre Ecuador y Perú sobre esta materia, que establezca un tratamiento diferente para los abogados de un Estado que pretendan ejercer en el territorio del otro;  ni tampoco tratado multilateral alguno al respecto, del cual sean signatarios ambos Estados y que establezca algo similar. Por tanto, lo que corresponde aplicar es la normativa interna reguladora de la materia, que es el Código Orgánico de la Función Judicial.


6.- En lo relativo a la exigencia de visa de NO INMIGRANTE, diferente de la de transeúnte, para que pueda ser admitida a trámite la solicitud de reconocimiento del título universitario, cuando el interesado es extranjero, hay una disposición expresa al respecto, en el Reglamento correspondiente, que se puede consultar en la página web de la SENESCYT. Y como ha quedado dicho, las exigencia no es gratuita, sino que tiene respaldo en varios dictámenes de la Procuraduría General del Estado, a través de los cuales ha respondido consultas formuladas por diversos órganos administrativos y universidades al respecto.


7.- Desde el pasado mes de abril, ha habido una serie de reformas en el ámbito de Extranjería e Inmigración. Por un lado, se hizo una transferencia orgánica de competencias en Extranjería, del Ministerio del Interior (antiguo Ministerio de Gobierno y Policía), que las había ejercido tradicionalmente,  al Ministerio de Relaciones Exteriores.

La referida transferencia de competencias, que ya estaba anunciada desde hacía años, se hizo básicamente con la finalidad de unificar en un sólo órgano administrativo todo lo relativo a Extranjería y también porque en el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuentan con mejores infraestructuras y personal más cualificado en materias de Derecho Internacional y Extranjería.

Igualmente, se eliminó el antiguo CENSO DE MIGRACIÓN y en su lugar se creó el EMPADRONAMIENTO, que es un registro informático, que sirve para lo mismo que servía el CENSO, establecido en la Ley de Migración; solo que en adelante, ya no se entrega tarjeta de censo a las personas, sino tan solo un folio que lo certifica. Esta competencia, que antes era ejercida por la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, también fue transferida al Ministerio de Relaciones Exteriores.

También se reformó el Reglamento de la Ley de Extranjería, para facilitar que los extranjeros puedan modificar su calidad y categoría migratoria, en cualquier momento, hallándose dentro de Ecuador, siempre y cuando se encuentren en el período de permanencia legal.

Ahora bien: las reformas no han tenido en cuenta un detalle importante: la normativa de Extranjería establecía, fundamentalmente, una división de competencias entre dos órganos administrativos, división que no era antojada, sino que tenía un fundamento material; por un lado, la concesión de visas de INMIGRANTE, eran competencia del Ministerio de Gobierno y Policía, a través de la Dirección General de Extranjería; por otro lado, la concesión de visas de NO INMIGRANTE, siempre fueron competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando se solicitaba, desde el extranjero, una visa de INMIGRANTE, el Consulado General del Ecuador, debía solicitar la autorización previa de la Dirección General de Extranjería y solo si se concedía la autorización, el Consulado podía expedir la visa de INMIGRANTE (así lo establecía el Reglamento a la Ley de Extranjería; antaño lo hacían por télex, después por fax y últimamente, por correo electrónico). En cambio, la concesión de visas de NO INMIGRANTE, era competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores, por tanto, el Consulado General del Ecuador era el que resolvía directamente al respecto, sin tener que consultar a ningún otro órgano administrativo. Y por eso mismo, existían dos Registros de Extranjeros: uno a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se inscribían exclusivamente las visas de NO INMIGRANTE de la 12-I a la 12-IV y otro, a cargo de la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno y Policía, luego Ministerio del Interior, donde se inscribían todas las visas de INMIGRANTE y las restantes visas de NO INMIGRANTE (excepto la 12-X), concedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.


Cuando las visas se tramitaban ya dentro de Ecuador, siempre había que solicitarlas en la Dirección General de Extranjería en Quito o en la Subdirección General de Extranjería del Litoral, en Guayaquil, que formaban parte del Ministerio de Gobierno y Policía, luego Ministerio del Interior. Cuando expedían las visas de INMIGRANTE, lo hacían ejerciendo competencias propias; cuando expedían las de NO INMIGRANTE diferentes a la 12-I a 12-IV, lo hacían por delegación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Y la organización era de la manera indicada, porque se entendía que ante el INMIGRANTE, que buscaba establecerse en el país de manera indefinida, era necesaria, por razones de seguridad del Estado, la intervención de la Policía Nacional, que debía consultar sus archivos y certificar si el sujeto carecía de antecedentes penales en Ecuador, si había sido en el pasado expulsado del país y si no constaba en las listas de la INTERPOL. En cambio, en las de NO INMIGRANTE, se partía del supuesto de que eran personas que buscaban permanecer en el país de manera temporal y condicional, por lo que no se hacía necesario una consulta exhaustiva previa a la Dirección General de Extranjería, sino que bastaría con efectuar las comprobaciones de rigor a partir del ingreso del sujeto en el país, de su inscripción en el Registro de Extranjeros y de la remisión de datos que, de acuerdo con la Ley de Migración y su Reglamento, están obligados a remitir a la Policía Nacional, los propietarios de hoteles, pensiones, jueces de inquilinato ante los que se registren los contratos de arrendamiento, universidades y centros de estudios superiores y el Ministerio de Trabajo (actual Ministerio de Relaciones Laborales).

Cada tipo de visa, era competencia de un órgano diferente y estaban concebidas para que fueran expedidas en un momento preciso y lo excepcional era la posibilidad de modificar estando ya dentro de Ecuador. Al ponerlo todo bajo el mismo órgano, han mezclado lo que, por sanidad, no debió mezclarse de golpe, sino de manera gradual.

