RECONOCIMIENTO EN ECUADOR DE ESTUDIOS NO UNIVERSITARIOS.

En virtud de haber constatado que no se ha escrito sobre este tema y teniendo en cuenta que, puede haber personas, tanto ecuatorianas que regresan a vivir al Ecuador,  como extranjeras interesadas en establecerse en el Ecuador, que han cursado estudios de nivel primario, medio, de bachillerato o profesionales no universitarios en otros países, he considerado pertinente y oportuno abrir este tema, con información general al respecto.

A) REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA EN EL ECUADOR:

La educación en Ecuador, viene regulada en la siguiente normativa:

1.- Constitución de la República del Ecuador (arts. 27 a 29; arts. 38, 39, 44, 45, 46, 47, 48, 57, 66, 85, 96, 100, 165, 286, 298, 326, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 381, 383).

NOTA.- Las referencias normativas se las hace por si alguien quiere consultar, directamente, de la fuente.

http://www.asambleanacional.gov.ec/docu … lsillo.pdf

2.- Ley Orgánica de Educación Intercultural (publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial número 417, del jueves 31 de marzo de 2011; en vigor desde esa misma fecha, de acuerdo con lo que establece la Disposición Final Única):

https://docs.google.com/viewer?a=v&q=ca … xY5zY9AHJA


3.- Decreto Ejecutivo número 1241, del 19 de julio de 2012, por el que se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 754, del jueves 26 de julio de 2012; en vigor desde esa misma fecha, en virtud de lo fijado en su Disposición Final).


http://www.educacion.gob.ec/legislacion … mento.html

4.- Adicionalmente, existen una serie de Acuerdos Ministeriales, aprobados por el ministro de Educación, que son, fundamentalmente, de naturaleza organizativa de la mencionada cartera de Estado, aunque también hay los que fijan requisitos para procedimientos administrativos de competencia del mencionado Ministerio o establecen los impresos oficiales, en especie valorada, necesarios para todos los trámites competencia del Ministerio.

Igualmente, para cuestiones puramente técnicas, existen una serie de Circulares, Instrucciones administrativas y Oficios, que si bien constituyen documentos de trabajo interno, es necesario conocer con precisión, ya que por medio de ellas, es que se fijan los criterios a seguir por parte de los funcionarios para la aplicación de la Ley, el Reglamento y los Acuerdos Ministeriales.

http://www.educacion.gob.ec/legislacion … -2012.htmlhttp://www.educacion.gob.ec/legislacion … -2012.html


B) ESTUDIOS NO UNIVERSITARIOS: COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

Así como, en otra entrada, se ha dejado indicado que la Educación Superior, es competencia exclusiva de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) y que todo lo relativo al reconocimiento de  títulos obtenidos en universidades del extranjero, era competencia del mencionado órgano administrativo, en esta entrada, nos ocuparemos, exclusivamente, del reconocimiento de estudios NO UNIVERSITARIOS.

Debe dejarse sentado que, en esta materia, la competencia es exclusiva del Ministerio de Educación de la República del Ecuador, que es el único órgano de la Administración Pública Central que tiene la consideración de AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL.

La sede central del Ministerio, está en la ciudad de Quito. En las capitales de provincias, funcionan, según el tamaño, Subsecretarías Metropolitanas (nivel Distrital) y Coordinaciones Zonales (nivel provincial).


C) REGULACIÓN ESPECÍFICA.- La regulación específica de este procedimiento viene dada por el art. 52 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y desarrollada por los arts. 166 y 167 del Reglamento. Para lo no previsto expresamente, rige como norma supletoria, como es sabido, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

D) PRINCIPIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS:

1.- Reciprocidad internacional.- Significa que, se procederá,teniendo en cuenta, el tratamiento que, en el país de procedencia de los títulos o estudios, se da a los procedentes de Ecuador.

Con todo, hay que tener en cuenta que, en este punto, cuentan mucho los Convenios internacionales que pudiera tener suscritos el Ecuador con otros países y es, primeramente, a ellos a los que hay que atender. Y será, en defecto de Convenios o en defecto de disposiciones expresas o específicas, en caso de haberlo, que se deberá recurrir al principio de reciprocidad internacional.

2.- Homologación.- Significa que, el título obtenido en el extranjero o los estudios realizados, debe corresponder y homologarse a alguno de los niveles previstos en la normativa ecuatoriana, según los cuales, está organizada la educación en el Ecuador.

A su vez, para la aplicación de los principios antedichos, la Administración, debe basarse en los siguientes criterios:

- Flexibilidad.- Quiere decir que, la Administración ejercerá sus competencias, discrecionalmente, atendiendo, sobre todo, a favorecer el reconocimiento de los títulos o estudios realizados en el extranjero, sin establecer cargas excesivamente gravosas o adoptar disposiciones o prácticas administrativas, que pudieran constituir actos obstativos al reconocimiento.

