En concordancia con el Decreto Ejecutivo número 1124, de 5 de abril del 2012, publicado en el Registro Oficial número 686 de 19 de abril del 2012, por el cual se procedió a transferir al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración la Dirección General de Extranjería, el Presidente de la República del Ecuador, expidió el Decreto Ejecutivo número 1181, de 30 de mayo de 2012, publicado en el Registro Oficial número 727, del 19 de junio de 2012.
En virtud del mencionado Decreto Ejecutivo número 1181, de 30 de mayo de 2012, publicado en el Registro Oficial número 727, del 19 de junio de 2012, se producen las siguientes modificaciones:
A) Se transfiere la competencia de llevar el CENSO DE MIGRACIÓN, que pasa a llamarse SISTEMA DE EMPADRONAMIENTO, de la Dirección Nacional de Migración, de la Policía Nacional (Ministerio del Interior) a la Dirección General de Extranjería (Ministerio de Relaciones Exteriores).
B) En adelante, el mencionado EMPADRONAMIENTO, será efectuado en el sistema informático de la Dirección General de Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio, y Integración, al momento en que se otorgue la visa al solicitante o extranjero.
C) La tasa de 4 dólares de los Estados Unidos de América, fijada en la Ley de Migración, por este concepto, pasa a ser recaudada por la Dirección General de Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez que se haya otorgado la visa al solicitante o extranjero.
D) Se SUPRIME y por tanto, desaparece, el DOCUMENTO acreditativo de la inscripción de los extranjeros en el CENSO DE MIGRACIÓN. En adelante, la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, llevará este registro de EMPADRONAMIENTO en soporte informático. La tasa que se seguirá cobrando, será por el acto de inscripción. En el certificado para obtener la cédula de identidad ecuatoriana, se hará mención de la inscripción del extranjero en el EMPADRONAMIENTO.
E) Cuando un extranjero, titular de una visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE, requiera salir o entrar al país, no deberá presentar ya censo alguno (que ha sido suprimido), sino que bastará con la cédula de identidad y/o el pasaporte en vigor, con la correspondiente visa de la que sea titular.
POR TANTO: a partir del pasado 30 de mayo de 2012 (fecha en la que entró en vigor el mencionado Decreto Ejecutivo 1181), YA NO ES NECESARIO acudir a la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional a inscribirse en el CENSO DE MIGRACIÓN, porque ahora, todo está a cargo de la Dirección General de Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de guardar coherencia y unificar, en un solo órgano administrativo, las competencias que, en esta materia, han venido teniendo diferentes órganos.
Todas las referencias que en entradas anteriores de este foro, se pudieran haber hecho a este trámite (inscripción en el CENSO DE MIGRACIÓN), deben entenderse, a partir del pasado 30 de mayo de 2012, como NO ESCRITAS.
Lo importante y que debe quedar aclarado, es que, lo que se suprime, es el DOCUMENTO FÍSICO, no el CENSO, en sí mismo (viene establecido en la Ley de Migración y para eliminarlo, sería necesario reformar la mencionada Ley; un Decreto Ejecutivo del Presidente de la República no puede alterar una Ley, pero sí puede modificar la estructura de la Administración Pública Central y disponer, en virtud de ello, una nueva distribución de tareas entre órganos administrativos). El CENSO, ahora pasa a llamarse solo EMPADRONAMIENTO y a estar a cargo de otro órgano de la Administración Pública Central.
Espero que sea de utilidad esta información.