Incluso, hubiera sido preferible efectuar una modificación integral a la normativa de Extranjería y Migración vigente (son de la década de los 70, fueron aprobadas por la última Dictadura Militar; han sido reformados varias veces, pero en lo sustancial, responden al espíritu de esa época, que poco o nada se corresponde con los principios que inspiran la actual Constitución y la política de Estado fijada en la actualidad en materia de Extranjería y Migración) o ya directamente, aprobar nuevas leyes y reglamentos. De todas maneras, cuando entre en vigor el Convenio sobre residencia entre países del MERCOSUR, Bolivia y Chile, al que Ecuador se adhirió el año pasado (y del que también forman parte Perú y Colombia), será necesario modificar la Ley de Extranjería y su Reglamento, ya que ese tratado prevé para los nacionales de : Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Venezuela, Bolivia, Chile, Colombia y Perú, la concesión de una autorización de residencia llamada TEMPORARIA, inicial, por dos años, transcurridos los cuales, podrán solicitar la residencia PERMANENTE o definitiva.


En su caso, es lamentable que lo hayan informado de manera insuficiente y sin advertirle de los requisitos exigidos por el Reglamento a la Ley de Extranjería y la práctica administrativa existente. En efecto, es posible solicitar la modificación estando dentro de Ecuador, de transeúnte a visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX; pero en la práctica resulta difícil poder cumplir con el requisito económico, ya que se exige certificado de cuenta bancaria abierta en banco ecuatoriano, lo que es imposible, ya que los bancos solo abren cuentas a extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE, diferente de la de transeúnte.


8.- Volviendo al CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, como le he indicado, es algo que es exigible desde el año 2010, con la entrada en vigor del Código Orgánico de la Función Judicial. Cuando yo me gradué de abogado, en el año 2001, en Ecuador regía otra Constitución Política, había otra Ley Orgánica de Educación Superior y estaba en vigor la antigua Ley Orgánica de la Función Judicial, que con defectos, reformas y manoseos, estuvo en vigor durante más de 30 años y también estaba plenamente operativa la Ley de la Federación de Abogados del Ecuador. Por tanto, no tuve que pasar por lo que tienen que pasar ahora las personas para poder acceder al ejercicio profesional de la abogacía; simplemente recibí el título de la universidad, fue inscrito en el entonces Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP)- antecesor de la SENESCYT- y luego se cumplió con las formalidades exigidas por la Ley Orgánica de la Función Judicial y la Ley de la Federación de Abogados del Ecuador: inscripción en el Libro de Registro de Matrículas de Abogados, a cargo de la Secretaría de la Presidencia de la Honorable Corte Superior de Justicia de Guayaquil y finalmente, afiliación al Colegio de Abogados de la provincia del Guayas.

Antes de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Educación Superior de 2010, la única manera de hacer reconocer un título obtenido en el extranjero, era a través de una universidad ecuatoriana, que tuviera implantados los mismos estudios. La universidad podía exigir cursar y aprobar asignaturas adicionales o como sucedía en el ámbito del Derecho, prácticamente, volver a cursar la carrera completa. Yo tuve profesores en la universidad que eran extranjeros y prácticamente, habían tenido que volver a cursar la carrera en Ecuador, para poder ejercer profesionalmente la abogacía. Y eran gente brillante, con trayectorias consolidadas en sus países de origen, que por razones de diversa índole, recalaron en Ecuador y se vieron en la necesidad de hacer reconocer sus estudios, para poder ejercer su profesión. Les tocó volver a estudiar. Así tuve un profesor francés, una profesora mexicana, algunos profesores españoles, un profesor uruguayo, un profesor colombiano, un profesor salvadoreño...todos abogados ejercientes e incluso, profesores universitarios, en sus países de origen, con buenas trayectorias profesionales y les había tocado volver a estudiar en Ecuador. Ahora, por lo menos, cabe la posibilidad del reconocimiento automático del título si procede de determinadas universidades extranjeras, que antes no existía y eso sí que es algo de agradecer, además de que se estableció la gratuidad del procedimiento.

Puede consultar, si es de su interés, el texto del Código Orgánico de la Función Judicial (arts. 323 a 342), donde se establecen los requisitos que se deben cumplir para acceder al ejercicio de la abogacía en Ecuador:

http://www.cortenacional.gob.ec/cn/index.php/vigente


Un cordial saludo.

Bueno le agradezco la explicacion tan detallada,pero aun siendo asi como diria cualquier "SUJETO" me tocaria mas que cumplir las formalidades de RIGOR aunque sepa que esa situacion no se da en los ambitos de sistema judicial y tribunales donde me ha tocado ver el desenvolvimiento procesal de los usuarios del poder judicial,comenzando con los ultimos cambios de sedes judiciales caso Guayaquil y otras circunscripciones en aras de un mejor desarrollo de este poder del Estado!ESPERANDO EL procedimiento EN POSITIVO DE MI SITUACION- SIN AFERRARME AL EXITO DEL MISMO- seguire existiendo mas alla de cualquier logro en positivo o negativo CASO EXTREMO DE ENTRAMPAMIENTO como respuesta a mi solicitud!Y CONTINUARE AYUDANDO A VUESTROS CONCIUDADANOS ECUATORIANOS QUE SE ENCUENTRAN EN NECESIDAD LEGAL SEA EN PERU O ITALIA que requieran de mis servicios! UN SALUDO!