- Razonabilidad.- Va de la mano con el principio de proporcionalidad: nunca exigir más de lo necesario para alcanzar un fin. En este sentido, la aplicación de este principio de razonabilidad a la apreciación de los hechos alegados, se encamina a valorar los documentos aportados, expedidos por las autoridades competentes del país de procedencia, teniendo por suficientes, básicamente, los certificados de matrícula, asistencia a clases y promoción académica al curso inmediato superior y el título, en caso de haberlo obtenido.

A lo anterior, se debe anteponer, por expresa disposición legal, los siguientes principios (que actúan como rectores de la actuación administrativa en esta materia):

Derechos de igualdad y equidad.

Interés de la comunidad educativa.

Interculturalidad

Interés Superior del Menor (en el caso de que se trata de un solicitante menor de edad).


Son principios rectores básicos, pero que también constituyen conceptos jurídicos indeterminados, que como es sabido, deben ser dotados de contenido en cada caso concreto, estudiadas todas y cada una de las circunstancias que lo acompañan, cuando la Administración deba resolver el correspondiente expediente.


E) POSIBILIDADES:

Luego, es conveniente indicar que, a nivel NO UNIVERSITARIO, caben algunas posibilidades:

1.- Que se trate de estudios finalizados.- En este caso, el más típico es el de bachiller, si se comprueba que los estudios extranjeros son equivalente y homologables al título ecuatoriano de BACHILLER. Es necesario aquí destacar que, en Ecuador, existe, de acuerdo con la actual regulación, un BACHILLERATO GENERAL UNIFICADO, que tiene, a su vez, dos modalidades, en general:

- Bachillerato en Ciencias.

- Bachillerato Técnico.

Ambos permiten al interesado luego, si lo desea, acceder a estudios universitarios. La diferencia fundamental es que, mientras el bachillerato en Ciencias, hace mayor hincapié en la formación científica - humanística, orientada hacia un inmediato ingreso en la educación superior; el bachillerato Técnico, prepara a la persona, directamente, para el ejercicio de una profesión y su inserción en la vida laboral. Es decir, el primero prioriza la fijación de bases académicas, para poder afrontar mejor los estudios universitarios y el segundo, en cambio, prioriza la preparación para la inserción laboral a corto plazo.

Entre los bachilleratos en Ciencias, las especializaciones tradicionalmente presentes, han sido: Físico-Matemático; Químico-Biológico; Filosófico-Sociales e Informática. Entre los bachilleratos técnicos, los más conocidos han sido: Comercio y Administración; Mecánica Automotriz; Mecánica Industrial; Electricidad; Electrónica; Técnico en Refrigeración; Agronomía y Zootecnia; Acuacultura, entre los más corrientes.

Adicionalmente, existen dos tipos de bachillerato llamados COMPLEMENTARIOS:

- Bachillerato Técnico Productivo: complementario al bachillerato técnico, es de carácter optativo, dura un año más y tiene por finalidad desarrollar competencias adicionales en el estudiante. La dinámica para impartirlo, es a partir del trabajo práctico en una unidad productiva (una especie de pre-inserción laboral,donde se busca fomentar que el estudiante cree y desarrolle un proyecto empresarial laboral viable).

- Bachillerato Artístico: permite al interesado obtener un título profesional, que habilita para la inserción laboral en actividades artísticas y también para continuar estudios de esta naturaleza, a nivel universitario.


Por tanto, los títulos de bachiller extranjeros o equivalentes (por ejemplo, lo que en España llaman Formación Profesional FP), se encuadrarían en alguno de estos tipos de bachillerato.

2.- Que se trate de estudios inconclusos.- Esto, puede ser frecuente, si el interesado es menor de edad y aún cursa la primaria, el nivel medio o el bachillerato. Se exigirá siempre, los certificados de matrícula, asistencia y promoción académica. Puede tratarse de estudios de nivel PRIMARIO, MEDIO o de bachillerato inconcluso. El efecto del reconocimiento será, por un lado, dar validez a los estudios cursados en el sistema educativo extranjero y por otro lado, ubicar a la persona en el nivel que le correspondería continuar sus estudios, dentro del sistema educativo ecuatoriano.

3.- Que se trate de estudios realizados, sea finalizados o inconclusos, pero no se disponga de documentación probatoria o la que se tenga, resulte insuficiente o defectuosa y resulte absolutamente imposible obtenerla.- En este caso, debe someterse a la persona a un EXAMEN DE UBICACIÓN, de acuerdo con la normativa que debe aprobar el Ministerio de Educación. En todo caso, el mencionado examen deberá tener en cuenta los años cursados, pero sin respaldo documental y su resultado, los validará.

F) PROCEDIMIENTO Y TASAS:

El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud, en ESPECIE VALORADA (entre 6 y 8 dólares, según el caso)y los documentos preceptivos, a saber:

- Original y copia de la cédula de identidad y ciudadanía (ecuatorianos o extranjeros inmigrantes).

- Original y copia del pasaporte en vigor, con la correspondiente visa (extranjeros no inmigrantes).