BUENOS DIAS:  QUIERO HACER UNA CONSULTA.  TENGO UN HIJO QUE HA HECHO DOS CICLOS UNIVERSITARIOS EN LA UNIV. DE PIURA EN LIMA PERU Y ESTA HACIENDO SU TRASLADO A UNA UNIVERSIDAD DEL ECUADOR PERO APERSAR DE TRAER TODOS LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS APOSTILLADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE RECTORES Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERU LA UNIVERSIDAD PIDE ALGUN DOCUMENTO EN EL QUE SE VERIFIQUE QUE LA UNIVERSIDAD EXISTE Y ESTA FUNCIONANDO.  QUE ES LO QUE DEBO HACER EN ESTE CASO

¿Ya usted estuvo en el SENESCYT de Guayaquil para que le informen? Los datos son:
GUAYAQUIL:
Pichincha 307  y 9 de Octubre, sexto piso. Edificio Banco Pichincha.
Teléfonos:(593) (04) 253 11 89 / (593) (04) 253 05 44

itala_tapia escribió:

BUENOS DIAS:  QUIERO HACER UNA CONSULTA.  TENGO UN HIJO QUE HA HECHO DOS CICLOS UNIVERSITARIOS EN LA UNIV. DE PIURA EN LIMA PERU Y ESTA HACIENDO SU TRASLADO A UNA UNIVERSIDAD DEL ECUADOR PERO APERSAR DE TRAER TODOS LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS APOSTILLADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE RECTORES Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERU LA UNIVERSIDAD PIDE ALGUN DOCUMENTO EN EL QUE SE VERIFIQUE QUE LA UNIVERSIDAD EXISTE Y ESTA FUNCIONANDO.  QUE ES LO QUE DEBO HACER EN ESTE CASO


Hola. Si lo que busca es continuar sus estudios inconclusos en una universidad ecuatoriana, debe dirigirse, directamente, a la universidad, con los documentos preceptivos.

El documento que le solicita la universidad, debe ser expedido por el órgano o ente estatal que ejerza competencias en materia de coordinación, regulación, control de universidades en su país. Si ese órgano o ente estatal es la Asamblea Nacional de Rectores del Perú, será ella quien deberá expedir el certificado de existencia y funcionamiento de la universidad que usted menciona.

La SENESCYT en Ecuador solo tiene competencias para reconocer títulos, pero no para convalidad estudios parciales para continuarlos en universidades de Ecuador, ya que eso es competencia de cada universidad (autonomía universitaria).

Un cordial saludo.

Muy buenos dias a todos!

Estaba leyendo el foro y tambien tendría una pregunta hacia el asunto, espero alguien me pueda ayudar: soy aleman (casado con ecuatoriana), viviendo aca en alemania pero quisieramos regresar a Ecuador para vivir y trabajar alla en unos anos. Lo que no se es si hay como reconocer cualquier titulo universitario aleman (por exemplo un bachelor que aca es de tres anos) alla y que tanto sirve, yo voy a estudiar administración (osea de empresas). Sé que el trámite es por SENESCYT pero no encuentro informacion sobre las carreras reconocidas ni universidades reconocidas en ninguna parte, sabrá alguien dónde encontrar algo?

Muchas gracias ya a todos leyentes,
Benjamin

skinoventaytres escribió:

Muy buenos dias a todos!

Estaba leyendo el foro y tambien tendría una pregunta hacia el asunto, espero alguien me pueda ayudar: soy aleman (casado con ecuatoriana), viviendo aca en alemania pero quisieramos regresar a Ecuador para vivir y trabajar alla en unos anos. Lo que no se es si hay como reconocer cualquier titulo universitario aleman (por exemplo un bachelor que aca es de tres anos) alla y que tanto sirve, yo voy a estudiar administración (osea de empresas). Sé que el trámite es por SENESCYT pero no encuentro informacion sobre las carreras reconocidas ni universidades reconocidas en ninguna parte, sabrá alguien dónde encontrar algo?

Muchas gracias ya a todos leyentes,
Benjamin


Hola, Benjamín. El listado oficial de las universidades extranjeras de alto nivel, publicado por la SENESCYT, con las últimas actualizaciones, es el siguiente:

http://www.educacionsuperior.gob.ec/wp- … njeras.pdf

Hay muchas universidades alemanas en el listado, fíjese si la universidad en la que usted obtuvo su título consta en esa lista.

El reconocimiento de los títulos universitarios extranjeros que constan en la lista es AUTOMÁTICO y se realiza mediante TRANSCRIPCIÓN literal de la denominación del título que se le da en la universidad de procedencia.

El título debe tener la Apostilla de La Haya y ser traducido al castellano en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado (pero el propio interesado no puede ser traductor de sus documentos, de modo que usted,  que evidentemente domina ambos idiomas y bien podría efectuar la traducción, al ser interesado directo en el procedimiento, no puede hacerlo).

En el siguiente enlace, puede encontrar un listado de traductores de alemán residentes en Ecuador, recomendado por la Embajada de Alemania en Quito:

http://www.quito.diplo.de/contentblob/3 … rliste.pdf



En cuanto al nivel del título, deberá adaptarse a lo fijado por la Ley Orgánica de Educación Superior de Ecuador, que puede ser:

A) Nivel técnico o tecnológico.- Son títulos universitarios que se concentran en brindar a los estudiantes una formación de nivel superior, pero sobre todo, práctica y enfocada hacia la rápida inserción en el mundo laboral. Son carreras cortas, que pueden tener una duración promedio entre 2 y 3 años.

B) Tercer nivel.- Corresponde a estudios que ofrecen formación básica o fundamental en una ciencia o disciplina concreta o que preparan para el ejercicio de una profesión. Internacionalmente, corresponden con lo que en otros países puede tener la consideración de LICENCIATURA o GRADO (sistema Bolonia europeo). Dentro del contexto de Ecuador, se corresponde a este nivel todos los títulos de licenciado o títulos profesionales con denominación propia, pero cuya formación es equivalente a una licenciatura, por ejemplo:

- El título terminal de la carrera de Medicina, en Ecuador, es MÉDICO, no licenciado en Medicina.

- En título terminal de la carrera de Odontología es ODONTÓLOGO, no licenciado en Odontología.

- El título terminal de la carrera de Medicina Veterinaria es VETERINARIO, no licenciado en Medicina Veterinaria.

- El título terminal de la carrera de Derecho, en Ecuador, es ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA, no licenciado en Derecho.

- El título terminal de la carrera de Administración de Empresas, en Ecuador, es INGENIERO COMERCIAL, no licenciado en Administración de Empresas.

- El título terminal de la carrera de Economía, en Ecuador, es ECONOMISTA, no licenciado en Economía.

- El título terminal de la carrera de Psicología, es PSICÓLOGO (se especifica si es CLÍNICO u ORGANIZACIONAL), no licenciado en Psicología.

Desde luego, que los ejemplos puestos anteriormente, tienen su debida correspondencia con los códigos internacionales para titulaciones universitarias, establecidos por la UNESCO.

C) Cuarto Nivel.- Se refiere a títulos de POSGRADO, por lo que, para su acceso, se presupone y es requisito necesario, que la persona tenga un título de tercer nivel. Pertenecen a esta categoría los siguientes títulos:

- El título profesional de ESPECIALISTA.

- El título académico de Máster o Magíster.

- El título académico de Doctor (PhD.).


El encuadre de una titulación en alguno de los niveles antes mencionados, no tiene tanto relación con el tiempo mínimo de estudios como con el objetivo y contenido de la titulación, así como con los requisitos previos para acceder a ella y obtenerla. La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, ha intercambiado información con todas las universidades que aparecen en el listado, así como con las autoridades u órganos administrativos estatales de los respectivos países, con competencias en regulación o control de la educación superior, para adquirir conocimiento preciso de los respectivos sistemas universitarios, requisitos de acceso, formas de evaluación y promoción académica, criterios para otorgar las titulaciones, etc..


NOTA IMPORTANTE.- Si tuviera interés en ejercer la docencia universitaria, debe saber que para ejercer la docencia universitaria en Ecuador, se requiere tener, como mínimo, el título de Máster o Magíster. Para ser titular de una cátedra universitaria, se requiere el título de Doctor (PhD.). Los referidos títulos pueden haberse obtenido tanto en universidades de Ecuador mismo, como del extranjero (de momento, las universidades ecuatorianas solo confieren másteres, todavía no está plenamente organizado el sistema para llevar a cabo Doctorados Phd., por lo que la gente de Ecuador que tiene Doctorados Phd., los ha obtenido en el extranjero, especialmente en universidades de Estados Unidos, Canadá y Europa).


Si usted está casado con persona de nacionalidad ecuatoriana, es necesario, si no lo han hecho todavía, que solicite el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Una vez reconocido e inscrito, podrá solicitar para usted la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, que le permitirá residir y trabajar en Ecuador.


NOTA IMPORTANTE.- Para solicitar el reconocimiento del título universitario en la SENESCYT, si el solicitante es extranjero, deberá hallarse en Ecuador en situación legal, diferente de la de simple turista. Por ello, usted tendría dos opciones: A) Esperar a que le sea concedida la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, para iniciar su trámite. B) Para ganar tiempo, solicitar primeramente una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, para iniciar los trámites de reconocimiento de su título en la SENESCYT y luego, modificarla a INMIGRANTE 9-VI.

Un cordial saludo.

Hola Rubén!!

Soy Begoña de Bilbao y queria hacerte una consulta.
A través del ministerio de salud por el programa de Ecuador saludable, me han hecho varias entrevistas con resultado favorable, de tal forma que me han aceptado para un puesto en la direccion de discapacidades visuales en Quito. Me han dicho que quedan a la espera de mi registro del titulo universitario y que me pusiera en contacto con el SENESCYT.
He estado mirando la página y visto los requisitos.
Las apostillas del titulo universitario, temarios y el expediente academico, todo ello también apostillado y legalizado, ya lo tengo! Mi titulo es licenciada o grado super en optica y optometria por la Universd Europea de Madrid.
Lo que no se es como conseguir esa Visa de NO INMIGRANTE!!?? Si yo entro como turista, como obtengo ese tipo de Visa para el registro del titulo y q necesito para obtenerla y dnde la gestiono, alli en Quito o aquí en la embajada de Ecuador en Madrid??
Y otra duda, yo tengo en España casi 13 años cotizados a la SS, en Ecuador me hacen algo con eso?? Me valen alli y me los igualan o no me valen de nada??

Gracias de antemano por toda la ayuda que me puedas aportar!!

Un saludo,

Bgña

Bediez escribió:

Hola Rubén!!

Soy Begoña de Bilbao y queria hacerte una consulta.
A través del ministerio de salud por el programa de Ecuador saludable, me han hecho varias entrevistas con resultado favorable, de tal forma que me han aceptado para un puesto en la direccion de discapacidades visuales en Quito. Me han dicho que quedan a la espera de mi registro del titulo universitario y que me pusiera en contacto con el SENESCYT.
He estado mirando la página y visto los requisitos.
Las apostillas del titulo universitario, temarios y el expediente academico, todo ello también apostillado y legalizado, ya lo tengo! Mi titulo es licenciada o grado super en optica y optometria por la Universd Europea de Madrid.
Lo que no se es como conseguir esa Visa de NO INMIGRANTE!!?? Si yo entro como turista, como obtengo ese tipo de Visa para el registro del titulo y q necesito para obtenerla y dnde la gestiono, alli en Quito o aquí en la embajada de Ecuador en Madrid??
Y otra duda, yo tengo en España casi 13 años cotizados a la SS, en Ecuador me hacen algo con eso?? Me valen alli y me los igualan o no me valen de nada??