- Certificados de matrícula, asistencia a clases y promoción académica de los cursos que hubiera superado en el país de procedencia.

- Certificado que indique el baremo de calificaciones y la equivalencia, dentro del sistema educativo de procedencia.

- Si se ha obtenido, título de bachiller o equivalente.

Los documentos deben ir legalizados. Si están en idioma diferente del castellano, la traducción puede efectuarse de cualquiera de las formas que señala la Ley de Modernización del Estado,es decir:

a) Por Consulado General del Ecuador acreditado en el país de origen, si cuenta con el servicio.

b) Por un traductor del país de procedencia, que luego reconozca su firma y rúbrica en el Consulado General del Ecuador y se de fe de que, en efecto, así ha sucedido.

c) EN ECUADOR: por un traductor local, que debe reconocer, bajo juramento o promesa, su firma y rúbrica ante notario. Es recomendable, con todo, seleccionar al traductor de entre las listas oficiales de traductores que tienen reconocidos las Embajadas y Consulados extranjeros acreditados en Ecuador o entre peritos judiciales. También cabe solicitar que se efectúen traducciones por parte de los Departamentos de Idiomas de universidades y escuelas politécnicas.

Para más información, puede consultarse la página web del Ministerio de Educación de Ecuador:

http://www.educacion.gob.ec/


G) BACHILLERATOS TÉCNICOS QUE TIENEN, ADEMÁS, CONSIDERACIÓN DE RAMA ARTESANAL:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Defensa del Artesano y los Reglamentos que la desarrollan, cuando un bachillerato técnico tiene, además, la consideración de RAMA ARTESANAL, será necesario que, además, el título o su reconocimiento, sea refrendado por la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Laborales (o Subdirecciones o Delegaciones provinciales) y posteriormente, por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

http://www.jnda.gob.ec/


H) ESTUDIOS ARTESANALES CURSADOS EN TALLERES:

Para el reconocimiento de estos estudios (cuando se ha sido aprendiz de un oficio y se ha obtenido luego la correspondiente titulación en el extranjero), si no han sido obtenidos en una institución oficial o no pueden ser reconocidos por el Ministerio de Educación, debe acudirse, directamente, a la Junta Nacional de Defensa del Artesano, para que evalúe las capacidades artesanales, según consta en el título y resuelva.


Espero que sea de utilidad esta información. Si aparecen más datos, que puedan resultar de interés, se los irá añadiendo.

Hola marquesdevelez, muchas gracias por la información prestada a aquellas personas que como yo tenemos dudas sobre estos temas.
Yo vivo en España hace 10 años, tengo el título de bachiller en ciencias que lo obtuve en Ecuador hace 10 años y lo convalide aquí, después de ello, aquí en España concretamente en Madrid entre en un Instituto de Educación Superior y obtuve el Titulo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos, o lo que aquí llaman el FPII.
mi pregunta es:
como puedo homologar mi título en Ecuador, donde debo acudir para hacerlo efectito y sobre todo cuales son los requisitos y a que titulo de Ecuador corresponde mi titulación.

Muchas gracias
Un saludo
Emerson Espinoza

Saludos .
Me gustaria saber si para la convalidacion de titulo bachiller terminado en el extranjero
Es necessario que la persona este presente en Ecuador ?
Tambien si no es posible que este que se puede hacer ?
Gracias .

EmersonEspinoza escribió:

Hola marquesdevelez, muchas gracias por la información prestada a aquellas personas que como yo tenemos dudas sobre estos temas.
Yo vivo en España hace 10 años, tengo el título de bachiller en ciencias que lo obtuve en Ecuador hace 10 años y lo convalide aquí, después de ello, aquí en España concretamente en Madrid entre en un Instituto de Educación Superior y obtuve el Titulo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos, o lo que aquí llaman el FPII.
mi pregunta es:
como puedo homologar mi título en Ecuador, donde debo acudir para hacerlo efectito y sobre todo cuales son los requisitos y a que titulo de Ecuador corresponde mi titulación.

Muchas gracias
Un saludo
Emerson Espinoza


Buenos días, Tengo la misma duda, Un saludo Gracias.

HOLA SOY ECUATORIANA PERO  ESTOY POR GRADUARME DE TECNICO LABORAL EN COMPETENCIAS EN AUXILIAR DE ENFERMERIA ESTE CERTIFICADO LO SAQUE EN IPIALES COLOMBIA COMO COMBALIDO EN EL ECUADOR COMO SE HACE EL TRAMITE

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Buen día hace 7 años me gradué de auxiliar de enfermería en Madrid.  Vine a. Ecuador hace 4 años y aun no se a a q entidad ir a homologar mi titulo ya que en Madrid yo apostille mi titulo para que tenga validez en. Mi pais

Buen día tengo un a pregunta lo que pasa esque yo tengo un título de FP de grado superior en Mecatronica industrial y otro en robótica y me preguntaba a qué sería equivalente en ecuador sería un título de tercer nivel o solo un bachillerato?