Gracias de antemano por toda la ayuda que me puedas aportar!!

Un saludo,

Bgña


Hola.

1.- La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, puede solicitarse en el Consulado del Ecuador DE CARRERA, acreditado en la demarcación consular en la que usted esté domiciliada en España. Y también puede solicitarse, ya en Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Si usted vive en Bilbao, existe ahí un Consulado de Ecuador, pero es honorario y carece de competencias para conceder visas. Por ello, la visa la deberá solicitar en Madrid, en el Consulado General del Ecuador, que es el Consulado de carrera que resulta territorialmente competente en relación con el País Vasco.

Los requisitos, en general, son los mismos, salvo por una pequeña diferencia: si pide la visa en España, hay que dar cumplimiento a lo previsto en la Ley de Migración y se deberá presentar certificado de antecedentes penales español con la Apostilla de La Haya y certificado de salud, expedido en el formulario que para el efecto tiene el Colegio de Médicos de cada provincia de España: es un certificado que firma el médico de cabecera y luego legaliza y sella el respectivo Colegio de Médicos, en el sentido de que no padece enfermedad infectocontagiosa que pudiera poner en peligro la salud pública, también legalizada con la Apostilla de La Haya (el Reglamento a la Ley de Extranjería impone a los Consulados de Ecuador acreditados en el exterior, la obligación de constatar que el solicitante de visa no está incurso en ninguna causal de exclusión para la admisión en territorio de Ecuador, de las previstas en la Ley de Migración y entre esas causales, está el tener antecedentes penales en su país de origen o estar requerido por la Justicia de otro país y asimismo, el padecer enfermedades infectocontagiosas que puedan poner en riesgo la salud pública) .

I.- EXPEDIENTE A FORMARSE PARA LA SOLICITUD DE LA VISA DE NO INMIGRANTE, CATEGORÍA 12-IX, EN EL CONSULADO GENERAL DEL ECUADOR ACREDITADO EN ESPAÑA:

1.- Impreso oficial de solicitud de visa de NO INMIGRANTE, por duplicado:

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … 082013.pdf

2.- Original y dos copias legibles (preferiblemente, a color), del pasaporte español en vigor, con validez mínima de 6 meses. Si ha estado antes en Ecuador, debe presentar también copia del sello de entrada y salida del Ecuador.

3.- Certificado de antecedentes penales español, en vigor, con la Apostilla de La Haya (se solicita en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, diga que es para Ecuador, para que se lo entreguen ya con la Apostilla de La Haya).

4.- Certificado de salud, expedido en formulario que para el efecto tiene el Colegio de Médicos de cada provincia de España, firmado por el médico de cabecera y sellado y legalizado por el Colegio de Médicos. Debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya.

NOTA.- En España, la Apostilla de La Haya en este tipo de documentos, la coloca la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.


5.- Cuatro fotografías a color, recientes, tamaño pasaporte, con el fondo blanco.

6.- Justificación del motivo por el que se solicita la visa: puede decir que es para turismo, en cuyo caso, basta con declararlo. También puede decir que es para solicitar el reconocimiento de su título en la SENESCYT, para lo cual, la normativa reguladora del procedimiento exige que los extranjeros se encuentren en Ecuador en situación legal diferente de la de transeúnte, lo cual es también un motivo lícito para solicitar esta visa.

7.- Billete de ida y vuelta a Ecuador. Es suficiente con que presente la reserva confirmada, para cumplir con la formalidad. Luego, puede cancelar la reserva del vuelo de vuelta.

8.- Acreditación de recursos económicos suficientes para cubrir su estancia: se exige, como mínimo, una remuneración básica unificada por mes que se pretenda permanecer en Ecuador. La remuneración básica unificada es, para este año 2013, de 318 dólares por mes. De modo que si la visa tiene una duración máxima de 6 meses, la cantidad mínima a acreditar serían 1908 dólares o su equivalente en euros. Se puede probar mediante certificación bancaria o mediante tarjeta de crédito con el estado de cuenta que indique el límite máximo de crédito concedido.

9.- Pago del Arancel Diplomático y Consular : 230 dólares o su equivalente en euros, que se pagan con tarjeta bancaria en el mismo Consulado.


AL LLEGAR A ECUADOR: se debe mostrar, al presentarse en el puesto fronterizo, el pasaporte con la visa y el certificado de visación. Luego, estará obligada a solicitar la inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plazo de 30 días siguientes a la llegada a Ecuador, para lo cual, deberá utilizar el mismo impreso que se empleó para la solicitud. Es importante hacerlo y no dejarlo pasar, porque es a partir de la fecha de inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros que comienza a correr el plazo de 180 días por el que se concede (art. 47.V, del Reglamento a la Ley de Extranjería). Y asimismo, debe solicitar la inscripción en el Empadronamiento de Migración, que genera una tasa de 4 dólares.


II.- EXPEDIENTE A FORMARSE PARA LA SOLICITUD DE LA VISA DE NO INMIGRANTE, CATEGORÍA 12-IX, EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ECUADOR (YA ESTANDO DENTRO DE TERRITORIO DE ECUADOR):

NOTA.- Todos los documentos, deben presentarse en el orden indicado, en carpeta manila con vincha. Puede comprar la carpeta manila con vincha en cualquier papelería. Puede ver lo que es una carpeta manila en el siguiente enlace:

http://www.google.es/imgres?imgurl=http … BA&dur=692

1.- Impreso oficial de solicitud de visa de NO INMIGRANTE, por duplicado:

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … 082013.pdf

2.- Original y dos copias legibles (preferiblemente, a color), del pasaporte español en vigor, con validez mínima de 6 meses y del sello de entrada en el Ecuador.

3.- Certificado de antecedentes penales español, en vigor, con la Apostilla de La Haya (se solicita en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, diga que es para Ecuador, para que se lo entreguen ya con la Apostilla de La Haya).


4.- Cuatro fotografías a color, recientes, tamaño pasaporte, con el fondo blanco.

5.- Justificación del motivo por el que se solicita la visa: lo mismo ya dicho antes.

6.- Acreditación de recursos económicos suficientes para cubrir su estancia: se exige, como mínimo, una remuneración básica unificada por mes que se pretenda permanecer en Ecuador. La remuneración básica unificada es, para este año 2013, de 318 dólares por mes. De modo que si la visa tiene una duración máxima de 6 meses, la cantidad mínima a acreditar serían 1908 dólares o su equivalente en euros. Se puede probar mediante certificación bancaria o mediante tarjeta de crédito con el estado de cuenta que indique el límite máximo de crédito concedido.

7.- Pago del Arancel Diplomático y Consular : 230 dólares, que se pagan mediante ingreso en cuenta bancaria del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (en las mismas dependencias del Ministerio, hay una caja del Banco Nacional de Fomento para pagar).


La visa se estampa en el pasaporte y se inscribe al extranjero en el Registro de Extranjeros y también en el Empadronamiento de Migración (art. 4.VI de la Ley de Migración de Ecuador; genera una tasa de 4 dólares).


III.- CONVENIENCIA.- Es más conveniente ir con la visa desde España, obtenida en el Consulado del Ecuador, para ganar tiempo.


IV.- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO UNIVERSITARIO.- La competencia para reconocer los títulos obtenidos en universidades extranjeras corresponde a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT). Existen 4 posibles vías para efectuar dicho trámite, que se explican en el siguiente enlace:


https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=303250


En el siguiente enlace, podrá consultar la lista de universidades extranjeras de alto nivel, elaborada por la SENESCYT, cuyos títulos son reconocidos automáticamente:


http://www.educacionsuperior.gob.ec/wp- … INAL-3.pdf

La universidad en la que usted ha obtenido su título NO CONSTA en esa lista (solo constan las públicas y dos universidades privadas: la Universidad de Navarra y ESADE). En ese caso, no es procedente el reconocimiento automático. Y al no existir entre España y Ecuador Convenio internacional para el reconocimiento de títulos universitarios, solo le queda la vía del Comité Interinstitucional. Le paso el enlace hacia la página web, donde constan los documentos necesarios y de donde se podrá descargar el impreso oficial:


http://www.educacionsuperior.gob.ec/tit … un-comite/


NOTA.- Cuando se dice en el texto del enlace "copia notariada", quiere decir "copia auténtica", que es como se llama en las notarías de Ecuador a lo que en las notarías de España se denomina "testimonio por exhibición". Por otro lado, la redacción de la lista de requisitos es desafortunada y puede conducir a confusiones. Lo que básicamente quiere decir es que:

- Debe presentar copia auténtica del título universitario. El título, desde luego, debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya.

- Debe presentar copia auténtica del expediente académico completo, en donde debe indicarse el número de créditos cursados y aprobados, la equivalencia en horas lectivas y la modalidad (presencial o a distancia).

- Por copia auténtica, debe entenderse, como ha quedado dicho, copia autenticada por notario.

- Si hay algún documento expedido en idioma distinto al castellano o en idioma extranjero diferente del inglés, francés, italiano y portugués, debe presentarse traducido en la forma prevista en el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado, es decir, por un traductor que debe comparecer a jurar ante notario en el sentido de que la traducción es fiel al texto en idioma original y reconocer su firma y rúbrica. En Ecuador no existe un cuerpo oficial de traductores jurados nombrado por Ministerio o autoridad pública alguna (como sí sucede en otros países). Por ello, los traductores que más fiabilidad tienen en las Administraciones Públicas, son los que constan registrados como tales en los Consulados de los países donde se hablan los idiomas o en los departamentos de idiomas de universidades o escuelas politécnicas de Ecuador o en centros culturales encargados de la difusión del idioma (como el British Council, Alianza Francesa, Instituto Goethe, etc.). Y todos esos traductores, una vez realizada su traducción, deben cumplir con el juramento ante notario, como lo establece el art.24 de la Ley de Modernización del Estado.


El trámite de reconocimiento de título universitario extranjero es GRATUITO.

Una vez admitido a trámite, debe esperar a que el Comité Interinstitucional estudie su expediente y emita su dictamen. Si es favorable, se le reconocerá el título y se dispondrá su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE).


Con ese reconocimiento, usted podrá ya solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Esta visa se concede a toda persona extranjera que tenga un título universitario, bien sea obtenido en una universidad de Ecuador mismo o en una universidad extranjera, siempre que esté debidamente reconocido por la SENESCYT e inscrito en el SNIESE. NO ES NECESARIO para tramitar esta visa que la persona tenga oferta de trabajo alguna, ni nada parecido. Se concede por el solo hecho de tener el título universitario, es una visa para profesionales liberales que quieran establecerse en el Ecuador.

Cuando se conceda la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, la persona será inscrita como INMIGRANTE en el Registro de Extranjeros y en el Empadronamiento de Migración y se le entregará la ORDEN DE CÉDULA, para que se haga expedir la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

La visa de INMIGRANTE 9-V, tiene un valor de 350 dólares; la renovación del Empadronamiento de Migración, otros 4 dólares y la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, 5 dólares.

La visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, permite trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o cuenta propia, en el sector privado, sin necesidad de trámite adicional alguno. Se exceptúan los puestos de trabajo que las leyes hubieran reservado exclusivamente para personas de nacionalidad ecuatoriana y también el trabajo en el sector público, donde por así disponerlo la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento de desarrollo, se exige una autorización laboral especial, que deberá tramitar la Unidad de Talento Humano del órgano o institución pública que pretenda contratar al trabajador extranjero.

Por otro lado, al ser su carrera una profesión sanitaria, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Salud, queda sujeta a la necesidad de HABILITACIÓN PROFESIONAL en el Ministerio de Salud Pública de Ecuador, como paso previo a la inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios. Le paso el enlace hacia la página web del Ministerio de Salud Pública, donde constan los requisitos a presentar. El trámite es GRATUITO:

http://www.salud.gob.ec/registro-de-tit … les-salud/


Tenga en cuenta que entre los requisitos que se exigen, está la cédula de identidad. Y usted, solo tendrá cédula de identidad cuando haya obtenido la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V.


COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA.- Existe un Convenio de Seguridad Social entre España y Ecuador, pero expresamente se excluye la prestación sanitaria. En la práctica, es un Convenio que sirve, fundamentalmente, para sumar los períodos trabajados en ambos países, en el caso de que la vida laboral de una persona hubiera transcurrido entre España y Ecuador, para el cálculo de la jubilación. También permite el disfrute de prestaciones reconocidas por un Estado en el territorio del otro, excepto la de desempleo (llamada en Ecuador "cesantía").

Sus 13 años cotizados en España se sumarán a los años que cotice en Ecuador. Si decide volver a España, regresará con todos los años cotizados sumados como un todo: los 13 primeros cotizados en España, más los que llegue a cotizar ("aportar")en Ecuador. Lo mismo, si por el curso que puedan tomar los acontecimientos, decide permanecer definitivamente en Ecuador y se jubilase ahí, los años cotizados en España se sumarán a los cotizados en Ecuador y se podrá jubilar en Ecuador.

Para poder tener derecho a la asistencia sanitaria a cargo de los ambulatorios y hospitales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), deberá ser afiliada, lo que sucederá en efecto, si la contratan, ya que la afiliación al IESS es obligatoria para todos los trabajadores. El problema es que la atención sanitaria pública de Ecuador, tanto del IESS, como del Ministerio de Salud Pública, no tiene punto de comparación con la que hay en España o en otros países europeos, por lo que, probablemente,se verá en la necesidad de contratar un seguro privado (que es algo bastante corriente en Ecuador, si se quiere tener atención sanitaria de calidad y completa).


A continuación, le paso direcciones que pueden serle de utilidad:



CONSULADO HONORARIO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN BILBAO:

Calle Simón Bolívar Nº 27, 1º Planta, Dpto. 34B.
48013  Bilbao
Teléfono y fax: (0034) 94424 1039
Horario: 09:00 a 13:00 Horas
Correo electrónico: [email protected]
Horario de atención al público: 09:30 h. a 13:00 h.


CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN MADRID:

Calle Enrique Jardiel Poncela 6, planta baja.
C.P. 28016 – Madrid
Teléfono: (0034) 91343 0250 -  91359 4277
Fax: (0034) 91345 4523
Correo Electrónico: [email protected]

Entrada del público: Calle Comandante Azcárraga s/n y Santa María Magdalena (esquina).
Parada de Metro Pío XII, Línea 9, salida Centro Comercial. Autobús 52 (penúltima parada); parte de la Puerta del Sol
Horario: Atención al público 08:30 h. a 14:30 h. / Trabajo administrativo 14:30 h. a 17:00 h. .


REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA


QUITO (SEDE CENTRAL):

A) Despacho ministerial y órganos centrales del Ministerio:

Carrión E1-76 y Avenida 10 de Agosto (Palacio de Najas).
Teléfono: (5932)299-3200. Extensión: 12181 (Migración y Extranjería).
Contacto web: http://cancilleria.gob.ec/contactos/

B) Atención al público:

Avenida 10 de Agosto 18-55 y Roca (Edificio Solís).

NOTA.- La calle Roca cambia de nombre, en la acera oeste, en dirección hacia el volcán Pichincha, a San Gregorio. Por eso, muchas personas, se refieren a la calle en el sector con ambos nombres (Roca y San Gregorio), solo que de la Avenida 10 de Agosto hacia el Oeste, se llama San Gregorio y hacia el Este, Roca.

Horario de atención al público: 8:30 h. a 16:00 h, de lunes a viernes. La atención es ininterrumpida.

ESTACIONES DE TROLEBÚS MÁS CERCANAS: MARISCAL y SANTA CLARA.




REPÚBLICA DEL ECUADOR

SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SENESCYT), SEDE CENTRAL (QUITO):

OFICINAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN QUITO: 

1.- C/ Alpallana E7-123 y Pasaje Martín Carrión – edificio Caminos del Parque. Local N. 3

2.- 9 de Octubre N22-48 y Jerónimo Carrión – edificio Prometeo, planta baja.



REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Avenida Amazonas N37-61 y Naciones Unidas, esquina (antiguo edificio del banco La Previsora, S.A.).
Quito – Ecuador
Teléfono: (5932) 228 8855.




REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Avenida República de El Salvador 36-64 y Suecia.
Quito - Ecuador.
Teléfono: (5932) 381-4400.



Un cordial saludo.

Gracias!!

Mañna tengo la cita en consulado, ellos me han dicho me la gestionan y solo necesitan pasaporte, 4 fotos y datos bancarios. Ya os contare!

Gracias por la ayuda!!

Buenos dias, escribo por que estoy por sacar un bachelor's en psicologia aqui en Estados Unidos y me gustaria revalidar mi titulo alla en Ecuador.  Que debo hacer? Que podria hacer en Ecuador con un bachelors en psicología? aun no tengo el maestreado, necesito uno para poner una practica privada?

Gracias por su ayuda

Sinceramente,

Silvana Pagancco

marquesdevelez escribió:

Hola.


Un cordial saludo.


Hola que tal disculpe la molestia... es que estoy leyendo sus post y la verdad hay muchas cosas que no comprendo.. como por ejemplo, mi esposa es Tecnico Superior Universitario en Educacion Integral en Venezuela (Tecnologa Parvularia) usted crea que ese titulo le pueda servir para continuar su carrera hacia la licenciatura en educacion en el ecuador ??

mizraimmarchena escribió:
marquesdevelez escribió:

Hola.


Un cordial saludo.


Hola que tal disculpe la molestia... es que estoy leyendo sus post y la verdad hay muchas cosas que no comprendo.. como por ejemplo, mi esposa es Tecnico Superior Universitario en Educacion Integral en Venezuela (Tecnologa Parvularia) usted crea que ese titulo le pueda servir para continuar su carrera hacia la licenciatura en educacion en el ecuador ??


Hola. En atención a su pregunta:

1.- Lo primero que debe hacer su cónyuge, es solicitar el reconocimiento de su título en la SENESCYT. Se trata de una carrera  ya concluida en su país. El reconocimiento se hace por el procedimiento que corresponda, según sea la universidad donde lo obtuvo y se hará por transcripción, es decir, con la misma denominación que tiene el título en su país. Pero, se lo adaptará al nivel que le corresponda, de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación Superior de Ecuador, que por lo que usted indica, le corresponderá el nivel técnico o tecnológico.

2.- Con el título reconocido, puede dirigirse a cualquier universidad en la que exista la carrera que desea continuar y solicitar :

- El otorgamiento de la calidad universitaria. Es un documento en el que la universidad, a la vista de que la persona ya tiene un título académico, reconoce que esa persona tiene calidad universitaria y que, por tanto, no debe sujetarse a ningún procedimiento de selección previo a la admisión (como un examen de ingreso o un curso preuniversitario, por ejemplo).

- El reconocimiento, si cabe, de los créditos superados en la carrera concluida. Eso, dependerá de cada universidad y no existe un criterio uniforme en este sentido en todo el país, porque una universidad puede reconocerle muchos créditos y otra apenas tenerle en cuenta unos cuantos.

Por ello, a la pregunta de si podría continuar con sus estudios para obtener una licenciatura en Ecuador, puede responderse diciendo que dependerá de la universidad que elija para proseguirlos, sin que pueda decirse con seguridad y rotundidad que cualquier universidad la aceptaría en las mismas condiciones, pues cada universidad tiene sus programas, que varían entre sí.

Pero, lo importante es dejar sentado que el reconocimiento del título universitario extranjero, es competencia de la SENESCYT, mientras que la admisión y el reconocimiento de los créditos superados para obtener ese título, a efectos de que le permitan proseguir los estudios de licenciatura en Ecuador, es competencia de las universidades, pudiendo ser diferente el parecer de cada una al respecto.

3.- A efectos de obtener la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, le sirve el reconocimiento por la SENESCYT, del título universitario que usted indica que tiene.

Un cordial saludo.

silvana2201 escribió:

Buenos dias, escribo por que estoy por sacar un bachelor's en psicologia aqui en Estados Unidos y me gustaria revalidar mi titulo alla en Ecuador.  Que debo hacer? Que podria hacer en Ecuador con un bachelors en psicología? aun no tengo el maestreado, necesito uno para poner una practica privada?

Gracias por su ayuda

Sinceramente,

Silvana Pagancco


Hola. Puede consultar los diferentes procedimientos para hacer reconocer el título en Ecuador en esta entrada o en otras de este foro. Una vez reconocido el título por la SENESCYT, si es Psicología Clínica, deberá solicitar y obtener la HABILITACIÓN PROFESIONAL y la inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios, todo lo cual es competencia del Ministerio de Salud Pública de Ecuador.

Un cordial saludo.

Mi tiulo es de Ingeniero Agronomo, obtenido en una universidad, cual es el grado que hay que poner en el modelo del Senecyt

cuyo grado académico es (nivel técnico o tecnológico, tercer nivel, cuarto nivel)

Gracias

Roberto Becerra escribió:

Mi tiulo es de Ingeniero Agronomo, obtenido en una universidad, cual es el grado que hay que poner en el modelo del Senecyt

cuyo grado académico es (nivel técnico o tecnológico, tercer nivel, cuarto nivel)

Gracias


Hola. El título de ingeniero agrónomo corresponde a TERCER NIVEL, que es el equivalente al grado académico de licenciado o a títulos de denominación peculiar diferente, pero que correspondan a tal grado.

Un cordial saludo.

Hola saludos, soy de venezuela y busco informacion sobre como homologar mi titulo de ingenieria de mantenimiento mencion industrial ya revise y mi universidad no esta en la lista y es una universidad privada segun lei en el foro tengo que tener una visa antes de hacer el tramite de homologacion que tipo de visa debo pedir? Si mi esposa es ecuatoriana tambien necesito pedir la visa igualmente? Nota: actualmente no vivimos en ecuador.

Buenas tardes amigo soy Tsu en Organizacion Empresarial de la Univesidad Simon Bolivar, esta universidad se encuenta en el listado del senescyt...yo quisiera saber si con el titulo de TSU aplico para la visa prifesional

Hola. Si, yo tengo el titulo de tsu en agrotécnia en Ejido estado Mérida y ya lo homologue.

Gracias x tu respuesta!!! Y cuanto tiempo tarda el proceso?

Hola.Lo mejor es venir con visa de estudiante para poder homologar sin mucho tramite, la información la consigues en la pagina web del ministerio de relaciones exteriores y movilidad humana del Ecuador

Oka! Lo que pasa es que lo quiero homologar para solicitar la visa profesional 9 v. No para estudiar.